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DERECHOS


11jul01


Súplica al Juzgado para que declare parcialmente ejecutada la sentencia de 13ene99, continuándose la ejecución hasta que los profesores reciban el complementeo mensual de antigüedad.


Autos 33/2000
Ejecución 81/2000

AL JUZGADO DE LO SOCIAL Nš. 1 DE MOSTOLES

DOÑA MARÍA LUZ RUIZ VILLANUEVA, en nombre y representación de DON LUIS ALFONSO GURIDI BERNARDO, DON LUIS ÁNGEL GIL DE BLAS, DON JOSE LUIS BASTOS FLORES Y DON ANTONIO FERNANDO GONZALEZ PEREZ, representación que obra acreditada en los autos al margen referenciados, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:

Que han sido abonadas a mis representados por el Ministerio de Educación y Cultura las cantidades reconocidas en sentencia judicial en concepto de trienios, por lo que esa parte de la sentencia se considera ejecutada.

Ahora bien, al día de la fecha sigue sin reconocerse el derecho a percibir el complemento de antigüedad, y sin abonarse el mismo mensualmente en la nómina que recordemos son abonadas por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, desde la transferencia de competencias ocurrida el día 1 de julio de 1.999, por lo que por medio del presente escrito se vienen a solicitar la adopción de cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la resolución judicial, consistente en primer término en el requerimiento a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, para que proceda a hacer efectivo dicho complemento.

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO: Que, habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y en su virtud acuerde tener por parcialmente ejecutada la sentencia de fecha 13 de enero de 1.999, continuándose la ejecución hasta que se llegue a percibir por parte de los actores el complemento mensual de antigüedad.

Es todo ello de hacer en Justicia que pido en Móstoles a 11 de julio de 2.001.

(Sello: JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES
DILIGENCIA DE PRESENTACIÓN
En Móstoles a 12 JUL 2001
El anterior escrito ha sido presentado en este Juzgado en el día de la fecha. Doy fe.)


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Este documento ha sido publicado el 29nov03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights