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DERECHOS


12jun02


Un juez de Las Palmas dicta la primera condena al Obispado por las clases de Religión.


El fallo ordena a la Consejería a readmitir e indemnizar a una profesora despedida por ir a la huelga y dice que tanto el Gobierno como la Iglesia vulneraron sus derechos fundamentales

El Juzgado de lo Social número cinco de Las Palmas hizo pública ayer la primera sentencia dictada en el Archipiélago que condena al Obispado de Canarias por su conducta contraria a los derechos fundamentales en referencia a los despidos de profesores de Religión.

El fallo anula el despido de la profesora de Religión del Instituto de Enseñanza Secundaria de Ingenio Araceli Gómez Jaén, condena a la Consejería de Educación a readmitirla y declara la «nulidad radical» de las conductas de la Consejería y del Obispado, «condenando a ambas a estar y pasar por estas declaraciones», expone.

La sentencia considera que las posturas del Obispado y de la Consejería fueron «contrarias a los derechos fundamentales de libertad de expresión, sindicación y a obtener la tutela judicial efectiva».

El Juzgado declara probado que Araceli Gómez trabajó como profesora de Religión en distintos colegios públicos e institutos de Educación Secundaria entre 1994 y 2001, y que fue despedida a comienzos de 2001 por la Consejería de Educación, sin otro motivo que haber participado en una huelga.

Sin fundamento

La Consejería, según el fallo, cursó el despido al recibir una comunicación no motivada del Ordinario Diocesano anunciando que no sería contratada para el curso 2001-02.

El fallo considera que la naturaleza jurídica de la relación laboral que vinculaba a la profesora con la Consejería era ordinaria y de carácter indefinida, si bien, recapitula, «sujeta a la propuesta motivada del Ordinario Diocesano de que la actora haya dejado de reunir los requisitos de idoneidad».

Al no haber justificado el Obispado su decisión de no renovar el contrato, el Juzgado cree probado que la causa real de su despido fue su condición de afiliada sindical y su participación activa en la huelga de enero de 2000 en reclamación de estabilidad laboral, en la que estuvo en el comité de huelga.

Así mismo, el órgano judicial vincula el despido de la docente al comunicado que hizo el público el Obispado de Canarias el 27 de enero de 2000 -al día siguiente de la huelga-, en la que se consideraba la huelga «moral y éticamente ilícita».

Fuente: Antonio F. de la Gándara - www.canarias7.es - Las Palmas de Gran Canaria, 12jun02

Conflicto enseñanza religiosa - DDHH en España

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Este documento ha sido publicado el 14jun02 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights