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DERECHOS


16oct02


No siempre manda quien paga.


La situación laboralmente discriminatoria y personalmente humillante de los profesores de religión católica en los centros educativos públicos será sometida finalmente a la consideración del Tribunal Constitucional, que deberá resolver si los Acuerdos sobre enseñanza firmados el 3 de enero de 1979 entre el Reino de España y el Estado del Vaticano prevalecen sobre los derechos fundamentales garantizados a todos los ciudadanos (incluidos esos docentes) por la norma fundamental de 1978. Esa cita clarificadora ha sido oportunamente suscitada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que planteó el 8 de julio -con buenos argumentos- una cuestión de inconstitucionalidad sobre el pacto concordatario con la Santa Sede antes de pronunciarse sobre el recurso interpuesto por una profesora contra una sentencia del juzgado de lo social de Las Palmas, convalidadora de la rescisión unilateral de su contrato docente dictada por el Ordinario de la diócesis.

El quebradizo suelo legal que permite a los obispos comportarse como señores feudales de horca y cuchillo a la hora de contratar y despedir discrecionalmente -al margen del Estatuto de los Trabajadores- a los profesores de religión en los centros públicos es el artículo 3 del Acuerdo de 1979: 'La enseñanza religiosa será impartida por las personas que, para cada año escolar, sean designadas por la autoridad académica entre aquellas que el Ordinario diocesano proponga para ejercer esa enseñanza'. El ventajista desarrollo de ese acuerdo concordatario -en sí mismo abusivo- sitúa esa facultad de propuesta episcopal bajo la protección blindada del Código de Derecho Canónico, una norma dictada al margen del ordenamiento jurídico español; los obispos se reservan el privilegio no sólo de establecer los requisitos para otorgar o retirar discrecionalmente la missio canonica docente (aptitud pedagógica, recta doctrina, testimonio de vida cristiana) sino también de interpretar su aplicación sin control judicial posterior. Algunas profesoras han sido despedidas por estar separadas, tener costumbres poco modosas o casarse con un divorciado. Pero el rayo episcopal ni siquiera necesita tanta depravación para fulminar a sus víctimas: el pasado septiembre el obispado de Jerez no renovó el contrato de una profesora de religión en Arcos de la Frontera por la razón literalmente nepotista de que la sobrina de un párroco local aspiraba a desempeñar su puesto.

Para asombro de una sociedad laica, esos profesores de religión católica de los centros públicos, libremente nombrados y despedidos por los obispos al amparo de un Código de Derecho Canónico promulgado por el Jefe del Estado vaticano, son pagados con cargo a los Presupuestos Generales. Según estimaciones del periodista Mariano Sánchez Soler (Las sotanas del PP. El pacto entre la Iglesia y la derecha española, Temas de Hoy, 2002), el coste anual de los 18.500 profesores de religión católica en la enseñanza pública española asciende a unos 330 millones de euros; a esa partida habría que agregar la partida de dinero público destinada a remunerar a los 17.000 docentes de los centros concertados.

No parece aplicable a esta situación, así pues, la desencantada conclusión de la sabiduría convencional según la cual el que paga siempre manda; antes por el contrario, el Estado sufraga el adoctrinamiento católico -la enseñanza de la religión católica en los colegios es simple catequesis- que el episcopado controla con mano de hierro sin preocuparse siquiera de garantizar (como debiera) los derechos fundamentales de los profesores represaliados. Ante esa explosiva combinación de inseguridad laboral, falta de control judicial y repliegue de la soberanía española ante el Vaticano, la favorable respuesta parlamentaria a la petición enviada este mes al Congreso por la Federación Estatal de Profesores de Religión (Feper) para que la Cámara abra una Comisión de Investigación sobre la materia no debería esperar a que el Constitucional se pronunciase sobre unas abusivas prácticas eclesiásticas que violan el artículo 16 de la Constitución y resucitan de forma encubierta la confesionalidad del Estado franquista.

Fuente: Javier Pradera para el Diario EL PAIS, España - 16oct02

Conflicto enseñanza religiosa - DDHH en España

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Este documento ha sido publicado el 05nov02 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights