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DERECHOS


13mar03


Sentencia que reconoce a los docentes de religión el derecho a la Declaración de Beneficiarios de Incapacidad Permanente o Fallecimiento a tenor del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la CAM.


Juzgado Social Número 14
C/ Hernani, 59, 3°
28020 Madrid
N° Autos: 24/03

Sentencia Número 80

En Madrid, a trece de Marzo de dos mil tres.

D. Fernando Muñoz Esteban, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Social n° 14 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre derechos, entre partes, de una y como demandante Don L. G. B., Don J. L. M. R., Don A. S.S., Don L. H. H., Don J. O. T. y Don A. H. T., representados por D. Alfredo Sepúlveda Sánchez y de otra y como demandada la Consejería de Educación de la C.A.M., representada por la letrada D.ª Elena Gallardo Pernas, en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente:

I - ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 13-1-03 fue presentada en el Juzgado demanda suscrita por la parte actora, en materia de derechos, en la que, después de alegar los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, pedía se dictase sentencia de acuerdo con sus alegaciones.

Segundo.- Admitida a trámite la demanda y señalados día y hora para la celebración del acto del juicio, este tuvo lugar el día señalado, con el resultado que es de ver en el acta de juicio que obra en autos, practicándose la prueba que en dicha acta se indica y formulándose finalmente las conclusiones que se consideraron pertinentes.

Tercero.- Que en la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales, a salvo de las relativas a los plazos por la acumulación de asuntos.

II.- HECHOS PROBADOS

Primero.- Los actores vienen prestando sus servicios como personal laboral para la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, con la categoría de Profesor de Religión y Moral Católica. La relación laboral de los actores se inició con el Ministerio de Educación y Ciencia, habiendo sido transferidos a la Comunidad de Madrid el 1-7-1999 en virtud del Real Decreto 926/1999, de 28 de Mayo.

Segundo.- Habiendo solicitado los actores la Declaración de beneficiarios por incapacidad permanente y muerte, de acuerdo con el art. 55 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, les fue devuelta la Declaración de Beneficiarios alegando que se trataba de personal excluido de las convencionales de aplicación.

Tercero.- Los actores formularon la correspondiente reclamación previa, habiéndose agotado la vía administrativa.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La cuestión objeto de litigio se concreta en la petición de los actores de que se les reconozca el derecho a la Declaración de Beneficiarios de incapacidad permanente o muerte, debiendo significarse que estando acreditados en virtud de lo actuado y habida cuenta de la documental aportada, los hechos reseñados en la relación fáctica, la presente resolución encuentra su apoyatura en las consideraciones siguientes: 1ª) Aun cuando la demandada rechazó la petición de los actores aduciendo que los profesores de Religión Católica se encuentran excluidos del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, es lo cierto que dicha alegación no es de recibo, ya que el art. 2 de dicho Convenio, publicado en el BOCAM de 22-3-2000, establece expresamente cuáles son las personas excluidas (Altos cargos, contratados con sujeción a las reglas de Derecho Administrativo, personal religioso y facultativo, personas físicas vinculadas con la CAM por contrato no laboral de prestación de servicios de naturaleza civil o mercantil, personal caminero y empleados de fincas urbanas), sin que en esa exhaustiva relación se incluya a los profesores de Religión Católica, y en consecuencia no puede considerarse excluidos a los demandantes al no haberse establecido su exclusión, como pretende la demandada de forma totalmente injustificada, debiendo subrayarse que por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de Mayo de 2002, dictada en materia de conflicto colectivo, se declaró la nulidad de pleno derecho de la exclusión que del ámbito de aplicación personal opera el arto 2-3 del Convenio Colectivo respecto del profesorado de Religión. 2º) Sentado lo anterior se hace preciso significar que el arto 55 del Convenio Colectivo para el Personal laboral de la Comunidad establece que "La Comunidad de Madrid garantiza a los trabajadores la percepción de 13.410 euros (2.231.236 pesetas) en caso de Incapacidad Permanente Absoluta, así como de 14.497 euros (2.412.098 pesetas) en el supuesto de Gran Invalidez o Fallecimiento.

Estas cantidades se abonarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se produzca el hecho causante, al trabajador o su representante legal en el caso de Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez o a los beneficiarios que éste designe en caso de fallecimiento.

A tal efecto se elaborará el documento preciso para que el trabajador pueda designar a quien en caso de muerte le corresponda percibir la cantidad fijada. De no existir designación expresa se abonará a los herederos de conformidad con lo dispuesto en las normas sobre sucesión hereditaria que resulten de aplicación y en caso de que no haya beneficiarios ni herederos legales o de que lo haga constar así el trabajador, la cantidad se destinará al fondo de ayuda para estudios.

Por la Administración se dispondrá el registro y archivo de la documentación precisa, entre ella la designación de los beneficiarios que podrá ser modificada a voluntad del trabajador..." y en consecuencia procede reconocer a los actores el derecho a la Declaración de Beneficiarios de Incapacidad Permanente o Fallecimiento, establecida en el antecitado art. 55 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración.

Segundo.- Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 189.1 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Don L. G. B., Don J. L. M. R., Don A. S. S., Don L. H. H., Don J. O. T. y Don A. H. T., contra la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, procede reconocer a los actores el derecho a la Declaración de Beneficiarios de Incapacidad Permanente o Fallecimiento, establecida en el art. 55 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración.

Se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular Recurso de Suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los Cinco Días siguientes a la notificación de esta resolución, mediante manifestación de la parte o de su abogado, o su representante al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del indicado plazo.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. Fernando Muñoz Esteban que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

Diligencia.- Seguidamente se remite, por medio de correo certificado con acuse de recibo, un sobre conteniendo una copia de la sentencia dirigida a cada una de las partes, advirtiéndoles de que contra la misma pueden interponer el recurso señalado anteriormente; notificándose en su caso, por medio de edictos, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto ó sentencia ó se trate de emplazamiento (art. 56 y 59 LPL). Doy fe.


Conflicto enseñanza religiosa - DDHH en España

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Este documento ha sido publicado el 08nov04 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights