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DERECHOS


06may03


Carta de la Unión Sindical Independiente de Trabajadores Empleados Públicos (U.S.I.T.-E.P.) al Defensor del Pueblo.


Madrid, 6 de mayo de 2003
Excmo. Defensor del Pueblo.
Sr. D. Enrique Múgica
Paseo de Eduardo Dato, 31
28010, Madrid

Excelentísimo Sr:

Ante el incumplimiento de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada, y la proximidad de la aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, la Comisión Ejecutiva de la USIT-EP, y en su nombre y representación D. Alfredo Sepúlveda Sánchez en calidad de Secretario General, le adjunta (11 hojas) algunos criterios para que en el ámbito de las competencias reguladas por la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo, sugiera a la administración, si lo estima conveniente, la modificación de los criterios utilizados actualmente para con los profesores de religión en centros públicos, relativas a la adopción de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en las Directivas mencionadas, que a buen seguro facilitarán, en una interpretación ajustada a Derecho, una mayor integración, igualdad de trato y estabilidad en el empleo de los profesores de religión y moral católica.

En la seguridad de que será de su interés, y ofreciéndonos para cualquier aclaración, le saludamos cordialmente,

Alfredo Sepúlveda Sánchez
Secretario General

Conflicto enseñanza religiosa - DDHH en España

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Este documento ha sido publicado el 30ago04 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights