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DERECHOS


02oct02


Resumen del alegato pronunciado hoy por Helen Mack ante el Tribunal Tercero de Sentencia.


Resumen del alegato pronunciado por Helen Mack ante el Tribunal Tercero de Sentencia, en el marco de la vig&éacute;sima audiencia del juicio que se sigue contra los oficiales militares Edgar Augusto Godoy Gait&áacute;n, Juan Valencia Osorio y Guillermo Oliva Carrera, acusados por la autoría intelectual del asesinato de Myrna.

HONORABLE TRIBUNAL
I. INTRODUCCIÓN:

Agradezco el uso de la palabra que me ha dado este Honorable Tribunal. Quiero empezar diciendo que este debate oral me ha permitido confirmar judicialmente que los acusados EDGAR AUGUSTO GODOY GAITAN, JUAN VALENCIA OSORIO Y JUAN GUILLERMO OLIVA CARRERA son los autores intelectuales del asesinato de mi hermana Myrna Elizabeth Mack Chang. Ha quedado probado que ellos idearon y ordenaron un plan de vigilancia y seguimiento en su contra, así como su eliminación física el once de septiembre de 1990.

Durante doce años he clamado justicia en nombre de mi hermana, su hija Lucrecia y mi familia. Hoy, ante este Honorable Tribunal, estoy hablando en su nombre. También hablo en nombre del extinto policía José Miguel Mérida Escobar, de los centenares de miles de desplazados y refugiados, así como de muchos miles de guatemaltecos que, como Myrna, fueron perseguidos, torturados, desaparecidos y asesinados injustamente.

Esa terrible noche del once de septiembre de 1990 marcó nuestras vidas. Perdimos la presencia física de un ser humano muy amado por familiares y amigos. Yo perdí a una amiga y a una hermana; Lucrecia perdió a su madre y desde entonces ha experimentado el peso de esa ausencia; los nietos no gozaron las caricias de su abuela; mi padre perdió la salud y mi madre ha soportado un sufrimiento indecible.

A Myrna le impidieron seguir gozando de esa amistad y de ese amor. A Myrna le negaron el derecho a vivir, a continuar trabajando y aportando su contribución a este país. Guatemala perdió a una científica social que ejerció su profesión con responsabilidad y un gran sentido ético. A lo largo de estos años, muchas veces me he preguntado cuántas investigaciones más pudo realizar ella, como medio para hacer propuestas y recomendaciones que, eventualmente, hubieran ayudado a mejorar la situación del país. Tenía 40 años cuando la asesinaron.

Tal como lo han descrito los testigos Clara Arenas, Héctor Rosada y los obispos Julio Cabrera y Gerardo Flores, mi hermana fue una persona con una profunda sensibilidad social, cristiana, humanista, responsable y solidaria, cuyo único deseo era ayudar a los demás. Como ellos lo han dicho, mi hermana fue una antropóloga reconocida y su sueño era aportar sus conocimientos académicos y científicos para hacer de Guatemala un mejor país; que este país fuera un hogar digno para todos los guatemaltecos. En este juicio ha quedado demostrado que -según algunos- ese fue su delito.

Ojalá Myrna hubiera tenido la oportunidad de afrontar un juicio como éste, con derecho a una defensa debida, al principio de inocencia y a que se probaran las acusaciones en su contra. En lugar de ello, se convirtió en la víctima de una operación especial de inteligencia, una actividad ilegal y clandestina que se impulsó desde el Departamento de Seguridad del Estado Mayor Presidencial. En lugar de un juicio justo obtuvo 27 puñaladas, infligidas en las partes vitales de su cuerpo.

Nunca imaginamos que ese asalto criminal, cometido al amparo de la oscuridad de la noche, sería la respuesta que el Estado, el Ejército y los comandos militares de inteligencia, darían al trabajo científico de mi hermana.

II. EXISTENCIA DEL DELITO.

No me detendré a hablar de la existencia del delito por el cual se acusa a Edgar Augusto Godoy Gaitán, Juan Valencia Osorio y Juan Guillermo Oliva Carrera, pues el mismo ya fue demostrado previamente y es cosa juzgada.

Es un hecho probado judicialmente que 1) Noel de Jesús Beteta Álvarez asesinó a mi hermana Myrna Elizabeth Mack Chang de 27 puñaladas, el once de septiembre de 1990; 2) Noel de Jesús Beteta Álvarez era miembro del Departamento de Seguridad Presidencial del Estado Mayor Presidencial; 3) Noel de Jesús Beteta Álvarez fue condenado en primera instancia a 30 años de prisión por dicho asesinato y por lesiones graves provocadas a un menor de edad, sentencia que fue confirmada en segunda instancia y en casación. En la sentencia de casación se dejó abierto procedimiento contra los hoy acusados: Edgar Augusto Godoy Gaitán, Juan Valencia Osorio y Juan Guillermo Oliva Carrera, por encontrar suficientes indicios en su contra y por el derecho que me asiste de acusar a todas aquellas personas que pudieran resultar responsables del asesinato de mi hermana.

Por eso hoy estamos aquí, para confirmar que los acusados Edgar Augusto Godoy Gaitán, Juan Valencia Osorio y Juan Guillermo Oliva Carrera son culpables de haber ideado y ordenado un plan de vigilancia, seguimiento y eliminación física de Myrna Elizabeth Mack Chang.

III. EL MÓVIL POLÍTICO.

En su investigación sobre la Política Institucional del Estado hacia los Desplazados Internos, Myrna desnudó la realidad cruel y las condiciones de vida infrahumana de centenares de miles de campesinos, que se habían desplazado por las montañas y la selva. En su libro, ella misma dice que el Ejército había sido el responsable del desplazamiento masivo de la población, la cual sufría el acoso contante de las patrullas militares y de la violencia que se generó alrededor del conflicto armado interno.

Ella estableció las claves de la política contrainsurgente en el tema de los desplazados, la enmarcó en la aplicación de la doctrina de seguridad nacional y presentó los testimonios de estas víctimas, quienes hablaron de la persecución, la vida precaria y el sufrimiento. Resaltó su carácter de civiles no combatientes.

Mediante estas investigaciones, Myrna estableció la categoría de desplazados internos para diferenciarlos de los refugiados, los cuales habían logrado llegar a países vecinos. Myrna recomendó la desmilitarización del tratamiento a los desplazados y que el gobierno civil asumiera por completo esta responsabilidad.

El obispo Julio Cabrera Ovalle, testigo en este juicio, dijo que Myrna Mack fue asesinada porque la institución armada la consideró autora de un documento que las Comunidades de Población en Resistencia (CPR) hicieron público el 07 de septiembre de 1990. En ese comunicado, los desplazados denunciaron la persecución militar de que eran víctimas y los constantes bombardeos a que eran sometidos por comandos militares terrestres y aéreos. El obispo Cabrera sostuvo que Myrna Mack no tuvo vinculación alguna con este comunicado público.

Este testigo fue claro al decir el trabajo de Myrna Mack afectaba la política contrainsurgente y el tratamiento institucional que se daba a los desplazados internos. En especial, si la consideraban autora de un documento que hacía público, nacional e internacional, el drama humano que vivía este conglomerado humano.

Este fundamento para establecer el móvil político quedó plenamente validado en el juicio que se siguió contra Noel de Jesús Beteta Álvarez. Y, además, este móvil político fue establecido desde el inicio de las investigaciones de la Policía Nacional, en informes que fueron elaborados por los agentes de investigación: José Miguel Mérida Escobar, asesinado el 05 de agosto de 1991; y Julio Pérez Ixcajop, quien tuvo que salir al exilio.

IV. LA DOCTRINA DE LA SEGURIDAD NACIONAL Y EL CONFLICTO ARMADO INTERNO.

Gobernaba el presidente Marco Vinicio Cerezo Arévalo, como resultado de un proceso electoral libre y democrático, que puso fin a los regímenes militares y a los gobiernos de facto. Sin embargo, como lo afirmó el perito Héctor Rosada, en realidad hubo un traspaso de mando, pero no un traspaso de poder. Esto quiere decir que se mantenía incólume la tutela militar sobre el régimen civil y que el Presidente estaba expuesto a las presiones que sobre él ejercían las fuerzas armadas.

En 1987 y 1989 hubo varios intentos de golpes de Estado, en dos de ellos se concretó la insubordinación militar. Así lo afirmaron ante este Tribunal el perito, general Héctor Alejandro Gramajo; y el testigo Vinicio Cerezo. Mientras el presidente Cerezo impulsaba la negociación de la paz a través de los acuerdos de Esquipulas y celebraba los primeros contactos con la insurgencia, el Ejército alegaba su victoria militar sobre la guerrilla y mantenía un doble discurso. En el interior del país continuaban los combates entre las fuerzas militares y guerrilleras; y los operativos castrenses seguían cobrando víctimas. El Ejército no buscaba negociación, quería aniquilar al enemigo.

El escenario nacional y la convivencia social estaban aún bajo el dominio de la política contrainsurgente y la Doctrina de Seguridad Nacional. No había cuajado la tesis de estabilidad nacional impulsada por el entonces ministro de la defensa, Héctor Alejandro Gramajo. Durante su comparecencia a este Tribunal, el general Gramajo dijo que había oficiales ortodoxos, de línea dura, que se oponían a la apertura democrática y seguían sosteniendo los principios de la Seguridad Nacional.

Por esa época fueron asesinados Michael Devine, Dinorah Pérez, Héctor Oquelí y Gilda Flores, Humberto González Gamarra, Danilo Barillas y fue cometida la masacre de Santiago Atitlán, entre otros hechos de violencia. También se perpetró un ataque armado contra el periodista Byron Barrera, en el cual perdió la vida su esposa, entre otros hechos de esta naturaleza.

Los países ubicados en el área de influencia de Estados Unidos adoptaron la Doctrina de Seguridad Nacional. Las diferentes naciones asumieron un conjunto de normas y conductas que aseguraban la existencia de regímenes incondicionales y alineados a los intereses estadounidenses.

En el marco de la Guerra Fría protagonizada por Estados Unidos y la Unión Soviética, las fuerzas armadas de América latina asumieron funciones y percepciones dominadas por dogmas, normas, conductas, sistemas y procedimientos, pensamientos e ideas que dieron soporte militar y político a la lucha anticomunista y al combate de los movimientos guerrilleros en el hemisferio.

Para Guatemala esto implicó militarización total, fortalecimiento de los órganos de inteligencia y el desarrollo de programas de entrenamiento y capacitación a miembros de las fuerzas de seguridad. Sin duda, estos fueron factores clave en la configuración de la política sistemática de violación de derechos humanos y en la ejecución de operativos criminales.

El perito Clever Alberto Pino Benamú develó esta situación y expuso a este Tribunal la forma en que operaban los ejércitos en el marco de la Doctrina de Seguridad Nacional, en particular los órganos de inteligencia y las estructuras de mando. Se refirió a que esto fue un comportamiento similar en toda América Latina, Guatemala incluida.

En opinión de este experto militar, la Doctrina de Seguridad Nacional consistió en el uso de la violencia para ganar el conflicto y, para ello, los militares asumieron el papel protagónico en la conducción de los estados. Esta doctrina dejó de ser una política exterior y se convirtió en la política interior de cada país latinoamericano.

El coronel Pino Benamú expresó que Estados Unidos indujo a los ejércitos latinoamericanos a librar una lucha contrainsurgencia despiadada, potenció la eficiencia de los órganos de inteligencia, mejoró el equipamiento, el entrenamiento y la educación de los oficiales militares; fomentó estrategias de acción cívica (guerra psicológica) y el concepto del enemigo interno.

En especial, se fomentó la educación en esta doctrina, la cual fue aplicada por los ejércitos de América Latina sin espíritu crítico. Aplicaron la doctrina tal cual fue diseñada por Estados Unidos.

En el caso concreto de Guatemala, la Doctrina de Seguridad Nacional, según dijo el perito Héctor Gramajo, significó el control de la población. No sólo se buscó derrotar al insurgente armado, sino también a toda aquella persona que pudiera ser calificada como simpatizante de la guerrilla o enemigo interno.

