Información
Equipo Nizkor
        Tienda | Donaciones online
Derechos | Equipo Nizkor       

01may13


La CIDH y varios relatores de la ONU piden el cierre de la prisión de Guantánamo


La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Grupo de Trabajo de ONU sobre la Detención Arbitraria (en adelante, el Grupo de Trabajo), el Relator Especial de ONU para la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Ben Emmerson, el Relator Especial de ONU sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan Méndez, y el Relator Especial de la ONU sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, Anand Grover, (en adelante, los Relatores Especiales de ONU), formulan un llamamiento urgente al Gobierno de los Estados Unidos de América a respetar y garantizar la vida, salud e integridad personal de los detenidos en la Base Naval de Guantánamo, particularmente en el contexto de la actual huelga de hambre. Asimismo, reiteran enfáticamente la necesidad de adoptar medidas concretas para poner fin a la detención indefinida de personas; disponer su liberación o juzgamiento de acuerdo con las normas del debido proceso y los principios y estándares del derecho internacional de los derechos humanos; permitir el monitoreo independiente por parte de organismos internacionales de derechos humanos; y clausurar el centro de detención de la base naval de Guantánamo.

De acuerdo con información recibida y ampliamente difundida por diversos medios de prensa, desde principios de febrero del presente año un grupo importante de detenidos de la Base Naval de Guantánamo viene llevando a cabo una huelga de hambre como medio de protesta ante la situación de detención indefinida en la que se encuentran, y en protesta por el trato recibido por parte de las autoridades de esa prisión. Desde su inicio, el número de detenidos que ha optado por sumarse a la huelga de hambre ha venido en aumento, de acuerdo con información emitida por el Departamento de Defensa el 17 de abril de 2013. Actualmente, según cifras oficiales hay 100 detenidos en huelga de hambre, de los cuales 21 reciben alimentación forzada, y otros 5 están hospitalizados.

La CIDH, el Grupo de Trabajo y los Relatores Especiales de ONU observan con suma preocupación, como ya lo han hecho el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que la indefensión jurídica de los detenidos en Guantánamo y la consecuente angustia generada por la incertidumbre acerca de su futuro, les ha conducido a la medida extrema de la huelga de hambre para demandar un cambio real de su situación. La CIDH, el Grupo de Trabajo y los Relatores Especiales de ONU subrayan que cuando la detención indefinida de personas, la absoluta mayoría de ellas sin cargos en su contra, aun en circunstancias extraordinarias, se prolonga más allá de un mínimo de tiempo razonable, la misma constituye una flagrante violación al derecho internacional de los derechos humanos, y constituye, en sí misma, una forma de trato cruel, inhumano y degradante. A este respecto, en el curso de su último periodo de sesiones, la CIDH recibió información especializada acerca de los daños fisiológicos y psicológicos severos y duraderos, producidos por el alto grado de incertidumbre de los detenidos acerca de aspectos elementales de sus vidas, como el saber si serán juzgados o no; si serán liberados y cuándo; o si volverán a ver a sus familiares. Esta situación constante de sufrimiento e incertidumbre genera graves consecuencias tales como cuadros de estrés, miedo, depresión y ansiedad; y afecta el sistema nervioso central, cardiovascular e inmunológico.

Asimismo, la CIDH, y los órganos mencionados de las Naciones Unidas, recuerdan que, de acuerdo con la Declaración de Malta de la Asociación Médica Mundial, en los casos de personas en huelga de hambre deben respetarse, entre otros, los principios de ética en la actuación del personal médico y de respeto por la autonomía de las personas, según los cuales es injustificable la alimentación forzada de seres humanos que, de manera voluntaria e informada, rechacen tal procedimiento. Además, las personas en huelga de hambre deben ser protegidas de toda forma de coerción, más aun cuando ésta se ejerce por medio de la fuerza, y en algunos casos de violencia física. El personal de salud no deberá aplicar presiones indebidas de ninguna naturaleza sobre personas que han optado por recurrir a este extremo recurso de la la huelga de hambre. Asimismo, tampoco es aceptable la amenaza de alimentación forzada ni el empleo de otros medios de coerción física o psicológica contra personas que, voluntariamente, han decidido iniciar una huelga de hambre.

La CIDH, el Grupo de Trabajo y los Relatores Especiales de ONU, coinciden en considerar, al igual que lo ha hecho la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que la detención continua e indefinida de personas sin derecho al debido proceso es arbitraria, y constituye una clara violación al derecho internacional. Esta situación es particularmente clara respecto de aquellos prisioneros, al menos 86, cuya transferencia ha sido aprobada por el Gobierno de los Estados Unidos de América (cleared for transfer). Es decir, que todas aquellas agencias o autoridades del Gobierno pertinentes en materia de seguridad han certificado expresamente que tales detenidos no representan una amenaza para la seguridad de los Estados Unidos. A este respecto, tanto la CIDH, como el Grupo de Trabajo y los Relatores Especiales de ONU, deploran la restricción general de traslados impuestas desde enero de 2010 sobre los nacionales de Yemen sobre la única base de su nacionalidad y de la situación política de ese país, lo que constituye una clara violación del principio de no discriminación. Esto es aun más grave si se considera que 56 de los 86 detenidos aprobados para traslado en los términos descritos, son yemeníes.

El Grupo de Trabajo reitera su llamado formulado el 22 de enero de 2002 al Gobierno de los Estados Unidos de América, y reiterado con los Relatores Especiales de ONU y otros mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas el 25 de junio de 2004, de que se les permita visitar el centro de detención de Guantánamo y mantener entrevistas en privado y confidenciales con los detenidos a la mayor brevedad posible. El Relator contra la Tortura ha reiterado ese pedido nuevamente en 2011 y 2012. Asimismo, la CIDH reitera su solicitud de anuencia del Estado para realizar una visita al centro de detención de Guantánamo sin la imposición de precondiciones para su conducción. Los representantes de los mecanismos de derechos humanos deben estar en condiciones de reunirse con los detenidos que escojan, sin la presencia de guardias o testigos, y con garantías de que dichos detenidos no sufrirán represalias posteriores.

En atención a estas consideraciones, la CIDH, el Grupo de Trabajo y los Relatores Especiales de ONU, instan a los Estados Unidos de América a:

  • (a) adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales y de cualquier otra naturaleza, necesarias para disponer el juzgamiento en pleno respeto del derecho al debido proceso de las personas detenidas en la Base Naval de Guantánamo o en su caso disponer su liberación inmediata o su traslado a un tercer país de conformidad con el derecho internacional;
  • (b) agilizar el proceso de liberación y traslado de aquellos detenidos que han sido certificados por el propio Gobierno para ser liberados;
  • (c) conducir una investigación seria, independiente e imparcial de los actos de alimentación forzada de internos en huelga de hambre y de la alegada violencia empleada en estos procedimientos;
  • (d) permitir que la CIDH y los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, tal como el Grupo de Trabajo y los Relatores Especiales de ONU, realicen visitas de monitoreo al centro de detención de Guantánamo en condiciones tales que se les permita recorrer libremente las instalaciones y entrevistarse libre y privadamente con los prisioneros; y
  • (e) adoptar pasos concretos y decididos dirigidos a clausurar definitivamente el centro de detención de la Base Naval de Guantánamo; en este sentido, se insta al Gobierno a manifestar con claridad y de manera inequívoca qué medidas específicas estará implementando con este fin.

[Fuente: Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Washington, 01may13]

Tienda de Libros Radio Nizkor On-Line Donations

State of Exception
small logoThis document has been published on 03May13 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.