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27abr01


Principios y criterios para la inspección del área y el seguimiento de los profesores de religión católica.


Principios y criterios para la inspección del área y el seguimiento de los profesores de religión católica.

Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal
Aprobado el 24-IV-2001 en la LXXVI Asamblea Plenaria de la CEE
Madrid, 27 de abril de 2001

El fundamento primero de la presencia y tratamiento adecuado de la formación religiosa en la escuela está en el artículo 27.3 de la Constitución Española: "Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones". El Estado debe instrumentar los medios para que este derecho pueda ser ejercido por los padres y la Iglesia Católica debe también poner los medios para garantizar la formación religiosa y moral católica que responda a la opción libre que han hecho los padres de los alumnos. Dichas garantías están formuladas básicamente en el "Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede de 3 de Enero de 1979 sobre Enseñanza y Asuntos Culturales" y, en concreto, en cuanto aquí nos atañe, en el artículo VI referido a la identidad católica del área y el artículo III a la idoneidad católica del profesor.

En cuanto a la identidad católica del área, el mencionado "Acuerdo" dice que "a la Jerarquía Eclesiástica corresponde señalar los contenidos de la enseñanza y formación religiosa católica, así como proponer los libros de texto y material didáctico relativos a dicha enseñanza y formación". Para su debido desarrollo añade que "la Jerarquía eclesiástica y los órganos del Estado en el ámbito de sus respectivas competencias velarán para que esta enseñanza y formación sean impartidas adecuadamente, quedando sometido el profesorado al régimen general disciplinario de los centros". Dichos contenidos están establecidos en el currículo preceptivo del área de Religión y Moral Católica para cada etapa.

Con referencia a la idoneidad del profesor de religión es necesario tener en cuenta su peculiar perfil actual y su doble vinculación, a la Administración con la que mantiene una relación laboral y a la diócesis con la que se vincula por su fe, por la aceptación de la misión encomendada y por la normativa canónica. Todo ello obliga a clarificar las distintas competencias que generan ambas vinculaciones en cuanto al seguimiento e inspección del área y sus consecuencias académicas y laborales.

Por una parte, en cuanto que el profesor de Religión Católica posee una relación laboral con la Administración Pública (Art. 93 de la "Ley de medidas fiscales, administrativas y de orden social" de 31-12-98 y el "Convenio sobre el régimen económico laboral de las personas que, no perteneciendo a los Cuerpos de Funcionarios Docentes, están encargadas de la enseñanza de la religión católica en los centros públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria, de 26 de Febrero de 1999) los órganos competentes del Estado velarán por el cumplimiento de los derechos y deberes inherentes a dicha relación laboral (LOPEG. Art. 35).

Compete a la Administración del Estado velar por el cumplimiento de los derechos y deberes del profesor de religión como trabajador a cargo de la Administración y miembro del claustro de profesores a todos los efectos.

Por otra parte, el profesor de religión está vinculado con la Iglesia no solo como creyente católico sino también en cuanto profesor propuesto por el Ordinario diocesano como idóneo para impartir esta enseñanza. En el artículo III del Acuerdo se establece que esta enseñanza "será impartida por las personas que para cada año escolar sean designadas por la autoridad académica entre aquellas que el ordinario diocesano proponga para ejercer esta enseñanza".

En consecuencia, la Jerarquía Eclesiástica es competente para ejercer el seguimiento de los aspectos referidos a la presentación del contenido, a los resultados en la formación del alumno y a los compromisos y deberes del profesor de Religión y Moral Católica, que dicen relación a estos aspectos. Dicha competencia afecta a los profesores de los centros públicos y a los profesores de Religión y Moral Católica que propongan los directores de los centros confesionalmente católicos y no confesionales. Cf. CIC.c.804.

A continuación se establecen aquellos principios y criterios que regulan las competencias de la Iglesia en referencia al área y a los profesores de Religión y Moral Católica.

Naturaleza y fines de la inspección del área de Religión y Moral Católica.

1. La inspección del área de Religión y Moral Católica es un instrumento que la autoridad de la Iglesia utiliza para velar por el debido desarrollo de los contenidos del área de Religión y Moral católica, así como para velar por la recta doctrina, testimonio de vida cristiana y aptitud pedagógica de los profesores de religión católica. Cf. CIC. c.804.

2. Compete a la Conferencia Episcopal dar normas generales sobre esta actividad y al Obispo diocesano organizarla y ejercer vigilancia sobre la misma, tanto en los centros públicos como en los centros privados confesionales y no confesionales. Cf. CIC.c.804.1.

3. El desarrollo adecuado del área de religión católica y su integración curricular,así como el seguimiento de sus profesores se realiza conforme a las normas generales emanadas de la Conferencia Episcopal que pretenden mejorar la calidad de la enseñanza, ayudar en la resolución de los problemas y detectar las necesidades de formación intelectual, pastoral y espiritual del profesor de religión católica.

Estructura y funcionamiento.

4. Los elementos básicos objeto de vigilancia, cuidado y seguimiento son el currículo preceptivo y su desarrollo didáctico en su especificidad católica, la identidad y misión del profesor en su perfil académico y eclesial y en consecuencia su testimonio de vida cristiana. El Estado reconoce la competencia de la Iglesia respecto a la vigilancia sobre los contenidos de la enseñanza católica en la escuela así como el derecho del Ordinario diocesano a proponer a los profesores idóneos. Dicha idoneidad se garantiza con la Declaración Eclesiástica de Idoneidad, requisitos básicos establecidos por la Conferencia Episcopal Española, en cuanto a sus garantías académicas y con la "missio canónica" en cuanto a su identidad católica. Ambos aspectos deben ser objeto de cuidado y seguimiento.Cf. C.I.C.c.805.

5. El desarrollo adecuado del currículo de Religión y Moral Católica se realiza teniendo en cuenta los objetivos, contenidos, métodos y criterios de evaluación propios, elementos que constituyen el contenido básico del área y que serán objeto de atención, detección de problemas y coordinación debida.

6. Otros instrumentos que facilitan el cuidado y detección de problemas en el debido desarrollo de la enseñanza religiosa son los instrumentos de desarrollo curricular que el profesor debe realizar para cada año escolar: La aportación del área de Religión al proyecto curricular de etapa, la programación anual, el cumplimiento de los criterios de evaluación en los resultados finales de los alumnos, las actividades extraescolares. Son instrumentos que necesitan del asesoramiento de expertos para su mejora y resolución de los problemas que se generen.

7. La Idoneidad Eclesiástica implica el conocimiento de la Doctrina y Moral Católica y su desarrollo concreto en el currículo preceptivo en cada etapa, así como el conocimiento de la didáctica específica del área de Religión Católica, adecuada a la edad de los alumnos. La "missio canónica" establece las garantías necesarias como profesor católico ante la comunidad educativa. Esta identidad católica del profesor de religión supone un compromiso que se manifiesta en la comunión con la Iglesia y sus Pastores, (C.I.C.c.209), en la integridad de la fe y de las costumbres y en el testimonio de su vida cristiana. Cf. C.I.C. c. 804, 205. Esta vinculación eclesial se va concretando a través de: La participación en los cursos de formación de profesores de religión, la integración en los grupos de formación permanente, la asistencia a las jornadas de convivencia y celebración de la fe y su compromiso y servicio en otras tareas apostólicas. Velar por el cumplimiento de estos compromisos, detectar los problemas que el profesor tiene para el desarrollo adecuado del área y coordinar los distintos servicios y necesidades de los profesores en estos aspectos es también misión de la inspección de la Iglesia.

8. Para el logro de estos fines y desarrollo de sus contenidos cada diócesis necesita disponer de un departamento o servicio de inspección del área y seguimiento de los profesores de religión. Compete al Obispo diocesano la creación de dicho departamento y la provisión de las personas más idóneas, conocedoras de los aspectos propios de la enseñanza.

9. Son objetivos del departamento o servicio de inspección de la enseñanza religiosa los siguientes:

    - Velar, detectar problemas y coordinar necesidades y acciones en aquellos aspectos esenciales enumerados en los artículos precedentes sobre el currículo de religión y su desarrollo, y sobre la identidad e idoneidad del profesor.

    - Asesorar, orientar e informar a los profesores en sus necesidades educativas, pastorales y espirituales.

    - Coordinar a los distintos inspectores del área.

    - Proporcionar los medios y métodos adecuados para llevar a cabo dicha inspección.

    - Informar al ordinario diocesano sobre los resultados de la inspección.

    - Coordinar los servicios de inspección de la Iglesia con los servicios de inspección de la Administración pública.

10. Para hacer efectivo el seguimiento y orientación del área de Religión Católica el ordinario diocesano comunicará a las Administraciones educativas respectivas las personas idóneas con dedicación plena o parcial que fueran necesarias para llevar a cabo dicha inspección.

11. Para facilitar la coordinación de los servicios de inspección de la Iglesia y los servicios de inspección de la Administración se ha de buscar la mutua información y cooperación en aquellos aspectos que pudieran facilitar el desarrollo de los objetivos en el ámbito de las respectivas competencias.

12. La Conferencia Episcopal Española propondrá a la Dirección General de la Alta Inspección del Estado la elaboración de una normativa adecuada que, teniendo en cuenta las competencias educativas de las distintas comunidades autónomas en esta materia, facilite la debida inspección de la enseñanza religiosa católica, tanto en los centros públicos como privados confesionales y no confesionales, en aquellos aspectos propios del ámbito escolar.


Conflicto enseñanza religiosa - DDHH en España

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Este documento ha sido publicado el 04abr02 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights