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13sep93


Convenio sobre el régimen económico de las personas encargadas de la enseñanza de la religión católica en los Centros públicos de Educación Primaria.


ORDEN de 9 de septiembre de 1993 que publica el Convenio sobre régimen económico de las personas encargadas de enseñanza de religión católica (BOE n. 219, de 13 de septiembre).

Con fecha 20 de mayo de 1993 y en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, sobre enseñanza y asuntos culturales, se firmó el Convenio sobre régimen económico de las personas encargadas de la enseñanza de la religión católica en los Centros públicos de Educación Primaria. A fin de dar efectividad al referido acuerdo procede la publicación del mismo.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Justicia, he tenido a bien disponer:

Artículo único. Se acuerda la publicación del texto del Convenio sobre el régimen económico de las personas encargadas de la enseñanza de la religión católica en los Centros públicos de Educación Primaria, celebrado el día 20 de mayo de 1993, que figura como anexo de la presente Orden.

Madrid, 9 de septiembre de 1993
PÉREZ RUBALCABA
Excmos. Sres. Ministros de Justicia y de Educación y Ciencia.

ANEXO

Convenio sobre el régimen económico de las personas encargadas de la enseñanza de la religión católica en los Centros públicos de Educación Primaria.

PREÁMBULO

En el marco de la Constitución, de conformidad con la disposición adicional segunda de la LOGSE y lo dispuesto en el artículo 7.º del Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales entre el Estado español y la Santa Sede, el presente Convenio tiene por objeto determinar el régimen económico de las personas que para cada año escolar sean designadas por la autoridad académica entre aquellas que el Ordinario Diocesano proponga para enseñar religión católica en los Centros públicos de Educación Primaria y, transitoriamente, en los Centros públicos de Educación General Básica, mientras esta enseñanza subsista.

A tal fin, los Ministros de Educación y Ciencia y de Justicia, en representación del Gobierno, y el Presidente de la Conferencia Episcopal Española, debidamente autorizado por la Santa Sede, firman el siguiente Convenio:

Cláusulas

Primera.-El contenido del presente Convenio es de aplicación a aquellas personas que, no siendo personal docente de la Administración, cada año escolar sean propuestas por el Ordinario del lugar y designadas por la autoridad académica para la enseñanza de la religión católica en los Centros públicos en que se imparta Educación Primaria por aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en los Centros públicos de Educación General Básica, mientras ésta subsista.

Segunda.-El Estado asume la financiación de la enseñanza de la religión católica en los Centros públicos de Educación General Básica y de Educación Primaria. Las Diócesis prestarán su colaboración en orden a hacer efectiva esta financiación por el Estado. A tal fin, la Administración Pública transferirá mensualmente a la Conferencia Episcopal las cantidades globales correspondientes al coste íntegro de la actividad prestada por las personas propuestas por el Ordinario del lugar y designadas por la autoridad académica para la enseñanza de la religión católica.

Tercera.-A estos efectos, el importe económico por cada hora de religión tendrá el mismo valor que la retribución real por hora de clase de cualquier materia impartida por un Profesor interino del mismo nivel.

Cuarta.-Habida cuenta del carácter específico de la actividad prestada por las personas que imparten la enseñanza religiosa, el Gobierno adoptará las medidas oportunas para su inclusión en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, siempre que no estuvieran o debieran estar ya afiliados a la Seguridad Social en cualquiera de sus regímenes.

Quinta.-La equiparación económica a la retribución por hora de clase impartida por los Profesores interinos del nivel correspondiente deberá alcanzarse en cinco ejercicios presupuestarios.

Los incrementos precisos para ello se realizarán a partir de 1994, fijándose las cantidades correspondientes en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en las siguientes proporciones:

  • Año 1994: 20 por 100.
  • Año 1995: 25 por 100.
  • Año 1996: 25 por 100.
  • Año 1997: 20 por 100.
  • Año 1998: 10 por 100.

    Sexta.-En aplicación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión Paritaria, integrada por representantes del Ministerio de Educación y Ciencia y de la Conferencia Episcopal, que se reunirá siempre que lo solicite alguna de las partes.

    Séptima.-Ambas partes se comprometen a tomar las medidas que les corresponda para que el presente Convenio pueda tener aplicación desde el 1 de enero posterior a su firma.

    Octava.-El presente Convenio será susceptible de revisión a iniciativa de cualquiera de las partes, previa notificación con seis meses de antelación.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    En tanto el primer ciclo de la Educación Secundaria obligatoria se imparta en Centros públicos de Educación Primaria, serán de aplicación los términos de este Convenio para el personal de referencia.

    Madrid, 20 de mayo de 1993

  • Conflicto enseñanza religiosa - DDHH en España

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