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DERECHOS HR


PARLAMENTO EUROPEO

8. Situación en Nigeria

a) B4-0147, 0152, 0155, 0156, 0158, 0159 y 0167/98

Resolución sobre la actitud de la Unión Europea con respecto a Nigeria

El Parlamento Europeo,

- Vistas sus anteriores resoluciones sobre Nigeria y en particular la del 18 de diciembre de 1997(1),

- Vistas las resoluciones aprobadas anteriormente por la Asamblea Paritaria ACP-UE sobre Nigeria,

- Vista la posición común 95/544/PESC del 4 de diciembre de 1995 adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea sobre Nigeria(2),

- Vistas las decisiones del Consejo de 28 de noviembre de 1997 concernientes a la ampliación de dicha posición común y la puesta en práctica de la misma(3),

- Vista la declaración sobre Nigeria realizada por la presidencia del Consejo el 26 de diciembre de 1997,

A. Considerando que el proceso democrático en Nigeria quedó brutalmente interrumpido en 1993 con la anulación de los resultados de las elecciones presidenciales y el establecimiento de un régimen militar presidido por el general Abacha,

B. Considerando que, desde entonces, el régimen militar no ha llevado a cabo el restablecimiento de la democracia, ha detenido sistemáticamente a sus oponentes políticos, suprimido la independencia del sistema judicial, restringido la libertad de prensa y lesionado gravemente los derechos humanos,

C. Considerando que la situación de los derechos humanos empeora sistemáticamente con las permanentes amenazas a la oposición, los procesos militares, las detenciones y las ejecuciones de presos políticos,

D. Preocupado por la detención, el 21 de diciembre de 1997, del general Diya y otras doce personas, acusados de preparar un golpe de Estado, y por su juicio, celebrado casi totalmente a puerta cerrada, por un tribunal militar,

E. Muy preocupado, especialmente por el riesgo que corren estas personas de que se les condene a la pena capital,

F. Acogiendo con satisfacción el nombramiento de Soli Sorabjee como relator especial sobre Nigeria de conformidad con la decisión de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, pero lamentando que, hasta el momento, el General Abacha no le haya permitido acceder a Nigeria,

G. Considerando que es obvio que las sanciones impuestas por el Consejo en noviembre de 1995 no han dado los resultados deseados,



H. Considerando que el régimen militar de Nigeria intenta dividir a los Estados miembros de la Unión ofreciendo interesantes concesiones comerciales o de otro tipo a determinados Estados miembros y dificultando las actividades de otros Estados miembros que muestran una actitud más crítica,

I. Considerando que la riqueza petrolífera de Nigeria se utiliza, por tanto, para intimidar a los países circundantes y para ganarse a los países occidentales,

J. Considerando que Nigeria no ha utilizado su riqueza petrolífera para incrementar el bienestar de amplios sectores de su población y que en los últimos años la pobreza incluso se ha agravado en el país,

K. Observando que las exportaciones de petróleo representan actualmente una parte enorme del conjunto de las ganancias externas de Nigeria, y considerando, en consecuencia, que el embargo de petróleo es el único instrumento eficaz de que dispone la comunidad internacional para obligar a Sani Abacha a restablecer un régimen constitucional democrático,


1. Reitera su condena del régimen militar de Nigeria que ha aniquilado la democracia en el país, persiste en la grave violación de los derechos humanos y permite que continúe, e incluso que se agrave, la pobreza de la población;

2. Pide al Gobierno nigeriano que ponga en libertad a presos políticos como Moshood Abiola, Olunsegun Obasanjo, Frank Kokori, Beko Ransome-Kuti y Ogana Ifowodo;

3. Insta al Gobierno nigeriano a que garantice la celebración de procesos justos y públicos en lugar de recurrir a tribunales militares secretos;

4. Reafirma su oposición total a la pena capital y pide, en consecuencia, a las autoridades nigerianas que se comprometan a no utilizarla, inclusive en los procesos llevados a cabo por tribunales militares;

5. Reconoce que todos los esfuerzos deberían concentrarse en el reforzamiento de la sociedad civil y, por ello, acoge con satisfacción la decisión de la Unión Europea de establecer una línea presupuestaria titulada "Programa especial para la democracia en Nigeria" y las iniciativas ya adoptadas para promover una estrecha cooperación entre el Parlamento Europeo, la Comisión y los representantes europeos y nigerianos de la sociedad civil para asegurar que dicha línea presupuestaria facilite un apoyo eficaz y de acuerdo con los objetivos seleccionados a la sociedad civil en Nigeria;

6. Toma nota de que las sanciones de la UE contra Nigeria no han sido especialmente eficaces y, por ello, pide un mayor control de su aplicación; pide a los Estados miembros que ejerzan una mayor presión política y diplomática sobre el régimen de Sani Abacha y que adopten todas las medidas necesarias para reforzar las sanciones económicas y comerciales;

7. Afirma de nuevo que la imposición de sanciones contra las exportaciones de los productos petrolíferos nigerianos constituye el instrumento más eficaz para privar a la junta militar de su principal fuente de ingresos y para forzar a las autoridades nigerianas a restaurar la democracia;

8. Pide a la Comisión Europea, previa consulta con expertos competentes, que establezca una serie de puntos de referencia claros antes de las elecciones presidenciales nigerianas para evaluar si en octubre de 1998 se ha producido una verdadera y creíble transición a un Gobierno civil y democrático, que estos proyectos de puntos de referencia sean examinados y acordados oficialmente en el Consejo Europeo y, con posterioridad, sometidos a examen ante una muestra representativa de diputados al PE, y propone que estos puntos de referencia incluyan, entre otros aspectos, los siguientes:

- la aceptación de un fundamento jurídico para las elecciones que sea conforme con las normas internacionales tal como están expuestas por ejemplo en los comentarios generales (25(57)) de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,

- una comisión electoral verdaderamente independiente,

- un procedimiento aceptado por todos para el establecimiento y la ultimación del censo electoral,

- un procedimiento de registro de los partidos políticos que permita que todas las partes del espectro político participen en las elecciones,

- el empleo de observadores imparciales e independientes que supervisen el proceso electoral y determinen su conformidad con las normas y criterios internacionalmente respetados,

- la liberación de presos políticos - en particular, del Jefe Moshood Abiola -,

- que se ponga fin al encarcelamiento sin juicio previo,

- la revocación de decretos represivos y en particular de aquellos que hayan suspendido las garantías constitucionales que consagran los derechos humanos fundamentales y la posición e independencia del sistema judicial,

- libertad de expresión y de reunión política,

- libertad de prensa y acceso equilibrado a los medios de información públicos;

9. Pide al Consejo Europeo que se comprometa claramente a aplicar las siguientes medidas en caso de que en octubre de 1998 no se haya producido una verdadera transición a un Gobierno civil y democrático sobre la base de los puntos de referencias claros examinados por los Estados miembros, y que mantenga dichas medidas hasta que se haya producido un verdadero proceso de transición democrática:

- mantenimiento de las medidas actuales,

- un embargo de armas total,

- la introducción de una nueva disposición en la Posición común por la que se prohíba el patronazgo de misiones comerciales a Nigeria por los Estados miembros,

- congelar los activos financieros que el Gobierno nigeriano, miembros del Consejo Provisional de Gobierno y del Consejo Ejecutivo Federal y familiares suyos tienen en la UE;

10. Pide a los Estados miembros de la Unión Europea que publiquen una relación de las exportaciones de armas a Nigeria que no están prohibidas por la Posición común, y una lista de todas las entregas de armamento que todavía se están realizando a Nigeria;

11. Pide a la compañías petrolíferas que operan en Nigeria que respeten y apoyen las normas internacionales de derechos humanos y las normas internacionales en materia de medio ambiente y protección del consumidor en el curso de sus operaciones en Nigeria, y pide a estas compañías petrolíferas que elaboren informes periódicos sobre sus actividades que aborden específicamente estos asuntos, y que incluyan la publicación de todos los estudios de impacto ambiental realizados por estas empresas en Nigeria los últimos 5 años;

12. Insta al Consejo, si no se cumplen estos criterios, a que inicie, en colaboración con las Naciones Unidas, el procedimiento de declaración de un embargo de petróleo;

13. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a la Asamblea Paritaria UE-ACP, a la OUA y al Gobierno de Nigeria.


1. Acta de dicha sesión, parte II, punto 14 a)

2. DO L 309, de 21.12.1995, pág. 1

3. DO L 338, de 9.12.1997, pág. 7 y 8.


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