EQUIPO NIZKOR
Información

DERECHOS


16jun00


Criterios de actuación en los casos de incorporaciones, permanencia, traslados y ceses de profesores de Religión y Moral Católica.


PROFESORES DE RELIGIÓN NO FUNCIONARIOS EN CENTROS EDUCATIVOS DEL ESTADO |1|.

Criterios de actuación en los casos de incorporaciones, permanencia, traslados y ceses de profesores de Religión y Moral Católica |2|.

1. Solicitud de acceso al profesorado de E.R.E. Para acceder a la Enseñanza de la Religión en la Escuela (E.R.E.), en todos los niveles educativos, se requiere haber presentado previamente una solicitud en la Delegación Diocesana de Enseñanza y Pastoral Educativa (D.E.P.E.), acompañada de los siguientes documentos:

1.1. Titulación. En Educación Primaria se requiere. Título de Magisterio.

En Educación Secundaria: A) Titulación eclesiástica (Doctorado en Teología, Licenciatura o Bachiller en Teología, Licenciatura en Ciencias Religiosas)

B) Titulación civil, en caso de no tener titulación eclesiástica (Licenciatura civil).

1.2. Declaración eclesiástica de Idoneidad (D.E.I.), para los niveles educativos correspondientes: La D.E.I. (preceptiva para ejercer la docencia de la Religión Católica) la concede la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis a quienes reúnan los debidos requisitos |3|.

1.3. Informe eclesial: Documento del Párroco, del Consejo Pastoral Parroquial o de otro sacerdote que certifique acerca de las cualidades personales y de la identidad cristiana y el compromiso apostólico del solicitante. Entre las solicitudes presentadas, tendrán preferencia aquellas que vengan avaladas por un informe sobre el compromiso apostólico real.

1.4. Cuestionario o test de aptitudes para la misión de educador cristiano como profesor de E.R.E.

1.5. Entrevista personal con el Delegado Diocesano de Enseñanza y Pastoral Educativa.

2. Propuesta como profesor de ERE. Las solicitudes para incorporar a un profesor a la docencia de la Religión y Moral Católica serán propuestas al Sr. Arzobispo y a su Consejo Episcopal solamente en el caso de que, al comienzo o durante el curso académico, se produzca alguna plaza vacante. Debe tenerse en cuenta el hecho de que, en el caso de cesar un profesor de Religión en un Centro Escolar, ello no supone que quede disponible una plaza vacante. Al comienzo de cada curso, la Administración Educativa, al hacer la planificación de los horarios de los actuales profesores en ejercicio (si disminuye el cómputo global de horas lectivas de ERE de la zona escolar), de hecho opta por redistribuir entre dichos profesores de la zona las plazas vacantes. La Delegación Diocesana de Enseñanza recibirá las solicitudes debidamente documentadas y, una vez valoradas conforme a un baremo objetivo, las presentará al Sr. Arzobispo, a quien le corresponde, en última instancia, decidir qué persona recibe la propuesta eclesial de hacerse cargo de la docencia de la Religión y Moral Católica en los Centros de la red estatal.

3. Profesores en ejercicio. Como principio general los actuales profesores de ERE en ejercicio son los que han de cubrir las plazas vacantes. El procedimiento normativo seguirá los siguientes criterios operativos:

3.1. El profesor de ERE, si no alcanza la dedicación completa en su mismo Centro Educativo, completará el horario escolar en otro Centro de la zona.

3.2. Si no es posible completar así el horario, trasladar a otro Centro al Profesor de Religión que, por razones ajenas a él mismo, ha quedado sin horario docente en el Centro en el que trabaja.

3.3. En determinados casos, con carácter ocasional, y por motivos objetivos, puede ser preciso solicitar a la Viceconsejería de Educación el reconocimiento de una dedicación reducida.

3.4. De no ser posible ninguna solución anterior, entonces el profesor en cuestión quedaría cesante.

3.5. Reducción de plazas. En el caso de que haya dos o más Profesores de Religión en un solo Centro escolar y sea necesario reducir una plaza, en condiciones de igualdad de capacitación teológico y pedagógica de dichos profesores, si existe la posibilidad de proceder al traslado de uno de ellos a otro Centro público, afectará al Profesor de Religión que se haya incorporado más recientemente a dicho Centro, aun cuando tenga mayor antigüedad en la labor docente. Si no hay posibilidad de trasladar a uno de los Profesores a otro Centro Escolar, cesa el último que se ha incorporado a la tarea docente de la ERE.

3.6. Antigüedad. La propuesta eclesial del Profesor de Religión Católica es anual, según la legislación vigente. A este respecto, el criterio de antigüedad, en el sentido estricto del término, no es un norma que obligue jurídicamente. La Delegación Diocesana de Enseñanza, no obstante, atiende al criterio de antigüedad por razón de imperativo moral: lo considera un criterio razonable y objetivo. En este ámbito, considera también "otros criterios circunstanciales" |4|, especialmente de signo solidario (precariedad económica, necesidades familiares).

3.7 Renovación de la propuesta eclesial. La propuesta para Profesor de ERE se renueva de forma ordinaria. Si en algún caso concreto de un Profesor de Religión Católica llegasen a concurrir determinadas circunstancias que afectaran negativamente, bien a los contenidos de la ERE, bien a la forma de desempeñar la función docente (como no atenerse en su docencia escolar a los contenidos doctrinales y morales de la confesión católica, no participar habitualmente en las reuniones o en los cursos de formación de Profesores de ERE) y que, por lo tanto, la situación de este profesor requiriese un tratamiento más particularizado, manteniendo abierto en todo momento el cauce del diálogo con el interesado, en ese caso habría de considerara la conveniencia de no atenerse a la aplicación del criterio de antigüedad.

4. Incorporación de un Profesor de ERE. La incorporación de un nuevo profesor de ERE no funcionario sólo se producirá después de haber cubierto con los Profesores de Religión en ejercicio las plazas vacantes. Si en un Colegio público quedaran aún disponibles horas lectivas de ERE y, por lo tanto, se hiciera precisa la incorporación de un nuevo Profesor, se podrá hacer cargo de la docencia preferentemente un profesor cristiano funcionario de ese Centro educativo, con la condición de que reúna los mismo requisitos que se exigen al no funcionario (cf. nš l).

5. La Delegación Diocesana de Enseñanza pretende completar la relación nominal de los Profesores de Religión funcionarios que imparten desde hace años la ERE en los Colegios del Estado (también de los no funcionarios en los Centros concertados), al objeto de regular su situación, por lo que se refiere al otorgamiento de la necesario misión canónica.

6. En la actual situación de progresivo descenso de horas escolares, un profesor funcionario no puede desplazar al no funcionario, con el pretexto de completar su horario en el Centro Escolar. En tales casos,debe ponerse en conocimiento del interesado y de la Dirección del Centro que el Profesor no funcionario ha sido propuesto por el Arzobispado y designado oficialmente por la Viceconsejería de Educación para ejercer la ERE en ese Colegio público, como consta expresamente en el documento oficial de su contrato de trabajo firmado a tal efecto.

7. Formación del Profesorado de ERE. Conforme a los requisitos fijados por la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española (18 de setiembre de 1992), los Profesores de Religión Católica en ejercicio, atendiendo a las necesidades de "actualización" o "formación permanente", deberán realizar de forma periódica:

    a) curso informativo (10 horas) cada año

    b) un curso monográfico (30 horas) cada 3 años

    c) un curso de perfeccionamiento (100 horas) cada 5 años.

7.1. El seguimiento de un plan de formación es propio de la vocación y compromiso personal del educador cristiano. A la responsabilidad e interés docente se añaden otros motivos:

    a) de carácter eclesial: la coherencia del profesor de ERE con la misión que ha recibido;

    b) de carácter civil: el profesor de Religión también debe atenerse a las exigencias formativas que la LOGSE pide a todo el profesorado con vistas a la calidad de la enseñanza escolar.

7.2. Supervisión de la formación. La Delegación Diocesana de Enseñanza precisa tener actualizado el historial del profesor de ERE, los cursos realizados, por varios motivos:

    a) por el reconocimiento eclesial del educador cristiano que muestra su empeño por la calidad docente y por la justa valoración del trabajo de formación como "méritos" acreditados. Serán tenidos en cuenta, entre otros casos, con vistas a la movilidad del profesorado, tanto en los traslados solicitados voluntariamente como en algún traslado que la DEPE proponga como necesario o conveniente, por razones objetivas, especialmente con el fin de promover la pastoral educativa. El seguimiento de la formación es parte de la normal supervisión o inspección diocesana del Arca de Religión.

    b) por la responsabilidad y la ejemplaridad en la realización de las exigencias asumidas como trabajador docente en Centros Educativos del Estado. A este respecto, es preciso advertir que el historial de cada profesor de Religión está sujeto a la posible inspección civil de la Administración Educativa y a la supervisión laboral del Comité de Empresa. Es muy importante, por razón del bien común y para una leal colaboración con la Viceconsejería de Educación, que la inspección diocesana de ERE pueda hacer valer el regular y actualizado cumplimiento de los requisitos establecidos para el profesorado. Esto explica la necesidad de que se le hagan llegar las correspondientes certificaciones.

8. Teniendo en cuenta el criterio de comunión y solidaridad eclesial, cada Profesor de ERE deberá hacer llegar al Equipo Diocesano de la DEPE (Coordinación, Inspección, Formación) la debida información relativa a la docencia del Arca de Religión y su ejercicio (horarios, proyectos curriculares, avisos de bajas y altas, etc.), en el espíritu de una fraterna y constructiva relación de cooperación, que favorecerá el objetivo de la Delegación Diocesana de Enseñanza de promover la Pastoral Educativa, mediante el acompañamiento y orientación del Profesor de Religión y la promoción de la calidad de la Enseñanza Religiosa Escolar.


Notas: Profesores de religión no funcionarios en centros educativos del Estado:

1. Cf. DELEGACIÓN DIOCESANA DE ENSEÑANZA, Profesores de Religión, de Infantil y Primaria no funcionarios de Colegios públicos, B.O.A.O., Año 132, julio 1998, Nš 7, 396-397, ID., Profesores de Religión de Educación Secundaria de Centros Educativos Públicos, IB., 397-398. Los criterios de actuación publicados en tal fecha son los actualmente vigentes en la Delegación Diocesana y Pastoral Educativa (D.E.P.E.). Se hacen llegar a todos los profesores de E.R.E., a propuesta. del Equipo de Coordinadores de Zona (reunión do 6 de abril de 2000), con el fin de fomentar la reflexión personal, el diálogo y las sugerencias de los grupos del profesorado. Han sido supervisados y aprobados por la Vicaría General el lunes día 12 de junio.

En esta ocasión el Equipo Diocesano de la D.E.P.E ha realizado una relectura de los criterios, con el propósito de actualizar su contenido, argumentando y clarificando algunos apartados. Dos circunstancias importantes justifican esta actualización de los criterios operativos sobre la permanencia y movilidad del profesorado de E.R.E.: una, 1a aplicación del CONVENIO SOBRE EL RÉGIMEN ECONÓMICO-LABORAL del Profesorado de E.R.E. (26-02.99) con sus logres y exigencias, y las cuestiones abierta a mejores metas; otra, el desarrollo de las COMPETENCIAS AUTONÓMICAS en Educación transferidas al Principado de Asturias, con las posibilidades y retos que nos plantea en el área de Religión, en una etapa de colaboración del Convenio autonómico sobre E.R.E. entre el Gobierno asturiano y el Arzobispo de Oviedo en los Centros de la Red Estatal.

2. C. COMISIÓN EPISCOPAL DE ENSEÑANZA Y CATEQUESIS, CONF. EPISC. ESP., Criterios para la selección y permanencia de profesores de religión, Madrid, 24 de noviembre de 1995.

3. Los requisitos son: A) Titulación eclesiástica (apartado l.l.A), junto con el ciclo de Pedagogía y Didáctica de la Religión, cursado en un Centro legítimamente reconocido (la Licenciatura en Ciencias Religiosas incluye Pedagogía y Didáctica de la Religión para Secundaria); B) Titulación civil: En Educación Primaria: título de Magisterio, además del ciclo de Pedagogía y Didáctica de la Religión (el Magisterio cursado con la asignatura de Religión influye Pedagogía y Didáctica de Religión pan Primaria). En Educ. Secundaria: Licenciatura civil, además de Licenciatura Ciencias Religiosas, o bien, como mínimo, Diplomatura en Ciencias Religiosas (tres cursos del currículo teológico) y el ciclo de Pedagogía y Didáctica de la Religión (180 horas).

4. Cf COMIS. EPISCOPAL DE ENSEÑANZA Y CATEQUESIS, Criterios ..., 1995, p. 2.

Fuente: Arzobispado de Oviedo. Delegación Diocesana de Enseñanza y Pastoral Educativa. Oviedo, 16 de junio de 2000.

Conflicto enseñanza religiosa - DDHH en España

small logo
Este documento ha sido publicado el 11dic02 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights - In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.