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30jun03


La Iglesia despidió a dos profesores en Tenerife por no darle el 0,6% de su sueldo.


Cinco nuevas sentencias critican la actuación de los obispos con los docentes de religión

La cosecha de reproches judiciales contra los obispos españoles por determinados comportamientos con sus profesores de Religión ha aumentado con dos nuevas sentencias de un juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife en las que se condena al Gobierno de Canarias a readmitir a dos docentes desalojados de su trabajo por su obispo por no haber pagado ese"donativo voluntario" del 0,6% del sueldo. Esta vez se trata de los donativos "voluntarios"que algunos prelados reclaman a esos docentes de la escuela pública contratados y pagados por el Estado pero seleccionados anualmente por cada diócesis. A estas sentencias se unen otras tres que critican otros despidos de docentes.

La Federación de Profesores de Enseñanza Religiosa (FEPER) denunció, en septiembre de 2001, que tales donativos se habían vuelto "obligatorios" y que en muchos casos el docente que no atendiese a las peticiones episcopales corría el riesgo de ser despedido al curso siguiente. La Iglesia rechazó la denuncia con estrépito. Algunos obispos negaron que existiera tal práctica en su diócesis, y otros, el que fuera de obligatorio cumplimiento. "El donativo es voluntario", proclamó entonces el Obispado de Getafe, en Madrid, uno de los aludidos. En cambio, docentes de numerosas provincias confesaron sufrir la situación y que entregaban cada mes el 0,6% de su salario, incluso el 1% en algunas diócesis.

En el caso del Obispado de Tenerife, su delegado de Enseñanza, José Hermógenes Martín, recordó a sus morosos mediante una circular que lo mejor, para evitar olvidos e incomodidades, era dar la orden a su banco "para que haga una transferencia periódica". "Haz el cálculo sobre tu sueldo: hemos convenido que sea el 0,6%", decía el oficio eclesiástico.

En dos sentencias, la magistrada María del Carmen García Marrero, del Juzgado de lo Social número 4 de Tenerife, declara probado que el desalojo de sus empleos de los profesores Santiago López Ayala y Antonio Ángel Acosta Cáceres, que se negaron a pagar ese "impuesto o aportación económica a la Delegación Diocesana de Enseñanza", tuvo que ver con esa situación de morosos y con el hecho de pertenecer a la Asociación de Profesores de Religión y Moral Católica (Apreuca).

López Ayala y Acosta Cáceres llevaban varios años en sus puestos de trabajo como docentes de religión a propuesta del obispado local, pero éste los eliminó de su lista de profesores para el curso 2002-2003 en un oficio por el que el representante del prelado comunicaba a la autoridad educativa la relación de docentes a contratar para el citado curso y quiénes habían perdido su carácter de "idóneos". Las sentencias recogen como hecho probado que el obispado justificó la marginación de los citados en que no reunían "los requisitos de idoneidad", pero subraya que el obispado no daba "más explicaciones".

Después de aceptar el criterio de que la Iglesia puede prescindir cada año de esos profesores de Religión con un simple oficio a la Consejería de Educación --por ser la suya una relación de carácter especial a causa del convenio internacional entre España y el Estado de la Santa Sede--, la juez advierte de que, sin embargo, esos docentes gozan de los mismos derechos fundamentales que el resto de los españoles, entre ellos el de asociación. También reprocha al obispado que no intentase demostrar la "no idoneidad" de los despedidos con motivos como "una indisciplina, la pérdida de la fe o una actitud inconveniente", concluyendo que la pérdida del empleo se debió a sus actividades sindicales y a no acceder a dar el 0,6% de su sueldo.

A pesar de que la juez señala al obispado como responsable de lo sucedido, la sentencia, al declarar nulo el despido, condena sólo a la Consejería de Educación del Gobierno canario a que readmita a los docentes "inmediatamente y en idénticas condiciones que regían antes de producirse el despido", con abono de los salarios dejados de percibir. La misma juez propinó el pasado 23 de abril otro varapalo judicial a la Iglesia y el Gobierno canario, esta vez por despedir al profesor Francisco Javier Ruiz Tintore, legalmente "liberado para el ejercicio de actividades sindicales de la Asociación Nacional de Profesionales de la Enseñanza" y convenientemente sustituido por otro docente. La juez declaró probado que la decisión episcopal de despedirlo al año siguiente por pérdida de su "idoneidad para enseñar religión" atentó contra un derecho fundamental --el de participar en unas elecciones sindicales--.

"Desafiante actitud" episcopal

Otras dos nuevas sentencias critican la actuación de la Iglesia con los profesores de religión. "Actitud claramente desafiante", "argumentos insostenibles", "abuso de derecho". De esta manera califica el magistrado José Juan Ramos Campodarve, del Juzgado de lo Social número 2 de Las Palmas, al obispado de esa diócesis, que por segunda vez ha enviado al paro a dos profesoras de religión cuyo primer despido fue declarado radicalmente nulo. Otra juez de la misma ciudad, la magistrada Pilar Varas García, del Juzgado de lo Social número 5, reprocha a la autoridad eclesiástica que haya despedido a una de esas docentes de catolicismo aplastando de manera intolerable "unos derechos fundamentales". "El contrato de trabajo no legitima que los trabajadores hayan de soportar limitaciones injustificadas de sus derechos fundamentales y libertades públicas", afirma la magistrada.

Estos dos jueces de Las Palmas estaban juzgando el despido por segunda vez de las profesoras Araceli del Carmen Gómez Jaén y Nereida del Pino Díaz Mederos. En sendas sentencias, el Gobierno de Canarias --y el obispado-- fueron condenados en la primavera de 2002 a readmitirlas inmediatamente en sus antiguos puestos de trabajo, pero al curso siguiente --el que comenzó en septiembre de 2002-- el obispado volvió a marginarlas de sus listas de profesores a contratar por el Estado. Nuevamente ante los tribunales, lo que le dicen ahora los jueces a la Iglesia y al Gobierno canario es que el derecho a la tutela judicial es uno de los proclamados como fundamentales por la Constitución y que no puede ser aplastado con argumento alguno. Lo contrario es "abuso de derecho y una actitud insostenible" por parte del obispado y de la Consejería de Educación como ejecutora necesaria de las órdenes episcopales.

El juez Ramos Campodarve recuerda en sus fundamentos de derecho cómo los demandados --el obispado y el Gobierno canario-- sostienen que la Iglesia "es totalmente libre de proponer o no a quien le parezca idóneo, esto es: que el obispado no estaría sujeto a [respetar] los derechos fundamentales". Esa argumentación le parece "insostenible" e incluso "desafiante" al juez.

La readmisión inmediata, por segunda vez y con advertencia de la radicalidad del despido nulo, lleva aparejada en el caso de la profesora Araceli del Carmen Gómez el cobro de una indemnización "por daños y perjuicios de 3.005,07 euros como base de multa en grado mínimo para las faltas muy graves". El primer despido de estas docentes se produjo por haber participado en una huelga legal; el segundo, por haber llevado al obispado al juzgado para defenderse.

Fuente: Juan G. Bedoya, Diario El País (Sociedad), Madrid - 30jun03

Conflicto enseñanza religiosa - DDHH en España

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