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DERECHOS


26dic06


La AAPDH-M, recurrirá el Auto de la Sala III de la Audiencia nacional, por el que Cavallo, acusado de crímenes contra la humanidad, podría quedar en libertad.


La AAPDH-M, recurrirá la decisión de los jueces de la Sala III que declinan en la jurisdicción argentina el enjuiciamiento del marino argentino Cavallo fundamentalmente por el momento procesal en la que se realiza, al faltar sólo seis meses para que se agote el plazo de su prisión preventiva, tanto en España como en Argentina, lo que deja a las víctimas en situación de total indefensión.

En efecto, basados en el Convenio de Extradición y Cooperación Judicial entre la República Argentina y el Reino de España, se utiliza la figura de la extradición pasiva, por la que se le comunica al reo su probable extradición y si éste accede, se lo extradita. En el caso de que no accediese comenzaría un juicio de extradición que puede durar un año largo. Dado que la defensa de Cavallo ha solicitado y logrado que se lo envíe a Argentina para ser juzgado allí, todo indica que aceptará ser extraditado.

Ahora bien, tanto en uno u otro caso, e incluso si desde Argentina no se solicitara su extradición, a Cavallo se le vence el plazo de la prisión preventiva dentro de seis meses, por lo que todo vuelve a indicar que – dada la decisión de la Sala III contraria a iniciar el inminente juicio oral en España, y dada la situación de las causas en Argentina que lo incriminan (en la fase de instrucción), Cavallo podría quedar en libertad provisional en uno u otro país. Feliz perspectiva la del año 2007, para una persona que está acusada de haber pertenecido a una organización criminal con sede en la Escuela de Mecánica de la Armada, dedicada al asesinato sistemático y al exterminio, a la tortura sistemática y al saqueo de los bienes de los desaparecidos durante la última dictadura militar.

Contra este Auto singular de la Audiencia Nacional cabe recurrir ante el Tribunal Supremo, fijando la Sala III los tiempos procesales para ello. La AAPDH-M resalta que la declinatoria de jurisdicción que ejerce la Sala III se produce cuando a nivel procesal nada o poco se puede hacer para impedir que Cavallo obtenga, con el discurrir de los tiempos procesales, la libertad y con ello la posibilidad de fuga y sustracción a la acción de la justicia.

La AAPDH-M deplora y alerta sobre la situación de indefensión y la denegación de justicia que esta Resolución de la Audiencia ocasiona para las víctimas. Asimismo comunica que recurrirá el fondo del asunto, con el ánimo de impedir más resoluciones de este tipo que puedan ser aprovechadas por otros criminales en situaciones similares.

Madrid, 26 de diciembre de 2006

Asociación Argentina Pro Derechos Humanos-Madrid (AAPDH-M) , acusación popular en los juicios contra Scilingo, Cavallo y Fotea.


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