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Documento de la Unión Europea

DERECHOS


PARLAMENTO EUROPEO

Resolución sobre el Tribunal Penal Internacional.

B4-0295, 0297, 0298, 0306, 0310 y 0312/98

El Parlamento Europeo,

- Vistas sus anteriores resoluciones sobre un Tribunal Penal Internacional,

A. Considerando que, desde la Segunda Guerra Mundial, se han producido más de 250 conflictos que han ocasionado más de 130 millones de víctimas, y que pueblos enteros han padecido graves violaciones del Derecho internacional, como son el genocidio, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra,

B. Considerando que, por lo general, los sistemas jurídicos nacionales no han conseguido que sus autores respondan por estos crímenes, con lo que se ha creado una situación de impunidad y se ha impedido la disuasión y la prevención de los conflictos y de los crímenes que de ellos se derivan,

C. Acogiendo con satisfacción los progresos realizados en este sentido por los Tribunales ad hoc para la antigua Yugoslavia y Rwanda,

D. Considerando que la defensa de los derechos humanos es el cimiento de la UE y que, por lo tanto, los Estados miembros y las instituciones de la Unión están llamados a desempeñar un papel protagonista para lograr que el Tribunal Penal Internacional sea una realidad en un futuro próximo,

E. Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1997 confirmó las fechas de la Conferencia Diplomática sobre el Estatuto del Tribunal Penal Internacional (TPI), que se celebrará en Roma del 15 de junio al 17 de julio de 1998,

F. Considerando que resta un Comité preparatorio de las Naciones Unidas para el establecimiento del Tribunal Penal Internacional, que se reunirá del 16 de marzo al 3 de abril de 1998 y examinará cuestiones fundamentales, como la ratificación y la financiación del Tribunal, así como el Estatuto completo tal y como se presentará ante la Conferencia Diplomática,

G. Congratulándose por el número cada vez mayor de Estados presentes y por los progresos realizados por el Comité preparatorio de las Naciones Unidas para el establecimiento del Tribunal Penal, y acogiendo con satisfacción el programa de trabajo sobre el Estatuto para los Comités preparatorios restantes,

H. Considerando que los días 25 y 26 de febrero de 1998 la Presidencia de la UE organizó en Londres un debate sobre el Tribunal Penal Internacional; considerando que el papel de la UE es fundamental para garantizar que la Conferencia Diplomática de Roma concluya con éxito,


1. Insta a los Estados miembros al Consejo y a la Comisión a comprometerse al éxito de la Conferencia Diplomática, así como a la redacción de los Estatutos del Tribunal antes del 17 de julio de 1998, lo que permitirá la pronta creación de un Tribunal Penal Internacional independiente y eficaz;

2. Destaca que el Tribunal deberá contar con un Fiscal independiente que pueda investigar los casos y presentar acusaciones por propia iniciativa y sin precisar el previo consentimiento de los Estados participantes;

3. Destaca que debería ampliarse la jurisdicción del Tribunal a fin de abarcar todos los "crímenes fundamentales": el genocidio, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra;

4. Destaca que el Tribunal Penal Internacional debe juzgar por propia competencia en cuestiones de admisibilidad relativas a la incapacidad o a la falta de voluntad de los sistemas nacionales para actuar en un caso que entre en el ámbito de jurisdicción del Tribunal Penal Internacional, al tiempo que subraya la necesaria complementariedad entre los tribunales nacionales y el Tribunal Penal Internacional;

5. Subraya que el Tribunal deberá poder desempeñar su labor sin verse perjudicado por las acciones del Consejo de Seguridad, reconociendo, no obstante, el papel y las competencias del Consejo de Seguridad en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales;

6. Destaca que el Estatuto deberá prever la obligación de una cooperación plena de los Estados participantes con el Tribunal Penal Internacional;

7. Insiste en que los Estatutos del Tribunal garanticen el respeto de los derechos de los procesados, las víctimas, los acusados y los testigos en todas las fases del proceso, y, en particular, el respeto del anonimato de los testigos y el recurso a los testimonios escritos en determinados casos;

8. Pide estar representado en la Conferencia Diplomática sobre la creación del Tribunal Penal Internacional del mes de junio de acuerdo con el procedimiento adoptado con ocasión de la Conferencia de Ottawa sobre las minas antipersonas; con este objetivo, encarga a sus comisiones competentes para el fondo que examinen los asuntos relativos a la creación de este Tribunal;

9. Hace hincapié en que el Estatuto del Tribunal deberá prever una financiación a largo plazo y con garantías de seguridad, y en que la UE deberá contribuir a salvaguardar este aspecto;

10. Invita a los participantes en la Conferencia, signatarios del futuro Tratado, a arbitrar las medidas necesarias para lograr una pronta ratificación, una vez que éste se haya concluido, que haga posible la entrada en funcionamiento sin demora del Tribunal Penal Internacional;

11. Reconoce que un creciente número de ONG ha contribuido de manera importante a las negociaciones, y pide al Consejo y a los Estados miembros que hagan todo lo posible por garantizar que las organizaciones no gubernamentales dispongan de amplias oportunidades de presentar sus puntos de vista a la Conferencia Diplomática de Roma de 1998;

12. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas y al Presidente del Comité preparatorio para el establecimiento del Tribunal Penal Internacional.


Resolución aprobada por mayoría el 11 de marzo de 1997 en la sede de Estrasburgo del Parlamento Europeo.


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Publicado en la internet por Equipo Nizkor y Derechos Human Rights