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DERECHOS


11feb08


El proceso del caso Cavallo se encuentra en un momento crítico ante la vista a celebrar proximamente.


Por Providencia de 31ene08, la Sección Tercera de la Sala lo Penal de la Audiencia Nacional ha señalado el día 14feb08 para la celebración de una vista en la que se resolverían las cuestiones pendientes previas al juicio oral - conocidas como “cuestiones de previo pronunciamiento”- planteadas por la defensa de Ricardo Cavallo, concretamente por el abogado Fernando Pamos de la Hoz.

Este abogado atendió también todos los recursos de apelación del ex oficial naval argentino Adolfo Scilingo -quien fue condenado por crímenes contra la humanidad en sentencia dictada por la Audiencia Nacional y después ratificada en su calificación por el Tribunal Supremo español. Pamos de la Hoz dirigió también la defensa del ex oficial naval durante su juicio oral.

Con anterioridad, mediante una Providencia de 16ene08, la Sección Tercera había fijado esa misma vista para el 28ene08, pero la misma se suspendió. La Sala para la vista oral que se suspendió la conformaban los magistrados Guillermo Ruiz Polanco, Ángeles Barreiro Avellaneda y Clara Bayarri García, según había sido notificado en la providencia de 16ene08.

Una vez comenzada la sesión, ésta fue suspendida debido a que tanto el fiscal, Fernando Burgos, como el abogado que representa a Ricardo Cavallo y la totalidad de las acusaciones populares y particulares presentes, plantearon la recusación del magistrado Guillermo Ruiz Polanco. Esta recusación la sustentaron en la participación del juez mencionado al inicio del procedimiento que resultaría en la extradición de Ricardo Cavallo desde México, en un momento en que el juez titular delJuzgado de Instrucción No. 5, Baltasar Garzón, se encontraba de vacaciones en Costa Rica y Polanco sustituía al juez titular.

Este incidente procesal podría haber sido evitado si no fuera por la intención del magistrado presidente de esta Sala de no juzgar a Ricardo Cavallo en España, o sea, que la inclusión del magistrado Polanco no puede ser considerada un error de la Sala, sino una pieza más de la complicada ingeniería procesal que se ha llevado adelante para retrasar sine die el señalamiento del juicio oral, señalamiento que fue solicitado por la fiscalía de la Audiencia Nacional el 13 de noviembre de 2007.

En realidad la providencia de 16ene08 es una respuesta a ese escrito de la fiscalía solicitando el señalamiento del juicio oral, o dicho en otros términos, una negativa a fijar la fecha de inicio del juicio oral contra el ex oficial naval de contra-inteligencia.

La providencia de 16 de enero es más explícita y dice textualmente “No ha lugar a lo solicitado al haber ya resuelto la Sala no tener inconveniente en la entrega extradicional del procesado a las autoridades argentinas por estar reclamado por los mismos hechos objeto del presente procedimiento, debiéndose estar a la finalización del proceso de extradición.”

Es evidente a esta altura del procedimiento que existe un acuerdo entre los Gobiernos de España y Argentina para tratar de no proceder al juicio oral de Ricardo Miguel Cavallo en jurisdicción española. En realidad se intenta mantener fuera de los procedimientos penales a los agentes de contra-inteligencia y, especialmente, a los pertenecientes a la marina de guerra argentina.

Hasta la fecha no ha sido procesado por pertenencia a organización criminal o por operaciones de contra-inteligencia ni un solo oficial militar argentino. Además, los hechos por los cuales Argentina procedió a solicitar la extradición son diferentes a los imputados a Ricardo Cavallo en su causa en España.

La diferencia esencial está en que la solicitud de extradición del juez Torres de Argentina tipifica los delitos cometidos por Ricardo Cavallo como delitos comunes y no como crímenes contra la humanidad.

De mantenerse la situación actual del procesado y si sus abogados tramitan los recursos posibles en el trámite extradicional, Ricardo Cavallo permanecería en prisión al menos tres años más, pero sería extraditado por delitos comunes. De este modo, el proceso de extradición permitiría una disminución de los tipos penales por los que sería acusado en Argentina.

Pero si sus abogados no recurrieran podría darse la situación de la entrega directa de Ricardo Cavallo a las autoridades argentinas, produciéndose en dicho caso un claro quebrantamiento del debido proceso, por lo tanto, una violación al derecho de las víctimas a obtener justicia.

Sin embargo esta actuación de la Sección Tercera, de negarse a señalar y celebrar el juicio oral a pesar de la sentencia del caso Scilingo y de las diferentes resoluciones del Tribunal Supremo español con relación a estos casos, se puede considerar como un elemento de contaminación del propio procedimiento, o sea, podría haber generado los elementos necesarios para una recusación de la Sala con relación a la continuidad en el proceso de juicio oral.

Ricardo Miguel Cavallo formó parte del servicio de inteligencia naval; fue oficial de contra-inteligencia y en ese carácter integró el grupo de exterminio 3.3.2., además de dirigir operaciones en el exterior de Argentina.

El tipo de acciones llevadas adelante en el marco de la doctrina de contra-inteligencia naval tuvieron un efecto directo, no sólo en las operaciones de exterminio, sino en la creación de grupos falsos integrados por oficiales en activo del área de contra- inteligencia y por colaboradores civiles que tenían la clara finalidad de establecer un modelo de control político social en la República Argentina. Parte de este tipo de operaciones continuaron durante la etapa democrática, y la muerte por envenenamiento del prefecto Febres demuestra que son operativos dentro y fuera de la República Argentina.

La detención de Cavallo se produjo después de que el 24 de agosto de 2000 la revista mexicana Proceso identificara al ex oficial de contra-inteligencia como el entonces director de la Renave, organismo de control de las matrículas de automóviles en México. A partir ese momento la suerte del Capitán de Corbeta argentino Ricardo Miguel Cavallo, alias sérpico, alias ángel y alias Marcelo, cambió definitivamente.

El abogado mexicano Juan Miguel Ponce Edmondson ejercía en ese momento el cargo de director de Interpol México y había sido representante ante la Interpol de la Procuraduría General de la República.

Edmondson tenía formación diplomática. Antes de llegar a la jefatura de Interpol y de su paso por la PGR, en Europa, se desempeñaba en el ámbito de la Secretaría de Relaciones Exteriores. De 1976 a 1979 fue primer secretario de la embajada de México en Perú y en 1992 fue cónsul en Los Ángeles (California).

Los datos personales de Ponce agregan un condimento especial al caso Cavallo: la esposa del abogado es argentina y él es un interesado lector de la historia del país rioplatense, además de que en la década del setenta mantuvo relaciones de amistad con exiliados en México.

Ponce Edmondson investigó durante varios años al Cartel de Juárez, creado por Amado Carrillo Fuentes, alias "el Señor de los Cielos", quien fue el principal capo hasta su asesinato en 1997. Las indagaciones lo condujeron hacia Argentina: en 1999 presentó un informe a la justicia de ese país en el que denunciaba a Aldo Ducler, dueño de la financiera y casa de cambio Mercado Abierto, como "lavador" de dinero del cartel a través del Citibank de Nueva York.

Ese año, Ducler era asesor económico en la campaña electoral para vicegobernador de Ramón "Palito" Ortega, ex cantante en los años sesenta y setenta y ex gobernador de la norteña provincia de Tucumán de 1991 a 1995. Una de las canciones de Ortega, "Yo tengo fe", fue utilizada en 1996 por el Partido Liberal nicaragüense en la campaña de Arnoldo Alemán a la presidencia.

La asesoría de Ducler a "Palito" Ortega no era la única travesura del financista, quien había sido funcionario de la dictadura militar y secretario de Hacienda en tiempos del general Leopoldo Galtieri. Mercado Abierto había recibido del Citibank una transferencia de fondos, considerados sospechosos, de 84 millones de dólares.

Durante la breve presidencia de Fernando de la Rúa en Argentina (2000-2001), Ponce se entrevistó con el mandatario y le entregó un informe sobre los aportes económicos del narcotráfico a la campaña del ex candidato presidencial Eduardo Duhalde, compañero de fórmula de Ramón Ortega.

En julio de 2000, el policía regresó a Buenos Aires, presentó pruebas a la Procuraduría General de la Nación de que Ducler había "lavado" 12 millones de dólares entre 1997 y 1998 y solicitó su detención. Todo fue archivado y nunca más se reabrió el tema.

Este es el hombre que desde su puesto de director de Interpol en México, el 24 de agosto de 2000 ordenó la detención del ex capitán Ricardo Cavallo en el aeropuerto de Cancún, cuando el ex militar se disponía a fugarse a Argentina.

Aunque en ese momento no existía orden de captura contra Cavallo, Ponce decidió actuar inmediatamente. En declaraciones al diario Clarín, de Buenos Aires, una semana después reconoció: "No podíamos perder tiempo. Se estaba evadiendo del país. […] Había demasiadas evidencias como para detenerlo por averiguación de antecedentes".

De esta forma se puso en marcha el procedimiento de detención y el juez instructor Baltasar Garzón solicitó a una de las acusaciones populares presentes en el procedimiento que vieran si era posible la obtención de las pruebas necesarias para el trámite de extradición.

La acusación popular de Izquierda Unida era dirigida jurídicamente, en aquel momento, por el Equipo Nizkor. Gregorio Dionis, presidente del Equipo Nizkor, diseñó la estrategia necesaria para la obtención de la única prueba utilizada en el trámite de extradición ante la justicia de los Estados Unidos de México y gracias a la cual la extradición se otorgó.

La prueba documental que podía sustentar la extradición del oficial naval no era otra que la propia acta de acusación de la fiscalía argentina en el procedimiento contra el grupo de tareas de la ESMA. El motivo de la importancia de este documento venía dado porque los hechos en los que se basaba para la imputación de numerosos oficiales navales eran hechos probados en la Sentencia de la denominada Causa 13 y la orden de procesamiento, de hecho, había sido ordenada por la propia Corte Suprema argentina.

El problema era la obtención de dicho documento que, en el momento de la detención del oficial naval Ricardo Cavallo, se encontraba archivado con todos los otros elementos documentales de la Causa 13 en la sede de la propia Corte Suprema de la Nación. Este lugar de archivo fue dispuesto después de la promulgación de las leyes de impunidad, especialmente de la denominada de “punto final”.

Para obtener dicha copia se solicitó la colaboración directa del Fiscal Strassera, quien se dirigió personalmente a la sede del alto tribunal argentino y solicitó una copia de su propio documento de acusación. Era posiblemente la única persona que podía solicitar una copia documental del acta de acusación con legitimidad suficiente para que no fuera rechazada su solicitud.

Una vez obtenida dicha copia, debidamente certificada por la Corte Suprema argentina, el fiscal Strassera la entregó a Graciela Lois, colaboradora del Equipo Nizkor y acusación particular en los juicios en Madrid. Ella procedió a tramitar la legalización del documento ante el Ministerio de Asuntos Exteriores de Argentina.

La llegada de este documento a Madrid significó el punto de inflexión definitivo en el procedimiento de extradición por dos motivos. El primero de ellos es que el documento que probaba los delitos cometidos por el oficial naval Ricardo Cavallo estaba certificado por la propia Corte Suprema argentina y era parte integrante de una sentencia firme, como es el caso de la Causa 13.

El segundo motivo es que una vez legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores argentino con todas las formalidades de la Apostilla de la Haya, el acta de acusación se convertía en un documento independiente de carácter probatorio que reunía todas las características de hechos indubitables de cara al procedimiento de extradición y, por otra parte, limitaba este procedimiento a dos países, España y México, eliminando así la posibilidad de interferencia de la justicia argentina mediante el establecimiento de procedimientos penales alternativos en ese país.

Desde el momento en que se entregó este documento dentro del procedimiento normal de instrucción, la suerte del oficial de contra-inteligencia estaba sellada y, a pesar de los intentos de obstrucción de todo tipo, éste fue entregado a la justicia española en junio de 2003 por parte de la Corte Suprema mexicana.

Estos hechos son los únicos que explican la actual situación procesal del oficial Cavallo y crean un problema añadido a la intención de los Gobiernos argentino y español de no proceder a su juzgamiento gracias a la complicada ingeniería jurídica de re-extradición puesta en marcha por el Juez Torres de Argentina.

Para ello tendrían que humillar procesalmente a la justicia mexicana.

[Fuente: Radio Nizkor, 11feb08]

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Juicio oral de Cavallo
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