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DERECHOS


11oct00


Providencia del Juzgado de lo Social No. 1 de Móstoles requiriendo nuevamente al MEC para que explique por qué no cumple la sentencia de 13ene99.


JUZGADO DE LO SOCIAL Nē. 1 MÓSTOLES
C/LUIS JIMÉNEZ DE ASUA (28093)
Tfno.: 6647266/68
N.I.G.: 28092 4 0100384 /2000
24980

Nē. AUTOS: DEM 693 /1997.
EJECUCION Nē.: 105 /2000.
MATERIA: ORDINARIO.

DILIGENCIA. - En Móstoles a once de octubre de, dos mil. La extiendo yo, la Secretaria, para hacer constar que en el dia de la fecha no se ha procedido a dar cumplimiento a la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de, Justicia de Madrid. Doy fe.

PROPUESTA DE PROVIDENCIA

S.SĒ EL/LA SECRETARIO JUDICIAL
D/ña. PALOMA MUÑIZ CARRION

En MÓSTOLES, a once de Octubre de dos mil.

Visto el estado que mantienen las presentes actuaciones, no habiéndose dado cumplimiento de la resolución de fecha 13-1-19991 requiérase a MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA a fin de que en el plazo de DIEZ DIAS informe sobre los siguientes extremos:

    A) Organo administrativo y funcionarios encargados de dar cumplimiento a la sentencia dictada, y los motivos por los que no se ha llevado a cabo dicho cumplimiento.

    B) Plazo máximo para su cumplimiento, en atención a las circunstancias que concurran.

    C) Medios con que ha de llevarse a efecto, procedimiento a seguir y medidas necesarias para lograr la efectividad de lo mandado, debiéndose informar por el ejecutado sobre dichos extremos y sobre las razones que impidan o dificulten el cumplimiento puntual de integro de lo ejecutoriado.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los TRES DIAS hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda,(artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral)

Lo que propongo a S. SĒ. para su conformidad

CONFORME
ILMO. SR. MAGISTRADO
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL
D/ña. NURIA BARABINO BALLESTEROS


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Este documento ha sido publicado el 03feb03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights