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10sep17


Informe circunstanciado sobre retiro de inmunidad a presidente Jimmy Morales


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Congreso de la República
Guatemala, C.A.
Comisión Pesquisidora
Expediente de Antejuicio 246-2017

INFORME CIRCUNSTANCIADO

EXPEDIENTE DE ANTEJUICIO NÚMERO 246-2017

HONORABLE PLENO:

I. ANTECEDENTES.

1. Con fecha veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, fue presentado ante el Juzgado de Paz de Faltas de Turno de Guatemala, a las diecisiete horas con veintisiete minutos denuncia penal interpuesta por el Ministerio Público a través del Agente Fiscal de la Fiscalía de Delitos Electorales José Rafael Curruchiche Cucul y la Comisión Nacional Contra la Impunidad en Guatemala -CICIG- a través del Abogado Luis Fernando Orozco Álvarez, Mandatario Judicial de la citada entidad en contra del Presidente Constitucional de la República de Guatemala señor Jimmy Morales Cabrera. El expediente fue identificado con el número 01141-2017-03167.

2. El Juzgado de Paz de faltas de turno de Guatemala, como corresponde con fecha veintiocho de agosto del año dos mil diecisiete procedió a entregar la solicitud de antejuicio a la Corte Suprema de Justicia a través de la Cámara de Amparo y Antejuicio, el expediente de antejuicio fue identificado con el número 246-2017.

3. Con fecha cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, la Corte Suprema de Justicia resolvió remitir al Congreso de la República de Guatemala que proceda a resolver las diligencias de antejuicio promovidas por el Ministerio Público por medio de la Fiscalía de Delitos Electorales y la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala -CICIG- en contra del señor Jimmy Morales Cabrera, Presidente Constitucional de la República de Guatemala.

4. Que con fecha cinco de septiembre de dos mil diecisiete, se recibió el Expediente proveniente de la Corte Suprema de Justicia, el cual fue conocido por el Pleno del Congreso de la República el mismo día de su presentación, así mismo el Pleno del Congreso de la República en sesión ordinaria integró por sorteó a la Comisión Pesquisidora que conocería del Antejuicio número doscientos cuarenta y seis guión dos mil diecisiete (2462017) promovido por el Ministerio Público por medio de la Fiscalía Contra Delitos Electorales, y por la Comisión Contra la Impunidad en Guatemala -CICIG-, mediante el mandatario judicial Luis Fernando Orozco, en contra del señor Jimmy Morales, Presidente de la República de Guatemala, con el objeto que este órgano conozca, investigue y aporte los elementos necesarios para que el Pleno del Congreso de la República determine la procedencia o no del Antejuicio.

Esta Comisión hace constar que el Honorable Congreso de la República, le otorgó un plazo de cinco días para rendir el presente informe circunstanciado, plazo que esta Comisión consideró ajustado para la cantidad de diligencias realizadas y el análisis de la información recabada, sin embargo a pesar de ello, esta Comisión considera haber cumplido a cabalidad con la función encomendada.

II. INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN PESQUISIDORA.

La Comisión Pesquisidora se encuentra integrada de la forma siguiente:

Presidente: Diputado Julio Ixcamey Velásquez
Secretario: Diputado Juan José Porras Castillo
Vocal I: Diputado Gabriel Heredia Castro
Vocal II: Diputada Alicia Dolores Beltrán López
Vocal III: Diputada Eva Nicolle Monte Bac

III. CONTENIDO DE LA DENUNCIA:

1) En desarrollo de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el financiamiento público y privado de las actividades permanentes y de campaña de los partidos políticos, al Secretario General del Frente de Convergencia Nacional FCN NACIÓN le competía la entrega de los informes y soportes contables previamente definidos por el Tribunal Supremo Electoral, llamados a transparentar el proceso y a permitir el conocimiento público sobre el origen, cuantía y destino de los dineros canalizados por el partido para su sostenimiento -actividades permanentes-y, con mayor énfasis, de los recibidos y aplicados en la campaña electoral en que aspiró y fue electo Presidente de Guatemala. Particularmente, en materia de financiamiento privado y autofinanciamiento, debía cumplir y hacer cumplir con por lo menos las siguientes obligaciones:

    i) Presentar dentro de los diez primeros días calendario de cada mes y durante todo el año en que haya elecciones generales, los informes relativos a las fuentes de financiamiento del partido político, forma INFOCAMP, en la que se reflejan todos los ingresos y egresos registrados durante el mes inmediatamente anterior en las cuentas bancarias destinadas a la campaña electoral, acompañados en cad caso de los anexos explicativos que a nivel de ingresos corresponden a los de: "aportaciones dinerarias por afiliados y simpatizantes" (ANEXO I-1); "ingresos dinerarios por autofinanciamiento" (ANEXO I-2); "ingresos dinerarios por Productos Financieros" (ANEXO I-3); e "ingresos por aportaciones no dinerarias de afiliados y simpatizantes" (ANEXO I-4). Y a nivel de egresos los relativos a la "integración de anuncios de televisión" (ANEXO El); "integración de publicaciones en prensa" (ANEXO E2); "integración de mensajes de radio" (ANEXO E3); e "integración de propaganda en cable" (ANEXO E4).

    ii) Rendir al Tribunal Supremo Electoral, dentro de los diez primeros días calendario de cada bimestre, los informes de financiamiento privado Forma GR-PRI, que debe contemplar la sumatoria de los recursos dinerarios y no dinerarios recaudados con destino a la campaña y que, como en el caso anterior, se deben acompañar de los formatos explicativos de ingresos (ANEXO 1-1,1-2, l-3 y I-4) y egresos (ANEXO E-1, E-2, A, E-3 y E-4), los que en esencia han de reflejar la información consolidada del periodo respectivo.

    iii) Llevar registros contables de todas las transacciones financieras relacionadas con el origen, manejo y aplicación de los recursos recaudados por el partido político, respaldándolos con la documentación de soporte correspondiente, documentos que deben conservarse de forma ordenada y organizada al menos por cinco años, para facilitar la función fiscaíizadora a cargo del Tribunal Supremo Electoral, -artículo 5, Acuerdo 019 de 2007-

    iv) Disponer la apertura de cuentas bancarias independientes para el manejo de los dineros destinados a actividades permanentes de la agrupación política y los llamados a atender gastos de la campaña electoral; y, reportarlas al Auditor Electoral del Tribunal Supremo Electoral -articulo 11, Acuerdo 019 de 2007-.

2) Pese a ello, los representantes de los órganos de Fiscalización Financiera y Dirección del Partido Político Frente de Convergencia Nacional FCN NACIÓN, entre ellos el antejuiciado Señor JIMMY MORALES, ocultáronla procedencia de recursos dinerarios en cuantía de por lo menos cuatro millones trescientos ochenta y seis mil trescientos sesenta quetzales con treinta y tres centavos (Q.4,386,360.33), suma que conforme a la auditoria del Tribunal Supremo Electoral correspondió a gastos de campaña electoral no reportados, Y por lo menos la suma de dos millones trescientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta y dos quetzales con veintidós centavos (Q 2,335,252.22), correspondientes a depositados dinerarios en las cuentas bancadas de la organización política durante el año 2015 que no fueron reportados al Tribunal Supremo Electoral, por ende, aportes anónimos.

3) En efecto, conforme a los resultados de la auditoría practicada por el Tribunal Supremo Electoral, se denunció que el Frente de Convergencia Nacional FCN NACIÓN no reportó los fondos recibidos, ni a sus fuentes de financiamiento, incumpliendo por acción u omisión con sus obligaciones de rendición de cuentas a la autoridad electoral y con las correspondientes de contabilización de las transacciones financieras relacionadas con el origen, manejo y aplicación de los recursos recaudados, aspecto ambos que impidieron la fiscalización financiera de sus actividades de campaña electoral.

4) En este sentido el Tribunal Supremo Electoral puntualizó en los siguientes términos de las graves omisiones del partido:

    i) La no presentación de los informes mensuales de campaña electoral por Cuenta Bancaria (Forma INFOCAMP) correspondientes a los meses de septiembre, octubre noviembre y diciembre de año 2015, que debieron presentarse como máximo los días 10 de octubre, 10 de noviembre, 10 de diciembre del año 2015 y 10 de enero del año 2016, respectivamente. Consecuentemente tampoco remitieron a la autoridad electoral los anexos explicativos del origen de los ingresos y el destino de los fondos en los respectivos periodos, impidiendo de tal forma el conocimiento de sus distintas fuentes de financiamiento y de la estructura de los gastos de campaña.

    ii) La no presentación de los informes Bimestrales del Financiamiento Privado (Forma GR-PRI), correspondientes a los meses de Julio, Septiembre-Octubre y Noviembre-Diciembre del año 2015. Indicó el Tribunal que en el informe GR-PRI de los meses de julio-agosto del año 2015, el Frente de Convergencia Nacional FCN NACIÓN sólo reportó Información correspondiente al mes de agosto.

    iii) Y que a partir de la fecha en que se presentó ese informe -10 de septiembre del año 2015-, los órganos de Fiscalización y Dirección del partido dejaron de enviar los reportes respectivos y sus anexos explicativos obligatorios:"Aportaciones Dinerarias por Afiliados y Simpatizantes", "Ingresos Dinerarios por Autofinanciamiento", "Ingresos Dinerarios por Productos Financieros", "Ingresos por Aportaciones no Dinerarias de Afiliados y Simpatizantes". Y los correspondientes a "Integración de Anuncios de Televisión", "Integración de Publicaciones en Prensa", "Integración de Mensajes de Radio" e "Integración de Propaganda en Cable".

    iv) La no presentación de los informes semestrales de campaña electoral.

    v) La presentación incompleta por cuenta bancaria (INFOCAMP) y de los bimestrales de financiamiento privado (GR-PRI) de enero a agosto del año 2015, con datos erróneos e inexactos, anexos obligatorios sin diligenciar o diligenciados de forma parcial, ausencia de información financiera sobre los gastos de campaña electoral realizados por candidatos a alcaldías y diputaciones, ausencia de discriminación de gastos el día de la elección, gastos en concepto de asesores nacionales e internacionales y firmados solo por la contadora del partido, no así por los representantes de sus órganos de dirección y fiscalización.

5) La negativa sistemática durante el año 2015 de atender los requerimiento y poner a disposición de la auditoría electoral los libros y soportes contables relativos al origen de los ingresos recaudados por el Frentede Convergencia Nacional FCN NACIÓN durante la campaña, siendo relevante destacar cómo el Secretario General del partido, señor JIMMY MORALES, fue notificado mensualmente por la Auditoria Electoral de las omisiones atrás mencionadas, a través de las notas de auditoría No. 037-06-2015 de fecha veintitrés de junio, No. 042-07-2.015 de fecha veintiuno de julio y No. 056.08-2015 de fecha veintiuno de agosto donde se le pusieron de presente las diferencias advertidas en los informes rendidos al Tribunal Supremo Electoral, como los datos suministrados de forma parcial e inexacta. Y las notas de auditoría No. 073-092015 de fecha veintidós de septiembre, No. 093-10- 2015 de fecha veintiuno de octubre y la No. 111-11-2015 de fecha veinte de noviembre todas del año 2015, en que se le advertía y pedía explicación acerca de la omisión de presentar los informes obligatorios.

6) En torno a la actitud del Secretario General del Partido Frente de Convergencia Nacional FCN NACIÓN Señor JIMMY MORALES, dirigida a abstraerse de ineludibles deberes legales y obstaculizar la función de control del Tribunal Supremo Electoral, el 13 de noviembre del año 2015 los Auditores de esa entidad, Juan Francisco González González y Carlos Alejandro Estrada García, a través del Acta Número 005-2015, dejaron las siguientes constancias

    a) EI incumplimiento del partido en presentar los Informes INFOCAMP y GR-PRI, correspondiente a los meses de septiembre y octubre del año 2015, aspecto que a la postre se prolongó para los meses siguientes: noviembre y diciembre.

    b) Su negativa a facilitar la revisión de los soportes contables y la documentación relativa a los ingresos y gastos permanentes y de campaña electoral del período 2015, pese a sus esfuerzos infructuosos cuando buscaron comunicarse vía telefónica a la sede del partido político Frente de Convergencia Nacional FCN NACIÓN, así como con la Contadora General del mismo, Ana Gloria Josefina Pérez Monterroso, con la finalidad de programar visita a esa sede para llevar a cabo la revisión.

7) Igualmente, el Auditor Electoral informó sobre las limitaciones en el alcance de la auditoria electoral realizada al partido político Frente De Convergencia Nacional FCN NACIÓN, que a la postre se abstuvo de rendir, por las siguientes causas:

    a) lncumplimiento en la presentación de informes mensuales de gastos de Campaña Electoral, (INFOCAMP) y bimestrales de ingresos, (GR- PRI).

    b) lnformes financieros presentados sin firmas de los responsables de la administración del partido político.

    c) Informes con errores en los datos numéricos.

    d) lnformes con datos incompletos (sin anexos)

    e) Falta de datos sobre de gastos de candidatos en el interior de la República

    f) Falta de documentación contable sobre ingresos.

    g) Obstaculización de las labores de auditoría y la revisión documental en la sede de la organización política.

    h) Omisión de proporcionar información requerida por escrito al Partido Político FRENTE DE CONVERGENCIA NACIONAL FCN NACIÓN a través de su Secretario General JIMMY MORALES.

8) Sobre el ocultamiento de las fuentes de financiamiento del partido, reflejadas en la reticencia de sus órganos de dirección y fiscalización de presentar los informesa la autoridad electoral, la contadora del Frente de Convergencia Nacional FCN NACIÓN, señora Ana Gloria Josefina Pérez Monterroso, en declaración testimonial se refirió a las dificultades que tuvo en el ejercicio de su cargo, refiriendo que la razón por la cual no presentó algunos informes al Tribunal Supremo Electoral -julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre-, obedeció a no contar con la información soporte necesaria para hacer las notas contables (Voucher, boletas de depósito en cuenta, cheques, facturas, etc), pese a que los requirió a los directivos del partido, sin obtener respuesta; igual le sucedió con las declaraciones juradas por aportes superiores a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US 10,000.00) que no le fueron entregadas nunca; también dio a conocer que los directivos del partido mezclaban los fondos de las cuentas de campana y de gastos permanentes, pese a las instrucciones del Tribunal Supremo Electoral y de ella misma, circunstancias todas que la llevaron a renunciar, inicialmente en febrero del año 2017 de manera informal y luego en mayo del mismo año, mediante nota dirigida al Director del partido, momento en que entregó la documentación contable en su poder.

9) Con los comportamientos mencionados en precedencia, contrarios al artículo 22, literales d), g) y m) de la Ley Electoral y de Partidos Políticos y al artículo 3, literal b) párrafos segundo y artículo 7 del Reglamento de Control, Fiscalización del Financiamiento Público y Privado, de las Actividades Permanentes y de Campaña de las Organizaciones Políticas, el antejuiciado, Señor JIMMY MORALES, como Representante Legal del Partido Frente de Convergencia Nacional FCN NACIÓN ocultó la identidad de los financistas que contribuyeron a la campaña electoral de esa organización política, lo que de conformidad con la normativa vigente constituye financiamiento anónimo, tipificado como delito en el artículo 407 "N" del Código Penal, inciso segundo.

10) Acerca de esa conducta omisiva, no pasa inadvertido que varios de los periodos no reportados por el Frente de Convergencia Nacional FCN NACIÓN al Tribunal Supremo Electoral, particularmente los meses de septiembre y octubre, normalmente coinciden con la época de mayor actividad proselitista como sucedió en las elecciones 2015, por haber sido necesaria una segunda vuelta electoral fruto de que ninguno de los aspirantes a Presidente y Vicepresidente alcanzó más del 50% de los votos el 6 de septiembre de ese año.

11) Esa realidad quedó evidenciada a través de la denuncia presentada el 13 de marzo de 2017 por la Intendencia de Verificación Especial de la Superintendencia de Bancos al Ministerio Público, por la posible comisión de hechos ilícitos relacionados con transacciones sospechosas verificadas en el periodo comprendido entre el 27 de septiembre y 31 de octubre de 2015 en la cuenta de depósitos monetarios en quetzales número 3364073994 de FCN Nación Campaña Electoral abierta el 30 de marzo de 2015 en el Banco de Desarrollo Rural.

12) Indicó la Intendencia de Verificación Especial en su denuncia que entre el 13 de octubre y el 4 de noviembre de 2015 se registraron once (11) créditos en la cuenta de depósitos monetarios en quetzales número 3364073994 del Banco de Desarrollo Rural, cuyo titular es "FCN Nación Campaña Electoral", por un total de cuatrocientos ochenta y ocho mil ochocientos seis quetzales con setenta y ocho centavos (Q 488,806.78), provenientes de depósitos en cheque originados en trece cuentas bancarias del sistema financiero en cuantía de trescientos treinta y seis mil trescientos seis quetzales con setenta y ocho centavos (0.336,306.78). Sobre estas transacciones puntualizó la Intendencia de Verificación Especial que:"[...] se realizan en forma fraccionada y en su mayoría los beneficiarios son personas individuales, sin que se pueda observar un fundamento económico o legal evidente". Igualmente, refirió la existencia de depósitos en efectivo en el mismo periodo en cuantía de ciento cincuenta y dos mil quinientos quetzales (Q 152,500.00).

13) Asimismo, denunció la Intendencia de Verificación Especial transacciones sospechosas entre el 1 de mayo del año 2015 al 31 de octubre del año 2016 en la cuenta de depósitos monetarios en quetzales número 018-0007391-6 abierta en 2008 en el Banco G&T Continental para el manejo de "gastos permanentes" de la organización política, en la cual se registraron cinco movimientos crédito por valores iguales o mayores a cincuenta mil quetzales (050,000.00), correspondiendo a depósito de cheques de cuatro cuentas bancarias constituidas en bancos del sistema financiero nacional:

    a) Particularmente, los titulares de la cuenta 20-2040434-0 del Banco Agromercantil, son los señores Rafael Díaz Samos y Jesús Augusto García Ibañez, socios de la entidad Compañía Constructora de Obras Civiles S.A, de nombre comercial COCISA y propietarios de otras entidades mercantiles afines al ramo de la construcción, quienes giraron en la misma fecha dos cheques a favor del "Frente de Convergencia Nacional"...

    b) Con el fin de conocer el origen de ese dinero, girado a escasos cinco días de las elecciones para Presidente y Vicepresidente, se escuchó en declaración testimonial al señor Rafael Díaz Samos, quien reconoció haber emitido los dos cheques el día 22 de octubre de 2015, fecha en que se reunió con un, miembro del partido Frente de Convergencia Nacional, a quien no conocía y que contactó a través de un amigo suyo, para comunicarle su deseo de donar doscientos mil quetzales. A solicitud del señor ADIN accedió a efectuar el aporte por un monto superior por los "muchos compromisos" que tenían que cubrir, por lo que le emitió los valores que él le indicara: cien mil quetzales (Q 100.000.00) y ciento veintinueve mil ocho cientos quetzales (Q129,800.00), respectivamente, pues así le pidió el dinero. Agregó que no le fue requerida declaración jurada de origen de fondos.

    c) Y si bien de lo expresado por el señor Díaz Samos, se desprende con meridiana claridad que el dinero fue un aporte dinerario para gastos de campaña, lo cierto es que la organización política no lo consignó a la cuenta bancaria destinada a ello del Banco de Desarrollo Rural S.A., sino que lo abonó a la de gastos permanentes del Banco G&T Continental; igualmente no lo reportó al Tribunal Supremo Electoral, como lo certificó esa autoridad a requerimiento del Ministerio Público, señalando que revisados los informes parciales rendidos por el partido "no se identificó ninguno de los nombres anteriormente descritos" como aportante dinerario, bajo la modalidad de "afiliado" o de "simpatizante".

14) A raíz de los hallazgos reportados por la Intendencia de Verificación Especial, a solicitud de la Fiscalía contra Delitos Electorales, la Comisión Internacional contra la impunidad en Guatemala realizó examen financiero de las cuentas de "campaña" y de "gastos permanentes" del partido Frente de Convergencia Nacional, cuyos movimientos crédito se cotejaron contra los formularios INFOCAPM rendidos a la autoridad electoral durante el año 2015, determinándose así que la organización política dejó de reportar ingresos dinerarios de al menos dos millones trescientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta y dos quetzales con veintidós centavos (Q 2,335,252.22).

15) Así mismo el Tribunal Supremo Electoral realizó requerimiento al partido Frente de Convergencia Nacional FCN NACIÓN por las inconsistencias entre los valores reportados como cancelados por propaganda política, los certificados por los distintos medios de comunicación y los referidos por Monitec, hallando diferencias relevantes desde junio hasta octubre, sin que exista explicación del origen de los recursos con que la organización política los atendió. Las diferencias detectadas y sobre las cuales se pidió explicación...

16) Además existen otros gastos de campaña realizados por el Frente de Convergencia Nacional, cuyos montos y fuente de financiamiento no aparecen esclarecidos y que ameritan que el antejuicio solicitado sea declarado a lugar, correspondientes a:

    a) El uso del helicóptero de matrícula TG-ANM, vinculado al ex Ministro de Comunicación Alejandro Jorge Sinibaldi Aparicio, en el cual se desplazó el Secretario General del partido señor JIMMY MORALES y de otros aspirantes a cargos de elección popular en época de campaña electoral 2015.

    Al respecto, el Tribunal Supremo Electoral solicitó remisión de gastos y estado de cuenta a "Distribuidora Piper S.A.", entidad que mediante oficio del 17 de febrero de 2017 confirmó el arrendamiento de dicha aeronave por el Frente de Convergencia Nacional, informando que a esa fecha se reportaba estado de cuenta por la suma de ciento setenta y cinco mil doscientos seis quetzales con cincuenta y nueve centavos (Q 175,206.59). A la fecha se ignora lo pagado a dicha empresa y las fuentes de financiamiento del gasto.

    b) Los gastos realizados los días de los comicios electorales de primera y segunda vuelta, que como lo indicó el Tribunal Supremo Electoral en sus glosas de auditoría, no fueron incluidos en ningún reporte, ni informados a esa autoridad y que resultan ser, como la experiencia lo indica, elevados por requerir gastos de los fiscales de mesa del partido en todo el territorio nacional, alimentación, movilización de votantes, entre otros.

La denuncia contenida en el expediente de antejuicio 246-2017, concluye que: "... el antejuiciado, JIMMY MORALES, en ejercicio del cargo de Secretario General del Partido Frente de Convergencia Nacional FCN NACIÓN, por acción y omisión fue generador de hechos penalmente relevantes, susceptibles de dar lugar a formación de causa penal en su contra..."

IV. FUNDAMENTO LEGAL PARA EL TRÁMITE DE ANTEJUICIO.

Constitución Política de la República.

a) Artículo 165. ... h) Declarar si ha lugar o no a formación de causa contra el Presidente y Vicepresidente de la República, Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Supremo Electoral y de la Corte de Constitucionalidad, Ministros, Vice-Ministros de Estado cuando estén encargados del despacho, Secretarios de la Presidencia de la República, Sub-Secretarios que los sustituyan, Procurador de los Derechos Humanos, Fiscal General y Procurador General de la Nación;

Toda resolución sobre esta materia ha de tomarse con el voto favorable de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso..."

Ley En Materia De Antejuicio, Decreto Número 85-2002 Del Congreso De La República De Guatemala.

"ARTICULO 17. Procedimiento del antejuicio en el Congreso.

Cuando el Congreso de la República deba conocer de un antejuicio promovido en contra de un dignatario o funcionario que por razón del cargo goce de ese derecho, después de haberse inhibido un órgano judicial de continuar instruyendo proceso por tal razón y habiéndose recibido los autos para su conocimiento, como señala el artículo 16 de esta Ley, la Junta Directiva lo deberá hacer saber al Pleno del Congreso que en próxima sesión ordinaria que se celebrará no más de ocho días, después de su recepción, iniciará el trámite del asunto.

El Congreso procederá de la manera siguiente:

    a) En la sesión ordinaria convocada como se indica en el primer párrafo de este artículo el Pleno del Congreso será informado de todos los detalles del asunto;

    b) En esa misma sesión el Pleno del Congreso integrará una Comisión Pesquisidora, conformada por cinco miembros por sorteo que se realizará entre todos los diputados, salvo el Presidente del Congreso. El primer diputado sorteado será el Presidente de la Comisión y el segundo actuará como Secretario. Los restantes actuarán como vocales.

    c) Las decisiones de la Comisión Pesquisidora se adoptarán por mayoría de votos y ningún diputado puede excusarse o dejar de participar, salvo que el Pleno acepte la excusa encontrando fundadas las razones argüidas. Si alguno de los miembros de Comisión Pesquisidora se resistiere a actuar en ella esto constituirá falta grave y los demás miembros lo harán del conocimiento de la Junta Directiva del Congreso de la República para la sanción que corresponda.

    d) La Comisión Pesquisidora examinará el expediente y demás documentos que hubieren, oirá a los promotores del antejuicio, así como al funcionario contra quien esté enderezado el asunto y practicará las diligencias que soliciten las partes recabando toda información y documentación que cualquiera de los miembros de la Comisión considere pertinente, con el propósito de establecer la veracidad de los hechos denunciados y si éstos pueden o no suponer la existencia de un hecho que por su naturaleza deba ser conocido por un juez del ramo penal.

    e) Para el desempeño de sus funciones, todos los funcionarios y empleados están obligados a prestar su plena colaboración a la Comisión.

    f) Al finalizar su investigación y consideraciones la Comisión emitirá un informe circunstanciado, del que dará cuenta al Pleno en sesión ordinaria del Congreso.

    g) La comisión deberá tener presente que su investigación no tiende a determinar ni la culpabilidad ni la inocencia del funcionario investigado. El propósito de la Comisión Pesquisidora consiste en establecer la existencia y veracidad de hechos que puedan o no integrar una actividad que por su naturaleza deban ser conocidos por un juez del ramo penal y de la probable participación del dignatario o funcionario en los mismos. Igualmente corresponde a la comisión determinar si la investigación se ha promovido por razones espurias, políticas o ilegítimas en afán de involucrar a tal funcionario. La misión de la Comisión Pesquisidora consiste esencialmente en poner a disposición del pleno los elementos que permitan establecer si como consecuencia de los hechos investigados tal funcionario deba ser puesto a disposición de la justicia común y de ninguna manera podrá arrogarse facultades que corresponden a los tribunales y jueces, ni podrá calificar o tipificar hechos delictivos.

    h) El informe circunstanciado de la Comisión Pesquisidora deberá contener la información que haya recabado e incluirá los documentos que considere pertinentes y todos aquellos que le hayan sido entregados en el ejercicio de su función. Los miembros de la comisión, en forma individual, podrán hacer las observaciones que consideren pertinentes y deberán incluirse en el expediente.

    i) El Pleno del Congreso conocerá del expediente instruido y del informe circunstanciado de la Comisión Pesquisidora en sesión ordinaria procediéndose a su discusión. A todos los diputados le serán entregadas copias de este informe.

    j) Desde luego que ios integrantes de la Comisión Pesquisidora han sido designados mediante mero sorteo, sus criterios se basarán en sus honestos conocimientos, en la decencia y en la honorabilidad. Nadie puede pedirles explicaciones ulteriores que sustenten su modo de pensar, o rebatirles cualquier criterio que haya sido expresado;

    k) Agotada en el Pleno la discusión del informe de la Comisión Pesquisidora se procederá a votar. Para declarar con lugar o sin lugar un antejuicio es necesario el voto en uno u otro sentido de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso.

    l) Emitida la resolución que declara con lugar el antejuicio, deberá retornarse el expediente a la Corte Suprema de Justicia a fin que lo turne al tribunal del orden común que proceda.

    m) Si no se completara el voto de las dos terceras partes del total de diputados para declarar con lugar o sin lugar el antejuicio, el expediente se guardará en la Dirección Legislativa a disposición del Pleno del Congreso.

    n) Si el antejuicio es declarado sin lugar causará estado y no integrará cosa juzgada."

V. TRÁMITES DE LA COMISIÓN PESQUISIDORA:

Una vez instalada la Comisión Pesquisidora y habiendo recibido el expediente de antejuicio identificado con el número 246-2017, consideró pertinente realizar una serie de diligencias dentro de su objetivo y sus actuaciones se dividieron en tres aspectos fundamentales:

    a) Recabar Información por medio de la citación y declaración de diversos funcionarios públicos, así como cumplir con lo que establece el artículo 10 literales b) y c) del Decreto 85-2002 Ley en Materia de Antejuicio.

    b) Recabar Información mediante documentos e informes.

    c) Realizar una serie de análisis de las diligencias y documentos relacionados con io que se le dio en denominar "DE LOS HECHOS MATERIA DE INVESTIGACION" y cuyas actuaciones tienden a contrastar las pesquisas de la Comisión, con "LOS HECHOS MATERIA DE DENUNCIA" que son los que se contienen en la denuncia planteada en el presente antejuicio. Es importante indicar en este apartado que los hechos materia de investigación determinan los aspectos fundamentales que motivaron el enfoque de la comisión a efecto de determinar sus deliberaciones al agotarse los mismos.

La Comisión Pesquisidora consideró que a través de las actuaciones descritas en las literales anteriores, aunado ai estudio detenido de la documentación que soporta la denuncia planteada, pudieron obtener suficientes elementos que dieron lugar a profundizar en el análisis, la discusión y conclusión del trabajo de la Comisión, de acuerdo a lo que establece la Ley en Materia de Antejuicio y las otras leyes fundamentales, para poder ilustrar de una manera objetiva y técnica al Honorable Pleno del Congreso de la República,

A. Información recabada mediante invitación y declaración de funcionarios públicos y personas particulares

La Comisión Pesquisidora consideró necesario citar e invitar a diversos funcionarios públicos y personas particulares para escuchar de quienes tenían conocimiento sobre la causa, en aras de cumplir con su función, por ello de conformidad el artículo 10, del Decreto 85-2002 del Congreso de la República dispuso invitar a las siguientes personas:

    a. Ministerio Público.

    b. Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala -CICIG-

    c. Auditor del Tribunal Supremo Electoral

    d. Inspector del Tribunal Supremo Electoral

    e. Director del Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral

    f. Intendente de Verificación Especial de la Superintendencia de Bancos

    g. Fiscal de Delitos Electorales del Ministerio Público

    h. Contadora del Partido Político FCN-NACIÓN

    i. Presidente del Órgano de Fiscalización del Partido Político FCN-NACIÓN

    j. Señor Presidente de la República Jimmy Ernesto Morales Cabrera

    k. Presidenta del Tribunal Supremo Electoral.

B. Información recabada por la Comisión Pesquisidora mediante documentos e informes.

La Comisión Pesquisidora consideró necesario requerir documentos cuyo objetivo principal fue complementar, contrastar, o ampliar la información contenida en la denuncia a efecto de determinar y acreditar la verdad histórica. Por tal razón se solicitó la información siguiente:

    1. Copia certificada del informe circunstanciado del auditor del Tribunal Supremo Electoral, que realizó las auditorias correspondientes al financiamiento del partido político FCN-NACIÓN.

    2. Copia certificada del informe circunstanciado del señor Inspector del Tribunal Supremo Electoral, sobre las auditorias correspondientes al financiamiento del partido político FCN-NACIÓN.

    3. Copia certificada de la resolución del señor Registrador de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral, respecto a la situación del partido político FCN-NACIÓN.

    4. Copia certificada al Tribunal Supremo Electoral del Acta de Constitución del partido político FCN-NACIÓN.

    5. Copia certificada al Tribunal Supremo Electoral del Acta de la Asamblea Nacional de la alianza de los partidos políticos FCN y NACIÓN.

    6. Copia certificada al Tribunal Supremo Electoral de las Actas de toma de posesión como Secretario Nacional del Partido Político FCN-NACIÓN del señor ciudadano Jimmy Ernesto Morales Cabrera.

    7. Copia certificada al Tribunal Supremo Electoral de los estados financieros reportados por el partido FCN-NACIÓN durante el año 2015.

    8. Copia certificada al Tribunal Supremo Electoral de los informes de los financistas al partido FCN-NACIÓN durante el proceso electoral 2015 y post evento electoral 2016.

    9. Copias certificadas a la Intendencia de Verificación Especial de la Superintendencia de Bancos, reportes de movimientos financieros de las cuentas bancarias registradas a nombre del partido político FCN-NACIÓN y administradas por el ciudadano Jimmy Ernesto Morales Cabrera en su calidad de Secretario General (los reportes solicitado son del periodo comprendido de enero 2015 a mayo 2016).

    10. Copias certificadas al Señor Fiscal de la Fiscalía de Delitos Electorales del Ministerio Público, de las investigaciones realizadas y el estatus del proceso investigativo sobre financiamiento electoral ilícito de acuerdo a la denuncia recibida contra el partido político FCN-NACIÓN al momento del secuestro del expediente por parte de la FECL

    11. Copia de los Estatutos vigentes del Partido Político FCN NACIÓN.

    12. Copia del talonario de recibos de donación del Partido Político FCN-NACIÓN, correspondiente a los recibos emitidos durante los años 2015 y 2016.

    13. Copia de las Actas de Sesión del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político FCN-NACIÓN en las cuales se toca el tema de fiscalización y rendición de cuentas al Tribunal Supremo Electoral correspondiente a los años 2015 y 2016.

    14. Copia de las actas de los órganos de fiscalización del Partido Político FCN-NACIÓN, correspondiente a los años 2015 y 2016.

    15. Copia de los informes finales de auditorías realizadas al Partido Político FCN-NACIÓN correspondiente al año 2015.

    16. Copia de los informes preliminares de auditorías realizadas al Partido Político FCN-NACIÓN.

    17. Despliegue de los estados de cuenta correspondientes a las cuentas bancarias del Partido Político FCN-NACIÓN, correspondientes a los años 2015 y 2016.

VI. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN:

En razón de todo lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión Pesquisidora constituida para conocer las diligencias de Antejuicio identificadas con el número doscientos cuarenta y seis guión dos mil diecisiete (246-2017), promovidas en contra de JIMMY ERNESTO MORALES CABRERA, Presidente de la República, estiman oportuno emitir las consideraciones siguientes:

PRIMERO:

Que la Comisión Pesquisidora tiene como propósito establecer la existencia y veracidad de hechos que puedan o no integrar una actividad que por su naturaleza deban ser conocidos por un juez del ramo penal y de la probable participación del dignatario o funcionario en los mismos. Así como determinar si la investigación se ha promovido por razones espurias, políticas o ilegítimas en afán de involucrar a tal funcionario. Según lo establecido en el artículo 17 literal g) del Decreto 85-2002.

SEGUNDO:

Que la misión de la Comisión Pesquisidora consiste esencialmente en poner a disposición del Pleno del Congreso de la República los elementos que permitan establecer si como consecuencia de los hechos investigados tal funcionario deba ser puesto a disposición de la justicia común y de ninguna manera podrá arrogarse facultades que corresponden a los tribunales y jueces, ni podrá calificar o tipificar hechos delictivos.

TERCERO:

Que la Comisión Pesquisidora en cumplimiento de lo establecido en la Ley en Materia de Antejuicio, Decreto Número 85-2002 del Congreso de la República, procedió a examinar el expediente y demás documentos adjuntos, se escuchó a los promotores del antejuicio, así como al funcionario contra quien se promovió el asunto a través de su representante, además de practicar cuanta diligencia se consideró pertinente para el esclarecimiento de los hechos planteados en el expediente de antejuicio.

CUARTO:

La Comisión Pesquisidora en el cumplimiento de su mandato delegado por el Pleno del Congreso de la República y en estricto cumplimiento de los principios constitucionales de debido proceso, inocencia y legalidad.En razón de todo lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión Pesquisidora constituida para conocer las diligencias de Antejuício identificadas con el número doscientos cuarenta y seis guión dos mil diecisiete (246-2017), promovidas en contra el señor Presidente de la República, Jimmy Ernesto Morales Cabrera, estiman oportuno emitir las siguientes:

CONCLUSIONES DE LOS RESULTADOS DE LAS PESQUISAS:

La Comisión pudo comprobar mediante oficio DOP-0-042-2017 EAMG/algh de fecha 16 de enero de 2017, suscrito por el licenciado Ernesto Alfredo Mirón Girón en su calidad de Encargado de la Jefatura del Departamento de Organizaciones Políticas del Tribunal Supremo Electoral, que el señor Jimmy Morales ocupó el cargo de Secretario General y ejerció la representación legal de la Organización Política: Frente de Convergencia Nacional FCN-NACIÓN, de forma continua, durante el período comprendido entre el 10 de marzo de 2013 al 09 de enero de 2016.

A partir de lo anterior, la Comisión Pesquisidora estima pertinente analizar en escenarios diferenciados los hechos planteados en el expediente de antejuicio, para lo cual enfocará los elementos en el análisis de los siguientes hechos:

    1. Los hechos relacionados a las contribuciones realizadas a la organización política Frente de Convergencia Nacional FCN-NACIÓN; y,

    2. Los hechos relacionados al incumplimiento de la presentación de informes y negativa a proporcionar información al máximo órgano electoral.

Hechos relacionados a las contribuciones realizadas a la organización política Frente de Convergencia Nacional FCN-NACIÓN:

La Comisión considera importante destacar que el licenciado Erick Estuardo Ramos Sologaistoa en su calidad de Intendente de Verificación Especial de la Superintendencia de Bancos, informó, a la Fiscalía de Delitos Electorales y Financiamiento Político de Guatemala, y a la Fiscalía Contra el Lavado de Dinero y Otros Activos, ambas del Ministerio Público, que: recibió reporte de transacción sospechosa, el cual contenía transacciones realizadas a una cuenta a nombre de FCN Nación Campaña, acto que fue corroborado por esta Comisión mediante declaración del licenciado Erick Estuardo Ramos Sologaistoa.

De la misma forma, esta Comisión, en declaración prestada por el señor Marvin Eduardo Palacios Castillo, en su calidad de Secretario de Finanzas de la organización política Frente de Convergencia Nacional FCN-NACIÓN, quien acudió en representación de dicha Organización Política, el día 08 de septiembre del presente año, al ser cuestionado, si le constaba que los libros contables, de la Organización Política, concernientes al año 2015 estaban habilitados, este respondió de forma negativa al cuestionamiento realizado, así mismo cuando se le solicitó al señor Juan Carlos Borrayo Carbajal en su calidad de representante del señor Presidente de la República, en declaración prestada el día 09 de septiembre, que pusiera a la vista los libros contables de la organización política concernientes al mismo período, este proporcionó, copia simple de los siguientes documentos: un "Balance General Acumulado del 01 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015", un "estado de resultados acumulado del 01 de diciembre de 2015 al 31 de diciembre de 2015", un "diario de pólizas contables" correspondiente al año 2015, y un último documento identificado como "mayor general del 01 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015". En este sentido, es necesario hacer constar que ninguno de los mismos está autorizado por el Tribunal Supremo Electoral, así como tampoco firmado, ni sellado por ninguna autoridad de la Organización Política, por lo que esta Comisión no pudo comprobar la existencia de los mismos.

Asimismo, debe considerarse que lo declarado por el Director del Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral, Doctor Leopoldo Guerra, en el sentido de que el partido FCN-NACIÓN no ha sido auditado en sus finanzas desde el año 2015, porque no proporcionó la información necesaria, esto se colige del informe de auditoría electoral, que le fue girado a efecto de que procediera conforme la ley.

De lo anterior, y de acuerdo a las demás diligencias practicadas y documentación proporcionada, esta Comisión establece la existencia de hechos planteados en la denuncia, toda vez que ante la presentación extemporánea de la información por parte de la organización política FCN NACIÓN al Tribunal Supremo Electoral, y al no haber sido oficialmente aceptada y auditada por los órganos correspondientes, existe la posibilidad de la existencia de contribuciones realizadas a la organización política Frente de Convergencia Nacional FCN-NACIÓN que no hayan sido debidamente registradas en el libro contable, así como en los reportes que se presume no se presentaron al Tribunal Supremo Electoral y sus dependencias, de esa cuenta es necesario que sea el Ministerio Público y el Organismo Judicial quienes determinen si existe o no responsabilidad penal en los hechos planteados.

La Comisión Pesquisidora, al analizar el hecho materia de denuncia, indicado anteriormente establece que de acuerdo al análisis técnico Contable Financiero realizada por la perito Estibalis Son Chamorro que obra a folios ochocientos sesenta y tres al novecientos siete de la denuncia planteada, se puede determinar que dicho informe pericial contiene un análisis de las cuentas pertenecientes al Partido Político FCN NACIÓN abiertas en el Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima y Banco G&T Continental, Sociedad Anónima.

En el informe aludido puede establecer la información complementaria de las cuentas, así como los movimientos existentes en ellas. Lo importante a resaltar en este caso, es que, en el informe citado, se encuentran imágenes de cheques girados de cuentas del partido político aludido durante el año 2015, sin que se pueda determinar si efectivamente las firmas que allí aparecen puedan pertenecer o no al antejuiciado, en virtud de que no se explica en el informe dicho extremo.

Otro aspecto importante que sobresale de este extremo es que en la conclusión se indica que en las cuentas abiertas por el partido político FCN-NACIÓN no se reportaron valores en su oportunidad, comprendidos por un monto de Q.2,335,252.22 cifra ésta que se colige, porque existe un valor mayor depositado que el que se reportó de conformidad con el oficio AO-330-2016 de fecha 24 de Octubre de 2016, suscrito por el Licenciado Sergio Augusto Chinchilla Pinto, quien fungía como Jefe de la unidad de Auditoría del Tribunal Supremo Electoral, que obra a folio veintiséis de la denuncia, en la cual adjunta los reportes correspondientes a los INFOCAMP de mayo a agosto de 2015, así como los GR-PRI de agosto y junio 2015, meses y año que coincide con los montos depositados y las transacciones en las cuentas del partido político aludido. Sin embargo, la Comisión Pesquisidora no pudo confirmar o desechar dichos montos, en vista de que se confirmó que no existe auditoría concluyente, lo cual fue verificado por las mismas autoridades del Tribunal Supremo Electoral, Ministerio Público y la misma organización política.

Por tanto, esta Comisión considera que ni el Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, ni los estatutos vigentes, en ese momento, de la organización política Frente de Convergencia Nacional FCN-NACIÓN, establecían que era función del Secretario General llevar el control contable de dicha organización política, por lo que no se puede atribuir que existió una participación directa en el control del mismo, de allí que no se evidencia que el señor Jimmy Ernesto Morales Cabrera, en su calidad de Secretario General de la Organización Política Frente de Convergencia Nacional FCN-NACIÓN, durante el período comprendido del 01 de enero de 2015 al 09 de enero de 2016 haya intervenido o tenido una participación directa y personal en los hechos planteados en el expediente de antejuicio, en lo relativo a haber recibido, autorizar recibir, el no registro de las aportaciones en el libro contable, ni sobre aportaciones anónimas posiblemente realizadas a la organización política Frente de Convergencia Nacional FCN-NACIÓN.

Por lo que al no estar determinada la participación del sujeto, motivo de la solicitud de antejuicio, esta Comisión no considera que exista obstáculo para continuar con la investigación en contra de quienes hayan participado en los hechos antes descritos.

Hechos sobre la no presentación de informes y negativa a proporcionar información al órgano electoral:

1. Responsabilidad de las organizaciones políticas de facilitar y cooperar en las labores de fiscalización por la autoridad electoral. Es relevante indicar que esta Comisión, logró determinar los hechos que de conformidad con la Ley Electoral y de Partidos Políticos, toda organización política debe someter sus libros y documentos a las revisiones que en cualquier tiempo el Tribunal Supremo Electoral o sus órganos consideren necesarias para determinar su funcionamiento legal, además dicha norma estipula también que las autoridades de dicha organización, deben de colaborar con las autoridades correspondientes y fiscalizar los procesos electorales a efecto de que los mismos, se desarrollen ajustados a la ley. Para ello, la autoridad electoral aprobó mediante el acuerdo número 19-2007 el Reglamento de Control, Fiscalización del Financiamiento Público y Privado, de las Actividades Permanentes y de Campaña Electoral además de un instructivo que determina las formas, modo y tiempo en que deben presentarse los informes; a) forma INFOCAMP dentro de los 10 días calendario de cada mes y durante todo el año en que haya elecciones generales (contiene los informes relativos a las fuentes de financiamiento del partido político); b) forma GR-PRI dentro de los 10 primeros días de cada bimestre (sumatoria de los recursos dinerarios y no dinerarios recaudados); c) llevar registros contables de todas las transacciones financieras relacionadas con el origen, manejo y aplicación de los recursos, con los documentos de respaldo; d) Reportar las cuentas bancarias independientes o separadas, una para el manejo de fondos destinados a actividades permanentes del partido político y otra para atender gastos de la campaña electoral.

De las declaraciones recibidas por esta Comisión Pesquisidora de parte de los representantes de la auditoria electoral del Tribunal Supremo Electoral, manifestaron bajo juramento que: "...la organización política Frente de Convergencia Nacional FCN NACIÓN, presentaron parcialmente informes hasta el mes de mayo del año 2015, pero los restantes meses durante el año electoral, NO PRESENTARON INFORMES...".Así también en las declaraciones vertidas por el Secretario de Finanzas de la organización política FCN-NACIÓN, manifestó: "...que durante el año 2015 recibieron 4 notas de requerimiento de información y 2 en el año 2016, los cuales no fueron atendidos..." y finalmente el representante del ciudadano Jimmy Ernesto Morales Cabrera, quien se desempeñó como secretario general del 1 de enero del 2015 al 9 de enero del 2016, manifestó: "...que si se habían trasladado los informes al tribunal supremo electoral, pero que se habían presentado hasta el 31 de enero del año 2017..."Todo lo anterior, permite verificar por parte de esta Comisión que la organización política FCN-NACIÓN, de manera reiterada y sistemática, omitió la presentación de todos los informes que era obligación presentar, máxime durante el año electoral, sin identificar causa fundada que justifique tal omisión.

2. Obligaciones del secretario general de un partido político. Es relevante destacar por esta Comisión Pesquisidora que, de la información recibida, la contenida en la solicitud de antejuicio y en las declaraciones recibidas, se logró constatar que la representación legal que ejerce un Secretario General, especialmente en todos los actos de la administración de una organización política, y de conformidad con lo regulado en el Reglamento de Control y Fiscalización y en el instructivo respectivo, se puede verificar y determinar que los informes que por obligación debían de remitirse al tribunal supremo electoral debían: "...esfar certificados por el contador general y el representante legal de la organización política, acompañando al mismo, dictamen emitido por un contador público y auditor externo, a cargo de la organización política...". Es decir, de los indicios verificados puede identificarse que sobre esta obligación, el ciudadano Jimmy Ernesto Morales Cabrera, ex secretario general en el año 2015, y hoy Presidente de la República, fue notificado mensualmente en la dirección registrada en el Tribunal Supremo Electoral, como sede del partido político FCN-NACIÓN de manera oficial por la Auditoría Electoral del Tribunal Supremo Electoral de: i) NO PRESENTACIÓN de los informes mensuales de campaña electoral INFOCAMP correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre de 2015, con los anexos explicativos de origen de los ingresos y el destino de los fondos; ii) NO PRESENTACIÓN de los informes bimestrales FORMA GR-PRI correspondientes a los meses de julio, septiembre-octubre y noviembre-diciembre del año 2015 y sus anexos explicativos obligatorios; iii) NO PRESENTACIÓN de los informes semestrales de campaña electoral; iv) PRESENTACIÓN INCOMPLETA por cuenta bancaria INFOCAMP y de bimestrales de financiamiento privado GR-PRI de enero a agosto del año 2015; y v) NO PRESENTACIÓN del informe de la segunda vuelta electoral, realizada el siete de noviembre del 2015

Todos esos requerimientos se realizaron mediante las siguientes notas: a) Nota 37-06-2015 de fecha 23 de junio de 2015; b) Nota 42-07-2015 de fecha 21 de julio de 2015; c) Nota 56-08-2015 de fecha 21 de agosto de 2015; d) Nota 73-09-2015 de fecha 22 de septiembre de 2015; e) Nota 9310-2015 de fecha 21 de octubre de 2015; y f) Nota 111 -11-2015 de fecha 20 de noviembre de 2015.

Es decir, que existen indicios documentales relevantes que sustentan la veracidad de ios hechos, en cuanto a los incumplimientos del partido político en mención y sus autoridades, hacía el Tribunal Supremo Electoral, como lo establece la Ley Electoral y la normativa correspondiente, de esa cuenta es necesario que sea el Ministerio Público y el Organismo Judicial quienes determinen si existe o no responsabilidad penal en los hechos planteados, y que además de todas las notas ya identificadas se deja constancia mediante el acta faccionada por los Auditores del Tribunal Supremo Electoral número 005-2015.

Debe señalarse que se identifica además indicios del incumplimiento mediante la omisión de quien ejerció la Secretaria General de FCN-NACIÓN. En la declaración formulada por el representante del ciudadano Jimmy Ernesto Morales Cabrera, quien se desempeñó como secretario general del 1 de enero del 2015 al 9 de enero del 2016, al ser cuestionado sobre si su representado fue notificado por el tribunal supremo electoral de la ausencia de informes, manifestó: "...que efectivamente había recibido oficios de marzo, mayo y octubre del año 2016..." cuando se le pregunto sobre cuantas notificaciones había recibido durante el año 2015, el representante dijo; "... que en la reconstrucción de la contabilidad realizada del año 2015, no constaba ningún requerimiento del tribunal supremo electoral..."situación que a todas luces genera duda sobre el por qué se pretende ocultar el incumplimiento de una obligación que le correspondía al Señor Jimmy Ernesto Morales Cabrera en su calidad de Secretario General del partido político Frente de Convergencia Nacional -FCN NACIÓN-

3. Rol de la Contadora. De igual forma se identificó que la ex contadora del partido político Frente de Convergencia Nacional -FCN-NACIÓN- expuso en declaración testimonial que consta en la solicitud de antejuicio, que: "...nunca tuvo reunión con el señor Jimmy Morales, mucho menos recibir instrucciones por parte de él, aunque él fuera el secretario general del partido político....razón por la cual no presentó algunos informes al Tribunal Supremo Electoral, obedeció a no contar con la información [de] soporte necesaria para hacer tas notas contables, declaraciones juradas por aportes superiores a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, pese a que se los requirió a los directivos del partido...". En la declaración formulada por el representante del ciudadano Jimmy Ernesto Morales Cabrera, quien se desempeñó como secretario general del 1 de enero del 2015 al 9 de enero del 2016, indico a esta comisión que: "...la declaración de la ex contadora exculpaba a su representado, pues en la misma nunca se constataba que él se hubiese reunido con la contadora..." Sin embargo, tampoco argumento y demostró plenamente que quien ejerció la secretaría general durante el año 2015, haya realizado alguna acción proactiva, nota o instrucción para que tal persona cumpliera con la obligación de remitir los informes ya identificados. Es relevante destacar que esta Comisión Pesquisidora no logró constatar los hechos de la gestión de la ex contadora, pues no fue posible localizarla para que diera su versión de manera directa ante esta comisión. Así también debe dejarse constancia que la señora Ana Gloría Josefina Pérez Monterroso, ex contadora de FCN-NACIÓN se le giró invitación para que se presentara a declarar ante esta Comisión Pesquisidora, y al remitirse la notificación a la sede de la organización política ya identificada, no se recibió pues indicaron que, dicha persona ya no tenía relación laboral con ella. De igual forma sorprende que ella se haya presentado voluntariamente a declarar al Ministerio Público, como consecuencia de haberse enterado por medio de las redes sociales y no haber asistido voluntariamente al Congreso de la República.

4. Rol del Tribunal Supremo Electoral -TSE-: Así mismo, esta Comisión señala que en el transcurso de las diligencias realizadas durante las pesquisas, surgieron elementos suficientes que determinan la existencia de deficiencias administrativas por parte de los órganos del Tribunal Supremo Electoral, específicamente lo correspondiente a la auditoría, en la aplicación de la Ley Electoral, reglamentos e instructivos para el cumplimiento efectivo y oportuno por parte del partido FCN-NACIÓN, lo que les permitió los incumplimientos que en la denuncia están señalados.

5. Actitud del Secretario General que sustituyó al señor Jimmy Morales. Es relevante destacar que de las declaraciones y documentación recibida, se intenta deslindar al ciudadano Morales Cabrera de los hechos de la negativa de otorgar información y obstaculizar la labor de fiscalización por parte del TSE, al argumentar que el señor EDGAR JUSTINO OVALLE MALDONADO quien lo sustituyó como Secretario General del partido político Frente de Convergencia Nacional -FCN NACIÓN-, intentó subsanar las graves omisiones en que incurrió su partido en la campaña electoral 2015, sin embargo por: i) lo tardío y extemporáneo de presentar la información, por parte del TSE le fue imposible verificar las cifras ante ausencia de soportes contables mínimos ya que para esa fecha se había suspendido la auditoría electoral: ii) No existe ninguna solicitud ni soporte documental que determine con claridad que quien ejerció la Secretaria General en el 2015, hubiese presentado acciones para hacer cumplir con la presentación de los informes.

6. Por todo ello, esta Comisión ha logrado verificar que no fueron presentados oportunamente los informes y demás información requerida por el Tribunal Supremo Electoral y sus dependencias, a la organización política Frente de Convergencia Nacional durante el período del 01 de enero de 2015 al 09 de enero de 2016. Se logró, además verificar que el ciudadano Jimmy Ernesto Morales Cabrera, en el ejercicio del cargo como secretario general de la organización política Frente de Convergencia Nacional, no presentó, ni gestionó ante la auditoría electoral la presentación de los informes mensuales, bimestrales y semestrales de gastos permanentes y de la campaña electoral. Ante ello, se arriba a la conclusión que en cuanto los hechos planteados en el expediente de antejuicio respecto a los hechos concernientes al incumplimiento de la presentación de informes y documentación de soporte, como a la negativa y falta de colaboración de la organización política Frente de Convergencia Nacional FCN-NACIÓN, esta Comisión determina que existen la probabilidad de hechos que por la naturaleza de los mismos ameritan ser conocidos por un juez del ramo penal.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Pesquisidora,

POR TANTO:

Con fundamento en la literal g) del artículo 17 de la Ley en Materia de Antejuicio, que el propósito de esta Comisión Pesquisidora consiste en establecer la existencia y veracidad de hechos que puedan o no integrar una actividad que por su naturaleza debe ser conocido por un juez del ramo penal y de la probable participación del dignatario o funcionario en los mismos, igualmente corresponde a la comisión determinar si la investigación se ha promovido por razones espurias, políticas o ilegítimas en afán de involucrar a tal funcionario, por lo que ante los diferentes elementos que fueron puestos en conocimiento de esta Comisión Pesquisidora al analizar los hechos denunciados, las diligencias realizadas y las conclusiones de las pesquisas, opina que, en base a sus honestos conocimientos, en la decencia y en la honorabilidad, se determina que los hechos manifestados en el expediente de antejuicio, no se han promovido por razones espurias o ilegitimas.

Sin embargo, esta Comisión considera relevante informarle al Pleno del Congreso de la República, que existen elementos que la presentación de la solicitud de retiro de antejuicio se pudo haber promovido por razones políticas en la forma, tiempo y modo en la que fue presentada, especialmente en lo relacionado al momento de la promoción de antejuicio, que se realiza coincidentemente cuando el señor Presidente de la República se encontraba en la ciudad de Nueva York en los Estados Unidos de Norteamérica, en el marco de una reunión con el Secretario General de las Naciones Unidas para tratar temas relacionados con la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala -CICIG-, por lo que deja en consideración del Pleno del Congreso de la República, el evaluar si existen elementos políticos que hubieran podido condicionar la presentación de la solicitud de antejuicio.

De la misma forma, considera que existen elementos para recomendar al Pleno del Congreso de la República que, como consecuencia de los hechos investigados, el señor JIMMY ERNESTO MORALES CABRERA en su calidad de Presidente de la República, debe ser puesto a disposición de la justicia común, en virtud de la probable participación en los hechos concernientes a la falta de presentación de informes y negativa a proporcionar información al órgano electoral, durante su gestión como secretario general de la organización política Frente de Convergencia Nacional, en lo concerniente al período del 01 de enero de 2015 al 09 de enero de 2016.

En lo concerniente, a los hechos relacionados a las contribuciones realizadas a la organización política Frente de Convergencia Nacional FCN-NACIÓN, no existen indicios para considerar que el Secretario General, tuvo intervención, ni participación directa en los hechos planteados en el expediente de antejuicio.

En consecuencia, traslada al Pleno del Congreso de la República el Expediente de Antejuicio Número 246-2017 y el informe circunstanciado para que, en la sesión ordinaria correspondiente, se proceda a su discusión, entregando copias del informe a todos los diputados. Posteriormente, cumplir con el trámite que la Ley de la materia ordena.

EMITIDO EN EL SALÓN DEL PUEBLO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, EL DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.

Julio César Ixcamey Velásquez
Presidente

Juan José Porras Castillo
Secretario

Gabirel Heredia Castro
Vocal I

Alicia Dolores Beltrán
Vocal II

Eva Nicolle Monte Bac
Vocal III


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