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Informe del sexto seminario para fiscales sobre el enjuiciamiento de los terroristas


Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/2015/123

Distr. general
23 de febrero de 2015
Español
Original: inglés

Carta de fecha 18 de febrero de 2015 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por la Presidenta del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1373 (2001) relativa a la lucha contra el terrorismo

En nombre del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1373 (2001) relativa a la lucha contra el terrorismo, tengo el honor de presentar al Consejo de Seguridad el informe del sexto seminario para fiscales sobre el enjuiciamiento de los terroristas, celebrado en La Valeta del 15 al 17 de diciembre de 2014 (véase el anexo).

El seminario, cuyo tema central fueron los retos asociados al enjuiciamiento de los combatientes terroristas extranjeros, forma parte de una serie de seminarios organizados por el Comité y facilitados por la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo, dirigidos a fiscales eminentes especializados en la lucha contra el terrorismo en distintos países. Los participantes en el seminario consiguieron determinar muchos de los principales obstáculos y buenas prácticas en la lucha contra el fenómeno de los combatientes terroristas extranjeros a través del sistema judicial penal, en aplicación de las resoluciones 1373 (2001) y 2178 (2014).

Agradecería que la presente carta y su anexo se señalaran a la atención de los miembros del Consejo de Seguridad y se publicaran como documento del Consejo.

(Firmado) Raimonda Murmokaité
Presidenta
Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la
resolución 1373 (2001) relativa a la lucha contra el terrorismo

Anexo

El enjuiciamiento de los terroristas: retos asociados al enjuiciamiento de los combatientes terroristas extranjeros

I. Contexto

1. Con la adopción de su resolución 2178 (2014), el 24 de septiembre de 2014, el Consejo de Seguridad transmitió un claro mensaje en el sentido de que los Estados Miembros y la comunidad internacional debían adoptar medidas proactivas para hacer frente a la amenaza que planteaban los combatientes terroristas extranjeros. Recordando su resolución 1373 (2001), el Consejo reiteró su requerimiento de que se enjuiciara a toda persona que participase en la financiación, planificación, preparación o comisión de actos de terrorismo o prestase apoyo a esos actos, y decidió que todos los Estados se cerciorasen de que sus leyes y otros instrumentos legislativos internos tipificasen delitos graves que fueran suficientes para que se pudiera enjuiciar y sancionar de modo que quedase debidamente reflejada la gravedad del delito. Para la aplicación eficaz de la resolución se necesita un sistema de justicia penal sólido que cuente con un servicio fiscal vigoroso y proactivo.

2. Con objeto de apoyar a los Estados Miembros en sus iniciativas para superar los obstáculos que dificultan el enjuiciamiento de los terroristas, la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo, actuando en nombre del Comité contra el Terrorismo, se ha ocupado de facilitar una serie de seminarios sobre el enjuiciamiento de terroristas dirigidos a fiscales eminentes especializados en la lucha contra el terrorismo en distintos países. Al primer seminario, celebrado en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, en diciembre de 2010, le siguieron otros en Ankara (julio de 2011), Argel (junio de 2012), Dar es Salam (febrero de 2013) y Túnez (diciembre de 2013).

3. Cada nuevo seminario ha abordado uno de los temas fundamentales establecidos en el primero de ellos. En Ankara los participantes se centraron en el uso de la inteligencia y la información obtenida a través de técnicas especiales de investigación como material probatorio en las causas de terrorismo. El seminario celebrado en Argel se ocupó de la función estratégica y práctica de la fiscalía en la prevención del terrorismo. En Dar es Salam los participantes abordaron las implicaciones y consideraciones normativas derivadas del enjuiciamiento por la perpetración de actos terroristas. En Túnez se debatieron las dificultades para enjuiciar a terroristas que actúan en solitario o en células pequeñas.

4. La Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo también ha desarrollado, junto con sus asociados en la aplicación, otras iniciativas conexas aprovechando la experiencia y las lecciones adquiridas en las reuniones antes citadas. A partir del año 2009, la Dirección Ejecutiva ha venido organizado en Asia Meridional una serie de seminarios con la participación de magistrados, fiscales y agentes de policía. Los seminarios (de los que ya se han celebrado nueve) han sido financiados por los Gobiernos de Australia, el Canadá, Dinamarca, la India y los Estados Unidos. En mayo de 2013, en Kampala, la Dirección Ejecutiva, junto con el Global Center on Cooperative Security, presentó una serie de cinco seminarios dirigidos a los fiscales y fuerzas del orden de los Estados Miembros del África Meridional, con el apoyo de Australia y Nueva Zelanda. Con posterioridad, en octubre de 2013, se celebró un seminario en Nairobi sobre la necesidad de la cooperación temprana entre los fiscales y la policía y sobre la forma de materializar la inteligencia y la información en pruebas admisibles. La finalidad del resto de los seminarios de la serie es reforzar las capacidades de los fiscales y agentes de policía de Burundi, Kenya, Rwanda, la República Unida de Tanzanía y Uganda para investigar y enjuiciar los casos de terrorismo en el ámbito nacional y regional.

5. La Dirección Ejecutiva está también colaborando con la Subdivisión de Prevención del Terrorismo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) a fin de ayudar a los Estados a realizar investigaciones y enjuiciamientos eficaces para combatir el terrorismo, sin dejar de respetar los derechos humanos y el estado de derecho. Esta iniciativa, presentada en Ginebra en octubre de 2013, con el apoyo de Suiza, se está poniendo en práctica en el contexto de programas regionales a largo plazo en el Magreb, con el apoyo de la Unión Europea, y Asia Meridional, con el apoyo de los Estados Unidos de América. Ambos programas prevén actividades destinadas a países concretos y seminarios subregionales cuyo objetivo es fortalecer las respuestas ante el terrorismo de los sistemas penales nacionales, dentro del marco del estado de derecho y de conformidad con los instrumentos aplicables para la lucha contra el terrorismo, las normas sobre derechos humanos y las resoluciones del Consejo de Seguridad. En noviembre de 2013, la Dirección Ejecutiva y la Subdivisión de Prevención del Terrorismo de la UNODC pusieron en marcha, con el apoyo de la Unión Europea, un programa de 18 meses de duración en apoyo de la autoridades policiales y judiciales de Nigeria, en cuyo marco se organizó recientemente en Abuja, en diciembre de 2014, un seminario de cooperación y coordinación interinstitucional para los organismos de seguridad y judiciales.

II. Seminario sobre retos asociados al enjuiciamiento de los combatientes terroristas extranjeros

A. Introducción

6. El sexto seminario en el marco de la serie destinada a los especialistas de ese sector se celebró en La Valeta del 15 al 17 de diciembre de 2014, en cooperación con el Instituto Internacional para la Justicia y el Estado de Derecho. Según lo dispuesto en la resolución 2129 (2013) del Consejo de Seguridad, que encomienda a la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo que determine las cuestiones incipientes, tendencias y novedades relacionadas con las resoluciones 1373 (2001) y 1624 (2005), y teniendo en cuenta la resolución 2178 (2014), el seminario se centró en los retos que plantea el enjuiciamiento de los combatientes terroristas extranjeros.

7. El terrorismo es un delito peculiar y en continua evolución, y es bien sabida la importancia de la fiscalía en la estrategia general de cualquier Estado para prevenir y combatir con eficacia este fenómeno. No obstante, el terrorismo plantea a los fiscales problemas específicos, en especial en cuanto a la recopilación de pruebas admisibles y el procesamiento judicial efectivo de las actividades delictivas preparatorias. El sexto seminario contó con cerca de 40 participantes, entre ellos fiscales eminentes que intervienen en la lucha antiterrorista en sus países respectivos, altos funcionarios públicos y representantes de organizaciones internacionales y regionales y de la sociedad civil. Los fiscales participantes representaban regiones del mundo, niveles de desarrollo y sistemas jurídicos diversos.

8. Las declaraciones introductorias corrieron a cargo del Fiscal General de Malta, Peter Grech, el Jefe de la Sección de Oriente Medio, Europa y Asia Central de la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo, Ahmed Seif El-Dawla, y el Secretario Ejecutivo interino del Instituto Internacional para la Justicia y el Estado de Derecho, Robert Strang. Los oradores pusieron de relieve que las tendencias y los delitos de terrorismo cambiaban constantemente y era necesario que los fiscales y los sistemas de justicia penal se adaptasen para lograr que los autores respondieran ante la justicia. El fenómeno de los combatientes terroristas extranjeros era un problema de ámbito mundial que exigía una respuesta a la misma escala. Nunca había sido tan importante la cooperación internacional, ni tan urgente la necesidad de intercambiar información. Los oradores señalaron los avances ya realizados, entre ellos la aprobación de la resolución 2178 (2014) del Consejo de Seguridad, la elaboración del Memorando de La Haya-Marrakech sobre buenas prácticas para dar una respuesta más eficaz al fenómeno de los combatientes terroristas extranjeros, del Foro Mundial contra el Terrorismo, y el programa multidimensional que el Instituto Internacional para la Justicia y el Estado de Derecho pondrá en marcha en relación con esta cuestión en febrero de 2015. La Dirección Ejecutiva también colaboraba con la Subdivisión de Prevención del Terrorismo de la UNODC en el desarrollo del proyecto mundial de esta última para reforzar el régimen jurídico contra los combatientes terroristas extranjeros en los países del Oriente Medio y el Norte de África. Los seminarios de especialistas en el sector se han inspirado en el objetivo de facilitar el intercambio entre fiscales de experiencias e información sobre problemas concretos. Los oradores reiteraron que todas las medidas antiterroristas debían aplicarse respetando el derecho internacional y, en particular, el derecho de los derechos humanos. El Coordinador del Grupo de Trabajo sobre Asuntos Jurídicos y Justicia Penal de la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo, David Scharia, hizo un resumen de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en especial de los requisitos contenidos en la resolución 2178 (2014), y describió el contexto y los objetivos de las reuniones de especialistas, los problemas y prioridades abordados en anteriores ocasiones, y las peculiaridades del fenómeno de los combatientes terroristas extranjeros.

9. El seminario, de tres días de duración, se organizó en torno a mesas redondas que debatieron aspectos concretos del tema central (véase el programa adjunto). El 16 de diciembre de 2014, durante la segunda jornada del seminario, los participantes estudiaron un posible escenario y deliberaron sobre varias cuestiones suscitadas, comparando sus políticas y legislaciones nacionales respectivas. Se ofrece a continuación un resumen de sus intervenciones. En la celebración de los debates se aplicó la regla de confidencialidad de Chatham House.

B. Resumen de las deliberaciones sobre el difícil reto de llevar ante la justicia a los combatientes terroristas extranjeros

10. El concepto de "combatiente terrorista extranjero" ha adquirido una creciente relevancia en el debate público y político a lo largo del pasado año, y ha pasado a formar parte de la agenda mundial en virtud de la aprobación de la resolución 2178 (2014) del Consejo de Seguridad. Aprobada por unanimidad por el Consejo el 24 de septiembre de 2014, y con el apoyo explícito de más de 104 Estados, en la resolución el Consejo decidió que todos los Estados velaran por que estaban en condiciones de enjuiciar a los combatientes terroristas extranjeros.

11. Durante tres días, fiscales superiores de 21 Estados Miembros y representantes de siete organizaciones internacionales y regionales analizaron los problemas que planteaba el enjuiciamiento de los combatientes terroristas extranjeros, a quienes en la resolución 2178 (2014) se describía como "personas que viajan a un Estado distinto de su Estado de residencia o nacionalidad con el propósito de cometer, planificar o preparar actos terroristas o participar en ellos, o de proporcionar o recibir adiestramiento con fines de terrorismo, incluso en relación con conflictos armados".

1. Los desafíos de siempre y los nuevos desafíos para los fiscales

12. El fenómeno de los combatientes terroristas extranjeros no es nuevo. La experiencia adquirida en conflictos anteriores, como los ocurridos en el Cuerno de África, Afganistán y otras regiones del mundo, pueden y deben utilizarse para luchar contra la amenaza actual de los combatientes terroristas extranjeros. No obstante, no puede dejar de reconocerse que el problema de estos combatientes va en rápido aumento y ha crecido exponencialmente en los últimos años, y que los retos que plantea para los sistemas de justicia penal son complejos y singulares. Como muchos participantes señalaron, el fenómeno se caracterizaba por una incidencia cada vez mayor de terroristas que actuaban en solitario o en pequeñas células, asunto que fue objeto del seminario celebrado en Túnez en diciembre de 2013 .

13. Como en el caso de los terroristas que actúan en solitario, las actividades de estos combatientes se ven favorecidas por la globalización y por Internet. El reclutamiento muchas veces se realiza a través de las redes o foros sociales. Los usuarios son atraídos o encaminados hacia ciertos sitios web donde pueden elaborar y encontrar la información, las herramientas y las metodologías necesarias. Los caminos que llevan a la radicalización, como la creación de redes y el acceso a información sobre falsificación de identidad, fabricación de bombas y planificación de viajes, están al alcance de todos. Un participante también señaló el carácter engañoso de la percepción de la radicalización por cuenta propia, lo que podría limitar el alcance de las investigaciones y de la respuesta al problema. El universo del combatiente terrorista extranjero es personal e inmediato, globalizado y multidimensional. Tiene un poder de atracción que supera la capacidad de los servicios de inteligencia para detectar materialmente a los agentes potenciales.

14. Cada vez se recorre más deprisa el trayecto que va del simple interés inicial a la radicalización, a la adhesión, a la acción y a la eventual integración en un grupo terrorista. Esto complica aún más la labor de las autoridades para seguir, interceptar, investigar y enjuiciar los distintos casos. El marco temporal se ha reducido y la edad de reclutamiento ha disminuido. Entre los combatientes terroristas extranjeros hay niños que no tienen más de 15 o 16 años y un número considerable de mujeres. A veces son familias enteras las que se trasladan. Según los fiscales que participaron en la reunión, las autoridades están haciendo todo lo posible para afrontar el problema en su nueva magnitud. A veces no está claro si las mujeres viajan para cometer un acto de terrorismo, para buscar pareja o para mantener a su familia, o si es toda la familia la que está implicada en la comisión de un delito.

15. El riesgo que los combatientes terroristas extranjeros representan para la sociedad tiene múltiples facetas. Los conflictos que antes eran localizados en la actualidad han adquirido un carácter internacional y sus efectos se han vuelto más imprevisibles, por la heterogeneidad de las personas implicadas, y más difusos, por los viajes y el retorno de personas endurecidas por la guerra. Se han producido ataques de combatientes terroristas extranjeros en Bélgica, Francia y España, entre otros lugares. Es posible que las estadísticas muestren un panorama incompleto, pero ayudan a ilustrar la magnitud y la propagación del fenómeno. Según los participantes, a octubre de 2014 en Francia había habido 72 casos de terrorismo vinculados al conflicto de la República Árabe Siria, lo que supone un incremento del 200% en menos de un año. Se iniciaron actuaciones penales contra unas 100 personas; dos tercios ingresaron en prisión. En Bosnia y Herzegovina se calcula que, de las 150 personas que habían viajado al Iraq y a la República Árabe Siria, 30 resultaron muertas y otras 30 regresaron. Comparativamente, la cantidad estimada de 52 combatientes terroristas extranjeros finlandeses en la República Árabe Siria (42 hombres y 10 mujeres) representaban un número considerable para un país de 5,4 millones de habitantes. El panorama es similar en los Países Bajos, donde los responsables de los servicios de inteligencia cifran en alrededor de 160 los combatientes terroristas extranjeros holandeses en las zonas del Iraq y de la República Árabe Siria, 30 de los cuales habían regresado. En el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, las cifras son de aproximadamente 500 combatientes terroristas extranjeros y 250 retornados. Se ha identificado a cerca de 56 combatientes terroristas extranjeros de Indonesia que han viajado al Iraq y a la República Árabe Siria para unirse al Estado Islámico del Iraq y el Levante (EIIL).

2. Problemas para aplicar los tipos delictivos correspondientes y hacer valer el estado de derecho

La normativa jurídica vigente ofrece numerosas posibilidades para actuar penalmente contra los combatientes terroristas extranjeros

16. Los participantes, al describir casos concretos y la legislación en vigor en sus respectivos territorios, dieron a conocer las múltiples vías existentes para perseguir los delitos asociados a los combatientes terroristas extranjeros, o al menos para atajarlos durante la fase preparatoria. Por supuesto, existe la legislación específicamente concebida para luchar contra el terrorismo. El sistema jurídico de los Estados Unidos permite las actuaciones penales contra un amplio abanico de actividades relacionadas con este fenómeno: desde la planificación hasta la preparación y la realización de viajes. Estas actuaciones se ven facilitadas por el marco jurídico para la cooperación internacional, que también se ha perfeccionado considerablemente. La norma legal fundamental en la que se prevé el apoyo material al terrorismo se modificó a raíz de los atentados del 11 de septiembre de 2001, a fin de permitir la designación de las organizaciones terroristas extranjeras. En consecuencia, todo el que preste cualquier clase de ayuda material, que está definida en términos muy amplios, es autor de un delito. Esta legislación permite a los Estados Unidos enfrentarse al fenómeno de los combatientes terroristas extranjeros sin tener que realizar modificaciones sustanciales.

17. De conformidad con la legislación estadounidense, si una persona tiene la intención de atravesar fronteras para unirse a un grupo terrorista, puede ser interceptada una vez pasado el control de seguridad de un aeropuerto, momento que marca el umbral de la acción delictiva, y ser acusada de un delito de apoyo material. Puede también inferirse la intencionalidad en el caso de una persona que apoye a una organización públicamente considerada como grupo terrorista. De modo similar, la legislación francesa sobre organización delictiva (association de malfaiteurs), al igual que la imputación de asociación ilícita, permite a las autoridades detener, investigar y actuar penalmente contra los combatientes terroristas extranjeros en las fases iniciales de la comisión del delito, antes incluso de alcanzar el grado de tentativa de un acto de terrorismo. Las penas impuestas por estas conductas oscilan entre los 10 y los 20 años de prisión. Hace poco, Francia modificó su Código Penal con la inclusión del delito de terrorista que actúa en solitario (entreprise terroriste individuelle) para hacer frente al fenómeno en alza del terrorista que actúa de esa manera. Con este tipo delictivo se pretende que el sistema de justicia penal pueda intervenir en la fase preparatoria, aun cuando la persona esté actuando por su cuenta y no se haya creado ninguna asociación para delinquir entre dos o más individuos.

18. Los Estados se acogen principalmente a la legislación vigente para entablar causas penales contra los combatientes terroristas extranjeros. Los participantes intercambiaron información sobre cómo utilizar con planteamientos innovadores la legislación vigente para actuar contra estos combatientes. En Turquía, por ejemplo, se recurría en gran medida a la legislación que regulaba la delincuencia organizada. En Indonesia los fiscales se acogían a los delitos tipificados en el Código Penal por los que se prohibía la transformación del sistema constitucional por medios no democráticos. China recurría a una amplia gama de delitos sobre inmigración para impedir los desplazamientos de ciertas personas. Egipto se acogía a los tipos previstos en su Código Penal, especialmente los que regulaban las amenazas contra la seguridad nacional. Todas estas disposiciones se complementaban con medidas de carácter administrativo para impedir la salida de personas sospechosas de mantener vínculos con organizaciones o actividades terroristas. Otros países habían prestado especial atención a los delitos financieros cometidos por esas personas antes de abandonar su territorio. En Bosnia y Herzegovina una ley promulgada en junio de 2014 prohibía la salida del país para participar en actividades paramilitares o combatir en el extranjero. Para que existiera este delito no se precisaba probar la intención de cometer determinados actos, sino solo la de participar en una zona de combate en el extranjero. La pena impuesta por este delito podía oscilar entre los 5 y los 20 años de prisión. Desde la promulgación de la ley, las autoridades habían observado sus efectos disuasorios y la disminución del flujo de combatientes terroristas extranjeros, pese a que aún no había recaído ninguna resolución judicial en las causas correspondientes.

19. La aplicación de delitos penales conexos distintos del terrorismo puede ocasionar problemas de otra clase. Si bien el recurso a los delitos ya tipificados, distintos del terrorismo, facilita una respuesta inmediata al reto que plantean los combatientes terroristas extranjeros, esta solución puede acarrear otros problemas. Es posible que los tribunales no acepten una interpretación tan innovadora por parte de la fiscalía, o que las disposiciones en cuestión prevean unas conductas y una intencionalidad distintas en las que fundamentar la condena. La aplicación de delitos penales distintos del terrorismo puede también dificultar la cooperación internacional, bien porque los Estados difieran sustancialmente en cuanto a qué clase de participación en conflictos extranjeros debe penalizarse, lo que puede plantear problemas relacionados con la doble incriminación, bien porque a esos actos, fuera del contexto del terrorismo, les puedan ser aplicables las cláusulas de exclusión de los tratados de extradición (por ejemplo, las relativas a los delitos políticos). Con el recurso a delitos penales distintos del terrorismo se corre también el riesgo de que los tribunales no puedan considerar la gravedad real del caso y se vean obligados a imponer penas muy leves, como suele ocurrir con las infracciones de las leyes de inmigración o los delitos menores, como la estafa o el hurto, cometidos antes de viajar al lugar del conflicto.

Creación de nuevos tipos penales para hacer frente a la cuestión de los combatientes terroristas extranjeros

20. Teniendo en cuenta los desafíos de crear nuevos tipos penales para hacer frente a las acciones de combatientes terroristas extranjeros, varios Estados han iniciado los trámites necesarios para modificar su legislación y diseñar herramientas jurídicas específicas que ayuden a combatir este fenómeno. Tal es el caso de China y Francia (con la aprobación de la Ley Antiterrorista por el Parlamento francés, el 13 de noviembre de 2014), y de Kenya. La norma francesa, por ejemplo, contempla la posibilidad de prohibir la salida del país a los nacionales franceses si existen motivos razonables para creer que la intención de su viaje es participar en un acto de terrorismo. Esta prohibición, que tiene una duración inicial de seis meses y puede prorrogarse hasta los dos años, se impone a aquellas personas que viajan para participar en acciones terroristas. A nivel regional, el Comité de Expertos sobre Terrorismo del Consejo de Europa, tras una reunión especial sobre la cuestión celebrada en 2014, ha puesto en marcha, con apoyo de la Dirección Ejecutiva, el proceso para elaborar un nuevo protocolo del Convenio del Consejo de Europa para la Prevención del Terrorismo, de 2005. El protocolo previsto tipificará como delitos los actos descritos en la resolución 2178 (2014) que aún no figuran en el Convenio.

Actuación contra actos preparatorios y delitos cautelares cometidos antes y en el transcurso del viaje

21. Otro instrumento importante para impedir a los interesados viajar es la actuación contra los actos preparatorios y los delitos cautelares cometidos antes del propio viaje. En un caso concreto, la fiscalía holandesa había presentado cargos contra combatientes terroristas extranjeros por actos preparatorios o adiestramiento para el combate; actos preparatorios para matar; y actos preparatorios para fabricar explosivos. No todas estas infracciones se refieren de manera específica al terrorismo, pero son igualmente aplicables a los delitos cometidos. En Indonesia la ley penaliza el adiestramiento militar no autorizado, y la fiscalía ha recurrido a ese tipo delictivo para actuar contra los combatientes terroristas extranjeros.

22. Varios participantes pusieron de relieve la importancia de utilizar figuras como la incitación y la exaltación de los actos terroristas para actuar contra determinadas personas antes de que emprenden viaje. En muchos casos, los potenciales combatientes se comunican repetidamente entre sí a través de las redes y foros sociales antes de iniciar un viaje. En estos foros puede que manifiesten simpatía hacia la causa terrorista, que inciten a otros a cometer actos terroristas o que exalten los ya cometidos por organizaciones de esa naturaleza. Tan pronto como las autoridades encargadas del cumplimiento de la ley tengan noticia de los planes de viaje de esa persona, un registro efectuado a su ordenador o una investigación sobre su participación encubierta en determinados foros pueden aportar pruebas suficientes para acusarla de actos preparatorios o cautelares y para permitir que las autoridades intervengan a fin de impedir su viaje. El problema de recurrir a esos tipos delictivos estriba en sopesar adecuadamente la intervención y las necesarias restricciones a la libertad de expresión. Dicho de otra forma, en encontrar el punto exacto en el que el mensaje de un extremista se convierte en un delito perseguible.

3. Obtención de pruebas admisibles

23. Los problemas para generar pruebas admisibles contra los combatientes terroristas extranjeros son complejos y tienen múltiples facetas, especialmente en el caso de las personas que proyectan unirse a una organización terrorista. La obtención de pruebas admisibles fue objeto de amplios debates. La Unión Europea viene reuniendo información sobre los juicios contra combatientes terroristas extranjeros. Según la información presentada en el seminario, son escasas las condenas recaídas en estos combatientes en los Estados miembros de la Unión Europea. Debe establecerse una cooperación y coordinación estrechas entre los servicios de inteligencia, las fuerzas policiales y la fiscalía. Muchos participantes señalaron que la intervención temprana de la fiscalía en estas investigaciones podría reforzar los procesos de toma de decisiones y garantizar el éxito de las actuaciones y del enjuiciamiento.

Conversión de la información en material probatorio

24. Se debatió en profundidad el problema de transformar la información obtenida en material probatorio que la fiscalía podría utilizar y que fuera admisible ante los tribunales (tema que también fue objeto del seminario celebrado en Ankara en 2011). Algunos participantes observaron que, aun en el caso de que un Estado poseyera información sobre la intención de viajar de determinada persona, era muy difícil utilizarla ante los tribunales sin revelar las fuentes o los medios empleados para obtenerla. Para resolver este problema, Bosnia y Herzegovina, por ejemplo, ha desarrollado la práctica de aplicar ciertas técnicas especiales de investigación basándose en la información obtenida por los servicios de inteligencia, tales como la interceptación de comunicaciones, registros encubiertos que puedan revelar la existencia de material de propaganda, o actividades de vigilancia, para generar, así, pruebas admisibles judicialmente. Varios participantes recomendaron el uso de esa información para realizar investigaciones más a fondo del círculo de amigos y familiares, los centros educativos y los lugares de culto que frecuenta la persona que se está investigando. Por medio de estas investigaciones se pueden llegar a conocer las verdaderas intenciones de una persona y, no solo generarse pruebas admisibles, sino facilitar la aplicación de medidas administrativas que impidan viajar al interesado y otras medidas menos drásticas para luchar contra el extremismo violento.

Dificultades para demostrar la intencionalidad

25. Otro problema es el de probar el propósito terrorista (véase el párr. 6 de la resolución 2178 (2014) del Consejo de Seguridad) de determinada persona antes de que se una efectivamente a la organización terrorista en la zona de conflicto. Muchos dicen viajar con la intención de prestar ayuda humanitaria en los países de destino. Otro factor que complica aún más la cuestión es la estructura difusa de las redes terroristas, en las que a veces es muy tenue el vínculo entre la persona que se dispone a viajar y la propia organización. Como señalaron muchos participantes, los que viajan a las zonas de conflicto con frecuencia no forman parte de ninguna organización.

Recopilación de pruebas admisibles a través de las redes sociales

26. En las redes sociales pueden obtenerse pruebas de peso para perseguir los delitos cometidos por combatientes terroristas extranjeros. Internet y las redes sociales son vehículos fundamentales para el reclutamiento de estos combatientes. Los participantes examinaron la admisibilidad y el peso que atribuyen los tribunales a estas pruebas sobre el reclutamiento efectuado a través de Internet. Se admitió que la información publicada en Facebook no justificaba por sí sola el inicio de actuaciones penales, pero sí podía ser valiosa para demostrar la intencionalidad. Algunos países han desarrollado buenas prácticas para transformar en pruebas la información recogida en las redes sociales. Otros países, como el Reino Unido, han optado por tipificar la posesión, recopilación o descarga de esos materiales. En Jordania, la oficina del fiscal ha establecido la práctica de contar en los juicios con peritos expertos en redes sociales. Los peritos intervienen ante el juez para explicar y probar los elementos técnicos que subyacen a las redes sociales, revelando la relación entre el acusado y los mensajes subidos a Internet, y facilitando un contexto sobre el papel que desempeñan estas redes en el reclutamiento de combatientes terroristas extranjeros.

27. La información obtenida en las redes sociales puede ser también muy útil para rastrear las actividades de las personas que se hallan en zonas de conflicto. Varios de los participantes destacaron la importancia de seguir reuniendo esa información para su posible utilización ante los tribunales en caso de que la persona en cuestión regrese a su hogar. Se sabe por experiencia que muchos combatientes terroristas extranjeros siguen en contacto con los familiares y amigos que se encuentran en el país de origen. Además, muchos participan activamente en el reclutamiento y en la exaltación de los actos terroristas cometidos por otros miembros de su propia organización y periódicamente transmiten información sobre los planes y actividades en marcha. Con frecuencia establecen contacto con amigos y personas con ideas afines que ya se encuentran en las zonas de conflicto. Toda esta información puede tener gran valor probatorio cuando la persona regrese a su país de origen y pone de relieve la importancia de una cooperación internacional eficaz para la recogida de pruebas a través de las redes sociales.

Verificación de las pruebas sobre el propósito del viaje

28. Pueden darse situaciones que llamen la atención de las autoridades, pero que solo ofrezcan una imagen incompleta. Por ejemplo, las autoridades tal vez tengan información sobre la intención de reinstalarse ilegalmente en el extranjero de todo un grupo familiar, que ha vendido sus bienes pero que deliberadamente no ha solicitado visados. A pesar de que esta información no bastaría para emprender ninguna acción contra ellos, sí podría complementar otras pruebas que indicasen las verdaderas intenciones de los acusados. En otros casos, las autoridades responsables de las investigaciones han detectado planes de viaje anómalos y han podido usar esta información para indagar más a fondo sobre los motivos reales del desplazamiento. En los Países Bajos, por ejemplo, se puso a disposición de los familiares de potenciales combatientes terroristas extranjeros un mecanismo para que comunicaran de forma segura las verdaderas intenciones detrás de los viajes.

4. Medidas administrativas

Documentos de viaje y prohibición de viajar

29. Otra medida muy sencilla y posiblemente muy efectiva es hacer un seguimiento de las denuncias de pasaportes extraviados o sustraídos. En Turquía, por ejemplo, las autoridades recurren a este método como una de las vías para descubrir los movimientos de los combatientes terroristas extranjeros. Uno de los participantes afirmó que su país había observado la tendencia a denunciar la pérdida de pasaportes y obtener permisos de viaje para luego vender los originales con el propósito de falsificarlos. Instó a las embajadas a investigar con urgencia esos casos. En relación con un asunto conexo, otro participante señaló que, aunque la imposición de la prohibición de viajar fuese posiblemente una de las medidas más sencillas y eficaces para luchar contra el fenómeno analizado, no dejaba de tener sus riesgos. Algunos de estos combatientes utilizan visados falsos u optan por cruzar ilegalmente la frontera, con lo que pueden ser interceptados e imputados por este motivo. En otro caso, personas a las que se había impedido abandonar un Estado habían cometido después una acción terrorista en una estación de trenes en territorio nacional. No se trata solo de prevenir los atentados en el extranjero, sino también en el propio territorio. La fiscalía debe decidir cuál es el curso de acción más efectivo y sostenible en cada caso.

30. Por otra parte, las prohibiciones de viajar son por lo general medidas de carácter temporal y deben basarse en información veraz y fidedigna y en la propia ley. De lo contrario, pueden conculcar injustificadamente el derecho de una persona a la libre circulación. No obstante, los Estados están legitimados para controlar sus fronteras. Es esencial respetar el equilibrio con la normativa sobre derechos humanos: la interferencia con los derechos de una persona debe ser legítima, necesaria y proporcional. El incumplimiento por los Estados de su obligación de respetar estos derechos y de aplicar los principios del estado de derecho, conforme a la resolución 2178 (2014), es uno de los factores que contribuyen al aumento de la radicalización. Algunos Estados han llegado a promulgar legislación que les permite despojar a una persona de su ciudadanía si manifiesta fidelidad a otro país. No obstante, se hizo hincapié en que el EIIL, por ejemplo, no es un país.

5. Indicios financieros

Investigación de los delitos financieros cometidos antes de viajar

31. Las investigaciones financieras, incluidas las de los delitos de esa índole, pueden ser de gran ayuda para desvelar las verdaderas intenciones de una persona. En algunos casos, el costo del viaje puede equivaler al salario de varios meses, y muchos potenciales combatientes terroristas extranjeros ni siquiera disponen del dinero necesario para viajar. Las personas vulnerables, de bajos ingresos y sin trabajo fijo, pueden obtener dinero de terceros, y ese dinero puede proceder de fuentes de financiación extranjeras, que es posible rastrear. En varios casos, la fiscalía ha podido determinar mediante investigaciones financieras la procedencia de ese dinero. En otros, los interesados incurren en delitos como la estafa, el hurto, la evasión fiscal o el blanqueo de dinero cuando se preparan para viajar. Los fiscales han podido sacar a la luz que la finalidad alegada del viaje, el turismo, era falsa, al demostrar que se habían vendido todos los bienes familiares antes del intento de abandono del país. En estos casos, la venta repentina de bienes por un precio inferior al del mercado podría aportar pruebas que corroborasen la existencia de un propósito diferente para viajar al extranjero (por ejemplo, para unirse a una organización terrorista).

Personas u organizaciones que financian o facilitan los viajes de los combatientes terroristas extranjeros

32. Parece evidente que se ha perfeccionado la organización de los viajes y que a menudo se cuenta con el apoyo de redes financieras. Uno de los participantes apuntó la posibilidad de aplicar las lecciones aprendidas en la persecución penal de la delincuencia organizada al terrorismo y a los combatientes terroristas extranjeros. Algunos países ya actúan contra los terroristas encuadrando su actividad en el delito de participación en un grupo delictivo organizado. En un Estado concreto se presta especial atención a los vínculos y similitudes en el modus operandi entre los combatientes terroristas extranjeros y la delincuencia organizada. A veces los viajes son facilitados por redes criminales que gestionan la falsificación de pasaportes y el paso por las fronteras. La existencia de similitudes en la financiación de los viajes puede indicar que también existen rasgos comunes en la forma de mover el dinero. De ese modo, las investigaciones financieras pueden desvelar la existencia de cuentas en paraísos fiscales y de gestores, testaferros y mediadores profesionales. Esto abre la puerta a posibles diligencias de investigación y acción penal. Al igual que en el caso de otras investigaciones financieras, la participación temprana de las autoridades fiscales, los servicios de aduanas y la unidad de inteligencia financiera puede ayudar a determinar los vínculos existentes y los métodos de trabajo utilizados. Uno de los participantes explicó que el énfasis en las investigaciones financieras podía ayudar a comprender la estructura central de las organizaciones de combatientes terroristas extranjeros y a perseguir penalmente a las redes que facilitan los viajes y contribuyen a financiar las actividades de esas organizaciones. Aludió a las posibilidades que ofrecían las operaciones encubiertas contra los que financian los viajes de estos combatientes.

33. Otros participantes confirmaron que ya se ha aplicado con éxito la legislación vigente sobre financiación del terrorismo para perseguir a algunos infractores que habían enviado remesas de dinero en apoyo de los combatientes de Al-Shabaab en el Cuerno de África. En un caso concreto, la información facilitada por la unidad antiterrorista de Kenya resultó crucial para demostrar las conexiones con la organización terrorista, lo que puso de manifiesto el papel fundamental de la cooperación internacional. También se logró truncar una serie de actividades delictivas de combatientes terroristas extranjeros durante una investigación sobre delitos fiscales cometidos para financiar el viaje de cinco nacionales a la República Árabe Siria. En la causa penal, actualmente en curso, la fiscalía también alega la creación fraudulenta de una organización de ayuda humanitaria por un grupo terrorista, como tapadera para atravesar Turquía, la adquisición de determinados equipos y la subida a Internet de un vídeo para promover el reclutamiento y de manuales del ejército, como parte de un programa sobre campos de entrenamiento. Los cargos presentados en esa ocasión comprenden el asesinato con fines terroristas, las actividades de reclutamiento y adiestramiento y el fraude fiscal.

34. En los Países Bajos la fiscalía acusó de extorsión, blanqueo de dinero y recaudación de fondos para una organización terrorista a cinco supuestos miembros del grupo rebelde Tigres de Liberación del Ealam Tamil, de Sri Lanka. El tribunal declaró culpable de participar en una organización criminal a uno de los acusados, que había llevado las cuentas del grupo en el extranjero, pero no del cargo de apoyo al terrorismo. Además, dado que la Unión Europa había incluido al grupo en la lista de organizaciones terroristas, se declararon ilegales las actividades para recaudar fondos en los Países Bajos.

6. Cooperación internacional y problemas que plantea

35. La actuación penal contra los combatientes terroristas extranjeros se apoya en gran medida en las pruebas recogidas en los países de origen, tránsito o destino. Tras insistir reiteradamente en este extremo, los participantes coincidieron en que era esencial fortalecer todas las formas de cooperación internacional para conseguir llevar ante la justicia a los combatientes terroristas extranjeros. Los participantes aludieron a sus experiencias en el ámbito de la cooperación internacional. Algunos señalaron las ventajas de celebrar tratados bilaterales, que plasman con mayor fuerza la voluntad política y la confianza entre dos países. Muchos recalcaron la necesidad de cimentar la confianza a todos los niveles. La conclusión, según un participante, es que debemos aprovechar nuestros conocimientos comunes.

36. Los problemas para una cooperación internacional eficaz derivan de que los Estados invocan distintos tipos delictivos para actuar penalmente contras los combatientes terroristas extranjeros y de que aplican legislación que no guarda relación directa con los delitos terroristas. Algunos de los participantes recomendaron que la cooperación internacional se sustentara en los convenios y tratados internacionales. No obstante, el marco de convenios internacionales vigente no contempla de forma explícita todas las acciones que requieren tipificación de conformidad con la resolución 2178 (2014).

37. Es justo reconocer que la cooperación internacional no presenta un panorama perfecto. Por ejemplo, no es posible poner en práctica la asistencia judicial mutua con algunos países de destino y es muy difícil, cuando no imposible, recoger pruebas directas sobre el terreno cuando hay riesgo de conflicto y actividad terrorista. En bastantes casos los Estados no pueden emprender acciones o presentar cargos cuando sus nacionales se encuentran en el extranjero, sino que deben esperar a su regreso. Varios participantes consideraron problemático el tener que recurrir a leyes y procedimientos anticuados para poner en práctica la cooperación internacional. Algunos consideraron que era necesario promover más iniciativas comunes, como las investigaciones conjuntas entre los países de origen y de tránsito, a fin de impedir que determinadas personas se unan a las organizaciones terroristas.

Alternativas a la cooperación internacional con los países de destino

38. Hay alternativas para compensar los potenciales obstáculos a la cooperación con los países de destino. La fiscalía puede interrogar en su propio país a testigos, a amigos, familiares y vecinos de supuestos combatientes terroristas extranjeros, a la policía local y de fronteras y a dirigentes comunitarios y religiosos. La interceptación de llamadas o correos electrónicos privados intercambiados con amigos o familiares, y los mensajes colgados en las redes sociales mientras los combatientes están aún activos en un territorio extranjero son también una valiosa fuente de pruebas y de información. La información obtenida de ordenadores, dispositivos de comunicación o tarjetas SIM también puede compensar la ausencia de asistencia judicial mutua. Asimismo, en los casos en que no se da esta asistencia con los países de destino, puede estudiarse la posibilidad de que los combatientes que regresen cooperen como testigos de cargo y ayuden a revitalizar las operaciones encubiertas.

7. Dilemas y estrategias relacionadas con la persecución penal

Enjuiciar y sancionar de modo que quede debidamente reflejada la gravedad del delito

39. La resolución 2178 (2014) del Consejo de Seguridad exige a todos los Estados Miembros que "se cercioren de que sus leyes y otros instrumentos legislativos internos tipifiquen delitos graves que sean suficientes para que se pueda enjuiciar y sancionar de modo que quede debidamente reflejada la gravedad del delito". Los participantes pusieron en tela de juicio la idoneidad de parte de su legislación penal desde el punto de vista de las sanciones impuestas a los delitos. Algunos observaron que, en los casos en que se recurre a los tipos delictivos convencionales para actuar penalmente contra los combatientes terroristas extranjeros, en particular en los momentos previos al viaje, los jueces suelen tender a imponer penas muy leves. Quedó patente que, a menudo, jueces y fiscales difieren en cuanto a la gravedad del riesgo que estos terroristas representan. Algunos participantes sugirieron que se debe educar a los jueces sobre los peligros de este fenómeno para la seguridad nacional.

Problemas en relación con los jóvenes

40. El actual fenómeno de los combatientes terroristas extranjeros afecta a jóvenes de ambos sexos, menores de 18, a los que se incita a viajar al extranjero para participar en actividades terroristas. En muchos países, la legislación permite prohibir su paso por la frontera, antes de emprender viaje. De ese modo se impediría la acción terrorista, pero cabe plantearse si la ley debe dirigirse contra infractores tan jóvenes aun antes de que lleguen a cometer el delito, habida cuenta de que podrían ser condenados a una pena de 15 años a cadena perpetua, y de si semejante pena sería proporcional o adecuada, especialmente tratándose de un infractor joven y sin antecedentes en el momento de ser interceptado en la frontera.

Dilemas referentes a los familiares acompañantes

41. Otro dilema que afecta a la estrategia de persecución penal atañe a los familiares que viajan junto al potencial combatiente terrorista extranjero. Se plantea la cuestión de si todos los miembros de la familia participan en el delito por el mero hecho de viajar con el interesado, y de si deben iniciarse actuaciones penales contra ellos, incluso teniendo en cuenta que en algunas culturas la mujer está obligada a seguir a su marido. Surge también la cuestión de los delitos cometidos contra los hijos por sus progenitores por trasladarlos a zonas de conflicto. Los participantes señalaron que, en tales casos, las autoridades podían aplicar medidas tanto administrativas como penales. En efecto, algunos países prevén en su derecho de familia mecanismos de protección para impedir que los combatientes se lleven consigo a sus familiares a las zonas de conflicto. No obstante, se señaló que incluso estas medidas, como la de separar a los hijos de sus padres y ponerles bajo tutela oficial, pueden acarrear consecuencias no deseadas.

Las actuaciones penales en el marco de una estrategia de carácter general contra los combatientes terroristas extranjeros

42. Los participantes se plantearon la cuestión de la función de las actuaciones penales en el marco de una estrategia de carácter general contra los combatientes terroristas extranjeros. La aplicación de determinada legislación podría resultar contraproducente para una agenda más global contra este fenómeno y tal vez, en esos casos, fuera preferible recurrir a la figura delictiva de cruce ilegal de fronteras. Cabe también preguntarse si puede aplicarse el mismo planteamiento cuando se trata de menores de edad, casos para los que urge buscar un discurso diferente. Hay otros supuestos, no obstante, en que las penas impuestas pueden resultar excesivamente leves.

C. Observaciones finales

43. Durante tres jornadas, los participantes analizaron el concepto de combatiente terrorista extranjero y realizaron varios estudios de caso. El seminario puso de relieve la pericia de los fiscales para conseguir la condena de los autores de estos delitos en el marco de los sistemas jurídicos vigentes en sus países respectivos. Los participantes, que señalaron distintas opciones y enfoques para la persecución penal, coincidieron en la posibilidad de aplicar el derecho vigente al fenómeno en evolución del terrorismo y de los combatientes terroristas extranjeros. Si bien puede resultar conveniente, o a veces incluso necesario, promulgar nuevas leyes, los distintos servicios fiscales han logrado estar a la altura del reto de encontrar vías nuevas para aplicar las leyes de que disponen y no deben cejar en esa empresa. Para ello es fundamental movilizar todas las formas de cooperación y tener una actitud proactiva y dinámica.

44. Los participantes recordaron que era necesario encontrar un equilibrio entre persecución penal y prevención. Estos dos pilares no pueden funcionar el uno sin el otro. Para luchar contra el fenómeno de los combatientes terroristas extranjeros, los fiscales debían adoptar un enfoque estratégico que garantice el respeto a los derechos humanos y el estado de derecho. La fiscalía debe estudiar las circunstancias singulares de cada caso, incluido el posible arrepentimiento del acusado. En su búsqueda del adecuado equilibrio, habían de considerar la gama más amplia posible de delitos imputables. Las actuaciones penales y su forma de llevarlas a cabo nunca debían servir a los fines propagandistas de los terroristas. Este complejo panorama requería soluciones igualmente complejas que implicaban una comprensión profunda de la situación, con todos sus matices, un conocimiento detallado de todas las leyes e instrumentos disponibles y un examen cuidadoso de las repercusiones de cualquier decisión sobre persecución penal.

Apéndice

Sexto seminario para fiscales sobre el enjuiciamiento de terroristas: retos asociados al enjuiciamiento de los combatientes terroristas extranjeros, celebrado en el Instituto Internacional para la Justicia y el Estado de Derecho, en La Valeta, del 15 al 17 de diciembre de 2014

Programa

14 de diciembre de 2014
17.30 a 18.30 Preinscripción e información (mostrador de recepción, Grand Hotel Excelsior, Floriana (Malta))
15 de diciembre de 2014
Día 1
8.45 a 9.15 Inscripción
9.15 a 9.45 Declaraciones introductorias
  • Fiscal General de Malta, Peter Grech
  • Jefe de la Sección de Oriente Medio, Europa y Asia Central de la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo, Ahmed Seif El-Dawla
  • Director Ejecutivo del Instituto Internacional para la Justicia y el Estado de Derecho, Robert Strang
  • 9.45 a 10.15 Reunión informativa sobre los informes del Comité del Consejo de Seguridad e introducción del tema
    Informe del seminario sobre el enjuiciamiento de los terroristas, celebrado en la Sede de las Naciones Unidas del 1 al 3 de diciembre de 2010 (S/2011/240), y seminarios de seguimiento celebrados en Ankara (julio de 2011), Argel (junio de 2012), Dar es Salam (febrero de 2013) y Túnez (diciembre de 2013) e introducción a la resolución 2178 (2014) del Consejo de Seguridad
  • Coordinador del Grupo de Trabajo sobre Asuntos Jurídicos y Justicia Penal de la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo, David Scharia
  • 10.15 a 11.15 Entrega de formularios y pausa para el café
    11.15 a 12.30 Combatientes terroristas extranjeros: un nuevo desafío para los fiscales
    Panorama general de las amenazas, riesgos y desafíos existentes; alcance de este fenómeno; consecuencias para los Estados Miembros y acciones penales y enfoques para resolver los problemas suscitados, incluido el Memorando de La Haya-Marrakech sobre buenas prácticas para dar una respuesta más eficaz al fenómeno de los combatientes terroristas extranjeros, del Foro Mundial contra el Terrorismo
    12.30 a 14.00 Almuerzo
    14.00 a 15.30 Acciones penales contra los combatientes terroristas extranjeros
    Clases de figuras delictivas e imputaciones que se utilizan para enjuiciar los casos relacionados con los combatientes terroristas extranjeros; tipos de casos más comunes: antes de emprender el viaje, durante el tránsito, o una vez concluido el viaje; cómo enjuiciar los delitos cautelares relacionados con los combatientes terroristas extranjeros
    15.30 a 16.00 Pausa para el café
    16.00 a 17.00 Debate abierto: problemas y lagunas fundamentales
    Los principales problemas a que se enfrentan los fiscales en las causas promovidas contra los combatientes terroristas extranjeros
    16 de diciembre de 2014
    Día 2
    9.15 a 10.45 Obtención de pruebas
    Principales clases de pruebas utilizadas en las causas penales contra los combatientes terroristas extranjeros; opciones para reunir pruebas en estas causas y sus principales obstáculos; cómo mejorar la obtención de pruebas y la subsanación de las lagunas en estos procedimientos
    10.45 a 11.15 Pausa para el café
    11.15 a 12.45 Perspectivas regionales en los procedimientos penales relativos a los combatientes terroristas extranjeros
    Cómo se percibe el fenómeno en los diferentes territorios con competencia jurisdiccional; oportunidades y retos para la cooperación regional; la función del enjuiciamiento desde un planteamiento de carácter general
    12.45 a 14.00 Almuerzo
    14.00 a 15.00 Estudio de caso
    15.00 a 15.30 Pausa para el café
    15.30 a 17.00 Estudio de caso (continuación)
    17 de diciembre de 2014
    Día 3
    9.00 a 11.00 Nuevas herramientas y oportunidades
    La resolución 2178 (2014) del Consejo de Seguridad se centra en los combatientes terroristas extranjeros y en la necesidad de obligarlos a comparecer ante la justicia; nuevos tipos delictivos; relaciones entre los delitos asociados a los combatientes terroristas extranjeros, la financiación del terrorismo y el blanqueo de capitales
    11.00 a 11.55 El camino a seguir: debate público con los coorganizadores
    11.55 a 12.00 Observaciones finales
    12.00 Almuerzo y recepción


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