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27ago13


El Procurador de los Derechos Humanos condena a Ricardo Méndez Ruiz por incitar al odio y denigrar a defensores de derechos humanos


REF. EXP. ORD. GUA. 8184-2012/DCP
Acumulados: REF. EXP. ORD. GUA. 8926-2012/A
REF. EXP. ORD. GUA. 2061-2013/DCP
REF. EXP. ORD. GUA. 2433-2013/DCP
REF. EXP. ORD. GUA. 3554-2013/DCP
REF. EXP. ORD. GUA. 3632-2013/DCP

EL PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS: Guatemala, veintisiete de agosto de dos miltrece. Tiene a la vista para resolver los expedientes acumulados identificados en el epígrafe.

ORIGEN DEL EXPEDIENTE

1. El Procurador de los Derechos Humanos en uso de sus atribuciones y en acatamiento a normas constitucionales, inició investigación, según denuncia presentada por: a) Claudia Virginia Samayoa Pineda y Jorge Alberto Santos Contreras en representación de la Convergencia por los Derechos Humanos conformada por: El Centro Internacional para Investigaciones en Derechos Humanos, el Centro para la Acción legal en Derechos Humanos, Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala, Fundación Sobrevivientes, Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala, Asociación Seguridad en Democracia y por la Unidad de Protección a Defensores y Defensoras de Derechos Humanos; relacionada a la violación de los derechos de los defensores de derechos humanos por amenazas e intimidaciones que han sido objeto por parte de la Fundación contra el Terrorismo y del señor Ricardo Rafael Méndez Ruiz que afectan sus derechos a la dignidad, a la integridad personal, a la seguridad, que constituyen una amenaza a la vida a la igualdad, la libertad de acción y de asociación de los defensores de Derechos Humanos. Indicando que ha circulado un comunicado de prensa en medios electrónicos de la Fundación Contra el Terrorismo y en declaraciones vertidas en medios de comunicación por el señor Ricardo Rafael Méndez Ruiz, en las que se hacen señalamientos sobre la participación de la Fiscal General y del Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, César Barrientos quienes en colusión con la Convergencia de Derechos Humanos, son los responsables de los hechos violentos acaecidos en Totonicapán durante el mes de octubre del año dos mil doce. Señalando además que la Activista Claudia Samayoa encabeza una campaña y financiamiento de grupos delictivos y de haber organizado los hechos violentos anteriormente referidos. b) Denuncia presentada por Hermann Klosius, Presidente de la Entidad Solidaridad de Austria con Guatemala relacionada a la violación de los derechos de los defensores de derechos humanos por amenazas que han sido objeto Claudia Virginia Samayoa y miembros de la Convergencia por los Derechos Humanos por parte de la Fundación contra el Terrorismo, la cual ha señalado a Claudia Samayoa como una persona anti empresarial y terrorista, asi como de participar como financista de entidades desestabilizadoras, y en la participación de diversos delitos, además de haber sido informados, que se llevarían a cabo atentados en contra de la vida de la señora Samayoa así como de otros defensores de derechos humanos. c) Denuncia presentada por Marylena Argentina Bustamante Ortiz (a título personal) con relación a la violación de los derechos de los defensores de derechos humanos que ha sido objeto por la Fundación contra el Terrorismo. Indicando la denunciante que ha sufrido amenazas a raíz de haber estado presente durante el juicio por el delito de Genocidio en contra de los ex militares Ríos Montt y Rodríguez Sánchez, preocupándole en gran manera, una publicación en la red social Facebook, localizada en el perfil de una persona de dicha Fundación en la que se le acusa de lanzar objetos en contra de los ex militares, y solicitando que sea expulsada del país. d) Denuncia presentada por varias Organizaciones No Gubernamentales, Personas Defensoras y Activistas de Derechos Humanos que se detallan a continuación: Centro Internacional para Investigaciones en Derechos Humanos, Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala, Action Aid Guatemala ONG, Almudena Bernabeu, Alvaro Ramazzini, Ana Lucrecia Molina, Angel Berna, Arturo Taracena Arriola, Asociación Centro Ecuménico de Integración, Asociación de Abogados Mayas de Guatemala, Asociación de Mujeres Campesinas Nuevo Horizonte, Asociación Grupo integral de Mujeres Sanjuaneras, Asociación Guatemalteca de Alcaldes y Autoridades Indígenas, Asociación Maya Uk'u'x B'e, Asociación Política de Mujeres Mayas (MOLOJ), Asociación por Nosotras Ixmukane, Barbara Trentavizi, Carlos Figueroa Ibarra, Celso Humberto Morales, Centro de Reportes Informativos sobre Guatemala (CERIGUA), Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH), Centro Pluricultural para la Democracia, CIDSE, Claudia Virginia Samayoa, Colectivo de Estudios Rurales Ixim, Colectivo Feminista de Mujeres de Izquierda, Colectivo Madre Selva, Comisión Pastoral Paz y Ecología, Comité de Unidad Campesina, Consejo de Instituciones de Desarrollo (COINDE), Coordinación de Acompañamiento Internacional de Guatemala, Coordinadora Nacional de Organizaciones Campesinas, Daniel Pascual, Edda Gaviola, Edgar Pérez, Emily Whiston, Enrique Corral Alonzo, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Food First Information and Action Network, Frank La Rue Lewy, Freddy Peccerelli, Frente Nacional de Lucha, Fundación Guillermo Toriello, Fundación Maya, Fundación Myrna Mack, Fundación para el Desarrollo del Area Rural, Fundación Sobrevivientes, Gabriela Carrera, Grupo de Jóvenes Artistas Víctimas de la Represión Militar en San Juan Sacatepéquez, Gustavo Meoño Brenner, Héctor Reyes, Héctor Rosada Granados, Heilen Mack, Iduvina Hernández Batres, Javier Monterroso, Jean Marie Simón, José García Noval, Juan José Hurtado Paz y Paz, Juan Miguel Arrivillaga Hurtado, Juan Tiney Ixbalam, Julia Esquivel, Julio Solórzano Foppa, Kate Doyle, Laura Hurtado Paz y Paz, Leonor Hurtado Paz y Paz, Lucía Corral Hurtado, Luis Lara, Luis Pedro Taracena, Madre Tierra - Nan Tx'oix', Magdalena Ceto Corio, Manuel Gómez Avila, Mario Alfonso Bravo, Mario Polanco, Mark Romeril, Marta Elena Cassaus Arzú, Marta Elena Macz Pacay, Miguel Angel Alvizurez, Miguel Ángel Reyes Illescas, MiguelÁngel Sandoval, Miserior, Movimiento Visionario de la Juventud, Mynor Melgar, Nery Rodenas, Nieves Gómez Dupuis, Norma Cruz, NOVIB, Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala, Olga Alicia Paz y Paz Bailey, Oscar Conde, Otilia Lux de Cotí, Pamela Yates, Pan para el Mundo, Paola Cotí Lux, Pastoral Social de la tierra de la Diócesis de San Marcos, Pedro Esquina Tzinay, Plataforma Agraria, Proyecto de Desarrollo Santiago, Rafael Rosal Paz y Paz, Ramón Cadena, Raquel Saravia Valdez, Raúl Eduardo Ovando Jurado, Raúl Molina Mejía, Red Guatemalteca de Mujeres Positivas en Acción, Ricardo Busquets, Ricardo Falla Sánchez, Rigoberta Menchú, Roberto Madriz, Ruth Piedra Santa Herrera, Sandino Asturias, Seguridad en Democracia, Silvia Solórzano Foppa, Sindicato Nacional de Trabajadores de Salud de Guatemala, Susanne Jones, Tania Palencia Prado, Trocaire, Asociación Seguridad en Democracia, Unidad de Protección a Defensoras y Defensores de Derechos Humanos (UDEFEGUA), Unidad del Movimiento Campesino de Génova y Flores, Wolfang Krenmayr, Jorge Santos, Tavier Gurriaran Prieto, Luis Gurriaran López, Alba Estela Maldonado Guevara, Jorge Macias, Silvia Carolina González Alvarez, Guatemala Human Rights Commission/USA (GHRC), Marylena Argentina Bustamante Ortiz, Yuri Giovanni Melini Salguero, Pedro Rafael Maldonado Flores, Carlos Estuardo Loarca Solórzano, Irma Alicia Veiásquez Nimatuj. d) Denuncia relacionada a la violación de los derechos de los defensores de derechos humanos que han sido objeto por parte de la Asociación de Veteranos Militares de Guatemala AVEMILGUA, la Asociación de Familiares de Militares y Amigos de Militares FAMILIA, y la Fundación contra el Terrorismo a través del señor Ricardo Rafael Méndez Ruiz Valdés. Indica la denuncia que las entidades denunciadas han iniciado una campaña de desinformación, estigmatización y criminalización de defensores y defensoras de derechos humanos a través de diversas publicaciones tanto escritas como en medios electrónicos. Colocando en dichas publicaciones fotografías no solo de defensores y defensoras, sino de funcionarios de entidades estatales, organismos internacionales y diplomáticos. e) Denuncia presentada por el Doctor Yuri Giovanni Melini Salguero y Pedro Rafael Maldonado Flores relacionada a la violación de los derechos de los defensores de derechos humanos que ha sido objeto por parte de la Fundación contra el Terrorismo. Indicaron los denunciantes que el día treinta de junio del año dos mil trece, se realizaron publicaciones por parte de la Fundación contra el Terrorismo, en varios medios de comunicación escrita, en la que se hacen señalamientos directos en contra del trabajo que realiza el Centro de Acción Legal-Ambiental y Social de Guatemala, CALAS, así como ataques en contra del denunciante como Director General de dicha entidad y del Abogado y Notario Pedro Rafael Maldonado Flores en su calidad de Coordinador del área Política-Legal Ambiental de la misma. f) Escrito presentado por Carlos Estuardo Loarca Solórzano en su calidad de Director Ejecutivo de la Asociación Pluriculturalidad Jurídica de Gualemala relacionada a la violación de los derechos de los defensores de derechos humano que son objeto diversas organizaciones sociales por parte de la Fundación contra el Terrorismo a través del señor Ricardo Rafael Méndez Ruiz Valdés. Indicó el denunciante que el fascículo publicado por la Fundación contra el Terrorismo contiene graves señalamientos contra organizaciones sociales Incluida la que el denunciante representa, acusándoles de promover el terrorismo a través del trabajo que realizan diversas entidades de protección a los derechos humanos.

INVESTIGACIÓN

Esta institución con riguroso apego a normas legales y constitucionales vigentes, requirió informe circunstanciado al Ministro de Gobernación; al Director General de la Policía Nacional Civil; al Comisionado Presidencial Coordinador de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos; al Representante Legal de la Asociación de Veteranos Militares de Guatemala; al señor Ricardo Rafael Méndez Ruiz Valdés, quien se atribuye la Representación Legal de la Fundación contra el Terrorismo; a la Auxiliar Departamental de la Procuraduría de los Derechos Humanos del departamento de Jalapa, Cecilia Isabel Aguirre. Se solicitaron medidas cautelares a favor de Marylena Argentina Bustamante Ortiz. Personal de esta institución realizó compilación de diversas publicaciones impresas y electrónicas cuya autoría es atribuida a la Fundación Contra el Terrorismo y al señor Ricardo Rafael Méndez Ruiz Valdés, así como en Blogs y su perfil publicado en la red social Facebook en los que en varias ocasiones se hace el llamado a sus lectores a ponerle un alto al trabajo realizado por las y los denunciantes. Asimismo, se realizaron las diligencias de investigación necesarias para obtener mayores elementos de juicio y así fundamentar una resolución.

RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN

De los Informes Circunstanciados:

Tanto el Ministro de Gobernación como el Director General de la Policía Nacional Civil, no se pronunciaron directamente en cuanto a la denuncia, únicamente fue remitido informe de diligencia realizado por personal de la Sección contra Amenazas de la División Especializada en Investigación Criminal, en la que se entrevista a Claudia Virginia Samayoa Pineda sobre los hechos denunciados. Asimismo consta que dicha División realizó anáfisis de riesgo en el caso de la denunciante Marylena Argentina Bustamante Ortíz de García, indicando que se encuentra en evidente riesgo, considerando que es oportuno otorgarle medidas de seguridad perimetral. El señor Antonio Arenales Forno, Comisionado Presidencial Coordinador de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos, manifestó que el derecho de los derechos humanos no es un derecho para decidir controversias entre particulares por lo que considera que no existe violación a derechos humanos a defensores y defensoras de derechos humanos en virtud que el gobierno de Guatemala no tiene participación en las supuestas amenazas, así como considera que la denuncia no es materia de derechos humanos ya que se busca responsabilizar a entidades privadas que qctúan haciendo uso de su derecho de libertad de expresión. El señor José Luis Quilo Ayuso, Representante Legal de la Asociación de Veteranos Militares de Guatemala AVEMILGUA, manifestó que en ningún momento esa Asociación ha iniciado una campaña de desinformación, señalización o de incriminación de defensores y defensoras de derechos humanos, adjuntado copia de su Acta de Nombramiento como Representante Legal, sus Estatutos, así como la copia de dos publicaciones realizadas por esa entidad en las que se constata que sus pronunciamientos se dirigen al Presidente de la República y al Organismo Judicial, de manera respetuosa y mesurada haciendo un llamado al cumplimiento de sus funciones con apego a la ley, sin hacer señalamientos en contra de organizaciones y defensores de derechos humanos.

El señor Ricardo Rafael Méndez Ruiz Valdés, quien se atribuye la Representación de la Fundación Contra el Terrorismo manifiesta en términos irrespetuosos su desacuerdo con la denuncia, bajo el argumento que es una queja entre particulares, y que por ello considera que el Procurador de los Derechos Humanos no tiene competencia alguna para conocer la denuncia, añadiendo que en fas publicaciones realizadas únicamente se informa a la población sobre lo ocurrido durante el conflicto armado.

En este apartado es importante mencionar que "el señor Ricardo Rafael Méndez Ruiz Valdés, es quien se atribuye la representación y presidencia de la Fundación Contra el Terrorismo, tal como consta en el Campo Pagado de fecha quince de julio de dos mil trece, relacionado con la doctora Velásquez Nímatuj y en la solicitud de Acceso a la Información por él presentada a ésta Institución con fecha seis de junio del año dos mil trece.

La Auxiliar Departamental de la Procuraduría de los Derechos Humanos del departamento de Jalapa Cecilia Isabel Aguirre, informó que en una de las publicaciones realizadas por la Fundación contra el Terrorismo se le señalaba de haber dado declaraciones en contra de activistas de derechos humanos, por lo que señala que sus declaraciones fueron tergiversados desvirtuando lo expuesto por la Fundación Contra el Terrorismo.

Finalmente se solicitó al Ministro de Gobernación información registral de las tres entidades denunciadas, pudiendo determinarse a través del informe rendido que la Asociación de Familiares y Amigos de Militares y la Fundación Contra el Terrorismo NO APARECEN inscritas en el Registro de las Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación. Agregando que en cuanto a la Fundación Contra el Terrorismo, se había presentado solicitud para su inscripción, misma que fue desistida por el señor Ricardo Rafael Méndez Ruiz Valdés, ingresando posteriormente nueva solicitud ésta vez bajo el nombre "Fundación Contra el Terrorismo en Guatemala" la cual se encuentra en revisión.

Otras Diligencias:

Verificación de Inscripción de las entidades denunciadas:

Personal de esta Institución se constituyó al Registro de las Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación donde se obtuvo información que no se encontraba inscrita la Asociación de Amigos y Familiares de Militares FAMILIA, sin embargo en un medio de comunicación se verificó que figuraba como representante de la misma la señora Zulema Paz de Rodríguez, por lo que se le localizó a fin de hacerle llegar la solicitud de informe circunstanciado para la Asociación referida, no obstante al lograr la comunicación telefónica, la señora Paz de Rodríguez aseveró que pese a que existe un grupo de amigos y de familiares de militares que han apoyado a la familia de los sindicados en el juicio conocido por genocidio, no están constituidos como asociación, ni tienen personalidad jurídica, por lo que cualquier declaración brindada era a título personal y no de alguna entidad.

I. CONSIDERANDO

La Constitución Política de la República de Guatemala, como ley superior y génesis del ordenamiento jurídico de nuestro país, establece que el Estado se organiza para proteger a la persona, así como es deber del mismo garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, buscando como fin supremo la realización del bien común. Siendo uno de los principales ejes de este fin, la protección y defensa de los derechos humanos, para lo cual han surgido diferentes grupos de defensores y defensoras de derechos humanos que buscan encontrar alternativas para que a través de su labor se forlalezca al Estado de Derecho en Guatemala, siendo personas que contribuyen con la sociedad con su labor en favor del respeto, defensa y cumplimiento de los derechos humanos, por lo que cualquier tipo de acción que busca impedir, obstaculizar o anular su labor de defensa debe dársele la importancia que amerita a fin de garantizar su integridad física. En este caso todos los denunciantes exponen sentirse amenazados y afectados en su integridad física y emocional por su labor como activistas de derechos humanos, lo que se confirma al realizar la revisión no solo de los insertos de prensa adjuntos por el denunciado, sino por las publicaciones realizadas en diversos medios electrónicos, en los que se pudo establecer que obran nombres, fotografías e información de varios defensores y de organizaciones de derechos humanos, en contra de quienes se hacen señalamientos directos, otorgándoles calificativos en forma despectiva, inclusive responsabilizándolos de varios delitos, tal es el caso de la organización "Gualemala Human Rights Commission / USA"(GHRC) sobre el ataque recibido en su página de Facebook en ocasión de publicar una imagen del evento realizado en Washington DC en conmemoración a las víctimas por genocidio en el mundo, situación que derivó en una campaña de desprestigio con comentarios insultantes, difamatorios y amenazantes provocada y promovida por el señor Ricardo Rafael Méndez Ruiz desde su perfil personal en Facebook, en los que en nombre de la Fundación Contra el Terrorismo exhorto a actuar, descalificando el trabajo realizado por GHRC lo cual provocó comentarios de sus seguidores haciendo calificativos no solo en contra de la organización sino también en contra de víctimas y sobrevivientes del conflicto armado señalándolos de: ladrones, cobardes, hipócritas, mentirosos, sanguijuelas, entre otros. De igual forma el caso de la académica, antropólogo y también activista de Derechos Humanos, Irma Alicia Velásquez Nimatuj, a quien mediante Campos Pagados, el señor Ricardo Rafael Méndez Ruiz, como Presidente de la Fundación Contra el Terrorismo hace pronunciamientos en su contra señalándola de "terrorista" y de lucrar con la "prostitución de los derechos humanos", así como de aprovecharse de los fondos encargados a la organización Oxlajuj Tz'ikin tal como se establece en la publicación de el Periódico de fecha quince de julio de dos mil trece.

  • De las tres entidades denunciadas, únicamente la Asociación de Veteranos Militares de Guatemala AVEMILGUA cuenta con personería jurídica, misma que es una Asociación Civil constituida legalmente para el cumplimiento de sus fines, no así la Asociación de Familiares y Amigos de Militares de Guatemala y la Fundación Contra el Terrorismo.
  • Asimismo se pudo establecer que la Asociación de Veteranos Militares de Guatemala, ha realizado comunicados de prensa en donde fijan sus puntos de vista sobre el Juicio por Genocidio, los cuales se han expresado de manera mesurada; no así el señor Ricardo Rafael Méndez Ruiz Valdés y la Fundación Contra el Terrorismo, quien ha realizado publicaciones insertas en algunos medios de comunicación escritos tituladas "LA FARSA DEL GENOCIDIO EN GUATEMALA", así también en medios electrónicos y televisivos dentro de las cuales hace señalamientos directos en contra de varias de las organizaciones y personas denunciantes, acusándoles de "terroristas", "asesinos", "sicarios judiciales" "guerrilleros" y otros calificativos. Igualmente en redes sociales se han creado perfiles y difundido publicaciones, provocando debates en los que muchos comentarios se hacen de manera irrespetuosa a la vida privada y a la moral, o que con sus opiniones puedan incurrir en delitos o faltas calificables en el ordenamiento jurídico.
  • La Ley de Libre Emisión del Pensamiento hace énfasis en la responsabilidad que cada sujeto tiene sobre sus opiniones, más aún cuando los avances tecnológicos permiten qué una publicación sea difundida en cuestión de minutos alrededor del mundo, influyendo sobremanera en la opinión pública en general, sobre todo en el caso que atañe al presente expediente, en el que la cobertura mediática con relación al juicio conocido por genocidio en Guatemala ha sido a nivel internacional, convirtiéndose en un tema controversial, por lo que las opiniones o el hacer señalamientos como lo ha hecho el denunciado a título personal y en nombre de la Fundación Contra el Terrorismo, incitan a la división y confrontación de la población guatemalteca.

II. CONSIDERANDO

Calidad de defensores de derechos humanos de los denunciantes. Habiendo hecho el análisis correspondiente, se determina que: A) las personas y las organizaciones que plantearon las denuncias por violaciones a sus libertades fundamentales y a sus derechos humanos o la vida, a la dignidad, a la integridad personal, a la seguridad, a la igualdad, la libertad de acción, de asociación; forman parte de la comunidad de Defensores de Derechos Humanos en Guatemala; B) Es un hecho público y notorio que este conjunto de personas, entidades, organizaciones y movimientos sociales realizan actividades de promoción, defensa y protección de derechos humanos; C) Algunas de las personas, asociaciones e instituciones denunciantes geneian conocimientos, se dedican a la investigación social y su producción editorial es conocida nacional e internacionalmente; D) Por parte del Estado de Guatemala existen obligaciones de carácter internacional contraídas en la Resolución aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, del 9 de marzo de 1999, relacionada con el trabajo de las/los Defensores de los Derechos Humanos. El artículo 12 de dicha Resolución, señala que toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a participar en actividades pacíficas contra las violaciones a los derechos humanos y las libertades fundamentales. En tal sentido afirma la Resolución que el Estado garantizará a través de las autoridades competentes, la protección de toda persona individual o colectiva; asegurará la protección frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos indicados en la resolución mencionada; E) Se establece a través del análisis de las evidencias recabadas, que efectivamente en los materiales difundidos existe vulneración a una serie de libertades y derechos fundamentales de las y los denunciantes, por lo que el Procurador de los Derechos Humanos, en cumplimiento del mandato constitucional teniendo como atribución defender y proteger derechos humanos, debe formular la declaración correspondiente, señalando en qué consisten dichas violaciones que quedaron probadas, determinando quiénes son los responsables. Asimismo deberá dictar las recomendaciones respectivas, para que el Estado de Guatemala tome las acciones correspondientes y haga efectiva la protección a los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos.

III. CONSIDERANDO

Responsabilidad de los particulares en el respeto de los Derechos Humanos. La Recomendación General No. 31 formulada por el Comité de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas ONU, del 26 de mayo del 2004, señala que los particulares y cualquier entidad privada deben respetar los derechos humanos. Corresponde al Estado garantizar que exista respeto y en caso de violación, deberán activarse los mecanismos legales correspondientes a efecto que tales transgresiones no queden sin sanción. En tal sentido Ricardo Rafael Méndez Ruiz Valdés y la denominada Fundación contra el Terrorismo están obligados a respetar el trabajo que realizan los defensores de derechos humanos. Las evidencias recabadas en las investigaciones realizadas dentro del conjunto de expedientes acumulados, arriba identificados, permiten establecer: A) Que los materiales difundidos masivamente constituyen ataque a los Defensores de los Derechos Humanos (denunciantes) en sus libertades y derechos fundamentales, tales como la vida, dignidad, inlegridad personal, seguridad, igualdad, la libertad de acción y de asociación. B) Del análisis de los contenidos de los materiales difundidos se establece la intención de deslegitimar, desprestigiar la promoción, defensa y protección de los derechos humanos y colocar en situación de alto riesgo a las/los denunciantes. C) Todo ello es contrario a las normas y principios consagrados en la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificados por el Estado de Guatemala y la Resolución aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas ONU, del 9 de marzo de 1999, relacionada con el trabajo de las/los Defensores de los Derechos Humanos y la Recomendación General mencionada en el presente Considerando. D) Que es un hecho público y notorio que el denunciado Ricardo Rafael Méndez Ruiz Valdés, es la única cara visible de la Fundación contra el Terrorismo, por lo que los actos lesivos a las libertades y derechos fundamentales de las/los denunciantes y la violación a los estándares internacionales que deben respetarse ante la labor de las/los Defensores de Derechos Humanos, deben atribuirse en lo personal a la persona denunciada, toda vez que no existe documento o registro alguno con el que pueda establecerse la existencia legal de la entidad denominada Fundación contra el Terrorismo.

IV. CONSIDERANDO

Agresiones a representaciones diplomáticas y Misiones internacionales. Se establece del análisis de las publicaciones difundidas que el denunciado y la Fundación contra el Terrorismo también han faltado el respeto y consideración que debe guardarse a las representaciones diplomáticas y Misiones internacionales acreditadas en Guatemala. La permanencia y actividades que estos funcionarios desarrollan en este país, están debidamente fundamentadas en las normas y principios del Derecho Internacional, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y los artículos 149 y 151 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Las agresiones de cualquier índole a los funcionarios diplomáticos y de Misiones Internacionales, son actos hostiles que pueden afectar la armonía y cordialidad en que deben desarrollarse los vínculos con la comunidad internacional, especialmente porque las sedes diplomáticas, embajadores y el Sistema de Naciones Unidas son considerados sujetos del Derecho Internacional. Por tal motivo, debe formularse un especial pronunciamiento en este tema.

V. CONSIDERANDO

Financiamiento externo y rendición de cuentas. En los expedientes acumulados arriba identificados se establece que una de las fíneas argumentativas utilizadas por Ricardo Rafael Méndez Ruiz Valdés y la Fundación contra el Terrorismo en los materiales masivamente difundidos, es el financiamiento externo de las actividades de los denunciantes, acciones a las que atribuye carácter terrorista. En cuanto a este tema, se puede señalar como un hecho público y notorio que algunas actividades de las organizaciones y movimientos sociales son apoyadas con fondos provenientes del extranjero, vía cooperación internacional. Además de la asistencia financiera, reciben apoyo técnico y político. También es un hecho público y notorio que el mismo Estado guatemalteco cuenta con el apoyo de la comunidad internacional, que es recibido por los orgonismos e instituciones que conforman la administración pública (gobierno), empresas privadas y la propia Oficina del Procurador de los Derechos Humanos también son beneficiarios de las líneas de cooperación internacional. Con base en lo anterior, se puede concluir que en Guatemala el hecho de recibir donaciones provenientes del exterior es una situación común, generalizada y de ninguna manera es ilícita, lesiva, antijurídica o motivo para responsabilizar penalmente a las/los beneficiarios. Por otro lado, la rendición de cuentas y fiscalización de dichas donaciones es un asunto que le corresponde exigirlo única y exclusivamente a las propias entidades de cooperación internacional y Estados donantes, cuando se trata de beneficiarías (personas y entidades) que no forman parte del sector gubernamental que manejan fondos públicos.

VI. CONSIDERANDO

La libertad de expresión. En Guatemala existe legislación vigente en materia de Derechos Humanos que reconoce y garantiza el libre ejercicio de la libertad de pensamiento y expresión. Uno de los límites a la libertad de expresión es el respeto a la dignidad que merecen las personas. Es básico establecer que cuando se protege la dignidad de las personas, uno de los elementos que se pretende resguardar es: la posibilidad de diseñar su propio proyecto de vida (vivir como se quiere) y la intangibilidad de los bienes no materiales, tales como la libertad, intimidad, personalidad jurídica, integridad física y moral (vivir libre de humillaciones). En el presente caso, se analizaron las publicaciones difundidas en forma masiva y se establece que Ricardo Rafael Méndez Ruiz Valdés se ha extralimitado de dichas libertades, por las características de los contenidos difundidos en dichos materiales que a continuación se detallan: A) Atacan la dignidad de las personas en éstas mencionadas, humillándolas con una serie de epítetos que denotan irrespeto y desprecio; B) Deslegitiman el trabajo de defensa de derechos humanos, equiparándolo a acciones ilegales, antijurídicas, lesivas que el denunciado denomina "terrorismo". C) El discurso utilizado por el denunciado es impropio, inadecuado, discriminatorio, injurioso y agresivo. El discurso se aleja tolalmente de un debate ilustrado a nivel político e ideológico, como correspondería en una sociedad democrática, en la que se produjo un cese al fuego y se suscribieron los Acuerdos de Paz; D) El contenido del discurso alienta e invoca al odio y la intolerancia, contrario a una cultura de respeto a las libertades y derechos fundamentales para la consecución de la paz. E) Esta Institución analizó los materiales que han sido difundidos de manera oral, escrita, con soporte visual en los medios de comunicación, internet u otros medios de difusión social Se concluye que su difusión es una estrategia articulada para difundir un discurso de odio que pretende degradar, intimidar, promover prejuicios o incitar a la violencia contra individuos por motivos de su pertenencia a un sexo, edad, grupo étnico, nacionalidad, religión orientación sexual, identidad de género, opiniones y posiciones políticas e ideológicas, estatus socioeconómico, ocupación, apariencia o imagen.

VII. CONSIDERANDO

Del delito de Terrorismo.

El terrorismo es considerado en nuestro país como delito, definido así por el Decreto número 58-2005 del Congreso de la República de Guatemala, por medio del cual se reformó el artículo 391 del Código Penal. Al otorgársele a dicha problemática la categoría de delito, su investigación, persecución penal, juzgamiento y sanción son competencia exclusiva del Estado, por medio de las Instituciones legalmente facultadas para tal efecto, siendo así, el Ministerio Público es el encargado del ejercicio de la acción penal y a los tribunales de justicia juzgar y promover la inejecución de lo juzgado, al tenor de los artículos 251 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, respectivamente.

En ese orden de ideas, es importante señalar que desde la firma y aprobación de la Convención Interamericana contra el terrorismo en el año 2002, los Estados parte reafirmaron y reconocieron la necesidad de adoptar en el sistema interamericano medidas eficaces para prevenir, sancionar y eliminar el terrorismo. A través de la citada Convención queda claro que el terrorismo es una problemática de Estado, siendo a éste, a quien le corresponde trazar acciones y políticas públicas concretas para contrarrestarlo, por lo que el abordaje del mismo es exclusivo del fuero público, escapando por tanto del fuero individual o particular.

A lo anterior, es necesario agregar que la finalidad histórica de las fundaciones ha sido destinar o administrar determinado patrimonio con un fin social, en efecto el Código Civil regula en el artículo 20 que les fundaciones se constituirán por escritura pública o bien por testamento, dejando claro que "en el instrumento de fundación debe indicarse el patrimonio afecto y el fin a que se destina y la forma de administración". En el presente caso, la denominada "Fundación Contra el Terrorismo", en nombre de la cual realiza publicaciones el señor Méndez Ruiz, no guarda congruencia con la naturaleza jurídica altruista propia de una fundación: puesto que alejada de realizar una labor social benéfica, ha proferido públicamente declaraciones e información maliciosa destinada a menoscabar la dignidad y el honor de reconocidos defensores y activistas de Derechos Humanos, funcionarios del sistema de juslicia y representantes diplomáticos acreditados en el país, refiriéndose a ellos con los calificativos de "sicarios judiciales" o bien "terroristas".

Especial mención merece el hecho que a pesar que la "Fundación Contra el Terrorismo" se ha atribuido la autoría y por ende la responsabilidad de las publicaciones aludidas, la responsabilidad de las mismas, recae directamente sobre la persona individual que ha argumentado pertenecer o dirigir a la citada Fundación, en el presente caso el señor Méndez Ruiz, siendo que la "Fundación Contra el Terrorismo" no ha nacido a la vida jurídica en virtud que su inscripción como tal no ha sido autorizada; y que oportuno resulta recomendar, que se haga un análisis profundo, congruente con los fines para los cuales el legislador creó la figura de la fundación ya que como se ha indicado, en primer término la naturaleza jurídica de las fundaciones es diametralmente distinta a la de la "Fundación Contra el Terrorismo" y porque el terrorismo es un delito que debe ser abordado por las entidades estatales correspondientes y legalmente facultadas para el efecto; y en segundo término, porque a través de las publicaciones realizadas en nombre de la citada Fundación, ante evidentes diferencias ideológicas, se ha criminalizado y descalificado con argumentos tendenciosos la conducta de funcionarios del sistema de justicia, activistas de derechos humanos y diplomáticos.

VIII. CONSIDERANDO

Que corresponde al Procurador de los Derechos Humanos, en su condición de Comisionado del Congreso de la República, defender y proteger los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados y convenciones internacionales aceptados y ratificados por Guatemala, una de sus funciones es investigar toda clase de denuncias, que le sean planteadas por cualquier persona, individual o jurídica. Al respecto, es importante tener en cuenta que el Procurador de los Derechos Humanos, de acuerdo al artículo 13 inciso c) de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos, tiene la atribución de "Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona, sobre violaciones a los Derechos Humanos"; asimismo es importante resaltar que son las autoridades de Gobierno quienes tienen la obligación de garantizar el goce y disfrute, de los derechos fundamentales de los ciudadanos, en éste caso de garantizar a las y los defensores de derechos humanos el no ser amenazados, intimidados y criminalizados afectando su integridad y dignidad por razón de su activismo, por ninguna persona ni del gobierno ni particular; tomando en cuenta además que el ejercicio de la libre emisión del pensamiento justamente establece responsabilidad ante la ley para quienes falten al respeto, a la vida privada o a la moral, o incurran en los delitos y faltas sancionadas por ésa ley.

IX. CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado se organiza para proteger y garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y libertades, por lo tanto es su obligación garantizar y proteger la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral del ser humano. Que dentro de los derechos fundamentales inherentes a la persona humana, tutelados por nuestra carta magna, se encuentra el Derecho Humano a la Seguridad, que es la garantía que el poder público debe ofrecer a los habitantes del Estado de Guatemala.

X. CONSIDERANDO

Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos manifiesta en su artículo 3, que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

XI. CONSIDERANDO

Que el artículo 37 de la Ley de Emisión del Pensamiento establece que: "Nadie puede ser perseguido ni molestado por sus opiniones; pero serán responsables ante la ley quienes falten al respeto, a la vida privada o a la moral, o incurran en los delitos y faltas sancionados por esta ley."

XII. CONSIDERANDO

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos. El Procurador de los Derechos Humanos, podrá iniciar proceso en contra de cualquier persona, funcionario, empleado publico, instituciones publicas o privadas, que violen o atenten contra los Derechos humanos.

POR TANTO

El Procurador de los Derechos Humanos, con base en la investigación efectuada, en lo considerado, leyes citadas, las funciones y atribuciones específicas de que está investido.

RESUELVE:

II. DECLARAR: La violación de los derechos a la dignidad, a la integridad, a la seguridad, que constituyen una amenaza al derecho a la vida, a la igualdad, la libertad de acción y de asociación de los defensores de Derechos Humanos y los miembros de organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos siguientes: Centro Internacional para Investigaciones en Derechos Humanos, Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala, Action Aid Guatemala ONG, Almudena Bemabeu, Alvaro Ramazzini, Ana Lucrecia Molina, Angel Berna, Arturo Taracena Arriola, Asociación Centro Ecuménico de Integración, Asociación de Abogados Mayas de Guatemala, Asociación de Mujeres Campesinas Nuevo Horizonte Asociación Grupo integral de Mujeres Sanjuanera, Asociación Guatemalteca de Alcaldes y Autoridades Indígenas, Asociación Maya Uk'u'x B'e, Asociación Política de Mujeres Mayas (MOLOJ), Asociación por Nosotras Ixmukane, Barbara Trentavizi, Carlos Eigueroa Ibarra, Celso Humberto Morales, Centro de Reportes Informativos sobre Guatemala (CERIGUA), Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH), Centro Pluricultural para la Democracia, CIDSE, Claudia Virginia Samayoa, Colectivo de Estudios Rurales Ixim, Colectivo Feminista de Mujeres de Izquierda, Colectivo Madre Selva, Comisión Pastoral Paz y Ecología, Comité de Unidad Campesina, Consejo de Instituciones de Desarrollo (COINDE), Coordinación de Acompañamiento Internacional de Guatemala, Coordinadora Nacional de Organizaciones Campesinas, Daniel Pascual, Edda Gaviola, Edgar Pérez, Emily Whiston, Enrique Corral Alonzo, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Food First Information and Action Network, Frank La Rue Lewy, Freddy Peccerelli, Frente Nacional de Lucha, Fundación Guillermo Torielo, Fundación Maya, Fundación Myrna Mack, Fundación para el Desarrollo del Area Rural, Fundación Sobrevivientes, Gabriela Carrera, Grupo de Jóvenes Artistas Víctimas de la Represión Militar en San Juan Sacatepéquez, Gustavo Meoño Brenner, Héctor Reyes, Héctor Rosada Granados, Hellen Mack, Iduvina Hernández Batres, Javier Monteroso, Jean Marie Simon, José García Noval, Juan José Hurtado Paz y Paz, Juan Miguel Arrivillaga Hurtado, Juan Tiney Ixbalam, Julia Esquivel, Julio Solórzano Foppa, Kate Doyle, Laura Hurtado Paz y Paz, Leonor Hurtado Paz y Paz, Lucía Corral Hurtado, Luis Lara, Luis Pedro Taracena, Madre Tierra - Man Tx'otx', Magdalena Ceto Corio, Manuel Gómez Avila, Mario Alfonso Bravo, Mario Polanco, Mark Romeril, Marta Elena Cassaus Arzú, Marta Elena Macz Pacay, Miguel Angel Alvizurez, Miguel Ángel Reyes Illescas, Miguel Ángel Sandoval, Miserior, Movimiento Visionario de la Juventud, Mynor Melgar, Nery Rodenas, Nieves Gómez Dupuis, Norma Cruz, NOVIB, Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala, Olga Alicia Paz y Paz Bailey, Oscar Conde, Otilia Lux de Cotí, Pamela Yates, Pan para el Mundo, Paola Cotí Lux, Pastoral Social de la tierra de la Diócesis de San Marcos, Pedro Esquina Tzinay, Plataforma Agraria, Proyecto de Desarrollo Santiago, Rafael Rosal Paz y Paz, Ramón Cadena, Raquel Saravia Valdez, Raúl Eduardo Ovando Jurado, Raúl Molina Mejía, Red Guatemalteca de Mujeres Positivas en Acción, Ricardo Busquets, Ricardo Falla Sánchez, Rigoberta Menchú, Roberto Madriz, Ruth Piedra Santa Herrera, Sandino Asturias, Seguridad en Democracia, Silvia Solórzano Foppa, Sindicato Nacional de Trabajadores de Salud de Guatemala, Susanne Jones, Tania Falencia Prado, Trocaire, Asociación Seguridad en Democracia, Unidad de Protección a Defensoras y Defensores de Derechos Humanos (UDEFEGUA), Unidad del Movimiento Campesino de Génova y Flores, Wolfang Krenmayr, Jorge Santos, Tavier Gurriaran Prieto, Luis Gurriaran López, Alba Estela Maldonado Guevara, Jorge Macias, Silvia Carolina González Alvarez, Guatemala Human Rights Commission/USA (GHRC), Marylena Argentina Bustamante Ortiz, Yuri Giovanni Melini Salguero, Pedro Rafael Maldonado Flores, Carlos Estuardo Loarca Solórzano, Irma Alicia Velásquez Nimatuj.

III. DECLARAR: Como responsable de dicha violación al señor RICARDO RAFAEL MENDEZ RUIZ VALDES, quien realizó las publicaciones objeto de denuncia y que motivaron la presente investigación tanto a título particular como en nombre de la Fundación Contra el Terrorismo.

IV. No se hace declaración alguna en contra de la Asociación de Veteranos Militares de Guatemala -AVEMILGUA- en virtud que sus publicaciones no constituyen violación de derecho alguno. Asimismo, no se hace declaración alguna en contra la entidad denunciada Asociación de Familiares de Militares y Amigos de Militares -FAMILIA- en virtud que la misma no existe y no se estableció ninguna persona que se arrogara la representación de la misma.

V. RECOMENDAR: a) Al señor Ricardo Rafael Méndez Ruiz Valdés: Abstenerse de realizar señalamientos para criminalizar la labor de los defensores y defensoras de los derechos humanos en Guatemala y que reflexione acerca del daño social que representa difundir masivamente el tipo de contenidos analizados en la presente resolución, en los cuales no sólo se agrede a personas, organizaciones o movimientos, representantes diplomáticos y Misiones Internacionales, sino también se fomenta el odio y la confrontación social. b) Al titular del Ministerio de Gobernación: garantizar la seguridad de las y los denunciantes que conforman la comunidad de defensores de Derechos Humanos en Guatemala, y reforzar las medidas de seguridad de quienes han sido beneficiados con medidas cautelares, dictadas por el sistema interamericano de derechos humanos y las solicitadas por esta Institución a su Ministerio, todo ello con el objeto de garantizar la vida y la integridad personal y el desarrollo libre de sus actividades. c) A los titulares del Ministerio de Gobernación, Ministerio de Educación, Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos COPREDEH y la Secretaria de Comunicación Social de la Presidencia, impulsar una campaña de difusión masiva acerca de la importancia del trabajo de las/los defensores de Derechos Humanos, la legislación que protege dicha labor y las obligaciones de carácter internacional que el Estado de Guatemala debe cumplir en relación a las/los defensores de Derechos Humanos. f) Al titular del Ministerio de Relaciones Exteriores, realizar una exhortación pública para guardar el debido respeto y consideración a las representaciones diplomáticas y misiones internacionales acreditadas en Guatemala.

VI. REMITIR: Copia certificado de la presente resolución a la Oficina de Atención Permanente del Ministerio Público para que realice un análisis de los hechos y de ser constitutivos de delito se inicie la investigación correspondiente. IV. Dar seguimiento a la presente resolución. V. Notifíquese.

M.A. Jorge Eduardo de León Duque
Procurador de los Derechos Humanos


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