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DERECHOS


29oct02


Sentencia condenando a la CAM a satisfacer al demandante la cantidad reclamada en concepto de abono de transporte.


Juzgado de lo Social Nº 31
Madrid
Sentencia: 00464/2002
Autos: 12/2002
Asunto: Reclamación por Derecho y Cantidad.

En nombre del Rey
Sentencia Número: 464/2002

En la ciudad de Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil dos.

Vistos por el Ilustrísimo Señor Don Ricardo Bodas Martin, Magistrado del Juzgado de lo Social número 31 de Madrid, los presentes Autos, instados por Don S.M.C., contra Comunidad deMadrid, sobre reclamación de Derecho y Cantidad.

I. - ANTECEDENTES DE HECHO

l. - Con fecha 9/01/02 se presentó en el Decanato, la demanda suscrita por la parte actora, que fue turnada a este Juzgado con fecha 15/01/02, en la que se suplicaba se dictara sentencia, en la que se acogieran sus pretensiones.

2. - Admitida la demanda y señalado día y hora para la celebración del acto del juicio, éste tuvo lugar el día señalado, compareciendo de una parte, Don S.M.C., asistido por el Letrado Dª M. Isabel Cruz Hernández y, de otra, Comunidad de Madrid, representada por el Letrado D. Antonio L. Casamayor.

3. - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 27 de abril, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de procedimiento Laboral, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

Don S. M. C. ratificó su demanda en reclamación de cantidades.

La Comunidad de Madrid se opuso a la demanda, porque los profesores de religión no estaban incluidos en el convenio colectivo para el personal laboral de la CAM.

Admitió, no obstante, caso de estimarse la demanda, que las cantidades reclamadas estaban calculadas correctamente.

4.- Recibido el pleito a prueba, por la parte actora se propuso la siguiente:
Documental.

La parte demandada propuso la siguiente:
No presenta prueba alguna.

Admitidas las pruebas propuestas, se practicaron en el acto del juicio, habiendo producido la relación fáctica, que se desarrollará más adelante.

5.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

II.- HECHOS PROBADOS.

1 ° .- Don S. M. C., domiciliado en -------, presta servicios como personal laboral de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid como consecuencia de la transferencia en materia de Educación llevada a cabo mediante RD 926/1999, de 28 de mayo con la categoría profesional de profesor de religión y moral católica en el IES mmm de Madrid.

2º .- El demandante ha solicitado en varias ocasiones que se le pague el Abono de Transporte de Madrid en su zona, habiéndosele denegado reiteradamente.

3°. - El importe del abono transporte, que le correspondería para el año 2000, asciende a 27, 76 euros mensuales y para el año 2001 a 30 euros mensuales.

4°.- El convenio colectivo para el personal laboral de la CM se publicó en el BOCM de 22-03-2000.

5°. - En el convenio para el período 2001 a 2003, publicado en BOOM del 25-10-2.001, se excluyó los profesores de religión de la aplicación del convenio.

Dicha exclusión se declaró nula por sentencia del TSJ de Madrid de 20-05-2.002.

6°. - El 23-10-2.001 se interpuso reclamación previa, habiendo transcurrido el plazo de silencio administrativo sin contestaci6n alguna,

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9,5 y 93 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relaci6n con lo establecido en el artículo 10, 1 del Real Decreto Legislativo 2/95 de 7 de abril, compete el conocimiento del proceso a este Juzgado de lo Social.

Segundo. - Dando cumplim1ento a lo establecido en el artículo 97,2 de la norma procesal fáctica, contenida en los hechos probados, se ha deducido de los medios de prueba siguientes:

Los hechos, declarados probados, no fueron controvertidos, reputándose conformes, a tenor con lo dispuesto en el artículo 87, 1 del RDL 2/95, de 7 de abril, con xcepción del quinto que se ha deducido de la sentencia citada, que obra en folios 75 a 77 de autos.

Tercero. - La Sala de lo Social del TSJ de Madrid en sentencia de 20-05-2000 anuló, dejando sin efecto la exclusión del convenio colectivo del personal laboral de la CAM de los profesores de religión, considerando, que su exclusión genérica constituía una vulneración del derecho de igualdad consagrado por el artículo 14 de la Constitución.

La Sala se abstiene, no obstante, de pronunciarse sobre qué aspectos concretos del convenio podrían no ser de aplicación a este colectivo, como no podría ser de otro modo, ya que solo se le pidió que se pronunciara sobre la licitud de su exclusión genérica.

Debe despejarse si la exclusión del abono de transporte de este colectivo de trabajadores se ajusta a derecho o, por el contrario, vulnera su derecho a la igualdad, consagrado en el artículo 14 de la Constitución en relación con el artículo 17,1 del Estatuto de los trabajadores, debiendo optarse necesariamente por la segunda propuesta.

Debe optarse necesariamente por la segunda propuesta, porque la finalidad del Abono Transporte, regulado en el articulo 58 del convenio, es paliar los gastos de transporte de los trabajadores, contemplándose determinadas exclusiones en el propio artículo, así como en la Disposición Transitoria Sexta del propio convenio, que no afectan directamente a los profesores de religión.

Por consiguiente, si los profesores de religión son trabajadores, al igual que los restantes trabajadores de la Comunidad de Madrid, no excluyéndoseles expresamente en el artículo 58 del propio convenio, corresponde a la CAM acreditar qué razones sólidas, justificadas y proporcionadas existen para excluirles de dicha percepción.

No habiéndolo hecho así, no probándose, por tanto, razones lógicas, que justifiquen su exclusión, debe convenirse con el demandante, que la exclusión reiterada constituyó una clara vulneración de lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución, en relación con el artículo 17,1 del Estatuto de los trabajadores.

Así pues, no controvirtiéndose las cantidades reclamadas por el actor se impone la total estimación de su demanda.

Cuarto.- Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno, porque las cantidades reclamadas son inferiores a los límites exigidos en el artículo 189,1 del RDL 2/95, de 7 de abril.

Vistos, los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando la demanda en reclamación de cantidad, interpuesta por Don S.M.C., vengo a condenar a la Comunidad de Madrid a satisfacerle por el abono de transporte, correspondiente al periodo 9/2000 a 10/2001 la cantidad de 411, 57 euros.

Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia pública. Doy fe.

Diligencia: Seguidamente se procede a cumplimentar notificación de la anterior resolución. Doy fe.


Conflicto enseñanza religiosa - DDHH en España

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Este documento ha sido publicado el 08nov04 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights