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La "Responsabilidad de Proteger" ignora el derecho internacional y su utilización favorece los actos de agresión y barbarismo


El 14 de diciembre de 2015 se celebró en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas una reunión sobre responsabilidad de proteger y actores no estatales, celebrada bajo la fórmula Arria.

Las reuniones realizadas con arreglo a la «fórmula Arria» son una práctica relativamente reciente de los miembros del Consejo de Seguridad.

Este tipo de reunión no está prevista en la Carta de las Naciones Unidas ni en el reglamento provisional del Consejo de Seguridad. Sin embargo, con arreglo del Artículo 30 de la Carta, el Consejo es responsable de su propio reglamento y establece sus prácticas a su entera discreción.

Las reuniones celebradas con arreglo a la «fórmula Arria», de carácter muy oficioso, permiten a los miembros del Consejo de Seguridad cambiar impresiones de manera franca y confidencial, en un marco flexible en materia de procedimiento, con personas a las que, en opinión del miembro o miembros del Consejo que cursan la invitación (quienes también actúan como moderadores u organizadores) resultaría interesante escuchar o a quienes podrían desear transmitir un mensaje.

El proceso debe su nombre a Diego Arria, Embajador de Venezuela, quien, como representante de este país en el Consejo (1992-1993), inició la práctica en 1992.

Las reuniones celebradas con arreglo a la «fórmula Arria» se distinguen de las consultas del pleno en que:

  • Estas reuniones son oficiosas y no constituyen una actividad del Consejo, y se convocan por iniciativa de uno o varios miembros del Consejo. Cada miembro decide si participa en estas reuniones.
  • Las reuniones se celebran en una sala de conferencias, y no en la sala de consultas del Consejo de Seguridad.
  • El convocante cursa una invitación por escrito a los otros 14 miembros en la que se indica el lugar, la fecha y la hora de la reunión con arreglo a la «fórmula Arria», en lugar de producirse ésta mediante una notificación de la Secretaría.
  • No se anuncian en el Diario de las Naciones Unidas y, a no ser que se los invite, no se espera que los miembros de la Secretaría asistan.

¿Qué se entiende por Responsabilidad de Proteger, que en inglés se conoce por las siglas "R2P": Responsibility to Protect, y que es la cuestión que se abordó recientemente en una reunión del Consejo de Seguridad celebrada bajo la fórmula Arria?.

En julio de 2013, El Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon nombró a Jennifer Welsh como su Asesora Especial con la categoría de Subsecretaria General sobre la responsabilidad de proteger.

La Sra. Welsh trabaja bajo la dirección general de Adama Dieng, Asesor Especial del Secretario General sobre la Prevención del Genocidio.

Según la información difundida por esta Oficina, su trabajo se centra en promover el desarrollo conceptual, político, institucional y operacional de la responsabilidad de proteger, de conformidad con lo establecido por la Asamblea General en el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005.

No existe una definición en cuanto tal de la Responsabilidad de Proteger.

La otra cara de la moneda de esta noción es el principio de soberanía de los Estados, y el problema de fondo de esta cuestión es la difusa línea entre Responsabilidad de Proteger y lo que en derecho penal internacional se conoce como crimen de agresión, esto es, el uso ilegal de la fuerza armada contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas.

De hecho, la expresión "responsabilidad de proteger" fue empleada por vez primera en un informe de la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía de los Estados (ICISS), establecida por el Gobierno del Canadá en diciembre de 2001.

La Comisión se había establecido atendiendo a una pregunta de Kofi Annan sobre si la humanidad debía intervenir con fines humanitarios.

En su informe, «La responsabilidad de proteger» se llegó a la conclusión de que la soberanía no solo daba al Estado el derecho de «controlar» sus asuntos, sino que le confería la «responsabilidad» primordial de proteger a la población dentro de sus fronteras, y que si los Estados soberanos no quieren o no pueden hacerlo, esa responsabilidad debe ser asumida por la comunidad de Estados.

Esta "responsabilidad" se apoyaría en tres pilares que fueron formulados en un informe del Secretario General de las Naciones Unidas de 2009, titulado «Hacer efectiva la responsabilidad de proteger», y que son literalmente los siguientes:

    1) Incumbe al Estado la responsabilidad primordial de proteger a sus habitantes contra el genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad, así como de la incitación a ellos;

    2) La comunidad internacional tiene la responsabilidad de alentar y ayudar a los Estados a ejercer esa responsabilidad;

    3) La comunidad internacional tiene la responsabilidad de utilizar los medios diplomáticos, humanitarios y otros medios apropiados para proteger a las poblaciones de esos crímenes. Si resulta evidente que un Estado no protege a su población la comunidad internacional debe estar dispuesta a adoptar medidas colectivas para hacerlo, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.

Sin embargo, esta "responsabilidad" NO es un principio, sino un concepto sobre cuya definición y reglas de aplicación no existe acuerdo.

No es ni principio, ni doctrina, ni jurisprudencia y está circunscrita a los reducidos límites de los párrafos 138 y 139 de la resolución 60/1 de la Asamblea General titulada "Documento Final de la Cumbre Mundial 2005", que dicen literalmente:

    138. Cada Estado es responsable de proteger a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad. Esa responsabilidad conlleva la prevención de dichos crímenes, incluida la incitación a su comisión, mediante la adopción de las medidas apropiadas y necesarias. Aceptamos esa responsabilidad y convenimos en obrar en consecuencia.

    La comunidad internacional debe, según proceda, alentar y ayudar a los Estados a ejercer esa responsabilidad y ayudar a las Naciones Unidas a establecer una capacidad de alerta temprana.

    139. La comunidad internacional, por medio de las Naciones Unidas, tiene también la responsabilidad de utilizar los medios diplomáticos, humanitarios y otros medios pacíficos apropiados, de conformidad con los Capítulos VI y VIII de la Carta, para ayudar a proteger a las poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad.

    En este contexto, estamos dispuestos a adoptar medidas colectivas, de manera oportuna y decisiva, por medio del Consejo de Seguridad, de conformidad con la Carta, incluido su Capítulo VII, en cada caso concreto y en colaboración con las organizaciones regionales pertinentes cuando proceda, si los medios pacíficos resultan inadecuados y es evidente que las autoridades nacionales no protegen a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad. Destacamos la necesidad de que la Asamblea General siga examinando la responsabilidad de proteger a las poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad, así como sus consecuencias, teniendo en cuenta los principios de la Carta y el derecho internacional.

    También tenemos intención de comprometernos, cuando sea necesario y apropiado, a ayudar a los Estados a crear capacidad para proteger a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad, y a prestar asistencia a los que se encuentren en situaciones de tensión antes de que estallen las crisis y los conflictos.

La invocación del concepto está vinculada a las diversas intervenciones que se han producido sin mediar autorización de las Naciones Unidas para el uso de la fuerza armada, como son los casos de Iraq o de Siria, e incluso de Libia, en que si bien hubo una resolución del Consejo de Seguridad, ésta NO autorizaba operaciones de bombardeo aéreo sobre el país.

Los paradigmáticos bombardeos sobre la antigua Yugoslavia en 1999 y el caso de Kosovo se encuentran entre los antecedentes de esta forma de actuación.

Entre los grandes promotores de esta noción se encuentra el ex Ministro francés de Asuntos Exteriores, Bernard Kouchner, para quien responsabilidad de proteger e intervención militar son equivalentes.

No es de extrañar que los Estados más activos en la defensa de esta noción sean precisamente aquéllos cuyos dirigentes, a la luz del derecho penal internacional, estarían incursos en crimen de agresión, o, en todo caso, serían responsables de actos equivalentes a crímenes contra la humanidad, al haber organizado y llevado a cabo operaciones militares, que han tenido como consecuencia asesinatos, muertes, trato inhumano, esclavitud, desplazamiento masivo y otros actos cuya sistematicidad y/o gran escala hacen que reúnan las características del tipo penal de crímenes contra la humanidad.

Si miramos lo que sucede en Siria, la realidad es que las organizaciones terroristas han sido creadas como operaciones encubiertas y han sido financiadas, organizadas y armadas por parte de las grandes potencias como parte de guerras geopolíticas denominadas de "baja intensidad" o "guerras asimétricas".

La necesidad de cobertura de las operaciones encubiertas por parte de los estrategas de estas operaciones se ha "solucionado" utilizando países de intermediación como Pakistán y Arabia Saudí en el caso de al Qaeda y Qatar, Turquía y Arabía Saudí en el caso de ISIL, DAESH, Jabhat al-Nusra y decenas de otras organizaciones.

Desde el punto de vista del derecho internacional son parte de guerras de agresión y/o actos de agresión contra terceros estados cometidos por Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña, España y otros países. El uso del integrismo islámico como método militar obvia la necesidad de justificarse en base a conflictos sociales e ideológicos y permite la desintegración de estados por el mero uso de la fuerza militar, dado que los estados laicos o no confesionales no tienen defensa ante este tipo de planificación de la violencia militar y, en general, se encuentran inermes ante la panoplia de medios de comunicación electrónicos organizados como operaciones de control político social y guerra psicológica, puestos a disposición de estas organizaciones.

... Y son precisamente esos Estados los máximos adalides del forzado concepto de "responsabilidad de proteger".

En el resumen y conclusiones sobre la quinta reunión de la Red Global de Puntos Focales para la Responsabilidad de Proteger, que se celebró en Madrid los días 23 y 24 de junio de 2015, resumen que los Gobiernos de Chile y España remitieron al Consejo de Seguridad, se refleja por ejemplo la controvertida cuestión de la responsabilidad de proteger y los agentes no estatales.

Se afirma en dicho resumen, publicado como Documento S/2015/815 del Consejo de Seguridad, que:

    "[L]os puntos focales examinaron temas comunes relativos a la responsabilidad de proteger, el terrorismo y diversas estrategias para combatir el extremismo violento, así como también el momento y la forma de emplear estos distintos enfoques para poner fin a la comisión de crímenes atroces masivos por parte de grupos armados no estatales.

    A medida que algunos grupos incrementan su capacidad e incluso adoptan una forma similar a la de un Estado, como en el caso del Estado Islámico del Iraq y el Levante (EIIL) en el Iraq y la República Árabe Siria, responder a estos desafíos se vuelve cada vez más pertinente y urgente".

Y que: "Prevenir las atrocidades perpetradas por grupos armados no estatales incluye también impedir que esos grupos recluten a nuevos miembros, tanto mediante la radicalización de posibles partidarios para que formen parte de un grupo armado no estatal local como a través del incremento del número de combatientes extranjeros que se unen a ellos".

Estos párrafos dejan de lado el hecho de que estos grupos, en esta zona, han sido creados como operaciones encubiertas y han sido financiadas, organizadas y armadas por parte de las grandes potencias.

El apoyo a los mismos ha incluido el envío de expertos militares con función de entrenamiento. Este tipo de actos serían actos de agresión, y, sin lugar a dudas, formarían parte de la planificación de crímenes de guerra y contra la humanidad.

Esta reunión de puntos focales se celebró en asociación con el Centro Mundial para la Responsabilidad de Proteger y la Fundación Stanley.

El Global Centre for the Responsibility to Protect cuenta con el apoyo de Australia, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Francia, Alemania, Luxemburgo, Holanda, Noruega, Eslovenia, Suecia, Y Reino Unido, así como de México, Ruanda y Suiza.

Es decir, la implicación de los países que conforman la OTAN en la promoción de esta noción es clara y activa, tanto a nivel financiero como teórico.

Volviendo a la reunión del 14 de diciembre de 2015 en el Consejo de Seguridad sobre responsabilidad de proteger y actores no estatales, celebrada bajo la fórmula Arria, esta reunión fue copresidida por españa y Chile.

Según información oficial del Ministerio español de Asuntos Exteriores, "[L]a reunión ha supuesto el primer debate del CS consagrado a este tema, en un año en que se conmemora el décimo aniversario de la adopción del principio de la responsabilidad de proteger en la Cumbre Mundial de 2005."

