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DERECHOS


05sep01


Declaración de la Conferencia Episcopal intentando fundamentar la autoridad de los obispos para rescindir los contratos de profesores de religión pagados con fondos públicos.


DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN EPISCOPAL DE ENSEÑANZA Y CATEQUESIS SOBRE LA NO PROPUESTA DE DOS PROFESORES DE RELIGIÓN.

Madrid, 5 de septiembre de 2001


1.- Dos profesoras, una en Almería y otra en la díócesis de Canarias, que venían teniendo hace algunos años encomendada la enseñanza de la Religión y Moral Católica en centros públicos, no han sido incorporadas por aquellos Obispados a la correspondiente propuesta anual de profesores de enseñanza religiosa, por haber cambiado algunas circunstancias que acreditaban la idoneidad de dichas personas. Esta decisión de las autoridades diocesanas respectivas ha provocado sorprendentes comentarios que parecen, en algunos casos, intentar una campaña pública contra la Iglesia Católica en España.

2.- Vivimos en un Estado de derecho, y es preciso que todos nos atengamos a lo que tal Estado exige. Lo contrario sería el caos y la quiebra de la convivencia y de la normalidad democrática. Los Obispos de Almería y Canarias, en la responsabilidad que les es propia, han procedido con un respeto total y escrupuloso a la Ley que tutela la enseñanza religiosa en la escuela y que, a su vez, salvaguarda derechos fundamentales. Se ha procedido, en efecto, conforme a la Constitución Española, al Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español sobre Asuntos Culturales de 3 de enero de 1979 -que como todo Acuerdo o tratado Internacional se incorpora al ordenamiento interno (C.E. art. 95, C.C. art. 1.5)-, a las Leyes Orgánicas que regulan la enseñanza obligatoria y al cuerpo legislativo que las desarrollan y aplican, así como a las Sentencias del Tribunal Supremo, de 5 de junio y 7 de julio de 2000, respectivamente, y análogamente, a la Sentencia del Tribunal Constitucional 5/1981, de 13 de febrero.

Todo este cuerpo legislativo tan amplio y de máximo rango se apoya en fundamentos muy sólidos que no se pueden olvidar, minimizar o tratar con ligereza, como es el caso de bastantes comentarios difundidos estos días en los medios de comunicación social.

3.- Estamos en un Estado aconfesional, que no laicista. La enseñanza religiosa es un derecho fundamental del niño y del adolescente, del que deriva el derecho de los padres a exigir libremente que se dé o no a sus hijos la formación religiosa en la escuela conforme a las propias convicciones morales y religiosas. No le toca al Estado decidir sobre la orientación del significado último y total de la vida humana que han de tener los ciudadanos, sino respetar sus legítimas opciones en este campo. Esta tarea no compete al Estado ni a los grupos políticos, sino a las comunidades religiosas de la sociedad, en nuestro caso a la Iglesia Católica. Derecho que está garantizado también en España a otras confesiones religiosas.

4.- Los padres, al solicitar en libertad, voluntariamente, la Religión y Moral católica para sus hijos, tienen el derecho a que la enseñanza que reciban en esta materia sea fiel a la doctrina de la Iglesia Católica y se dé con una coherencia de vida que no desdiga o contradiga esta doctrina. La naturaleza propia de la enseñanza religiosa reclama el testimonio personal del profesor acorde con lo que enseña: su vida es su primer lenguaje educativo, especialmente cuando esa vida o actuaciones no quedan en lo meramente privado sino que tienen un carácter o dimensión pública y entrañan, por su misma naturaleza, una actuación jurídicamente pública. "La posible notoriedad y la naturaleza de estas actividades, e incluso su intencionalidad, pueden hacer de ellas parte importante e incluso decisiva de la labor educativa que le está encomendada", como afirma el Tribunal Constitucional en la sentencia citada, refiriéndose incluso a profesores de otras materias cuando imparten enseñanza en centros dotados de ideario propio.

Para que se pueda cumplir con esta exigencia y se garantice la verdad y la fidelidad de esta enseñanza, la Iglesia tiene el deber y el derecho de garantizar la idoneidad de los profesores de religión. Ninguna instancia civil es competente para otorgar esta garantía. No se actúa, en consecuencia, de una manera abusiva cuando legalmente se ha reconocido que corresponde a la Iglesia la propuesta de los profesores de Religión; lo legislado es conforme a la naturaleza y verdad de las cosas, es decir, de la enseñanza religiosa, de la libertad de enseñanza y de la libertad religiosa.

5.- Los profesores de Religión Católica saben perfectamente que han de desarrollar, por tanto, una docencia ajustada a la doctrina y moral de la Iglesia Católica y han de mantener un comportamiento personal acorde con ella. Son conscientes de que quienes enseñan Religión y Moral Católica han de tener una vinculación confesante con la Iglesia cuya fe enseñan y han de impartirla desde una actitud de fe en comunión con la misma Iglesia. Así ha quedado refrendado en el Contrato Laboral que ellos mismos libremente suscriben. La clase de Religión se desvirtuaría si no fuese así.

Quien está capacitado para determinar si la doctrina que se enseña o el comportamiento que se tiene es acorde con la Confesión Católica es la propia Iglesia a través de aquellos que tienen esta misión dentro de ella: los Obispos en sus respectivas diócesis. Por esto, cuando según criterio del Obispo Diocesano, el profesor haya dejado de reunir los requisitos de idoneidad que motivaron su contratación--fidelidad a la fe de la Iglesia y coherencia pública de vida- el propio Obispo tiene el derecho y aun el deber de no prolongar la docencia de tal profesor. Así lo pide la coherencia y respeto a la opción libre de los padres. A nadie se le obliga a ser Profesor de Religión Católica. Quien libremente solicita y recibe esta encomienda sabe que ha de aceptar esta singularidad de su propio trabajo.

6.- Los Obispos en cada diócesis, para garantizar este derecho de los padres, como está establecido en la legislación española, proponen todos los años a la Administración pública los profesores que consideran idóneos -por su doctrina y vida- para impartir esta enseñanza, y como tales son enviados para su misión en la escuela. Así pues, las personas juzgadas idóneas por el Obispo de la Diócesis son contratadas como profesores de Religión Católica en los centros públicos por la Administración Educativa. Si la competencia para juzgar sobre la idoneidad de un profesor fuese de la Administración educativa, caeríamos en un josefinismo trasnochado y antidemocrático, y se vulneraría el derecho básico a la libertad religiosa. En ese mismo error y vulneración se cae cuando se trata de presionar a la Iglesia para que no sea coherente consigo misma y adopte un comportamiento que contradiga su fe y su moral. No se trata de ningún privilegio, sino del reconocimiento efectivo del derecho a la libertad religiosa que tienen todos los ciudadanos, también los católicos, también la Iglesia Católica.

7.- En el caso que nos ocupa, no ha habido ningún despido ni vulneración del Estatuto de los Trabajadores. En el espíritu y en la letra de la normativa vigente, según señala la sentencia de 7 de julio de 2000 del Tribunal Supremo, "late la idea de temporalidad de la relación de los profesores de Religión Católica, que se limita exclusivamente a la duración de cada curso escolar, y de ahí que la falta de inclusión en la propuesta del Ordinario para los cursos sucesivos, aunque el interesado hubiera impartido la enseñanza de los precedentes, no equivale a un despido, dada la peculiar naturaleza de la relación, cuya legitimidad hay que buscarla en el tratado internacional celebrado entre la Santa Sede y el Estado Español el 3 de enero de 1979". Y añade que, para la extinción de la relación laboral no es necesario exponer las razones por las que un Obispo no incluye en la propuesta a la autoridad educativa para un nuevo curso escolar, "porque ni existe norma que imponga tal deber, ni es necesario constatar los motivos de tal comportamiento, porque la relación queda automáticamente extinguida al finalizar el curso escolar para el que se produce el nombramiento, que lo es para cada uno en particular", como se deduce de la normativa vigente. Los Obispos de Almería y de Canarias, en consecuencia, se han limitado a no incluir en la propuesta a la Autoridad educativa los nombres de estas profesoras, cuyo contrato finalizó con el curso escolar. Este es el hecho.

8.- No se puede argumentar diciendo que se está contraviniendo la igualdad de todos ante la Ley o que se está discriminando a ciudadanos con tal proceder. Lo que se hace es reconocer que, en el caso de la enseñanza religiosa, hay razones que singularizan este tipo de actividad, que consisten, como ya se ha dicho en la fidelidad a la doctrina de la Iglesia y a la coherencia de vida, así como en la confianza que requiere el tipo de trabajo encomendado. El ejercicio del derecho de los padres a la formación religiosa y moral de sus hijos es primero y básico y no puede generar discriminación alguna en aquellos profesores que han aceptado su desarrollo normativo.

9.- No se ha cometido, en consecuencia, ninguna injusticia, ni se ha violado ningún derecho por parte de los Obispos de Almería y Canarias, que cuentan con el apoyo del resto de los Obispos. Su actuación ha sido, no sólo conforme a derecho, sino que, además, constituye una defensa clara del Estado de Derecho, del derecho a la libertad religiosa y de enseñanza, base para una sociedad democrática, y de defensa de los derechos que también asisten a la Iglesia. De su respeto serio y objetivo dependen también el bien común, la libertad de los padres y la libertad de la Iglesia.

Presidente: Antonio Cañizares Llovera. Arzobispo de Granada.
Vicepresidente: Javier Salinas Viñals. Obispo de Tortosa.
Vocales: José Manuel Estepa Llaurens. Arzobispo Castrense.
Antonio Dorado Soto. Obispo de Málaga.
Miguel José Asurmendi Aramendía. Obispo de Vitoria.
Manuel Ureña Pastor.Obispo de Murcia.
Jesús E. Catalá Ibañez.Obispo de Alcalá de Henares.
Juan Enrique Vives Sicilia.Obispo Coadjutor de Seo de Urgel.
Fidel Herráez Vegas.Obispo Auxiliar de Madrid.
César Augusto Franco Martínez. Obispo Auxiliar de Madrid.


Conflicto enseñanza religiosa - DDHH en España

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Este documento ha sido publicado el 26mar02 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights