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DERECHOS


12may03


El despido de profesores de religión católica vuelve al Tribunal Constitucional.


Por segunda vez en menos de un año el Tribunal Superior de Justicia de Canarias plantea ante el Constitucional la posible ilegalidad de los acuerdos bilaterales que regulan la enseñanza del catolicismo en la escuela pública española y el régimen laboral de sus docentes.
El Tribunal Superior de Canarias pregunta si los obispos deben cumplir las leyes

¿Hasta qué punto es "libre y no susceptible de control" un obispo católico para despedir a un profesor de religión de la escuela pública por la causa que sea? Se lo pregunta el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que acaba de plantear una nueva cuestión de inconstitucionalidad contra la legislación que permite a la Iglesia de Roma despedir a sus docentes en España por causas como casarse por lo civil, irse de copas; ser concejal de un partido de izquierdas o, simplemente, ejercer el derecho de huelga o a la libertad de expresión. El Tribunal Superior canario plantea al Constitucional que los acuerdos entre España y el Estado del Vaticano en materia de enseñanza religiosa, y la interpretación que los prelados dan a la Ley 50/l998 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, pactada entre la Conferencia Episcopal y el entonces ministro de Educación, Mariano Rajoy, pueden vulnerar los artículos 9, 14, 16, 20, 23, 24, 28 y 103 de la Constitución Española.

Margarita Pérez Eguiagaray, profesora de catolicismo desde 1980 en diversos centros públicos de enseñanza secundaria, mediante sucesivos nombramientos efectuados a propuesta del Obispado de Canarias, y secretaria de la Asociación de Profesores de Religión de Enseñanzas Medias; perdió su empleo en agosto de 2002 después de escribir tres artículos en la prensa canaria y de" participar en una huelga legal convocada por la intersindical Canaria durante el curso 2000-2001. El largo pleito iniciado por la docente en defensa de sus derechos se saldó con reiteradas sentencias a su favor, pero tanto el Gobierno como el Obispado canarios recurrieron en suplicación al Tribunal Superior, que ahora ha decidido trasladar al Constitucional un problema que, a su juicio, está lastrado de varias sospechas de inconstitucionalidad.

Es la segunda vez que el TSJC eleva una cuestión de este tipo al tribunal de Estado encargado de interpretar al Constitucional. Hasta la fecha, tanto el Obispado de Canarias como el Gobierno de esa comunidad han cosechado una docena de reproches judiciales por su trato laboral a los docentes de religión, y varios tribunales de instancia están tramitando todavía otras muchas demandas, de próxima resolución.

Derechos fundamentales

La tesis del Gobierno canario ante el Tribunal Superior de su comunidad es que la relación laboral discutida está sujeta a la propuesta del Ordinario (obispo) para su renovación, de tal forma que si se decide la no renovación se extinguirá la relación laboral, El recurso destaca, además, que esa decisión episcopal es absolutamente libre y no susceptible de control. La reforma de 1998, en la que el Gobierno del PP cedía a las tradicionales exigencias de la Iglesia, acordó que la Administración educativa se hacía cargo de los contratos y los salarios de los docentes de catolicismo, mientras cada obispo se reservaba cada año la decisión de qué profesores debían tener tales contratos y cuáles debían perder el empleo -independientemente del tiempo que llevaran trabajando para la Administración educativa-.

Los tribunales de Justicia de numerosas comunidades autónomas se han enfrentado a partir de entonces a una oleada de demandas por despidos sin causa - o argumentados en razones morales y de la vida privada-, con resultados desiguales, pero siempre muy polémicos. El mes pasado, la Generalitat de Cataluña se declaraba harta de esa situación después de perder otro pleito por despedir a uno de esos profesores. "Esta Administración no tiene por que apechar con las consecuencias de una determinada conducta del Arzobispado de Barcelona", le dijo el Gobierno catalán al Tribunal Superior de su comunidad. En aquel caso, el docente despedido Francesc Joan Viger Solé, lo fue por haber osado recurrir ante los tribunales contra una reducción de su jornada de trabajo. Todas las sentencias le fueron favorables porque, dijeron, no se puede despedir por ejercer el derecho fundamental a la tutela judicial, al margen de lo que digan los acuerdos de 1978 entre el Estado español y el de la Santa Sede.

El TSJC, en el caso de la profesora Pérez Eguiagaray, le dice al Constitucional que es dudoso que las tesis del obispo y el Gobierno canarios tengan "cobertura en la Constitución en la medida en que esa decisión [de despedir sin explicar la causa] puede suponer la consciente e intencionada vulneración de derechos fundamentales que, en principio, y sin excepción, reconoce la Constitución a los trabajadores por cuenta ajena". El ponente de la resolución es el presidente de la sala de lo social del TSJC, Humberto Guadalupe Hernández, formando sala con María Jesús García Hernández y Eduardo Jesús Ramos Real.

"Sin causa, pero con ley"

El Tribunal Constitucional ya ha admitido a trámite otra cuestión de inconstitucionalidad contra los acuerdos Estado-Iglesia, en aquel caso por despedir el Obispado y el Gobierno canarios a una profesora, María del Carmen Galleo Hacías, por "mantener una relación con otro hombre distinto del esposo". El derecho constitucional que se pisoteó en aquel despido fue el de la vida privada, pero, como ahora, lo que sostienen los obispos es que los acuerdos del Vaticano con España son supraconstitucionales y no están sujetos a las leyes aprobadas por las Cortes para todos los españoles. Algo así como apuntarse a la extravagante teoría de que los docentes de catolicismo de la escuela pública española, aunque contratados y pagados por todos los españoles -y españoles ellos mismos-, son funcionarios de un Estado extranjero, la Santa Sede, y sujetos por tanto a las leyes vaticanas.

En este nuevo conflicto, los magistrados declaran probado "que la no renovación del contrato de la profesora fue por participar en una huelga y por publicar, en su condición de miembro del Comité de Huelga, una serie de artículos críticos con el Obispado. "La cuestión a resolver", añade el tribunal, "es si tal decisión [de despido] es puramente libre, no fiscalizable por las autoridades del Estado español, lo que incluye a las autoridades judiciales (tesis sostenida por la comunidad recurrente y por el Obispado), o, por el contrarío, tal decisión, aunque en principio no ha de expresar la causa [de despido], ha de respetar la legalidad constitucional y, en concreto, ha de respetar los derechos fundamentales".

No hay ningún "elemento de extranjería "

En 20.000 palabras el auto del Tribunal Superior de Canarias pone patas arriba los argumentos del Gobierno y el Obispado para prescindir cada año de decenas de profesores de la escuela pública. Pero los magistrados no sentencian, sino que elevan al Constitucional una cuestión de mayor calado: que diga de una vez si los acuerdos entre España y la Santa Sede que permiten a los obispos despedir sin causa a profesores contratados y pagados por el Estado son acordes con la Constitución.

La resolución analiza las funciones del obispo según una ley extranjera, el Código de Derecho canónico. Esa ley del Estado vaticano atribuye a sus obispos la "labor de vigilancia" para que los docentes de catolicismo cumplan los requisitos de "recta doctrina, testimonio de vida cristiana y aptitud pedagógica". Por tanto, afirma el auto judicial, con esa ley vaticana, queda claro que el profesor de religión "no es libre en cuanto a la materia que ha de enseñar ni es libre en cuanto a su conducta y comportamiento, incluso en ámbitos puramente privados.

El problema es que desde la reforma de 1998 -acordada por el gobierno del PP y los obispos-, esos profesores, que hasta aquella fecha eran contratados y pagados por los prelados, pasan a ser contratados y pagados por Educación, en definitiva se configuran "supuestos de empleo público", subraya el auto del TSJC.

Un "llamativo hecho"

El Gobierno canario objeta que la relación laboral está condicionada por ser la contratante "una empresa ideológica o de tendencia", pero el auto judicial le recuerda "el llamativo hecho de que esa empresa ideológica o de tendencia seria la Administración pública, al tener ésta la condición de empleadora". "Pero ni siquiera en ese caso la limitación de los derechos fundamentales del trabajador tendría la extensión e intensidad que aquí se pretende", añaden los jueces.

Sobre el supuesto de que el profesorado lo sería al servicio de un Estado extranjero el auto replica que la presencia de "un elemento religioso no es un elemento de extranjería que pueda utilizarse como punto de conexión en favor de la jurisdicción eclesiástica. Aceptar lo contrario, reservando a la Iglesia una jurisdicción propia mediante un concepto dualista del poder temporal-espiritual, sería una solución de sorprendente arcaísmo".

La Federación Estatal de Profesores de Enseñanza Religiosa (FEPER) calificó de "tropelía" el comportamiento de los obispos y del Gobierno canario y reclamó al Constitucional que resuelva "con urgencia" un conflicto que está pisoteando derechos fundamentales del colectivo. "¿Tendremos que decir que en España a los profesores de religión, por ser profesores de religión, no se les aplica la Constitución Española?", se pregunta FEPER.

Fuente: Juan G. Bedoya, El País (Sociedad) Madrid - 12may03.

Conflicto enseñanza religiosa - DDHH en España

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