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DERECHOS

05sep00


Decreto 198/2000, de 31 de agosto, por el que se crean los nuevos departamentos Didácticos de Economía, de Formación y Orientación Laboral y de Religión en los institutos de educación secundaria.


El Real Decreto 83/1996, de 26 de enero ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de febrero), por el que se aprueba el Reglamento orgánico de institutos de educación secundaria establece, en su disposición adicional primera, que dicho Reglamento tendrá carácter supletorio para los centros docentes cuya titularidad corresponda a aquellas Comunidades Autónomas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias, en tanto no dispongan de normativa propia y en todo lo que les sea de aplicación, supuesto en que se encuentra la Comunidad de Madrid desde el 1 de julio de 1999, fecha de efectividad de los traspasos en materia de enseñanza no universitaria.

El citado Reglamento orgánico, regula, en su Título III, Capítulos I y III, los departamentos didácticos y la jefatura de los mismos, estableciendo en su artículo 40.b), los departamentos didácticos que existirán en los centros y ello con carácter no exhaustivo, dado que, asimismo dispone que podrán constituirse, además, cuantos departamentos didácticos reglamentariamente se establezcan.

Concluido recientemente el proceso de implantación generalizada de las enseñanzas de Bachillerato y estando próximo a finalizar el de implantación anticipada de la Formación Profesional Específica, resulta conveniente dotar de nuevos departamentos didácticos, de Economía, de Formación y Orientación Laboral y de Religión, a aquellos centros que impartan las correspondientes enseñanzas, de Economía en el Bachillerato, de Formación y Orientación Laboral en los Ciclos Formativos y de Religión en cualquiera de los niveles de Educación Secundaria, a fin de favorecer una mejor organización y desarrollo de estas enseñanzas.

De otra parte, por lo que hace referencia a las enseñanzas de la religión, ha de tenerse en cuenta que dicha materia debe ajustarse a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede y asimismo, a lo dispuesto en los diferentes Acuerdos de Cooperación del Estado Español con otras confesiones religiosas, a través de los cuales se garantiza el ejercicio del derecho a recibir enseñanza religiosa de conformidad con el mandato consagrado en el artículo 27.3 de la Constitución Española.

Asimismo, respecto a la enseñanza de la Religión Católica, el Convenio General de Cooperación suscrito, el 22 de marzo de 1999, entre la Comunidad de Madrid y la Provincia Eclesiástica de Madrid sobre enseñanza religiosa católica (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 29 de junio) estipula, en su artículo 2, que la enseñanza de la Religión Católica será dotada de medios y quedará configurada en su organización de modo equiparable a las áreas y materias fundamentales, constituyéndose a estos efectos, en todos los centros, las mismas estructuras de organización y coordinación didáctica previstas para la enseñanza de las demás disciplinas fundamentales, con la composición, competencias y funcionamiento establecidos con carácter general, sin otras peculiaridades que las derivadas del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Educación, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 31 de agosto de 2000,

Dispongo

Artículo 1

En los institutos de educación secundaria con más de un grupo de alumnos por curso en cada ciclo en los que se imparta al menos el segundo ciclo en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato podrán existir además de los departamentos didácticos previstos en el artículo 40 del Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, los departamentos didácticos de Economía, Formación y Orientación Laboral y Religión, en función de las enseñanzas autorizadas.

Estos nuevos departamentos se regirán por lo dispuesto en los Capítulos I y III del Título III, del Reglamento orgánico de los institutos de enseñanza secundaria, y por lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 2

El departamento didáctico de Religión, estará integrado por los profesores con contrato en activo para impartir en el centro enseñanzas de Religión. La jefatura del departamento de Religión recaerá en un profesor de los componentes del mismo, que disponga de la acreditación activa para ejercer ese cargo otorgada por la autoridad eclesiástica correspondiente. La designación y cese en el cargo de jefe de departamento de Religión se efectuará de conformidad con lo establecido en el vigente Reglamento orgánico con las peculiaridades derivadas del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede o las previstas en los diferentes Acuerdos de Cooperación del Estado Español con otras confesiones religiosas.

Disposición Derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposiciones Finales

Primera

Se autoriza al Consejero de Educación para que dicte las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Dado en Madrid, a 31 de agosto de 2000.

El Consejero de Educación, Gustavo Villapalos
El Presidente, Alberto Ruiz-Gallardón


Fuente: BOCM num. 211 pg. 5 - Martes 5 de septiembre de 2000

Conflicto enseñanza religiosa - DDHH en España

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