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DERECHOS


19dic01


Informe sobre la situación de los profesores de religión: Dejación de funciones por parte de la Administración y posibles soluciones.


SITUACIÓN DE LOS PROFESORES DE RELIGIÓN.
19.12.2001

Preámbulo.-

Los profesores de Religión en ningún caso quieren hacer uso de privilegios o prebendas. Se consideran trabajadores y en consecuencia sujetos a las mismas obligaciones y derechos que el resto de los trabajadores del Estado. Su acceso al puesto de profesor de Religión lo realizan de acuerdo a la Ley de la Función Pública Art. 15. 1. c ; y Adicional ,15 ; por lo que son laborales docentes (función docente) sujetos a los Convenios Colectivos de su ámbito laboral.


1°.- Principios básicos en un Estado Social, Democrático y de Derecho. Constitución Española.

a) Somos ciudadanos de un Estado Social, Democrático y de Derecho, ACONFESIONAL, regulado por la Constitución.

b) Las clases de Religión en la Escuela Pública existen por el art. 27,3 de la Constitución, no por los Acuerdos Iglesia-Estado de 1.979.

c) Fue el CONSENSO de las distintas partes políticas lo que condujo a la redacción definitiva sobre "La libertad religiosa". Ahora, utilizando ese consenso, se otorgan privilegios a la Jerarquía, no a los trabajadores, usando el poder mayoritario del partido en el poder sin solicitar el consenso de las restantes fuerzas políticas en un asunto tan controvertido. Sus privilegios son cargas para nosotros.

d) El Estado a falta de personal especializado para impartir la Enseñanza Religiosa acude a las distintas confesiones religiosas y éstas proponen a las personas preparadas a tal fin.

e) Los profesores de Religión acceden a la función docente como personal laboral por el art. 15. l.c. de la Ley de la Función Pública 30/1.984 reformada en 1.988. (S.TS. 19.06.96)

f) La propuesta en ningún caso es vinculante para la Administración, ni es una propuesta del puesto de trabajo. Es, según el texto de los Acuerdos, una propuesta para ejercer la enseñanza. Los propios Acuerdos de 1.979 dicen que la Administración nombrará "ENTRE AQUELLOS..."

    f. 1.- Nombra y contrata la Administración. La relación laboral se da entre el trabajador y la Administración. Todas las sentencias lo confirman. En nada empece que en el estadio previo al nombramiento se exija la propuesta del Obispo.

    f.2.- Entre aquellos. De donde se desprende o se deduce la posibilidad, necesidad e incluso obligatoriedad de una selección objetiva por parte de la Administración de acuerdo con los principios constitucionales de mérito, capacidad, igualdad y publicidad. Art. 103,3 C.E. (Algo de esto se hace de tacto en Cataluña, donde existe una bolsa de trabajo y el profesor es llamado por la Comunidad que le destina a su puesto de trabajo al que acude con la credencial otorgada por la Consejería).

g) Por todo lo anterior el profesor de Religión es trabajador de la Administración con quien mantiene una relación laboral y no es trabajador de la Jerarquía con quien no tiene ningún vínculo jurídico.

h) Esto supone que el trabajo del profesor es un servicio público que se ofrece a los ciudadanos a través de la Administración y no un servicio a la Jerarquía.

i) Por eso su trabajo no es un voluntariado ni una actividad pastoral como se nos ha querido inculcar, sino una labor profesional por el que el Estado garantiza, junto con otras disciplinas, el cumplimiento del art. 27,3 de la C.E.

j) El beneficio del trabajo realizado por estos profesores es para la Sociedad a través de la Administración, que así cumple con el mandato constitucional, y en ningún caso para la Iglesia. Recordemos que estamos en un Estado aconfesional y en Centros Públicos y no Privados.

k) Para dar respuesta a las solicitudes de padres y alumnos, se realizan acuerdos entre distintas confesiones religiosas y la Administración, entre ellas la Iglesia Católica. Bien es cierto que ésta es
mayoritaria.

l) Es la Administración la titular de los Centros Públicos a la que compete la organización de los mismos y su profesorado, también los de religión, que pertenecen al claustro de profesores y están
sujetos a la disciplina del Centro.

ll) Si todo ello, por dejación de funciones de la Administración, estuviera en manos de la Jerarquía se estaría creando un Centro paralelo dentro de otro Centro y ese no es ni la letra ni el espíritu de la Constitución ni de los Acuerdos.

m) Estamos hablando de la Enseñanza de la Religión en CENTROS PÚBLICOS financiados por el conjunto de la Sociedad en un Estado aconfesional.

n) La catequesis corresponde a la Iglesia y va dirigida a catecúmenos y creyentes. La catequesis tiene como finalidad el conformar la personalidad creyente del catequizando, de madurar en la pertenencia a la Iglesia. En conducir a la fe. Su ámbito es la Iglesia.

La clase de Religión en Centros Públicos corresponde a la Sociedad, a través del Estado y va dirigido a todos los alumnos, que la soliciten, independientemente de sus creencias. La clase de Religión tiene la finalidad de "formar, enseñar e informar a los alumnos (creyentes o no), en concreto, "sobre el hecho cristiano en el contexto del hecho religioso global".

ñ) La Administración (no la Jerarquía), en cumplimiento de sus funciones, debe exigir los requisitos previos (titulación académica, D.E.I, conformes al nivel correspondiente y la propuesta para enseñar del Obispo). Dentro de las necesidades de enseñanza y de acuerdo con las solicitudes la Administración debe nombrar las personas necesarias para cubrir los puestos de trabajo en los Centros y los horarios ajustados por las directivas. Como cualquier otro trabajador, éste deberá entregar su solicitud de puesto de trabajo en la Consejería de Educación presentando la necesaria documentación. De entre las distintas solicitudes, por concurso y baremación, se elegirá la persona más adecuada para ejercer la enseñanza. Los que no hayan sido seleccionados quedarán para cubrir
vacantes por enfermedad, accidente, maternidad, excedencias, liberados sindicales etc

o) La Administración con competencias en Educación es" la que recibe el beneficio de su trabajo por ser el destinatario de los servicios que le presta este personal; planifica, organiza y controla el trabajo; ejerce la potestad disciplinaria y son de su cargo todos los gastos que con ello se ocasione y, sobre todo, es el obligado a remunerar a este profesorado". (S. TS. S.4a 03.05.2000) y otras más.

p) La propuesta entendemos que es un requisito más para obtener el puesto de trabajo. La propuesta no es vinculante para la Administración, ni es una "missio canónica" ni un mandato ni una "venia docendi". En cualquier trabajo, por ejemplo, el INEM o cualquier E.T.T. propone a unos trabajadores para un puesto de trabajo que solicita la Empresa y ésta exige unas condiciones que los posibles trabajadores han de presentar. El Empresario elige según su curriculum al que cree más idóneo para cubrir la plaza que ofrece. Una vez iniciado el trabajo hay un tiempo de prueba, superado el cual, el trabajador si continúa en el mismo va generando unos derechos por el que al tiempo, según lo establecido, si el Empresario quiere prescindir de sus servicios deberá enfrentarse a lo estipulado en el E.T. y deberá dar las razones objetivas para su despido. Bien es cierto que al Empresario al momento de seleccionar una persona no se le exige razón alguna que justifique su elección, pero para evitar los abusos de poder, coacciones etc... se le exige en el momento del despido las razones objetivas para su despido. El trabajador se hace acreedor con el tiempo a unos derechos.

Con el cumplimiento de todos estos principios básicos evitaríamos las actuales situaciones que provocan el amiguismo, la arbitrariedad, el capricho, el nepotismo, las amenazas, las coacciones, las represalias, el acoso moral por la pérdida del trabajo (recordemos el terror que se creó cuando se vinculaba la firma de los contratos "basura" a la posibilidad o no de la propuesta, que podía suponer la falta de un requisito para ser nombrado por la autoridad académica), el chantaje, el servilismo, el miedo, el terror, el temor reverencial, la obstrucción sindical, la obediencia ciega de hacer lo que se le obligue en contra de su voluntad, la tentación del proselitismo, el adoctrinamiento, la obligación de dar catequesis, etc. que a continuación señalamos:


2°.- Problemática actual en distintas comunidades por dejación de las funciones de la Administración.-

a) No hay nueva propuesta (sin motivos) y la Administración los cesa.

b) Se solicita el cese sin causa y la Administración los cesa.

c) El Obispo pide el cese por falta de titulación o D.E.I.

d) Se cesa a un profesor sin causa y en su lugar se contrata a otro nuevo.

e) Cuando hay profesores con jornada reducida se contratan a nuevos a tiempo completo.

f) El Obispo propone a nuevos profesores cuando los que están siguen en precario.

g) Se producen cambios de puestos de trabajo con arbitrariedad por el Obispo.

h) Se le cambia de puesto a otro con horario parcial sin causa.

i) Se coloca a un nuevo profesor determinando el centro de trabajo.

j) En contra de la decisión de la Directiva del Centro se decide la jornada del profesor.

k) Se modifican las condiciones del puesto de trabajo.

l) Se reduce el horario del profesor arbitrariamente.

ll) La Administración en connivencia con la Jerarquía paga, con dinero público, los despidos improcedentes causados por el capricho o arbitrariedad del Obispo.

m) No propuesta del Obispo por actuar sindicalmente o pertenecer a la F.E.P.E.R.

n) Sacar a los profesores de Religión fuera del Convenio Colectivo Laboral. Impugnado.

o) No propuesta del Obispo por pertenecer a un partido político o sin causa justificada.

p) Cualquier actitud que no guste al Obispo o Delegado puede ser causa de despido.

q) Cualquier arbitrariedad es posible si no se corta de raíz el sistema actual.

r) Se están ganando numerosas sentencias por acceder a los deseos de la Jerarquía, en una clara malversación de caudales públicos.

s) Se nombran a dedo, a petición de la Jerarquía, un grupo de supervisores o inspectores.
t) La Jerarquía nombra para el CAP o CPR a profesores sin cumplir los requisitos para la elección de los mismos.

u) Se están firmando Convenios Laborales entre La Jerarquía y el Gobierno y entre CC.AA. y la correspondiente Jerarquía presente en la Comunidad Autónoma sin la presencia de los trabajadores, en contra del art. 37,1 de la C.E.

Todo ello es consecuencia de la dejación de funciones de la Administración en manos de la Jerarquía. Por eso entendemos que nuestras quejas se dirigen principalmente a la administración que está permitiendo, por no sabemos qué razones, todo tipo de arbitrariedades.


3°.- Posibles soluciones. A corto plazo.

  1. No firmar convenios laborales con la Jerarquía.
  2. Realizar la PROVISIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO como con otros colectivos, para lo que adjuntamos un estudio realizado por la F.E.P.E.R.
  3. Aplicación del Convenio Colectivo Laboral de la Comunidad. No se necesita de otro.
  4. No permitir la injerencia de la Jerarquía en las funciones propias de la Administración. Que es lo mismo que decir que la Administración cumpla con las funciones propias, como la organización de los Centros y del personal del mismo, incluidos los profesores de Religión.

A largo plazo.

  1. O.M. 11.10.82 de Mayor Zaragoza. Su aplicación facilitaría la continuidad en la gestión Administrativa, organizativa de los Centros...
  2. Modificación del art 93 de la Ley de Acompañamiento 50/98.
  3. Revisar los CONTRATOS DE TRABAJO actuales. Valencia - Euskadi

Conflicto enseñanza religiosa - DDHH en España

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Este documento ha sido publicado el 27mar02 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights