EQUIPO NIZKOR
Resolución

DERECHOS


11. Tribunal Penal Internacional

B4-0599, 0606, 0625, 0639, 0648 y 0673/98

Resolución sobre el Tribunal Penal Internacional.

El Parlamento Europeo,


- Vistas sus anteriores resoluciones sobre un Tribunal Penal Internacional,

A. Considerando que es necesario crear un Tribunal Penal Internacional permanente que complemente los sistemas judiciales nacionales y ponga fin a la impunidad de que gozan los responsables de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra,

B. Considerando que la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas está respaldando decididamente la creación de ese Tribunal,

C. Considerando que la fase preparatoria de la creación del Tribunal Penal Internacional finalizó con la última sesión del Comité Preparatorio de las Naciones Unidas, que tuvo lugar del 16 de marzo al 3 de abril de 1998,

D. Felicitándose por la creciente participación de Estados en el proceso de negociaciones y esperando que un número aún mayor de Estados procedentes de todas las regiones se encuentre plenamente representado en la Conferencia Diplomática de Roma,

E. Considerando que del 15 de junio al 17 de julio de 1998 se celebra en Roma la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios para la constitución de un Tribunal Penal Internacional,

F. Considerando que los Estados miembros y la delegación de la Comisión Europea, que participan en la Conferencia Diplomática de Roma, pueden desempeñar un papel crucial a la hora de garantizar el éxito de la conclusión de esta Conferencia Diplomática, y acogiendo positivamente la mayor convergencia de las posturas de los Estados miembros de la UE,

G. Congratulándose por la oferta del Gobierno de los Países Bajos de servir de sede del Tribunal Penal Internacional permanente,


1. Insta a la Conferencia Diplomática de Roma a aprovechar la oportunidad histórica de concluir un texto de Estatuto para un Tribunal Penal Internacional independiente, justo y eficaz;

2. Insta a los representantes de los Estados miembros, del Consejo y de la Comisión a garantizar activamente el éxito de los resultados, a saber, un auténtico Tribunal Penal Internacional, en lugar de limitarse a un acuerdo de compromiso sobre principios esenciales en sus esfuerzos por conciliar las posturas de Estados reticentes;

3. Destaca que, para constituir un complemento eficaz de los sistemas judiciales nacionales, el Estatuto del Tribunal Penal Internacional permanente objeto de la Conferencia de Roma deberá establecer:

  • a. un Fiscal independiente con competencias para investigar e instruir sumarios por propia iniciativa en situaciones en las que se hayan cometido los delitos sometidos a la jurisdicción del Tribunal,
  • b. la jurisdicción inherente y universal del Tribunal en materia de genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y agresión, sin que se requiera ningún consentimiento del Estado,
  • c. una buena relación de trabajo con los Tribunales Internacionales ya establecidos en La Haya,
  • d. una relación constructiva con las Naciones Unidas, y en particular con el Consejo de Seguridad, basada en el pleno reconocimiento de sus respectivas funciones y competencias,
  • e. la obligación de los Estados firmantes de acatar y hacer cumplir sin demora las órdenes y decisiones del Tribunal,
  • f. los mayores niveles de respeto de los derechos de los acusados y de los sospechosos y de protección de los intereses de las víctimas y de los testigos,
  • g. la garantía de una financiación a largo plazo, necesaria para asegurar la autonomía e independencia del Tribunal frente a cualquier presión exterior;

4. Destaca, además, que la jurisdicción del Tribunal sobre los delitos de genocidio, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra deben considerarse con la misma calificación penal con independencia de que se hayan cometido en conflictos armados internacionales o en conflictos internos;

5. Insta al Consejo y a los Estados miembros a garantizar la universalidad y la transparencia de las negociaciones y la participación continuada de la comunidad jurídica y la sociedad civil internacionales;

6. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas y al Presidente de la Conferencia Diplomática de las Naciones Unidas para la constitución de un Tribunal Penal Internacional.


Editado electrónicamete por el Equipo Nizkor en Madrid a 21 de junio de 1998.

Resoluciones de Derechos Humanos por el Parlamento Europeo

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