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DERECHOS


13jul00


Súplica de ejecución de la sentencia de 13ene99, ante el incumplimiento, por parte del Ministerio de Educación, de sus obligaciones de pago.


Procedimiento nš 693/97-R
Recurso 20/98
(Sello: JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES

DILIGENCIA DE PRESENTACIÓN

En Móstoles 17 JUL 2000

El anterior escrito ha sido presentado en este Juzgado en el día de la fecha. Doy fe)

AL JUZGADO DE LO SOCIAL Nš 1 DE MÓSTOLES

DOÑA MARÍA LUZ RUIZ VILLANUEVA, en nombre y representación de DON LUIS ALFONSO GURIDI BERNARDO, DON LUIS ÁNGEL GIL DE BLAS, DON JOSÉ LUIS BASTOS FLORES Y DON ANTONIO FERNANDO GONZÁLEZ PÉREZ, representación que obra acreditada en los autos de procedimiento ordinario seguidos bajo el número al margen reverenciado contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA y OBISPADO DE GETAFE, ante el Juzgado de lo Social comparezco, y como mejor proceda en Derecho,

DIGO

PRIMERO.- Que, en los presentes Autos, recayó sentencia de fecha 23 de marzo de 1.998, que desestimó la demanda rectora los autos. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dictó una nueva sentencia en fecha 13 de enero de 1.999 en el recurso de suplicación 4378198 en la cual se revocaba parcialmente la anterior resolución judicial y, entre otras declaraciones, se declara el derecho a devengar trienios desde la fecha de la misma, y además se condena al Ministerio de Educación y Cultura a abonar a los actores:

A DON LUIS ALFONSO GURIDI BERNARDO y DON ANTONIO FERNANDO GONZÁLEZ PÉREZ, la cantidad de 163.464.- ptas.

A DON LUIS ÁNGEL GIL DE BLAS, la cantidad de 81.732.- ptas.

A DON JOSÉ LUIS BASTOS FLORES la cantidad de 245.196.- ptas.

Absolviendo al Obispado de Getafe de todos los pedimentos en su contra efectuados en la demanda. Contra esta sentencia el Ministerio de Educación y Cultura preparó y formalizó recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Excma. Sala de lo Social del Tribunal Supremo, recurso que ha sido inadmitido por Auto de fecha 21 de marzo de 2.000, definiendo firme la sentencia.

SEGUNDO.- Que, al día de la fecha, no obstante el tiempo transcurrido no se ha producido el cumplimiento del fallo de la sentencia, sin que se haya comenzado a devengar el complemento de trienios reconocido en sentencia firme ni abonado las cantidades reconocidas en la misma, no habiendo surtido efecto los requerimientos extrajudiciales efectuados, por lo que a tenor de lo preceptuado en el artículo 285 y siguientes de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, por medio del presente escrito vengo a interesar la EJECUCIÓN de la referida Sentencia firme.

Por todo lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO DE LO SOCIAL que, habiendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y en su virtud, tener por instada EJECUCIÓN de la Sentencia de 13 de enero de 1.999 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, acordando la práctica de las diligencias correspondientes para el total cumplimiento de la misma.

OTROSI DIGO: Que en el Boletín Oficial del Estado nš 149 de 23 de junio de 1 999, se publicó la transferencia de competencias en materia educativa del Ministerio de Educación y Cultura a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, sita en la calle Alcalá nš 30-32 de Madrid, encontrándose los actores entre el personal transferido que desde esa fecha percibe sus retribuciones del organismo autónomo, por lo que se interesa en este acto se de traslado de la sentencia y de la petición de ejecución a la referida Consejería de Educación para su conocimiento y acatamiento, al existir una responsabilidad directa de la Comunidad de Madrid en orden al cumplimiento de la sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 2,1 del Real Decreto 926199 de 28 de mayo, en relación con el apartado B. g. n" 8 y 12 y artículo 11.2 del RD 1959183 de 29 de junio.

Por ser todo ello de hacer en justicia que pido en Móstoles a 13 de julio de 200.


Conflicto enseñanza religiosa - DDHH en España

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Este documento ha sido publicado el 03feb03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights