EQUIPO NIZKOR
Información

DERECHOS


20Jun02


Nota de la FEPER a la Comunidad Educativa con motivo de la huelga general de 20jun02 y la pérdida de derechos laborales.


A la Comunidad Educativa

A la precariedad en el trabajo, ahora, el Gobierno del PP, añade la precariedad en la prestación por desempleo; una conquista del Estado Social.

Pequeños esbozos:

El Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad (BOE, 25 mayo) es "la gota que colma el vaso" de la política social del gobierno del PP:

- La prestación por desempleo es un derecho de todo trabajador que nace por las cotizaciones que este efectúa en su vida laboral, no es un subsidio del Estado vía impuestos.
- En los casos de despido, se pierden las cotizaciones a la Seguridad Social de los meses que dure el proceso judicial.
- Acaba con los salarios de tramitación, con lo que ahorra a los empresarios miles de millones.
- Se "criminaliza" a los parados convirtiéndoles en "vagos y maleantes".
- Pasado un año de desempleo, es la Administración unilateral y arbitrariamente la que decide qué es una colocación adecuada, prescindiendo de la formación y aptitudes del trabajador.
- La rapidez con la que se ha hecho es otro indicativo de la forma de hacer política por el gobierno: sin diálogo social.

Los profesores de religión somos de los más perjudicados por esta política de imposición. El crecimiento económico, por si sólo, no se convierte en desarrollo económico con la consiguiente redistribución de la riqueza (dicen que España va bien, pero, lo cierto, es que nos cuesta llegar a fin de mes). El Gobierno del PP, satisfecho con los datos macraoeconómicos practica "religiosamente" uno de los dogmas más queridos del neo-liberalismo: desmantelar los servicios públicos y los derechos dura y largamente conquistados. Lo que hace con los profesores de religión en los centros públicos es la muestra de lo que practica a gran escala:

- En vez de buscar y favorecer relaciones laborales estables, el artículo 93 de Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social (BOE 31-XII-1998) impone la precariedad e inestabilidad permanente al definir la relación laboral de los profesores de religión como de duración determinada. Y en la Disposición Adicional segunda del anteproyecto de Ley Orgánica de Calidad de la Educación se perpetua la precariedad.
- Firma Convenios económicos laborales sin estar presente los trabajadores o sus representantes legales.
- Deja en manos de terceros, ajenos a la Administración, lo que es responsabilidad del Empleador: selección, provisión de puestos, traslados... - Obliga a una constante judialización de la vida laboral, por modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, por despidos, por reclamaciones de derechos...

F.E.P.E.R.


Conflicto enseñanza religiosa - DDHH en España

small logo
Este documento ha sido publicado el 23oct02 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights