Información
Equipo Nizkor
        Tienda | Donaciones Online
Derechos | Equipo Nizkor       

27mar12


Acusación formal contra Ríos Montt presentada por el Ministerio Público


Fiscalía de Derechos Humanos
Unidad de Casos Especiales del Conflicto Armado Interno
Exp. MP001/2010/23251
C-01076-2011-00015 Of. 1ro

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DE MAYOR RIESGO DE GUATEMALA "B".

EL MINISTERIO PUBLICO, a través del suscrito Agente Fiscal de la Unidad de Casos Especiales del Conflicto Armado Interno, Fiscalía de Sección de Derechos Humanos del Ministerio Público, en el ejercicio de la acción penal, se refiere al proceso penal arriba identificado, señalo como lugar para recibir citaciones y notificaciones la sede de esta fiscalía ubicada en: séptima avenida once guión veinte de la zona uno de Guatemala, ante usted comparezco, a formular ACUSACIÓN y solicitar la APERTURA A JUICIO en contra de: JOSE EFRAIN RIOS MONT, por los delitos de: GENOCIDIO y DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE HUMANIDAD, EN CONCURSO REAL, para tal efecto;

E X P O N G O:

I). DATOS QUE IDENTIFICAN AL IMPUTADO, NOMBRE DE SU ABOGADO DEFENSOR Y LUGAR PARA NOTIFICARLES:

Procesado: JOSE EFRAIN RIOS MONT, de ochenta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, Militar retirado, originario Huehuetenango y vecino de esta capital, hijo de Hermógenes Ríos y Consuelo Montt, se identifica con cédula de vecindad número de Orden A-1 y Registro 495,766, extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala y/o Documento de Identificación Personal CUI 2315533821301, nació el 16 de junio de 1,926, se encuentra bajo arresto domiciliario en su residencia ubicada en Segunda calle A trece guion setenta y siete de la zona quince, Colonia Tecún Umán, Guatemala, Guatemala.

La defensa técnica del acusado está a cargo de los Abogados defensores: Francisco José Palomo Tejeda, Luis Alfonso Rosales Marroquín, Gonzalo Danilo Rodriguez Galvez y Marco Antonio Cornejo Marroquin, todos Abogados y Notarios, señalaron como lugar para recibir notificaciones la tercera avenida ocho guión cincuenta y cuatro zona nueve, Guatemala, Guatemala, teléfono 23347713 al 15 y correo electrónico licpalom@intelnet.gt.

II). RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS PUNIBLES QUE SE LE ATRIBUYEN AL SINDICADO Y SU CALIFICACIÓN JURÍDICA.

Porque usted, JOSÉ EFRAÍN RÍOS MONT, en su calidad de PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL Y COMANDANTE GENERAL DEL EJÉRCITO, cargos que ocupó sucesiva o simultáneamente, del 23 de marzo de 1982 al 8 de agosto de 1983, lapso durante el cual continuó y fortaleció la política contrainsurgente, iniciada desde 1960 por los gobiernos electos y de facto, dirigida en contra de miembros de la guerrilla y población civil, a nivel nacional; dentro de la cual, se focalizó a los grupos mayas como enemigo interno por considerar que prestaban apoyo a los grupos guerrilleros. Dentro del grupo maya, se identificó, por parte del Ejército de Guatemala, al 100% de miembros del grupo étnico maya ixil, como enemigo interno, aun cuando fuera población civil no combatiente.

En el marco referido, durante el tiempo en que usted ejerció los cargos indicados, ejecutó, como mínimo las siguientes acciones:

  • 1. Aprobó el Plan Nacional de Seguridad y Desarrollo y decretó el Estatuto Fundamental de Gobierno que estableció el marco jurídico que sirvió de base para la organización, planificación y ejecución de las operaciones para la lucha contrainsurgente, contenida en los planes de campaña y planes operativos que conllevó, entre otros, a la eliminación de población civil no combatiente perteneciente al grupo étnico maya ixil.

  • 2. Ordenó la reorganización de las entidades del Estado para la lucha contrainsurgente, dentro de las cuales se delimitaron los niveles de acción y de responsabilidad de cada entidad, así como las áreas de operaciones de las fuerzas de seguridad, entre ellas, las que debían operar en la región ixil.

  • 3. Promovió una política nacionalista que quebrantó la base cultural de los distintos pueblos que conforman la sociedad guatemalteca como mecanismo de la lucha contrainsurgente, para lo cual aprobó, implementó y ejecutó acciones comunicacionales como base para las operaciones psicológicas que rompieron con el tejido social y los valores culturales cuyo daño aún persiste.

  • 4. Estableció una política de control poblacional y territorial que incluía la creación de campamentos de amnistiados, refugiados y desplazados en los que se modificaron las prácticas culturales propias de los integrantes de los diferentes pueblos de origen maya, entre ellos, al grupo étnico maya ixil, para eliminar o neutralizar a los grupos subversivos, por considerar a aquellos base social de la guerrilla, aún y cuando, fueran población civil no combatiente.

  • 5. Autorizó e institucionalizó, en los Planes de Campaña Victoria 82, Firmeza 83, el Plan de Operaciones Sofía, la Apreciación de Asuntos Civiles (G-5) para el área ixil y la Operación Ixil-Plan de Asuntos Civiles, la identificación de miembros de los grupos mayas como enemigo interno , entre ellos, al grupo étnico maya ixil, aún y cuando fuera población civil no combatiente.

  • 6. Autorizó las acciones contrainsurgentes desarrolladas por agentes del Estado de Guatemala, para lo cual ordenó la elaboración, conoció el contenido y supervisó la ejecución de las acciones contrainsurgentes entre ellos la de los planes de campaña y planes operativos, que identificaban al grupo étnico maya ixil como el enemigo interno.

  • 7. Ordenó a partir del 23 de marzo de 1982 al Viceministro de la Defensa Nacional encargado del despacho, y a partir del 01 de septiembre de 1982 al Ministro de Defensa Nacional, así como, en ambas ocasiones, al Jefe del Estado Mayor General del Ejército de Guatemala la elaboración e implementación del Plan de Campaña Victoria 82 y Firmeza 83, en los que se estableció:

    • 7.1. La eliminación de los elementos subversivos, calificados como parte del enemigo interno , que de acuerdo a la doctrina militar establecida en el Manual de Guerra Contrasubersiva, era considerado enemigo interno , entre otros, "[…] a aquellos individuos, grupos u organizaciones que sin ser comunistas tratan de romper el orden establecido.", entre ellos, se consideró a los miembros del grupo étnico maya ixil, aún y cuando fueran, población civil no combatiente.

    • 7.2. La reorganización del Ejército de Guatemala, para la lucha contrainsurgente, delimitando la responsabilidad de las diferentes áreas de operaciones, entre ellas la región ixil; para lo cual reorganizó y fortaleció, para tal efecto, a la Fuerza de Tarea Gumarcaj.

    • 7.3. La elaboración de los planes operativos de todas las jurisdicciones militares incluyendo los específicos para la región ixil, para ser ejecutados por la Zona Militar Mariscal Gregorio Solares de Huehuetenango, por la Fuerza de Tarea Gumarcaj, que posteriormente se convirtió en la Zona Militar número 20 de Santa Cruz de El Quiché, y la Base Militar de Tropas Paracaidistas General Felipe Cruz del Puerto San José, Escuintla.

    • 7.4. La ejecución de los planes operativos presentados por las jurisdicciones militares incluyendo los específicos para la región ixil a ser implementados por la Zona Militar Mariscal Gregorio Solares de Huehuetenango y por la Fuerza de Tarea Gumarcaj, que posteriormente se convirtió en la Zona Militar número 20 de Santa Cruz de El Quiché y la Base Militar de tropas paracaidistas General Felipe Cruz del Puerto San José, Escuintla, específicos de la región ixil.

    • 7.5. La organización de los planes operativos y la dotación de recursos necesarios para la ejecución de las operaciones militares que facilitaron a miembros del Ejército de Guatemala, de las patrullas de autodefensa civil y comisionados militares el despliegue de acciones militares en contra del grupo étnico maya ixil, asentado en los municipios de Santa María Nebaj, San Gaspar Chajul y San Juan Cotzal del departamento de El Quiché.

    • 7.6. La organización para el manejo de desplazados, refugiados y amnistiados, en campamentos donde la población era concentrada con el fin de re-educarla, modificando su cultura e incorporándolos a la lucha contrasubversiva; criminalizando a todo aquel que no siguiera las pautas de la doctrina implementada por los miembros del Ejército a cargo de dichos campamentos. En la región ixil se establecieron tres campamentos con sede en Santa María Nebaj, San Gaspar Chajul y en San Juan Cotzal que concentraron principalmente miembros del grupo étnico maya ixil.

    • 7.7. La organización de las patrullas de autodefensa civil, estableciendo la subordinación de éstas al Ejército de Guatemala, así como su participación en operaciones contrasubversivas, obligando a los patrulleros a actuar, incluso en contra de miembros de su mismo grupo étnico, lo cual contribuyó al rompimiento del tejido social de las comunidades, modificando su estructura social y consecuentemente la cultura del grupo étnico maya ixil.

  • 8. Implementó, como Presidente de la República y Comandante General del Ejército, los Planes de Campaña Victoria 82 y Firmeza 83, a través de, entre otras, las acciones siguientes:

    • 8.1. Ordenar la movilización parcial del Ejército de Guatemala, estableciendo los estados de fuerza para cada una de las regiones del país, los mecanismos de reclutamiento y los operativos a ser desarrollados, entre ellos los correspondientes a la Fuerza de Tarea Gumarcaj.

    • 8.2. Difundir conforme al Anexo de Operaciones Psicológicas del Plan de Campaña Victoria 82 el contenido de los mensajes públicos dominicales definidos en la estrategia militar contrasubversiva, la cual iba dirigida, entre otros al grupo étnico maya ixil.

Las acciones antes referidas las ejecutó con pleno conocimiento del contexto en el que se desarrollaba el conflicto armado interno, en virtud de que antes de asumir los cargos indicados, en su carrera militar llegó a desempeñarse como Jefe del Estado Mayor de la Defensa en 1973, antes de postularse como candidato presidencial por un grupo de partidos políticos de oposición para el periodo 1974-1978.

El conocimiento y experiencia en las actividades militares y políticas que desempeñó, antes del 23 de marzo de 1982, así como la información que le fue proporcionada al asumir los cargos referidos le permitieron tomar decisiones en la lucha contrasubversiva, en la región urbana y rural, dentro de la cual, se identificó a la población civil no combatiente como enemigo interno , a la población maya en general como apoyo al enemigo interno por haber encontrado eco en las proclamas de la subversión; y, en particular al 100% de los miembros del grupo étnico maya ixil como "apoyo a los grupos subversivos" y por ende, enemigos internos, estableciendo que, el 50% de integrantes de dicho grupo étnico realizaban acciones de colaboración con la subversión en "actividades de espionaje", principalmente, acerca de los movimientos militares.

Derivado de lo anterior, las estrategias contrainsurgentes de su gobierno, establecidas en el Plan Nacional de Seguridad y Desarrollo, del 1 de abril de 1982, en el Plan de Campaña Victoria 82, del 16 de junio de 1982, fueron la base para que los miembros del Ejército, bajo su mando, desarrollaran operativos tendientes a: engañar, encontrar, atacar, aniquilar, eliminar y neutralizar a la población civil no combatiente, en el área urbana y rural, la cual desde el Manual de Guerra Contrasubversiva fue caracterizada como enemigo interno , estableciendo según la información militar que el 100% de los miembros del grupo étnico maya ixil eran enemigos internos.

Precisamente, durante el tiempo en que ejerció los cargos referidos, las unidades militares, bajo su mando, dieron continuidad operativa a la estrategia militar contrasubversiva iniciada por el gobierno depuesto mediante el golpe de estado del 23 de marzo de 1982, con especial énfasis en el altiplano occidental y noroccidental del país. Respecto al área ixil, como se detalla más adelante, miembros del Ejército, bajo su mando, desde el 23 de marzo de 1982, continuaron con el arrasamiento de aldeas y otros delitos contra la vida y la libertad. |1| En todos estos hechos las unidades militares, bajo su mando, incrementaron los ataques mediante la utilización de armas de fuego de grueso calibre, explosivos, así como naves aéreas desde las que bombardearon a las comunidades habitadas por población civil no combatiente del grupo étnico maya ixil.

Con base en el Plan de Campaña Victoria 82, se desarrolló y ejecutó el Plan de Operaciones Sofía, con el objeto de realizar operaciones ofensivas antisubversivas y operaciones psicológicas en el área de operaciones de la Fuerza de Tarea Gumarcaj, "para darle mayor ímpetu a dichas operaciones y exterminar a los elementos subversivos en el área", que incluía, a los municipios de Santa María Nebaj, San Juan Cotzal y San Gaspar Chajul, región en la que según la información militar tenía su asiento, mayoritariamente, el grupo étnico maya ixil.

Precisamente, en el Plan de Operaciones Sofía se caracteriza a la población ixil en un 100% como base de apoyo a los grupos guerrilleros, y su ejecución conllevó a la afectación significativa de miembros de la población civil no combatiente, pertenecientes a este grupo étnico. Es de destacar que según los mismos reportes militares se afectó a gran número de niñas, niños, mujeres, ancianas y hombres adultos.

La obligación de reportar las operaciones militares al alto mando del Ejército derivado de la doctrina y planes militares, así como: las declaraciones, mensajes dominicales, entrevistas y las acciones ejecutadas por usted, en el marco de los planes que aprobó, son muestra del conocimiento que tuvo de las acciones desplegadas por los miembros del Ejército de Guatemala, comisionados militares y patrulleros de autodefensa civil; en las cuales se atacó a la población maya ixil, por considerarla base de apoyo a la guerrilla.

Precisamente, la aprobación del plan Firmeza 83, confirma que usted tuvo pleno conocimiento de los operativos que fueron ejecutados en contra de la población civil, en las regiones urbanas y rurales, los ataques a la población maya, en general, y, en especial contra los miembros del grupo étnico maya ixil.

Es de destacar que los planes militares que se aprobaron luego de que usted fue relevado del cargo de Presidente de la República, el 8 de agosto de 1983, toman como referencia los éxitos que tuvieron en el campo militar las acciones que se derivaron del Plan de Campaña Victoria 82 y del Plan Nacional de Seguridad y Desarrollo, los cuales usted aprobó, y, además, ejecutó las acciones previstas en los planes referidos para coadyuvar en los ataques a la población civil y maya, en general, particularizando ataques contra los miembros del grupo étnico maya ixil.

A partir de lo anterior, es claro que Usted:

  • Participó en el diseño, orientación, ejecución y supervisión de la aplicación de la política, estrategia y planes militares que incluyeron a población civil no combatiente, calificada arbitrariamente como enemigo interno, en parte, por sus antecedentes históricos de resistencia a los valores occidentales; específicamente, se focalizó a los miembros del grupo étnico maya ixil, lo que provocó el diseño y ejecución de una estrategia militar en contra de dicho grupo étnico.

  • Tenía pleno conocimiento a través de los Informes Periódicos correspondientes, de los crímenes cometidos por miembros del Ejército de Guatemala, comisionados militares y patrulleros de autodefensa civil, consistentes en: muertes de miembros del grupo, traslado de niños y adultos del grupo étnico maya ixil a otro grupo, desplazamiento bajo condiciones inhumanas, lesiones a través de violaciones, violencia sexual, vandalismos, robos, y destrucción de cosechas y viviendas, entre otros. Sin embargo, no emitió las órdenes respectivas para detener, evitar o sancionar los actos antes referidos en contra de la población civil no combatiente.

  • Utilizó el aparato de Estado para la identificación del grupo étnico maya ixil, como enemigo interno, aún y cuando fuese población civil no combatiente, en ese marco, las acciones ejecutadas por usted, inherentes a su potestad de mando del Ejército, así como los operativos militares ejecutados bajo sus órdenes, y responsabilidad de supervisión y control estaban dirigidos a la eliminación del grupo étnico maya ixil. Tal intención se pone de manifiesto no solamente por el contenido de los planes de campaña y planes operativos vigentes, sino por la forma en que los miembros del Ejército de Guatemala, comisionados militares y patrulleros de autodefensa civil ejecutaron los operativos militares comandados, supervisados y coordinados por la máxima autoridad del Gobierno de facto, siendo por mandato legal, quien ejercía la dirección, control y por tanto dominio del Ejército de Guatemala como un aparato de poder.

  • Generó las condiciones para que se desarrollaran acciones militares, que en su aplicación práctica, fueron determinantes para propiciar la muerte de miembros del grupo étnico maya ixil, mujeres, niños(as), ancianos(as) y hombres; violaciones sexuales; lesiones físicas y mentales; desaparición de personas; tratos crueles, inhumanos y degradantes; saqueos; persecución y desplazamiento de personas adultas y niños(as); la quema de cosechas, viviendas y bombardeos; control poblacional, control territorial y control de recursos.

  • Actuó directamente en contra del grupo étnico maya ixil, a través de la política contrainsurgente y además omitió el deber que le imponía el ordenamiento jurídico de garantizar el goce de los derechos a todos los habitantes de la República sin distinción alguna, establecidos en el Estatuto Fundamental de Gobierno, y, en cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado al incorporar al derecho nacional, el derecho convencional y consuetudinario internacional de los Derechos Humanos y Humanitario. Por demás está indicar, que desde 1954 el Estado de Guatemala estableció el marco jurídico que permitía capturar, procesar, juzgar y sancionar a todos aquéllos que fueran considerados enemigos internos por pertenecer o simpatizar con los grupos comunistas o subversivos.

  • Creó una fuente de peligro aumentando el riesgo para toda la población cuando, como Presidente de la Junta Militar de Gobierno derogó la carta magna vigente con lo que hizo muy frágil la aplicación de las garantías de protección de los derechos humanos, especialmente de las poblaciones más vulnerables como lo es el grupo étnico maya ixil. Por lo que el Estatuto Fundamental de Gobierno, posteriormente, le ordenó en su calidad del más alto funcionario del Gobierno crear "[…] los mecanismos necesarios para el efectivo y absoluto respeto y mantenimiento de los derechos humanos.", lo cual incumplió.

  • Generó las condiciones para que el grupo étnico maya ixil, fuera afectado culturalmente a partir de la visión nacionalista implementada en los campamentos de atención a refugiados, desplazados y amnistiados, dado que en los mismos se estableció como objetivo: reeducarlos y militarizarlos, aspectos que necesariamente impactaron en las personas individuales como en la colectividad de este grupo étnico.

  • Institucionalizó la visión racista y discriminatoria del Ejército en contra de la población maya y, en especial, contra los miembros del grupo étnico maya ixil, lo que representó que las expresiones culturales externas como el traje típico y el idioma se convirtieran en una amenaza real para la vida, integridad y sobrevivencia de niñas, niños, mujeres y hombres pertenecientes al grupo étnico maya ixil, aún y cuando fuese población civil no combatiente; pues, los documentos militares mencionados, fueron la base para institucionalizar, durante la época en que ejerció los cargos referidos, los operativos militares en contra de este grupo étnico.

  • En ese marco, la Fuerza de Tarea Gumarcaj, la cual fue convertida en la Zona Militar número 20 de Santa Cruz de El Quiché; el primer batallón de paracaidistas de la Base Militar de Tropas Paracaidistas, General Felipe Cruz del Puerto San José, Escuintla y la Brigada Militar Guardia de Honor; apoyada y en coordinación con la Zona Militar Mariscal Gregorio Solares de Huehuetenango, la Brigada Militar General Manuel Lizandro Barillas de Quetzaltenango y, la Fuerza Aérea Guatemalteca, así como comisionados militares y patrulleros de autodefensa civil, bajo su mando, ejecutaron en contra de miembros del grupo étnico maya ixil, por considerarlos enemigos internos, por su pertenencia cultural e histórica, al menos, los actos siguientes:

    • Ejecuciones selectivas en las que se dio muerte a miembros del grupo étnico maya ixil en forma individual y colectiva.

    • Masacres selectivas e indiscriminadas dirigidas en contra de miembros del grupo étnico maya ixil.

    • Destrucción y quema de las aldeas del grupo étnico maya ixil.

    • Bombardeos a comunidades o áreas en las que se refugiaban los miembros del grupo étnico maya ixil que se habían visto forzados a desplazarse, lo cual incluyó lugares sagrados.

    • Violaciones sexuales individuales y colectivas de mujeres pertenecientes al grupo étnico maya ixil.

    • Sometimiento a interrogatorios bajo tortura a miembros del grupo étnico maya ixil que fueron capturados.

    • Concentración de los miembros del grupo étnico maya ixil en los campamentos de atención a refugiados, desplazados y amnistiados, para someterlos a un proceso de ladinización y convertirlos al modo nacional, el que debía entenderse como castellanizar, suprimir el traje distintivo u otras muestras exteriores diferenciadoras del grupo, siendo posible que a partir de redefinir estas muestras dejen de pensar como tales y acepten conceptos como: patria, nación, etc.

    • Saqueo de bienes, quema de casas y de cosechas, matanza y robo de animales, así como, elementos materiales propios de la cultura maya ixil.

    • Persecución de miembros del grupo étnico maya ixil durante el desplazamiento.

    • Operaciones de rastreo y cerco con el objeto de identificar las áreas de refugio a fin de capturar y/o ejecutar a miembros del grupo étnico maya ixil.

    • Control y cerco de las comunidades desplazadas impidiendo el acceso de alimentos y medicamentos indispensables para la subsistencia de los miembros del grupo étnico maya ixil.

    • Sometimiento a servidumbre y trabajos forzados de niños, mujeres y hombres pertenecientes al grupo étnico maya ixil.

    • Desaparición forzada de personas.

Tales actos se materializaron en el marco de la "guerra contrasubversiva", dentro de la cual usted institucionalizó los planes que contemplaban el aniquilamiento de la guerrilla y organizaciones paralelas, aún y cuando fuesen población civil no combatiente o pertenecientes a grupos culturales de origen maya como es el caso de los ixiles asentados en los municipios de Santa María Nebaj, San Juan Cotzal y San Gaspar Chajul. Así, los miembros del grupo étnico maya ixil fueron atacados reiteradamente a lo largo del conflicto armado interno a partir de actos de represión selectivos, masivos y actos de control de la población sobreviviente, estos últimos con el fin de capturar, manejar, reeducar e incorporar a los miembros del grupo bajo la concepción del modo nacional sustentado por el Ejército de Guatemala.

De las acciones militares desplegadas en contra del grupo étnico maya ixil, resulta difícil, aún en la actualidad, cuantificar de forma precisa el número exacto de víctimas e identificarlas plenamente dada la magnitud de los actos de violencia que fueron ejercidos en contra de este grupo étnico.

Como resultado de la investigación efectuada se ha determinado que las acciones ejecutadas por usted permitieron que miembros del Ejército de Guatemala, comisionados militares y patrulleros de autodefensa civil que estaban bajo su mando, y sobre las cuales tenía el dominio de poder provocaran, como mínimo:

A. RESULTADOS CONSTITUTIVOS DE GENOCIDIO

A.1. MUERTES DE MIEMBROS DEL GRUPO ÉTNICO MAYA IXIL.

A partir de la investigación realizada se estima que durante el conflicto armado interno, miembros del Ejército de Guatemala, comisionados militares y patrulleros de autodefensa civil dieron muerte a un mínimo de 5,270 personas pertenecientes al grupo étnico maya ixil, radicados en los municipios de San Juan Cotzal, Santa María Nebaj y San Gaspar Chajul.

Durante, el periodo en que usted ejerció el cargo, se estima que producto de las acciones ejecutadas por miembros del Ejército de Guatemala, comisionados militares y patrulleros de autodefensa civil, bajo su mando, dieron muerte a 1,771 personas aproximadamente, dentro de las que se encontraban niñas, niños, mujeres, ancianas, ancianos y hombres adultos. Tal cantidad representa el 33.61% del total de víctimas mortales pertenecientes al grupo étnico maya ixil residentes en los municipios antes referidos.

De la cantidad de personas a las que se dio muerte, durante el tiempo en que usted ejerció los cargos referidos, a la fecha se ha logrado identificar, solamente, a trescientas setenta (370) víctimas mortales de población civil no combatiente perteneciente al grupo étnico maya ixil, hechos documentados en: 15 masacres en los municipios de Santa María Nebaj; San Juan Cotzal y San Gaspar Chajul; 134 casos de muertes violentas en los municipios de Santa María Nebaj, San Juan Cotzal y San Gaspar Chajul; así como 28 casos de personas muertas a causa de las condiciones creadas por soldados del Ejército de Guatemala y patrullas de autodefensa en los municipios de Santa María Nebaj, San Juan Cotzal y San Gaspar Chajul.

De las víctimas a las que dieron muerte, pertenecientes al grupo étnico maya ixil, durante el periodo en que ejerció los cargos indicados, han sido exhumadas a la fecha un total de 249 osamentas, de las que 179 han sido identificadas y 70 siguen sin identificar.

Las víctimas mortales pertenecientes al grupo étnico maya ixil que fueron identificadas por hechos cometidos por miembros del Ejército de Guatemala, comisionados militares y patrulleros de autodefensa civil, bajo su mando, durante el tiempo en que usted ejerció los cargos referidos, corresponden a diversos operativos militares en los cuales se utilizaron armas de fuego de grueso calibre, bombardeos, armas blancas, armas corto contundente, entre otras, como mínimo, se efectuaron en:

1. Canaquil. En la aldea Canaquil, Santa María Nebaj, Quiché, el 25 de marzo de 1982, soldados del Ejército de Guatemala, dieron muerte como mínimo a Jacinta Raymundo Vicente y/o Jacinta Raimundo Vicente, Pedro Raymundo Cedillo, Francisco Cedillo Raymundo, Pedro Cedillo Raymundo y/o Pedro Cedillo Raimundo, Francisco Bernal, Petrona Guzaro Raymundo y/o Petrona Guzaro, Pedro Bernal Guzaro, Andrés Bernal Guzaro y/o Andrés Bernal Gusaro, Ana Chávez Bernal y/o Ana Chávez, Petrona Bernal, María Chávez, Jacinta (sin más datos), Jesús Láinez Chávez, Magdalena de León, Feliciana Láinez de León, Catalina Láinez de León, Rafael Tipaz Chávez, Tomás Tipaz Chávez, Elena Tipaz Chávez, Minga Tipaz Chávez, Elena Santiago Chávez, Tomás Santiago Chávez, Jacinta Santiago Chávez, Elena Raymundo, María Chávez Raymundo, Francisco de Paz Raimundo, Pedro de Paz Raimundo, Catarina Láines Cobo, Ana Chávez Raymundo, Feliciana Láines Matóm y Tomás Cedillo y/o Tomás Sedillo.

2. Chel. En la aldea Chel, San Gaspar Chajul, Quiché, el 3 de abril de 1982, soldados del Ejército de Guatemala, dieron muerte como mínimo a María Santiago, Pedro Caba Pacheco, Rosa Caba Santiago, Ana Caba Santiago, Pedro Pacheco Ijom, María Bop, Manuela Pacheco Bop, Ana Pacheco Bop, Ana Pacheco Bop, Juana Pacheco Bop, Juan Pacheco Bop, Pedro Pacheco Ramírez, Gaspar Laynes, Silvestre Caba, Sebastián Pacheco, María Escobar, María Raymundo, Nicolás Puente, Pedro Mendoza, Antonio Mendoza Asicona, Marcos Mendoza, Rosa Caba Ijom, Jacinta Yula, Rosa Caba, María Mendoza, Ana Asicona, Marta Mendoza Pacheco, Pablo Caba Ijom, Marcos Mendoza Solano, María Santiago, Pedro Mendoza Pacheco, María Mendoza Pacheco, Rosa Pacheco Bi, Juana Pacheco, María Raymundo, María Mendoza Pacheco, Tomás Mendoza Soláno, Bartolomé Ramírez, María Bop, Pedro Pacheco Ijom, Manuela Pacheco Bop, nonato de aproximadamente 7 a 8 meses posible madre María Bop, nonato de aproximadamente 8 meses y medio a 9 meses y medio posible madre Catarina o Catalina Laines, Catarina o Catalina Laines; y 35 osamentas sin identificar.

3. Villa Hortensia Antigua. En la aldea Villa Hortensia Antigua; San Juan Cotzal; Quiché, el 22 de mayo de 1982, soldados del Ejército de Guatemala y Patrulleros de Autodefensa, dieron muerte, como mínimo, a Elena Maldonado Lux, Elena Vásquez Cardona, María Canta, Teresa López, Fabián Pinula Vicente, Juana Lux, Pedro Barrera, Gaspar Barrera y José Vásquez Mateo, a quienes les dispararon con arma de fuego. Así mismo, se detuvo a Manuela Vásquez Mateo, Pedro Canta Lux, Manuel Yon y Catarina Pacheco, a quienes hasta el momento se desconoce su paradero y se ha negado información a sus familiares.

4. Pexla Grande. En la aldea Pexla Grande, Santa María Nebaj, Quiché, el 2 de junio de 1982, soldados el Ejército de Guatemala, dieron muerte, como mínimo, a Miguel Ramírez Santiago, Ana Guzmán Brito quien se encontraba en estado de gestación, Petrona Guzmán Marcos y María Ramírez Guzmán mediante heridas de arma de fuego y otras causas.

5. San Francisco Javier. En la aldea San Francisco Javier, Santa María Nebaj, Quiché, el 14 de agosto de 1982, soldados del Ejército de Guatemala, dieron muerte, como mínimo, a Juana Velasco Ceto, Juana Bacá y/o Juana Ceto Bacá, María Velasco Ceto, María Marroquín, María Velasco Marroquín, Juan Velasco Marroquín, Margarita Velasco Rivera, Juan Velasco Marroquín; mediante disparos con arma de fuego y golpes.

6. Chuatuj. En la aldea Chuatuj, Santa María Nebaj, Quiché, el 28 de agosto de 1982, soldados del Ejército de Guatemala y patrulleros de Autodefensa, dieron muerte, como mínimo, a Pascual Ajanel Cuyuch, Diego Pérez Calel, Pedro Pérez Pastor y/o Pedro Pastor Pérez, Marta Ajanel Ordónez y un menor de edad de aproximadamente 20 días de nacido; mediante golpes.

7. Sajsiban. En la aldea Sajsiban , Santa María Nebaj; Quiché, el 4 de noviembre de 1982, soldados del Ejército, procedieron a rodear la casa de la familia Chávez Brito dándole muerte, como mínimo, a Jacinta Brito, Elena Chávez Brito, Juana Chávez Brito, Catarina Chávez Brito, Feliciana Chávez Brito, María Chávez Brito, Felipe Chávez Brito, Miguel Chávez Brito, Francisco Sánchez Chávez, Miguel Sánchez Chávez, Nicolás Meléndrez Brito y Miguel Sánchez, a quienes les golpearon, dispararon con arma de fuego y posteriormente quemaron.

8. Xecol. En el caserío Xecol, aldea Amajchel, San Gaspar Chajul, Quiché, el 20 de noviembre de 1982, soldados del Ejército de Guatemala dieron muerte, como mínimo, a Feliciana Brito de León, Jacinta Brito Brito, Magdalena Brito Brito, Antonio Brito Brito y Mario Jacinto Brito Brito y/o Jacinto Brito Brito.

9. Xesayí. En el caserío Xesayí, San Gaspar Chajul, Quiché, el 12 de abril de 1983, soldados del Ejército de Guatemala dieron muerte, como mínimo, a Rosa Caba, María Caba López, Ana Caba Mentes y/o Ana Caba Méndez, Pedro Bop Caba, Gaspar Raymundo, Catarina Morales, Magdalena Brito, Juan Bernal Morales, Miguel Bernal Morales, Magdalena Bautista Brito, Catarina Gallego Bernal, Pascual Bautista Raymundo, Argentina Cruz López, Catarina Bernal Cruz, Domingo Bernal Cruz, Juana Raymundo Raymundo, Antonia Caba, Ana Santiago Caba, Juana Caba, Antonia Caba, Ana Santiago Caba, Antonia Caba Pacheco, Gaspar Caba Santiago, Salvador López Caba, Pedro Caba López, María López, Gaspar Caba Mendoza, Catarina Caba, María Caba, Francisco Caba, Francisco Caba, Baltazar Raymundo, Isabel Mó, Gaspar Bop Canay, Domingo Bop Caba, Ana Mó, Juana Ijóm, Magdalena Ijóm Matom, Ana Santiago Caba, María Santiago Caba, Antonio Santiago Caba, Juana Rivera, Juana Rivera, Juana Rivera, María Santiago Raymundo, María López Escobar, Gaspar Bop Bop, Pascual Bautista Brito, Isabel Camay Caba, María del Barrio Caba ó María Tervario Caba y María López Caba.

10. Sumal I. En el cerro Sumal, Santa María Nebaj, Quiché, el 12 de abril de 1983, soldados del Ejército de Guatemala dieron muerte, como mínimo, a David Mérida Hernández, María Hernández, Tiburcio Mérida Cano, Pedro Cano Herrera, Augusto Mérida, Rafaela Saucedo Galicia, Zenaida Herrera Velásquez; mediante disparos de arma de fuego, golpes en la cabeza y tórax.

11. Vijolóm III. En la aldea Vijolóm III, Santa María Nebaj, Quiché, durante marzo de 1982, soldados del Ejército de Guatemala dieron muerte a Pedro Rivera Cobo.

12. Xachmoxan. En la aldea Xachmoxan, San Gaspar Chajúl, Quiché, el 3 de abril de 1982, soldados del Ejército de Guatemala dieron muerte, como mínimo, a Francisco Caba Brito, Andrés Caba Escobar y Rosa Caba Escobar, disparándoles con arma de fuego.

13. Vatzpollí. En el lugar conocido como Vatzpollí, de la aldea Vipollí, San Gaspar Chajul, Quiché, el 10 de abril de 1,982, soldados del Ejército de Guatemala, dieron muerte a Pedro Bop Asicona y/o Pedro Bop Aiscona, quemándolo y disparándole con arma de fuego.

14. Bí Chapyac. En el lugar conocido como Bí Chapyac, Santa María Nebaj; Quiché, el 15 de abril 1982, soldados del Ejército de Guatemala, dieron muerte a María Cruz Sánchez.

15. Villa Hortensia II. En la aldea Villa Hortensia II, San Juan Cotzal, Quiché, el 15 de abril de 1982, soldados del Ejército de Guatemala dieron muerte, como mínimo, a: Marta Matóm Velasco y/o Marta Matóm, Miguel Toma Matóm y Antonio Toma Mejía y/o Antonio Tomás Mejía, disparándoles con arma de fuego.

16. Vajila. En el lugar llamado Vajila, de la aldea Acul, Santa María Nebaj, Quiché, el 20 de abril de 1982, soldados del Ejército de Guatemala dieron muerte a Catarina Cedillo, quien falleció a causa de una explosión.

17. Tuqanal. En el lugar denominado Tuqanal, Santa María Nebaj, Quiché, durante mayo de 1982, soldados del Ejército de Guatemala, dieron muerte a Jacinto Pérez y Juana de León Santiago, disparándoles con arma de fuego.

18. Bicocol. En el lugar denominado Bicocol, aldea Villa Hortensia I, San Juan Cotzal, Quiché, el 10 de mayo 1982, soldados del Ejército de Guatemala y Patrulleros de Autodefensa, dieron muerte a Marcos Castro Canto y/o Marco Castro, estrangulándolo.

19. Tujolom. En la aldea Tujolom, Santa María Nebaj, Quiché, durante junio de 1982, soldados del Ejército de Guatemala, dieron muerte a Elena Sánchez.

20. Tujolom. En la aldea Tujolom, Santa María Nebaj, Quiché, durante junio de 1982, soldados del Ejército de Guatemala, dieron muerte a Pedro Sánchez, disparándole con arma de fuego.

21. Sumalito. En la aldea Sumalito, Santa María Nebaj, Quiché, el 5 de junio de 1982, soldados del Ejército de Guatemala, dieron muerte a Domingo Pérez y/o Domingo Pérez López, disparándole con arma de fuego.

22. Tujolom. En la aldea Tujolom, Santa María Nebaj, Quiché, el 18 de junio de 1982, soldados del Ejército Guatemala, dieron muerte a Jacinto Raymundo, disparándole con arma de fuego.

23. Vajila. En el lugar denominado Vajila, aldea Acul, Santa María Nebaj, Quiché, el 20 de Junio de 1982, soldados del Ejército de Guatemala, dieron muerte a Sebastián de Paz Pérez, mediante disparos de arma de fuego.

24. Tusibán. En el lugar conocido como Tusibán, Aldea Quejchip, Santa María Nebaj, Quiché, el 22 de junio de 1982, soldados del Ejército de Guatemala, dieron muerte, como mínimo, a Bernardo Chávez, José Ceto, Pedro Ceto López y Magdalena Ceto López.

25. Tucalamá. En Tucalamá, de la aldea Vijolóm I, Santa María Nebaj, Quiché, durante julio de 1982, soldados del Ejército de Guatemala, dieron muerte, como mínimo, a Juana Rivera Rivera, Jacinto Raymundo Raymundo, Diego Raymundo Rivera y Magdalena Rivera Raymundo, con disparos de arma de fuego y armas blancas.

26. Kabtzé. En el lugar conocido como Kabtzé, Aldea Salquil Grande, Santa María Nebaj; Quiché, el 15 de julio de 1982, soldados del Ejército de Guatemala, dieron muerte, como mínimo, a Pedro López, Domingo López, Magdalena López, Pedro Raymundo y María Pérez.

27. Chuatuj. En la aldea Chuatuj, Santa María Nebaj, Quiché, el 17 de julio de 1982, soldados del Ejército de Guatemala, dieron muerte a Antonio Pérez Gonzáles, disparándole con arma de fuego.

28. Palop Chiquito. En la aldea Palop Chiquito, Santa María Nebaj, Quiché, a finales del mes de julio de 1982, soldados del Ejército de Guatemala, dieron muerte a Diego Velasco, a quién ejecutaron disparando con arma de fuego.

29. Vatzsuchil. En la Aldea Vatzsuchil, Santa María Nebaj, Quiché, a principios de septiembre de 1982, soldados del Ejército de Guatemala, dieron muerte a Juan Bernal, disparándole con arma de fuego.

30. Tu Captze. En el lugar llamado Tu Captze, aldea Parramos Grande, Santa María Nebaj, Quiché, el 2 de septiembre de 1982, soldados del Ejército de Guatemala, dieron muerte, como mínimo, a Jacinta Raymundo Ceto y sus hijos Tomás López Raymundo y Miguel López Raymundo, con arma de fuego.

31. Achba´ltxo. En el lugar denominado Achba´ltxo, de la aldea Vijolom III, Santa María Nebaj, Quiché, el 9 de septiembre de 1982, soldados del Ejército de Guatemala, dieron muerte a José Brito Sánchez.

32. Xolá. En el caserío Xolá, aldea Sajsiban. Santa María Nebaj, Quiché, 10 de septiembre de 1982, soldados del Ejército de Guatemala, dieron muerte a Mateo Solís Cruz y a Francisco Raymundo Cruz, disparándoles con arma de fuego.

33. Chipal. En el lugar denominado Chipal, de la aldea Villa Hortensia II, San Juan Cotzal, Quiché, el 10 de septiembre de 1982, los soldados del Ejército de Guatemala, dieron muerte a Nicolás Gómez.

34. Jolopxam. En el Cantón Jolopxam, Santa María Nebaj, Quiché, el 13 de septiembre de 1982, soldados del Ejército de Guatemala, dieron muerte, como mínimo, a Antonio Matóm, Diego de León Cobo, Pedro Marcos de León y Fermín Gallego Gallego.

35. Tu B'aj Mam. En el lugar llamado Tu B'aj Mam, aldea Sajsiban, Santa María Nebaj, Quiché, el 20 de septiembre de 1982, soldados del Ejército de Guatemala, dieron muerte a Magdalena Matóm Ramírez, con arma de fuego.

36. Vijolom III. En la aldea Vijolom III, Santa María Nebaj, Quiché, el 23 de septiembre de 1982, soldados del Ejército de Guatemala, dieron muerte a Sebastián Bernal y Cecilia Bernal, disparándoles con arma de fuego.

37. Visibacbitz. En la aldea Visibacbitz, Santa María Nebaj, Quiché, el 1 de octubre de 1982, soldados del Ejército de Guatemala, dieron muerte a Gaspar Ramos Raymundo, disparándole con arma de fuego.

38. Vatz Sumal II. En la aldea Vatz Sumal II, Santa María Nebaj, Quiché, el 10 de octubre de 1982, soldados del Ejército de Guatemala, dieron muerte a Nicolás Rivera Pérez.

39. Xemanzana. En Xemanzana de la aldea Sajsiban , Santa María Nebaj, Quiché, el 15 de octubre de 1982, soldados del Ejército de Guatemala, dieron muerte a Pedro Santiago.

40. Xeo. En la aldea Xeo, Santa María Nebaj Quiché, el 15 Octubre de 1982, soldados del Ejército de Guatemala dieron muerte a Diego Chel, disparándole con arma de fuego.

41. Vitzal. En el Cantón Vitzal, Santa María Nebaj, Quiché, el 21 de octubre de 1982, soldados del Ejército de Guatemala, dieron muerte a Jacinto Chel, disparándole con arma de fuego.

42. Vajilá. En el lugar denominado Vajila, de la Aldea Acul, Santa María Nebaj, Quiché, durante el mes de 25 octubre de 1982, soldados del Ejército de Guatemala, dieron muerte, como mínimo, a Manuela Brito Corio y Manuela Rosenda Brito Corio, disparándoles con arma de fuego.

43. Trapichitos. En la aldea Trapichitos, Santa María Nebaj, Quiché, a finales del mes de octubre de 1982, soldados del Ejército de Guatemala, dieron muerte a Sebastián Cobo Rivera.

44. Vibajila. En el lugar denominado Vibajila, aldea Acul, Santa María Nebaj, Quiché, el 5 de noviembre de 1982, soldados del Ejército de Guatemala, dieron muerte a Juana Herrera Raymundo y/o Juana Herrera, disparándole con armas de fuego.

45. Tujolom. En la aldea Tujolom, Santa María Nebaj, Quiché, el 15 de diciembre de 1982, soldados del Ejército de Guatemala, dieron muerte a Andrés Brito Brito.

46. Batzchocola. En la aldea Batzchocola, Santa María Nebaj, Quiché, el 1 de enero de 1983, soldados del Ejército de Guatemala, dieron muerte a Jacinto Cobo y Francisco Raymundo.

47. Parramos Grande. En la montaña de la aldea Parramos Grande, Santa María Nebaj, Quiché, el 15 de enero de 1983, soldados del Ejército de Guatemala, dieron muerte a Domingo Pérez.

48. Xe Belubal. En el caserío Xe Belubal, San Gaspar Chajul, Quiché, el 20 de febrero de 1983, soldados del Ejército de Guatemala, dieron muerte, como mínimo, a Diego Cobo, Miguel Ceto, Juan Cedilllo y Pedro Cobo, además de otras personas.

49. Vipecbalam. En la aldea Vipecbalam, Santa María Nebaj, Quiché, el 25 de febrero de 1983, soldados del Ejército de Guatemala, dieron muerte a Marta García y/o Marta García Chávez, disparándole con arma de fuego.

50. Vipecbalam. En la aldea Vipecbalam, Santa María Nebaj, Quiché, el 27 de febrero de 1983, soldados del Ejército de Guatemala, dieron muerte a Juan Raymundo Gómez, disparándole con arma de fuego.

51. Tujolom. En la aldea Tujolom, Santa María Nebaj, Quiché, durante el mes de abril de 1983, soldados del Ejército de Guatemala, dieron muerte a Andrés Sánchez.

52. Chapyac. En el cantón Chapyac, Santa María Nebaj; Quiché, el 8 de abril de 1983, soldados del Ejército de Guatemala, dieron muerte a Domingo Ceto Cruz.

53. Batzchocola. En la aldea Batzchocola, Santa María Nebaj, Quiché, el 19 de abril de 1983, soldados del Ejército de Guatemala, dieron muerte, como mínimo, a Magdalena Raymundo y Nicolás Cobo Raymundo.

54. Viucalvitz. En la aldea Viucalvitz, Santa María Nebaj, Quiché, el 25 de mayo de 1983, soldados del Ejército de Guatemala, dieron muerte a Baltazar Cuplay y/o Baltazar Cuplay Raymundo, disparándole con arma de fuego.

55. Santa Clara. En la aldea Santa Clara, San Gaspar Chajul, Quiché, el 14 de junio de 1983, soldados del Ejército de Guatemala, dieron muerte a Jacinto Itzep Utuy, disparándole con arma de fuego.

56. Chipal. En la aldea Chipal, San Juan Cotzal, Quiché, el 27 de abril de 1982, debido a las condiciones inhumanas creadas por soldados del Ejército de Guatemala, falleció Cirilo Ramírez Sales y/o Cirilo Ramírez Salas y/o Sirilo Ramírez Salas.

57. Tujolom. En la aldea Tujolom, Santa María Nebaj, Quiché, durante el mes de junio de 1982, a causa de las condiciones inhumanas creadas por soldados del Ejército, falleció Petrona Brito Raymundo de siete meses de edad por enfermedad.

58. Tujolom. En la aldea Tujolom, Santa María Nebaj, Quiché, durante el mes de julio de 1982, debido a las condiciones inhumanas creadas por soldados del Ejército de Guatemala, falleció Francisco Rivera por enfermedad.

59. Tu Uchuch. En el paraje Tu Uchuch, de la aldea Acul, Santa María Nebaj, Quiché el 22 de julio de 1982, a causa de las condiciones inhumanas creadas por soldados del Ejército de Guatemala, falleció Pedro Cuchil Sánchez.

60. Tu Uchuch. En el paraje Tu Uchuch, Aldea Acul, Santa María Nebaj, Quiché el 30 de julio de 1982 a causa de las condiciones inhumanas creadas por soldados del Ejército de Guatemala, falleció Juan Marcos Raymundo de aproximadamente 30 días de nacido.

61. Vicalama. En la aldea Vicalama, Santa María Nebaj, Quiché, el 28 de agosto de 1982, a causa de las condiciones inhumanas creadas por soldados del Ejército de Guatemala, falleció Catarina de Paz.

62. Vatzsuchil. En la aldea Vatzsuchil, Santa María Nebaj, Quiché, el 25 septiembre de 1982, Francisco Bernal falleció, debido a las condiciones de existencia creadas por elementos del Ejército de Guatemala.

63. Visibal. En Visibal, Santa María Nebaj, Quiché, durante el mes de octubre de 1982, debido a las condiciones inhumanas creadas por soldados del Ejército de Guatemala, fallecieron Marcela Baten Pérez y/o Marcela Báten Pérez, Ancelmo Alejandro López Báten y/o Ancelo Alejandro López Baten, Antonia López Baten y/o Tona López y Julia López Baten.

64. Tu Uchuch. En el paraje Tu Uchuch, Aldea Acul, Santa María Nebaj, Quiché, el 30 de octubre de 1982, debido a las condiciones inhumanas creadas por los soldados del Ejército de Guatemala, falleció Jacinta Velasco.

65. Sajsiban. En la aldea Sajsiban, Santa María Nebaj, Quiché, a finales de noviembre de 1982, debido a las condiciones inhumanas creadas por soldados del Ejército de Guatemala, fallecieron Diego Terraza Sánchez, Francisco Terraza Cruz, Rosa Terraza Cruz.

66. Xemanzana. En el cantón Xemanzana, aldea Quejchip, Santa María Nebaj, Quiché, durante diciembre de 1982, a causa de las condiciones inhumanas creadas por soldados del Ejército de Guatemala, falleció Teresa Cobo Matóm de cuatro años de edad.

67. Vipecbalam. En la aldea Vipecbalam, Santa María Nebaj, Quiché, durante el mes de marzo de 1983, debido a las condiciones inhumanas creadas por el Ejército de Guatemala, falleció Domingo Herrera Pérez.

68. Santa Clara. En la aldea Santa Clara, San Gaspar Chajul, Quiché, durante el mes de marzo de 1983, debido a las condiciones inhumanas creadas por soldados del Ejército de Guatemala, falleció Manuel Tiu Espinoza.

69. El Mirador. En las montañas de la aldea El Mirador, San Gaspar Chajul, Quiché, el 23 de abril de 1983, debido a las condiciones inhumanas creadas por soldados del Ejército de Guatemala, falleció Antonia Carrillo y/o Antonia Carrillo Juan de seis años de edad.

70. Santa Clara. En la aldea Santa Clara, San Gaspar Chajul, Quiché, durante el mes de mayo de 1983, debido a las condiciones inhumanas creadas por soldados del Ejército de Guatemala, falleció María Itzep Atabal y/o María Itzep Akabal y/o María Itzep Acabal de cuarenta y seis años.

71. Santa Marta. En la aldea Santa Marta, Santa María Nebaj, Quiché, durante el mes de julio de 1983, debido a las condiciones inhumanas creadas por soldados del Ejército de Guatemala, falleció Margarita Raimundo y/o Margarita Raymundo.

72. Santa Clara. En la aldea Santa Clara, San Gaspar Chajul, Quiché, el 27 de julio de 1983, debido a las condiciones inhumanas creadas por soldados del Ejército de Guatemala, falleció Catarina Tojin Tum.

73. Finca San Joaquín Chel (conocida también como Covadonga), municipio de San Gaspar Chajul, Quiché, en el mes de abril de 1982, soldados del Ejército de Guatemala, atacaron a la población civil de dicho lugar dando muerte al niño Pedro Pablo Juan, así como otras 50 personas.

74. Acul. En la aldea Acul, Santa María Nebaj, Quiche, entre el 22 y el 24 de abril de 1982, soldados del Ejército de Guatemala, en conjunto con Patrulleros de Autodefensa Civil, dieron muerte a Diego Raymundo de León, Nicolás Guzaro Cedillo, Diego Hernández Baca, siendo ejecutados en la Iglesia Católica de la localidad, junto a otros hombres

75.Tuchabuc. Tuchabuc, Xoloche, Santa Maria Nebaj, Quiche, el 3 de mayo de 1982 soldados del Ejército de Guatemala, helitransportados desde Huehuetenango, dieron muerte a los pobladores de dicha aldea, entre quienes se encuentran Jacinta Raymundo Gallego de dos meses de edad, Pedro Raymundo Marcos de 24 años de edad, Jacinto Raymundo marcos de 2 años de edad, Margarita Raymundo Marcos de 16 años y Magdalena de León de 21 años.

76. Xelocvitz, En el lugar conocido como Xelocvitz de la aldea Sacsiban, el 15 de abril de 1982, soldados del Ejército de Guatemala dieron muerte a Rafael Marcos Zet de 13 años ahorcándolo.

77. Tu Uchuch, En el cantón Tu Uchuch, Santa Maria Nebaj, Quiche en junio de 1982 debido a las condiciones inhumanas creadas por soldados del Ejército de Guatemala en contra de la población civil, muere el niño Pedro García de León.

78. Batzcorral, En el cantón Batzcorral del municipio de Santa Maria Nebaj, Quiche, soldados del Ejército de Guatemala capturaron a seis personas, entre ellas a Andrés Pedro, Juan Bernal de Paz, Gaspar Bernal, siendo estos traslados al destacamento militar de Santa Maria Nebaj, Quiche.

79. Palop Chiquito. En la aldea conocida como Palop Chiquito, Santa María Nebaj, Quiche, soldados del Ejército de Guatemala atacaron a la población civil de dicho caserío y dieron muerte en el hecho a Pedro Chávez, Pedro Brito Bernal y Juana Brito el 15 de agosto de 1982.

80. Finca San Francisco, En la Finca San Francisco, San Juan Cotzal, Quiche soldados del Ejército de Guatemala, atacaron a la población civil, el 15 de agosto de 1982, día de plaza, dando muerte a Juan Batzolom Vásquez a quien dispararon y luego lo tiraron al río.

81. Sajsiban. Aldea Sajsiban, Santa María Nebaj, Quiche, debido a las condiciones inhumanas creadas por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil de la Aldea Sajsiban, Santa María Nebaj, en octubre de 1982, murió por hambre la niña Jacinta González Marcos de aproximadamente un año de edad en Xelovitz, Sajsiban.

82. Tujolom. Aldea Tujolom, Santa Maria Nebaj, Quiche, en donde dentro de un contexto de persecución durante el mes de noviembre de 1982, debido a las condiciones inhumanas creadas por soldados del Ejército de Guatemala, falleció Francisco Rivera por enfermedad y hambre.

83. Sajsiban. Aldea Sajsiban, Santa María Nebaj Quiche, el 15 de noviembre de 1982 en donde soldados del Ejército de Guatemala, en un ataque contra la población civil de dicho lugar dieron muerte a Sebastián Terraza Marcos, entre otras personas.

84. Sajsiban. Aldea Sajsiban, Santa María Nebaj Quiche, en donde la aldea fue atacada por soldados del Ejército de Guatemala y patrulleros de autodefensa civil, en el mes de diciembre de 1982, dando muerte a Marta Cruz Cruz de 13 meses de edad.

85. Cantón Xelocwitz, En el Cantón Xelocwitz, de la aldea Sajsiban, Santa María Nebaj, Quiché, debido a las condiciones inhumanas creadas por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil el 10 de enero de 1983, falleció por desnutrición la niña Engracia Cruz Raymundo, de 2 años; y posteriormente el 15 de enero del mismo año, falleció Gaspar Santiago Bautista, 68 años y el 15 de mayo murió por hambre, la señora Engracia Cruz, 58 años. Así mismo, María Santiago Raymundo, falleció por desnutrición en 1983.

86. Sumal II. En el lugar conocido como Sumal II, de la aldea Vicalama, Santa Maria Nebaj Quiche, el 22 de febrero de 1983, soldados del Ejército de Guatemala atacan dicho dándole muerte a Miguel Terraza Raymundo.

87. Santa Clara. En la aldea Santa Clara, San Gaspar Chajul, Quiche, durante el mes de marzo de 1983, en donde dentro de un contexto de persecución, debido a las condiciones inhumanas creadas por miembros del Ejército de Guatemala, falleció Manuel Tiu Espinosa.

88. Finca Estrella Polar. Finca Estrella Polar, San Gaspar Chajul, Quiche, debido a un ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala contra población civil en dicho lugar, la población se desplazó a la montaña, por lo que el 10 de abril de 1983, murió de hambre María Carrillo Pérez de dos años de edad.

89. Xesayí. En el caserío Xesayí de la aldea Chel, San Gaspar Chajul, Quiche, el 12 de abril de 1983, soldados del Ejército de Guatemala y Patrulleros de Autodefensa Civil dieron muerte a : Catarina Morales, Miguel Bernal Morales, Juan Bernal Morales, Argentina Cruz López, Juana Raymundo Raymundo, Catarina Gallego Bernal, Catarina Bernal Cruz, Domingo Bernal Cruz, Gaspar Bautista Raymundo, Pascual Bautista Raymundo, Magdalena Bautista Brito, Pascual Bautista Brito, Ana Caba Mendez, Pedro Bop Caba y Catarina Morales.

90. Santa Clara. En la aldea Santa Clara San Gaspar Chajul, Quiché, el 14 de junio de 1983, donde dentro de un contexto de persecución, soldados del Ejército de Guatemala dieron muerte a Jacinto Ítzep Utuy.

91. Vijolom II. Vijolom II, Santa María Nebaj, Quiche, soldados del Ejército de Guatemala atacaron a la población civil de la aldea el 18 de julio de 1983, en el que dieron muerte a Tomás Raymundo Raymundo, disparándole en la espalda y en las piernas cuando este salió de su casa.

92. Visumal. En el lugar denominado Visumal, en las montañas de la aldea Vicalama, Santa María Nebaj, Quiche, debido a las condiciones inhumanas creadas por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil, en agosto de 1983, en las montañas de la aldea Vicalama, en el lugar denominado Visumal, de murió Francisco de Paz Corio.

93. Aldea Parramos. Aldea Parramos, Santa Maria Nebaj, Quiche, debido a perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil de la Aldea Parramos se capturó y desapareció a Rosario Ceto Guzaro en agosto de 1983.

A.2. LESIONES QUE AFECTEN GRAVEMENTE LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MENTAL DE LOS MIEMBROS DEL GRUPO ETNICO MAYA IXIL.

Los operativos militares, además de dar muerte a los miembros del grupo en forma selectiva y/o masiva, durante el período en que usted ejerció los cargos referidos, produjeron en los miembros del grupo étnico maya ixil lesiones a la integridad física y mental de forma individual y colectiva, cuyos efectos aún son visibles.

Las unidades militares ejecutaron, entre otros actos de violencia sexual y tortura, bombardeos a las comunidades, destrucción y saqueo de bienes, así como persecución en los lugares de refugio, ocupación y destrucción de lugares sagrados para la cultura maya ixil; así como, la ejecución selectiva de referentes sociales de la comunidad, provocando el terror generalizado en la población.

Respecto a las lesiones físicas estas fueron producto de los operativos ejecutados en los que las personas heridas no recibieron atención médica y fueron obligadas a desplazarse y curarse en los centros de refugio; por otra parte, niñas, mujeres adultas y ancianas fueron objeto de diversos actos de violencia sexual, previamente a darles muerte. Las mujeres sobrevivientes, por su parte, dado los valores culturales, mantuvieron y mantienen silencio frente a los actos de violencia sexual por temor a ser rechazadas por la comunidad y la vergüenza que tales actos les han producido.

De igual manera las personas que fueron capturadas fueron sometidas a interrogatorios tácticos que incluían, entre otros, castigos, tratos crueles, inhumanos y degradantes antes de provocarles la muerte.

Las personas sobrevivientes a los actos de tortura fueron obligadas a desempeñar funciones en las patrullas de autodefensa civil, siendo dentro de estas estructuras obligados a delatar, infligir castigos y dar muerte a miembros pertenecientes a su propio grupo étnico.

Los planes de campaña y planes operativos elaborados y autorizados durante la época en que usted ejerció los cargos mencionados, a pesar de advertir los ataques a la población civil perteneciente al grupo étnico maya ixil, dispusieron en la planificación respectiva que los miembros de las tropas tuvieran acceso sexual a mujeres y medios de diversión; utilizando de esta manera a las mujeres de dicho grupo étnico como botín de guerra. De igual manera, se estableció que las personas capturadas fueran sometidas a "interrogatorios tácticos".

De lo anterior se evidencia que usted institucionalizó estas prácticas a través de la planificación, supervisión y coordinación de los operativos militares, en los cuales, el límite para evitar la afectación de los derechos y libertades de los miembros del grupo étnico maya ixil fueron tolerados y hasta incentivados en los planes respectivos.

A partir de lo anterior, los efectos de las lesiones físicas y mentales provocadas a los miembros del grupo étnico maya ixil, por los operativos militares ejecutados, como mínimo son los siguientes:

  • En el plano psicosocial a nivel colectivo, produjo la ruptura del tejido social, en ese marco se ha establecido, entre otras consecuencias para el grupo, la ruptura de las relaciones de confianza; la creación de vacíos de comunicación en el grupo ixil, en el cual la transmisión oral es de vital importancia; el silencio y la desconfianza a su vez han producido el aislamiento social en las familias y comunidades que retornaron de su desplazamiento, debido a la estigmatización.

  • A nivel individual, las victimas no solamente fueron afectadas físicamente, lo cual por el transcurso del tiempo torna difícil individualizar a todas las personas afectadas y las heridas que les fueron provocadas. Sin embargo, se ha podido establecer que los miembros del grupo en forma individual sufrieron lesiones psicológicas, las cuales aún persisten y se manifiestan en estrés postraumático, duelo alterado y enfermedades psicosomáticas y físicas.

Resulta difícil precisar todas y cada una de las víctimas que fueron afectadas en forma individual, dado que los actos contra personas individuales y sus bienes, se efectuaron de forma simultánea o posterior a las masacres ejecutadas por las unidades militares.

Entre los casos identificados que produjeron lesiones a los miembros del grupo étnico maya ixil se encuentra los siguientes:

LESIONES POR ACTOS DE VIOLENCIA SEXUAL

Durante el período en que usted ejerció los cargos referidos, miembros del Ejército de Guatemala, patrulleros de autodefensa civil y comisionados militares realizaron operativos selectivos, masivos y persecuciones en contra de mujeres, ancianas, adultas y niñas por su condición de género, obligándolas entre otros actos a tener relaciones sexuales con quienes desarrollaban los operativos militares. Tales actos se ejecutaron de manera sistemática.

La mayoría de mujeres que sufrieron actos de violencia sexual fueron ejecutadas posteriormente y las sobrevivientes, por los valores culturales que poseen, no necesariamente pusieron en conocimiento los abusos sexuales de que fueron objeto.

Asimismo, se han identificado actos de violencia sexual en contra de las mujeres ixiles capturadas durante el desplazamiento y en los centros de detención militares.

Como muestra de los actos de violencia sexual ejercida en contra de mujeres pertenecientes al grupo étnico maya ixil, como mínimo, durante el tiempo en el que usted ejerció los cargos mencionados, de las victimas objeto de violencia sexual que sobrevivieron y dieron su testimonio sobre estos actos, son las siguientes:

  • San Juan Cotzal. San Juan Cotzal, Quiche. En el mes de mayo de 1982, Ana López una mujer perteneciente al grupo étnico maya ixil, fue sustraída de su domicilio por soldados del Ejército de Guatemala y fue llevada en contra de su voluntad al destacamento de la localidad, donde fue acusada de ser guerrillera. En el destacamento fue torturada, violada y privada de su libertad por un lapso de aproximadamente 10 días.

  • Xemamatze. Xemamatze, Santa María Nebaj, Quiche, en 1982, miembros del Ejército de Guatemala y patrulleros de autodefensa civil, se presentaron a su casa de habitación, la incendiaron y procedieron a abusar sexualmente de Magdalena Bernal de Paz.

  • Chi'sis. Chi'sis, San Juan Cotzal, Quiche. Miembros del Ejército de Guatemala y Patrulleros de Autodefensa Civil, atacaron la comunidad Chi'sis, San Juan Cotzal, Quiche, el 19 de abril de 1982, dentro de ese marco violaron a la señora Juana Sánchez Toma, quien era acusada de ser guerrillera.

Como ya se ha indicado, la violencia sexual produjo daños a nivel colectivo y a nivel individual a mujeres miembros del grupo étnico maya ixil. En el plano colectivo, la violencia sexual no solo afectó a las víctimas directas, sino que además proyectó un daño grave al colectivo que considera a la mujer como un símbolo de procreación y de trasmisión de la cultura. De tal manera que mancillar su dignidad significó dañar de manera grave la integridad del grupo étnico maya ixil.

LESIONES PRODUCTO DE ACTOS DE TORTURA

1. Canaquil, Aldea Canaquil, Santa María Nebaj, Quiché. A raíz de la masacre perpetrada el 25 de marzo de 1982 por los soldados del Ejército de Guatemala en contra de la población civil de Canaquil, la población sobreviviente se desplazo a la montaña y en agosto se entregaron al destacamento de Vatzuchil. Las víctimas, al entregarse, fueron sometidas a un interrogatorio, en el cual les preguntaban, sobre qué relación tenían con la guerrilla, y en dónde se localizaba a este grupo.En dicho destacamento, las personas Pedro Bernal Brito, Juana Bernal Brito y Pedro Bernal, desaparecieron, al ser trasladados en un vehículo tipo pick up de color verde, con rumbo desconocido.

2. Finca San Joaquín Chel (conocida también como Covadonga). En la finca San Joaquín Chel, municipio de San Gaspar Chajul, Quiché, miembros del Ejército de Guatemala atentaron contra la vida de los trabajadores de la finca, mataron animales de corral y quemaron las casas, etc. Como producto de dicho ataque, la población se desplazó hacia las montañas por dos años. En ese lapso, el Ejército les buscó varias veces, quemó los refugios improvisados al encontrarlos. Finalmente, el grupo desplazado decidió entregarse al Ejército en la aldea Ilom, y de allí fueron trasladados a la Finca La Perla donde estaba el destacamento militar y nuevamente fueron trasladados a Ilom en donde estuvieron aproximadamente año y medio.

3. Chapyac. Chapyac Santa María Nebaj, Quiché. A raíz del ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil de Chapyac, Santa María Nebaj, Quiché, el 15 de abril 1982, dieron muerte a María Cruz Sánchez; el Ejército llegó a Chapyac en tres ocasiones a atacar e incendiar las casas. Así el 8 de abril de 1983, el Ejército atacó el cantón Chapyac, Santa María Nebaj, Quiché, dando muerte a Domingo Ceto Cruz. A la semana de la muerte de Domingo Ceto Cruz, una persona se entregó al destacamento militar de la Finca La Perla, Chajul, El Quiché y fue obligada a patrullar en la aldea de Xeocalvitz para que participe en operativos para capturar población desplazada en la montaña y trasladarla al destacamento militar.

4. Villa Hortensia II. Villa Hortensia II San Juan Cotzal, Quiché, los sobrevivientes del ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil de la aldea Villa Hortensia II, San Juan Cotzal, Quiché, el 15 de abril de 1982, se desplazaron temporalmente a la montaña, y posteriormente se entregaron a los soldados en Cotzal, quienes les obligaron formar parte de la patrulla de autodefensa civil.

5. Tuchabuc. Tuchabuc Santa María Nebaj, Quiché. Debido a la masacre perpetrada el 3 de mayo de 1982 por los soldados del Ejército de Guatemala, en contra de la población civil de Tuchabuc, la población se desplazó a la montaña. Una persona fue detenida por soldados del Ejército de Guatemala el primero de septiembre de 1982 mientras caminaba en la montaña y fue llevada al destacamento de Xhajal; posteriormente al destacamento de Nebaj, Quiché. En dicho lugar fue interrogada durante cuatros días y fue obligada a formar parte de la patrulla de autodefensa civil, ejerciendo funciones de control poblacional, de vigilancia, control de alimentos, control de ropa y corte de milpa en los casos de encontrar cultivos en la montaña.

6. Tuchabuc. Tuchabuc Santa María Nebaj, Quiché. Debido a la masacre perpetrada el 3 de mayo de 1982 por los soldados del Ejército de Guatemala en contra de la población civil de Tuchabuc, la población se desplazó a la montaña. Una persona que se encontraba en la montaña en el momento de los hechos se salvó y posteriormente se presentó a Tuchabuc, encontró a los habitantes muertos; a continuación siguió en el refugio en la montaña y su hija falleció de hambre y enfermedad. A raíz de tales hechos, se entregó en el destacamento de Tzalbal, donde fue sometida a interrogatorios, tortura y empezó a formar parte de la patrulla de autodefensa civil, siendo obligada a cortar la milpa, capturar personas, llevarlas al destacamento, construir cercas alrededor del mismo y hacer caminos.

7. Villa Hortensia I. Villa Hortensia I, San Juan Cotzal, Quiché. El ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala y patrulleros de autodefensa civil en contra la población civil del lugar denominado Bicocol, aldea Villa Hortensia I, el 10 de mayo 1982, en el cual bombardearon y hubo fuego aéreo, no se circunscribió únicamente a la muerte de las personas, ya que los ejecutores quemaron las casas y se robaron los animales domésticos.Producto del ataque, la persona se desplazó a la montaña Xasibo por dos años, desplazándose posteriormente a Pamaxan, Guacamaya, Villa Hortensia Antigua, Cunen y finalmente a la aldea Cocol, alli empezó a formar parte de la patrulla de autodefensa civil, haciendo funciones de búsqueda de desplazados en la montaña, y corte de las siembras que se encontraban en el mismo lugar, todo esto era ejecutado bajo las órdenes del jefe de patrulleros y el comisionado militar.

8. Tu Uchuch. Cantón Tu Uchuch, Santa María Nebaj, Quiché. Las condiciones inhumanas creadas por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil en las montañas del cantón Tu Uchuch, se caracterizaban por matanza de animales, robo de cosechas y la obligación de vivir bajo el control militar y formar parte de las patrullas de autodefensa civil.

9. Palop. Palop, Santa María Nebaj, Quiché. El ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala al grupo étnico maya ixil de la población civil de Palop, el 15 de agosto de 1982, registró la quema de viviendas, a raíz de dicho ataque los sobrevivientes se desplazaron a la montaña y posteriormente fueron encontrados por soldados y patrulleros y fueron trasladados a la aldea Akchumbal o La Pista, en donde permanecieron por un año.

10. Chipal. Chipal de la aldea Villa Hortensia II, San Juan Cotzal, fue atacado por soldados del Ejército de Guatemala, el 10 de septiembre de 1982; en dicho ataque se registra la destrucción de bienes en manos de la fuerza responsable por lo que los sobrevivientes huyen al caserío Kisis en la montaña viviendo en condiciones inhumanas. En la montaña, el Ejército capturaba gente, violaba a las mujeres y a los hombres capturados los obligaba a formar parte de la patrulla de autodefensa civil.

11. Vijolom III. Aldea Vijolom III, Santa María Nebaj, Quiché. El ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala en contra la población civil de la aldea Vijolom III, el 23 de septiembre de 1982, contempló la quema de casas, maíz y matanza de animales; esto produjo que las familias sobrevivientes huyeran a la montaña a vivir por un año en condiciones inhumanas. En la montaña fueron bombardeados y perseguidos por el Ejército, quienes a veces destruían todo lo que encontraban. En este contexto, varias personas fallecieron por hambre y enfermedad. Posteriormente fueron capturados por el Ejército y fueron llevados al lugar denominado La Pista, donde estuvieron bajo vigilancia y control militares.

12. Sajsiban. Aldea Sajsiban, Santa María Nebaj, Quiché. Dentro del contexto de las condiciones inhumanas creadas por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil de la Aldea Sajsiban, en octubre de 1982, murió por hambre la niña Jacinta González Marcos de aproximadamente un año de edad en Xelovitz, Sajsiban. En este contexto de desplazamiento la población se desplazó a las montañas de Xelovitz, Chaviac, Sumal Grande; Bartzchocola, por aproximadamente 3 a 4 años. Era un grupo de entre 60 y 70 personas; de los cuales entre 30 y 40 murieron por hambre. Así mismo, eran perseguidos por los soldados, quienes les disparaban, destruían fuentes de alimentación y mataban a los animales. Cuando el Ejército capturaba hombres en la montaña, les golpeaba, les interrogaba y cuando terminaba de realizar las preguntas les mataba.

13. Xemanzana. Xemanzana de la aldea Sajsiban, Santa María Nebaj, Quiché fue atacado por soldados del Ejército de Guatemala el 15 de octubre de 1982; se registra el saqueo, pérdida y destrucción de bienes en el ataque en mención y la huida de las familias sobrevivientes a la montaña donde vivieron bajo condiciones inhumanas. En la montaña fueron bombardeados y perseguidos por el Ejército, quienes a veces destruían todo lo que encontraban. Una persona fue capturada en la montaña y trasladada por el Ejército a la Finca la Perla, en donde vivió bajo el control del Ejército y patrullas de autodefensa civil.

14. Sacsibán. Aldea Sacsibán, Santa María Nebaj, El Quiché. Posterior al ataque perpetrado el 4 noviembre de 1982 por los soldados del Ejército de Guatemala en contra de la población civil de Aldea Sacsibán, unas 60 personas lograron escapar a la montaña, y ya no regresaron a la comunidad. Durante el tiempo en que vivieron en las montañas de Sajsivan y Caba, se alimentaron de los recursos que podían tener a su alcance, dormían en champas improvisadas y sin acceso a medicamentos. Durante este lapso, los grupos de personas se movilizaban constantemente debido a la persecución de Ejército y muchos familiares fallecieron debido a las condiciones inhumanas. Un tiempo después, fueron capturados en la montaña, y fueron llevados al cantón Xelocwitz y de allí al destacamento de la Finca La Perla. Ahí pasaron un año aproximadamente y luego fueron trasladados a Sajsiban.

A.3. SOMETIMIENTO DEL GRUPO ÉTNICO MAYA IXIL A CONDICIONES DE EXISTENCIA QUE ACARREARON SU DESTRUCCIÓN PARCIAL.

Producto de las características de los operativos militares, ejecutados durante la época en la que usted ejerció los cargos referidos, los miembros del grupo étnico maya ixil, aún y cuando fueran población civil no combatiente, se vieron obligados a desplazarse a áreas de refugio con el objeto de preservar sus vidas.

El desplazamiento en un primer momento fue producto de las masacres selectivas o indiscriminadas que se ejecutaban, así como, por bombardeos efectuados a las comunidades. Posteriormente, como se muestra en los reportes de operaciones contenidos en el Plan de Operaciones Sofía se indica que las unidades reportaban que al llegar a las comunidades los pobladores ya las habían abandonado por temor a las acciones ejecutadas por las fuerzas de seguridad del Estado.

Debido a las continuas incursiones militares la población se vio obligada a abandonar sus aldeas, por lo que la mayoría de éstas quedaron despobladas, lo que dio pie a constantes bombardeos a las áreas de refugio por parte del Ejército. Al ser bombardeadas sus áreas de refugio, la población se vio obligada a desplazarse nuevamente en pequeños grupos que permitieron su rápido traslado, sin embargo, los constantes bombardeos agudizaron la peligrosidad en el traslado y sobrevivencia.

Debido a los desplazamientos forzados en las montañas, gran parte de la población del grupo étnico maya ixil fue sometida a condiciones de supervivencia que finalmente provocaron la destrucción de miembros del grupo a través de cercos, rastreos y persecuciones militares que imposibilitaron el acceso a alimentación, vivienda, medicina, servicios mínimos de salud, educación, entre otros.

En el período del 23 de marzo de 1982 al 8 de agosto de 1983 se desplazaron, como mínimo, 29 mil personas pertenecientes al grupo étnico maya ixil que se vieron obligadas a desplazarse de sus lugares de residencia. Se ha verificado que, al menos, se desplazaron miembros de las comunidades siguientes:

  • Para el municipio de Santa María Nebaj, las comunidades de Acul, Uchuch, Chortiz, Janlay, Tzalbal, Batzuchil, Xoloxche, Tu Chabuc, Parramos Grande, Salquil, Vitzaa, San Francisco Javier, Quechip, Palop, Vijolom I, Vijolom II, Vicalama, Vivitz, Xeo, Tu Calama, Janlay, Cotzol, Xemamatze, Sumal, Xecotz, Cocop, Pulay, Río Azul, Xeucalvitz, Xonca, Trapichitos, Jacana, Sumalito y Batzchocola.

  • Para el municipio de San Juan Cotzal las comunidades obligadas a desplazarse fueron: Villa Hortensia Antigua, Villa Hortensia I, Villa Hortensia II, San Felipe Chenla, Ojo de Agua, Asich, Xeputul 1, Kuul, Tichclap.

  • Para el municipio de San Gaspar Chajul las comunidades obligadas a desplazarse fueron: Xolcuay, Xix, Chajul, Visich, Ilom, Santa Marta, Sajsivan, Chel, Estrella Polar, Covadonga y Visich.

Tales desplazamientos dan un total, como mínimo, de 54 comunidades del grupo étnico maya ixil desplazadas, a quienes se obligó a sobrevivir en condiciones infrahumanas que hubieran podido causar la destrucción física total o parcial de sus miembros, por los actos ejecutados por el Ejército de Guatemala, bajo su mando, que realizaron operativos durante el tiempo en que usted ejerció los cargos arriba mencionados.

El control militar en la región ixil consistía en la restricción del abastecimiento de alimentos básicos (sal, azúcar, etc.), ropa y medicamentos. Los bombardeos, persecución, capturas, destrucción de medios de subsistencia, desapariciones, muertes individuales y colectivas, entre otras, produjeron desplazamientos masivos y de larga temporalidad dentro del territorio ixil. Además, se veían obligados a refugiarse en las montañas y serranías más alejadas, en donde se reagrupaban de manera precaria.

Los miembros del grupo étnico maya ixil fueron obligados a desplazarse y durante la persecución en las montañas cercadas por miembros del Ejército bajo su mando, sufrieron condiciones tales como hambre, desnutrición, enfermedades, falta de vestimenta y cobijo, sometiéndoles a condiciones adversas capaces de causar su destrucción.

De lo anterior se advierte que la estrategia militar implementada fue idónea y tuvo como consecuencia el sometimiento a condiciones de existencia que pusieron en riesgo la vida e integridad física y psicológica de los miembros del grupo étnico maya ixil.

Los casos emblemáticos en los que se materializaron las condiciones que pudieron acarrear la destrucción total o parcial del grupo, durante el periodo en que ejerció los cargos referidos y producto de las acciones militares, como mínimo son los siguientes:

    1. Santa Clara. En la aldea Santa Clara, San Gaspar Chajul, Quiché, se concentraron grandes cantidades de personas desplazadas, provenientes de distintas comunidades de la región ixil, durante los años de 1980 hasta 1988. Vivieron condiciones infrahumanas a consecuencia de las operaciones militares provocadas por soldados del Ejército de Guatemala y las patrullas de autodefensa civil.

    2. Xix. Los habitantes de la aldea Xix, San Gaspar Chajul, Quiché, se desplazaron masivamente durante 1981 hasta 1984, viviendo condiciones infrahumanas a consecuencia de las incursiones militares realizadas por el Ejército de Guatemala y las patrullas de autodefensa civil.

    3. Xonca. Entre 1981 a 1984, los habitantes de la aldea Xonca, Santa María Nebaj, Quiché, fueron sometidos al desplazamiento masivo, viviendo condiciones infrahumanas provocadas por miembros del Ejército de Guatemala y las patrullas de autodefensa civil.

    4. Rio Azul. Los habitantes de la aldea Río Azul y aldeas circunvecinas, San Gaspar Chajul, Quiché, se desplazaron masivamente entre 1982 a 1984, viviendo condiciones infrahumanas a consecuencia de las incursiones militares realizadas por el Ejército de Guatemala y las patrullas de autodefensa civil.

    5. Chisis. Los habitantes de la aldea Chisis y aldeas circunvecinas del municipio de San Gaspar Chajul, Quiché, se desplazaron masivamente entre febrero de 1982 a 1983, viviendo condiciones infrahumanas a consecuencia de las incursiones militares realizadas por el Ejército de Guatemala y las patrullas de autodefensa civil.

    6. Bijolom II. Los habitantes de la aldea de Bijolom II y aldeas circunvecinas del municipio de Santa María Nebaj, Quiché, se desplazaron masivamente durante 1981 a 1984, viviendo condiciones infrahumanas a consecuencia de las incursiones militares realizadas por el Ejército de Guatemala y las patrullas de autodefensa civil.

    7. Vicalamá. Los habitantes de la aldea de Vicalamá y aldeas circunvecinas del municipio de Santa María Nebaj, Quiché, se desplazaron masivamente a partir de 1982, viviendo condiciones infrahumanas a consecuencia de las incursiones militares ejecutadas por el Ejército de Guatemala y patrullas de autodefensa civil.

    8. Santa Marta. Los habitantes de la aldea Santa Marta del municipio de Santa María Nebaj, Quiché, se desplazaron masivamente durante 1981 y continuaron con mayor intensidad en 1982 y 1983, viviendo condiciones infrahumanas a consecuencia de las incursiones militares ejecutadas por el Ejército de Guatemala y las patrullas de autodefensa civil.

    9. Salquil Grande. Los habitantes de la aldea Salquil Grande y aldeas circunvecinas del municipio de Santa María Nebaj, Quiché, se desplazaron masivamente entre febrero de 1982 y 1985, viviendo condiciones infrahumanas a consecuencia de las incursiones militares ejecutadas por el Ejército de Guatemala y patrullas de autodefensa civil.

    10. Palop. Los habitantes de la aldea Palop y aldeas aledañas del municipio de Santa María Nebaj, Quiché, se desplazaron masivamente en 1982 hasta 1985, viviendo condiciones infrahumanas a consecuencia de las incursiones militares ejecutadas por el Ejército de Guatemala y patrullas de autodefensa civil.

    10. Parramos. Los habitantes de la aldea Parramos y aldeas circunvecinas del municipio de Santa María Nebaj, Quiché, se desplazaron masivamente a partir de 1981, acentuándose dicha dinámica entre marzo de 1982 a octubre de 1984, viviendo condiciones infrahumanas a consecuencia de las incursiones militares ejecutadas por el Ejército de Guatemala y patrullas de autodefensa civil.

    11. Chuatuj. Los habitantes de la aldea Chuatuj y aldeas circunvecinas del municipio de Santa María Nebaj, Quiché, se desplazaron masivamente a partir de 1981 y acentuándose esta dinámica entre marzo de 1982 hasta 1984, viviendo condiciones infrahumanas a consecuencia de las incursiones militares ejecutadas por el Ejército de Guatemala y patrullas de autodefensa civil.

    12. Tzalbal. Los habitantes de la aldea Tzalbal y comunidades circunvecinas del municipio de Santa María Nebaj, Quiché, se desplazaron masivamente a partir de febrero de 1982 hasta septiembre de 1983, viviendo condiciones infrahumanas a consecuencia de las incursiones militares ejecutadas por el Ejército de Guatemala y patrullas de autodefensa civil.

    13. Xoloché. Los habitantes de la aldea Xoloché del municipio de Santa María Nebaj, Quiché, se desplazaron masivamente durante 1981 y acentuándose esta dinámica entre 1982 a 1983, viviendo condiciones infrahumanas a consecuencia de las incursiones militares ejecutadas por el Ejército de Guatemala y patrullas de autodefensa civil.

    14. Ilom. Los habitantes de la aldea Ilom del municipio de Santa María Nebaj, Quiché, se desplazaron masivamente entre 1982 y 1983, viviendo condiciones infrahumanas a consecuencia de las incursiones militares ejecutadas por el Ejército de Guatemala y patrullas de autodefensa civil.

    15. Sajsiban. Los habitantes de la aldea Sajsiban y aldeas circunvecinas del municipio de Santa María Nebaj, Quiché, se desplazaron masivamente durante 1982 hasta 1984, viviendo condiciones infrahumanas a consecuencia de las incursiones militares ejecutadas por el Ejército de Guatemala y patrullas de autodefensa civil.

Como parte de las condiciones infrahumanas descritos anteriormente la población del grupo étnico maya ixil fue víctima de bombardeos, persecución, cercos, quema de viviendas y cosechas y otros hechos relacionados.

A.4. DESPLAZAMIENTO COMPULSIVO DE NIÑOS O ADULTOS DEL GRUPO A OTRO GRUPO.

De acuerdo a la planificación militar implementada a través de las acciones ejecutadas por usted, lo que incluía decretos de amnistía, estados de sitio y movilización parcial de tropas, principalmente en el Plan de Campaña Victoria 82, se ejecutaron operativos militares de barrida y captura de población civil no combatiente perteneciente al grupo étnico maya ixil, entre los que se encontraban: mujeres, niñas, niños, ancianas, ancianos y hombres, quienes fueron trasladados a los campamentos de atención a refugiados, desplazados y amnistiados implementados por el Ejército de Guatemala, conforme a la planificación respectiva, en los tres municipios de la región ixil.

Inicialmente, dichos campamentos se implementaron en el municipio de Santa María Nebaj en la aldea Xejalvinte, actualmente conocida como La Pista, en el cantón Xemamatze y en la aldea Acul, lugares donde asimismo, se ubicaron destacamentos militares. En el municipio de San Gaspar Chajul se ubicaron en el cantón Vipatsnaj lugar que ocupaba uno de los destacamentos militares y, en el municipio de San Juan Cotzal en el cantón Xolosinay, lugar donde se encontraba ubicado otro destacamento militar.

A estos campamentos fueron llevados muchos desplazados miembros del grupo étnico maya ixil, que eran capturados o aquellos que debido a la falta de vivienda, alimentos, medicamentos o servicios médicos no soportaron las condiciones infra humanas a las cuales se vieron sometidos; también se vieron obligados a entregarse al Ejército por la situación de terror.

En los campamentos de atención a refugiados, desplazados y amnistiados se obligó a una gran cantidad de personas concentradas a conformar las patrullas de autodefensa civil y con ello, a atacar a aquellos miembros desplazados de su propia cultura, incluso con los que anteriormente habían convivido en los lugares de refugio.

Los miembros de las Patrullas de autodefensa civil, como parte de la estrategia militar, eran obligados por miembros del Ejército de Guatemala, bajo su mando, a ejecutar sus tareas bajo amenazas de muerte, tratos inhumanos, crueles y degradantes consistentes en: rondas de vigilancia y protección a los destacamentos, servir de guías en el terreno en operativos militares, destruir los bienes de la población civil no combatiente, realizar trabajos forzados como: dar alimentación a la tropa militar, construcción de carreteras, campamentos, casas y hasta trabajar sin remuneración en las fincas locales. En muchas ocasiones incluso eran obligados a detener a personas de la población civil, infligirles castigos, tratos crueles, inhumanos y degradantes, llegando incluso a dar muerte a sus propios compañeros del grupo étnico maya ixil.

En los campamentos de atención a refugiados, amnistiados y desplazados, las personas recibían entrenamiento militar, charlas de reeducación, imposición de nuevas formas de gobierno y de relación entre ellos, en muchos casos se impuso la adopción de nuevas prácticas culturales y religiosas, ajenas a su cosmovisión.

Debido a acciones como las indicadas, el grupo étnico maya ixil fue destruido culturalmente de manera parcial, fragmentándolo y confrontándolo entre quienes se refugiaron en las montañas y quienes fueron concentrados.

En cuanto al traslado de niños, la implementación de las operaciones militares trajo como consecuencia la captura sistemática de menores de edad del grupo étnico maya ixil, quienes posteriormente fueron concentrados en los campamentos de atención a refugiados, desplazados y amnistiados. Algunos de estos menores de edad fueron trasladados por soldados del Ejército de Guatemala, fuera de su realidad cultural.

Durante el periodo en que ejerció los cargos referidos y producto de las acciones militares bajo su mando, como mínimo se produjeron los siguientes hechos:

    1. Vijolón I. Vijolón I, Santa María Nebaj, Quiché. Durante julio de 1982 a raíz de un ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil de Tucalamá, aldea Vijolón I, Santa María Nebaj, Quiché, tres menores de edad pertenecientes al grupo étnico maya ixil fueron capturados por miembros del Ejército y trasladados a la ciudad capital, lugar en donde crecieron bajo la tutela de Francisco Castellanos Góngora, Jefe de la Operación Sofía.

    2. Chel. Chel, San Gaspar Chajul, Quiche. A partir de marzo de 1982, un menor de edad, testigo sobreviviente de la masacre de Tuchabuc, Xoloche, Santa Maria Nebaj, Quiche, se desplazó a la montaña en conjunto con la población sobreviviente de tal hecho donde fue capturado junto a otras personas y llevado al destacamento militar ubicado en la aldea Chel, San Gaspar Chajul, Quiche; en dicha instalación conoció a otros menores que se encontraban separados de sus padres percatándose de cómo éstos fueron evacuados de la instalación militar en mención en helicóptero y nunca los volvió a ver.

A.5. MEDIDAS DESTINADAS A IMPEDIR LA REPRODUCCIÓN DE MIEMBROS DE GRUPO.

A partir de la implementación de la planificación militar se dieron condiciones que impactaron en la reproducción de miembros del grupo; dentro de estas acciones se encuentran los actos de violencia sexual.

Los casos de violaciones masivas e indiscriminadas y públicas, documentadas por la CEH, superaron los 1465 casos y en su mayoría se registraron en contra del grupo étnico maya ixil (88,7% de los casos según la CEH), y en un tercio de los casos fueron niñas menores de edad y víctimas de una práctica común luego de la instalación de destacamentos militares y patrulleros de autodefensa civil. Estos hechos también se vieron acompañados de la muerte de mujeres embarazadas y la destrucción de fetos.

Las violaciones sexuales provocadas por el Ejército de Guatemala fueron muchas veces sufridas en frente a sus familiares o sus comunidades. Unas menores de edad al momento de los hechos fueron violadas con sus madres y encontraron con mucha dificultad un esposo por el contexto cultural en que se dieron los hechos; otras mujeres embarazadas perdieron sus bebés por la violencia, las violaciones sexuales repetidas y prolongadas, infligidas por los soldados, enfermándose a consecuencia de estos hechos física y psicológicamente.

Este patrón de actuación empezó en 1980 y fue institucionalizado por el Plan Victoria 82 por el cual las tropas del Ejército debían tener acceso a mujeres y medios de diversión.

Algunas mujeres embarazadas por sus violadores fueron estigmatizadas por sus familiares y por la comunidad, al extremo que sufrieron violencia por parte de sus esposos por ser consideradas mujeres de soldado. Por vergüenza y miedo al rechazo muchas de ellas se quedaron en silencio.

En la cultura maya ixil las mujeres tienen un rol preponderante tanto en el mantenimiento de los valores culturales como en la organización social, pues permiten consolidar el futuro del grupo étnico, proporcionando a los niños una educación basada en la cosmovisión indígena maya ixil que constituye base para el sostenimiento de esta cultura. El hecho de apropiarse físicamente de las mujeres mediante actos de violación, y darles o no muerte, constituye un acto que desmoraliza tanto a hombres como mujeres y constituye un aspecto que contribuyó a socavar la base de la identidad y de la reproducción física de los miembros de la etnia maya ixil.

A.6. ALCANCES DE LA DESTRUCCIÓN DEL GRUPO ÉTNICO MAYA IXIL.

Producto de la estrategia militar en contra de la población civil no combatiente perteneciente al grupo étnico maya ixil, el mismo fue afectado sustancialmente.

De acuerdo a la investigación efectuada, durante el conflicto armado interno miembros del Ejército de Guatemala, comisionados militares y patrulleros de autodefensa civil provocaron:

  • La muerte de aproximadamente 5,270 personas del grupo étnico maya ixil, radicados en los municipios de San Juan Cotzal, Santa María Nebaj y San Gaspar Chajul.

  • El desplazamiento de al menos 29,000 personas pertenecientes al grupo étnico maya ixil radicados en los municipios de San Juan Cotzal, Santa María Nebaj y San Gaspar Chajul.

  • La violación sexual de al menos 41 niñas, mujeres y ancianas que denunciaron tales hechos e incontables víctimas que sufrieron estos actos antes de ser ejecutadas o que no han querido dar su declaración dada la valoración de la mujer dentro de la cultura propia del grupo étnico maya ixil.

  • La tortura de al menos 163 personas que indicaron haber sido torturadas, sin contar aquéllas que sufrieron castigos, actos de tortura previos a su ejecución, o bien, que fueron víctimas de los mismos en los centros de atención a desplazados, refugiados y amnistiados.

  • Niños trasladados a otras culturas, sin que aún se haya establecido la cantidad que fueron incluso dados o tomados en adopción por miembros del Ejército.

  • Ataques, persecución, cercos y bombardeos a las comunidades en donde residían o se refugiaban los miembros del grupo étnico maya ixil, así como, la ocupación de centros sagrados, entre los que se encuentra el cerro Sumal.

  • A consecuencia de lo anterior falta de alimentación, medicamentos, ropa y demás condiciones básicas de vida.

Las acciones ejecutadas por el acusado durante su mandato contribuyeron a la materialización de actos que produjeron la destrucción significativa del grupo étnico maya ixil, como lo son mínimamente:

  • La muerte de al menos 1771 personas pertenecientes al grupo étnico maya ixil que representa, aproximadamente, el 33.61% del total de personas ejecutadas por miembros del Ejército de Guatemala, comisionados militares y patrulleros de autodefensa civil durante todo el conflicto armado; es decir, durante su gobierno que tuvo una duración de 16 meses y 15 días, se dio muerte a una tercera parte del total de personas de este grupo que fueron ejecutadas durante los 34 años del conflicto armado interno que reporta la Comisión de Esclarecimiento Histórico.

  • La creación de condiciones para mantener, al menos, 29,000 personas pertenecientes al grupo étnico maya ixil radicados en los municipios de San Juan Cotzal, Santa María Nebaj y San Gaspar Chajul, en condiciones que hubieran podido causar su destrucción como grupo, que representan aproximadamente el 74.55%, en relación al censo poblacional de 1981 que fijaba la población ixil en 38, 902 personas

  • La violencia y violación sexual de al menos 8 personas sobrevivientes de estos actos, sin contar aquéllas que fueron vulneradas en su sexualidad previamente a darles muerte, o bien, fueron violentadas en los campamentos de atención a refugiados, desplazados y amnistiados.

  • La tortura de al menos 14 personas que indicaron haber sido torturadas, sin contar aquéllas que sufrieron castigos, actos de tortura previos a su ejecución, o bien, que fueron víctimas de los mismos en los centros de atención a desplazados, refugiados y amnistiados.

  • La continuidad de ataques, persecución, cercos y bombardeos a las comunidades en donde residían o se refugiaban los miembros del grupo étnico maya ixil, así como la ocupación de centros sagrados para la cultura maya ixil, entre los que se encuentra el cerro Sumal.

Para ejemplificar la magnitud de los actos cometidos en contra del grupo étnico maya ixil, el "Plan de Operaciones Sofía" elaborado por la Base Militar de Tropas Paracaidistas General Felipe Cruz del Puerto de San José, Escuintla, el cual tuvo vigencia del 15 de julio al 19 de agosto de 1982, mismo en el que, en su informe periódico de operaciones S-3 001/82 en el punto varios, cataloga al cien por ciento de la población ixil como base de apoyo a los grupos subversivos. La ejecución de dicho plan en el período señalado, según se consigna en el mismo documento, tuvo como resultado, al menos: bombardeos en 15 comunidades; tres operaciones militares de cercos a ciento veintiún comunidades; cinco ataques a grupos de población desplazada; la destrucción de doscientos treinta y un depósitos que contenían alimentos, ropa, utensilios domésticos y herramientas de labranza; la captura y posterior concentración forzada de mil trescientos ochenta y cinco personas que incluyen ciento nueve menores de edad; así como la eliminación física de doce hombres, tres mujeres y tres menores de edad.

Todos los operativos militares ejecutados en contra del grupo étnico maya ixil mencionados anteriormente pudieron llevarse a cabo ya que usted generó las condiciones para la dotación de tropas regulares y fuerzas especiales, así como del armamento, alimentos, aeronaves de la fuerza aérea guatemalteca y otros recursos necesarios para su ejecución.

DE LOS HECHOS RELACIONADOS A LOS DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE HUMANIDAD.

La ejecución de la estrategia autorizada por usted, así como la aprobación, supervisión de su ejecución y dotación de recursos para la ejecución de los planes estratégicos y operativos, tuvo como consecuencia una serie de violaciones a los derechos de la población civil no combatiente cometidas por miembros del Ejército de Guatemala, bajo su mando. Se ha establecido que durante dichas operaciones se realizaron torturas, tratos crueles e inhumanos, saqueos, quemas y destrucciones de casas, escuelas, iglesias. Además, en dichas operaciones, se atentó en contra de la integridad personal de la población civil no combatiente perteneciente al grupo maya ixil.

Asimismo, en ese tipo de ataques miembros del Ejército de Guatemala, bajo su mando, robaron bienes muebles, ropa, herramientas de trabajo y animales, y se utilizó la violencia sexual como un "arma de guerra", que es considerada por el Derecho Internacional como tortura en la medida que se perpetraron de manera repetitiva y prolongada por hallarse las mujeres bajo el dominio de otra persona, en este caso los miembros del Ejército de Guatemala. Estas acciones en su conjunto tuvieron como objetivo consolidar el resultado de sus operaciones militares en el marco de la estrategia contrainsurgente.

Como mínimo estos actos se presentaron en los siguientes lugares:

    1. Aldea Vijolóm III. Aldea Vijolóm III Santa María Nebaj, Quiché. A raíz del ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil de la Aldea Vijolóm III, Santa María Nebaj, Quiché, durante marzo de 1982, la población se desplazó a la montaña, en este contexto vivieron varios bombardeos efectuados por el Ejército. En relación a las condiciones en que vivían se alimentaron de hierbas silvestres y durmieron en la montaña. En dicho contexto hubo personas que se enfermaron debido a la falta de medicinas y centros de salud.Posteriormente fueron encontrados por los soldados y fueron trasladados a la aldea Tucalamá; a los seis meses una persona fue obligada a formar parte de la patrulla de autodefensa civil y entre sus funciones estaba estipulado patrullar las inmediaciones de la aldea Salquil Grande.

    2. Tu Chabuc. Tu Chabuc, Santa Maria Nebaj, Quiche. A raíz de la masacre de Canaquil, la población sobreviviente se desplazó a la montaña cercana a Tu Chabuc, y durante su experiencia en dicha montaña, el Ejército quemaba la vegetación para obligar a la población a que saliera de sus escondites y mataba animales domésticos.

    3. Batzuchil. Batzuchil, Santa Maria Nebaj, Quiche. A raíz de la masacre perpetrada el 25 de marzo de 1982 por los soldados del Ejército de Guatemala en contra de la población civil de Canaquil, uno de los testigos se desplazó a la aldea Batzuchil, permaneciendo en dicha aldea por un lapso de dos años, lugar que también sufrió un ataque del Ejército, por lo que se desplazó nuevamente a la aldea llamada Kabaj.

    4. Canaquil. Canaquil, Santa Maria Nebaj, Quiche. En relación a la masacre perpetrada el 25 de marzo de 1982 por los soldados del Ejército de Guatemala en contra de la población civil de la aldea Canaquil, el Ejército, además al ataque, incendió casas, robó animales domésticos y arrancaron las cosechas. Posterior a la masacre, las personas se refugiaron en la montaña, viviendo la persecución constante del Ejército y las condiciones de hambre y enfermedad, por lo que murieron muchas personas hombres, niños, mujeres y ancianos.

    5. Acul. Acul, Santa Maria Nebaj, Quiché. A raíz del ataque ocurrido en el mes de abril de 1982 por los soldados del Ejército de Guatemala, en conjunto con patrulleros de autodefensa civil en contra de la población civil de la aldea Acul, Nebaj, Quiché la misma se desplazó la montaña, en donde vivió en condiciones inhumanas debido a la falta de medicina y falta de acceso a hospitales.

    6. Aldea Chel, Aldea Chel, San Gaspar Chajul, Quiché. La masacre perpetrada el 3 de abril de 1982 por los soldados del Ejército de Guatemala en contra de la población civil de Aldea Chel, San Gaspar Chajul, El Quiché no se circunscribió únicamente a la muerte de personas, sino además se registró la quema de casas y pérdida de bienes. Los sobrevivientes escaparon a la montaña y en dicho contexto varias personas murieron debido a las condiciones inhumanas.

    7. Vatzpollí. Vatzpollí de la Aldea Vipollí, San Gaspar Chajul, Quiché. El ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil de Vatzpollí de la Aldea Vipollí, San Gaspar Chajul, Quiché, el 10 de abril de 1,982 no se circunscribió únicamente a la muerte de las personas, ya que fueron incendiadas casas y siembras.

    8. Vajilá. Vajilá de la aldea Acul, Santa María Nebaj, Quiché. El 20 de abril de 1982 icha población fue bombardeada y sufrieron periódicas incursiones del Ejército que provocaban la matanza de animales domésticos. Posterior al ataque la población se desplazó y sufrió condiciones de vida infrahumanas en la montaña las cuales se caracterizaron por hambre, enfermedad, lluvia y frió.

    9. Acul, aldea Acul, Santa Maria Nebaj, Quiché. Además de la masacre perpetrada el 22 de abril de 1982 por los soldados del Ejército de Guatemala, en conjunto con Patrulleros de Autodefensa Civil, en contra de la población civil de la aldea Acul, Nebaj, Quiché, se registraron la quema de casa y la población se desplazó a la montaña, viviendo en condiciones inhumanas; la persecución fue constante y debido a la falta hogar, alimentación, medicina y de acceso a atención médica, muchas personas murieron.

    10. Villa Hortensia Antigua. Aldea Villa Hortensia Antigua, San Juan Cotzal, Quiché. A raíz del ataque perpetrado el 22 de mayo de 1982 por los soldados del Ejército de Guatemala y Patrulleros de Autodefensa Civil, en contra de la población civil de Aldea Villa Hortensia Antigua, San Juan Cotzal, El Quiché, la población se desplazó a la montaña constantemente, viviendo en condiciones infrahumanas debido a los constantes ataques del Ejército de Guatemala. Durante este lapso de tiempo se alimentaron solo de hierbas, papas, güisquiles y raíces, lo cual dio lugar a que muchas personas padecieron de desnutrición y murieron; dormían en champas improvisadas, la cuales eran quemadas por las patrullas de soldados que les perseguían.

    11. Villa Hortensia Antigua. Aldea Villa Hortensia Antigua, San Juan Cotzal, Quiché. En el contexto del ataque perpetrado el 22 de mayo de 1982 por los soldados del Ejército de Guatemala y Patrulleros de Autodefensa Civil, en contra de la población civil de Aldea Villa Hortensia Antigua, San Juan Cotzal, El Quiché, una persona pudo escapar y posteriormente al regresar a la comunidad, encontró quemados los depósitos de maíz, las casas, la milpa y los animales domésticos muertos. Como consecuencia, los sobrevivientes se refugiaron en la montaña, lugar en donde cinco hermanos de la declarante murieron por hambre.

    12. Montañas de San Pedro. Santa María Nebaj, Quiche. El 24 de mayo de 1982, soldados del Ejército de Guatemala, además de atentar contra las vidas humanas, mataron animales, robaron cosechas y alimentos. En relación al mismo ataque éste registro bombardeo aéreo. Posteriormente la población se desplazó y sufrió falta de comida y de atención médica.

    13. Sumalito. Aldea Sumalito, Santa María Nebaj, Quiché. El ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil de la aldea Sumalito, Santa María Nebaj, Quiché, el 5 de junio de 1982, incluyó bombardeo y fuego aéreo y no se circunscribió únicamente a la muerte de las personas, ya que los ejecutores quemaron las casas y robaron los animales domésticos. Producto del ataque, la población se desplazó a la montaña, viviendo en condiciones inhumanas.

    14. Q'alchee. Aldea Q'alchee, Santa María Nebaj, Quiché. Debido al ataque perpetrado en julio de 1982 por el Ejército de Guatemala, apoyados de fuego aéreo en contra de la población civil, también se registró la destrucción de viviendas y fuentes de alimentación.

    15. Kabtzé. Kabtzé, Aldea Salquil Grande, Santa María Nebaj, Quiché. En el ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil, el 15 de julio de 1982, registró la destrucción de bienes y como consecuencia las familias sobrevivientes huyeron a las montañas para proteger sus vidas siendo perseguidos constantemente por el Ejército de Guatemala, quien dio muerte a varios miembros de dichas familias.

    16. Chuatuj. Aldea Chuatuj, Santa María Nebaj, Quiché. A raíz del ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil, el 17 de julio de 1982, los sobrevivientes huyeron a la montaña, donde el Ejército los persiguió, así mismo les cortaron sus cultivos, mataron sus animales y fueron bombardeados constantemente.

    17. Tu Uchuch. En Tu Uchuch, de la aldea Acul, Santa María Nebaj, Quiché. Debido a las condiciones inhumanas creadas por soldados del Ejército de Guatemala en contra de la población civil, murieron las siguientes personas: el 22 de julio de 1982, Pedro Cuchil Sánchez; el 30 de julio de 1982, Juan Marcos Raymundo de aproximadamente 30 días de nacido; el 30 de octubre de 1982 Jacinta Velasco.

    18. Palop Chiquito. Caserío Palop Chiquito, Santa Maria Nebaj, Quiche. A raíz del ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil, el 15 de agosto de 1982, los sobrevivientes escaparon hacia la montaña donde pasaron huyendo por un año, en ese lapso, se alimentaban de lo que podían encontrar en la montaña y dormían en el suelo. Cuando alguien enfermaba, no podían tener acceso a centros de salud, ni a medicinas, razones por las cuales muchos de ellos murieron por enfermedades.

    19. Secal. Aldea Secal, San Juan Cotzal, Quiche. El quince de agosto de 1982, el Ejército de Guatemala apoyado por fuego aéreo, atacó a la población de la aldea Secal, quemaron casas, ropa, bodegas donde guardaban maíz, mataron pollos, quebraron las piedras de moler y trastos entre otras cosas.

    20. Sumal Grande, Aldea Sumal Grande, Santa Maria Nebaj, Quiche. A raíz del ataque perpetrado en 1983 por soldados del Ejército de Guatemala, se registró quema de casas, robo de bienes y 20 personas perdieron la vida; consecuencia de éstos hechos, aproximadamente 100 personas, todas de la aldea Sumal Grande, se refugiaron en el cerro Sumal, estuvieron huyendo del Ejército durante 8 años y debido a las condiciones de vida vivida, muchas personas enfermaron y murieron.

    21. Tu Captze. Tu Captze aldea Parramos Grande, Santa María Nebaj, Quiché. En el ataque perpetrado el 2 de septiembre de 1982 por soldados del Ejército de Guatemala contra población civil, se registró la destrucción de bienes y como los sobrevivientes huyeron a las montañas para proteger sus vidas el Ejército los persiguió por cinco años.

    22. Achba´itxo. Achba´itxo, aldea Vijolom III, Santa María Nebaj, Quiché. A raíz del ataque perpetrado el 9 de septiembre de 1982 por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil, provoca que los sobrevivientes se refugien en las montañas y vivieron en condiciones inhumanas, así mismo fueron perseguidos por el Ejército constantemente.

    23. Palop. Aldea Palop, Santa Maria Nebaj, Quiche. El ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala el 21 de septiembre de 1982 en contra la población civil de la aldea Palop, conllevó la quema de casas, cosechas y matanza de animales domésticos.

    24. Visibacbitz. Aldea Visibacbitz, Santa María Nebaj, Quiché. El ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil, el 1 de Octubre de 1982, registró el saqueo, pérdida y destrucción de bienes. Las familias sobrevivientes huyeron a la montaña viviendo en condiciones inhumanas.

    25. Vitzal. Cantón Vitzal, Santa María Nebaj, Quiché. El ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala en contra la población civil, el 21 de octubre de 1982, el Ejército realizó control de las entradas y salidas del municipio de Nebaj, Quiche. Las incursiones de los mismos, provocaron la quema de casas y bienes.

    26. Xecol. Caserío Xecol, Aldea Amajchel, San Gaspar Chajul, El Quiché. A raíz del ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala, el 20 noviembre de 1982 en contra de la población civil, las personas se desplazaron aproximadamente por 15 años. Durante este tiempo se alimentaron de malanga, hierbas, raíces y los recursos que tuviesen acceso. Durante el desplazamiento fueron perseguidos por el Ejército, bombardeados por aviones y helicópteros, sufriendo la destrucción de sus fuentes de alimentación sin tener acceso a atención médica.

    27. Sacsibán. Aldea Sacsibán, Santa María Nebaj, El Quiché. En relación al ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala y patrulleros de autodefensa civil, contra la población civil en el mes de diciembre de 1982, destruyeron casas, cortaron la milpa y se llevaron los animales domésticos. Esta población sobreviviente se desplazó hacia la montaña, lugar donde fueron objeto de bombardeo, permaneciendo por tres años; en este tiempo algunos murieron por hambre y sin tener acceso a atención médica.

    28. Xelocwitz. Cantón Xelocwitz, aldea Sajsiban, Santa María Nebaj, Quiché. Debido a las condiciones inhumanas creadas por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil; en la que fallecieron: el 10 de enero de 1983 la niña Engracia Cruz Raymundo de 2 años por desnutrición; el 15 de enero del mismo año, Gaspar Santiago Bautista de 68 años y el 15 de mayo, la señora Engracia Cruz de 58 años por hambre y en 1983, María Santiago Raymundo por desnutrición. Durante el desplazamiento los pobladores vivían en las montañas, y se enfermaban constantemente por falta de alimentación y medicina.

    29. Sumal II. En Sumal II, Vicalama, Santa Maria Nebaj, Quiche, se registró un ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala el 22 de febrero de 1983, en la que Feliciana Terraza Rivera sufrió una herida de proyectil de arma de fuego en el brazo izquierdo. Posteriormente la población se desplazó a Vicalama, por otro año más, pero los soldados seguían llegando a la aldea, cortaban la milpa, quemaban el maíz y mataban a los animales domésticos. Posteriormente se desplazaron a Cabá por falta de alimentación, debido a que ya no se podía producir

    30. Finca Estrella Polar. En la finca Estrella Polar, San Gaspar Chajul, Quiche. Se registra un ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala contra de la población civil, a principios del mes de abril de 1983. A raíz de dicho ataque la población se desplazó a la montaña, por lo que el 10 de abril de 1983, murió de hambre María Carrillo Pérez de dos años de edad.

    31. Vijolom II. Aldea Vijolom II, de Santa María Nebaj, Quiche. El 20 de agosto de 1983, el Ejército helitransportado se presento a Vijolom II y procedieron a quemar todas las casas de la aldea. Debido a la situación descrita, la población se refugió en la montaña, tiempo durante el cual el Ejército les seguía persiguiendo y quemando las fuentes de alimentación.

    32. Visumal. Visumal, Vicalama, Santa Maria Nebaj, Quiche. Debido a las condiciones inhumanas creadas por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil, en agosto de 1983, en las montañas de la aldea Vicalama, en el lugar denominado Visumal, murió Francisco de Paz Corio. En este marco, perdieron sus ropas, por lo que vestían con trapos y costales, se alimentaban de las hierbas que encontraban y constantemente enfermaban. Así mismo, fueron bombardeados desde aviones.

    33. Parramos. Aldea Parramos, Santa Maria Nebaj, Quiche. Como consecuencia del ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil de la Aldea Parramos en agosto de 1983 en el cual capturaron y desaparecieron a Rosario Ceto Guzaro y en donde murió un total de 17 personas; el Ejército se quedó dos o tres días en la aldea, quemando casas, cortando milpa y llevándose a los animales.

    34. San Juan Cotzal. San Juan Cotzal, Quiche. En el mes de marzo de de 1982, una mujer perteneciente al grupo étnico maya ixil, de nombre María Cavinal Rodríguez, quien era menor de edad fue sustraída de su domicilio por soldados del Ejército de Guatemala y fue llevada en contra de su voluntad al destacamento de la localidad ubicado en salón de la Parroquia de la Iglesia Católica; en dicho lugar fue violada y seguidamente entregada al jefe del destacamento militar, quien la sometió a un interrogatorio y se quedó detenida por dos días. Su detención se produjo por ser señalada de pertenecer a la guerrilla.

    35. Cerro K'otzol (Cotzol). Cerro K'otzol, Santa Maria Nebaj, Quiche. En 1982 elementos del Ejército de Guatemala, los cuales llevaban puestas boinas, se presentaron a la casa de Magdalena Matom Raymundo, preguntando por su esposo; al percatarse que éste no se encontraba, fue torturada, violada encontrándose ella en estado de gestación; su vivienda fue quemada.

    36. Destacamento militar de Tzalbal. Tzalbal, Santa Maria Nebaj, Quiche. El 22 de mayo de 1982, soldados del Ejército de Guatemala agredieron sexualmente a mujeres del grupo étnico maya Ixil en el interior de las instalaciones del destacamento de Tzalbal. Además, de los hecho indicados, sucedieron hechos de tortura, violaciones sexuales y tratos crueles a las personas que se encontraban privadas de libertad en el interior de la instalación militar ya indicado.

    37. Amajchel. Amajchel, San Gaspar Chajul, Quiche. En octubre de 1982, soldados del Ejército de Guatemala, se presentaron en Amajchel capturando a una mujer junto a su hija. Al momento de ser capturada fue encañonada, golpeada y abusada sexualmente. Permaneció en el lugar por tres noches en conjunto con los elementos del Ejército, siendo sometida a interrogatorios constantes. Posteriormente fue trasladada al destacamento de Amajchel, en donde permaneció por tres meses siendo obligada entre otras cosas a interactuar con cadáveres de personas que eran asesinadas en dicho lugar y cavar hoyos para los cadáveres.

    38. Destacamento militar de San Juan Cotzal. San Juan Cotzal, Quiche. El 15 de mayo de 1982, soldados del Ejército de Guatemala, abusaron sexualmente de Carmen Teresa Pérez López y su señora madre, al estar ambas detenidas en el destacamento militar de San Juan Cotzal; fueron metidas en hoyos que estaban cavados en la tierra.

    39. Juil. Aldea Juil, San Gaspar Chajul, Quiche. El 24 de marzo de 1982, la aldea Juil fue atacada por miembros del Ejército de Guatemala, el esposo de Ana Pacheco Ramírez fue capturado y posteriormente desaparecido por los miembros del Ejército de Guatemala, además incendiaron la casa y abusaron sexualmente de Ana Pacheco Ramírez.

    40. Q'alchee En la aldea Q'alchee, Santa María Nebaj Quiche. En julio de 1982 soldados del Ejército de Guatemala, apoyados de fuego aéreo atacaron a la población, capturaron, golpearon y se llevaron a Pedro Sánchez, Andrés y Juan Xun Lo al destacamento de Vitzal, quienes ya nunca aparecieron.

III. FUNDAMENTOS RESUMIDOS DE LA IMPUTACION, CON EXPRESION DE MEDIOS DE INVESTIGACION UTILIZADOS Y QUE DETERMINAN LA PROBABILIDAD QUE EL ACUSADO COMETIO LOS DELITO POR LOS CUALES SE LE ACUSAN.

La presenta acusación se fundamenta en la probabilidad de que el acusado durante el periodo en que ejerció los cargos de PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL Y COMANDANTE GENERAL DEL EJÉRCITO, cargos que ocupó sucesiva o simultáneamente del 23 de marzo de mil novecientos ochenta y dos al 08 de agosto del año mil novecientos ochenta y tres, continuó y fortaleció la política contrainsurgente iniciada desde 1960 por los gobiernos electos y de facto, la cual se dirigió, entre otros, a los grupos mayas, quienes fueron considerados como enemigo interno por que prestaban apoyo a los grupos guerrilleros. Como parte de la política y estrategia gubernamental se identificó, por parte del Ejército de Guatemala, al grupo étnico maya ixil, como enemigo interno , a quien se le ataco, con la única intención de destruirlo, aun cuando fuera población civil no combatiente, puesto que fueron atacados tanto hombres y mujeres desarmadas, así como bebes, niños, niñas, ancianos y ancianas, lo que se fundamenta en los siguiente elementos de investigación:

A). DECLARACIONES TESTIMONIALES

1. NICOLAS BERNAL BRITO. Quien se identifica con cedula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 22639 extendida por el alcalde municipal de Santa María Nebaj; y declaró ante la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Nebaj el 25 mayo de 2006, sobre la masacre perpetrada el 25 de marzo de 1982 por los soldados del Ejército de Guatemala en contra de la población civil de Canaquil en la cual, entre otras personas, fallecieron Jacinta Raymundo Vicente, Pedro Raymundo Cedillo, Francisco Raymundo Cedillo y Pedro Raymundo Cedillo.

2. TOMAS CEDILLO RAYMUNDO. Quien se identifica con cedula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 18265; y declaró ante la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Nebaj el 25 mayo de 2006, sobre la masacre perpetrada el 25 de marzo de 1982 por los soldados del Ejército de Guatemala en contra de la población civil de Canaquil en la cual, entre otras personas, fallecieron Tomas Cedillo y Juana Raymundo.

3. BERNARDO BERNAL GUZARO. Quien se identifica con cedula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 31,017 extendida por el alcalde municipal de Santa María Nebaj; y declaró ante la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos del Ministerio Público el 15 abril de 2010, sobre la masacre perpetrada el 25 de marzo de 1982 por los soldados del Ejército de Guatemala en contra de la población civil de Canaquil en la cual, entre otras personas, fallecieron Francisco Bernal, Petrona Guzaro Raymundo, Andrés Bernal Guzaro y Pedro Bernal Guzaro.

4. ROSA CABA SANTIAGO. Quien se identifica con cedula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 26,326 extendida por el alcalde municipal de San Gaspar Chajul, El Quiche; y declaró ante la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos del Ministerio Público el 2 de marzo de 2011, sobre la masacre perpetrada el 3 de abril de 1982 por los soldados del Ejército de Guatemala en contra de la población civil de Aldea Chel, San Gaspar Chajul, El Quiché, en la cual, entre otras personas, fallecieron Maria Santiago, Pedro Caba Pacheco, Rosa Caba Santiago, Ana Caba Santiago.

5. PEDRO PACHECO BOP. Quien se identifica con cedula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 14,499 extendida por el alcalde municipal de San Gaspar Chajul, El Quiche; y declaró ante la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos del Ministerio Público el 2 de marzo de 2011 sobre la masacre perpetrada el 3 de abril de 1982 por los soldados del Ejército de Guatemala en contra de la población civil de Aldea Chel, San Gaspar Chajul, El Quiché, en la cual, entre otras personas, fallecieron Pedro Pacheco Ijom, María Bop, Manuela Pacheco Bop, Ana Pacheco Bop, Ana Pacheco Bop, Juana Pacheco Bop, Juan Bop, Pedro Pacheco Ramírez, Gaspar Laynez, Silvestre Caba, Sebastian Pacheco, María Escobar, María Raymundo, Nicolás Puente, Pedro Mendoza y Marcos Mendoza.

6. CLEMENTE VASQUEZ MATEO. Quien se identifica con cédula de vecindad numero de orden N-14 y número de registro 15,253 extendida en San Juan Cotzal, Quiché; y declaró ante la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos del Ministerio Público el 18 de noviembre de 2010 y 5 de julio de 2011, sobre la masacre perpetrada el 22 de mayo de 1982 por los soldados del Ejército de Guatemala y Patrulleros de Autodefensa Civil, en contra de la población civil de Aldea Villa Hortensia Antigua, San Juan Cotzal, El Quiché, en la cual, entre otras personas, fallecieron Elena Maldonado Lux, Elena Vasquez Cardona, José Vásquez Mateo, María Canta, Teresa López, Fabian Pinula Vicente, Juana Lux; mientras que Manuela Vásquez Mateo, Pedro Canta Lux, Manuel Yon y Catarina Pacheco desaparecieron a consecuencia de la operación militar.

7. SANTOS PEREZ MÉNDEZ. Quien se identifica con cédula de vecindad numero de orden N-14 y número de registro 10,836 extendida por la Municipalidad de Cunen, El Quiché; y declaró ante la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Santa María Nebaj el 18 de noviembre de 2005, sobre la masacre perpetrada el 22 de mayo de 1982 por los soldados del Ejército de Guatemala y Patrulleros de Autodefensa Civil, en contra de la población civil de Aldea Villa Hortensia Antigua, San Juan Cotzal, El Quiché, en la cual, entre otras personas, fallecieron Pedro Barrera López y Gaspar Barrera López.

8. FRANCISCA CECILIA BARRERA MÉNDEZ DE PU. Quien se identifica con DPI 1967 50350 1410, extendido por el RENAP de Cunen, El Quiché; y declaró ante la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos del Ministerio Público el 18 de noviembre de 2010 y el 5 de julio de 2011, sobre la masacre perpetrada el 22 de mayo de 1982 por los soldados del Ejército de Guatemala y Patrulleros de Autodefensa Civil, en contra de la población civil de Aldea Villa Hortensia Antigua, San Juan Cotzal, El Quiché, en la cual entre otras personas fallecieron Pedro Barrera y Gaspar Barrera.

9. MIGUEL RAMIREZ MATOM. Quien se identifica con cédula de vecindad numero de orden N-14 y número de registro 14,886 extendida por la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché; y declaró ante la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos del Ministerio Público el 5 de julio de 2011, sobre la masacre perpetrada el 2 de junio 1982 por los soldados del Ejército de Guatemala en contra de la población civil de Aldea Pexla Grande, Santa María Nebaj, El Quiché, en la cual entre otras personas fallecieron Miguel Ramírez Santiago, Ana Guzmán Brito, Petrona Guzmán Marcos.

10. TOMAS CHÁVEZ BRITO. Quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 37,344 extendida por la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché; y declaró ante Fiscalía de Sección de Derechos Humanos del Ministerio Público el 17 de noviembre de 2010 y el 7 de julio de 2011 sobre la masacre perpetrada el 4 noviembre de 1982 por los soldados del Ejército de Guatemala en contra de la población civil de Aldea Sacsibán, Santa María Nebaj, El Quiché, en la cual entre otras personas fallecieron Jacinta Brito, Elena Chávez Brito, Juana Chávez Brito, Catarina Chávez Brito, Feliciana Chávez Brito, María Chávez Brito, Felipe Chávez Brito, Miguel Chávez Brito, Francisco Sánchez Chávez, Miguel Sánchez Chávez y Miguel Sánchez.

11. PEDRO MELENDREZ RAYMUNDO. Quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 29,656 extendida por la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché; y declaró ante Fiscalía Distrital de Santa María Nebaj el 15 de febrero de 2005 y ante la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos del Ministerio Público el 7 de julio de 2011 sobre la masacre perpetrada el 4 noviembre de 1982 por los soldados del Ejército de Guatemala en contra de la población civil de Aldea Sacsibán, Santa María Nebaj, El Quiché, en la cual entre otras personas falleció Nicolás Meléndrez.

12. PEDRO CHAVEZ BRITO. Quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 32,325 extendida por la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché; y declaró ante Fiscalía de Sección de Derechos Humanos del Ministerio Público el 17 de noviembre de 2010 sobre la masacre perpetrada el 4 noviembre de 1982 por los soldados del Ejército de Guatemala en contra de la población civil de Aldea Sacsibán, Santa María Nebaj, El Quiché, en la cual entre otras personas fallecieron Jacinta Brito, Elena Chávez Brito, Juana Chávez Brito, Catarina Chávez Brito, Feliciana Chávez Brito, María Chávez Brito, Felipe Chávez Brito, Miguel Chávez Brito, Francisco Sánchez Chávez, Miguel Sánchez Chávez y Miguel Sánchez.

13. PEDRO BRITO BRITO, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 30,750 extendida por la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché; y declaró ante Fiscalía de Sección de Derechos Humanos del Ministerio Público el 29 de marzo de 2011 sobre la masacre perpetrada el 20 noviembre de 1982 por los soldados del Ejército de Guatemala en contra de la población civil del Caserío Xecol, Aldea Amajchel, San Gaspar Chajul, El Quiché, en la cual entre otras personas fallecieron Feliciana Brito de León, Jacinta Brito Brito, Magdalena Brito Brito, Antonio Brito Brito y Mario Jacinto Brito Brito y/o Jacinto Brito Brito.

14. DOMINGO RIVERA COBO, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 16,111 extendida por la municipalidad de Santa María Nebaj, El Quiché; y declaró ante la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos del Ministerio Público el 1 de marzo de 2011 sobre el ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil de la Aldea Vijolóm III, Santa María Nebaj, Quiché, durante marzo de 1982, en la que dieron muerte a Pedro Rivera Cobo.

15. MARCOS BOP SANCHEZ. Quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 8,323 extendida por la municipalidad de San Gaspar Chajúl, Quiché; y declaró ante la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos del Ministerio Público el 29 de marzo de 2011 sobre el ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil de Vatzpollí de la Aldea Vipollí, San Gaspar Chajul, Quiché, el 10 de abril de 1,982, en el que dieron muerte a Pedro Bop Asicona y/o Pedro Bop Aiscona, quemándolo y disparándole con arma de fuego.

16. DIEGO CETO. Quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 7,896, extendida por la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché; y declaró ante la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos del Ministerio Público el 17 de noviembre de 2010 sobre el ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil de Chapyac, Santa María Nebaj, Quiché, el 15 de abril 1982, en el que dieron muerte a María Cruz Sánchez.

17. NICOLAS TOMA MATÓM, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 8,432 extendida por la municipalidad de San Juan Cotzal, Quiché; y declaró ante la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos del Ministerio Público el 19 de noviembre de 2010 sobre el ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil de la aldea Villa Hortensia II, San Juan Cotzal, Quiché, el 15 de abril de 1982, en el que dieron muerte a Marta Matóm Velasco y/o Marta Matóm, Miguel Toma Matóm y Antonio Toma Mejía y/o Antonio Tomás Mejía, disparándoles con arma de fuego.

18. CATARINA SANCHEZ SOLIS, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 14727, extendida por la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché; y que declaró ante la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos del Ministerio Público el 23 abril de 2010 y el cinco de julio de 2011 sobre el ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil de Vajilá de la aldea Acul, Santa María Nebaj, Quiché, el 20 de abril de 1982, en el que dieron muerte a Catarina Cedillo quien falleció a causa de una explosión.

19. JUANA SANCHEZ SOLIS, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 20,505 extendida por la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché; y que declaró ante la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Santa Maria Nebaj el 19 de marzo de 2007 y el 5 de julio de 2011 sobre el ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil de Vajilá de la aldea Acul, Santa María Nebaj, Quiché, el 20 de abril de 1982, en el que dieron muerte a Catarina Cedillo quien falleció a causa de una explosión.

20. MANUEL PEREZ DE LEÓN, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 31,468 extendida por la municipalidad Santa María Nebaj, Quiché y que declaró ante la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Santa María Nebaj el 23 de Septiembre de 2004 sobre el ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil de Tuqanal, Santa María Nebaj, Quiché, durante mayo de 1982, en el que dieron muerte a Jacinto Pérez y Juana de León Santiago, disparándoles con arma de fuego.

21. MARCELINO CASTRO, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 5,777 extendida por la municipalidad de San Juan Cotzal, Quiché; y declaró ante la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos del Ministerio Público el 29 de marzo de 2011 y el 5 de julio de 2011 sobre el ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala y Patrulleros de Autodefensa contra la población civil del lugar denominado Bicocol, aldea Villa Hortensia I, San Juan Cotzal, Quiché, el 10 de mayo 1982, en el que dieron muerte a Marcos Castro Canto, estrangulándolo .

22. JUANA BERNAL VELASCO, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 20,965 extendida por la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché; y que declaró ante la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos del Ministerio Público el 29 de marzo de 2011 sobre el ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil de la aldea Sumalito, Santa María Nebaj, Quiché, el 5 de junio de 1982 en el que dieron muerte a Domingo Pérez y/o Domingo Pérez López, disparándole con arma de fuego.

23. JACINTA BRITO RAYMUNDO, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 34,645 extendida por la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché; y que declaró ante la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos del Ministerio Público de Santa María Nebaj el 30 de marzo de 2011 y el 7 de julio de 2011 sobre el ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil de la aldea Tujolóm, Santa María Nebaj, Quiché el 18 de junio de 1982 en el que dieron muerte a Jacinto Raymundo, disparándole con arma de fuego.

24. PEDRO CHÁVEZ PÉREZ, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 27,425 extendida por la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché; y que declaró en la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Santa María Nebaj el 23 de enero de 2006 sobre el ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil de la aldea Tusibán, Santa María Nebaj, Quiché el 22 de junio de 1982 en el que dieron muerte a Bernardo Chávez, José Ceto, Pedro Ceto López y Magdalena Ceto López.

25. CATARINA CETO LÓPEZ, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 21,276 extendida por la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché; y que declaró ante la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Santa María Nebaj el 30 de marzo de 2011, sobre el ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil de la aldea Tusibán, Santa María Nebaj, Quiché, el 22 de junio de 1982 en el que dieron muerte a Bernardo Chávez, José Ceto, Pedro Ceto López y Magdalena Ceto López.

26. JUANA CHÁVEZ PÉREZ, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 26,500 extendida por la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché; y que declaró ante la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos del Ministerio Público el 30 de marzo de 2011sobre el ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil de la Aldea Tusibán, Santa María Nebaj, Quiché, el 22 de junio de 1982 en el que dieron muerte a Bernardo Chávez, José Ceto, Pedro Ceto López y Magdalena Ceto López.

27. JACINTO LUPAMAC GÓMEZ, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden A-1 y número de registro 868,333 extendida por la municipalidad de Guatemala; y que declaró ante la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos del Ministerio Público el 25 de junio de 2010, sobre el ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil de Tucalamá, aldea Vijolón I, Santa María Nebaj, Quiché, durante julio de 1982, en el que dieron muerte a Juana Rivera Rivera, Jacinto Raymundo Raymundo, Diego Raymundo Rivera y Magdalena Rivera Raymundo, con disparos de arma de fuego y armas blancas. Además, el testigo según declaración ante la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos del Ministerio Público el 25 de junio del 2010 declara sobre el traslado de que fueron objeto los menores Pedro Lupamac Gómez, Tomas Lupamac Gómez y su persona.

28. JACINTO LÓPEZ, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 6,614 extendida por la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché; y que declaró ante la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos del Ministerio Público el 16 de noviembre de 2010 y el 7 de julio de 2011, sobre el ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil del lugar conocido como Kabtzé, Aldea Salquil Grande, Santa María Nebaj; Quiché, el 15 de julio de 1982, en el que dieron muerte a Pedro López, Domingo López, Magdalena López, Pedro Raymundo y María Pérez.

29. SANTIAGO PÉREZ LUX, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 11,179, extendida por la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché; y que declaró ante la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos del Ministerio Público el 23 de abril de 2010 y el 5 de julio de 2011, sobre el ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil de la aldea Chuatuj, Santa María Nebaj, Quiché, el 17 de julio de 1982, en el que dieron muerte a Antonio Pérez Gonzáles, disparándole con arma de fuego.

30. JUAN PÉREZ, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 12,883 extendida por la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché; y que declaró ante la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Santa María Nebaj el 25 de agosto de 2008 y ante la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos del Ministerio Público el 7 de julio de 2011, sobre el ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala, contra la población civil de la aldea Palop Chiquito, Santa María Nebaj, Quiché, a finales del mes de julio de 1982, en el que dieron muerte a Diego Velasco, a quién ejecutaron disparando con arma de fuego.

31. MAGDALENA BERNAL TERRAZA, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 21,458 extendida por la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché; y que declaró ante la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos del Ministerio Público el 15 de abril de 2011 y el 22 de junio de 2011, sobre el ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala, contra la población civil de la Aldea Vatzsuchil, Santa María Nebaj, Quiché, a principios del mes de septiembre de 1982, en el que dieron muerte a Juan Bernal, disparándole con arma de fuego. Así mismo declaró el 22 de junio de 2011, sobre las condiciones inhumanas creadas por elementos del Ejército de Guatemala en contra de la población civil de la aldea Vatzsuchil, Santa María Nebaj, Quiché, el 25 septiembre de 1982, por las cuales falleció Francisco Bernal.

32. JUAN LÓPEZ MATÓM, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 16,386 extendida por la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché; y que declaró ante la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos del Ministerio Público el 29 de marzo de 2011, sobre el ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil del lugar denominado Tu Captze, aldea Parramos Grande, Santa María Nebaj, Quiché, el 2 de septiembre de 1982 en el que dieron muerte a Jacinta Raymundo Ceto y sus hijos Tomás López Raymundo y Miguel López Raymundo, con arma de fuego.

33. CECILIA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 27535, extendida por la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché; y que declaró ante la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos del Ministerio Público el 22 de abril de 2010, sobre el ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil del lugar denominado Achba´itxo, aldea Vijolom III, Santa María Nebaj, Quiché, el 9 de septiembre de 1982 ,en el que dieron muerte a José Brito Sánchez .

34. PEDRO SOLIS CRUZ, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 22,520 extendida por la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché; y que declaró ante la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Santa María Nebaj el 27 de octubre de 2005 y el 7 de julio de 2011, sobre el ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil del lugar denominado Xolá, de la aldea Sajsiban, Santa María Nebaj, Quiché, el 10 de septiembre de 1982 en el que dieron muerte a Francisco Raymundo Cruz.

35. INES GÓMEZ LÓPEZ, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 13,943 extendida por la municipalidad de San Juan Cotzal, Quiché y que declaró ante la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos del Ministerio Público el 28 de enero de 2011, sobre el ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil del lugar denominado Chipal, aldea Villa Hortensia II, San Juan Cotzal, Quiché, el 10 de septiembre de 1982, en el que dieron muerte a Nicolás Gómez.

36. JUANA MATOM SANTIAGO, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 20,521 extendida por la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché y que declaró ante la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Santa María Nebaj el 24 de agosto de 2006, sobre el ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala, contra la población civil del Cantón Jolopxam, Santa María Nebaj, Quiché, el 13 de septiembre de 1982, en el que dieron muerte a Antonio Matóm, Diego de León Cobo, Pedro Marcos de León y Fermín Gallego Gallego.

37. FRANCISCO MATOM, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 18,452 extendida por la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché; quien declaró ante la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Santa María Nebaj el 2 de julio de 2008 y ante la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos del Ministerio Público el 7 de julio de 2011, sobre el ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil del lugar llamado Tu B'aj Mam, aldea Sajsiban , Santa María Nebaj, Quiché, el 20 de septiembre de 1982, en el que dieron muerte a Magdalena Matóm Ramírez, con arma de fuego.

38. FELIPE BERNAL BERNAL, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 15,889 extendida por la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché, quien declaró ante la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos del Ministerio Público el 23 de abril de 2010 y 22 de junio de 2011, sobre el ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil de la aldea Vijolom III, Santa María Nebaj, Quiché, el 23 de septiembre de 1982, en el que dieron muerte a Sebastián Bernal y Cecilia Bernal, disparándoles con arma de fuego.

39. JACINTO BERNAL BERNAL, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N14 y número de registro 17,818, extendida por la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché, quien declaró ante la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos del Ministerio Público el 5 de mayo de 2010, sobre el ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil de la aldea Vijolom III, Santa María Nebaj, Quiché, el 23 de septiembre de 1982, en el que dieron muerte a Sebastián Bernal y Cecilia Bernal, disparándoles con arma de fuego.

40. FRANCISCO RAMOS RAYMUNDO, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 28,952 extendida por la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché, quien denunció ante la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Santa María Nebaj el 23 de octubre de 2006, sobre el ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil de la aldea Visibacbitz, Santa María Nebaj, Quiché, el 1 de Octubre de 1982, en el que dieron muerte a Gaspar Ramos Raymundo, disparándole con arma de fuego.

41. DIEGO VELASCO MATOM, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 21,480 extendida por la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché, quien declaró ante la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Santa María Nebaj, Quiché el 3 de marzo de 2008, sobre el ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil de la aldea Visibacbitz, Santa María Nebaj, Quiché, el 1 de Octubre de 1982, en el que dieron muerte a Gaspar Ramos Raymundo, disparándole con arma de fuego.

42. MAGDALENA RIVERA PEREZ, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 40,761 extendida por la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché, quien declaró ante Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Santa María Nebaj, Quiché el 26 de noviembre del 2008, sobre el ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil de la aldea Vatz Sumal II, Santa María Nebaj, Quiché, el 10 de octubre de 1982, en el que dieron muerte a Nicolás Rivera Pérez.

43. DIEGO SANTIAGO CEDILLO, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 37,815 extendida por la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché, quien declaró ante la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos del Ministerio Público el 17 de noviembre de 2010 y el 7 de julio de 2011, sobre el ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil de Xemanzana de la aldea Sajsiban, Santa María Nebaj, Quiché el 15 de octubre de 1982, en el que dieron muerte a Pedro Santiago.

44. ANTONIO CHEL RAYMUNDO, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 33,735 extendida por la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché, quien declaró ante Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Santa María Nebaj, Quiché el 15 de marzo de 2007, sobre el ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala en contra la población civil del Cantón Vitzal, Santa María Nebaj, Quiché, el 21 de octubre de 1982, en el que dieron muerte a Jacinto Chel, disparándole con arma de fuego.

45. PETRONA RAYMUNDO BRITO, quien se identifica con DPI: 1788 68086 1413, extendido por el RENAP de Santa María Nebaj, Quiché, quien declaró ante la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos del Ministerio Público el 29 de marzo de 2011 y el 6 de julio de 2011, sobre el ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala en contra la población civil del Cantón Vitzal, Santa María Nebaj, Quiché, el 21 de octubre de 1982, en el que dieron muerte a Jacinto Chel, disparándole con arma de fuego.

46. MIGUEL GUZARO SANCHEZ, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 20,169 extendida por la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché, quien declaró ante la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos del Ministerio Público el 22 de abril de 2010 y el 7 de julio de 2011, sobre el ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil de la aldea Trapichitos, Santa María Nebaj, Quiché, a finales del mes de octubre de 1982, en el que dieron muerte a Sebastián Cobo Rivera.

47. JACINTO MARCOS RAYMUNDO, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 20,849 extendida por la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché, quien declaró ante la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos del Ministerio Público el 5 de mayo de 2010, sobre el ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala en contra la población civil del lugar denominado Vibajila, aldea Acul, Santa María Nebaj, Quiché el 5 de noviembre de 1982, en el que dieron muerte a Juana Herrera Raymundo y/o Juana Herrera, disparándole con armas de fuego.

48. JACINTO BRITO CORIO, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 19,772 extendida por la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché, quien declaró ante la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Santa María Nebaj, Quiché el 27 de noviembre de 2006 y el 6 de julio de 2011, sobre el ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala en contra la población civil de la aldea Tujolom, Santa María Nebaj, Quiché, el 15 de diciembre de 1982, en el que dieron muerte a Andrés Brito Brito.

49. FRANCISCO COBO RAYMUNDO, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 30,308 extendida por municipalidad de Santa María Nebaj, quien denunció ante la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Santa María Nebaj, el 26 de marzo de 2007, sobre el ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil de la aldea Batzchocola, Santa María Nebaj, Quiché, el 1 de enero de 1983, en el que dieron muerte a Jacinto Cobo y Francisco Raymundo.

50. JUANA HERNANDEZ, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 13,400 extendida por la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché, quien declaró ante la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Santa María Nebaj, el 8 de diciembre de 2008, sobre el ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil de la montaña de la aldea Parramos Grande, Santa María Nebaj, Quiché, el 15 de enero de 1983, en el que dieron muerte a Domingo Pérez.

51. GASPAR COBO CEDILLO, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 16,917 extendida por la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché, declaró ante la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos del Ministerio Público el 27 de enero de 2011, sobre el ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil en el caserío Xe Belubal, San Gaspar Chajul, Quiché, el 20 de febrero de 1983, en el que dieron muerte a Diego Cobo, disparándole con armas de fuego. Muriendo además muchas personas más, entre ellas Miguel Ceto, Juan Cedilllo y Pedro Cobo.

52. DIEGO CETO, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 7,896 extendida por la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché, quien declaró ante la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos del Ministerio Público el 17 de noviembre de 2010, sobre el ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil del cantón Chapyac, Santa María Nebaj, Quiché, el 8 de abril de 1983, en el que dieron muerte a Domingo Ceto Cruz.

53. FRANCISCO COBO RAYMUNDO, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 30,308 extendida por la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché, quien denunció ante la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Santa María Nebaj, Quiché, el 26 de marzo de 2007, sobre el ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil de la aldea Batzchocola, Santa María Nebaj, Quiché, el 19 de abril de 1,983, en el que dieron muerte a Magdalena Raymundo y Nicolás Cobo Raymundo.

54. NICOLAS BERNAL, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 9,546 extendida por la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché, quien declaró ante la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Santa María Nebaj, Quiché, el 21 de febrero de 2007, sobre el ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil de la Aldea Viucalvitz, Santa María Nebaj, Quiché, el 25 de mayo de 1983, en la que dieron muerte a Baltazar Cuplay y/o Baltazar Cuplay Raymundo, disparándole con arma de fuego.

55. JUANA RAMIREZ DE LA CRUZ, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden E-5 y número de registro 12,888 extendida por la municipalidad de Siquinalá, Escuintla, quien declaró ante la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público el 28 de enero de 2011 sobre las condiciones inhumanas creadas por soldados del Ejército de Guatemala, en contra de la población civil el 27 de abril de 1982, debido a las cuales falleció Cirilo Ramírez Sales y/o Cirilo Ramírez Salas y/o Sirilo Ramírez Salas.

56. JACINTO MARCOS VELASCO. Quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 16,484, extendida por la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché, quien declaró el 1 de marzo de 2011 ante la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, sobre las condiciones inhumanas creadas por soldados del Ejército de Guatemala en contra de la población civil de Tu Uchuch, de la aldea Acul, Santa María Nebaj, Quiché, debido a las cuales el 22 de julio de 1982, falleció Pedro Cuchil Sánchez. Y sobre las condiciones inhumanas creadas por soldados del Ejército de Guatemala en el paraje mencionado, por las cuales, el 30 de julio de 1982 falleció Juan Marcos Raymundo de aproximadamente 30 días de nacido, en declaración de misma fecha.

57. JACINTO DE PAZ. Quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 7,303 extendida por la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché, quien declaró ante la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público el 19 de noviembre de 2010, sobre las condiciones inhumanas creadas por soldados del Ejército de Guatemala en contra de la población civil de la aldea Vicalama, Santa María Nebaj, Quiché por las cuales el 28 de agosto de 1982 falleció Catarina de Paz.

58. GABRIEL DE PAZ PÉREZ, quien se identifica con documento único de identidad, CUI: 1873 20268 1413, extendido por el RENAP, de Santa María Nebaj, Quiché, quien declaró ante la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público el 19 de noviembre de 2010, sobre las condiciones inhumanas creadas por soldados del Ejército de Guatemala en contra de la población civil de la aldea Vicalama, Santa María Nebaj, Quiché, por las cuales el 28 de agosto de 1982 falleció Catarina de Paz.

59. ALBERTO LOPEZ PASTOR, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 21,511 extendida por la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché, quien declaró ante la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Santa María Nebaj, el 26 de agosto de 2008, sobre las condiciones inhumanas creadas por soldados del Ejército de Guatemala, en contra de la población civil, en Visiban, Santa María Nebaj, Quiché durante el mes de octubre de 1982, por las cuales fallecieron Marcela Baten Pérez y/o Marcela Báten Pérez, Ancelmo Alejandro López Báten y/o Ancelo Alejandro López Baten, Antonia López Baten y/o Tona López y Julia López Baten.

60. JACINTO MARCOS VELASCO, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 16,484 extendida por la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché, quien declaró el 1 de marzo de 2011 ante la Fiscalía de sección de Derechos Humanos del Ministerio Público sobre las condiciones inhumanas creadas por los soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil del paraje Tu Uchuch, Aldea Acul, Santa María Nebaj, Quiché, el 30 de octubre de 1982, por las cuales falleció Jacinta Velasco.

61. MARIA CRUZ RAYMUNDO, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 27,609 extendida por la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché, quien declaró ante la Fiscalía de sección de Derechos Humanos del Ministerio Público el 17 de noviembre de 2010 y el 5 de julio de 2011, sobre las condiciones inhumanas creadas por soldados del Ejército de Guatemala, contra la población civil de la aldea Sajsiban, Santa María Nebaj, Quiché, a finales de noviembre de 1982, por las cuales fallecieron Diego Terraza Sánchez, Francisco Terraza Cruz, Rosa Terraza Cruz.

62. ANA MATOM RAMIREZ, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 15,097 extendida por Alcalde Municipal de Santa María Nebaj, quien declaró ante la Fiscalía de sección de Derechos Humanos del Ministerio Público el 22 de abril de 2010, sobre las condiciones inhumanas creadas por soldados del Ejército de Guatemala, contra la población civil del cantón Xemanzana, aldea Quejchip, Santa María Nebaj, Quiché, durante diciembre de 1982, por las cuales falleció Teresa Cobo Matóm de cuatro años de edad.

63. JUAN LOPEZ LUX. quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 20,934 extendida por la municipalidad de Cunén, Quiché, quien declaró ante la Fiscalía de sección de Derechos Humanos del Ministerio Público el 19 de noviembre de 2010, sobre las condiciones inhumanas creadas por soldados del Ejército de Guatemala, en contra de la población civil de Villa Hortensia Antigua, San Juan Cotzal, Quiché, el 28 de diciembre 1982, por las cuales falleció Pedro López Castro de cinco años de edad.

64. DAMIAN CARRILLO JUAN, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 19,180 extendida por la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché, quien declaró el 18 de noviembre de 2010 ante la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, sobre las condiciones inhumanas creadas por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil de las montañas de la aldea El Mirador, San Gaspar Chajul, Quiché, el 23 de abril de 1,983 por las cuales falleció Antonia Carrillo y/o Antonia Carrillo Juan de seis años de edad.

65. SEBASTIAN CEDILLO RAYMUNDO, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 24,307 extendida por la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché, quien declaró el 28 de septiembre de 2006 ante la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Santa María Nebaj, sobre las condiciones inhumanas creadas por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil de la aldea Santa Marta, Santa María Nebaj, Quiché, durante el mes de julio de 1983, por las cuales falleció Margarita Raimundo y/o Margarita Raymundo.

66. Juana Sánchez Toma, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 8,115, extendida por la municipalidad de San Juan Cotzal, Quiche, que en declaración con fecha 31 marzo 2011, ante la fiscalía de Derechos Humanos, declaró que: en la iglesia católica del municipio de San Juan Cotzal, el 19 de abril de 1982 soldados del Ejército de Guatemala, agredieron sexualmente a Juana Sánchez Toma.

67. María Ramos Esmerina, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 7,800 extendida por la municipalidad de San Juan Cotzal, Quiche , que en declaración con fecha 31 marzo 2011, ante la fiscalía de Derechos Humanos, declaró que en la aldea Cajixay, Santa María Nebaj, en su casa de habitación soldados del Ejército de Guatemala agredieron sexualmente a María Ramos Esmerina.

68. Catarina Guzmán Bernal, quien se identifica con DPI 1839 51646 1413, extendida por el RENAP, que en declaración con fecha 31 marzo 2011, ante la fiscalía de Derechos Humanos, declaró que: en el Catón Vatz Laavitz, Santa María Nebaj, Quiché, soldados del Ejército de Guatemala agredieron sexualmente a Catarina Guzmán Bernal.

69. Cecilia Baca Gallego, quien se identifica con DPI 1924 99203 1413 extendida por el RENAP, que en declaración con fecha 31 marzo 2011, ante la fiscalía de Derechos Humanos, declaró que: en la aldea Amajchel, San Gaspar Chajul, en octubre de 1982 soldados del Ejército de Guatemala agredieron sexualmente a Cecilia Bernal Gallego.

70. Catarina Guzmán Bernal, quien se identifica con DPI 1839 51646 1413 extendido por el RENAP, que en declaración con fecha 31 marzo 2011, ante la fiscalía de Derechos Humanos y;

71. Cecilia Baca Gallego, quien se identifica con DPI 1924 99203 1413, extendida por el RENAP, que en declaración con fecha 31 marzo 2011, ante la fiscalía de Derechos Humanos y

72. Francisco Chávez Raymundo, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 33,885, extendida por la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiche, que en declaración con fecha 15 de abril del 2010, ante la fiscalía de Derechos Humanos y;

73. Francisco Oxlaj Gonzalez, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden J-10 y número de registro 36,230, extendida por la municipalidad de Patulul, Suchitepéquez, que en declaración con fecha 29 de marzo del 2011, ante la fiscalía de Derechos Humanos y;

74.Jacinto Corio Raymundo, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden J-10 y número de registro 36,261, extendida por la municipalidad de Patulul Suchitepéquez, que en declaración con fecha 29 de marzo del 2011, ante la fiscalía de Derechos Humanos y;

75. Magdalena Bernal de Paz, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 9,609, extendida por la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiche, que en declaración con fecha 29 de marzo del 2011, ante la fiscalía de Derechos Humanos y;

76. Margarita Rivera Ceto de Guzmán, quien se identifica con DPI 1867 28972 1413, extendido por el RENAP, que en declaración con fecha 31 de marzo del 2011, ante la fiscalía de Derechos Humanos y;

77. Gaspar Velasco, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 12,960, extendida por la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiche, que en declaración con fecha 10 de agosto del 2010, ante la fiscalía de Derechos Humanos y;

78. Pedro Brito, quien se identifica con DPI 1671 88674 1413, extendido por el RENAP, que en declaración con fecha 29 de marzo del 2011, ante la fiscalía de Derechos Humanos y;

79. Pedro del Barrio Caba, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 8,590, extendida por la municipalidad de San Gaspar Chajul, Quiche, que en declaración con fecha 15 de abril del 2010, ante la fiscalía de Derechos Humanos y;

80. Tiburcio Utuy, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 5,078, que en declaración con fecha 15 de abril del 2010, ante la fiscalía de Derechos Humanos y;

81. Ines Ostuma, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 7,372, extendida por la municipalidad de San Juan Cotzal, Quiche, que en declaración con fecha 14 de abril del 2010, ante la fiscalía de Derechos Humanos y;

82. Juan Sajic Aguilar, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden C- 3 y número de registro 19,089, extendida por la municipalidad de San Miguel Pochuta, Chimaltenango, que en declaración con fecha 30 de marzo 2011, ante la fiscalía de Derechos Humanos y;

83. Juana Sánchez Toma, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 8,115, extendida por la municipalidad de San Juan Cotzal, Quiche, que en declaración con fecha 31 de marzo 2011, ante la fiscalía de Derechos Humanos y;

84. María Cavinal Rodriguez, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 12,329, extendida por la municipalidad de San Juan Cotzal, Quiche, que en declaración con fecha 31 de marzo 2011, ante la fiscalía de Derechos Humanos;

85. JUSTO LOPEZ CORIO. Quien se identifica con DPI número: 19202189301413, extendido por el RENAP, Nebaj, Quiché, quien declaró sobre el desplazamiento y otros hechos en que fueron sometidos los habitantes de aldea de Xonca del municipio de Santa María Nebaj, Quiché a inicios en 1981 y que se acentuó aún más en 1982 y 1983 a consecuencia de las operaciones militares provocadas por soldados del Ejército de Guatemala y patrulleros de autodefensa civil.

86. JUAN LOPEZ CORIO. Quien se identifica con DPI número: 1936828771413, extendido por el RENAP, Nebaj, Quiché, quien declaró sobre el abandono temporal de las viviendas, y el posterior desplazamiento de los habitantes de la aldea de Xonca del municipio de Santa María Nebaj, Quiché, a inicios de 1981 y que se acentuó en 1982 y 1983 a consecuencia de las operaciones militares provocadas por soldados del Ejército de Guatemala y patrulleros de autodefensa civil.

87. JACINTO VELASCO CORIO. Quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden N-14 y registro 14,314 extendido por la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché, quien declaró sobre el desplazamiento y otros hechos en que fueron sometidos los habitantes de la aldea Rio Azul y aldeas circunvecinas del municipio de San Gaspar Chajul, Quiché en 1982 hasta 1983 a consecuencia de las operaciones militares provocadas por soldados del Ejército de Guatemala y patrulleros de autodefensa civil.

88. GABRIEL DE PAZ (único apellido). Quien se identifica con DPI número: 1873 20268 1413, extendido por RENAP, Nebaj, Quiché, quien declaró sobre las incursiones militares efectuadas contra su aldea, previo al abandono y el posterior desplazamiento y otros hechos en que fueron sometidos los habitantes de la aldea de Vicalama y aldeas aledañas del municipio de Santa María Nebaj, Quiché, durante 1982 y la continuación hasta 1987 a consecuencia de las operaciones militares provocadas por soldados del Ejército de Guatemala y patrulleros de autodefensa civil.

89. JUAN RAYMUNDO MATOM. Quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden N-14 y registro 34,245, extendida por la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché, quien declaró sobre el desplazamiento y otros hechos en que fueron sometidos los habitantes de la aldea de Santa Marta del municipio de Santa María Nebaj, Quiché, iniciado en 1981 y que continuo sistemáticamente en 1982 bajando de intensidad en 1984 a consecuencia de las operaciones militares provocadas por soldados del Ejército de Guatemala y patrulleros de autodefensa civil.

90. TOMAS RAYMUNDO PEREZ. Quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden N-14 y registro 19,491, extendida por la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché, quien declaró sobre el desplazamiento y otros hechos en que fueron sometidos los habitantes de la aldea de Salquil Grande y aldeas circunvecinas del Municipio de Santa María Nebaj, Quiché, iniciándose masivamente en febrero de 1982 y finalizándose hasta 1985, a consecuencia de las operaciones militares provocadas por soldados del Ejército de Guatemala y patrulleros de autodefensa civil.

91. JULIAN VICENTE PASTOR. Quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden N-14 y registro 21,173, extendida por la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché, quien declaró sobre las incursiones militares previas a la comunidad y el posterior el desplazamiento y otros hechos en que fueron sometidos los habitantes de la aldea de Chuatuj y aldeas circunvecinas del municipio de Santa María Nebaj, Quiché, a partir de 1981 y acentuándose en Marzo de 1982 hasta 1984 a consecuencia de las operaciones militares provocadas por soldados del Ejército de Guatemala y patrulleros de autodefensa civil.

.92. ANDRES LAINEZ CHAVEZ. Quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden N-14 y registro 13,624, extendida por la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché, quien declaró sobre las incursiones militares y el posterior desplazamiento forzoso y otros hechos en que fueron sometidos los habitantes de la aldea de Tzalbal y comunidades circunvecinas, del municipio de Santa María Nebaj, Quiché, durante febrero de 1982 hasta septiembre de 1983 a consecuencia de las operaciones militares provocadas por soldados del Ejército de Guatemala y patrulleros de autodefensa civil

.93. MIGUEL CHAVEZ RAYMUNDO. Quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden N-14 y registro 17,183, extendida por la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché, quien declaró sobre el desplazamiento forzoso y otros hechos en que fueron sometidos los habitantes de la aldea de Xoloché del municipio de Santa María Nebaj, Quiché, durante en 1981 y acentuándose en 1982 hasta 1983 a consecuencia de las operaciones militares provocadas por soldados del Ejército de Guatemala y patrulleros de autodefensa civil.

94. PEDRO DEL BARRIO (único apellido). Quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden N-14 y registro 8,590, extendida por la municipalidad de Chajul, Quiché, quien declaró sobre el desplazamiento forzoso y otros hechos en que fueron sometidos los habitantes de la aldea de Ilom del municipio de Santa María Nebaj, Quiché, durante 1982 prolongándose hasta 1983 a consecuencia de las operaciones militares provocadas por soldados del Ejército de Guatemala y patrulleros de autodefensa civil.

95. FRANCISCO GUZMAN RAMIREZ. Quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden N-14 y registro 8,593, extendida por la municipalidad de Chajul, Quiché, quien declaró sobre el desplazamiento, la captura e ingreso en las patrullas de autodefensa civil y otros hechos en que fueron sometidos los habitantes de la aldea Ilom del municipio de Chajul, Quiché, durante 1982 hasta 1983 a consecuencia de las operaciones militares provocadas por soldados del Ejército de Guatemala y patrulleros de autodefensa civil.

96. PEDRO CABA CABA. Quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden N-14 y registro 13,165, extendida por la municipalidad de Chajul, Quiché, quien declaró sobre su captura y obligada pertenencia a la patrullas de autodefensa civil durante los años de 1982 hasta 1986.

97. ANA DE LEON LOPEZ. Quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden N-14 y registro 21,231, extendida por la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché, quien declaró sobre el asedio militar a la aldea en 1981 y 1982; y el posterior desplazamiento forzoso y otros hechos en que fueron sometidos los habitantes de la aldea de Sajsiban y aldeas circunvecinas del municipio de Santa María Nebaj, Quiché; durante 1982 hasta 1984 a consecuencia de las operaciones militares provocadas por soldados del Ejército de Guatemala y patrulleros de autodefensa civil.

Los testigos identificados en los numerales del 70 al 97, declaran que:

En los municipios de San Juan Cotzal, San Gaspar Chajul y Santa María Nebaj, entre el 24 de marzo de 1982 y el 08 de agosto de 1983, a causa de los ataques efectuados por miembros del Ejército de Guatemala, los pobladores comunitarios entre hombres, mujeres, niños y niñas, ancianos y ancianas, se vieron obligados a desplazarse de sus comunidades, alejados de su cultura y de sus raíces; ya que los soldados del Ejército de Guatemala les atacaron torturaron, persiguieron hasta capturarlos, acosando a las comunidades, quemando sus bienes materiales, así como bombardeando, destruyendo y saqueando viviendas, matando y robando sus animales. Los que fueron capturados y capturadas, fueron obligados a trabajos forzados, reclutados para servicio militar y para integrar las patrullas de auto defensa civil. Los que sobrevivieron en condiciones inhumanas en la montaña, fueron sometidos a padecer hambre, enfermedades quienes fallecieron a causa de no tener acceso a medicina y los que padecieron en su mayoría fueron niños y niñas y ancianos. Al volver a lo que quedó de las comunidades o al integrarse de nuevo a otra comunidad, fueron concentrados y sometidos al control de los destacamentos militares mediante la creación de aldeas modelo y sometidos a la reeducación por medio de operaciones psicológicas de: Catarina Guzmán Bernal, Cecilia Baca Gallego, Francisco Chávez Raymundo, Francisco Oxlaj Gonzalez, Jacinto Corio Raymundo, Magdalena Bernal de Paz, Margarita Rivera Ceto de Guzmán, Gaspar Velasco, Pedro Brito, Pedro del Barrio Caba, Tiburcio Utuy, Ines OStuma, Juan Sajic Aguilar, Juana Sanchez Toma y Maria Cavinal Rodriguez.

98. MAGDALENA DE PAZ CEDILLO, Quien se identifica con cedula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 19, 516 extendida por el alcalde municipal de Santa Maria Nebaj, Quiche; quien declaro sobre, la masacre perpetrada el 22 de abril de 1982 por los soldados del Ejército de Guatemala, en conjunto con Patrulleros de Autodefensa Civil, en contra de la población civil de la aldea Acul, Nebaj, Quiché en la cual, entre otras personas, falleció Nicolás Guzaro Cedillo, quien fue sustraído de su domicilio por elementos del Ejército de Guatemala, y fue ejecutado en la Iglesia Católica de la localidad, junto a otros veintiocho hombres

99. FELICIANA BACA. Quien se identifica Documento Personal de Identificación número 1839 52871 1413 y con cedula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 9, 680 extendida por el alcalde municipal de Santa Maria Nebaj, Quiche; quien declaró sobre, la masacre perpetrada el 24 de abril de 1982 por los soldados del Ejército de Guatemala, en contra de la población civil de la aldea Acul, Nebaj, Quiché en la cual, entre otras personas, falleció Diego Hernández Baca y otros 34 hombres.

100. MIGUEL RAYMUNDO COBO, Quien se identifica con cedula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 15, 717 extendida por el alcalde municipal de Santa Maria Nebaj, Quiche; quien declaró sobre, la masacre perpetrada el 3 de mayo de 1982 por los soldados del Ejército de Guatemala, en contra de la población civil de Tuchabuc, Nebaj, Quiche, en la cual, entre otras personas, fallecieron su padre, esposa e hijos.

101. MIGUEL CHAVEZ RAYMUNDO, Quien se identifica con cedula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 17, 183 extendida por el alcalde municipal de Santa Maria Nebaj, Quiche; quien declaró sobre, la masacre perpetrada el 3 de mayo de 1982 por los soldados del Ejército de Guatemala en contra de la población civil de Tuchabuc, Nebaj, Quiché en la cual, los elementos del Ejército se trasportaron en helicópteros y dieron muerte a los pobladores de dicha aldea.

102. DOMINGO RAYMUNDO COBO. Quién se identifica con cédula de vecindad número de orden N guión catorce y número de registro veinte mil setecientos cinco extendida por el Alcalde municipal de Santa Maria Nebaj, Quiche, quien declaró sobre los hechos ocurridos en San Francisco Javier, Santa Maria Nebaj, Quiche, cuando soldados del Ejército de Guatemala, dieron muerte a Tomas Raymundo, Juana Cobo, Elena Matom, Velasco, Juana Marcos Cobo, Roberto Raymundo Coco, Tomas Raymundo Matom, Maria Corio, mediante disparos con arma de fuego y golpes, el 14 de agosto de 1982.

103. DOMINGO RIVERA COBO, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 16,111 extendida por la municipalidad de Santa María Nebaj, El Quiché; quien declaró sobre el ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil de la Aldea Vijolóm III, Santa María Nebaj, Quiché, durante marzo de 1982, en la que dieron muerte a Pedro Rivera Cobo.

104. JUAN RAYMUNDO MELENDRES. Quien se identifica con cédula de vecindad número N-14, Registro 21,352 extendida por el alcalde municipal de Santa María Nebaj; Quiche, quien declaró sobre el ataque contra dos personas civiles en el lugar denominado Xelocvitz, aldea Sacsiban, el 15 de abril de 1982, en donde soldados del Ejército de Guatemala dieron muerte a Rafael Marcos Zet de 13 años ahorcándolo.

105. JUAN RAYMUNDO MATÓM. Quien declaró sobre condiciones inhumanas creadas por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil en las montañas de San Pedro, Nebaj en donde murió Víctor Raymundo como consecuencia de la explosión de una bomba, el 24 de mayo de 1982.

106. ANTONIO GARCÍA RAYMUNDO. Quien se identifica con cédula de vecindad número N-14, Registro 22,127 extendida por el alcalde municipal de Santa María Nebaj; Quiche, quien declaró sobre las condiciones inhumanas creadas por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil en las montañas del cantón Tu Uchuch, Nebaj en junio de 1982 por lo que murió el niño Pedro García de León.

107. ANA MATÓM. Quien se identifica con el Documento Personal de Identificación No. 1784 08298 1413 extendido por el RENAP de Santa María Nebaj; Quiche quien declaró sobre el ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala, mediados de junio de 1982, en contra de la población civil del cantón Batzcorral, municipio de Nebaj en donde capturaron a seis personas, entre ellas a Andrés Pedro, Juan Bernal de Paz, Gaspar Bernal, siendo estos traslados al destacamento militar de Santa Maria Nebaj, Quiche. Posterior a la captura, quemaron las casas del cantón.

108. JACINTA BRITO RAYMUNDO, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 34,645 extendida por la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché; quien declaró sobre el ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil de la aldea Tujolóm, Santa María Nebaj, Quiché el 18 de junio de 1982 en el que dieron muerte a Jacinto Raymundo, disparándole con arma de fuego.

109. MARTA SÁNCHEZ DE LEÓN. Quien se identifica con Documento Único de Identificación número 1691 04524 1413, extendido por el RENAP de Santa María Nebaj; Quiche, quien declaró sobre el ataque perpetrado en julio de 1982 por alrededor de 200 soldados del Ejército de Guatemala, apoyados de fuego aéreo en contra de la población civil de la aldea Q'alchee, Santa María Nebaj, Quiché en dicho hecho, capturaron, golpearon y se llevaron a Pedro Sánchez, Andrés y Juan Xun Lo al destacamento de Vitzal, quienes ya nunca aparecieron.

110. MAGDALENA MARCOS DE LEÓN. Quien se identifica con Documento Personal de Identificación No. 2369 82524 1413 extendida por RENAP y cédula No. N-14, registro 16,431 extendida por la alcaldía de Santa María Nebaj; Quiche, quien declaró sobre el ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil del caserío Palop Chiquito, Nebaj en donde dieron muerte a Pedro Chávez el 15 de agosto de 1982.

111. ELENA BRITO. Quien se identifica con cédula de vecindad número N-14, Registro 15,410 extendida por el alcalde municipal de Santa María Nebaj; Quiche, quien declaró sobre el ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala a la población civil de Palop, el 15 de agosto de 1982, en el cual capturaron a Pedro Brito Bernal quien ya nunca apareció y dieron muerte a Juana Brito.

112. MARÍA LOARCA RODRÍGUEZ. Quien se identifica con cedula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 10,290 extendida por el alcalde municipal de San Juan Cotzal; Quiche quien declaró sobre el ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala, a la población civil de la Finca San Francisco, San Juan Cotzal, el 15 de agosto de 1982, día de plaza, en el que dieron muerte a Juan Batzolom Vásquez a quien dispararon y luego lo tiraron al río.

113. MAGDALENA BERNAL TERRAZA, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 21,458 extendida por la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché; quien declaró sobre el ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala, contra la población civil de la Aldea Vatzsuchil, Santa María Nebaj, Quiché, a principios del mes de septiembre de 1982, en el que dieron muerte a Juan Bernal, disparándole con arma de fuego. 114. JUAN BRITO MATOM. Quien se identifica con Documento Único de Identificación número 1740 35608 1413, extendido por el RENAP de Santa María Nebaj; Quiche quien declarósobre el ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala a la población civil de la aldea Palop, el 21 de septiembre de 1982, en el que dieron muerte a su hermano, disparándole con arma de fuego en la espalda.

115. GASPAR GONZÁLEZ SÁNCHEZ. Quien se identifica con Documento Personal de Identificación No. 1640 58990 1413 extendido por el RENAP de Santa María Nebaj, Quiche, quien declaró sobre condiciones inhumanas creadas por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil de la Aldea Sajsiban, Santa María Nebaj, por lo que en octubre de 1982, murió por hambre la niña Jacinta González Marcos de aproximadamente un año de edad en Xelovitz, Sajsiban.

116. FELICIANA RAYMUNDO GONZALES, Quién se identifica con cédula de vecindad número de orden N guión catorce y número de registro quince mil trescientos ochenta y tres, extendida por el Alcalde municipal de Santa Maria Nebaj, Quiché, quien declaró sobre: los hechos ocurridos en la aldea Tujolom, Santa Maria Nebaj, Quiche, en donde dentro de un contexto de persecución durante el mes de noviembre de 1982, debido a las condiciones inhumanas creadas por soldados del Ejército de Guatemala, falleció Francisco Rivera por enfermedad y hambre.

117. MARGARITA RAYMUNDO MELÉNDEZ. Quien se identifica con cédula de vecindad número N-14, Registro 31,992 extendida por el alcalde municipal de Santa María Nebaj; Quiche, quien declaró sobre el ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil de la aldea Sajsiban, Nebaj el 15 de noviembre de 1982 en donde dieron muerte a Sebastián Terraza Marcos, entre otras personas.

118. ANTONIO CRUZ GALLEGO. Quien se identifica con Documento Personal de Identificación No. 1801 68673 1413 extendido por el RENAP de Santa María Nebaj; Quiche, quien declaró sobre la masacre perpetrada por soldados del Ejército de Guatemala y patrulleros de autodefensa civil, contra la población civil en la aldea Sajkziban en el mes de diciembre de 1982 en la que dieron muerte a Marta Cruz Cruz de 13 meses de edad.

119. JUAN CRUZ. Quien se identifica con cédula de vecindad número N-14, Registro 14,605 extendida por el alcalde municipal de Santa María Nebaj; Quiche, quien declaró sobre condiciones inhumanas creadas por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil de Cantón Xelocwitz, aldea Sajsiban, Santa María Nebaj, Quiché, por lo que el 10 de enero de 1983, falleció por desnutrición la niña Engracia Cruz Raymundo, de 2 años; y posteriormente el 15 de enero del mismo año, falleció Gaspar Santiago Bautista, 68 años y el 15 de mayo murió por hambre, la señora Engracia Cruz, 58 años. Así mismo, una sobrina de nombre María Santiago Raymundo, falleció por desnutrición en 1983.

120. JACINTA RIVERA BRITO. Quien se identifica con Documento Personal de Identificación No.1868 75193 1413 extendida por el RENAP de Santa María Nebaj, Quiche, quien declaró sobre el ataque perpetrado por soldado del Ejército en el lugar llamado Sumal II, Vicalama, Nebaj el 22 de febrero de 1983 dándole muerte a Miguel Terraza Raymundo.

121. JUANA TIU TZOY, Quién se identifica con cédula de vecindad número de orden N guión catorce y número de registro veintidós mil ciento ochenta y cuatro, extendida por el Alcalde municipal de San Gaspar Chajul, Quiche, quien declaró sobre: los hechos ocurridos en la aldea Santa Clara, San Gaspar Chajul, Quiche, en donde dentro de un contexto de persecución, durante el mes de marzo de 1983, debido a las condiciones inhumanas creadas por miembros del Ejército de Guatemala, falleció Manuel Tiu Espinosa.

122. HILARIO CARRILLO JUAN. Quien se identifica con Documento Personal de Identificación No. 1714 93575 1405 extendido por RENAP de San Gaspar Chajul, Quiche, quien declaró sobre el ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala contra población civil en la finca Estrella Polar, a principios del mes de abril de 1983. A raíz de dicho ataque la población se desplazó a la montaña, por lo que el 10 de abril de 1983, murió de hambre María Carrillo Pérez de dos años de edad.

123. CIPRIANO ANTONIO BERNAL MORALES, Quién se identifica con cédula de vecindad número de orden N guión catorce y número de registro quince mil novecientos ochenta y siete, extendida por el Alcalde municipal de San Gaspar Chajul, Quiche, quien declaró sobre, los hechos ocurridos en el caserío Xesayí de la aldea Chel, San Gaspar Chajul, Quiche, el 12 de abril de 1983, cuando soldados del Ejército de Guatemala y Patrulleros de Autodefensa Civil dieron muerte a : Magdalena Brito, Catarina Morales, Miguel Bernal Morales, Juan Bernal Morales, Argentina Cruz López, Juana Raymundo Raymundo.

124. MARIA BERNAL MORALES Quién se identifica con cédula de vecindad número de orden N guión catorce y número de registro diecinueve mil novecientos cuarenta y uno, extendida por el Alcalde municipal de San Gaspar Chajul, Quiche, quien declaró sobre, los hechos ocurridos en el caserío Xesayí de la aldea Chel, San Gaspar Chajul, Quiche, el 12 de abril de 1983, cuando soldados del Ejército de Guatemala y Patrulleros de Autodefensa Civil dieron muerte a : Magdalena Brito, Catarina Morales, Catarina Gallego Bernal, Juan Bernal Morales, Miguel Bernal Morales, Argentina Cruz López, Juana Raymundo Raymundo, Catarina Bernal Cruz, Domingo Bernal Cruz.

125. PASCUAL BAUTISTA ESCOBAR, Quién se identifica con cédula de vecindad número de orden N guión catorce y número de registro seis mil cuatrocientos noventa y dos, extendida por el Alcalde municipal de San Gaspar Chajul, Quiche, quien declaró sobre, los hechos ocurridos en el caserío Xesayí de la aldea Chel, San Gaspar Chajul, Quiche, el 12 de abril de 1983, cuando soldados del Ejército de Guatemala y Patrulleros de Autodefensa Civil dieron muerte a : Gaspar Bautista Raymundo, Pascual Bautista Raymundo, Magdalena Bautista Brito, Pascual Bautista Brito.

126. PEDRO BOP CABA, Quién se identifica con cédula de vecindad número de orden N guión catorce y número de registro quince mil diez, extendida por el Alcalde municipal de San Gaspar Chajul, Quiche, quien declaró sobre, los hechos ocurridos en el caserío Xesayí de la aldea Chel, San Gaspar Chajul, Quiche, el 12 de abril de 1983, cuando soldados del Ejército de Guatemala y Patrulleros de Autodefensa Civil dieron muerte a : Ana Caba Mendez, Pedro Bop Caba, Catarina Morales, Magdalena Brito, Juan Bernal Morales, Miguel Bernal Morales Catarina Gallego Bernal, Argentina Cruz López, Catarina Bernal Cruz, Domingo Bernal Cruz, Juana Raymundo Raymundo.

127. MARTIN ITZEP UTUY, Quién se identifica con cédula de vecindad número de orden N guión catorce y número de registro catorce mil docentes noventa y siete, extendida por el Alcalde municipal de San Gaspar Chajul, Quiché, quien declaró sobre, los hechos ocurridos en la aldea Santa Clara, San Gaspar Chajul, Quiché el 14 de junio de 1983, donde dentro de un contexto de persecución, soldados del Ejército de Guatemala dieron muerte a Jacinto Ítzep Utuy.

128. DOMINGO RAYMUNDO RAYMUNDO. Quien se identifica con cedula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 21,139 extendida por el alcalde municipal de Santa María Nebaj, Quiche quien declaró sobre el ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala a la población civil de la aldea Vijolom II, de Santa María Nebaj, el 18 de julio de 1983, en el que dieron muerte a Tomás Raymundo Raymundo, disparándole en la espalda y en las piernas cuando este salió de su casa.

129. JUANA REYNOSO CHÁVEZ. Quien se identifica con Documento Personal de Identificación No. 1877 01741 1413 extendida por el RENAP de Santa María Nebaj, Quiche, quien declaró sobre las condiciones inhumanas creadas por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil, por lo que en agosto de 1983, en las montañas de la aldea Vicalama, en el lugar denominado Visumal, de murió Francisco de Paz Corio.

130. FELIPE CETO GUZARO. Quien se identifica con Documento Personal de Identificación No. 1582 97717 1413 extendido por RENAP; quien declaró sobre el ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil de la Aldea Parramos en donde capturaron y desaparecieron a Rosario Ceto Guzaro en agosto de 1983.

131. AGUSTÍN CHÁVEZ RAYMUNDO, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 17,105 extendida por el alcalde municipal de Huehuetenango, quien declaró sobre el ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala acompañados de patrulleros de autodefensa, contra la población civil de la aldea Sajsiban, Santa María Nebaj, Quiché, el 5 de septiembre del 1983, en la que dieron muerte a Nicolás Chávez Ceto, Nicolás Chávez Santiago y Tomás Ceto Raymundo.

132. JUANA MARCOS GUZMAN, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden N-14 y número de registro 26,481 extendida por la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché, quien declaró sobre las condiciones inhumanas creadas por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil de Santa María Nebaj, Quiché, durante el mes de septiembre de 1983, por las cuales falleció Pedro López Marcos de cuatro años de edad.

133. Ana López, quien se identifica con Documento Único de Identidad 1886 40002 1411, con residencia legal en la 6 avenida 1-71 zona 1, Centro de Accion Legal en Derechos Humanos -CALDH- y declaró sobre cómo en el mes de mayo de 1982, fue sustraída de su domicilio por soldados del Ejército de Guatemala y fue llevada en contra de su voluntad al destacamento de la localidad, donde fue acusada de ser guerrillera. En el destacamento fue torturada, violada y privada de su libertad por un lapso de aproximadamente 10 días.

134. María Cavinal Rodríguez, de 45 años, quien se identifica con cedula de vecindad con número de orden N-14 y número de registro 12,329, extendida por la municipalidad de San Juan Cotzal Quiche, , con residencia legal en la 6 avenida 1-71 zona 1, Centro de Accion Legal en Derechos Humanos -CALDH- y declaró sobre cómo en el mes de marzo de de 1982, fue sustraída de su domicilio por soldados del Ejército de Guatemala y fue llevada en contra de su voluntad al destacamento de la localidad ubicado en salón de la Parroquia de la Iglesia Católica, en dicho lugar fue violada sexualmente y seguidamente entregada al jefe del destacamento militar, quien le sometió a un interrogatorio y fue detenida por dos días. Su detención se produjo al ser señala de pertenecer a la guerrilla.

135. Magdalena Matom Raymundo, quien se identifica con Documento Único de Identidad, 2200835921413, con residencia legal en la 6 avenida 1-71 zona 1, Centro de Acción Legal en Derechos Humanos -CALDH- y declaró sobre cómo en 1982 elementos del Ejército de Guatemala, los cuales llevaban puestas boinas, se presentaron a su casa de habitación, preguntaron por su esposo, al percatarse que éste no se encontraba, fue torturada, violada y su vivienda fue quemada, la testigo se encontraba en estado de gestación.

136. Magdalena Bernal de Paz, quien se identifica con cedula de vecindad con número de orden N-14 y número de registro 9609, extendida por la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiche, con residencia legal en la 6 avenida 1-71 zona 1, Centro de Acción Legal en Derechos Humanos -CALDH- y declaró sobre cómo en Xemamatze, Santa Maria Nebaj, Quiche, en 1982, miembros del Ejército de Guatemala y patrulleros de autodefensa civil, se presentaron a su casa de habitación, la incendiaron y procedieron a abusar sexualmente de ella.

137. Juana Sánchez Toma, quien se identifica con cedula de vecindad con número de orden N-14 y número de registro 8115, extendida por la municipalidad de San Juan Cotzal, Quiche, con residencia legal en la 6 avenida 1-71 zona 1, Centro de Acción Legal en Derechos Humanos -CALDH- y declaró sobre cómo en Chi'sis, San Juan Cotzal, Quiche. miembros del Ejército de Guatemala y Patrulleros de Autodefensa Civil, atacaron la comunidad el 19 de abril de 1982, dentro de ese marco violaron a la señora Juana Sánchez Toma, quien era acusada de ser guerrillera.

138. Elena de Paz Santiago, quien se identifica con Documento Único de Identidad, 1779 02744 1413, con residencia legal en la 6 avenida 1-71 zona 1, Centro de Acción Legal en Derechos Humanos -CALDH- y declaró sobre cómo en el destacamento militar de Tzalbal. Tzalbal, Santa Maria Nebaj, Quiche, el 22 de mayo de 1982, soldados del Ejército de Guatemala ejercieron contra las mujeres del grupo étnico maya Ixil, tales hechos sucedieron en el interior de las instalaciones del destacamento de Tzalbal . Además de los hecho indicados, la testigo Elena de Paz Santiago, observó en el interior del destacamento, cómo sucedían hechos de tortura, violaciones sexuales a otras mujeres y tratos crueles a las demás personas que se encontraban privadas de libertad en el interior de la instalación militar indicada.

139. Cecilia Baca Gallego, quien se identifica con cedula de vecindad con número de orden N-14 y número de registro 465665, extendida por la municipalidad de Santa Maria Nebaj, Quiche, con residencia legal en la 6 avenida 1-71 zona 1, Centro de Acción Legal en Derechos Humanos -CALDH- y declaró sobre cómo en Amajchel, San Gaspar Chajul, Quiche. En octubre de 1982, soldados del Ejército de Guatemala, se presentaron a Amajchel, la testigo no pudo escapar y fue capturada junto a su hija. Al momento de ser capturada, fue encañonada, golpeada y abusada sexualmente. Permaneció en el lugar por tres noche en conjunto con los elementos del Ejército, siendo sometida a interrogatorios constantes. Posteriormente fue trasladada al destacamento de Amajchel, en donde permaneció por tres meses siendo obligada entre otras cosas a interactuar con cadáveres de personas que eran asesinadas en dicho lugar, cavar hoyos para los cadáveres, etc.

140. Carmen Teresa Pérez López, quien se identifica con Documento Único de Identidad, 1898 84223 1411, con residencia legal en la 6 avenida 1-71 zona 1, Centro de Acción Legal en Derechos Humanos -CALDH- y declaró sobre cómo en el destacamento militar de San Juan Cotzal. San Juan Cotzal, Quiche, el 15 de mayo de 1982, soldados del Ejército de Guatemala, abusaron sexualmente de ella y su señora madre, al estar ambas detenidas en el destacamento militar de San Juan Cotzal, al estar detenidas en dicha instalación fueron metidas en hoyos que estaban cavados en la tierra.

141. Ana Pacheco Ramírez, quien se identifica con cedula de vecindad con número de orden N-14 y número de registro 12201, extendida por la municipalidad de San Gaspar Chajul, Quiche, con residencia legal en la 6 avenida 1-71 zona 1, Centro de Acción Legal en Derechos Humanos -CALDH- y declaró sobre cómo en la Aldea Juil, San Gaspar Chajul, Quiche. El 24 de marzo de 1982, la aldea Juil es atacada por miembros del Ejército de Guatemala, es esposo de la declarante Ana Pacheco Ramírez, es capturado y posteriormente desaparecido por los miembros del Ejército de Guatemala, incendiaron la casa y abusaron sexualmente de la denunciante.

TESTIGO CALIFICADO:

142. Beatriz Manz. Se identifica con licencia de conducir numero A1850402, extendida en Estados Unidos de Norte América, quien en calidad de experta antropóloga, declaró sobre los hecho imputados y su contexto, ilustrando por medio de fotografías por ella tomadas y que aportó al expediente, los lugares, actores y condiciones de donde se ejecutaron los hechos.

Las actas de declaración testimonial del numeral 1 al 84 ya obran en autos y las indicadas del numeral 85 al 142 se adjuntan en original a este escrito.

B). DOCUMENTOS

B.1 MEDIOS DE INVESTIGACION DOCUMENTAL (QUE SE ADJUNTAN):

1.- Certificado de fecha veintitrés de enero de dos mil doce, extendido por el Registrador Civil de las Personas que contiene certificado de asiento de nacimiento de José Efraín Rios Mont, registrado en libro 43, folio 100 y 101, partida 232 de nacimientos del municipio de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango. (Se adjunta en original).

2.- Certificado de fecha veintitrés de enero de dos mil doce, extendido por el Registrador Civil de las personas, a nombre de José Efraín Rios Mont, registrado con el código único de identificación 2315533821301 (numero de cédula anterior A-1 495766 Guatemala, Guatemala). (Se adjunta en original).

3.- Certificación de fecha veinticinco de enero del dos mil doce suscrita por Jania Siomara Urizar Aguilar, Secretaria del Departamento de Hemeroteca, con el visto bueno de Licenciada Patricia Girón de Del Valle, Directora Administrativa de la Dirección General de Diario de Centroamérica y Tipografía Nacional, que contiene la publicación oficial de fecha 25 de marzo de 1982, Numero 40 del Diario de Centro América por medio de la cual la Junta Militar de Gobierno publica la Proclama del Ejército de Guatemala, a través de la cual el Ejército de Guatemala conservando su jerarquía militar, asume el Gobierno de la República a través de una Junta Militar de Gobierno, integrada así: Presidente, General de Brigada José Efrain Rios Montt; Vocal General de Brigada Horacio Egberto Maldonado Shaad; Vocal, Coronel de Infanteria DEM. Francisco Luis Gordillo Martinez; suspensión de la Constitución Politica de la Republica; el Presidente de la Junta Militar de Gobierno General de Brigada José Efraín Rios Montt, desempeñará al mismo tiempo el cargo de Ministro de la Defensa Nacional. (se adjunta en original)

4.- Certificación de fecha veinticinco de enero del dos mil doce suscrita por Jania Siomara Urizar Aguilar, Secretaria del Departamento de Hemeroteca, con el visto bueno de Licenciada Patricia Girón de Del Valle, Directora Administrativa de la Dirección General de Diario de Centroamérica y Tipografía Nacional, que contiene la publicación oficial de fecha 25 de marzo de 1982, Numero 40 del Diario de Centro América por medio de la cual la Junta Militar Gobierno publica el Decreto Ley numero 1-82 a través del cual se declara sin ningún efecto los decretos 6-82 y 7-82 del ex Congreso de la República que proclamaron Presidente y Vicepresidente de la República para el periodo 1982-86, al General Anibal Guevara Rodríguez y Licenciado Ramiro Ponce Monroy, respectivamente. (se adjunta en original)

5.- Certificación de fecha veinticinco de enero del dos mil doce suscrita por Jania Siomara Urizar Aguilar, Secretaria del Departamento de Hemeroteca, con el visto bueno de Licenciada Patricia Girón de Del Valle, Directora Administrativa de la Dirección General de Diario de Centroamérica y Tipografía Nacional, que contiene la publicación oficial de fecha 30 de marzo de 1982 Numero 43 del Diario de Centro América por medio de la cual la Junta Militar Gobierno publica el Decreto Ley numero 2-82 a través del cual se declara disuelto el Congreso de la República que fue electo para el periodo 1978/82 a partir del 23 de marzo de 1982; (se adjunta en original)

6.- Certificación de fecha veinticinco de enero del dos mil doce suscrita por Jania Siomara Urizar Aguilar, Secretaria del Departamento de Hemeroteca, con el visto bueno de Licenciada Patricia Girón de Del Valle, Directora Administrativa de la Dirección General de Diario de Centroamérica y Tipografía Nacional, que contiene la publicación oficial por medio de la cual la Junta Militar Gobierno publica el Decreto Ley numero 3-82 a través del cual se declara en suspenso la vigencia de la Constitución de la República promulgada el 15 de septiembre de 1965, quedando garantizados los derechos humanos de todos los habitantes del país. (se adjunta en original)

7.- Certificación de fecha veinticinco de enero del dos mil doce suscrita por Jania Siomara Urizar Aguilar, Secretaria del Departamento de Hemeroteca, con el visto bueno de Licenciada Patricia Girón de Del Valle, Directora Administrativa de la Dirección General de Diario de Centroamérica y Tipografía Nacional, que contiene la publicación oficial por medio de la cual la Junta Militar Gobierno publica el Decreto Ley numero 4-82 a través del cual se decreta que todos los habitantes del país, los funcionarios, empleados y dependientes de la administración pública en el Organismo Judicial, Organismo Ejecutivo, así como los de todas las entidades autónomas o descentralizadas o de cualquier denominación, sin excepción alguna, ajustaran sus actos y actuaciones a la legislación vigente del país, que no haya sido derogada o declarada en suspenso por la propia Junta y a la que proceda de los Decretos-Leyes que se emitan en el futuro. (se adjunta en original)

8.- Certificación de fecha veinticinco de enero del dos mil doce suscrita por Jania Siomara Urizar Aguilar, Secretaria del Departamento de Hemeroteca, con el visto bueno de Licenciada Patricia Girón de Del Valle, Directora Administrativa de la Dirección General de Diario de Centroamérica y Tipografía Nacional, que contiene la publicación oficial de fecha 30 de marzo de 1982 Numero 43 del Diario de Centro América por medio de la cual la Junta Militar Gobierno publica el Decreto Ley numero 5-82 a través del cual decreta que la Junta Militar de Gobierno respetará a plenitud, todos los tratados, convenios y compromisos internacionales y mantendrá y estrechará los vínculos de amistad y entendimiento existentes con todos los países de la comunidad internacional y adecuará sus actos a los principios del derecho internacional. (se adjunta en original)

B.2 MEDIOS DE INVESTIGACION DOCUMENTAL (que ya obran en autos)

1. Certificación de fecha 29 de abril de 2011, extendido por el Departamento de Hemeroteca de la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional que contiene el Decreto 1782 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala. (obra en autos)

2. Certificación de fecha 29 de abril de 2011, extendido por el Departamento de Hemeroteca de la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional que contiene el Decreto Ley 28-83 de la Presidencia de la República que crea el Estado Mayor de la Defensa Nacional. (obra en autos)

3. Certificación de 29 de abril de dos mil once, extendida por el Departamento de Hemeroteca de la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional que contiene el Decreto número 24-82, Estatuto Fundamental de Gobierno. (obra en autos)

4. Certificación de fecha 29 de abril de de 2011, extendido por el Departamento de Hemeroteca de la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional que contiene el Estatuto Fundamental de Gobierno contenidas en el Decreto Ley 36-82, que decreta modificaciones al Estatuto Fundamental de Gobierno, Decreto 24-82. (obra en autos)

5. Certificación de 3 de mayo de dos mil once, extendida por el Departamento de Hemeroteca de la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional que contiene el Decreto ley número 29-83, que Crea las Secretarías de Fuerza Terrestre, Aeronáutica, Marina, Seguridad, Servicios e Industria Militar. (obra en autos)

6. Certificación de 17 de mayo de dos mil once, extendida por el Departamento de Hemeroteca de la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional que contiene el Decreto Ley número 33-82 de la Junta Militar de Gobierno que contiene Amnistía por los Delitos Políticos y Comunes Conexos. (obra en autos)

7. Certificación de 17 de mayo de dos mil once, extendida por el Departamento de Hemeroteca de la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional que contiene el Decreto Ley número 27-83 de la Presidencia de la República que contiene Amnistía por los Delitos Políticos y Comunes Conexos. (obra en autos)

8. Certificación de 17 de mayo de dos mil once, extendida por el Departamento de Hemeroteca de la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional que contiene el Decreto Ley número 43-83 de la Presidencia de la República que prórroga de Amnistía por los Delitos Políticos y Comunes Conexos. (obra en autos)

9. Certificación de 18 de mayo de dos mil once, extendida por el Departamento de Hemeroteca de la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional que contiene el Decreto Ley número 44-82 de la Presidencia de la República que contiene Movilización Parcial del Ejército en toda la República de Guatemala. (obra en autos)

10. Fotocopia certificada de fecha 24 de mayo de 2011 que contiene Acuerdo Gubernativo numero 165-83 del Ministerio de la Defensa Nacional, proporcionada por el Departamento de Hemeroteca de la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional que crea la zona militar número 20. (obra en autos)

11. Fotocopia certificada de fecha 2 de septiembre de 2011 por el Subsecretario privado y de Asuntos Estratégicos del Ministerio Público de Guatemala del oficio número 1873 de fecha 30 de marzo de 2004 que contiene historial de puestos de los señores, entre otros el de Héctor Mario López Fuentes, suscrito por General de Brigada César Augusto Méndez Pinelo, Ministro de la Defensa Nacional. (Obra en autos)

12. Informe del Instituto Nacional de Estadística con referencia SUBGER-T-15/2010, suscrita por Astrid Maribel Hernández, asistencia Sub-Gerencia Técnica, que contiene información poblacional e información estadística con base a los censos de 1973, 1981 y 1994 de los municipios de Chajul, de San Juan Cotzal y de Nebaj, todos del departamento de El Quiché. Información estadística relacionada a población total por sexo según área; población total por área según grupo étnico; población total por sexo según grupos de edad; total de locales de habitación (viviendas). (obra en autos)

13. Certificación de fecha veinticuatro de enero de dos mil doce suscrita Jania Siomara Urizar Aguilar, Secretaria del Departamento de Hemeroteca de la Dirección General del Diario de Centroamérica y Tipografía Nacional, con el visto bueno de Licenciada Patricia Girón de Del Valle, Directora Administrativa de la Dirección General de Diario de Centroamérica y Tipografía Nacional, que contiene Mensajes del Presidente de la República General José Efraín Ríos Mont, del periodo comprendido del 23 de marzo de 1,982 a diciembre del mismo año. (Se adjunta).

B.3 INFORMES PERICIALES ANTROPOLOGICOS FORENSES, (OBRAN EN AUTOS)

1. Informe Pericial Antropológico Forense identificado como FAFG 581 de fecha 27 de noviembre de 2006 que contiene el resultado de exhumación efectuada en Canaquil, Nebaj, Quiché, realizada por los peritos: Juan Ramón Donado Vivar, Oscar Ariel Ixpatá, Flavio Abel Montúfar Dardón, en la que se exhumó e identificó a: Rafael de Paz Chávez, Tomás Andrés Chávez, María Chávez Raymundo y Elena Chávez Raymundo.

2. Informe Pericial Antropológico Forense identificado como FAFG 658 de fecha 5 de diciembre de 2007, que contiene el resultado de exhumación efectuada en el lugar denominado Canaquil, Nebaj, Quiché, realizada por los peritos: Raúl Humberto Archila García, Reina Patricia Ixcot Chávez, Sergio Oswaldo García López, Byron Estuardo García Méndez, en la que se exhumó e identificó a: Magdalena Cobo Matóm; Jacinta Raimundo Vicente; Ana Chávez Raymundo; Petrona Guzaro; Juana Cedillo; Francisco de Paz Raimundo; Pedro de Paz Raimundo; Catarina Láines Cobo; Feliciana Láines Matóm, Andrés Bernal Gusaro; Pedro Cedillo Raimundo; Tomás de Paz, Rafael de Paz, Jesús Laines Chávez.

3. Informe Pericial Antropológico Forense identificado como FAFG de fecha 2 de julio de 1998, con referencia al despacho penal 888-97 Of. 1ro., que contiene el resultado de exhumación efectuada en "Chel, Chajul, Quiché"; realizada por los peritos: Fernando Moscoso, José Suasnavar, Leonel Paiz, Renaldo Acevedo, Fredy Peccerelli, Claudia Rivera, Fernando Flores, Leonor González, Marlon García; en la que se exhumó e identificó a: Pedro Pacheco Ramírez, Rosa Caba Ijom, Jacinta Yula, Rosa Caba, Juan Pacheco Bop, María Mendoza, Ana Asicona, Marta Mendoza Pacheco, Pablo Caba Ijom, Marcos Mendoza Solano, María Santiago, Pedro Mendoza Pacheco, María Mendoza Pacheco, Rosa Pacheco Bi, Juana Pacheco, María Raymundo, María Mendoza Pacheco, Tomás Mendoza Solano, Antonio Mendoza Asicona, Bartolomé Ramírez, María Bop, Pedro Pacheco Ijom, Manuela Pacheco Bop, nonato de aproximadamente 7 a 8 meses posible madre María Bop, nonato de aproximadamente 8 meses y medio a 9 meses y medio posible madre Catarina o Catalina Laines, Catarina o Catalina Laines; y 35 osamentas sin identificar.

4. Informe Pericial Antropológico Forense identificado como FAFG 564 de fecha 23 de mayo de 2011, que contiene el resultado de exhumación efectuada en "Villa Hortencia Antigua, Municipio San Juan Cotzal, Quiché", realizada por los peritos: Juan Ramón Donado Vivar, Jorge Luís Romero de Paz, Guillermo Ernesto Vásquez Escobar, en la que se exhumó e identificó a: Magdalena Maldonado Lux, Fabián Pinula Vicente, Alberto Pinula López

5. Informe Pericial Antropológico Forense identificado como FAFG 567 de fecha 23 de mayo de 2011, que contiene el resultado de exhumación efectuada en "Villa Hortencia Antigua, Municipio de San Juan Cotzal, Quiché", realizada por los peritos: Juan Ramón Donado Vivar, Jorge Luís Romero de Paz, Guillermo Ernesto Vásquez Escobar, en la que se exhumó e identificó a: Pedro Barrera López y Gaspar Barrera López.

6. Informe Pericial Antropológico Forense identificado como FAFG 771 de fecha 9 de junio de 2010, que contiene el resultado de exhumación efectuada en Pexla Grande, Nebaj, Quiché, realizada por los peritos: Eddy Armando Joaquín Gómez, Byron Estuardo García Méndez, Marco David García King, Mishel Marie Stephenson Ojea, Alma Nydia Vásquez Almazan, María Soledad Rodríguez Martínez, en la que se exhumó e identificó a: Miguel Ramírez, María Ramírez Guzmán, Ana Guzmán Brito, el nonato de Ana Guzmán Brito y Petrona Marcos Guzmán.

7. Informe Pericial Antropológico Forense del Equipo Técnico Forense de la Oficina Paz y Reconciliación, Diócesis del Quiché, con referencia al expediente MP C-180-2000 y OJ 209-2000 Of. 4to; de fecha julio de 2001, que contiene el resultado de exhumación efectuada en la aldea San Francisco Javier, municipio de Nebaj, Quiché, realizada por los peritos: Alida Cornelia María Vollering, Daniel Grover Coarley, Emiliana Pérez Garrido; en la que se exhumó e identificó a: Juana Velasco Ceto, Juana Ceto Bacá, María Velasco Ceto, María Marroquín, María Velasco Marroquín, Juan Velasco Marroquín, Margarita Velasco Rivera, Juan Velasco Marroquín y 1 osamenta sin identificar.

Además, en el lugar conocido como aldea Chuatuj, municipio de Nebaj, Quiché, se exhumó e identificó a: Diego Pérez Calel, Pedro Pastor Pérez, Marta Ajanel Ordónez y el bebe de Marta Ajanel Ordóñez.Así mismo, en el lugar conocido como Sumal I, municipio Santa María de Nebaj, Quiché se exhumó e identificó a: David Mérida Hernández, María Hernández, Tiburcio Mérida Cano, Pedro Cano Herrera, Augusto Mérida, Rafaela Saucedo Galicia y Zenaida Herrera Velásquez.Y también, en el lugar denominado Vipecbalam, municipio de Santa María Nebaj, Quiché se exhumó e identificó a Marta García Chávez y Juan Raymundo Gómez.

8. Informe Pericial Antropológico Forense identificado como FAFG 433 de fecha el 19 de agosto de 2005, que contiene el resultado de exhumación efectuada en la "aldea Sacsiguan, municipio de Nebaj, Quiché, realizada por los peritos: Juan Ramón Donado Vivar, Erick Oswaldo Duque Hernández, en la que se exhumó e identificó 9 osamentas que no fue posible identificar debido al mal estado de preservación de los restos.

9. Informe Pericial Antropológico Forense identificado como FAFG 475 de fecha el 20 febrero 2006, que contiene el resultado de exhumación efectuada en el "caserío Xecol, municipio de Chajúl, Quiché", realizada por los peritos: Juan Ramón Donado Vivar, Sergio Oswaldo García López, Oscar Ariel Ixpatá en la que se exhumó e identificó a: Feliciana Brito de León, Jacinto Brito Brito, Jacinta Brito Brito, Magdalena Brito Brito, Antonio Brito Brito.

10. Informe Pericial Antropológico Forense del Equipo Técnico Forense de la Oficina Paz y Reconciliación de la Diócesis del Quiché, de fecha 1 de junio de 1999, con referencia al expediente MP 88/99 Of. 3ro y Juzgado 3ro 1ra Instancia Nebaj C86/99, que contiene el resultado de exhumación efectuada en Xesayí, Chajul, Quiché, realizada por los peritos: Flavio Abel Montufar Dardón, Alida Cornelia María Vollering; en la que se exhumó e identificó a: Catarina Morales, Rosa Caba, Miguel Bernal Morales, Gaspar Caba Mendoza, María Caba, María López Escobar, María del Barrio Caba ó María Tervario Caba, Isabel Canay Caba, Pascual Bautista Brito, Ana Santiago Caba, Juan Bernal Morales, Antonia Caba Pacheco, Juana Raymundo Raymundo, Ana Caba Méndez, Magdalena Brito, Argentina Cruz López, Baltazar Raymundo, Domingo Bop Caba, Gaspar Bop Bop, Catarina Caba, Catalina Bernal Cruz, Juana Ijom y 19 osamentas sin identificar.

Además, en el lugar conocido como Xaxmoxan, Chajúl, Quiché, se exhumó e identificó a: Rosa Caba Escobar, Andrés Caba Escobar y Francisco Caba Brito.

11. Informe Pericial Antropológico Forense identificado como FAFG 1010 de fecha 25 de mayo de 2009, que contiene el resultado de exhumación efectuada en la "aldea Visikal, municipio de Nebaj, Quiché (Ahora Vijolóm III)", realizada por los peritos: Sergio Oswaldo García López, Gabriela Sofía Padilla del Águila, Heidy Hirúa Quezada Arriaga; en la que se exhumó e identificó a: Pedro Rivera Cobo.

12. Informe Pericial Antropológico Forense identificado como FAFG 978 de fecha 19 enero 2009, que contiene el resultado de exhumación efectuada en "Vatzpollí, aldea Pollí, municipio Chajúl, Quiché" realizada por los peritos: Selket Susana Callejas Martínez, Jorge Luís Romero de Paz, Oscar Ariel Ixpatá; en la que se exhumó e identificó a: Pedro Bop Asicona.

13. Informe Pericial Antropológico Forense identificado como FAFG 918 de fecha 23 de febrero de 2009, que contiene el resultado de exhumación efectuada en "Xelocvitz, Vivitz, Xemanzana, Xeo, Xola, El potrero de aldea Sajsiban, Nebaj, Quiché, realizada por los peritos: Sergio Oswaldo García López, Byron Estuardo García Méndez, Heidy Hirúa Quezada Arriaga, Erick Oswaldo Duque Hernández; en la que se exhumó e identificó a: María Cruz Sánchez.

14. Informe Pericial Antropológico Forense identificado como FAFG 532 de fecha 8 de agosto de 2006, que contiene el resultado de exhumación efectuada en "Villa Hortencia II, municipio Cotzal, Quiché", realizada por los peritos: Raúl Humberto Archila García Reina Patricia Ixcot Chávez, Álvaro Luís Jacobo González, Juan Ramón Donado Vivar; en la que se exhumó e identificó a: Antonio Tomas Mejía.

15. Informe Pericial Antropológico Forense identificado como FAFG 533 de fecha 8 de agosto de 2006, que contiene el resultado de exhumación efectuada en "Villa Hortencia II, municipio Cotzal, Quiché", realizada por los peritos: Raúl Humberto Archila García, Reina Patricia Ixcot Chávez, Álvaro Luís Jacobo González, Juan Ramón Donado Vivar; en la que se exhumó e identificó a: Marta Matóm y Miguel Toma Matóm.

16. Informe Pericial Antropológico Forense identificado como FAFG 870 de fecha 28 Mayo 2008, que contiene el resultado de exhumación efectuada en "Tu Uchuch, municipio Santa María Nebaj, Quiché´" realizada por los peritos Sergio Oswaldo García López, Danny Aroldo Guzmán Castellanos, Jaime Enrique Ruíz Castellanos; en la que se exhumó e identificó a: Catarina Cedillo.

17. Informe Pericial Antropológico Forense identificado como FAFG 528 de fecha 20 de junio 2006, que contiene el resultado de exhumación efectuada en "Tucanal, Nebaj, Quiché" realizada por los peritos: Guillermo Ernesto Vásquez Escobar, Heidy Hirúa Quezada Arriaga, Juan Ramón Donado Vivar; en la que se exhumó e identificó a: Juana de León Santiago.

18. Informe Pericial Antropológico Forense identificado como FAFG 530 de fecha 8 Agosto 2006, que contiene el resultado de exhumación efectuada en "aldeas Villa Hortencia I, municipio de San Juan Cotzal, Quiché" realizada por los peritos: Raúl Humberto Archila García, Álvaro Luis Jacobo González, Reina Patricia Ixcot Chávez, Juan Ramón Donado Vivar; en la que se exhumó e identificó a: Marco Castro.

19. Informe Pericial Antropológico Forense identificado como CAFCA de fecha 26 de marzo 2004, con referencia al expediente MP 1024-2000 y OJ 350-2002 Of. 4to, que contiene el resultado de exhumación efectuada en la "aldea Tujolóm, Nebaj, Quiché", realizada por los peritos Donaldo Arnulfo Castillo Gálvez, Rony Estuardo Piedrasanta Castellanos, Erick Raúl García Quiñones, Lourdes Anaité Penados Cerén, Udo Krenzer; en la que se exhumó e identificó a: Elena Sánchez, Pedro Sánchez, Andrés Sánchez, Francisco Rivera.

Así mismo, en el lugar denominado Tujolóm del municipio de Santa María Nebaj, Quiché, se exhumó una osamenta y no fue posible su identificación.

20. Informe Pericial Antropológico Forense identificado como FAFG 652 de fecha 20 de junio 2007 que contiene el resultado de exhumación efectuada en el "caserío Sumalito, Nebaj, Quiché", , realizada por los peritos: Oscar Ariel Ixpatá, Juan Carlos Gatica Pérez, Dania Marianela Rodríguez Martínez; en la que se exhumó e identificó a: Domingo Pérez.

21. Informe Pericial Antropológico Forense identificado como FAFG 678 de fecha 26 de noviembre 2007, que contiene el resultado de exhumación efectuada en la "aldea Bijolom I, Nebaj, Quiché", realizada por los peritos: Sergio Oswaldo García López, Byron Estuardo García Méndez, Raúl Humberto Archiva García, Reina Patricia Ixcot Chávez; en la que se exhumó e identifico a: Jacinto Brito Raymundo.

22. Informe Pericial Antropológico Forense identificado como FAFG 744 de fecha de 27 noviembre 2007, que contiene el resultado de exhumación efectuada en Bajilá, Aldea Acul, municipio de Nebaj, Quiché, realizada por los peritos: Edgar Herlindo Hernández Sánchez, Jaime Enrique Ruíz Castellanos, Gillian Margaret Fowler; en la que se exhumó e identificó a: Sebastián de Paz Pérez.

23. Informe Pericial Antropológico Forense identificado como FAFG 625 de fecha 30 de noviembre de 2007, que contiene el resultado de exhumación efectuada en Cantón Tusiván, Aldea Quejchip, Nebaj, Quiché, realizada por los peritos: Raúl Humberto Archila García, Jorge Luis Romero de Paz, Juan Ramón Donado Vivar, Alma Nydia Vásquez Almazán; que acreditan la exhumación e identificación de: Magdalena Ceto López, Bernardo Chávez, Pedro Ceto López y José Ceto.

24. Informe Pericial Antropológico Forense identificado como No. GTM-NBJ-VIJ3 de fecha 14 mayo 2008 del Equipo de Investigaciones Antropológicas Forenses de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala que contiene el resultado de exhumación efectuada en Aldea Tujolom III, Nebaj, Quiché, realizada por la perito Carmen Judith Valle Palencia; que acredita la exhumación e identificación de: Juana Rivera.

25. Informe Pericial Antropológico Forense identificado como FAFG-872 de fecha 28 abril 2008, identificado como "Paraje Kabtze, Aldea Quejchip, Nebaj, Quiché" que contiene el resultado de exhumación efectuada en Paraje Kabtze, Quejchip, Nebaj, Quiché; realizado por los peritos: Sergio Oswaldo García López, Danny Aroldo Guzmán Castellanos, Jaime Enrique Ruíz Castellanos; que acredita la exhumación e identificación de: Magdalena López, Domingo López, y Pedro López.

26. Informe Pericial Antropológico Forense identificado como FAFG 984 de fecha 2 diciembre 2008, que contiene el resultado de exhumación efectuada en Chuatuj, Nebaj, Quiché, realizada por los a los peritos: Mynor Alexander Urizar Cavaría, Jaime Enrique Ruíz Castellanos, Reina Patricia Ixcot; y que acredita la exhumación e identificación de: Antonio Pérez Gonzáles.

27. Informe Pericial Antropológico Forense identificado como FAFG 998 de fecha 2 febrero 2009, que contiene la exhumación efectuada en Palop Chiquito, Aldea Palop, Nebaj, Quiché, realizada por los peritos: Sergio Oswaldo López García, Gabriela Sofía Padilla del Águila, Heidy Hirúa Quezada Arriaga; que acredita la exhumación e identificación de: Diego Velasco.

28. Informe Pericial Antropológico Forense identificado como FAFG 869 de fecha 28 abril 2008 que contiene la exhumación efectuada en Batzuchil, Nebaj, Quiché, realizada por los peritos: Sergio Oswaldo García López, Danny Aroldo Guzmán Castellanos, Jaime Enrique Ruiz Castellanos; y que acredita la exhumación e identificación de: Juan Bernal.

29. Informe Pericial Antropológico Forense identificado como FAFG 695 de fecha 16 agosto 2007 que contiene la exhumación efectuada en Parramos Grande, Nebaj, Quiché, realizada por los peritos: Guillermo Ernesto Vásquez Escobar, Oscar Ariel Ixpatá, Jaime Enrique Ruíz Castellanos; que acredita la exhumación e identificación de: Jacinta Raymundo Ceto, Tomás López Raymundo y Miguel López Raymundo.

30. Informe Pericial Antropológico Forense identificado como FAFG 853 de fecha 28 mayo 2008, que contiene la exhumación efectuada en Achba¨Ixtó, Vijolom III, municipio Nebaj, Quiché, realizada por los peritos Jaime Enrique Ruíz Castellanos, Myrna Graciela Díaz Guiarte, Ramiro Edmundo Martínez Lémus; que acredita la exhumación e identificación de: José Brito Sánchez.

31. Informe Pericial Antropológico Forense identificado como FAFG 557 de fecha 20 febrero 2007 que contiene la exhumación efectuada en Xola, Sajsibán, Nebaj, Quiché, realizada por los peritos: Alma Nydia Vásquez Almazán, Byron Estuardo García Méndez; que acreditan la exhumación e identificación de: Mateo Solís Cruz y Mateo Raymundo Cruz.

32. Informe Pericial Antropológico Forense identificado como FAFG 701 de fecha 27 noviembre 2007, que contiene la exhumación efectuada en Xechaxuchén, Villa Hortencia II, Cotzal, Quiché, realizada por los peritos: Jaime Enrique Ruíz Castellanos, Erick Oswaldo Duque Hernández, Edgar Herlindo Hernández Sánchez; que acredita la exhumación de Nicolás Gómez, quien no fue identificado.

33. Informe Pericial Antropológico Forense identificado como FAFG 788 de fecha 30 abril 2010, que contiene la exhumación efectuada en el Cementerio No. 2 Nebaj, Quiché, realizada por los peritos: Byron Estuardo García Méndez; que acredita la exhumación de Diego de León Cobo, Pedro Marcos de León, Fermín Gallego Gallego y Antonio Matóm de León.

34. Informe Pericial Antropológico Forense identificado como FAFG 1010 de fecha 25 mayo 2009, que contiene la exhumación efectuada en Visikal, Nebaj, Quiché, realizada por los peritos: Sergio Oswaldo López García, M. Gabriela Sofía Padilla del Aguila, Heidy Hirúa Quezada Arriaga; que acredita la exhumación e identificación de: Magdalena Matóm.

35. Informe Pericial Antropológico Forense identificado como FAFG 854 de fecha 28 marzo 2008, que contiene la exhumación efectuada en Tu Jolom, Nebaj, Quiché; realizada por los peritos: Myrna Graciela Díaz Guiarte, Ramiro Edmundo Martínez Lémus, Jaime Enrique Ruíz Castellanos; que acredita la exhumación e identificación de: Sebastián Bernal y Cecilia Bernal.

36. Informe Pericial Antropológico Forense identificado como FAFG 1024 de fecha 11 noviembre 2009, que contiene la exhumación efectuada en Visibakvitz, Nebaj, Quiché; realizada por los peritos: María Soledad Rodríguez Martínez; que acredita la exhumación e identificación de: Gaspar Ramos Raymundo.

37. Informe Pericial Antropológico Forense identificado como FAFG 1039 de fecha 23 noviembre 2009, que contiene la exhumación efectuada en Batzumal II, Nebaj, Quiché, realizada por los peritos: Alma Nydia Vásquez Almazán, Raúl Humberto Archila García, Rodolfo Alberto Leiva Solís; y que acredita la exhumación e identificación de Nicolás Rivera Pérez.

38. Informe Pericial Antropológico Forense identificado como FAFG 558 de fecha 20 febrero 2007, que contiene la exhumación efectuada en Xeaachvitz, Sajsiban, Nebaj, Quiché, realizada por los peritos: Alma Nydia Vasquez Almazan, Byron Estuardo García Méndez; que acredita la exhumación e identificación de Pedro Santiago.

39. Informe Pericial Antropológico Forense identificado como FAFG 734 de fecha 27 noviembre 2007, que contiene el resultado de la exhumación realizada en aldea Xeo, Municipio Santa María Nebaj, Quiché realizada por los peritos: Edgar Herlindo Hernández Sánchez, Juan Carlos Gatica Pérez, Jaime Enrique Ruíz Castellanos, Oscar Ariel Ixpatá y que acredita la exhumación e identificación de Diego Chel.

40. Informe Pericial Antropológico Forense identificado como FAFG 789 de fecha 26 febrero 2008, que contiene el resultado de la exhumación realizada en Cementerio de Nebaj, Municipio de Nebaj, Quiché realizada por los peritos: Mynor Alexander Urizar Cavaría, Selket Susana Callejas Martínez y que acredita la exhumación e identificación de: Jacinto Chel.

41. Informe Pericial Antropológico Forense identificado como FAFG 744 de fecha 27 noviembre 2007, que contiene el resultado de la exhumación realizada en caserío Bajilá, aldea Acul, municipio Santa María Nebaj, Quiché, realizada por los peritos: Jaime Enrique Ruíz Castellanos, Gillian Margaret Fowler, Edgar Herlindo Hernández Sánchez y que acreditan la exhumación e identificación de Manuela Brito Corio y Manuela Rosenda Brito Corio.

42. Informe Pericial Antropológico Forense identificado como FAFG 650 de fecha 21 Junio 2007, que contiene el resultado de la exhumación realizada en Trapichitos, Nebaj, realizada por los peritos: Dania Marianela Rodríguez Martínez, Juan Carlos Gatica Pérez, Oscar Ariel Ixpatá y que acredita la exhumación e identificación de Sebastián Cobo Rivera.

43. Informe Pericial Antropológico Forense identificado como FAFG 985 de fecha de 2 Diciembre 2008, que contiene el resultado de la exhumación realizada en Paraje Vibajilá, Tu Uchuch, Acul, municipio de Nebaj, Quiché, realizada por los peritos: Mynor Alexander Urizar Cavaría, Reina Patricia Ixcot, Jaime Enrique Ruíz Castellanos y que acreditan la exhumación e identificación de: Juana Herrera.

44. Informe Pericial Antropológico Forense identificado como FAFG 764 de fecha 21 noviembre 2007, que contiene el resultado de la exhumación realizada en la aldea Tujolom I, Municipio de Nebaj del departamento del Quiché realizada por los peritos: Christopher Steve Martínez Donado, Byron Estuardo García Méndez, Erick Oswaldo Duque Hernández, Danny Aroldo Guzmán Castellanos y que acredita la exhumación e identificación de Andrés Brito.

45. Informe Pericial Antropológico Forense identificado como FAFG 993 de fecha 29 junio 2009, que contiene el resultado de la exhumación realizada en la aldea Batzchocolá del municipio de Nebaj, Quiché, realizada por los peritos: Sergio Oswaldo García López, Heidy Hirúa Quezada Arreaga, Gabriela Sofía Padilla del Aguila y que acredita la exhumación e identificación de Francisco Raymundo y de Jacinto Cobo.

46. Informe Pericial Antropológico Forense identificado como FAFG 1085 de fecha 8 septiembre 2010, que contiene el resultado de la exhumación realizada en la aldea Parramos Grande, Nebaj, Quiché, realizada por los peritos: Daniel Alonzo Jiménez Gaitán, Gabriela Alejandra Meléndez Méndez, Edgar Herlindo Hernández Sánchez y que acredita la exhumación e identificación de Domingo Pérez.

47. Informe Pericial Antropológico Forense identificado como FAFG 1006 de fecha 28 mayo 2009, que contiene el resultado de la exhumación realizada en la aldea Nuevo Punto, Municipio Chajul, Quiché, realizada por los peritos: Sergio Oswaldo López García, Gabriela Sofía Padilla del Águila, Heidy Hirúa Quezada Arriaga y que acredita la exhumación e identificación de Diego Cobo.

48. Informe Pericial Antropológico Forense identificado como FAFG 925 de fecha 23 Febrero 2009, que contiene el resultado de la exhumación realizada en Xelocvitz, Vivitz, Xemanzana, Xeo, Xola, El potrero de Aldea Sajsiban, Municipio de Nebaj, Quiché, realizada por los peritos: Sergio Oswaldo García López, Heidy Hirúa Quezada Arriaga, Byron Estuardo García Méndez, Erick Oswaldo Duque Hernández y que acredita la exhumación e identificación de: Domingo Ceto Cruz.

49. Informe Pericial Antropológico Forense identificado como FAFG 993 de fecha 29 Junio 2009, que contiene el resultado de la exhumación realizada en la aldea Batzchocolá, Municipio Nebaj, Quiché, realizada por los peritos: Sergio Oswaldo García López, Heidy Hirúa Quezada Arriaga, Gabriela Sofía Padilla del Águila y que acredita la exhumación e identificación de Magdalena Raymundo y Nicolás Cobo Raymundo.

50. Informe Pericial Antropológico Forense identificado como FAFG 891 de fecha 28 abril 2008, que contiene el resultado de la exhumación realizada en el Cementerio de la Aldea Viucalvitz, Municipio de Santa María Nebaj, Quiché realizada por los peritos: Sergio Oswaldo García López, Selket Susana Callejas Martínez, José Fernando Alonzo Martínez y que acredita la exhumación e identificación de Baltazar Cuplay Raymundo.

51. Informe Pericial Antropológico Forense identificado como FAFG 507 de fecha 2 febrero 2006, que contiene el resultado de la exhumación realizada Santa Clara, Municipio San Gaspar Chajúl, Quiché, realizado por los peritos: Sergio Oswaldo García López, José Fernando Alonzo Martínez y que acredita la exhumación e identificación de Jacinto Itzep Utuy

52. Informe Pericial Antropológico Forense identificado como FAFG 536 de fecha 8 agosto 2006, que contiene el resultado de la exhumación realizada en Villa Hortensia II o Chipal, Municipio de San Juan Cotzal, Quiché, realizada por los peritos: Raúl Humberto Archila García, Juan Ramón Donado Vivar, Reina Patricia Ixcot Chávez y que acredita la exhumación e identificación de: Cirilo Ramírez Salas.

53. Informe Pericial Antropológico Forense identificado como FAFG 871 de fecha 28 de abril 2008, que contiene el resultado de la exhumación realizada en la aldea Tu Uchuch, municipio Santa María Nebaj, Quiché, realizada por los peritos: Sergio Oswaldo García López, Myrna Graciela Díaz Guiarte, Jaime Enrique Ruiz Castellanos y que acredita la exhumación e identificación de Juan Marcos Raymundo y de los restos de una osamenta humana sin lograr su identificación debido al deterioro.

54. Informe Pericial Antropológico Forense identificado como FAFG 1001 de fecha "Tisumal, Vicalamá, Municipo Nebaj, Quiché" 23 febrero 2009, realizado por los peritos: Sergio Oswaldo López García, Gabriela Sofía Padilla de Águila, Heidy Hirúa Quezada Arriaga y que acredita la exhumación e identificación de Catarina de Paz.

55. Informe Pericial Antropológico Forense identificado como FAFG 869 de fecha "Aldea Batzuchil, Municipio Santa María Nebaj, Quiché"28 de abril 2008, realizada por los peritos: Sergio Oswaldo García López, Danny Aroldo Guzmán Castellanos, Jaime Enrique Ruiz Castellanos y que acredita la exhumación e identificación de Francisco Bernal.

56. Informe Pericial Antropológico Forense identificado como FAFG 1087 de fecha "Aldea Chuatuj, Municipio de Nebaj, Quiché" de 29 Septiembre 2010, realizada por los peritos: Daniel Alonzo Jiménez Gaitán, Gabriela Alejandra Meléndez Méndez, Edgar Herlindo Hernández Sánchez y que acredita la exhumación de tres víctimas de las cuales no se logró la identificación.

57. Informe Pericial Antropológico Forense identificado como FAFG 871 de fecha "Aldea Tu Uchuch, Municipio Santa María Nebaj, Quiché" de 28 de abril 2008, relizado por los peritos: Sergio Oswaldo García López, Myrna Graciela Díaz Guiarte, Jaime Enrique Ruiz Castellanos y que acredita la exhumación e identificación de Jacinta Velasco.

58. Informe Pericial Antropológico Forense identificado como FAFG 916 de fecha "Aldea Sajsiban, Municipio Santa María Nebaj, Quiché", 23 Febrero 2009, realizado por los peritos: Sergio Oswaldo García López, Byron Estuardo García Méndez, Heidy Hirúa Quezada Arriaga, Erick Oswaldo Duque Hernández y que acredita la exhumación e identificación de Rosa Terraza Cruz, Diego Terraza Sánchez y Francisco Terraza Cruz.

59. Informe Pericial Antropológico Forense identificado como FAFG 626 de fecha "Cantón Xemanzana, Aldea Quejchip, Municipio Santa María Nebaj, Quiché" de 27 de agosto 2007, realizado por los peritos: Alma Nidia Vásquez Almazán, Juan Ramón Donado Vivar, Raúl Humberto Archila García, Jorge Luis Romero de Paz y que acredita la exhumación e identificación de Teresa Cobo Matóm.

60. Informe Pericial Antropológico Forense identificado como FAFG 531 de fecha "Villa Hortencia I, Municipio de San Juan Cotzal, Quiché" de 8 agosto 2006, realizado por los peritos: Raúl Humberto Archila García, Álvaro Luis Jacobo González, Reina Patricia Ixcot Chávez, Juan Ramón Donado Vivar y que acredita la exhumación e identificación de Pedro López Castro

61. Informe Pericial Antropológico Forense del Equipo Técnico Forense de la Oficina Paz y Reconciliación, Diócesis del Quiché, "Vipecbalán, Municipio Santa María Nebaj, Quiché´" incluido en el expediente MP C-180-2000 y OJ 209-2000 Of. 4to. Código: VIP-N-IV-1 de Marzo 2000-Julio 2001, realizado por los peritos: Alida Cornelia Maria Vollering, Daniel Grover Coarley, Emiliana Pérez Garrido y que acredita la exhumación e identificación de Domingo Herrera Pérez.

62. Informe Pericial Antropológico Forense identificado como FAFG 504 de fecha"Aldea Santa Clara, Municipio de San Gaspar Chajúl, Quiché" de 2 de febrero 2006, realizado por los peritos: Sergio Oswaldo García López, José Fernando Alonzo Martínez y que acredita la exhumación e identificación de Manuel Tiu Espinoza.

63. Informe Pericial Antropológico Forense identificado como FAFG 445 de fecha "Aldea El Mirador, Municipio de Chajul, Quiché" de 18 Mayo de 2006, realizado por los peritos: Juan Carlos Gatica Pérez, José Fernando Alonzo Martínez y que acredita la exhumación e identificación de Antonia Carrillo Juan.

64. Informe Pericial Antropológico Forense identificado como FAFG 504 de fecha "Aldea Santa clara, Municipio de San Gaspar Chajúl, Quiché", del 2 febrero 2006, realizado por los peritos: Sergio Oswaldo García López, José Fernando Alonso Martínez y que acredita la exhumación e identificación de María Itzep Akabal.

65. Informe Pericial Antropológico Forense identificado como FAFG 748 de fecha "Parajes Xenexira y Xexabiac, Aldea Santa Clara, Municipio Nebaj, Quiché" de 10 diciembre 2007, realizado por los peritos: Reina Patricia Ixcot Chávez, Guillermo Ernesto Vásquez Escobar, Byron Estuardo García Méndez y que acredita la exhumación e identificación de Margarita Raymundo y/o Margarita Raimundo.

66. Informe Pericial Antropológico Forense identificado como FAFG 504 de fecha "Aldea Santa Clara, Municipio de San Gaspar Chajúl, Quiché" de 2 febrero 2006, realizado por los peritos: Sergio Oswaldo García López, José Fernando Alonso Martínez y que acredita de la exhumación e identificación de Catarina Tojin Tum.

B.4 DOCUMENTOS MILITARES.

1. Fotocopia Certificada de fecha 02 de septiembre de 2011 por el Subsecretario Privado y de Asuntos Estratégicos del Ministerio Público de Guatemala, del Manual de Guerra Contrasubversiva, elaborado por la Escuela de Comando y Estado Mayor del CEM, para fines de Instrucción; Ejército de Guatemala, TE-06-I, Centro de Estudios Militares, Escuela de Comandos y Estado Mayor. (obra en autos)

2. Fotocopia Certificada de fecha 9 de marzo de 2009 que contiene Plan de Campaña Victoria 82 fecha 16 de junio de 1982 del Ejército de Guatemala, Estado Mayor de la Defensa Nacional, Dirección de Operaciones. (obra en autos)

3. Fotocopia Certificada de fecha 9 de marzo de 2009 que contiene Plan de Firmeza 83. (obra en autos)

4. Fotocopia de documento denominado Apreciación de Asuntos Civiles (G-5) para el Área Ixil y Operación Ixil, Plan de Asuntos Civiles. (obra en autos)

5. Fotocopia legalizada del documento denominado Operación Sofía de julio de 1982. (obra en autos)

6. Fotocopia del Plan Nacional de Seguridad y Desarrollo emitido por la Junta Militar de Gobierno el 1 de abril de 1982. (obra en autos)

7. Fotocopia simple del denominado plan Firmeza 83-I (obra en autos)

8. Fotocopia del Manual del Oficial de Estado Mayor, Primera Parte, elaborado en el Centro de Estudios Militares para fines de instrucción, Centro de Estudios Militares, Ejército de Guatemala TE-0I-I (obra en autos)

B.5 CERTIFICACIONES DE NACIMIENTO DE LAS VICTIMAS DEL CASO POR GENOCIDIO Y DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE HUMANIDAD. (OBRAN EN AUTOS)

1. Copia simple del Certificado de Nacimiento de GASPAR BARRERA que consta en partida 60, folio 60, libro 33 de nacimientos, extendido el 18 de octubre de 2005 por el Registrador Civil de las Personas de la municipalidad de San Juan Cotzal, Quiché.

2. Certificado de Nacimiento de PEDRO BARRERA que consta en partida 113, folio 119, libro 36 de nacimientos extendido el 3 de junio de 2010 por el Registrador Civil de las Personas del RENAP.

3. Copia simple del Certificado de Nacimiento de MIGUEL RAMÍREZ que consta en Partida 1601, folio 453, libro 103 de nacimientos extendido el 22 de julio de 1993 por el Registrador Civil de las Personas de la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché

4. Copia simple del Certificado de Nacimiento de PETRONA MARCOS GUZMÁN que consta en partida 990, folio 495, libro 122 de nacimientos, extendido el 3 de noviembre de 2008 por el Registrador Civil de las Personas del RENAP.

5. Copia simple del Certificado de Nacimiento de ANA GUZMÁN BRITO que consta en partida 4864, folio 482, libro 100 de nacimientos extendido el 10 de octubre de 2006 por el Registrador Civil de las Personas de la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché.

6. Copia simple de Certificado de Nacimiento de PEDRO RIVERA COBO que consta en partida 6105, folio 136, libro 73 de nacimientos, extendido el 15 de octubre de 2007 por el Registrador Civil de las Personas de la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché.

7. Copia simple de Certificado de Nacimiento de MAGDALENA MATOM que consta en partida 10805, folio 55, libro 107, de nacimientos, extendido el [ilegible] por el Registrador Civil de las Personas de la municipalidad de Nebaj, Quiché.

8. Copia simple de Certificado de Nacimiento de ANTONIO PÉREZ GONZÁLEZ que consta en partida 4673, folio 389, libro 102 de nacimientos, extendido el 3 de marzo 2008 por el Registrador Civil de las Personas del RENAP Nebaj.

9. Copia simple de la Declaración Jurada de inscripción de partida de nacimiento de JUAN MARCOS RAYMUNDO que consta en Acta No. 34-06, extendida por el Registrador Civil de Personas de la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché.

10. Copia simple de Certificado de Nacimiento de PEDRO MARCOS DE LEÓN que consta en partida 981, folio 76, libro 18 de Nacimientos, extendida el 23 de octubre de 2006 por el Registrador Civil de Personas de la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché.

11. Copia simple de Certificado de Nacimiento de FERMIN GALLEGO que consta en partida 7606, folio 455, libro 103 de Nacimientos, extendida el [s.f.] por el Registrador Civil de Personas de la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché.

12. Copia simple de Certificado de Nacimiento de ANTONIO DE LEÓN que consta en partida 221, folio 48, libro 58 de Nacimientos, extendida el 27 de enero de 2003 por el Registrador Civil de Personas de la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché.

13. Certificado de Nacimiento de GASPAR RAMOS RAYMUNDO que consta en partida 6377, folio 341, libro 102 de Nacimientos, extendida el 20 de julio 2006 por el Registrador Civil de Personas de la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché.

14. Certificado de Nacimiento de JACINTA VELAZCO que consta en partida 81, folio 28, libro 29 de Nacimientos, extendida el 27 de enero de 2011 por el Registrador Civil de las Personas de RENAP de Santa María Nebaj, Quiché.

15. Certificado de Nacimiento de JUANA HERRERA que consta en partida 381, folio 104 y 105, libro 49 de Nacimientos, extendido el 27 de enero de 2011 por el Registrador Civil de las Personas de RENAP de Santa María Nebaj, Quiché.

16. Copia simple de Certificado de Nacimiento de NICOLAS COBO que consta en partida 5280, folio 192, libro 101 de Nacimientos, extendido el 20 de noviembre de 2006 por el Registrador Civil de las Personas de la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché.

17. Copia simple de Certificado de Nacimiento de CIRILO RAMIREZ SALAS que consta en partida 27, folio 27, libro 38 de Nacimientos, extendido el 25 de mayo de 2005 por el Registrador Civil de las Personas de la municipalidad de San Juan Cotzal, Quiché.

18. Copia simple de Certificado de Nacimiento de DOMINGO PÉREZ que consta en Partida 5058, folio 48 y 49, libro 71 de Nacimientos, extendido el 15 de diciembre de 2008 por el Registrador Civil de las Personas de RENAP de Santa María Nebaj, Quiché.

19. Certificado de Nacimiento de ANCELMO ALEJANDRO LÓPEZ BÁTEN que consta en partida 729, folio 365, libro 124 de Nacimientos, extendido el 1 de agosto de 2008 por el Registrador Civil de las Personas de RENAP de Santa María Nebaj, Quiché.

20. Certificado de Nacimiento de ANTONIA LÓPEZ BATEN que consta en partida 721, folio 361, libro 126 de Nacimientos, extendido el 7 de agosto de 2008 por el Registrador Civil de Personas del RENAP de Santa María Nebaj, Quiché.

21. Copia simple de Certificado de Nacimiento de MARCELA BÁTEN PÉREZ que consta en partida 4501, folio 301, libro 100 de Nacimientos, extendido el 11 de septiembre de 2007 por el Registrador Civil de Personas de la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché.

B.6 CERTIFICACIONES DE ASIENTO DE CEDULA DE LAS VICTIMAS DEL CASO POR GENOCIDIO Y DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE HUMANIDAD. (OBRAN EN AUTOS)

1. Certificado de Asiento de Cédula de Vecindad de PETRONA GUZARO RAYMUNDO que consta en partida 18067, folio 13, libro 21-A de nacimientos, extendido el 27 de enero de 2011 por el Registrador Civil de las Personas del RENAP.

2. Certificado de Asiento de Cédula de Vecindad de CATARINA CEDILLO que consta en partida 13642, folio 439, libro 14 de cédulas de vecindad, extendido el 27 de enero de 2011 por el Registrador Civil de las Personas del RENAP.

3. Certificado de Asiento de Cédula de Vecindad de PEDRO BOP ASICONA que consta en partida 2290, folio 294, libro 5 de cédulas de vecindad, extendido el 4 de junio de 2010 por el Registrador Civil de las Personas del RENAP.

4. Certificado de Asiento de Cédula de Vecindad de ANTONIO PÉREZ GONZALES que consta en partida 23927, folio 146, libro 27 de cédulas de vecindad, extendido el 27 de enero de 2011 por el Registrador Civil de las Personas del RENAP.

5. Certificado de Asiento de Cédula de Vecindad de PEDRO RAYMUNDO que consta en partida 2761, folio 86, libro 4 de Cédulas de Vecindad, extendido el [ilegible] por el Registrador Civil de las Personas de la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché.

6. Certificado de Asiento de Cédula de Vecindad de PEDRO CUCHIL que consta en partida 185, folio [ilegible], libro [ilegible] de Cédulas de Vecindad, extendido el [ilegible] por el Registrador Civil de las Personas de la municipalidad de Santa María Nebaj.

7. Certificado de Asiento de Cédula de Vecindad de CATARINA DE PAZ que consta en partida 12120, folio 173, libro 14 de Cédulas de Vecindad, extendido el 27 enero 2011 por el Registrador Civil de las Personas de RENAP.

8. Copia simple de Certificado de Asiento de Cédula de Vecindad de DIEGO DE LEÓN COBO que consta en partida 18672, folio 315, libro 21 de Cédulas de Vecindad, extendido [s.f.] por la municipalidad de Santa María Nebaj.

9. Copia simple de Certificado de Asiento de Cédula de Vecindad de FRANCISCO BERNAL que consta en asiento 1415, folio 208, libro 2 de Cédulas de Vecindad, extendido el 29 de enero de 2007 por el Registrador Civil de Personas de la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché.

10. Copia simple de Certificado de Asiento de Cédula de Vecindad de GASPAR RAMOS RAYMUNDO que consta en asiento 23691, folio [s.n.], libro 27 de Cédulas de Vecindad extendido el [s.f.] por el Registrador Civil de Personas de la municipalidad de Santa María Nebaj.

11. Copia simple de Certificado de Asiento de Cédula de Vecindad de JACINTO COBO que consta en asiento 8716, folio 470, libro 09 de Cédulas de Vecindad, extendido el 31 de julio de 2007 por el Registrador Civil de Personas de la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché.

12. Copia simple de Certificado de Asiento de Cédula de Vecindad de MAGDALENA RAYMUNDO que consta en asiento 9017, folio 122, libro 10 de Cédulas de Vecindad, extendido el 15 de diciembre de 2006 por el Registrador Civil de Personas de la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiche.

13. Copia simple de Certificado de Asiento de Cédula de Vecindad de DIEGO COBO que consta en Asiento 7276, folio 300, libro 08 de Cédulas de Vecindad, extendido el 6 de noviembre de 2006 por el Registrador Civil de Personas de la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché.

14. Certificado de Asiento de Cédula de Vecindad de NICOLÁS VELASCO RAMIREZ que consta en Asiento 10713, folio 283, libro 16 de Cédulas de Vecindad, extendido el 4 de junio de 2010 por el Registrador Civil de Personas de RENAP en San Gaspar Chajul, Quiché.

15. Copia simple de Certificado de Asiento de Cédula de Vecindad de DOMINGO PÉREZ que consta en Asiento 12517, por el Registrador Civil de personas de la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché.

16. Copia simple de Certificado de Asiento de Cédula de Vecindad de MARCELA BÁTEN PÉREZ que consta en Asiento 22512, por el Registrador Civil de Personas de la municipalidad de Santa María Nebaj, Quiché.

B.7 CERTIFICACIONES DE DEFUNCION DE VICTIMAS DEL CASO POR GENOCIDIO Y DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE HUMANIDAD. (SE ADJUNTAN EN ORIGINAL)

1. Certificación de fecha seis de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, San Juan Cotzal, Quiche, suscrita por Juan Josue Cruz Toma, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Cirilo Ramirez Salas, que consta en partida 104-2006 folio 105 y libro 1 Rep. de Defunciones.

2. Certificación de fecha seis de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, San Juan Cotzal, Quiche, suscrita por Juan Josue Cruz Toma, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Fabian Pinula Vicente, que consta en partida 402-2006 folio 7 y libro 3 de Defunciones.

3. Certificación de fecha seis de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, San Juan Cotzal, Quiche, suscrita por Juan Josue Cruz Toma, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Miguel Toma Matón, que consta en partida 422-2006 folio 27 y libro 3 Rep. de Defunciones.

4. Certificación de fecha seis de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, San Juan Cotzal, Quiche, suscrita por Juan Josue Cruz Toma, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Nicolas Gomez, que consta en partida 7 folio 6 y libro 41 de Defunciones.

5. Certificación de fecha seis de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, San Juan Cotzal, Quiche, suscrita por Juan Josue Cruz Toma, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Antonio Toma Mejia, que consta en partida 42-2001 folio 62 y libro 41 de Defunciones.

6. Certificación de fecha seis de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, San Juan Cotzal, Quiche, suscrita por Juan Josue Cruz Toma, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Jose Vasquez Mateo, que consta en partida 577-2006 folio 183 y libro 3 Rep. de Defunciones.

7. Certificación de fecha seis de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, San Juan Cotzal, Quiche, suscrita por Juan Josue Cruz Toma, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Pedro Barrera, que consta en partida 262-2006 folio 65 y libro 2 Rep. de Defunciones.

8. Certificación de fecha seis de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, San Juan Cotzal, Quiche, suscrita por Juan Josue Cruz Toma, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Gaspar Barrera, que consta en partida 261-2006 folio 64 y libro 2 Rep. de Defunciones.

9. Certificación de fecha seis de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, San Juan Cotzal, Quiche, suscrita por Juan Josue Cruz Toma, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Terésa Lopez, que consta en partida 687 folio 344 y libro 38 de Defunciones.

10. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Nebaj, Quiche, suscrita por Juana Cedillo Ramírez, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Catarina Cedillo, que consta en partida 95 folio 95 y libro 68-A de Defunciones.

11. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Nebaj, Quiche, suscrita por Juana Cedillo Ramírez, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Juan Raymundo Gómez, que consta en partida 566 folio 283 y libro 66 de Defunciones.

12. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Nebaj, Quiche, suscrita por Juana Cedillo Ramírez, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Diego Perez Calel, que consta en partida 598 folio 299 y libro 66 de Defunciones.

13. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Nebaj, Quiche, suscrita por Juana Cedillo Ramírez, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Francisco Bernal, que consta en partida 632 folio 316 y libro 66 de Defunciones.

14. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Nebaj, Quiche, suscrita por Juana Cedillo Ramírez, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Magdalena de León, que consta en partida 305 folio 153 y libro 68 de Defunciones.

15. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Nebaj, Quiche, suscrita por Juana Cedillo Ramírez, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de David Mérida Hernández, que consta en partida 508 folio 254 y libro 66 de Defunciones.

16. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Nebaj, Quiche, suscrita por Juana Cedillo Ramírez, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Tiburcio Mérida Cano, que consta en partida 510 folio 255 y libro 66 de Defunciones.

17. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Nebaj, Quiche, suscrita por Juana Cedillo Ramírez, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Pedro Cano Herrera, que consta en partida 511 folio 256 y libro 66 de Defunciones.

18. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Nebaj, Quiche, suscrita por Juana Cedillo Ramírez, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Agusto Merida, que consta en partida 512 folio 256 y libro 66 de Defunciones.

19. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Nebaj, Quiche, suscrita por Juana Cedillo Ramírez, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de María Hernandez, que consta en partida 509 folio 255 y libro 66 de Defunciones.

20. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Nebaj, Quiche, suscrita por Juana Cedillo Ramírez, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Nicolás Cobo Raymundo, que consta en partida 20 folio 20 y libro 71 A de Defunciones.

21. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Nebaj, Quiche, suscrita por Juana Cedillo Ramírez, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Francisco Bernal, que consta en partida 81 folio 81 y libro 71-A de Defunciones.

22. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Nebaj, Quiche, suscrita por Juana Cedillo Ramírez, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Pedro Santiago, que consta en partida 193 folio 193 y libro 71-A de Defunciones.

23. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Nebaj, Quiche, suscrita por Juana Cedillo Ramírez, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Domingo Ceto Cruz, que consta en partida 230 folio 230 y libro 17-A de Defunciones.

24. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Nebaj, Quiche, suscrita por Juana Cedillo Ramírez, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Jacinta Raymundo Ceto, que consta en partida 238 folio 238 y libro 71-A de Defunciones.

25. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Nebaj, Quiche, suscrita por Juana Cedillo Ramírez, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Elena Raymundo, que consta en partida 01 folio 01 y libro 68-A de Defunciones.

26. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Nebaj, Quiche, suscrita por Juana Cedillo Ramírez, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Sebastián Bernal, que consta en partida 317 folio 317 y libro 71-A de Defunciones.

27. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Nebaj, Quiche, suscrita por Juana Cedillo Ramírez, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Domingo Pérez, que consta en partida 203 folio 203 y libro 68-A de Defunciones.

28. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Nebaj, Quiche, suscrita por Juana Cedillo Ramírez, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Marta Ajanel Ordoñez, que consta en partida 596 folio 298 y libro 66 de Defunciones.

29. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Nebaj, Quiche, suscrita por Juana Cedillo Ramírez, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Pedro Pastor Pérez, que consta en partida 595 folio 298 y libro 66 de Defunciones.

30. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Nebaj, Quiche, suscrita por Juana Cedillo Ramírez, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Miguel Ramírez Santiago, que consta en partida 354 folio 354 y libro 71-A de Defunciones.

31. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Nebaj, Quiche, suscrita por Juana Cedillo Ramírez, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Francisco Terraza Cruz, que consta en partida 265 folio 265 y libro 71-A de Defunciones.

32. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Nebaj, Quiche, suscrita por Juana Cedillo Ramírez, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Jacinto Raymundo, que consta en partida 285 folio 285 y libro 68-A de Defunciones.

33. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Nebaj, Quiche, suscrita por Juana Cedillo Ramírez, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Jacinto Raymundo Raymundo, que consta en partida 330 folio 165 y libro 66 de Defunciones.

34. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Nebaj, Quiche, suscrita por Juana Cedillo Ramírez, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Jose Brito Sanchez, que consta en partida 65 folio 65 y libro 71-A de Defunciones.

35. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Nebaj, Quiche, suscrita por Juana Cedillo Ramírez, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Pedro Rivera Cobo, que consta en partida 190 folio 190 y libro 71-A de Defunciones.

36. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Nebaj, Quiche, suscrita por Juana Cedillo Ramírez, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Magdalena Raymundo, que consta en partida 322 folio 322 y libro 71-A de Defunciones.

37. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Nebaj, Quiche, suscrita por Juana Cedillo Ramírez, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Diego Terraza Sanchez, que consta en partida 241 folio 241 y libro 71-A de Defunciones.

38. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Nebaj, Quiche, suscrita por Juana Cedillo Ramírez, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Francisco Raymundo, que consta en partida 157 folio 157 y libro 71-A de Defunciones.

39. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Nebaj, Quiche, suscrita por Juana Cedillo Ramírez, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Miguel Chavez Brito, que consta en partida 329 folio 329 y libro 71-A de Defunciones.

40. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Nebaj, Quiche, suscrita por Juana Cedillo Ramírez, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Pascual Ajanel Cuyuch, que consta en partida 593 folio 297 y libro 66 de Defunciones.

41. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Nebaj, Quiche, suscrita por Juana Cedillo Ramírez, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Pedro Raymundo, que consta en partida 393 folio 393 y libro 71-A de Defunciones.

42. Certificación de fecha diecinueve de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Nebaj, Quiche, suscrita por Juana Cedillo Ramírez, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Pedro Raymundo, que consta en partida 240 folio 120 y libro 66 de Defunciones.

43. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Nebaj, Quiche, suscrita por Juana Cedillo Ramírez, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Pedro López, que consta en partida 12 folio 12 y libro 68-A de Defunciones.

44. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Nebaj, Quiche, suscrita por Juana Cedillo Ramírez, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Fermín Gallego Gallego, que consta en partida 8 folio 8 y libro 68-A de Defunciones.

45. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Nebaj, Quiche, suscrita por Juana Cedillo Ramírez, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Domingo Pérez, que consta en partida 76 folio 76 y libro 68-A de Defunciones.

46. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Nebaj, Quiche, suscrita por Juana Cedillo Ramírez, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Antonio Matom de León, que consta en partida 181 folio 181 y libro 68-A de Defunciones.

47. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Nebaj, Quiche, suscrita por Juana Cedillo Ramírez, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Ana Guzmán Brito, que consta en partida 157 folio 157 y libro 68-A de Defunciones.

48. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Nebaj, Quiche, suscrita por Juana Cedillo Ramírez, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Ana Chávez Raymundo, que consta en partida 319 folio 319 y libro 68-A de Defunciones.

49. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Nebaj, Quiche, suscrita por Juana Cedillo Ramírez, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Manuela Brito Corio, que consta en partida 137 folio 137 y libro 71-A de Defunciones.

50. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Nebaj, Quiche, suscrita por Juana Cedillo Ramírez, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Diego de León Cobo, que consta en partida 359 folio 359 y libro 68-A de Defunciones.

51. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Nebaj, Quiche, suscrita por Juana Cedillo Ramírez, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Jacinta Brito, que consta en partida 383 folio 383 y libro 71-A de Defunciones.

52. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Nebaj, Quiche, suscrita por Juana Cedillo Ramírez, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Diego de León Cobo, que consta en partida 124 folio 124 y libro 68-A de Defunciones.

53. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Nebaj, Quiche, suscrita por Juana Cedillo Ramírez, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Jacinto Cobo, que consta en partida 385 folio 385 y libro 69-A de Defunciones.

54. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Nebaj, Quiche, suscrita por Juana Cedillo Ramírez, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Jacinto Cobo, que consta en partida 396 folio 396 y libro 71-A de Defunciones.

55. Certificación de fecha diecinueve de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Nebaj, Quiche, suscrita por Juana Cedillo Ramírez, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Margarita Raymundo, que consta en partida 127 folio 064 y libro 65 de Defunciones.

56. Certificación de fecha diecinueve de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Nebaj, Quiche, suscrita por Juana Cedillo Ramírez, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Bernardo Chávez, que consta en partida 229 folio 115 y libro 65 de Defunciones.

57. Certificación de fecha diecinueve de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Nebaj, Quiche, suscrita por Juana Cedillo Ramírez, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Francisco Raymundo, que consta en partida 243 folio 122 y libro 66 de Defunciones.

58. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Nebaj, Quiche, suscrita por Juana Cedillo Ramírez, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Francisco de Paz Raymundo, que consta en partida 443 folio 222 y libro 66 de Defunciones.

59. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Nebaj, Quiche, suscrita por Juana Cedillo Ramírez, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Magdalena López, que consta en partida 114 folio 114 y libro 71-A de Defunciones.

60. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Nebaj, Quiche, suscrita por Juana Cedillo Ramírez, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Pedro Sánchez, que consta en partida 261 folio 261 y libro 71-A de Defunciones.

61. Certificación de fecha veintiuno de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Nebaj, Quiche, suscrita por Juana Cedillo Ramírez, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Gaspar Ramos Raymundo, que consta en partida 63 folio 63 y libro 71-A de Defunciones.

62. Certificación de fecha veintiuno de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Nebaj, Quiche, suscrita por Juana Cedillo Ramírez, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Francisco Rivera, que consta en partida 45 folio 45 y libro 71-A de Defunciones.

63. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Chajul, Quiche, suscrita por Pedro Pacheco Caba, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Ana Asicona, que consta en partida 113 folio 57 y libro 16 de Defunciones.

64. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Chajul, Quiche, suscrita por Pedro Pacheco Caba, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Ana Caba Santiago, que consta en partida 179 folio 90 y libro 16 de Defunciones.

65. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Chajul, Quiche, suscrita por Pedro Pacheco Caba, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Bartolomé Ramírez, que consta en partida 6282 folio 257 y libro 15 de Defunciones.

66. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Chajul, Quiche, suscrita por Pedro Pacheco Caba, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Catarina Tojin Tum, que consta en partida 6867 folio 461 y libro 15 de Defunciones.

67. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Chajul, Quiche, suscrita por Pedro Pacheco Caba, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Gaspar Bop Bop, que consta en partida 282 folio 142 y libro 16 de Defunciones.

68. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Chajul, Quiche, suscrita por Pedro Pacheco Caba, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Gaspar Bop Bop, que consta en partida 279 folio 141 y libro 16 de Defunciones.

69. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Chajul, Quiche, suscrita por Pedro Pacheco Caba, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Gaspar Laynez, que consta en partida 29 folio 15 y libro 16 de Defunciones.

70. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Chajul, Quiche, suscrita por Pedro Pacheco Caba, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Jacinta Brito Brito, que consta en partida 6905 folio 475 y libro 15 de Defunciones.

71. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Chajul, Quiche, suscrita por Pedro Pacheco Caba, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Jacinta Yula, que consta en partida 88 folio 44 y libro 16 de Defunciones.

72. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Chajul, Quiche, suscrita por Pedro Pacheco Caba, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Jacinto Itzep Utuy, que consta en partida 6397 folio 316 y libro 15 de Defunciones.

73. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Chajul, Quiche, suscrita por Pedro Pacheco Caba, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Juan Bernal Morales, que consta en partida 254 folio 128 y libro 16 de Defunciones.

74. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Chajul, Quiche, suscrita por Pedro Pacheco Caba, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Juan Pacheco Bop, que consta en partida 277 folio 140 y libro 16 de Defunciones.

75. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Chajul, Quiche, suscrita por Pedro Pacheco Caba, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Juana Pacheco Bop, que consta en partida 276 folio 139 y libro 16 de Defunciones.

76. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Chajul, Quiche, suscrita por Pedro Pacheco Caba, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Juana Pacheco, que consta en partida 80 folio 40 y libro 16 de Defunciones.

77. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Chajul, Quiche, suscrita por Pedro Pacheco Caba, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Magdalena Brito Brito, que consta en partida 6906 folio 475 y libro 15 de Defunciones.

78. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Chajul, Quiche, suscrita por Pedro Pacheco Caba, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Manuel Tiu Espinoza, que consta en partida 6916 folio 480 y libro 15 de Defunciones.

79. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Chajul, Quiche, suscrita por Pedro Pacheco Caba, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Manuela Pacheco Bop, que consta en partida 114 folio 57 y libro 1-A Rep. de Defunciones.

80. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Chajul, Quiche, suscrita por Pedro Pacheco Caba, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de María Bop, que consta en partida 109 folio 55 y libro 1-A Rep. de Defunciones.

81. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Chajul, Quiche, suscrita por Pedro Pacheco Caba, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de María Escobar Pacheco, que consta en partida 37 folio 19 y libro 16 de Defunciones.

82. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Chajul, Quiche, suscrita por Pedro Pacheco Caba, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de María Mendoza Pacheco, que consta en partida 64 folio 32 y libro 16 de Defunciones.

83. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Chajul, Quiche, suscrita por Pedro Pacheco Caba, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de María Raymundo, que consta en partida 219 folio 110 y libro 16 de Defunciones.

84. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Chajul, Quiche, suscrita por Pedro Pacheco Caba, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Mario Jacinto Brito y Brito, que consta en partida 6904 folio 474 y libro 15 de Defunciones.

85. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Chajul, Quiche, suscrita por Pedro Pacheco Caba, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Miguel Bernal Morales, que consta en partida 255 folio 129 y libro 16 de Defunciones.

86. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Chajul, Quiche, suscrita por Pedro Pacheco Caba, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Pablo Caba Ijom, que consta en partida 53 folio 27 y libro 16 de Defunciones.

87. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Chajul, Quiche, suscrita por Pedro Pacheco Caba, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Pedro Caba Pacheco, que consta en partida 110 folio 55 y libro 16 de Defunciones.

88. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Chajul, Quiche, suscrita por Pedro Pacheco Caba, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Pedro Mendoza, que consta en partida 32 folio 16 y libro 1-A Rep. de Defunciones.

89. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Chajul, Quiche, suscrita por Pedro Pacheco Caba, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Pedro Pacheco Ijom, que consta en partida 278 folio 140 y libro 16 de Defunciones.

90. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Chajul, Quiche, suscrita por Pedro Pacheco Caba, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Rosa Caba Ijom, que consta en partida 55 folio 28 y libro 16 de Defunciones.

91. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Chajul, Quiche, suscrita por Pedro Pacheco Caba, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Rosa Caba Santiago, que consta en partida 180 folio 90 y libro 16 de Defunciones.

92. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Chajul, Quiche, suscrita por Pedro Pacheco Caba, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Rosa Caba, que consta en partida 302 folio 152 y libro 16 de Defunciones.

93. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Chajul, Quiche, suscrita por Pedro Pacheco Caba, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Antonia Carrillo Juan, que consta en partida 223 folio 163 y libro 16 de Defunciones.

94. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Chajul, Quiche, suscrita por Pedro Pacheco Caba, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Andrés Caba Escobar, que consta en partida 165 folio 83 y libro 16 de Defunciones.

95. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Chajul, Quiche, suscrita por Pedro Pacheco Caba, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Catarina Caba, que consta en partida 128 folio 64 y libro 16 de Defunciones.

96. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Chajul, Quiche, suscrita por Pedro Pacheco Caba, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Francisco Caba Brito, que consta en partida 163 folio 82 y libro 16 de Defunciones.

97. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Chajul, Quiche, suscrita por Pedro Pacheco Caba, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Francisco Caba, que consta en partida 6135 folio 136 y libro 15 de Defunciones.

98. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Chajul, Quiche, suscrita por Pedro Pacheco Caba, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Pedro Bop Asicona, que consta en partida 6162 folio 197 y libro 15 de Defunciones.

99. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Chajul, Quiche, suscrita por Pedro Pacheco Caba, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Pedro Bop Asicona, que consta en partida 6449 folio 345 y libro 15 de Defunciones.

100. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Chajul, Quiche, suscrita por Pedro Pacheco Caba, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Rosa Caba Escobar, que consta en partida 164 folio 82 y libro 16 de Defunciones.

101. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Chajul, Quiche, suscrita por Pedro Pacheco Caba, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Catarina Caba, que consta en partida 6199 folio 215 y libro 15 de Defunciones.

102. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Chajul, Quiche, suscrita por Pedro Pacheco Caba, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Gaspar Caba Mendoza, que consta en partida 162 folio 81 y libro 16 de Defunciones.

103. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Chajul, Quiche, suscrita por Pedro Pacheco Caba, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Gaspar Laynez, que consta en partida 6256 folio 243 y libro 15 de Defunciones.

104. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Chajul, Quiche, suscrita por Pedro Pacheco Caba, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Gaspar Laynez, que consta en partida 6237 folio 234 y libro 15 de Defunciones.

105. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Chajul, Quiche, suscrita por Pedro Pacheco Caba, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Jacinto Itzep Utuy, que consta en partida 6461 folio 351 y libro 15 de Defunciones.

106. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Chajul, Quiche, suscrita por Pedro Pacheco Caba, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de María Escobar, que consta en partida 6341 folio 288 y libro 15 de Defunciones.

107. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Chajul, Quiche, suscrita por Pedro Pacheco Caba, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de María López, que consta en partida 217 folio 109 y libro 16 de Defunciones.

108. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Chajul, Quiche, suscrita por Pedro Pacheco Caba, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de María Mendoza, que consta en partida 1622 folio 319 y libro 11 de Defunciones.

109. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Chajul, Quiche, suscrita por Pedro Pacheco Caba, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Pedro Caba López, que consta en partida 120 folio 60 y libro 16 de Defunciones.

110. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Chajul, Quiche, suscrita por Pedro Pacheco Caba, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Pedro Cobo, que consta en partida 6199 folio 165 y libro 15 de Defunciones.

111. Certificación de fecha veintiuno de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Chajul, Quiche, suscrita por Pedro Pacheco Caba, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Ana Pacheco Bop, que consta en partida 274 folio 138 y libro 16 de Defunciones.

112. Certificación de fecha veintiuno de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Chajul, Quiche, suscrita por Pedro Pacheco Caba, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Francisco Caba, que consta en partida 2152 folio 241 y libro 15 de Defunciones.

113. Certificación de fecha veintiuno de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Chajul, Quiche, suscrita por Pedro Pacheco Caba, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Juana Caba, que consta en partida 127 folio 64 y libro 16 de Defunciones.

114. Certificación de fecha veintiuno de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Chajul, Quiche, suscrita por Pedro Pacheco Caba, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de María Itzep Acabal, que consta en partida 5866 folio 195 y libro 15 de Defunciones.

115. Certificación de fecha veintitrés de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Nebaj, Quiche, suscrita por Juana Cedillo Ramírez, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Francisco de Paz Raymundo, que consta en partida 170 folio 85 y libro 65 de Defunciones.

116. Certificación de fecha veintiuno de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Chajul, Quiche, suscrita por Pedro Pacheco Caba, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de María Itzep Acabal, que consta en partida 5866 folio 195 y libro 15 de Defunciones.

117. Certificación de fecha veintitres de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Nebaj, Quiche, suscrita por Juana Cedillo Ramirez, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de María Velasco Ceto, que consta en partida 535 folio 268 y libro 66 de Defunciones.

118. Certificación de fecha veintitres de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Nebaj, Quiche, suscrita por Juana Cedillo Ramirez, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Juana Velasco Ceto, que consta en partida 533 folio 267 y libro 66 de Defunciones.

119. Certificación de fecha veinte de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Nebaj, Quiche, suscrita por Juana Cedillo Ramirez, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Andres Brito, que consta en partida 296 folio 296 y libro 68-A de Defunciones.

120. Certificación de fecha diecinueve de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Nebaj, Quiche, suscrita por Juana Cedillo Ramirez, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Miguel Ramirez, que consta en partida 320 folio 160 y libro 66 de Defunciones.

121. Certificación de fecha diecinueve de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Nebaj, Quiche, suscrita por Juana Cedillo Ramirez, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Jacinta Raymundo Gallego, que consta en partida 119 folio 60 y libro 65 de Defunciones.

122. Certificación de fecha diecinueve de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Nebaj, Quiche, suscrita por Juana Cedillo Ramirez, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Pedro Raymundo Marcos, que consta en partida 117 folio 59 y libro 65 de Defunciones.

123. Certificación de fecha diecinueve de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Nebaj, Quiche, suscrita por Juana Cedillo Ramirez, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Jacinto Raymundo Marcos, que consta en partida 114 folio 57 y libro 65 de Defunciones.

124. Certificación de fecha diecinueve de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Nebaj, Quiche, suscrita por Juana Cedillo Ramirez, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Margarita Raymundo Marcos, que consta en partida 112 folio 56 y libro 65 de Defunciones.

125. Certificación de fecha diecinueve de marzo de dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, Nebaj, Quiche, suscrita por Juana Cedillo Ramirez, Registrador Civil de las Personas por medio de la cual se acredita la defunción de Magdalena de Leon, que consta en partida 91 folio 046 y libro 65 de Defunciones.

B.5 PERITAJES

1. PERITAJE HISTORICO, de fecha veinte de mayo de dos mil once suscrito por el Doctor Héctor Roberto Rosada Granados que versará sobre: Contexto teórico y conceptual. Antecedentes históricos y estructurales de las identidades en Guatemala. Las estructuras de poder en Guatemala. El Proyecto Militar en Guatemala. Genocidio en Guatemala. Estado, identidades, insurgencia y genocidio. Genocidio en el área Ixil, las bases legales para su tipificación. (obra en autos)

3. PERITAJE TECNICO MILITAR, de fecha nueve de mayo del año dos mil once, realizado por el General de División del Ejército de Perú, Rodolfo Robles Espinoza, cuyo peritaje versa sobre: El contexto sociopolítico de Guatemala en los años ochenta (1982-1983); Marco Doctrinario de las Responsabilidades de Mando en la Planificación y Ejecución de las Operaciones Militares; Planeamiento Político, Estratégico-Militar y operativo-militar en la década de los ochenta en Guatemala; El marco doctrinario aplicado a los hechos materia de juzgamiento y conclusiones y anexos. (Obra en autos)

4. PERITAJE ANTROPOLÓGICO FORENSE DE LOS MUNICIPIOS DE SANTA MARÍA NEBAJ, SAN JUAN COTZAL Y SAN GASPAR CHAJUL, DEL DEPARTAMENTO DE EL QUICHÉ, ENFOCADO EN EL PERIODO DEL 23 DE MARZO DE 1982 AL 21 DE OCTUBRE DE 1983, realizado por Fredy Armando Peccerelli Monterroso y Claudia Eugenia Rivera Fernández, ambos de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala, que versa sobre los Patrones de las masacres cometidas por miembros del Ejército de Guatemala en el área ixil y los resultados generales de las exhumaciones, sitios exhumados hasta la fecha. Características generales de los cementerios clandestinos encontrados: variación en el número de personas encontradas y tipos de fosas. Características de las víctimas: edad y sexo, patrones de forma de muerte vrs edad/sexo. En particular, los indicios para distinguir si las víctimas murieron en combate o fueron ejecutados. Sobre los indicios para distinguir si las víctimas murieron por arma de fuego, y de ser así, si han encontrado señas, fragmentos o balas que permiten identificar el tipo de arma utilizado. Sobre el tipo de balas y tipo de arma a la que corresponden. Hay patrones generales que se repiten entre un sitio y otro. (obra en autos)

5. PERITAJE CULTURAL DEL GRUPO ÉTNICO IXIL, que se incorporará en la audiencia respectiva, realizado por Ángel Romeo Valdez Estrada que versará sobre: Fundamentos teóricos. Particularidades culturales de los ixiles. Fundamento histórico. (obra en autos)

6. PERITAJE "LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER INDIGENA MAYA IXIL EN EL CONFLICTO INTERNO DE GUATEMALA", realizada por Paloma Soria Montañez que versa sobre: Conceptualización de la Violencia contra la mujer en el Derecho Internacional; El conflicto armado en Guatemala: la realidad de la violencia contra las mujeres; El papel de la mujer indígena en la cultura, violencia contra la mujer indígena durante el conflicto armado interno en Guatemala, Datos estadísticos de la violencia, Tipos de violencia y perpetradores, Consecuencias sociales, psicológicas y físicas de la violencia, la violencia de género como estrategia contrainsurgente, crímenes de género: violencia contra las mujeres en situaciones de conflicto, violencia sexual y violación contra la mujeres como tortura, crímenes de género constitutivos de genocidio, violencia sexual y violación como Genocidio, desplazamiento forzado como Genocidio, Medidas destinadas a impedir la reproducción del grupo como Genocidio, crímenes de género constitutivos de lesa humanidad, violencia sexual y violación como crímenes de Lesa Humanidad, Uniones forzosas como crimen de lesa humanidad. (obra en autos)

7. PERITAJE PSICOSOCIAL SOBRE EL DAÑO A LA INTEGRIDAD MENTAL EN DEPARTAMENTO DE K'ICHE´, EN LA REGION IXIL, de fecha diez y seis de Agosto del dos mil once suscrito por Nieves Gómez Dupuis que versará sobre: marco teórico y conceptual, concepto de integridad mental o salud mental; el comportamiento humano; acontecimiento traumático y trauma; daño psicosocial y psicológico colectivo, marco referencial comunitario, la cotidianidad de la región ixil antes de los acontecimientos traumáticos, los acontecimientos traumáticos y la caracterización de tales acontecimientos, marco de daño psicosocial en la región ixil, en el que se pueda incluir entre otros aspectos lo relacionado con el clima de terror, prácticas y expresiones culturales; daño a la organización, liderazgo y roles, el clima emocional, la desconfianza, el silencio, la destrucción de redes de solidaridad y apoyo, de acuerdo a su nueva forma de vida y organización. (obra en autos)

8. PERITAJE SOBRE DESPLAZAMIENTO EN EL CASO DE GENOCIDIO IXIL, suscrito por Elizabeth Ann Oglesby, que versa sobre: Las masacres indiscriminadas como causa del desplazamiento masivo de la población civil. La política de castigo colectivo contra los ixiles. Los desplazados como blanco de la acción contrainsurgente. El repoblamiento militarizado como componente íntegro del plan contrainsurgente. La respuesta desmedida del Estado frente al accionar insurgente. Las etapas del desplazamiento forzado: causas y características. Raíces e inicio del conflicto armado: los ixiles como "enemigo interno ". Período de represión selectiva y aumento del conflicto. Masacres selectivas y primeros desplazamientos. Masacres indiscriminadas. El desplazamiento masivo de la población civil. Estimaciones sobre el número de desplazados. La persecución. Formación de las comunidades "en resistencia". La estigmatización y criminalización de los desplazados. El repoblamiento militarizado. Centros de detención/campamentos de recepción. La violación sexual a las mujeres y niñas detenidas. Las patrullas civiles. Las aldeas modelo y Consideraciones sobre el desplazamiento forzado masivo y el genocidio. (obra en autos)

9. PERITAJE SOBRE DESPLAZAMIENTO DE NIÑOS EN EL TRIANGULO IXIL EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO, PERIODO 23 DE MARZO DE 1982 AL 10 DE OCTUBRE DE 1983, de fecha 22 de Agosto de dos mil once, suscrito Marco Tulio Álvarez Bobadilla que versa sobre: Doctrina Militar en la guerra contrainsurgencia; La relación de la Doctrina de Seguridad Nacional (DSN ) y la Contrainsurgencia en el caso de Guatemala; los objetivos de los planes militares vigentes en los años 1982 y 1983; el desplazamiento de Menores en el marco de las operaciones contrainsurgentes llevadas a cabo en el área Ixil; casos concretos y reflexiones finales. (obra en autos)

10. PERITAJE ESTADISTICO "UNA COMPARACIÓN DE MUERTES VIOLENTAS DE INDIGENAS Y NO INDIGENAS DURANTE EL PERIODO DE 1982 A 1983 EN EL AREA IXIL, EL QUICHÉ, GUATEMALA", realizada por Patrick Donnell Ball que versa sobre: La diferencia estadística entre muertes violentas entre personas indígenas y no indígenas en el área ixil durante el periodo relevante (abril de 1982 a julio de 1983), sobre un aproximado estadístico de muertes de miembros del grupo ixil, dentro del periodo relevante en comparación con otros periodos, tanto anteriores así como posteriores y sobre la similitud o diferencia de cifras de personas fallecidas entre diferentes bases de datos relacionados al caso. (obra en autos)

11. PERITAJE SOBRE LA MAXIMA EXPRESION DE RACISMO, DURANTE EL CONFLICTO INTERNO DE GUATEMALA, realizada por Marta Elena Casaús Arzú, que versa sobre: Los conceptos de racismo y discriminación; Las lógicas del racismo y la discriminación; Las diferencias entre racismo y discriminación; El papel del Estado en la reproducción y dispersión del racismo; Relación entre racismo, Estado racista y genocidio; Antecedentes histórico-estructurales del racismo en Guatemala; Los espacios del racismo en la sociedad colonial; El espacio del racismo en la construcción del Estado-Nación siglo XIX y XX; El racismo de Estado y el reforzamiento de la dominación militar oligárquica; Ideología racista de la élite militar; La deshumanización del otro y el exterminio de la población maya; reflexiones y recomendaciones; Conclusión final. (obra en autos)

12. DICTAMEN PERICIAL, de fecha 23 de agosto de 2010, con referencia BAL-10-9567 RCD-10-75827 (BAL-10-9594) que contiene peritaje balístico sobre indicios remitidos en caso manejado por la Fiscalía de Derechos Humanos con referencia MP 001-2010-23251, efectuado y suscrito por Nelson David Cifuentes Rodas, Perito Especialista, Unidad de Laboratorio de Criminalista, Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala. (obra en autos)

13. DICTAMEN PERICIAL, de fecha 23 de mayo de 2011, con referencia BAL-10-6724, INACIF-11-29522 (BAL-11-6728), que contiene peritaje balístico sobre indicios remitidos en caso manejado por la Fiscalia de Derechos Humanos con referencia MP 001-2010-23251, efectuado y suscrito por Nelson David Cifuentes Rodas, Perito Especialista, Unidad de Laboratorio de Criminalista, Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala. (obra en autos)

14. DICTAMEN PERICIAL, de fecha 13 de septiembre de 2011, con referencia BAL-11-11485 INACIF-11-29522 (BAL-11-11489), que contiene peritaje balístico sobre indicios remitidos en caso manejado por la Fiscalia de Derechos Humans con número de referencia MP001-2010-23251, efectuado y suscrito por Luis Israel Velásquez Axpuac, Perito Especialista, Unidad de Laboratorio de Criminalistica, Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala. (obra en autos)

B.8 OTROS MEDIOS DE PRUEBA:

1. PLANIMETRIAS, de Fecha 28 de agosto de 2011, realizado por Lobsang Eduardo Vásquez Arriaza, Técnico del Ministerio Público, que versará sobre: Ubicación de Desplazamientos en el área ixil, Plan Militar Sofía del año 1982 en dos fases, Ubicación de Masacres ocurridas en el área ixil, Ubicación de Planimetrías realizadas en el proceso de investigación, el cual está contenido en un Disco Compacto. (obra en autos)

2. INFORME DE LA COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO HISTÓRICO. (obra en autos)

3. INFORME RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA "GUATEMALA NUNCA MÁS" REMHI. (obra en autos)

B.9 PRUEBA MATERIAL:Indicios sobre los cuales el Perito en Balística del Instituto Nacional de Ciencias Forenses efectuó estudio consistente en PERITAJE BALISTICO de fecha 23 de agosto de 2,010 con referencia BAL-10-9567 RCD-10-75827 (BAL-10-9594), de fecha 23 de mayo de 2,011 con referencia BAL-10-6724 INACIF-11-29522 (BAL-11-6728) y de fecha 13 de septiembre de 2011 con referencia BAL-11-11485 INACIF-11-29522 (BAL-11-11489). Identificación asi:

    1.- Indicios identificados con fines analíticos como: BAL-10-9567-1 al BAL-10-9567-88.
    2.- Indicios identificados con fines analíticos como: BAL-10-6724-1 al BAL-10-6724-14.
    3.- Indicios identificados con fines analíticos como:BAL-11-11485-1 al BAL-11-11485-30.

Dichos indicios se encuentran resguardados en la sede del Almacén de Evidencias del Ministerio Público cumpliendo y guardando la cadena de custodia respectiva.

IV). CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL HECHO PUNIBLE, RAZONÁNDOSE LOS DELITOS QUE EL IMPUTADO HA COMETIDO, LA FORMA DE PARTICIPACIÓN, EL GRADO DE EJECUCIÓN Y LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES APLICABLES:

A. De la calificación juridica de los hechos punibles

a.1 delito de Genocidio La legislación penal ordinaria vigente para el periodo en que se cometieron los hechos atribuidos al acusado, en el artículo 376 del código penal establecía: ""Genocidio. Comete delito de genocidio quien, con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico o religioso, efectuare cualquieras de los siguientes hechos: quien, con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico o religioso, efectuare cualquiera de los siguientes hechos: 1o. Muerte de miembros del grupo. 2o. Lesión que afecte gravemente la integridad física o mental de miembros del grupo. 3o. Sometimiento del grupo o de miembros del mismo, a condiciones de existencia que pueda producir su destrucción física, total o parcial. 4o. Desplazamiento compulsivo de niños o adultos del grupo, a otro grupo. 5o. Medidas destinadas a esterilizar a miembros del grupo o de cualquiera otra manera impedir su reproducción. El responsable de genocidio será sancionado con prisión de 20 a 30 años". Dicho tipo penal fue adoptado por Guatemala sobre la base de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio aprobada por Naciones Unidas en 1948, la cual fue ratificada por el Estado el 13 de enero de 1950, posteriormente cumplió con incorporarla a la legislación penal ordinaria al incluirla en el artículo 376 del código penal de 1973, arriba citado.

La doctrina predominante coincide que el bien jurídico tutelado por el tipo penal de genocidio es la existencia de los pueblos, de lo anterior se deduce que se trata de un bien jurídico de carácter colectivo, en consecuencia, cada uno de los miembros del grupo recibe una protección individual de forma indirecta porque la protección del pueblo existe en función de sus integrantes; por ello, para que el bien jurídico protegido sea lesionado basta con que las víctimas sean parte del grupo protegido, sin que tenga mayor relevancia su individualización. En el presente caso, el Ministerio Público ha establecido que tanto víctimas mortales, como víctimas sobrevivientes eran integrantes del grupo étnico maya ixil.

La definición de grupo étnico es importante en la calificación jurídica del delito de Genocidio toda vez que la tipicidad del mismo establece la intención de destruirlo. Debe tenerse claro cuáles son los elementos característicos para considerar a un grupo humano como grupo étnico, para no confundir la destrucción física de sus miembros como la única manera de atentar contra su existencia.

Un grupo étnico tal y como lo define la jurisprudencia internacional es aquel "grupo cuyos miembros comparten una lengua o una cultura común". |2| La cultura como elemento constitutivo de la identidad de un determinado grupo de personas, consiste en una gran diversidad de rasgos cuya enumeración no puede pretenderse de manera exhaustiva o limitativa. Pueden mencionarse algunos de dichos rasgos: las tradiciones, la memoria histórica, la vinculación a un territorio determinado, usos y costumbres, vestido, organización social, política o económica, medios de subsistencia tradicional, la creencia de una ascendencia común, cosmovisión, ritos, festividades, creencias religiosas, etc. Ninguno de estos rasgos es decisivo o fundamental en sí mismo para establecer la existencia de un grupo étnico pues inclusive la sola identificación colectiva del grupo es suficiente de acuerdo a la jurisprudencia internacional, es decir, "basta con que dicho grupo se identifique a sí mismo como tal, o que sea identificado como tal por sus agresores" para que dicho grupo alcance la protección jurídica del tipo penal de Genocidio como grupo étnico. |3| No obstante, identificar en la calificación jurídica del crimen los rasgos lingüísticos y culturales del grupo étnico es importante para poder probar la efectiva destrucción total o parcial del mismo, así como para probar el dolo especial del inculpado que atenta contra la existencia del grupo y desmarcarlo del dolo general que es propio tan solo de los actos subyacentes. En otras palabras, la intención de matar, de lesionar, de violar, etc. no debe ser equiparada a la intención de destruir. Y la destrucción del grupo étnico no implica necesariamente ni exclusivamente la destrucción física de sus miembros, aun cuando los medios exigidos por el tipo penal representan actos de violencia físicos, psicológicos o biológicos.

El bien jurídico protegido está directamente relacionado al sujeto pasivo del delito de genocidio, en el presente caso, como ya se indicó con el grupo étnico maya ixil, que se distingue de otros grupos por una serie de características propias con las que se identifican las víctimas quienes se reconocen a sí mismas y a sus familiares fallecidos como miembros de dicho grupo étnico (criterio de identificación) |4|. Grupo, que asimismo, fue reconocido por el Ejército en los planes de campaña, plan operativo y otros documentos militares como el documento denominado Apreciación de Asuntos Civiles para el Área Ixil, que por una parte consideraba que la población ixil estaba involucrada con el grupo guerrillero que operaba en el área, así: "El Estado Mayor del Ejército en vista que aparentemente la situación en el área ixil tiende a generalizarse involucrando a la gran mayoría del sector indígena (98% de la población) ha dispuesto la primera U de AACC |5| en apoyo al Área de Operaciones PUMA con el propósito de contribuir al restablecimiento de la ley y el orden, rescatando a la población civil no combatiente, al modo de vida de la nación guatemalteca" |6|.

Por otra parte, dicho Plan evidencia la percepción que desde aquel momento el Ejército tenía del grupo étnico maya ixil al proponer que se realizara una intensa, profunda y bien estudiada campaña psicológica sobre los miembros del grupo étnico maya ixil, hasta hacerlos sentirse parte de la nación guatemalteca, para lo cual, según dicho documento era necesario: "Realizar todo el esfuerzo de la U de AACC para cumplir la misión asignada intensificando la latinización (sic) de la población ixil de manera que ésta desaparezca como subgrupo cultural extraño al modo de ser nacional", Por latinización dicho documento entendía "[…] castellanizar, suprimir el traje distintivo y otras muestras exteriores diferenciadoras del grupo"

Por lo tanto, el Ejército bajo el mando del acusado José Efraín Ríos Montt, tenía claramente identificado al grupo étnico ixil (criterio de estigmatización por los autores del crimen) |7|.

La existencia de un grupo étnico se define por la identificación tangible de individuos que comparten rasgos culturales y lingüísticos que pueden ser materiales o inmateriales, la destrucción del grupo étnico puede intentarse y lograrse total o parcialmente tanto al destruir físicamente a sus miembros, como al desarticular los elementos que dan cohesión social y homogeneidad al grupo, así como al destruir los rasgos inmateriales que lo identifican como grupo y lo diferencian de los demás. Sin embargo hay que remarcar fuertemente el hecho que los medios exigidos por el tipo penal implican la comisión de conductas que representan un accionar físico dirigido en contra de los miembros del grupo. En otras palabras, la destrucción de un grupo étnico debe llevarse a cabo con medios físicos o actos de violencia empleados en contra de las personas, como lo son la muerte de personas del grupo, las lesiones graves, el desplazamiento compulsivo de personas, etc. Sin embargo el resultado, la destrucción del grupo, puede efectivamente establecerse al probar que elementos culturales, religiosos, históricos, etc, es decir inmateriales, fueron destruidos. Una vez puntualizado lo anterior se puede afirmar que la destrucción de bienes o rasgos culturales ayuda a demostrar la intención específica de destruir y la destrucción total o parcial efectivamente lograda. |8|

De conformidad con la redacción del delito que incluye el Código Penal, el genocidio es un delito doloso, asimismo de su texto se deduce que la intención del sujeto activo de cometerlo debe ir más allá del resultado, es decir, se requiere de un elemento subjetivo adicional al dolo, este es la intención de destruir total o parcialmente a un grupo, en el presente caso al grupo étnico maya ixil.

De acuerdo a la jurisprudencia de los tribunales ad hoc; la intención genocida se puede deducir de las circunstancias que rodean los actos realizados por el acusado |9|; o puede inferirse de los hechos o de la política general de la época en la que ocurrieron los hechos |10|.

Para probar la intención u elemento mental del delito de Genocidio y el nexo que lo une al hecho o hechos imputados, se puede hacer acopio de evidencias directas o indirectas.

La evidencia directa representa todo aquel elemento probatorio donde la intención del inculpado sea expresa o manifiesta: documentos escritos, testimoniales, discursos, audio, video, propaganda, etc. |11| Para considerarse como evidencia directa suficiente basta con demostrar en la misma, un patrón de discriminación manifiesto dirigido en contra del grupo que se busca destruir. Pruebas que hagan referencia a los rasgos propios del grupo (en este caso grupo étnico) tales como la lengua y demás rasgos culturales, es decir, la vestimenta tradicional, usos y costumbres, asimilación cultural y religiosa, pérdida de la organización social tradicional, etc. y que permitan probar que la pertenencia al grupo étnico fue determinante en la selección de víctimas y la ejecución del acto o actos. |12|

Asimismo la intención puede deducirse de un "patrón manifiesto de conducta análogo o repetitivo" de diversos actos dirigidos contra el mismo grupo o del contexto general de perpetración genocida. Dicho contexto puede determinarse a partir de la existencia de un plan orientado a la comisión del delito. En su fallo sobre la suficiencia de las pruebas en el caso seguido contra Karadzic y Mladic, quienes fueron acusados por genocidio, el TPIY se refiere a la preexistencia de un proyecto o plan. En el juicio contra Kayishema y Ruzindana, el TPIR se expresó aun más claramente sobre la existencia de un plan como evidencia determinante de la exigencia de la intención específica para el crimen de genocidio. |13| La existencia de un plan permite demostrar la voluntad o intención del inculpado para crear un contexto genocida, dentro del cual es posible relacionar toda una serie de actos cuya naturaleza genocida idéntica o semejante permite probar el control ejercido sobre el crimen por los autores intelectuales a través de la cadena de mando militar y el nexo causal entre la intención especifica de estos y los actos subyacentes ejercidos por los autores materiales.En relación a las circunstancias que rodean los actos realizados por el acusado, se enfatiza que José Efraín Ríos Montt, era un militar de carrera, un político prominente y en el momento de los hechos fungía como Presidente de la República y Comandante General del Ejército, con lo que se confirma que sus circunstancias personales eran las de una persona que se hallaba en primer lugar de la escala jerárquica del Ejército, por tanto, en una posición de poder desde la cual giró las órdenes pertinentes para que las tropas cometieran los actos que se describen en esta acusación. Asimismo, el acusado José Efraín Ríos Montt, se hallaba en una posición de garante de los derechos de la población, por lo que era su deber evitar que se cometiera cualquier abuso o delito contra los miembros del grupo ixil, lo cual en lugar de frenar lo alentó, lo que evidencia su intención de destruir a dicho grupo étnico.

En cuanto a los hechos, la perpetración masiva, sistemática y planificada de actos genocidas, como cometer matanzas; lesionar, crear condiciones que pudieron causar la destrucción del grupo o de sus miembros, así como provocar el desplazamiento compulsivo de niños y adultos del grupo étnico maya ixil a otros grupos, en los municipios de San Juan Cotzal, San Gaspar Chajul y Santa María Nebaj, narrados en esta acusación, hace evidente que el acusado, cuando ordenó a las tropas del Ejército la realización de dichos delitos, actuó con la intención específica de cometer el delito de genocidio. Estas violaciones de derechos representan la forma extrema de actos intencionales y deliberados, planeados para destruir parcial o totalmente al grupo étnico maya ixil.

En relación a la política predominante en la época cuando sucedieron los hechos se establece que tales acciones se guiaron de acuerdo a los parámetros contenidos en el Plan Nacional de Seguridad y Desarrollo emitido por el Ejército de Guatemala el 1 de abril de 1982 y de los planes de campaña indicados en esta acusación que, en su conjunto, establecieron un patrón de conducta genocida a través de la asimilación del grupo étnico maya ixil en particular a un enemigo interno . |14| En ese sentido el Plan de Campaña Victoria 82, estableció como propósito general, entre otros, "[…] 2. Recuperar aquellos miembros de las Fuerzas Irregulares Locales (FIL) que sea posible y a la vez eliminar a los subversivos que no quieran deponer las armas. 3. Aniquilar a los Comités Clandestinos Locales (CCL) y a las Unidades Permanentes del enemigo (UPM) |15|

Las conductas típicas en las que se incurrieron y que una por una se hallan incluidas en la presente acusación, consistieron en matar a miembros del grupo, en causar lesiones a los miembros del grupo, en crear condiciones propicias que pudieron causar la destrucción del grupo y de muchos de sus miembros. Así como planificar, promover y consentir el traslado o desplazamiento de niños y adultos del grupo étnico maya ixil a otros grupos y promover medidas destinadas a evitar los nacimientos en el seno del grupo. Todo ello en su conjunto, es una muestra de la voluntad de cometer genocidio en contra de la etnia maya ixil, cuya escala de afectación se evidencia a plenitud en la investigación realizada por el Ministerio Público y en el informe elaborado por la Comisión para el Esclarecimiento Histórico "Guatemala Memoria del Silencio" |16|, que da cuenta que a través de actos como los indicados se afectó a una parte considerable, sustancial o significativa del grupo étnico maya ixil, tanto a nivel físico como de su identidad cultural.

En ese sentido la CEH afirma que a causa de las distintas campañas militares, perdieron la vida al menos "[…] 6,986 personas, entre ellas mujeres, ancianos y niños, de los cuales un 97.8% eran ixiles, habiéndose victimizado al 14.5% de la población indígena que sufrió violaciones graves de los derechos humanos, como torturas, violaciones sexuales y desapariciones forzadas. Junto con la perpetración de matanzas y otros actos de lesión grave a la integridad física y mental, el Ejército arrasó por lo menos el 70% de las comunidades del área ixil, acompañando estas acciones, algunas veces, de la ocupación o destrucción de lugares sagrados mayas. Esta violencia provocó el desplazamiento de más del 60% de la población, que se vio sometida a condiciones que podían acarrear la muerte por hambre, por frío y enfermedades." |17|

Dicha comisión agrega que las acciones militares perpetradas contra la población civil de la etnia maya ixil evidencia "[…] un patrón de agresión que es característico de los actos genocidas." |18|

A.1.1 Muertes de miembros del grupo. De la redacción del artículo 376 del Código Penal se deduce que bastaría la muerte de solo dos personas con la intención de destruir al grupo protegido para que se configure la intención genocida. En efecto, el resultado de destrucción del grupo no es suficiente, ya que importa más la intención del acusado de acabar con el grupo total o parcialmente. |19| Sin embargo, según la jurisprudencia de los tribunales ad hoc y de la doctrina internacional, la lesión debe alcanzar niveles significativos, debe tener un carácter de matanzas generalizadas. |20| Los jueces del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) imponen el requisito del carácter generalizado de las masacres genocidas en una ciudad |21|, en una región o un país, |22| siempre que esto pueda afectar al grupo en su totalidad. La destrucción no solo implica actos que conllevan a la muerte de las personas del grupo, sino también los actos que tienen como objetivo la ejecución de las mismas aunque el delito no se haya concretado. Lo que importa es la noción de grupo, la proporción de individuos en el grupo en particular. No se requiere una cifra global sino la intención de destruir una parte importante del grupo desde un enfoque cualitativo o cuantitativo. |23| Se distingue la voluntad de destrucción masiva del grupo de la voluntad de destrucción "selectiva" del grupo. |24| Por una parte, la destrucción se entiende de manera cuantitativa, cuando tales matanzas han afectado a una parte substancial o un número considerable de individuos |25| del grupo, aunque sea en una región o una parte limitada de un territorio |26|. En ese mismo sentido, la voluntad de destruir una parte representativa de este mismo grupo cuya desaparición tendrá un impacto sobre la supervivencia del grupo; se puede interpretar como la eliminación de un número limitado de personas representativas del grupo socialmente o de las que permitan la perpetración del grupo. En ese sentido el Ministerio Público afirma que la muerte indiscriminada de mujeres en cuanto procreadoras y preservadoras de la cultura; de niños en cuanto a la continuidad generacional de la etnia maya ixil; de ancianos, en cuanto a constituir la memoria y la espiritualidad del grupo y; de hombres, en cuanto a su función de proveedores del sustento familiar, reflejan la intención de destruir significativamente el grupo. El Ministerio Público destaca, que de acuerdo a los medios de investigación recabados, al menos el 40%, de las personas a quienes el Ejército privó de la vida eran hombres menores de 17 años, lo que hace evidente la voluntad de impedir la pervivencia y la reproducción en el tiempo del grupo, en el presente caso del grupo étnico maya ixil.

A.1.2 Lesión que afecte gravemente la integridad física o mental de miembros del grupo.

Como ya se indicó en el apartado de los hechos, el Ministerio Público estableció que las acciones militares sumamente violentas que se cometieron contra el grupo étnico maya ixil causaron lesiones tanto a nivel físico como mental a un sinnúmero de miembros de dicho grupo.

Es necesario tener en consideración que en el genocidio la gravedad del hecho se debe medir tanto por los medios empleados como por el daño que estas lesiones pueden infligir al grupo. De acuerdo con lo expuesto, la destrucción de un grupo comprende tanto la aniquilación física de sus miembros como la eliminación de los vínculos que los unen y los identifican como grupo. En ese marco las lesiones a la integridad mental son un medio idóneo para la destrucción del grupo en cuanto tal, es decir, es posible la destrucción a través del medio lesionar.

En el presente caso el acusado ordenó al Ejército bajo su mando, ejecutar acciones idóneas para causar graves afectaciones mentales en todos sus miembros, de tal forma que ya no tuvieran conciencia de su existencia como personas, mucho menos como integrantes de un pueblo. Como ya se indicó la consecuencia fue la total ruptura del tejido social y de los lazos de identificación entre víctimas y victimarios.

Entre 1981 y 1983 el Ejército de este país llevó a cabo un plan dirigido a la destrucción parcial de este grupo. Como parte de estas acciones, el Ejército sistemáticamente obligó a ixiles a matar a otros miembros de su propio grupo |27|. El propósito de esta acción era que las personas, que se habían visto obligadas a actuar en contra de su propio pueblo, asumieran la culpa del exterminio y rechazaran su pertenencia al grupo; asimismo, que el resto del grupo los identificara con los perpetradores y los considerara diferentes.

Otro de los actos genocidas que causó graves afectaciones a la integridad mental individual y colectiva de miembros del grupo fue la violencia sexual. En este sentido se pronunció la Asamblea General de la ONU: "Reafirmando que la violación sexual dentro de un conflicto armado [...] bajo ciertas circunstancias constituye [...] un acto de genocidio conforme a la definición de la Convención". De la misma manera los tribunales penales internacionales para Ruanda y Yugoslavia han calificado la violencia sexual como genocidio, "[…en] la modalidad de lesiones […]". Para este punto de la acusación, se reitera que el Ministerio Público ha establecido que la violencia sexual causó graves daños a la integridad individual y psicosocial.

A.1.3 Sometimiento del grupo o de miembros del mismo, a condiciones de existencia que puedan producir su destrucción física, total o parcial. De acuerdo al texto general del artículo 376 del Código penal, el delito no solo se consuma con causar la muerte de miembros del grupo, sino que también de acuerdo al inciso 3º basta que se ponga al grupo o a sus miembros en situaciones de riesgo grave de morir por la falta de alimentos, la falta de una vivienda o un lugar adecuado para resguardarse de las condiciones climáticas, o por la falta de acceso a medicinas o atención sanitaria. En el presente caso, a través de la investigación realizada por el Ministerio Público se establece que, al menos, 29 mil personas |28|, entre hombres, mujeres, niños, niñas y ancianos fueron sometidas por soldados del Ejército de Guatemala a este tipo de condiciones.

A.1.4 Desplazamiento compulsivo de niños o adultos del grupo, a otro grupo. Para la doctrina este tipo de actos fueron concebidos como una forma de destrucción cultural del grupo. En el caso de traslado de niños tomados por soldados u oficiales del Ejército en las aldeas hacia otros grupos étnicos, es obvio que se crearon alejados de los parámetros culturales en los que nacieron. En el caso de las personas, desplazadas que fueron capturadas, el desplazamiento compulsivo de ixiles hacia otro grupo étnico se cometió a través de la concentración de dichas personas en aldeas bajo el control y normas militares. Sobre este punto es importante destacar que de acuerdo a las ciencias sociales, la cultura está divida en tres órdenes de componentes fundamentales: el sistema adaptativo, que es el conjunto de formas de acción sobre la naturaleza para la producción de las condiciones materiales de existencia de las sociedades. El sistema asociativo, que es el conjunto de las formas de organización de las relaciones interpersonales para efectos de la reproducción biológica, de la producción y de la distribución de bienes y de la regulación de la convivencia social. Y el sistema ideológico, que comprende las ideas y los sentimientos generados en el esfuerzo por comprender y por justificar o cuestionar el orden social. |29|

En ese marco de referencia, el Ministerio Público concluye que los tres componentes indicados, se modificaron; en primer lugar, porque una gran cantidad de miembros del grupo étnico maya ixil se vieron obligados a vivir en casas ubicadas una a continuación de la otra, frente a su forma tradicional de ubicarlas de manera dispersa, cercanas a sus terrenos para la siembra y cosecha. En segundo lugar, porque una gran cantidad de miembros del grupo fueron obligados a organizarse de acuerdo a una estructura militar vertical, especialmente en el seno de las patrullas de autodefensa civil, obligándolos con ello a renunciar a su organización tradicionalmente horizontal basada en el respeto a la sabiduría de los ancianos. Y en tercer lugar, porque ideológicamente se les inculcaron los valores de la forma de ser nacional defendida por el Ejército, frente a una visión integral y de principios que concibe la vida como una totalidad. Asimismo, fueron obligados a convertirse a una religión ajena a su cultura, frente al anhelo de alcanzar el equilibrio y la armonía. La pérdida de estos y otros rasgos culturales incidieron de manera cuantitativa, en la destrucción, al menos, parcial del grupo étnico maya ixil.

Por otra parte, la población ixil que fue capturada, concentrada y reeducada por el Ejército, fue obligada a formar las patrullas de autodefensa civil quienes posteriormente en muchos casos, al lado de las tropas del Ejército y bajo su control, destruyeron comunidades enteras, incendiaron cosechas, llegando al extremo de perseguir y matar a miembros de su mismo grupo étnico, incluyendo a sus propios familiares. Lo cual en definitiva fue un factor que fragmentó y redujo al grupo numéricamente, al convertir a unos en víctimas y a otros en victimarios.

Tanto la concentración en los campamentos de atención a desplazados, refugiados y amnistiados, como el patrullaje forzado fueron un factor para la ruptura del tejido social y de las redes de confianza propias de toda la cultura, por consiguiente, también causaron una profunda división en el grupo y con ello la merma numérica ya que los victimarios fueron vistos como distintos por el grupo de víctimas. Dicha división aún es notoria y subsiste hasta estos días.

A.1.5 Medidas destinadas a impedir la reproducción del grupo. La violación sexual como delito de genocidio.

Como ya se indicó, en el artículo 376 del Código Penal se establece como un acto de genocidio las medidas tendientes a la esterilización de miembros del grupo. Dado que produce el mismo efecto, en esta categoría, se incluyen actos que estén destinados a impedir la reproducción de miembros del grupo. En este sentido el Ministerio Público estableció que la violencia sexual, como ya se indicó, fue una estrategia contenida en los planes de campaña, cuya consecuencia, fue que las mujeres que sufrieron ese tipo de violencia dejaran de procrear por mucho tiempo o de manera definitiva.

La violación sexual puede ser un acto constitutivo de genocidio si se realiza con la intención de destruir a un grupo, étnico, nacional o religioso. En este sentido se pronunció la Asamblea General de la ONU: "Reafirmando que la violación sexual dentro de un conflicto armado [...] bajo ciertas circunstancias constituye [...] un acto de genocidio conforme a la definición de la Convención" |30|. De la misma manera los tribunales penales internacionales para Ruanda y Yugoslavia han calificado la violencia sexual como genocidio, ya sea dentro de la modalidad de lesiones o como una forma de impedir la reproducción del grupo.

Por su parte, el Tribunal Penal Internacional ad hoc para Ruanda estableció que pueden formularse cargos por actos de violencia sexual, por ser actos constitutivos de una campaña de genocidio cuando afirmó que: "La violencia sexual fue una parte integral del proceso de destrucción, específicamente, al estar dirigida en contra de las mujeres tutsis y, específicamente, al contribuir a su destrucción y a la destrucción del grupo tutsi como un todo", o cuando expuso que las violaciones sexuales "[…] constituyen genocidio de la misma forma que cualquier otro acto cometido con la intención específica de destruir, total o parcialmente, a un grupo particular, escogido para tal propósito".

Por su parte, el Tribunal Penal Internacional para Yugoslavia consideró que "la violación sistemática de mujeres es un medio de violencia diseñado para llegar a desarticular los fundamentos del grupo". |31|

Por tanto, puede concluirse que, en el marco de un contexto de genocidio, o de un genocidio cometido en el marco de un conflicto armado como el guatemalteco, impedir los nacimientos en el seno del grupo que se intenta eliminar constituye una estrategia de guerra para minimizar al grupo, ya sea que ese efecto se consiga a nivel directamente físico o que sus resultados se produzcan posteriormente cuando las mujeres rechacen procrear o sean rechazadas por la comunidad por el hecho de haber sido violadas.

a.2 DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE HUMANIDAD

En relación al segundo de los delitos por los que se acusa al señor José Efraín Ríos Montt, delitos contra los deberes de humanidad, el artículo 378 del Código Penal vigente para el periodo en que se cometieron los hechos establecía que "comete el delitos contra los Deberes de Humanidad, quien violare o infringiere deberes humanitarios, leyes o convenios con respecto a prisioneros o rehenes de guerra, heridos durante acciones bélicas, o que cometiere cualquier acto inhumano contra población civil, o contra hospitales o lugares destinados a heridos, será sancionado con prisión de 20 a 30 años".

Respecto a este tipo penal el Ministerio Público destaca, que Guatemala luego de ratificar los cuatro convenios de Ginebra en 1952, incorporó las normas del Derecho Internacional Humanitario al Código Penal vigente a través del artículo transcrito.

La tipificación de este delito obedece a la adopción en derecho interno de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, sus Protocolos Adicionales, y demás reglas y principios de Derecho Internacional Humanitario de carácter consuetudinario y convencional.

Los cuatro Convenios de Ginebra y sus dos protocolos facultativos representan la base convencional de las obligaciones que en derecho internacional humanitario ha adquirido la República de Guatemala. Dentro de este cuerpo normativo se establece lo dispuesto en el artículo 3 común a los cuatro Convenios y el Protocolo adicional número II, como un núcleo duro de derechos inderogables, un mínimo de reglas exigibles a los Estados o condiciones elementales de humanidad, en tratándose de conflictos armados no internacionales. Dichas reglas son aplicables en el marco de un cuerpo normativo mucho más amplio, como lo es el derecho internacional consuetudinario.

Por otra parte, todos los Estados de la comunidad internacional se comprometieron a respectar los principios y reglas del derecho consuetudinario que se fundamenta la promoción y la protección de un núcleo mínimo de derechos humanos que salvaguardan la dignidad, aun en situaciones de guerra. Es el caso del Protocolo adicional II de las Convenciones de Ginebra. Muchas disposiciones de dicho Protocolo pueden ahora ser consideradas como "declarativas de reglas ya existentes o como cristalizadoras de reglas nacientes de derecho consuetudinario o como fuertes contribuidoras a su evolución como principios generales." |32|

El Estatuto fundamental de gobierno (Decreto ley No. 24-82) manifestaba ya de manera explícita el reconocimiento y voluntad constitucional de respeto y cumplimiento a las obligaciones internacionales legalmente contraídas por la República de Guatemala, lo cual puede leerse en el art. 7 de dicho ordenamiento. Esta obligación del Estado se encuentra vigente en la Constitución política de la República de Guatemala en su artículo 149 el cual establece que "Guatemala normará sus relaciones internacionales con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados."

La República de Guatemala, organizada como Estado democrático, pertenece a la comunidad de países que se rigen por los valores, principios y normas del Derecho Internacional (convencional y consuetudinario). Ha plasmado su adhesión a este sistema suscribiendo -como parte fundacional- la Carta de las Naciones Unidas y varios instrumentos de organizaciones internacionales regionales. Al interior, reconoce, por mandato del artículo 149 de la Constitución, su deber de normar sus relaciones con otros Estados de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales. |33|

En derecho internacional, las obligaciones a que se refieren el estatuto de Gobierno y la Constitución vigente, se adquieren ya sea de manera convencional en virtud del principio pacta sunt servanda, que se refiere a la obligación de cumplir lo pactado de buena fe, o consuetudinariamente en virtud de los principios de la inveterata consuetudo, que es la norma derivada del uso o repetición, y la opinio iuris seu necesitatis, que es la aceptación de este uso como norma imperativa.

Los principios básicos del Derecho Internacional Humanitario violados a consecuencia de las órdenes del acusado, José Efraín Ríos Montt, a los elementos del Ejército que operaron en los municipios de Santa María Nebaj, San Juan Cotzal y San Gaspar Chajul, fueron, como mínimo, los siguientes:

Principio de distinción***. Por el cual desde su máxima posición jerárquica, el acusado, debió ordenar que las unidades militares que operaron en los municipios mencionados, distinguieran si las personas que habitaban en las comunidades mencionadas, representaban una amenaza en contra del grupo militar y si participaban o no, directamente en las hostilidades, antes de cometer los actos inhumanos en contra de la población civil no combatiente de la etnia maya ixil. Asimismo por este principio las partes confrontadas debían distinguir entre los bienes civiles y bienes militares, respetando los bienes de la población civil siempre y cuando no representaran un riesgo militar o causaran un daño excesivo a los civiles. En consecuencia, estaban protegidos tanto la población civil como sus bienes por el derecho internacional humanitario. Es importante hacer ver, que en caso de una muy eventual duda, debió atribuírseles la calidad de población civil a todas las personas que se hallaban en las comunidades nombradas en esta acusación.

Principio de limitación. Por este principio los medios de combate no son ilimitados. Por un lado, este principio proscribe la utilización de armas que causen sufrimientos innecesarios o que tengan efectos indiscriminados. Por otra parte, por este principio se prohíbe herir o dar muerte a aquellos contendientes que hayan depuesto las armas, lo cual también incluye a quienes de hecho se hallen reducidos al control de la parte atacante como efectivamente sucedía con las personas que se encontraban bajo el dominio de la Patrulla Especial Kaibil.

Principio de proporcionalidad. Este principio postula que los ataques no produzcan mayores males que aquellos que se pretenden evitar, por tal razón cuando se realiza un ataque en contra de combatientes del bando contrario los métodos de combate deben ser adecuados a la ventaja militar definida y los daños eventuales que se ocasionen en contra de civiles deben ser excepcionales y mínimos. Como ya se señaló, las personas que habitaban las comunidades atacadas por el Ejército en el área ixil estaban desarmadas. Es más, dentro de ellas había una gran cantidad de niños, niñas, ancianas, ancianos y mujeres, en tanto que los integrantes de las unidades del Ejército portaban armamento de guerra, por lo que era previsible que de cualquier manera hubiera podido reducir al grupo de personas civiles y apresar a aquellos que, presentaran alguna resistencia armada, es decir, hubieran podido ganar cualquier batalla, dadas las condiciones del grupo supuestamente opositor.

Principio de inmunidad de la población civil. Como consecuencia ineludible a los principios ya indicados, el Derecho Internacional Humanitario prohíbe los ataques a la población civil. Para distinguir a combatientes y personas que no participan directamente en el combate, el DIH ha establecido que esta última categoría de personas son aquellas que no portan armas de manera manifiesta en el momento del enfrentamiento. En el presente caso, está claro que los presuntos oponentes no ostentaban armas de combate, lo cual evidenciaba la intención de las personas que habitaban las comunidades atacadas por el Ejército de no confrontar por medio de armas al contingente militar.

Las normas consuetudinarias y convencionales de derecho internacional humanitario aplicables obligaban a las partes y protegían a aquellas personas que no participaban directamente en las hostilidades, aquellas que hubiesen depuesto las armas y aquellas que se hallasen fuera de combate, así como aquellos bienes materiales protegidos.

Durante el periodo relevante, se violaron numerosos deberes humanitarios y normas convencionales y consuetudinarias que protegen la población civil, tales como la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes, las violaciones sexuales, los trabajos forzosos, la esclavitud sexual, etc…

En conclusión, las normas convencionales de Derecho Internacional Humanitario contenidas en los Convenios de Ginebra contienen una serie de normas prohibitivas que por su gravedad resultan ser de trascendencia internacional, entre ellas, las contenidas en el artículo 3 Común de dichos Convenios que como mínimo prohíbe, "[…] en cualquier tiempo y lugar […] los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios […] c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes […]". En ese marco, algunas de estas conductas ya existían en el Código, y otras fueron incorporadas con posterioridad. A continuación el Ministerio Público presenta sus razonamientos al respecto.

A.2.1. Tortura y tratos crueles, humillantes y degradantes

La Sala de Primera Instancia del Tribunal para la ex Yugoslavia "definió el crimen de tortura como infringir deliberadamente, mediante algún acto u omisión, dolor o sufrimiento grave, ya sea físico o mental, para un propósito prohibido, tal como obtener información o una confesión, castigar, intimidar, humillar o coaccionar a la víctima o a un tercero, o discriminar, sobre cualquier base, a la víctima o a un tercero". |34|

Según la costumbre internacional "existe una prohibición universal tanto de la tortura como de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, independientemente de cualquier codificación o declaración, por ser todos éstos violatorios de normas perentorias de derecho internacional". |35| Eso se debe a la "naturaleza intrínsecamente cruel, inhumana y degradante" |36| de las penas corporales que atentan directamente a la dignidad humana y por los efectos físicos y psicológicos que causan.

En estas normas de derecho internacional, especialmente en el derecho internacional humanitario, está absolutamente prohibido "la imposición de castigos corporales en situaciones de conflictos armados, así como en tiempos de paz" |37|. En la situación de un conflicto armado de carácter no internacional,, el artículo 4 del Protocolo Adicional II de las Convenciones de Ginebra prohíbe los castigos corporales en "cualquier momento y lugar" |38|.

El Tribunal Penal Internacional para el Ruanda reafirma el valor fundamental de la prohibición la tortura así como su carácter de jus cogens: "Parece [...] incontrovertible que la tortura, en tiempos de conflicto armado, esté prohibida por una regla general de derecho internacional. En conflictos armados esta regla puede aplicarse como parte del derecho internacional consuetudinario y, en caso de que se cumplan los requisitos requeridos, del derecho de los tratados, con el mismo contenido de la prohibición. [...] Debido a la importancia de los valores que protege, este principio ha evolucionado hasta convertirse en una norma preferente o jus cogens, es decir, una norma que disfruta de un rango más alto en la jerarquía internacional que la del derecho de los tratados y aún que las normas consuetudinarias 'ordinarias'. La consecuencia más conspicua de este rango más elevado es que el principio en cuestión no puede ser derogado por los Estados mediante tratados internacionales o costumbres especiales o locales y ni siquiera aún por reglas consuetudinarias generales que no estén investidas con la misma fuerza normativa". |39|

Los jueces del Tribunal para la ex Yugoslavia, en el caso Celebici, analizaron los estándares normativos del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, |40| con base en los cuales definió trato inhumano o cruel como: […] un acto u omisión intencional, que […] juzgado objetivamente, es intencionado y no accidental, que causa graves sufrimientos o daños mentales o físicos, o constituye un serio ataque a la dignidad humana |41|.

La tortura tiene un grado más alto de dolor o sufrimiento que los tratos crueles, inhumanos y degradantes. |42|

A.2.2. De los delitos de violación sexual y tortura contra las mujeres. Al igual que los derechos a la vida, libertad e integridad personal, el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra protege a la población civil no combatiente de que se cometan actos de violencia sexual en su contra. En la jurisprudencia internacional se ha considerado la violación sexual como tortura, así, el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia estableció que: "La violencia sexual necesariamente produce un dolor y sufrimiento severo, ya sea físico o mental, y de esta manera se justifica su caracterización como un acto de tortura." Al igual que los derechos a la vida, a libertad e integridad personal, el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra protege a la población civil no combatiente de que se cometan actos de violencia sexual en su contra. Por su parte el Tribunal Penal Internacional ad hoc para Ruanda, indicó que "[…] la violación, de hecho, constituye tortura cuando se inflige por, o a instigación de, o con el consentimiento o la aquiescencia de un funcionario público u otra persona que actúa en una función oficial." A ello agregó que "[…] Como la tortura, la violación es usada para objetivos como la intimidación, la degradación, la humillación, la discriminación, el castigo, el control o la destrucción de una persona.". |43|

En este sentido, el Ministerio Público recuerda que el Estado de Guatemala ha cumplido con incorporar tanto normas de carácter consuetudinario como convencionales en sus leyes ordinarias, especialmente aquellas que lesionan valores tan importantes como la indemnidad personal, la dignidad y la libertad.

Respecto a la violación sexual en el contexto de un conflicto armado interno, como el de Guatemala, la CEH concluyó que "[…] la violación sexual se empleó como un arma de guerra de la que fueron víctimas casi en su totalidad mujeres, miembros de grupos mayas "[…]" |44|

En el Informe final de la Comisión de Esclarecimiento Histórico, se corroboró que las violaciones sexuales en contra de las mujeres y niñas víctimas durante el conflicto fueron cometidas de modo generalizado y sistemático por agentes del Estado, que fue "una práctica normal', no considerándose como "exceso", y que contó el permiso implícito de los altos mandos. Esto se ve muy claro por la separación por sexo durante las masacres, como una planificación del tratamiento individualizado para cada grupo; violaciones sexuales contra las mujeres. Según los datos recopilados por la CEH durante su trabajo de campo, 88.7% de las violaciones registradas fueron cometidas contra el grupo étnico maya, que 55% fueron registrados en el departamento del Quiché. Además, se verificó que los miembros del Ejército son responsables de 89% de tales actos, y que en su mayoría se cometieron en el periodo 1980-1983. Las violaciones sexuales se cometieron en su mayoría en forma masiva. Se clarifica que estos hechos fueron cometidos contra mujeres y niñas de la población civil, dentro del contexto ofensivo contrainsurgente con fines de destrucción de los grupos étnicos mayas que tuvieron como resultado graves lesiones contra sus miembros. |45|

A.2.3 Los trabajos forzosos y la esclavitud

La esclavitud es parte de las graves violaciones de derechos humanos que atentan gravemente a la dignidad humana, por lo cual está totalmente prohibida por el derecho internacional. Específicamente, el Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra reconoce la prohibición de "la esclavitud y la trata de esclavos en todas sus formas" como una garantía fundamental para las personas privadas de libertad civiles y fuera de combate.

No es necesario que la personalidad jurídica de un individuo haya sido reducida totalmente a la condición de un bien mueble para calificar la esclavitud. Basta con acreditar el ejercicio efectivo de al menos uno de dichos atributos para comprobar la existencia de la reducción de la personalidad.

El Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia estableció que estos elementos comprenden "el control de los movimientos del individuo, el control del entorno físico, el control sicológico, las medidas tomadas para impedir o desalentar toda tentativa de fuga, recurrir a la fuerza, amenazar con recurrir a la fuerza o al sometimiento, la duración, la reivindicación de derechos exclusivos, los tratos crueles y los abusos, el control de la sexualidad y el trabajo forzado". |46|

Dicho control de la sexualidad se define como "esclavitud sexual" cuando su ejecución representa el ejercicio de "uno de los atributos del derecho de propiedad sobre una o más personas, como comprarlas, venderlas, prestarlas o darlas en trueque, o imponerles algún tipo similar de privación de la libertad", combinado con el hecho de obligar a esa o esas personas a realizar "uno o más actos de naturaleza sexual". |47|

Según lo informado por la CEH, está claro que la violencia sexual y las violaciones sexuales, en su mayoría, no fueron acciones aisladas, sino sistemáticas y complementadas por otras formas de tortura y actos crueles. El contexto de estos hechos fueron acompañados por privación de libertad, descargas eléctricas, ingestiones forzadas, asfixias, golpes, simulacros de ejecución, privación de alimentos y sueño, desaparición, y en 25% de casos ejecución arbitraria. |48|

También fue común someter a las víctimas a actividades y servicios forzados alrededor de la violación; incluyendo los "bailes" y "fiestas" de los destacamentos donde las mujeres fueron obligadas a participar y dar servicio de cocina, limpieza, lavado, y fueron sometidos a actos de violación sexual. |49|

Por otra parte, la prohibición del trabajo forzado no retribuido o abusivo es un principio de derecho internacional humanitario de carácter consuetudinario y convencional aplicable a todo tipo de conflictos armados.

El Protocolo adicional II establece que las personas privadas de libertad por motivos relacionados con el conflicto armado "en caso de que deban trabajar, gozarán de condiciones de trabajo y garantías análogas a aquellas de que disfrute la población civil local". Cuando las víctimas hayan sido privadas de la libertad de manera ilegal, por tratarse de población civil no combatiente, el trabajo forzado será equiparado a la esclavitud:

    "Bajo esta definición, los indicios de esclavitud incluyen elementos de control y propiedad, la limitación o el control de la autonomía del individuo, la libertad de elección o libertad de movimiento, y, a menudo, resultando alguna ganancia para el autor. El consentimiento de la voluntad libre de la víctima está ausente. A menudo esta se torna imposible o irrelevante, por ejemplo, por la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, el miedo a la violencia, el engaño o falsas promesas, el abuso de poder, la posición de vulnerabilidad de la víctima, la detención o el cautiverio, la opresión psicológica o las condiciones socio-económicas. Otros indicios incluyen la explotación de la esclavitud, la imposición de servicio o trabajo forzoso u obligatorio, a menudo sin remuneración y con frecuencia, aunque no necesariamente, involucrando la participación de penas físicas, sexo, prostitución y la trata de personas". |50|

Los hombres y mujeres presos en los destacamentos militares tenían que trabajar sin ningún sueldo y bajo las amenazas de los soldados o sus superiores. Si no cumplían con las órdenes o las tareas asignadas, podían sufrir malos tratos, hasta su forma extrema, actos de torturas.

Conductas como las anteriores fueron recogidas por la legislación penal en vigencia en el momento de los hechos en el Artículo 202 del Código Penal que establece el delito de Sometimiento a Servidumbre, el cual establece: "Será reprimido con prisión de dos a diez años, quien redujere a una persona a servidumbre o a otra condición análoga y a quienes la mantuvieren en ella".

A.2.4. Pillaje. La regulación contenida en los principios de Derecho Internacional, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución No. 9 (I) de la Asamblea General de Naciones Unidas), en tanto normas de derecho consuetudinario, incorporadas a la legislación nacional por el artículo 7 del Estatuto Fundamental de Gobierno y 149 de la Constitución, constituyen un instrumento de interpretación de las Convenciones de Ginebra. Según esto, los crímenes de guerra se entienden como: "Las violaciones de las leyes o usos de la guerra, que comprenden, sin que esta enumeración tenga carácter limitativo, [entre otras], el saqueo de la propiedad pública o privada […]".

Asimismo, el artículo 33 del IV Convenio de Ginebra prohíbe el pillaje. En el presente caso, como ya se indicó el Estado de Guatemala cumplió con sus obligaciones internacionales al incluir normas de derecho consuetudinario que corresponden a la protección de la propiedad pública y privada, que como ya ha argumentado el Ministerio Público a lo largo de esta acusación fue trasgredida reiteradamente por soldados del Ejército de Guatemala, patrulleros de autodefensa civil y comisionados militares, quienes en ningún momento fueron sancionados bajo las normas militares del Ejército de Guatemala, bajo su mando.

En ese marco el acusado José Efraín Ríos Montt tenía el poder de evitar tales violaciones y, en su caso ordenar que se sancionara a los autores materiales de conductas como el pillaje o saqueo de bienes.

La conducta descrita está incorporada por el Código Penal de Guatemala en el artículo 252 que establece el tipo penal de Robo Agravado, dicho artículo indica que es "robo agravado:1o. Cuando se cometiere en despoblado o en cuadrilla, 2o. Cuando se empleare violencia, en cualquier forma, para entrar al lugar del hecho. 3o. Si los delincuentes llevaren armas o narcóticos, aun cuando no hicieren uso de ellos. […]".

A.2.5 Destrucción

En el mismo sentido que el delito de robo agravado, la regulación contenida en los principios de Derecho Internacional, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ya mencionada, incluye en el marco de las violaciones de las leyes o usos de la guerra prohíbe "[…] la destrucción injustificable de ciudades, villas o aldeas, o la devastación no justificada por las necesidades militares.", Por su parte el artículo 53 del IV Convenio de Ginebra, le denomina a esta conducta destrucción. Dicho artículo establece la prohibición de destruir bienes muebles o inmuebles pertenecientes individual o colectivamente a personas particulares, al Estado o a colectividades públicas, a organizaciones sociales o a cooperativas, excepto en los casos en que tales destrucciones sean absolutamente necesarias a causa de las operaciones bélicas.

En el presente caso, como ya se indicó el Estado de Guatemala cumplió con sus obligaciones internacionales al incluir normas de derecho consuetudinario que corresponden a la protección de la propiedad pública y privada, que como ya ha argumentado el Ministerio Público a lo largo de esta acusación fue trasgredida reiteradamente por soldados del Ejército de Guatemala, patrulleros de autodefensa civil y comisionados militares, quienes en ningún momento fueron sancionados bajo las normas militares del Ejército de Guatemala, bajo su mando.

En ese marco el acusado José Efraín Ríos Montt tenía el poder de evitar tales violaciones y, en su caso ordenar que se sancionara a los autores materiales de conductas como la destrucción de bienes.

Conforme al Derecho Penal de Guatemala, la conducta en la que incurrieron los oficiales, soldados, patrulleros de autodefensa civil y comisionados militares, bajo su mando, se halla tipificada por el artículo 283 de Código Penal que incluye el delito de Incendio Agravado, dicho artículo indica que "Es incendio específicamente agravado:1o. El cometido en edificio, casa o albergue habitados o destinados a habitación.2o. […] 3o. El cometido en edificio público o destinado a uso público o a obra de asistencia social o de cultura; […] 5o. El que destruya bienes de valor científico, artístico o histórico. El responsable del incendio agravado será sancionado con prisión de cuatro a doce años. Asimismo el Artículo 278 regula el delito de Daño, estableciendo que: "quien de propósito, destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo deteriorare, parcial o totalmente, un bien de ajena pertenencia será sancionado con prisión de seis meses a dos años y multa de doscientos a dos mil quetzales. Este delito se agrava si se cometiere contra caminos o bienes de uso público o comunal y cuando en su comisión se emplearen sustancias inflamables, explosivas, venenosas o corrosivas, de acuerdo con el Artículo 279 del mismo cuerpo legal.

B. DE LA FORMA DE PARTICIPACION:

La participación del acusado es en calidad de AUTOR, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 36 del Código Penal.

Conforme el artículo 36: "son autores: 1. Quienes tomen parte directa en la ejecución de los actos propios del delito. 2. Quienes fuercen o induzcan directamente a otro a ejecutarlo. 3. Quienes cooperen a la realización del delito, ya sea en su preparación o en su ejecución, con un acto sin el cual no se hubiere podido cometer. […]"

En el presente caso, el acusado José Efraín Ríos Montt fue nombrado como Presidente de Junta Militar de Gobierno y luego proclamado como Presidente de la República, cargos que ostentó entre el 23 de marzo de 1982 al 8 de agosto de 1983, desde los cuales ordenó la elaboración, conoció, implementó, mantuvo la supervisión y el control de los Planes de Campaña Victoria 82 y Firmeza 83 y el Plan de Operaciones Sofía, hasta la fecha indicada cuando fue depuesto.

De acuerdo con lo anterior el acusado se hallaba en una posición de garante, por lo cual estaba obligado a evitar que se cometieran los delitos descritos en la presente acusación, lo cual no hizo, no obstante a que tuvo conocimiento de su comisión antes y simultáneamente a que los delitos indicados en esta acusación eran cometidos por las unidades militares que operaban en los municipios de Santa María Nebaj, San Juan Cotzal y San Gaspar Chajul.

En este sentido, el papel principal del Estado, y en consecuencia de los funcionarios que le representan, especialmente el Presidente de la República y Comandante General del Ejército, es de proteger físicamente a su población no sólo contra ataques de fuerzas extranjeras sino también contra las agresiones internas.

En 1982, como consecuencia del golpe de Estado del 23 de marzo, a través del Estatuto Fundamental de Gobierno, la Junta Militar que usted presidía, se arrogó el ejercicio de la soberanía total sobre la población y el territorio |51|. En consecuencia, el Ejército fue detentor del uso legítimo de la fuerza. Por lo tanto, de facto, se obligaron a brindar protección a los ciudadanos y a respetar su dignidad y los derechos fundamentales.

Los funcionarios estatales tienen la obligación de intervenir para la protección de graves violaciones de los derechos humanos - violaciones sistemáticas, masacres de civiles, entre otras- y no participar o provocar tales infracciones. Si fallan a este compromiso por acción u omisión, su responsabilidad penal debe ser declarada por los tribunales internos.

La jurisprudencia internacional considera que cuando una persona ejerce un control de jure y/o de facto sobre los militares que cometieron masacres, será tenido por responsable de los actos de genocidio. Lo mismo si no toma las medidas razonables y necesarias, desde su posición de mando, para impedir que tales masacres se produzcan aunque no haya participado materialmente en tales atrocidades. |52|

También considera que los jefes y sobre todo el Alto Mando de un Ejército a cargo de las operaciones siempre están informados sobre los actos de su subordinados en el terreno a través de la cadena de mando (detención de civiles, deportaciones forzadas, tratamientos crueles y asesinatos de civiles). |53| En ese marco, asimismo, considera que su responsabilidad no se extingue bajo el alegato que no tenía conocimiento de los delitos cometidos por sus subalternos.

Por su parte el artículo 18 del Código Penal establece, "Cambios de Comisión. Quien, omita impedir un resultado que tiene el deber jurídico de evitar, responderá como si lo hubiere producido".

A partir de lo anterior, el acusado es responsable de conformidad con el inciso 1 del mencionado artículo 36 del Código Penal, como autor ya que desde su posición jerárquica ordenó, planificó, controló y supervisó todos y cada uno de los actos delictivos ya indicados en esta acusación, es decir tuvo el dominio y control directo de todos los elementos objetivos propios del delito.

De acuerdo al inciso 2 del artículo citado, el procesado es autor ya que desde su posición jerárquica tenía el poder de forzar a los soldados y patrulleros bajo su mando a realizar las masacres, asesinatos, destrucción, violaciones sexuales, a crear las condiciones propicias para la destrucción del grupo y al desplazamiento de miembros del grupo ixil a otros grupos étnicos, ya descritas a lo largo de esta acusación.

Asimismo, el acusado José Efraín Ríos Montt es autor de los hechos que se le imputan porque de acuerdo al inciso 3 del artículo 36 del Código Penal, desde su posición jerárquica, entre otras acciones, posibilitó la movilización de tropas, las dotó de los recursos adecuados y dictó las instrucciones precisas para que se consumaran los actos típicos ya indicados, actos sin los cuales no se hubieran podido cometer las acciones típicas que se describen en la presente acusación.

Por lo demás, no solamente es responsable por las acciones ejecutadas, sino también, por haber omitido impedir que la población ixil fuera afectada en la vida e integridad, obligación derivada del artículo 23 y 93 del Estatuto Fundamental de Gobierno.

C. DEL GRADO DE EJECUCION:

De conformidad a lo que establece el artículo 13 del Código Penal, el delito es consumado cuando concurren todos los elementos de su tipificación. En el presente caso, de acuerdo con lo establecido en esta acusación concurren todos los elementos objetivos y subjetivos en la ejecución de los delitos de Genocidio y Delitos contra los Deberes de Humanidad establecidos en los artículos 376 y 378 del Código Penal. D. Circunstancias agravantes aplicables al delito de Genocidio y Delito Contra los deberes de humanidad.Art. 27 del Código Penal, Son Circunstancias Agravantes:

    1. Motivos Fútiles. Haber obrado el delincuente por motivos fútiles o abyectos.

    2. Alevosía. "[…] Hay alevosía, cuando se comete el delito empleando medios, modos o formas, que tiendan directa o especialmente a asegurar su ejecución, sin riesgo que proceda de la defensa que pudiera hacer el ofendido; o cuando éste, por sus condiciones personales o por circunstancias en que se encuentre, no pueda prevenir, evitar el hecho o defenderse.

    3. Premeditación. "[…] Hay Premeditación conocida, cuando se demuestre que los actos externos realizados, revelen que la idea del delito surgió en la mente de su autor, con anterioridad suficiente a su ejecución, para organizarlo, deliberarlo o planearlo y que, en el tiempo que medió entre el propósito y su realización, preparó ésta y la ejecutó fría y reflexivamente.

    7. Ensañamiento. Aumentar, deliberadamente los efectos del delito, causando otros innecesarios para su realización o emplear medios que añadan la ignominia a la acción delictual.

    12. Abuso de Autoridad. Prevalerse, el delincuente, de su carácter público o del poder inherente al cargo, oficio, ministerio o profesión, o cometerlo haciendo uso de funciones que anteriormente, hubiere tenido.

    13. Auxilio de Gente Armada. Ejecutar el delito con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad.

    14. Cuadrilla. "[…] Hay cuadrilla cuando concurren a la comisión del delito más de tres personas armadas.

    15. Nocturnidad y Despoblado. Ejecutar el delito de noche o en despoblado, ya sea que se elija o se aproveche una u otra circunstancia, según la naturaleza y accidentes del hecho.

    18. Menosprecio del ofendido. Ejecutar el hecho con desprecio de la edad avanzada o de la niñez, del sexo, de la enfermedad o de la condición de incapacidad física o penuria económica del ofendido, según la naturaleza y accidentes del hecho.

    20. Menosprecio del lugar. Ejecutar el delito en la morada del ofendido, cuando éste no haya provocado el suceso.

V). De la Indicación del Tribunal Competente para el Juicio:Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, de conformidad con el Decreto 21-2010 del Congreso de la República, Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El Artículo 324 del Código Procesal Penal, establece: "Petición de Apertura. Cuando el Ministerio Público, estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, requerirá por escrito al Juez la decisión de apertura del juicio. Con la apertura se formulará la acusación". Y el Artículo 332 Bis del mismo cuerpo legal, el cual establece que "Con la petición de apertura a juicio se formulará la acusación, que deberá contener...".

PETICIONES:

    1. Que se admita para su trámite y se agreguen a sus antecedentes el presente escrito y documentos adjuntos.

    2. Se tenga como lugar para recibir citaciones y notificaciones la dirección de la "Agencia Uno" de la Unidad Fiscal de Casos Especiales del Conflicto Armado Interno de la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos del Ministerio Público, ubicada en la Séptima calle, once guion veinte, zona uno, ciudad de Guatemala.

    3. Que de conformidad con los argumentos vertidos en la parte expositiva del presente escrito, así como de los medios de investigación incorporados y ofrecidos, se tenga por FORMULADA LA ACUSACION y por REQUERIDA LA APERTURA A JUICIO en contra del procesado: José Efraín Ríos Montt, por los delitos CONSUMADOS de GENOCIDIO y DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE HUMANIDAD, en CONCURSO REAL, cometidos en agravio del grupo étnico maya Ixil, como población civil, de los municipios Santa María Nebaj, San Gaspar Chajul y San Juan Cotzal, del departamento de El Quiché, en calidad de AUTOR.

    4. Que se señale día y hora para la audiencia oral con el objeto de decidir acerca de la procedencia de la APERTURA A JUICIO citando a todas las partes procesales, para que luego de sustanciada la misma, EMITA AUTO donde se ADMITA LA ACUSACION Y APERTURA A JUICIO contra José Efraín Ríos Montt, acusado como AUTOR de los delitos de GENOCIDIO Y DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE HUMANIDAD EN CONCURSO REAL.

    5. Admitido el AUTO DE APERTURA A JUICIO se convoque a la audiencia respectiva para el ofrecimiento de las pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 343 del Código Procesal Penal.

Acompaño duplicado y dos copias del presente escrito y documentos adjuntos, los cuales hacen un total de 361 folios, que corresponden del 4262 al 4623, en virtud que los folios del 1 al 4261 ya obran en autos.

Ciudad de Guatemala, 27 de marzo de 2012.

Lic. Orlando Salvador López
Agente Fiscal
Unidad de Casos Especiales del Conflicto Armado Interno
Fiscalía de Sección de Derechos Humanos
Ministerio Público.


Notas:

1. Al menos en el área indicada se produjeron ataques en contra población civil de dicha etnia en la comunidad de Aldea Vijolóm III, Santa María Nebaj, Quiché, durante marzo de 1982; masacre perpetrada el 25 de marzo de 1982 por los soldados del Ejército de Guatemala en contra de la población civil de Canaquil; masacre perpetrada el 3 de abril de 1982 por los soldados del Ejército de Guatemala en contra de la población civil de Aldea Chel, San Gaspar Chajul, El Quiché; ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil de Vatzpollí de la Aldea Vipollí, San Gaspar Chajul, Quiché, el 10 de abril de 1,982, ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil de Chapyac, Santa María Nebaj, Quiché, el 15 de abril 1982; ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil de Chapyac, Santa María Nebaj, Quiché, el 15 de abril 1982; ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil de la aldea Villa Hortensia II, San Juan Cotzal, Quiché, el 15 de abril de 1982; ataque perpetrado por soldados del Ejército de Guatemala contra la población civil de Vajilá de la aldea Acul, Santa María Nebaj, Quiché, el 20 de abril de 1982. [Volver]

2. The Prosecutor v. Clément Kayishema and Obed Ruzindana (Trial Judgement), ICTR-95-1-T, International Criminal Tribunal for Rwanda (ICTR), 21 May 1999, available at: http://www.unhcr.org/refworld/docid/48abd5760.html ;[accessed 3 February 2012] Par. 98 [Volver]

3. Ibid [Volver]

4. Tribunal Penal Internacional ad hoc para Ruanda (en adelante el TPIR). El Fiscal contra Clément Kayishema et Obed Ruzindana., Sentencia ICTR-95-1-T, Sentencia del 21 de mayo de 1999, párr. 98 [Volver]

5. Unidad de Asuntos Civiles [Volver]

6. Revista Militar Septiembre-Diciembre 1982. Apreciación de Asuntos Civiles para el Área Ixil. Guatemala 1982, pág 26 [Volver]

7. TPIR, El Fiscal contra Clément Kayishema et Obed Ruzindana, Sentencia ICTR-95-1-T, Sentencia del 21 de mayo de 1999, párr. 98 [Volver]

8. Claudia Paz y Paz Balley, La protección penal de los pueblos, especial consideración del delito de genocidio. Faculdad de Derecho, Universidad de Salamanca. Mayo 2005. Pags. 257 a 261. [Volver]

9. TPIY, El Fiscal contra Goran Jelisic, Cámara de Apelación, Sentencia IT-95-10-A, Sentencia del 5 de julio de 2001, párr. 47, TPIR, El Fiscal contra Clément Kayishema et Obed Ruzindana, Sentencia ICTR-95-1-A, (Cámara de apelación), Sentencia del 01 de junio de 2001, párr. 159, TPIR, El Fiscal contra Georges Rutaganda, Sentencia ICTR-96-3-A, (Sala de apelación) Sentencia del 26 de mayo de 2003, párr. 525 http://www.unhcr.org/refworld/docid/40278fbb4.html [Volver]

10. TPIY, El Fiscal contra Radovan Karadic y Ratko Mladic, Sentencia IT-95-5-R61 y IT-95-18-R61, Sentencia del 11 de julio de 1996, párr. 94 [Volver]

11. McDonald, Gabrielle Kirk. Substantive and Procedural Aspects of International Criminal Law: The Experience of International and National Courts 1 Commentary. The Hague [u.a.]: Kluwer Law Internat, 2000. Pag. 126 [Volver]

12. The Prosecutor v. Jean-Paul Akayesu (Trial Judgement), ICTR-96-4-T, International Criminal Tribunal for Rwanda (ICTR), 2 September 1998, available at: http://www.unhcr.org/refworld/docid/40278fbb4.html [accessed 24 March 2011] Par. 123 [Volver]

13. Schabas, William A, "The Jeslisic Case and the Mens Rea of the Crime of Genocide" (2001). Cambridge Journals. 14 LJIL. Pags. 133- 134 [Volver]

14. TPIR, El Fiscal contra Clément Kayishema et Obed Ruzindana, Sentencia ICTR-95-1-T, Sentencia del 21 de mayo de 1999, parr 542 [Volver]

15. Estado Mayor General del Ejército. Plan de Campaña Victoria 82. Ciudad de Guatemala: 1982, pág. 4 [Volver]

16. UNOPS, Guatemala: 1999 [Volver]

17. CEH Tomo III, Capítulo. 2º, pág. 359, párr., 361. [Volver]

18. CEH Tomo III, Capítulo. 2º, pág. 359, párr., 360. [Volver]

19. TPIY, El Fiscal contra Radovan Karadic y Ratko Mladic, Sentencia IT-95-5-R61 y IT-95-18-R61, Sentencia del 11 de julio de 1996. [Volver]

20. TPIR, El Fiscal contra Jean Paul Akayesu, Sentencia ICTR-96-4-T, Sentencia del 02 de octubre de 1998, párr. 112-118. [Volver]

21. Genocidio de los musulmanes en Srebrenica [Volver]

22. TPIR, El Fiscal contra Jean Paul Akayesu, Sentencia ICTR-96-4-T, Sentencia del 02 de octubre de 1998, párr. 523, TPIR, El Fiscal contra Clément Kayishema et Obed Ruzindana, Sentencia ICTR-95-1-A, (Cámara de apelación), Sentencia del 01 de junio de 2001, párr. 149 [Volver]

23. TPIY, El Fiscal contra Goran Jelisic, Cámara de Apelación, Sentencia IT-95-10, Sentencia del 14 de diciembre de 1999, párr. 82 [Volver]

24. TPIY, El Fiscal contra Goran Jelisic, Cámara de Apelación, Sentencia IT-95-10-A, Sentencia del 5 de julio de 2001, párr. 82. [Volver]

25. TPIR, El Fiscal contra Clément Kayishema et Obed Ruzindana, Sentencia ICTR-95-1-T, Sentencia del 21 de mayo de 1999, párr. 97. [Volver]

26. TPIY, El Fiscal contra Goran Jelisic, Cámara de Apelación, Sentencia IT-95-10, Sentencia del 14 de diciembre de 1999, párr. 83. [Volver]

27. El testimonio de uno de los sobrevivientes es bastante elocuente al respecto: "Estuve viviendo dolorosamente, no trabajaba tranquilo, éramos indígenas los de las patrullas y hacían pelear a indígenas contra indígenas". Informe de la CEH. op. cit. Pág. 1541. [Volver]

28. Elizabeth Oglesby. El desplazamiento forzado masivo en la región ixil de Guatemala: Informe de peritaje, Universidad de Arizona, julio de 2011, pág. 23 [Volver]

29. Darcy Ribeiro.Cultura Y Enajenación. Cultura y Política En América Latina, Siglo XXI Editores, México, 1990. Pág. 25. [Volver]

30. A/Res/50/192 del 23 de febrero de 1996. [Volver]

31. Tribunal Penal para Yugoeslavia. Karadzic-Mladic contra el Fiscal, Sentencia de Julio 1996, Párrafo 13. [Volver]

32. TPIY, El Fiscal v. Dusko Tadic, alias "Dule", Sentencia relativa a la apelación de la defensa respecto a la excepción prejudicial de incompetencia, 2 de octubre de 1995, Sala de Apelación, párrafos 102, 104 y 117. [Volver]

33. Corte de Constitucionalidad. Gaceta No. 59. Expediente: 482-98. Fecha de opción consultiva: 04/11/1998. [Volver]

34. TPIY, El Fiscal vs. Kvocka et al., Caso No. IT-98-30/1-A (Sala de Apelaciones), 28 de febrero de 2005, párr. 289 [Volver]

35. CIDH, Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, Sentencia de 8 de julio de 2004, Serie C No. 110, párr. 112; Caso Maritza Urrutia. Sentencia de 27 de noviembre de 2003, Serie C No. 103, párr. 92; y Caso Cantoral Benavides. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párrs. 102 y 103. [Volver]

36. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Ceasar Vs. Trinidad y Tobago, Sentencia del 11 de marzo de 2005 [Volver]

37. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Ceasar Vs. Trinidad y Tobago, Sentencia del 11 de marzo de 2005, considerando 65 [Volver]

38. Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados de carácter no internacional. 8 de junio de 1977 [Volver]

39. TPIR, caso Furundzija, (Sala de Primera Instancia), 10 de diciembre de 1998, párrs. 139, 153 [Volver]

40. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Ceasar Vs. Trinidad y Tobago, Sentencia del 11 de marzo de 2005, considerando 68 [Volver]

41. ICTFY,Prosecutor v. Delalic et al. (Celebici case), Case No. IT-96-21-T, Judgment of November 16, 1998, párr. 552. Ver también Prosecutor v. Kunarac, Kovac and Vukovic, Case No. IT-96-23-T and IT-96-23/1-T, Judgment of February 22, 2001, párr. 514; Prosecutor v. Blaskic, Case No. IT-45-14-T, Judgment of March 3, 2000, párr. 186; y Prosecutor v. Jelesic, Case No. IT-95-10-T, Judgment of December 14, 1999, párr. 41. [Volver]

42. TPIY, Kunarac, Kovac y Vokovic, (Sala de Apelaciones), 12 de junio de 2002, párrs. 149-150 [Volver]

43. TPIR. El Fiscal contra Jean Paul Akayesu. ICTR-96-4-T, Sentencia del 02 de octubre de 1998, párr. 597. [Volver]

44. CEH. Tomo. III, Capítulo 2DO., PAG. 50, PARR. 2464. [Volver]

45. CEH, Comisión para el Esclarecimiento Histórico, Capitulo II: Volumen 3: La Violencia Sexual Contra La Mujer, parr. 1, 2, 4, 39, 4-44, 49, 52, 56, 58, 94, y 129 [Volver]

46. Idem, párrafo 119. [Volver]

47. CICR, El derecho internacional humanitario consuetudinario. Volumen I. Normas. Disponible en : http://www.icrc.org/spa/assets/files/other/icrc_003_pcustom.pdf [Volver]

48. CEH, Comisión de Esclarecimiento Histórico. Guatemala Memoria del Silencio, Tz'inil Na 'Tab'al: Resumen del informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico. Guatemala: CEH, 1999. Litograf,. Capitulo II: Volumen 3: La Violencia Sexual Contra La Mujer, parr. 3, 38, 40, 122, 127, y 130 [Volver]

49. CEH, Comisión de Esclarecimiento Histórico. Guatemala Memoria del Silencio, Tz'inil Na 'Tab'al: Resumen del informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico. Guatemala: CEH, 1999. Litograf., Capitulo II: Volumen 3: La Violencia Sexual Contra La Mujer, parr. 97, y 102 [Volver]

50. Idem (Sentencia de primera instancia), párrafo 542 [Volver]

51. Junta Militar de Gobierno. Estatuto Fundamental de Gobierno. Guatemala: abril de 1982, arts. 23 y 93. [Volver]

52. TPIR. El Fiscal contra Clément Kayishema et Obed Ruzindana, Sentencia ICTR-95-1-T, Sentencia del 21 de mayo de 1999, párr. 555 y 559. [Volver]

53. TPIR. El Fiscal contra Clément Kayishema et Obed Ruzindana, Sentencia ICTR-95-1-T, Sentencia del 21 de mayo de 1999, párr. 893. [Volver]


Tienda de Libros Radio Nizkor On-Line Donations

DDHH en Guatemala
small logoThis document has been published on 13May13 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.