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26sep98

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Principios y marco jurídico en que se desarrollan las negociaciones de paz entre el Gobierno de la República de Filipinas y el Frente Democrático Nacional de Filipinas


Introducción a la compilación de los principales acuerdos de las negociaciones de paz entre el Gobierno de la República de Filipinas y el Frente Democrático Nacional de Filipinas hasta 1998.

La presente compilación de los principales acuerdos a los que han llegado hasta el momento el Gobierno de la República de Filipinas ("GRP" por sus siglas en inglés) y el Frente Democrático Nacional de Filipinas ("NDFP" por sus siglas en inglés) - que comprende hasta el Acuerdo General sobre Respeto a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario ("CARHRIHL" por sus siglas en inglés)-, quiere ser útil y clarificadora para los lectores.

Este acuerdo general marca la culminación del primer de los cuatro temas de la agenda sustantiva de las mencionadas negociaciones.

El Principio de No Capitulación en las Negociaciones de Paz

Las dos partes contendientes en la guerra civil, GRP y NDFP, llegaron a concluir el CARHRIHL en virtud de que ambas se obligan y guían por el Punto 4 de la Declaración Conjunta de La Haya de 1993, el cual dispone: "La celebración de negociaciones de paz debe darse de conformidad con una serie de principios de aceptación mutua, incluidas la soberanía nacional, la democracia y la justicia social, y no se establecerá precondición alguna que niegue el carácter inherente y el propósito de las negociaciones de paz."

Con esta disposición se estaba estableciendo el principio de no capitulación. El hecho de que cualquiera de las partes quiera imponer a la otra precondiciones tales como que una de las partes tenga que someterse a la constitución de la otra, o haya de poner término a la lucha armada sin que se dé satisfacción mutua a determinadas demandas sustantivas, atenta contra el carácter inherente a las negociaciones de paz. También constituiría una violación de la Declaración Conjunta de La Haya el que cualquiera de las partes dé por ineficaz un acuerdo mutuamente aprobado sólo porque la otra parte se niegue a capitular.

De conformidad con la mencionada Declaración, el panel negociador del NDFP aseveró lo siguiente en la Declaración Conjunta de Breukelen de 14 de junio de 1994: "... resulta evidente que la adhesión del GRP a los procedimientos constitucionales no constituye la imposición de la Constitución del GRP como marco para las conversaciones de paz." El Gobierno de la República de Filipinas no puede imponer unilateralmente su constitución en las negociaciones de paz ni sobre ningún acuerdo bilateral que resulte de las mismas.

El Acuerdo Conjunto sobre Garantías de Seguridad e Inmunidad ("JASIG" por sus siglas en inglés) y el CARHRIHL, así como los acuerdos de carácter técnico y procedimental a los que se ha llegado, han sido todos ellos formulados de conformidad con el marco de los "principios de aceptación mutua y de no capitulación" contemplado en la Declaración Conjunta de La Haya.

En cuanto partes suscriptoras del CARHRIHL, el GRP y el NDFP reconocen mutuamente la existencia de marcos constitucionales opuestos así como de marcos comunes de referencia. Ambas partes rechazan recíprocamente la imposición de los procesos constitucionales y legales de cualquiera de ellas sobre la otra y estipulan deberes y responsabilidades, tanto propios como comunes, de conformidad con los respectivos marcos constitucionales y directivas de sus máximos representantes.

Estos subyacentes y fundamentales principios de igualdad, paridad, mutualidad y reciprocidad aparecen claramente reflejados en las disposiciones del CARHRIHL, entre ellas:

    Preámbulo, párrafo 6: COMPRENDIENDO la necesidad y el significado de asumir deberes y responsabilidades por separado para defender, proteger y promover los principios de los derechos humanos y los principios del derecho internacional humanitario,

    Artículo 2, Parte I: Las Partes defienden los principios de mutualidad y reciprocidad en la conducción de las negociaciones de paz de conformidad con la Declaración Conjunta de La Haya. Las Partes afirman igualmente la necesidad de asumir obligaciones y responsabilidades por separado en consonancia con la letra y el espíritu del presente Acuerdo.

    Artículo 3, Parte II: Las Partes defenderán, protegerán y promoverán los derechos humanos en toda su extensión, incluyendo los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Al cumplir con tal obligación, se otorgará la debida consideración a los respectivos principios políticos y circunstancias de las Partes.

    Artículo 1, Parte III: En el ejercicio de sus derechos inherentes, las Partes observarán y estarán vinculadas por los principios y las normas consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

    Artículo 1, Parte IV: En el ejercicio de sus derechos inherentes, las Partes en el conflicto armado observarán y estarán vinculadas por los principios y normas del derecho internacional humanitario comúnmente aceptados.

    Artículo 1, Parte VI: Las Partes continuarán asumiendo obligaciones y responsabilidades cada una por su cuenta con vistas a defender, proteger y promover los derechos humanos y los principios del derecho internacional humanitario de conformidad con sus respectivos principios políticos, organizaciones y circunstancias hasta que hayan alcanzado una solución final al conflicto armado, y,

    Artículo 3, Parte VI: Ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo ni su aplicación afectarán a la condición política y jurídica de las Partes, de conformidad con la Declaración Conjunta de La Haya. [...] Ninguna referencia en el presente Acuerdo a los tratados suscritos por el GRP y a sus leyes y procedimientos jurídicos menoscabará en modo alguno la integridad política y organizativa del NDFP.

A la hora de negociar con el GRP, el NDFP ha defendido siempre su integridad revolucionaria y su estatuto de beligerante bajo el derecho internacional. Ha repelido todo intento manifiesto o encubierto por parte del GRP de colocarle en una posición de capitulación. El NDFP ha tenido profundamente presente el evitar la senda de la capitulación y la traición de los intereses del pueblo. Persevera en su línea de lucha por la liberación nacional y la democracia como senda hacia una paz justa y duradera.

El CARHRIHL refleja la proba postura revolucionaria del NDFP en cuanto autoridad política a la que el gobierno democrático del pueblo, las fuerzas revolucionarias y el pueblo han confiado la tarea de negociar con el Gobierno de la República de Filipinas. Dicho acuerdo respeta la integridad política y organizativa del NDFP como autoridad política en pie de igualdad con el GRP. Prevé responsabilidades propias y comunes al GRP y al NDFP en cuanto partes contratantes con sus respectivas constituciones y áreas de poder político.

En su calidad de co-beligerantes en la guerra civil, el GRP y el NDFP superan la existencia de sus contrapuestos marcos constituciones mediante la adopción de la Carta Internacional de Derechos Humanos (la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos de las Naciones Unidas sobre derechos humanos) y las normas del Derecho Internacional Humanitario (los Convenios de Ginebra y sus dos Protocolos Adicionales) como marco común de referencia. Si bien el GRP y el NDFP están obligados por estos instrumentos internacionales, también pueden desempeñar funciones y tareas tanto comunes, como propias a cada parte, de conformidad con sus respectivas constituciones.

El CARHRIHL refrenda múltiples garantías de respeto a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario. Tales garantías están previstas en el propio CARHRIHL, en la Carta Internacional de Derechos Humanos y por el Derecho Internacional Humanitario, así como por los respectivos marcos constitucionales de los co-beligerantes, GRP y NDFP, de aplicación en sus correspondientes áreas de autoridad política efectiva. A parte del CARHRIHL, el NDFP promulgó su Declaración de Adhesión al Derecho Internacional Humanitario el 15 de agosto de 1991 y la Declaración Unilateral de Compromiso para la Aplicación de los Convenios de Ginebra y el Protocolo I el 5 de julio de 1996.

Entre las disposiciones más tangibles del CARHRIHL, para cuya inmediata implementación el NDFP está presionando, se encuentran las siguientes:

  1. La constitución de un Comité Conjunto de Monitoreo para garantizar y verificar la implementación del CARHRIHL.
  2. La rápida liberación de los prisioneros políticos condenados falsa e injustamente por delitos comunes por parte del GRP.
  3. La indemnización de las víctimas de violaciones a los derechos humanos de conformidad con las decisiones de las cortes supremas de los Estados Unidos y de Suiza.
  4. La revocación de las leyes y decretos represivos, así como de cualquier resolución ejecutiva, que el GRP haya empleado para llevar a cabo detenciones e incautaciones arbitrarias, tortura y ejecución sumaria, y,
  5. El final de cuantas leyes, políticas, programas, proyectos y campañas causen violaciones masivas a los derechos humanos, así como poner término a la evacuación y evicción forzosas y el bombardeo de comunidades enteras.

Es la población en general la que pide masivamente el cumplimiento inmediato de lo anterior. El GPR está a prueba para ver si la aprobación del CARHRIHL la efectuó de buena fe o no. Veamos si el Gobierno de la República de Filipinas puede honorar este acuerdo bilateral. El incumplimiento por parte del mismo no puede sino acentuar la llama de la resistencia revolucionaria del pueblo.

La eficacia y obligatoriedad del CARHRIHL, en su totalidad, son inmediatamente efectivas una vez los máximos representantes del GRP y del NDFP hayan procedido a su aprobación íntegra e incondicional. No obstante, hay ciertos elementos del GRP, extremadamente reaccionarios, que piden la capitulación y pacificación del movimiento revolucionario del pueblo como precondición para la implementación del CARHRIHL. De hecho, lo que piden es abandonar las negociaciones de paz e intensificar la guerra civil. Las amplias masas populares deben por tanto permanecer vigilantes y continuar con su militancia.

Interrupciones de las Negociaciones de Paz por parte del GRP

Con la firma del CARHRIHL el NDFP está poniendo de manifiesto su voluntad y capacidad para entablar negociaciones serias y forjar acuerdos recíprocamente satisfactorios con el GRP en asuntos cruciales para, de este modo, crear una atmósfera favorable a las negociaciones de paz, abordar las raíces de la guerra civil y sentar las bases de una paz justa y duradera.

Incluso antes del inicio formal de las negociaciones de paz en 1995, el NDFP tenía listo un minucioso borrador de acuerdo general sobre respeto a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario. Consecuentemente, es con total seriedad que ha entablado las negociaciones al respecto. Ésta es una cuestión de urgente y gran preocupación para el pueblo y las fuerzas revolucionarias. Sin embargo, el GRP interrumpió las conversaciones formales en varias ocasiones y durante prolongados periodos.

El mismo día siguiente al de la apertura de las negociaciones formales en Bruselas, Bélgica, en junio de 1995, el GRP declaró una suspensión indefinida de las reuniones oficiales. Actuó de este modo tras no lograr imponer al NDFP una agenda de "reformas" asentada sobre la capitulación del NDFP ante la constitución del GRP y un alto el fuego indefinido. Se trataba de precondiciones violatorias de la Declaración Conjunta de La Haya. También en violación del Acuerdo Conjunto sobre Garantías de Seguridad e Inmunidad ("JASIG"), el Gobierno de la República de Filipinas se negó a liberar al consultor político del NDFP, Sotero Llamas, de su detención militar. La suspensión indefinida duró más de 12 meses.

Las reuniones formales pudieron reanudarse sólo cuando el GRP cejó en sus inaceptables demandas y procedió a la liberación del compañero Llamas. No obstante, las reuniones formales de la segunda mitad de 1996 no pudieron ir más allá de la discusión del preámbulo del borrador del CARHRIHL porque el GRP se negaba a reconocer su historial de violaciones a los derechos humanos, incluso aquéllas cometidas bajo el régimen de Marcos, y se resistía a toda alusión directa a los instrumentos de la Carta Internacional de Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.

El GRP objetó la inclusión del General Raymundo Jarque en la lista de titulares de documentos de identificación a pesar de que en cuanto consultor político-militar del NDFP le era de aplicación la protección conferida por el Acuerdo Conjunto sobre Garantías de Seguridad e Inmunidad, e, igualmente, objetó la Declaración Unilateral del NDFP de Compromiso para la Aplicación de los Convenios de Ginebra y el Protocolo I. A pesar de ello, la amenaza del GRP con suspender las reuniones formales no llegó a materializarse.

En septiembre de 1996, después de que el GRP se hubiera asegurado la capitulación del Frente Moro de Liberación Nacional ("MNLF"), bajo Nur Misuari, el GRP interrumpió de nuevo las negociaciones de paz al intentar conseguir que el NDFP aceptara un marco capitulante similar. El GRP ofreció colaboración al NDFP, bajo el programa socio-económico del GRP, con financiación para los llamados proyectos de subsistencia para "rebeldes retornados". La oferta iba acompañada de una amenaza de intensificar la "guerra total" contra las fuerzas revolucionarias y poner en marcha un "plan de paz alternativo" sin el NDFP.

El NDFP lo encajó como una provocación y desafió al GRP a hacer lo que quisiera. Después, el GRP, con el arresto, tortura y detención del consultor del NDFP, Danilo Borjal, el 21 de noviembre de 1996, de nuevo en flagrante violación del JASIG, agravó las cosas y retrasó las negociaciones de paz hasta febrero de 1997. Para salir del impasse, el Presidente del GRP, Fidel Ramos, dirigió una carta al que suscribe y envió un emisario directo. El GRP retiró la inaceptable demanda de capitulación del NDFP y acordó la liberación del compañero Borjal de la detención militar en que se encontraba.

Entre el 1 y el 4 de febrero de 1997 se celebraron reuniones informales en Holanda con vistas a allanar el camino para su liberación mediante un memorándum de entendimiento. Las reuniones formales mantenidas entre los paneles negociadores del GRP y el NDFP entre el 5 y el 8 de febrero tuvieron como resultado la firma ad referendum de las Normas Adicionales para la Implementación del Acuerdo Conjunto sobre Garantías de Seguridad e Inmunidad (JASIG) relativo a la Seguridad de las Consultas y del Personal Interviniente en las Negociaciones de Paz y el Acuerdo Complementario al Acuerdo Conjunto sobre Creación, Orden de Temas y Operatividad de los Comités de Trabajo Recíprocos.

Las reuniones formales celebradas entre el 18 y el 24 de marzo concluyeron con la firma del acuerdo suplementario mencionado. No hubo avances en la negociación respecto de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario porque el GRP se negó tajantemente a reconocer la violación de derechos humanos bajo el régimen de Marcos.

El panel negociador del GRP volvió a Holanda el 18 de abril de 1997 con la única intención de dar marcha atrás en el mencionado acuerdo suplementario, el cual requiere que las negociaciones sobre el tercer tema de la agenda sustantiva (reformas políticas y constitucionales) sólo pueden entablarse tras la aprobación de los acuerdos generales sobre el primer (respeto a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario) y el segundo tema (reformas económicas y sociales).

El Gobierno de la República de Filipinas pidió que se esbozara un "único acuerdo de paz", que englobara los cuatro temas de la agenda sustantiva, en el marco constitucional del GRP. Al no conseguir lo pretendido, el GRP declaró un receso indefinido y amenazó con "suspender" la eficacia del JASIG, en violación de la disposición que establece que el JASIG sólo puede darse por terminado mediante notificación formal y por escrito de cualquiera de las partes.

El trabajo de redacción propiamente dicho del Acuerdo General sobre Respeto a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario no pudo acometerse sino entre el 31 de julio y el 5 de agosto de 1997, después de que el presidente del GRP enviara al que suscribe una carta garantizando que se seguiría el método de "paso a paso". El GRP suavizó las amenazas y las demandas injustificadas. En seis días, los comités de trabajo recíproco sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario completaron prácticamente el trabajo de redacción. Los dos comités de trabajo firmaron ad referendum un borrador común del CARHRIHL el 5 de agosto de 1997.

Sin embargo, el 22 de agosto de 1997 el GRP intentó deshacerse de este borrador común tentativo y reemplazarlo por una versión mutilada y en el marco exclusivo de la constitución del GRP. Eliminó o modificó sustancialmente la mayoría de las disposiciones. Los artículos relativos a la revocación de los decretos represivos del Gobierno de la República de Filipinas y las referencias a las violaciones de los derechos humanos por parte del mismo fueron borrados. Las dos terceras partes de las disposiciones sobre derecho internacional humanitario fueron suprimidas.

Los intentos por salir del nuevo impasse provocado por la mutilación del borrador conjunto se vieron interrumpidos en noviembre de 1997 cuando el GRP declaró una vez más la suspensión de las conversaciones formales debido al anuncio del NDFP de que liberaría a los militares y policías que se hallaban en cautividad en calidad de prisioneros de guerra de conformidad con los Convenios de Ginebra y sus protocolos. Finalmente, el GRP estuvo de acuerdo con la entrega de los prisioneros de guerra al Comité Internacional de la Cruz Roja en cuanto intermediario y expresó su agradecimiento por dicha liberación.

Al final el GRP volvió a aceptar el borrador provisional de acuerdo conjunto sobre respeto a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario. Dio su conformidad a las disposiciones finales del CARHRIHL que estipulan deberes propios a cada una de las partes, así como comunes, y que reconocen el derecho del NDFP a mantener sus propios principios políticos y su integridad política y organizativa. No hubo discusión ulterior sobre las disposiciones mutuamente acordadas con anterioridad que requieren la aplicación de las normas y principios de derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

Las maratonianas sesiones mantenidas el 10 y el 30 de enero de 1998 entre los paneles negociadores del GRP y del NDFP y sus respectivos comités de trabajo recíprocos, resultaron en la finalización del CARHRIHL, con excepción del artículo 5 de la Parte III (indemnización a las víctimas de violaciones a los derechos humanos), el cual sería ultimado mediante intercambio de correspondencia entre los paneles negociadores. Los equipos negociadores de las Partes firmaron el CARHRIHL, junto con los acuerdos sobre seguridad de las consultas y sobre organizaciones privadas de desarrollo, el 16 de marzo de 1998.

El Presidente del Consejo Nacional del NDFP, Mariano Orosa, Jefe del Panel Negociador del NDFP, aprobó sin demora el CARHRIHL y los dos acuerdos antes mencionados el 10 de abril de 1998. Sin embargo, el GRP volvió a pedir la capitulación del NDFP y un "alto el fuego indefinido", al tiempo que dilataba el refrendo del CARHRIHL. Asimismo, el GRP se negó a liberar los prisioneros políticos y violó flagrantemente su propia "suspensión de ofensivas militares" ("SOMO" por sus siglas en inglés).

La ceremonia especial de intercambio de firmas del CARHRIHL que de mutuo acuerdo estaba programada para abril no llegó a celebrarse. El máximo representante del GRP (el entonces presidente Fidel Ramos) dejó expirar el término de su mandato, el 30 de junio de 1998, sin aprobar el CARHRIHL. El nuevo representante, el presidente Joseph Estrada, lo aprobó el 7 de agosto de 1998, cuatro meses después de que lo hiciera el principal mandante del NDFP, Mariano Orosa.

El orden de temas en la agenda sustantiva.

El NDFP ha dado cumplimiento cabal a todos los convenios bilaterales que estipulan que los sucesivos acuerdos generales han de ser uno a uno firmados por los paneles negociadores y aprobados por sus respectivos máximos representantes. Con la aprobación del CARHRIHL para su inmediata implementación por parte del máximo representante del GRP, el presidente Joseph Estrada, el GRP parece cumplir con los mencionados convenios bilaterales.

No obstante, en el GRP hay elementos extremadamente reaccionarios que no cesan de volver al infundado argumento de que ninguno de los acuerdos generales puede ser implementado -incluso contando con el refrendo de ambas partes e incluso siendo vinculante y desplegando efectos- a menos que el NDFP capitule ante el marco constitucional del GRP y acepte los términos de rendición y pacificación que conllevaría un alto el fuego indefinido.

El NDFP ha recordado incesantemente a estos elementos ultra reaccionarios la Declaración Conjunta de La Haya en cuanto marco de las negociaciones de paz y el carácter vinculante y eficaz de acuerdos tales como el JASIG y el CARHRIHL, los cuales cuentan con la aprobación de ambas partes para ser inmediatamente implementados. Estos elementos reaccionarios, al pedir la capitulación del NDFP y al declarar de hecho que los acuerdos a los que se ha llegado hasta el momento no son nada, no hacen sino interrumpir y obstruir las negociaciones de paz, así como poner en alerta a las fuerzas revolucionarias contra las maliciosas intenciones del GRP.

Desde el 18 de marzo de 1997, el Acuerdo Complementario al Acuerdo Conjunto sobre Creación, Orden de Temas y Operatividad de los Comités de Trabajo Recíprocos, estipula que las negociaciones sobre el tercer tema, referido a las reformas políticas y constitucionales, no pueden dar comienzo hasta que los acuerdos generales sobre el primer y segundo tema sean firmados por los penales negociadores del GRP y el NDFP y aprobados por sus respectivos máximos representantes. Incidentalmente, este acuerdo frustró el intento del entonces presidente Ramos de usar las negociaciones sobre las reformas políticas y constitucionales como una forma de respaldo a su plan de modificación de la constitución del GRP con la finalidad de prolongar su presidencia.

No hay duda de que es necesario avanzar paso a paso; llegar primero a un acuerdo general sobre respeto a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario y luego sobre reformas económicas y sociales, para después abordar la cuestión de las reformas políticas y constitucionales que den lugar al final de las hostilidades y al repliegue de las fuerzas armadas de ambos bandos.

En primer lugar, ha de haber garantías de respeto a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario habida cuenta del dilatado historial de violaciones a los derechos humanos del Gobierno de la República de Filipinas. Debemos ver también hasta qué punto pueden hacer frente las negociaciones de paz a los problemas económicos y sociales básicos del pueblo.

Sólo después será posible abordar la cuestión de qué tipo de poder político llevará a cabo las reformas básicas acordadas bajo el segundo y el tercer tema. ¿Ha de haber una autoridad política común entre el GRP y el NDFP o ha de haber poderes políticos separados que funcionen en una tregua o en alianza?

No se puede precipitar al NDFP a entrar en el tercer heading sobre reformas políticas y constitucionales amenazándole con abandonar el CARHRIHL, o mediante obstrucciones y demoras de las negociaciones sobre reformas económicas y sociales, o mediante cualquier oferta del GRP al NDFP de participar en una nueva convención constituyente del GRP. Tal convención está dominada por los agentes de los monopolios capitalistas extranjeros y las clases explotadoras locales, y tiene como finalidad constitucionalizar unas aún mayores desnacionalización, desregulación, privatización y liberalización de la economía, así como la conversión de la totalidad del archipiélago en una base militar de los Estados Unidos.

Tampoco se puede precipitar al NDFP en el cuarto tema, sobre el final de hostilidades y disposición de fuerzas. El NDFP siempre ha rechazado la oferta del GRP de cese el fuego mutuo prolongado porque esto supone saltarse los temas segundo y tercero de la agenda sustantiva y, por tanto, permitiría al GRP ver colmado el objetivo reaccionario de poner al NDFP en una posición de capitulación y pacificación. El GRP puede traer a la mesa la cuestión de la tregua y el alto el fuego indefinido bajo el cuarto tema llegado el caso y a su debido tiempo.

El estatuto de beligerancia del NDFP y el trabajo diplomático.

El estatuto de beligerancia de la totalidad de las fuerzas revolucionarias de Filipinas se ha alcanzado mediante la lucha revolucionaria. Por fuerzas revolucionarias entendemos los órganos revolucionarios del poder político democrático, el Partido Comunista de Filipinas ("CPP" por sus siglas en inglés) como partido gobernante, el Nuevo Ejército del Pueblo ("NPA" por sus siglas en inglés) como componente principal del poder del Estado y las masas populares organizadas en el territorio del gobierno democrático del pueblo. Todas estas fuerzas están representadas por el NDFP en las negociaciones de paz entre el GRP y el NDFP y en el trabajo diplomático.

La presente realidad en las Filipinas es que hay dos poderes políticos contendientes inmersos en una guerra civil. Uno es un gobierno revolucionario de las amplias masas del pueblo, especialmente los trabajadores, y el otro es un gobierno contrarrevolucionario de las clases explotadoras de grandes empresarios y terratenientes, que cuenta con el apoyo de los imperialistas, con los Estados Unidos a la cabeza.

Dentro del marco constitucional de la Guía para el Establecimiento del Gobierno Democrático del Pueblo, el Frente Democrático Nacional de Filipinas ha sido autorizado para negociar con el GRP y para, más allá de esas negociaciones, buscar el reconocimiento internacional o diplomático del susodicho estatuto de beligerancia a través de relaciones con estados extranjeros a título individual, así como con organizaciones multilaterales de estados, independientemente de las negociaciones de paz entre el GRP y el NDFP.

El NDFP no espera ningún estatuto de beligerancia ni reconocimiento de tal estatuto por parte del Gobierno de la República de Filipinas. Ostenta el inherente estatuto de beligerancia que le otorga la lucha revolucionaria y despliega todo un trabajo diplomático para obtener el reconocimiento internacional de dicho estatuto.

El 15 de agosto de 1991, mucho antes de las actuales negociaciones de paz, el presidente del Consejo Nacional del NDFP, Manuel Romero, expidió la Declaración de Adhesión al Derecho Internacional Humanitario del NDFP. Posteriormente, y al margen de las negociaciones de paz en curso entre el GRP y el NDFP, el NDFP depositó el 5 de julio de 1996 ante el Consejo Federal suizo la Declaración Unilateral de Compromiso para la Aplicación de los Convenios de Ginebra y el Protocolo I.

Los dos documentos mencionados conllevan la afirmación del estatuto de beligerancia por parte del NDFP en representación de las fuerzas revolucionarias y los órganos de poder político. Ponen de manifiesto los esfuerzos diplomáticos del NDFP por adquirir el reconocimiento internacional de dicho estatuto.

El NDFP ha seguido diligentemente la Declaración Unilateral de Compromiso para la Aplicación de los Convenios de Ginebra y el Protocolo I a la hora de proteger a la población civil y a las personas fuera de combate, así como en el trato adecuado y la liberación de los prisioneros de guerra. Y esto lo ha hecho a la vez que creaba un clima favorable a las negociaciones de paz entre el GRP y el NDFP.

Al proceder a la liberación en 1997 y 1998 de prisioneros de guerra bajo custodia del Nuevo Ejército del Pueblo (NPA) y ponerlos bajo la custodia del Comité Internacional de la Cruz Roja como intermediario, el NDFP actuó en concordancia con la antedicha Declaración Unilateral además de la Guía para el Establecimiento del Gobierno Democrático del Pueblo y el Código de Conducta del NPA.

La resolución del Parlamento Europeo de 18 de julio de 1997 de apoyo a las negociaciones de paz entre el GRP y el NDFP reconoce al NDFP y sus actos de buenas intenciones bajo el Derecho Internacional Humanitario y brinda apoyo y asistencia a ambas partes para la conducción de las negociaciones de paz en un lugar neutral en el exterior y en materia de desarrollo, asistencia y rehabilitación, así como para la creación de proyectos que sienten las bases de una paz justa y duradera.

De conformidad con la mencionada resolución, merece la pena que el NDFP requiera la ayuda y asistencia de la Comisión y el Consejo europeos, así como de gobiernos particulares de los estados miembros de la Unión Europea, con vistas a proseguir las negociaciones de paz entre el GRP y el NDFP, para la implementación del CARHRIHL y para la creación de programas y proyectos que redunden en beneficio económico y social del pueblo filipino.

La resolución deja abierta la puerta a que el GRP solicite el mismo tipo de asistencia. Resulta absurdo que el GRP alegue carecer de fondos para realizar las negociaciones de paz en un lugar neutral en el exterior, para la implementación del CARHRIHL y para la creación de programas y proyectos de reformas económicas y sociales. Sí dispone en cambio de ingentes cantidades para poner en marcha objetivos militares y burócratas de lo más contraproducente y antipopular, así como para atraer inversores y acreedores privados que despojan al pueblo de su riqueza social.

La siguiente ronda de negociaciones y las reformas económicas y sociales.

El NDFP está preparado para la reanudación de las reuniones formales de las negociaciones de paz y para el inicio de las negociaciones sobre reformas económicas y sociales. Desde 1997, el NDFP tiene ultimado un borrador de Acuerdo General sobre Reformas Económicas y Sociales. El 16 de marzo de 1998 intercambió este acuerdo con el elaborado por el GRP.

El régimen de Estrada expresó en una ocasión el deseo de acelerar el ritmo de las negociaciones de paz y concluirlas en un año. Tanto si este deseo es producto del optimismo, como si se tratara de un aviso o ultimátum, o ambas cosas, el NDFP ha de permanecer vigilante y estar preparado para tomar la iniciativa y actuar en las negociaciones de paz en consonancia con la línea general de lucha por la liberación nacional y la democracia contra los monopolios capitalistas extranjeros, el feudalismo doméstico y el capitalismo de los burócratas.

Las negociaciones sobre reformas económicas y sociales no van a ser un proceso fácil. Las posiciones del GRP y del NDFP en asuntos socio-económicos son tan diametralmente opuestas que el llegar a unos términos de acuerdo que satisfagan a ambas partes requerirá de una ardua pelea en torno a la mesa.

La posición del NDFP en las negociaciones es ahora más fuerte de lo que nunca ha sido desde el inicio de las negociaciones formales de paz en 1995. Hay una serie de circunstancias que refuerzan la posición justa y razonable del NDFP y de las amplias masas populares contra el sistema gobernante de índole semi-colonial y semi-feudal y la escalada de la opresión y la explotación.

Las fuerzas revolucionarias se han visto reforzadas por el movimiento de rectificación desde 1992. Por el contrario, el actual régimen de Estrada admite la quiebra del GRP. La "globalización" imperialista, para usar el dogma y la jerga del "libre mercado", se he revelado totalmente insolvente. La crisis socioeconómica crónica del sistema gobernante ha devenido tan grave y aguda desde 1997 que ha infligido un gran sufrimiento al pueblo y le ha incitado a librar una resistencia revolucionaria.

Al declarar el deseo de agilizar el progreso de las negociaciones de paz el GRP puede proponer que los tres temas restantes de la agenda sustantiva sean negociados simultáneamente o uno tras otro en una rápida sucesión. Es pues justo y razonable que el NDFP pida antes que haya sobrada prueba de que los resultados de las negociaciones sobre reformas económicas y sociales redundarán en beneficio sustantivo del pueblo. Además, sería demasiado costoso para el NDFP el estar asistiendo a la negociación de dos o tres temas al mismo tiempo.

Es necesario concentrarse primero en las negociaciones sobre las reformas económicas y sociales. Veamos en primer lugar cómo se puede dar respuesta a las demandas básicas económicas y sociales de la población. Veamos cómo las contradicciones económicas y sociales entre los imperialistas y las clases explotadoras locales de grandes empresarios y terratenientes, por un lado, y las masas de obreros y campesinos y la clase media, por otro, pueden resolverse en favor de los últimos mediante las negociaciones de paz.

En el transcurso de las negociaciones de paz, el NDFP ha puesto siempre por delante las demandas justas y razonables del pueblo. Ha asumido las responsabilidades y deberes derivados de todos los acuerdos bilaterales. Al mismo tiempo, se mantiene siempre vigilante contra la mala fe, la ruptura de acuerdos y los obstáculos que vienen del lado del GRP, cuyo carácter opresivo y explotador discurre en contrario del clamor popular de una paz justa y duradera.

José María Sisón
Consultor Político en Jefe del NDFP
26 septiembre 1998


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Peace Negotiations in the Philippines
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