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09nov07
El Tribunal Supremo confirma que Scilingo debe ser condenado por crímenes contra la humanidad
El Tribunal Supremo estableció ayer que la actividad del exmilitar argentino Adolfo Scilingo mientras estuvo en la Escuela Mecánica de la Armada (ESMA) fue un crimen contra la humanidad, ya que el centro de detención clandestino buscaba la eliminación física de la disidencia tras el golpe militar (1976-1983).
Por ello, eleva la condena que le impuso la Audiencia Nacional de 640 años de cárcel a 1.084 al castigarle como autor de 30 asesinatos, una detención ilegal y cómplice de 255 secuestros. Por contra, le absuelve de un delito de torturas.
Los jueces del alto tribunal rechazan tipificar esa conducta como un delito de genocidio. Para el tribunal, en los crímenes contra la humanidad se atacan "bienes jurídicos individuales en el marco de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil y con conocimiento de ese ataque".
Sin embargo, el genocidio ocurre cuando se persigue "la destrucción del grupo nacional".
En este caso, el Supremo considera que no se puede identificar el grupo formado por las víctimas como "grupo nacional, pues sus integrantes comparten la nacionalidad con el grupo de los autores, lo que impide que se tome como elemento identificativo y distintivo".
La confesión
Además, el Supremo rechaza que Scilingo "no pudiera prever el carácter delictivo de sus actos" y la consiguiente posibilidad de que le fuera impuesta una pena, ya que los asesinatos estaban castigados en esa época en Argentina y España. Para los jueces, los hechos por los que ha sido juzgado son "de extraordinaria gravedad". El exmilitar admitió ante el juez instructor Baltasar Garzón y varios medios de comunicación que había participado en los llamados vuelos de la muerte, en los que fueron arrojados al mar 30 personas tras ser narcotizadas.
Además, Scilingo, que trabajaba como mecánico en la ESMA, tuvo "una contribución activa" con los secuestros porque "preparaba los vehículos utilizados en su ejecución". Por ello, el tribunal le considera cómplice de 255 detenciones ilegales --aunque las acusaciones le imputan más casos-- "pues sabía la finalidad a la que se destinaban los vehículos que preparaba, sin que conste oposición alguna a la continuación de su aportación".
El alto tribunal explica que no le puede aplicar el vigente artículo del Código Penal que castiga el genocidio porque se aprobó "en fecha muy posterior a los hechos enjuiciados". Por ello, le aplica el delito de crimen contra la humanidad que estaba reconocido internacionalmente cuando lo cometió. Además, el Supremo aclara que este delito se estableció "de forma generalizada tras la segunda guerra mundial".
Para los jueces, durante la dictadura argentina los militares que se hicieron con el poder "instauraron un régimen violentamente antidemocrático mediante la eliminación física de la disidencia activa". Esas actividades --añade el tribunal-- "fueron desarrolladas en secreto y en situación de clandestinidad".
Cuatro votos particulares
La sentencia del Tribunal Supremo fue acordada por el pleno de la sala penal. Contra esa resolución se han presentado cuatro votos particulares. Los magistrados José Manuel Maza, Luciano Varela y Manuel Marchena consideran que la justicia española no es competente para perseguir esos hechos. Sin embargo, el resto de sus compañeros opinan lo contrario porque existen víctimas españolas.
Por su parte, Joaquín Jiménez era partidario de castigar la conducta del exmilitar como un genocidio.
[Fuente: El Periódico, Barcelona, 09nov07]
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