La insistencia en que se está ante un principio ha sido contestada por países como Cuba, que en sus condideraciones sobre esa reunión señala que el tema "Responsabilidad de proteger" se encuentra bajo la consideración de la Asamblea General y que es éste el "único órgano de las Naciones Unidas en el que puede llevarse a cabo un proceso de discusiones transparente, inclusivo, en el que se tengan debidamente en cuenta las posiciones y legítimas preocupaciones de todos los Estados Miembros, sobre un tema que tiene implicaciones para todos."

La cuestión de la responsabilidad de proteger continúa ofreciendo serias dudas para muchos países, en particular pequeños y en desarrollo, debido a la falta de consensos y definiciones sobre varios elementos de este concepto, que puede ser fácilmente manipulado con fines políticos.

En estas consideraciones hacen hincapié en que, previo a la implementación del concepto de la responsabilidad de proteger, la Asamblea General ha de llegar a un consenso sobre su alcance e implicaciones, que resuelva las diferencias de interpretación, garantice su reconocimiento y aceptación universal y conceda legitimidad a las acciones propuestas para su implementación.

Los crímenes incluidos en los párrafos 138 y 139 de la resolución 60/1 de la Asamblea General son actos que todos los Estados deben prevenir, reprimir y repudiar, tanto si se cometen en el contexto de conflictos armados internos en países en desarrollo, como si se cometen, como ha ocurrido recientemente, por fuerzas de ocupación, fuerzas de orden público y expediciones militares de países desarrollados.

Otro aspecto que preocupa en el recurso a esta noción, es que se pretende ampliar el ámbito de la responsabilidad de proteger a situaciones que no están incluidas en la Declaración de la Cumbre Mundial 2005, es decir, a situaciones que no constituyen actos de genocidio, crímenes de guerra, depuración étnica o crímenes contra la humanidad.

También se promueven términos ambiguos que no están incluidos en la Declaración, ni forman parte del consenso mínimo existente sobre la responsabilidad de proteger. Tal es el caso de términos como "crímenes atroces", "factores de riesgo" y "riesgos inminentes", sobre los que no existe claridad ni acuerdo respecto a los mecanismos o instancias de las Naciones Unidas que estarían encargados de su determinación y calificación.

Otra cuestión de preocupación es la falta de definición sobre quién decide cuándo hay necesidad de proteger; quién determina que un Estado no protege a su población; quién y bajo qué criterios determina las formas de actuar; y cómo evitar que el tema se utilice con fines intervencionistas.

No puede apoyarse que se otorguen a órganos como el Consejo de Seguridad funciones que no les fueron atribuidas. Tampoco se puede apoyar una reinterpretación del concepto de seguridad colectiva refrendado en la Carta de las Naciones Unidas, concebido sólo ante amenazas a la paz y la seguridad internacionales, para proteger al Estado contra la agresión externa.

En su artículo sobre "El uso ilegal de la fuerza armada como crimen contra la humanidad", el antiguo fiscal de Nuremberg Benjamin Ferencz, que ha dedicado varias décadas de su vida a combatir el crimen de agresión, explica este problema en los siguientes términos:

    "La comunidad internacional, frustrada por su incapacidad política para recurrir al uso autorizado de la fuerza armada, ha pregonado una nueva justificación bajo el disfraz de 'responsabilidad de proteger'. Sin embargo, no hay que olvidar nunca que los objetivos legales no han de procurarse por medios ilegales. La intervención humanitaria no ha de actuar como tapadera de objetivos políticos ocultos".

    "El uso de la fuerza armada sólo puede ser legítimo bajo las circunstancias permitidas por la Carta de las Naciones Unidas. No se puede dejar en manos de protagonistas interesados y parcializados, o de sus aliados, la determinación de si el uso de la fuerza armada es ilegal o criminal".

Este programa ha sido preparado con información suministrada por Naciones Unidas, el Ministerio Español de Asuntos Exteriores y el Equipo Nizkor.

[Fuente: Radio Nizkor, Bélgica, 22ene16]

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