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14ene05

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Dieron comienzo las declaraciones de testigos por videoconferencia desde Buenos Aires.


El 8 de febrero de 2005 dieron comienzo las declaraciones por videoconferencia de los testigos que, desde Buenos Aires, siguen declarando en el juicio contra el capitán de Corbeta Scilingo.

Desde Buenos Aires, el Juez argentino Bonadío hace el enlace con el presidente de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal, Fernando García Nicolás, a efectos de llevar adelante la Comisión Rogatoria permanente que permite interrogar a los testigos desde Madrid.

Los jueces desde Madrid esperaban haber comenzado con la declaración de Ernesto Sábato, presidente de la CONADEP, pero su edad no le ha permitido hacerse presente en la sala donde se juzgó a los Comandantes en la causa 13 y que ha sido la elegida por la Cámara Federal Argentina por su fuerte carga simbólica.

Por otra parte, a solicitud expresa del Tribunal, el Juez Bonadío aceptó en forma excepcional recibir la declaración de Ernesto Sábato en una comisión domiciliaria, a los efectos de que éste ratifique, al menos, su declaración ante la justicia española.

El trámite de la rogatoria se realizó en base al Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal entre el Reino de España y la República Argentina de 3 de enero de 1987 y desarrollado por Canje de Notas de las Embajadas de la República Argentina y el Reino de españa y publicado en el Boletín Oficial español de 22 de mayo de 1991 y también en base al artículo 9 de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, hecha en Nueva York el 10 de diciembre de 1984.

La Sala que conoce del juicio oral en España dirigió la demanda inicial al Gobierno argentino el 30 de noviembre de 2004 y ésta sufrió un retraso no justificado que hizo que llegara al Ministerio de Justicia argentino en los primeros días de enero de 2005.

La segunda rogatoria desde España fue enviada el 24 de enero, y el día 2 de febrero aún no había llegado al juzgado del Juez Bonadío. Estas demoras hicieron dudar de la posibilidad de comenzar con el procedimiento de interrogatorio y planteaba además una cuestón de eficacia, ya que la modificación de los listados de testigos, si se realizaban por esta vía, provocaban una demora inmediata de los plazos procesales.

Finalmente, esta cuestión se dio por solucionada el pasado jueves 10 de febrero cuando el Juez Bonadío aceptó que se tomaran las dicisiones vía videoconferencia, sin perjuicio de que luego se tramitara en forma escrita vía rogatoria a través de los respectivos ministerios de relaciones exteriores, permitiendo así impedir los excesivos y poco justificados retrasos en la tramitación, a pesar de ser ésta por vía de urgencia.

El problema de los plazos procesales del procedimiento del juicio oral cobró una especial relevancia debido a que la lista de testigos aprobada por las acusaciones populares y particulares en noviembre de 2003, con el desacuerdo de sólo dos de la acusaciones, planteaba cuestiones insalvables debido a la cantidad y la calidad de los testigos que se presentaron.

No bien comenzó la presentación de testigos, y dada la marcha de los interrogatorios, la Sala apercibió al menos en tres ocasiones a los abogados de las acusaciones por la pertinencia de los testigos. Dicho de otra manera, la Sala llamó la atención sobre la necesidad de que los testigos reunieran las condiciones de idoneidad en relación con el caso y sobre pertinencia de las preguntas realizadas en los interrogatorios.

Este problema se agravó debido a la lentitud de los interrogatorios, lo que provocó la alarma ante lo perentorio de los plazos procesales y ante la posibilidad cierta de la libertad del acusado.

La Acusación Popular de la Asociación Argentina Pro Derechos Humanos de Madrid, fue la que llevó la iniciativa, siendo seguida por la de Izquierda Unida y la Asociación Pro Derechos Humanos de España, hasta que se adhieron el resto de acusaciones populares y particulares.

Esta vez la discusión entre los distintos abogados reflejó las diferencias ya conocidas entre las acusaciones, pero tras duras negociaciones, se venció la oposición del letrado Slepoy, verdadero artífice de esta fracasada estrategia, y se logró que se redujera sensiblemente la lista de testigos, aunque no se solucionara el problema de la pertinencia de los mismos con el caso.

Esta nueva lista de testigos es la que se comunicó vía videoconferencia al Juez Bonadío al final de la sesión del día jueves 10 de febrero por la tarde.

Según ella, los interrogatorios finalizarían el día 21 de febrero con los últimos dos testigos: el Premio Novel de la Paz, Adolfo Pérez Esquivel y el fiscal de la Causa 13 y de la causa contra la ESMA, Julio Strassera.

Todas estas vicisitudes hacen pensar que los plazos procesales pueden permitir que el juicio oral quede listo para sentencia en la primera quincena del mes de marzo.

Aunque, una vez finalizado el turno de los testigos de las acusaciones populares y particulares quedan pendientes las siguiente etapas procesales: la declaración de los testigos de la defensa, la declaración de los peritos, las pruebas documentales y las conclusiones finales.

Todo esto permite suponer que aún podemos encontrarnos con sorpresas y más aún cuando la estrategia de la defensa del Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo tiene margen de maniobra procesal suficiente.


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Juicio oral en España
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