EQUIPO NIZKOR
Información

DERECHOS


04nov04


Nota de prensa de USIT-EP a raíz de la reciente sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.


Nueva sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en recurso de casación en materia de Conflicto Colectivo interpuesto por el COMITÉ DE EMPRESA DE LAS DIRECCIONES DE ÁREA TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID.

El Alto Tribunal anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 31 de julio de 2003, que había estimado que, "debemos declarar y declaramos que es la Autoridad administrativa competente en materia educativa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid, la única instancia laboralmente competente para efectuar la designación o concreta adjudicación a Centro educativo y puesto de trabajo como profesor de religión de las personas que resulten contratas de entre aquellas que el Ordinario diocesano haya propuesto para ejercer esa enseñanza y que es igualmente dicha Autoridad administrativa la única instancia labora1mente competente para organizar, dirigir y resolver cualquier cuestión suscitada por los profesores de re1igión en materia de cambios de jornada parcial a completa, o a la inversa, en los términos previstos en el art. 12 del ET; del mismo modo que lo es para decidir en materia de la posible movilidad intercentros de los profesores de re1igión, dentro de la Comunidad Autónoma de Madrid, salvado que sea el requisito previo de la "propuesta" por el Ordinario correspondiente de idoneidad y, en consecuencia, se condena a las demandadas a estar y pasar por esta declaración".

La anulación de la citada sentencia se fundamenta en la INADECUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONFLICTO COLECTIVO, pero en ningún caso niega que los legitimados para ello puedan interponer demandas individuales.

A nuestro parecer, respetuoso como siempre con el criterio de los Tribunales, no deja de sorprendernos sentencias de este tipo, que deja a los docentes de religión en la soledad de una demanda individual, con las consabidas consecuencias para los sucesivos contratos de duración determinada.

En cualquier caso y, siguiendo el voto particular de la sentencia de instancia, reconoce el TRIBUNAL SUPREMO "que pueden plantearse, en algún supuesto concreto, conflictos de carácter individual entre la Administración y un determinado profesor, como sería -por vía de ejemplo- la de que el empleado pidiera un cambio de centro, o de horario, y la empleadora no accediera, incluso si la decisión tuviera por motivo complacer a la jerarquía eclesiástica".

Sostenemos que el Tribunal manifiesta poca sensibilidad social y un reiterado intento de sostener que aquí no ocurre nada...

4 de noviembre de 2004
USIT-EP

Conflicto enseñanza religiosa - DDHH en España

small logo
Este documento ha sido publicado el 08nov04 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights