Derechos Humanos en Guatemala http://www.derechos.org/nizkor/guatemala/ Proporcionado por el GAM ACUERDO SOBRE FORTALECIMIENTO DEL PODER CIVIL Y FUNCION DEL EJERCITO EN UNA SOCIEDAD DEMOCRATICA Considerando Que la paz descansa sobre la democratizacion y la creacion de estructuras y practicas que, en el futuro, eviten la exclusion politica, intolerancia ideologica y polarizacion de la sociedad guatemalteca, Que es indispensable superar carencias y debilidades en las instituciones civiles, a menudo inaccesibles a la mayoria de la poblacion, y la prevalencia de logicas y comportamientos que han ido en detrimento de las libertades y los derechos ciudadanos, Que la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera ofrece una oportunidad historica de superar las secuelas de un pasado de enfrentamiento armado e ideologico para reformar y cimentar una institucionalidad acorde con las exigencias del desarrollo de la nacion y de la reconciliacion del pueblo guatemalteco, Que, con la participacion activa y permanente de la ciudadania a traves de las organizaciones, fuerzas politicas y sectores sociales del pais, esta renovacion de la institucionalidad debe abarcar desde las autoridades locales hasta el funcionamiento de los organismos del Estado, para que todos los que son depositarios del poder publico cumplan su cometido al servicio de la justicia social, de la participacion politica, de la seguridad y el desarrollo integral de la persona, Que reviste una importancia fundamental fortalecer el poder civil, en tanto expresion de la voluntad ciudadana a traves del ejercicio de los derechos politicos, afianzar la funcion legislativa, reformar la administracion de la justicia y garantizar la seguridad ciudadana, que, en conjunto, son decisivas para el goce de las libertades y los derechos ciudadanos; y que dentro de una institucionalidad democratica, corresponde al Ejercito de Guatemala la funcion esencial de defender la soberania nacional y la integridad territorial del pais, Que, conjuntamente con los acuerdos ya firmados, el presente Acuerdo busca crear condiciones para una autentica conciliacion de los guatemaltecos basada en el respeto a los derechos humanos y a la diversidad de sus pueblos, y en el empeno comun por resolver la falta de oportunidades sociales, economicas y politicas que socavan la convivencia democratica, y limitan el desarrollo de la nacion, Que la implementacion del presente Acuerdo beneficiara al conjunto de la ciudadania, consolidara la gobernabilidad del pais y afianzara la legitimidad de las instituciones democraticas en beneficio del pueblo de Guatemala, El Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (en adelante "las partes") acuerdan: I. EL ESTADO Y SU FORMA DE GOBIERNO. 1. A fin de profundizar el proceso democratico y participativo de manera que se fortalezca el poder civil, se hace indispensable la mejora, modernizacion y fortalecimiento del Estado y su sistema de gobierno republicano, democratico y representativo. 2. Conforme al articulo 141 de la Constitucion Politica de la Republica, la soberania radica en el pueblo quien la delega para su ejercicio en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Las partes coinciden en que la mejora, la modernizacion y el fortalecimiento de los Organismos del Estado exigen el pleno y total respeto del principio de independencia, separacion y no subordinacion entre ellos. 3. Al mismo tiempo, es necesario que los tres Organismos asuman en forma articulada las responsabilidades que implica para cada uno el deber del Estado de garantizar a los habitantes de la Republica la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. El poder publico, al servicio del bien comun, debe ser ejercido por todas las instituciones que integran el Estado de modo que impida que cualquier persona, sector del pueblo, fuerza armada o politica pueda arrogarse su ejercicio. II. EL ORGANISMO LEGISLATIVO 4. La potestad legislativa corresponde al Congreso de la Republica, compuesto por diputados electos directamente por sufragio universal y secreto. Esta llamado a jugar un papel fundamental en la representacion de la sociedad guatemalteca, pues la democracia requiere de un Organismo donde se asuma en forma institucional y de armonica integracion de intereses, la situacion de conjunto del pais. 5. Para fortalecer la legitimidad del Organismo Legislativo, este tiene que cumplir a cabalidad con las siguientes responsabilidades: a) La funcion legislativa en beneficio del pueblo de Guatemala; b) El debate publico de los asuntos nacionales fundamentales; c) La representatividad del pueblo; d) Las responsabilidades que le corresponden de cara a los otros Organismos del Estado. 6. Las partes coinciden en que es necesario mejorar, modernizar y fortalecer el Organismo Legislativo. Para ello convienen solicitar a la Presidencia del Congreso de la Republica la conformacion de una instancia multipartidaria. Dicha instancia trabajara vinculada a aquellas comisiones legislativas que tengan asignadas funciones relacionadas al seguimiento a los acuerdos de paz firme y duradera, y al proceso de modernizacion y fortalecimiento del Congreso de la Republica. Su agenda, minima y no limitativa, priorizara los siguientes aspectos: a) La revision de la Ley de Regimen Interior del Congreso para hacer posible la agilizacion del juego parlamentario, permitiendo que el Congreso de la Republica, como Organismo del Estado, responda a lo que de el plantea la Constitucion Politica y la opinion ciudadana, y asimismo facilitarle el cumplimiento de un proceso agil en la formacion de la ley, en las etapas que corresponden a su iniciativa, discusion y aprobacion; b) La utilizacion regular de los medios de control constitucional sobre el Organismo Ejecutivo con vistas a que se expliciten suficientemente las politicas publicas; se verifique la consistencia programatica; se transparente la programacion y ejecucion del presupuesto de la nacion; se examine y evalue la responsabilidad de los Ministros de Estado y de otros altos funcionarios en cuanto a sus actos u omisiones administrativas; se realice un seguimiento de la gestion de gobierno a manera de cautelar el interes general de la poblacion y, al mismo tiempo, la preservacion de la legitimidad de las instituciones; c) Las medidas legislativas necesarias para fortalecer la administracion de la justicia; d) Las reformas legales o constitucionales para mantener fijo el numero de diputados al Congreso; e) La reforma del articulo 157 de la Constitucion de manera que los diputados no puedan ser reelectos mas de dos veces en forma consecutiva, de forma de no impedir la carrera parlamentaria pero a la vez permitir la renovacion de nuevos liderazgos politicos en el Congreso; f) El fortalecimiento del trabajo de las comisiones, en especial la de Asesoria Tecnica; g) La redefinicion de las funciones de la Comision de Derechos Humanos del Congreso en orden a realizar un adecuado seguimiento de las resoluciones y recomendaciones de los informes producidos por el Procurador de los Derechos Humanos y otras entidades publicas reconocidas, sobre la situacion de los derechos humanos en Guatemala. 7. Las partes acuerdan solicitar a la Presidencia del Congreso de la Republica que dicha instancia parlamentaria se integre en un periodo no mayor de tres meses despues de la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera, y que sus trabajos esten concluidos y trasladados a consideracion del pleno a mas tardar un ano despues de su constitucion. III. SISTEMA DE JUSTICIA 8. Una de las grandes debilidades estructurales del Estado guatemalteco reside en el sistema de administracion de justicia, que es uno de los servicios publicos esenciales. Este sistema y, dentro de el, la marcha de los procesos judiciales, adolecen de fallas y deficiencias. La obsolescencia de los procedimientos legales, la lentitud de los tramites, la ausencia de sistemas modernos para la administracion de los despachos y la falta de control sobre los funcionarios y empleados judiciales, propician corrupcion e ineficiencia. 9. La reforma y modernizacion de la administracion de justicia deben dirigirse a impedir que esta genere y encubra un sistema de impunidad y corrupcion. El proceso judicial no es un simple procedimiento regulado por codigos y leyes ordinarias, sino el instrumento para realizar el derecho esencial de las personas a la justicia, el cual se concreta mediante la garantia de imparcialidad, objetividad, generalidad e igualdad ante la ley. 10. Una prioridad a este respecto es la reforma de la administracion de justicia, de manera que se revierta la ineficacia, se erradique la corrupcion, se garantice el libre acceso a la justicia, la imparcialidad en su aplicacion, la independencia judicial, la autoridad etica, la probidad del sistema en su conjunto y su modernizacion. 11. Para todo lo anterior, el Gobierno se compromete a adoptar, cuando sea de su competencia, y promover ante el Congreso de la Republica, cuando sea de la competencia de este ultimo, las siguientes medidas: Reformas constitucionales 12. Promover ante el Congreso de la Republica la reforma de los siguientes articulos de la Constitucion Politica: CAPITULO IV - Organismo Judicial SECCION PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES (a) Art. 203: El articulo debe contener una referencia inicial a las garantias de la administracion de justicia y, como tal, incluir: el libre acceso y en el propio idioma; el respeto por el caracter multietnico, pluricultural y multilingue del pais; la defensa de quien no puede pagarla; la imparcialidad e independencia del juzgador; la solucion razonada y pronta de los conflictos sociales y la apertura a mecanismos alternativos de resolucion de conflictos; (b) En parrafo aparte debe recogerse el contenido actual del articulo 203, sintetizado; (c) Articulos. 207, 208 y 209: Deben referirse a la Ley de la Carrera Judicial, estableciendo como sus contenidos: - derechos y responsabilidades de los jueces, dignidad de la funcion y adecuado nivel de remuneraciones; - sistema de nombramiento y ascenso de jueces con base en concursos publicos, que busquen la excelencia profesional; - derecho y deber de formacion y perfeccionamiento en la funcion; - regimen disciplinario, con garantias, procedimientos, instancias y sanciones pre-establecidas, asi como el principio de que un juez/magistrado no puede ser investigado y sancionado sino por quien tiene funciones jurisdiccionales; (d) Articulo 210: La garantia contenida en el segundo parrafo deberia eliminarse, puesto que su contenido seria absorbido por los tres articulos anteriores. El presente articulo debe referirse solo a los servidores del Organismo Judicial que no son jueces o magistrados. Reformas legales 13. Promover ante el Congreso de la Republica las siguientes reformas legales: Carrera judicial a) Establecer la Carrera Judicial prevista por el articulo 209 de la Constitucion Politica, de conformidad con los contenidos del presente Acuerdo; Servicio Publico de Defensa Penal b) Establecer el Servicio Publico de Defensa Penal para proveer asistencia a quienes no puedan contratar servicios de asesoria profesional privada. Sera un ente con autonomia funcional e independiente de los tres Organismos del Estado, que tenga la misma jerarquia en el proceso que el Ministerio Publico y que alcance efectiva cobertura nacional; Codigo Penal c) Promulgar una reforma del Codigo Penal en la que se de prioridad a la persecucion penal de aquellos delitos que causan mayor dano social, tome en cuenta las diferencias culturales propias del pais y sus costumbres, garantice plenamente los derechos humanos y tipifique como actos de especial gravedad las amenazas y coacciones ejercidas sobre funcionarios judiciales, el cohecho, soborno y corrupcion, los cuales deberan ser severamente penalizados. Iniciativas y medidas administrativas 14. Ejercer las iniciativas y tomar las medidas administrativas necesarias para: a) Dotar al Organismo Judicial y al Ministerio Publico de mayores recursos financieros para avanzar en su modernizacion tecnologica y para ampliar su cobertura al interior del pais, introducir el funcionamiento multilingue del sistema de justicia en concordancia con el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indigenas, y aplicar un eficiente plan de proteccion a testigos, fiscales y colaboradores de la justicia. En este sentido, el Gobierno se propone incrementar, para el ano 2000, el gasto publico efectivo destinado al Organismo Judicial y al Ministerio Publico, en relacion con el PIB, en 50% respecto al gasto destinado en 1995; b) Proveer de los recursos necesarios al Servicio Publico de Defensa Penal para que pueda constituirse e iniciar sus actividades a partir del ano 1998. Comision de fortalecimiento de la justicia 15. Asimismo, las partes convienen en que, en el termino de treinta dias posteriores a la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera, el Presidente de la Republica promovera la integracion de una Comision encargada de producir en un plazo de seis meses, y mediante un debate amplio en torno al sistema de justicia, un informe y un conjunto de recomendaciones susceptibles de ser puestas en practica a la mayor brevedad. Dicha Comision, que contara con la asesoria de MINUGUA, debera incluir a representantes calificados de las diversas instituciones publicas y entidades sociales y privadas con participacion y/o conocimiento en la tematica de justicia. 16. El trabajo de la Comision se hara de acuerdo a una agenda minima y no limitativa que privilegie los temas siguientes: Modernizacion a) La forma de separar adecuadamente las funciones administrativas de las jurisdiccionales en el Organismo Judicial y en el Ministerio Publico, a fin de liberar a juzgadores y fiscales de tareas que recargan su labor e impiden su dedicacion plena a las tareas que les son propias; un sistema que debera introducir en ambas instituciones una administracion moderna y eficiente; b) La distribucion adecuada de los recursos financieros disponibles para avanzar hacia el fortalecimiento del sistema, teniendo en cuenta la necesidad de mejorar el uso de los recursos; c) La formulacion de contenidos basicos de un proyecto de ley de Servicio Civil del Organismo Judicial; Acceso a la justicia d) Con la participacion de las organizaciones de los pueblos indigenas, dar seguimiento a los compromisos contenidos en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indigenas respecto a la forma de administrar justicia por parte de dichos pueblos, con miras a facilitar un acceso simple y directo a la misma por parte de grandes sectores del pais que no logran llegar al sistema de justicia o comparecen ante el en condiciones disminuidas; Agilizacion e) La generalizacion progresiva de la oralidad en los procesos judiciales, para hacer extensivos los beneficios de la misma a aquellas areas que aun no cuentan con ella, y la garantia de la inmediacion del juez en todos los procesos; f) La ampliacion y el reconocimiento de mecanismos alternativos de resolucion de conflictos; Excelencia profesional =20 g) Hacer un diseno de un sistema de seleccion y nombramiento de Magistrados de la Corte de Apelaciones a traves de concursos publicos; h) El fortalecimiento de la Escuela de Estudios Judiciales y de la Unidad de Capacitacion del Ministerio Publico, como lugares centrales en la seleccion y formacion continua de jueces, magistrados y fiscales; Actores no estatales i) La incorporacion activa en la tematica de la reforma judicial de aquellas entidades que no integran el sistema estatal de justicia y cuyo papel resulta decisivo para dicha reforma. IV. ORGANISMO EJECUTIVO 17. Para el fortalecimiento del poder civil y la modernizacion del Organismo Ejecutivo, el Gobierno se compromete a adoptar, cuando sea de su competencia, y promover ante el Congreso, cuando sea de la competencia de este ultimo, las siguientes medidas: A. AGENDA DE SEGURIDAD 18. La seguridad es un concepto amplio que no se limita a la proteccion contra las amenazas armadas externas, a cargo del Ejercito, o a la proteccion contra las amenazas al orden publico y la seguridad interna, a cargo de la Policia Nacional Civil. El conjunto de los Acuerdos de Paz de Guatemala plantea que la paz firme y duradera requiere el respeto a los derechos humanos, y al caracter multietnico, pluricultural y multilingue de la Nacion guatemalteca, el desarrollo economico del pais con justicia social, la participacion social, la conciliacion de intereses y el fortalecimiento de la institucionalidad democratica . 19. Dentro de este concepto, la seguridad ciudadana y la seguridad del Estado son inseparables del pleno ejercicio por los ciudadanos de sus derechos y deberes politicos, economicos, sociales y culturales. Los desequilibrios sociales y economicos, la pobreza y la pobreza extrema, la discriminacion social y politica, la corrupcion, entre otros, constituyen factores de riesgo y amenazas directas para la convivencia democratica, la paz social y, por ende, el orden constitucional democratico. 20. Para ayudar al Organismo Ejecutivo a implementar este concepto de seguridad integral, las partes consideran conveniente el funcionamiento de un Consejo Asesor de Seguridad. El Consejo sera integrado por personalidades destacadas que sean representativas de la diversidad economica, social, profesional, academica, etnica, politica y cultural de Guatemala. Dichas personalidades seran seleccionadas por el Presidente de la Republica de manera que el Consejo pueda cumplir a cabalidad con su funcion de estudiar y presentar estrategias ampliamente consensuadas para responder a los riesgos prioritarios que enfrente el pais y hacer las recomendaciones correspondientes al Presidente de la Republica. B. SEGURIDAD PUBLICA POLICIA NACIONAL CIVIL 21. La proteccion de la vida y de la seguridad de los ciudadanos, el mantenimiento del orden publico, la prevencion e investigacion del delito y una pronta y transparente administracion de justicia no pueden garantizarse sin la debida estructuracion de las fuerzas de seguridad publica. El diseno de un nuevo modelo y su implementacion son una parte fundamental del fortalecimiento del poder civil. 22. En consecuencia, es necesario e impostergable la reestructuracion de las fuerzas policiacas existentes en el pais en una sola Policia Nacional Civil que tendra a su cargo el orden publico y la seguridad interna. Esta nueva policia debera ser profesional y estar bajo la responsabilidad del Ministerio de Gobernacion. Para ello, el Gobierno se compromete a adoptar, cuando sea de su competencia, y promover ante el Congreso de la Republica, cuando sea de la competencia de este ultimo, las siguientes medidas: Reformas constitucionales 23. La reforma de la Constitucion establecera en los siguientes terminos las funciones y principales caracteristicas de la policia: La Policia Nacional Civil es una institucion profesional y jerarquizada. Es el unico cuerpo policial armado con competencia nacional cuya funcion es proteger y garantizar el ejercicio de los derechos y las libertades de las personas, prevenir, investigar y combatir el delito, y mantener el orden publico y la seguridad interna. Conduce sus acciones con estricto apego al respeto de los derechos humanos y bajo la direccion de autoridades civiles. La ley regulara los requisitos y la forma de ingreso a la carrera policial, promociones, ascensos, traslados, sanciones disciplinarias a los funcionarios y empleados incluidos en ella y las demas cuestiones inherentes al funcionamiento de la Policia Nacional Civil. Reformas legales 24. Presentar un proyecto de ley de seguridad y fuerza publica que norme el funcionamiento del sistema policial de Guatemala de acuerdo con la reforma constitucional y las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo. 25. Se promovera la emision de una nueva Ley de Orden Publico en consonancia con los principios democraticos y el fortalecimiento del poder civil. Todo exceso en la aplicacion de la nueva ley sera debidamente sancionado. Las limitaciones que en interes del mantenimiento del orden publico la ley establezca, en ningun caso deben permitir excesos que contravengan la vigencia general de los derechos humanos ni facultaran a las autoridades a limitar otros derechos que los consignados en el articulo 138 de la Constitucion. Organizacion 26. La organizacion de la policia tendra las siguientes caracteristicas: (a) Constituir un organo policial unico bajo la direccion del Ministerio de Gobernacion; (b) Estar jerarquicamente estructurada con una cadena de mando y responsabilidades debidamente establecidas; (c) Hacer presente el caracter multietnico y pluricultural de Guatemala en el reclutamiento, seleccion, capacitacion y despliegue del personal policial; (d) Contar con los departamentos especializados necesarios para cumplir con sus funciones; entre otros, combate al narcotrafico y el contrabando, control fiscal, aduanal, registro y control de armas, informacion e investigacion criminal, proteccion del patrimonio cultural y del medio ambiente, seguridad fronteriza, transito y seguridad vial. Carrera policial 27. Establecer la carrera policial de acuerdo con los siguientes criterios: (a) Disponer que todos los integrantes de la nueva estructura policial deberan recibir formacion en la Academia de la Policia, en donde se les proporcionara una alta preparacion profesional, una cultura de paz y de respeto a los derechos humanos y a la democracia, y de obediencia a la ley; (b) Reglamentar debidamente las politicas de reclutamiento y administracion de personal. La carrera policial prevera la obligacion de los agentes de prestar sus servicios dentro de la institucion por un minimo de dos anos; (c) Disponer que los integrantes de la policia reciban salarios dignos y apropiados a su funcion y medidas adecuadas de prevision social. Academia de la Policia 28. El ingreso a la carrera policial, los ascensos y la especializacion dentro de ella tendran lugar a traves de la Academia de la Policia, que debe garantizar la objetividad de la seleccion, la igualdad de oportunidades entre los aspirantes y la idoneidad de los seleccionados para su desempeno como policias profesionales. 29. Corresponde a la Academia de la Policia formar al nuevo personal policial a nivel de agentes, inspectores, oficiales y mandos superiores, y reeducar a los actuales, proveyendola de los recursos suficientes para cumplir su mision. El entrenamiento basico de los policias tendra una duracion minima de seis meses. Funcionamiento 30. El Gobierno se compromete a impulsar un plan de reestructuracion policial y seguridad publica con base en el presente Acuerdo, para lo cual se solicitara el apoyo de la cooperacion internacional y de MINUGUA, tomando en consideracion los estandares internacionales en esta materia. Este plan de reestructuracion contara con los recursos necesarios para el despliegue nacional de un personal profesional, tomando en cuenta todas aquellas especialidades de una policia nacional civil moderna y contemplara, entre otros, los siguientes aspectos: a) Para finales del ano 1999, una nueva fuerza de Policia Nacional Civil estara funcionando en todo el territorio nacional, bajo la dependencia del Ministerio de Gobernacion, contando con un minimo de 20,000 agentes para cumplir con los presentes compromisos y las tareas especificas que les sean asignadas; b) Se fortaleceran, en particular, las capacidades de la policia en materia de informacion y de investigacion criminal, a fin de poder colaborar eficazmente en la lucha contra el delito y una pronta y eficaz administracion de justicia, con enfasis en la coordinacion interinstitucional entre la Policia Nacional Civil, el Ministerio Publico y el Organismo Judicial; c) Se fortalecera la cooperacion entre la Policia Nacional Civil y las policias municipales, dentro de sus facultades respectivas; d) Se establecera un procedimiento de transicion para la aplicacion de lo dispuesto en el inciso a) de este numeral, a manera de asegurar el efecto positivo de los elementos egresados de la Academia sobre el conjunto de la Policia Nacional Civil; e) Las comunidades participaran a traves de sus representantes en la promocion de la carrera policial, la propuesta de candidatos que llenen los requisitos correspondientes y el apoyo a los agentes a cuyo cargo estara la seguridad publica a nivel local; f) El Gobierno se propone que el gasto publico ejecutado en seguridad publica con relacion al PIB, para el ano 2000, sea incrementado en 50% respecto del gasto ejecutado en 1995. Cooperacion internacional 31. Las partes exhortan a la comunidad internacional a otorgar la cooperacion tecnica y financiera que sea requerida para la implementacion inmediata de todas las medidas que conduzcan a la modernizacion y profesionalizacion del sistema de seguridad publica en Guatemala. EMPRESAS PRIVADAS DE SEGURIDAD 32. El Gobierno se compromete a promover ante el Congreso de la Republica una ley que regule el funcionamiento y los alcances de dichas empresas, con miras a supervisar su actuacion y la profesionalidad de su personal, y asegurar en particular que las empresas y sus empleados se limiten al ambito de actuacion que les corresponde, bajo el estricto control de la Policia Nacional Civil. TENENCIA Y PORTACION DE ARMAS 33. De conformidad con el Acuerdo Global sobre Derechos Humanos, y para hacer frente a la proliferacion de armas de fuego en manos de particulares y la falta de control sobre su adquisicion y uso, el Gobierno de la Republica se compromete a promover la reforma de la Ley de Armas y Municiones a efecto de: a) Hacer mas restrictiva la tenencia y portacion de armas que se encuentran en manos de particulares, de conformidad con lo previsto por el articulo 38 de la Constitucion; b) Otorgar responsabilidad sobre la materia al Ministerio de Gobernacion. Lo referente a la tenencia y portacion de armas ofensivas se considerara en casos muy excepcionales y calificados, y para ello se debera contar con la opinion del Ministerio de la Defensa. 34. En concordancia con esta ley, el Gobierno se compromete a: a) Hacer efectivo el sistema de registro de las armas en circulacion y la identificacion de sus propietarios; b) Transferir los registros que actualmente se encuentran en deposito en el Departamento de Control de Armas y Municiones del Ministerio de la Defensa al Ministerio de Gobernacion, con la verificacion de MINUGUA, en un proceso que concluira a finales de 1997. C. EJERCITO 35. La firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera constituye un cambio fundamental con relacion a las condiciones que han prevalecido en Guatemala a lo largo de mas de tres decadas. Este cambio involucra positivamente a las instituciones del Estado y entre ellas, de manera particular, al Ejercito de Guatemala. La mision del Ejercito de Guatemala queda definida como la defensa de la soberania del pais y de la integridad de su territorio; no tendra asignadas otras funciones y su participacion en otros campos se limitara a tareas de cooperacion. Las medidas concretadas en el presente Acuerdo adecuan su doctrina, medios, recursos y despliegue a sus funciones y a las prioridades de desarrollo del pais. Reformas constitucionales 35. El Gobierno se compromete a promover las siguientes reformas a la Constitucion de la Republica: (a) Articulo 244 .- Integracion, organizacion y funciones del Ejercito. El Ejercito de Guatemala es una institucion permanente al servicio de la Nacion. Es unico e indivisible, esencialmente profesional, apolitico, obediente y no deliberante.=20 Tiene por funcion la defensa de la soberania del Estado y de la integridad del territorio. Esta integrado por fuerzas de tierra, aire y mar. Su organizacion es jerarquica y se basa en los principios de disciplina y obediencia; (b) Articulo 219 .- Tribunales militares. Los tribunales militares conoceran de los delitos y faltas tipificados en el Codigo militar y en los reglamentos correspondientes. Los delitos y faltas del orden comun cometidos por militares seran conocidos y juzgados por la jurisdiccion ordinaria. Ningun civil podra ser juzgado por tribunales militares". (c) Articulo 246 .- Cargos y atribuciones del Presidente en el Ejercito: Sustituir el parrafo primero por lo siguiente: "El Presidente de la Republica es el Comandante General del Ejercito e impartira sus ordenes por conducto del Ministro de la Defensa Nacional, ya sea este civil o militar" Marco legal 37. Se promoveran las reformas a la Ley Constitutiva del Ejercito que se deriven de las reformas a la Constitucion Politica de la Republica, asi como las que se deriven de los acuerdos de paz. Doctrina del Ejercito 38. Debe formularse una nueva doctrina militar de acuerdo con las reformas previstas en el presente Acuerdo. La doctrina estara orientada al respeto de la Constitucion Politica de la Republica, a los derechos humanos, a los instrumentos internacionales ratificados por Guatemala en materia militar, a la defensa de la soberania e independencia nacional, a la integridad del territorio del pais y al espiritu de los acuerdos de paz firme y duradera. Tamano y recursos 39. El tamano y recursos del Ejercito de Guatemala estaran acordes con las necesidades del cumplimiento de sus funciones de defensa de la soberania y de la integridad del territorio, y con las posibilidades economicas del pais. Sistema educativo 40. Se continuara haciendo las reformas necesarias en los reglamentos correspondientes a fin de que el sistema educativo militar sea congruente, en su marco filosofico, con el respeto a la Constitucion de la Republica y demas leyes, con una cultura de paz y convivencia democratica, con la doctrina definida en el presente Acuerdo, con los valores nacionales, el desarrollo integral del ser humano, el conocimiento de nuestra historia nacional, el respeto a los derechos humanos, la identidad y derechos de los pueblos indigenas, asi como la primacia de la persona humana. Armas y municiones 41. El Gobierno adoptara las politicas mas adecuadas para la adquisicion de armas y equipo belico de acuerdo a las nuevas funciones del Ejercito. Debera considerarse el funcionamiento de la Fabrica de Municiones a efecto de que pueda cubrir las necesidades de las fuerzas de seguridad publica civil. Reconversion 42. Las instituciones, instalaciones y dependencias educativas, financieras, de salud, comerciales, asistenciales y de seguros de caracter publico que correspondan a las necesidades y funciones del Ejercito de Guatemala deben funcionar en las mismas condiciones en que operan las otras instituciones similares y sin fines lucrativos. Todos los egresados de los Institutos Adolfo V. Hall pasan a formar parte de las reservas militares del pais. El Ejercito de Guatemala les asignara programas para el efecto. El Gobierno dispondra convenientemente de la frecuencia de television asignada al Ejercito de Guatemala. Servicio militar y social 43. Es procedente continuar con la practica del alistamiento militar en forma voluntaria, mientras el Gobierno de Guatemala, con base en el Acuerdo Global sobre Derechos Humanos, adopta las decisiones administrativas necesarias y el Congreso de la Republica aprueba una ley de Servicio Civico, que incluira el Servicio Militar y el Servicio Social; esta ley debera conllevar el cumplimiento de un deber y un derecho constitucional, que no sea forzado ni violatorio de los derechos humanos, sea universal y no discriminatorio, reduzca el tiempo de servicio y ofrezca opciones a los ciudadanos. 44. En base a estos principios generales, el Gobierno se compromete a promover la ley antes mencionada, cuyo proyecto se formulara en base a lo entendido y logrado por el equipo paritario de trabajo que en la actualidad trata el tema. D. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Reformas constitucionales 45. El Gobierno promovera ante el Congreso de la Republica las siguientes reformas a la Constitucion Politica de la Republica: (a) Con relacion a las funciones del Presidente de la Republica, incluir lo siguiente: "Cuando los medios ordinarios para el mantenimiento del orden publico y la paz interna resultaren rebasados, el Presidente de la Republica podra excepcionalmente disponer del Ejercito para este fin. La actuacion del Ejercito tendra siempre caracter temporal, se desarrollara bajo la autoridad civil y no implicara limitacion alguna en el ejercicio de los derechos constitucionales de los ciudadanos. Para disponer estas medidas excepcionales, el Presidente de la Republica emitira el acuerdo correspondiente. La actuacion del Ejercito se limitara al tiempo y las modalidades estrictamente necesarios, y cesara tan pronto se haya alcanzado su cometido. El Presidente de la Republica mantendra informado al Congreso sobre las actuaciones del Ejercito, y el Congreso podra en cualquier momento disponer el cese de estas actuaciones. En todo caso, dentro de los quince dias siguientes a la terminacion de estas, el Presidente de la Republica presentara al Congreso un informe circunstanciado sobre la actuacion del Ejercito". (b) Reformar el articulo 246 titulado "Cargos y atribuciones del Presidente en el Ejercito" suprimiendo la frase del literal b) de dicho articulo, que dice: "Puede asimismo, conceder pensiones extraordinarias"; (c) Reformar el articulo 183 titulado "Funciones del Presidente de la Republica" suprimiendo el inciso r) y modificando el texto del inciso t) de la siguiente manera: "Conceder pensiones extraordinarias". Seguridad del Presidente y Vicepresidente 46. Para garantizar la seguridad del Presidente, la del Vicepresidente y sus respectivas familias, y el apoyo logistico a las actividades que desarrolla la Presidencia de la Republica, el Presidente de la Republica, en uso de las facultades que la ley le confiere y para sustituir el Estado Mayor Presidencial, organizara a su criterio la entidad correspondiente. E. INFORMACION E INTELIGENCIA Organismos de inteligencia del Estado 47. El ambito de actividades de la Direccion de Inteligencia del Estado Mayor de la Defensa Nacional estara circunscrito a la funcion del Ejercito definida en la Constitucion y las reformas contempladas en el presente Acuerdo. Su estructura y recursos deben limitarse a este ambito. 48. Se creara un Departamento de inteligencia civil y analisis de informacion que dependera del Ministerio de Gobernacion y sera responsable de recabar informacion para combatir el crimen organizado y la delincuencia comun por los medios y dentro de los limites autorizados por el ordenamiento juridico y en estricto respeto a los derechos humanos. El Departamento de inteligencia civil y analisis de informacion no podra estar integrado por ciudadanos que tengan limitaciones en sus derechos civiles o politicos. 49. Para informar y asesorar al Presidente de la Republica a manera de anticipar, prevenir y resolver situaciones de riesgo o amenaza de distinta naturaleza para el Estado democratico, se creara una Secretaria de analisis estrategico bajo la autoridad directa de la Presidencia de la Republica. Dicho organismo sera estrictamente civil y podra tener acceso a informacion a traves de fuentes publicas y a la que recaben el Departamento de inteligencia civil y analisis de informacion del Ministerio de Gobernacion y la Direccion de Inteligencia del Estado Mayor de la Defensa. No tendra la facultad de realizar investigaciones encubiertas propias. 50. La Secretaria de analisis estrategico, la Direccion de Inteligencia del Estado Mayor de la Defensa Nacional y el Departamento de inteligencia civil y analisis de informacion del Ministerio de Gobernacion respetaran estrictamente la separacion entre funciones de inteligencia e informacion y las operaciones a que ellas dan lugar. La responsabilidad de actuar operativamente para enfrentar las amenazas correspondera a las entidades ejecutoras pertinentes del Gobierno. 51. El Gobierno asume el compromiso de impedir que existan redes o grupos que no correspondan a las funciones asignadas a las dependencias de inteligencia y analisis citadas en los numerales 47, 48 y 49. 52. Con miras a evitar cualquier abuso de poder y garantizar el respeto de las libertades y los derechos ciudadanos, el Gobierno se compromete a promover ante el Congreso de la Republica: (a) Una ley que establezca las modalidades de supervision de los organismos de inteligencia del Estado por una Comision especifica del Organismo Legislativo; (b) Una ley que regule el acceso a informacion sobre asuntos militares o diplomaticos de seguridad nacional, establecidos en el articulo 30 de la Constitucion, y que disponga procedimientos y niveles de clasificacion y desclasificacion. Archivos 53. Toda informacion existente en archivos del Estado estara sujeta a que se cumpla estrictamente con lo dispuesto en el Articulo 31 de la Constitucion Politica. Aprobadas las reformas constitucionales previstas en el presente Acuerdo, los archivos, fichas o cualquier otra forma de registro estatal relacionados con seguridad interna seran transferidos al Ministerio de Gobernacion. Los archivos, fichas o cualquier registro estatal relacionados con la defensa de la soberania y de la integridad del territorio seran transferidos al Ministerio de la Defensa. Dichos Ministerios seran responsables del manejo de esta informacion. 54. En consonancia con lo dispuesto en el Articulo 31 de la Constitucion Politica, el Gobierno promovera la tipificacion del delito por tenencia de registros y archivos ilegales de informacion politica sobre los habitantes de Guatemala. F. PROFESIONALIZACION DEL SERVIDOR PUBLICO 55. Conforme al articulo 136 de la Constitucion Politica, debe garantizarse el derecho de los guatemaltecos a optar a cargos publicos. Sin embargo, no podran desempenarlos quienes no reunan condiciones de capacidad, honradez y probidad. Al respecto, y en concordancia con lo establecido en el Acuerdo sobre Aspectos Socioeconomicos y Situacion Agraria, el Gobierno priorizara las siguientes acciones: (a) Modernizar la administracion publica, haciendo publicos los mecanismos de seleccion y clasificacion del personal de todas las dependencias del Organismo Ejecutivo y revisando su integracion de manera que los empleados y funcionarios llenen los criterios de honradez y capacidad; (b) Establecer la Carrera de Servicio Civil; (c) Promover una efectiva aplicacion de la legislacion de probidad y responsabilidades; (d) Fortalecer y modernizar la Contraloria de Cuentas; (e) Promover la sancion penal de actos de corrupcion y mal manejo de recursos publicos. V. PARTICIPACION SOCIAL 56. El fortalecimiento del poder civil pasa por el fortalecimiento de la participacion social, aumentando las oportunidades y la capacidad de participacion de la ciudadania. 57. En particular, la participacion social a nivel de las comunidades contribuye al respeto del pluralismo ideologico y la no discriminacion social, facilita una participacion amplia, organizada y concertada de los ciudadanos en la toma de decisiones, y que ellos asuman sus responsabilidades y compromisos en la busqueda de la justicia social y de la democracia. 58. Para fortalecer esta participacion comunitaria, y en congruencia con los acuerdos ya suscritos, el Gobierno reitera su compromiso de descentralizacion de la administracion publica, cuyo objetivo es movilizar toda la capacidad del Estado en beneficio de la poblacion y establecer con esta un mejor nivel de relaciones. Ello requiere, entre otras medidas: (a) Fortalecer los gobiernos municipales y asegurar el efectivo funcionamiento del Sistema de Consejos de Desarrollo. Ello implica mejorar la relacion entre estas instancias y la comunidad, mediante el reforzamiento de las practicas democraticas por parte de las autoridades; asimismo implica mejorar la relacion entre dichas instancias y la administracion central; (b) Establecer, en particular, los Consejos Locales de Desarrollo. Para ello, deberan asimilarse a estos Consejos las diversas expresiones sociales creadas para el mejoramiento de las poblaciones, tales como instituciones propias de las comunidades indigenas, los comites pro mejoramiento u otras que de manera no excluyente canalizan la participacion de los vecinos en el proceso de desarrollo de sus comunidades y de los municipios a que pertenecen, y que sean reconocidos y registrados por sus respectivas autoridades municipales;= (c) Crear, en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indigenas y el Acuerdo sobre Aspectos Socioeconomicos y Situacion Agraria, el conjunto de condiciones para que se desarrollen las organizaciones locales representativas de la poblacion. En particular, el Gobierno reitera el compromiso adquirido en el Acuerdo sobre Aspectos Socioeconomicos y Situacion Agraria de fortalecer la participacion social a traves de diversas formas de informacion y educacion relativas a la defensa de los derechos humanos, la renovacion de la cultura politica y la solucion pacifica de los conflictos. Asimismo, reafirma su voluntad de capacitar a las organizaciones sociales para la participacion en el desarrollo socioeconomico. VI. PARTICIPACION DE LA MUJER EN EL FORTALECIMIENTO DEL PODER CIVIL 59. Para fortalecer las oportunidades de participacion de las mujeres en el ejercicio del poder civil, el Gobierno se compromete a: a) Impulsar campanas de difusion y programas educativos a nivel nacional encaminados a concientizar a la poblacion sobre el derecho de las mujeres a participar activa y decididamente en el proceso de fortalecimiento del poder civil, sin ninguna discriminacion y con plena igualdad, tanto de las mujeres del campo como de las mujeres de las ciudades; b) Tomar las medidas correspondientes a fin de propiciar que las organizaciones de caracter politico y social adopten politicas especificas tendientes a alentar y favorecer la participacion de la mujer como parte del proceso de fortalecimiento del poder civil; c) Respetar, impulsar, apoyar e institucionalizar las organizaciones de las mujeres del campo y la ciudad; d) Determinar que en todas las formas de ejercicio del poder, se establezcan y garanticen oportunidades de participacion a las mujeres organizadas o no. 60. Las partes valoran el trabajo que realizan a nivel nacional las diversas organizaciones de mujeres y las exhortan a unificar esfuerzos para dar su aporte en el proceso de implementacion de los acuerdos de paz firme y duradera, particularmente de aquellos compromisos mas directamente relacionados con las mujeres. VII. ASPECTOS OPERATIVOS DERIVADOS DE LA FINALIZACION DEL ENFRENTAMIENTO ARMADO Comites voluntarios de defensa civil (CVDC) 61. El Gobierno promovera ante el Congreso de la Republica la derogacion del decreto de creacion de los CVDC y le propondra que esta entre en vigor el dia de la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera. La desmovilizacion y desarme de los CVDC concluira en un plazo de 30 dias despues de la derogacion del decreto. Los CVDC, incluyendo aquellos que se desmovilizaron con anterioridad, cesaran toda relacion institucional con el Ejercito de Guatemala y no seran reconvertidos de manera que se restituya esta relacion. Policia militar ambulante 62. Las partes convienen la disolucion de la Policia Militar Ambulante en el termino de un ano a partir de la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera, cuando concluira la desmovilizacion de sus efectivos. Reduccion en efectivos y presupuesto del Ejercito 63. A partir de la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera, en consonancia con la nueva situacion y la definicion de funciones del Ejercito de Guatemala contenidas en el presente Acuerdo, el Gobierno de la Republica iniciara un proceso progresivo, que concluira en lo siguiente: a) Reorganizar el despliegue de las fuerzas militares en el territorio del pais, durante el ano 1997, disponiendo su ubicacion en funcion de la defensa nacional, cuidado de fronteras y proteccion de la jurisdiccion maritima territorial y del espacio aereo; b) Reducir los efectivos del Ejercito de Guatemala en un 33%, durante el ano 1997, tomando como base su tabla de organizacion y equipo vigente; c) Reorientar el uso y distribucion de su presupuesto hacia las funciones constitucionales y la doctrina militar a que hace referencia el presente Acuerdo, optimizando los recursos disponibles de forma tal de alcanzar, en el ano 1999, una reduccion respecto al gasto destinado en 1995, de un 33% en relacion con el PIB. Esto permitira liberar recursos del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para la atencion de los programas de educacion, salud y seguridad ciudadana. Entrenamiento militar 64. El Gobierno llevara a cabo la adaptacion y transformacion del contenido de los cursos creados en el contexto del enfrentamiento armado, con funciones contrainsurgentes, de modo que sean congruentes con el nuevo sistema educativo militar y se garantice la dignidad de los participantes, la observancia de los derechos humanos, y su vocacion de servicio al pueblo. Programas de reinsercion 65. El Gobierno se compromete a disenar y ejecutar despues de la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera programas que permitan la reinsercion productiva de los miembros del Ejercito que sean desmovilizados en virtud del presente Acuerdo, salvo aquellos que hayan sido sentenciados por la comision de algun delito. Estos planes concluiran en un plazo de un ano. El Gobierno impulsara los planes para la obtencion de los fondos correspondientes. VIII. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De conformidad con el Acuerdo Marco, se solicita al Secretario General de las Naciones Unidas verifique el cumplimiento del presente Acuerdo. Segunda.- El presente Acuerdo forma parte del Acuerdo de Paz Firme y Duradera y entrara en vigencia en el momento de la firma de este ultimo. Tercera.- Se dara la mas amplia divulgacion al presente Acuerdo. Ciudad de Mexico, 19 de septiembre de 1996 POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Gustavo PORRAS CASTEJON Otto PEREZ MOLINA General de Brigada Raquel ZELAYA ROSALES Morris Eugenio de LEON GIL Coronel de Infanteria Richard AITKENHEAD CASTILLO POR LA UNIDAD REVOLUCIONARIA NACIONAL GUATEMALTECA Comandante Rolando MORAN Comandante Pablo MONSANTO Comandante Gaspar ILOM Carlos GONZALES POR LAS NACIONES UNIDAS Jean ARNAULT Moderador