Así, el poder contrainsurgente derivado de la Doctrina de Seguridad Nacional, sojuzgó a las comunidades, a los gremios y a las instituciones que debían actuar como garantes de los derechos y libertades del ser humano. De ese sometimiento al poder militar se deriva, en gran medida, la actual situación de debilidad de las instituciones democráticas.

V. EL ENEMIGO INTERNO.

El concepto del enemigo interno es inherente a la Doctrina de Seguridad Nacional y al poder contrainsurgente, y fue aplicado en todos los países de este hemisferio. Como dijo el perito Pino Benamú, bastaba ser investigador social, estudiante o profesional universitario, ser considerado de la clase media y usar cierto léxico considerado comunista para que la persona fuese considerada un enemigo interno.

De acuerdo con la Doctrina de Seguridad Nacional y el poder contrainsurgente, todo opositor o persona no alineada a los dictados del régimen se convertía automáticamente en un "enemigo interno", un no-ciudadano, un ente que conspira contra el estado y amenaza su seguridad.

A Myrna Mack se le consideró una enemiga interna. Con su trabajo académico llevó a nuevos niveles el concepto de la investigación social, en tanto que integró sus estudios al intenso contexto de la época. Su trabajo fue más allá de los simples reportes que únicamente responden al rigor científico. Ella trataba también de descubrir el rostro humano del conflicto.

Hoy, en el año 2002, hablar de la desmilitarización no necesariamente trae aparejada una sentencia de muerte. Aún así, cuando los investigadores sociales tocan temas similares o vinculados, la libertad académica entra en área de peligro, en riesgo de ser violentada. En el año 1990, tampoco debía significar la muerte. Sin embargo, la prueba documental, los diferentes peritajes y testimonios presentados ante este Honorable Tribunal indican, con toda claridad, que debido a la preeminencia de la Doctrina de Seguridad Nacional y a los enfoques contrainsurgentes, una investigación como la de Myrna -en aquella época- equivalía a situarse en una posición de enemigo interno.

Myrna fue considerada un enemigo interno. Con su trabajo, ella tocó una fibra sensible de la política contrainsurgente y puso en conocimiento público el drama humano de los desplazados. Aunque estaba desvinculada de las acciones que por cuenta propia tomaban las comunidades de desplazados, ella fue responsabilizada por el Ejército de la aparición pública y las denuncias que estas poblaciones hicieron en campo pagado el nueve de septiembre de 1990. En esa publicación, las Comunidades de Población en Resistencia daban a conocer la situación del desplazamiento interno, reclamaban sus derechos y denunciaban el terror que se cernía sobre ellos.

De manera que la operación especial de inteligencia, que culminó con el asesinato de mi hermana, no respondía solamente al impacto que sus investigaciones podían tener sobre la contrainsurgencia y la Seguridad Nacional. También respondía a una supuesta vinculación entre Myrna y las acciones que estaban tomando las Comunidades de Población en Resistencia. Como el trabajo de Myrna exponía que el Ejército y sus diferentes estructuras impulsaban comportamientos criminales, control social y guerra psicológica sobre las poblaciones desarraigadas, obviamente se crearon las condiciones para que en su contra se levantara una operación especial de inteligencia.

Esto, y todo lo relativo al riesgo que implicaba su trabajo como investigadora social, fue dicho ante este Honorable Tribunal por los testigos Clara Arenas, Carmen Rosa de León, Héctor Rosada, Julio Cabrera y Gerardo Flores. El enemigo interno debía ser aniquilado, dicen los manuales de guerra. Así lo confirmaron con sus testimonios los peritos Katherine Doyle y Clever Pino Benamú.

VI. EL TRABAJO DE MYRNA CON LOS DESPLAZADOS.

En sus conclusiones, la Comisión para el Esclarecimiento Histórico dijo:

"El terror sin precedentes provocado por las masacres y la devastación de aldeas enteras entre 1981 y 1983, desencadenó la huida masiva de población, principalmente indígena…el desplazamiento forzado de la población civil destaca en la historia del enfrentamiento armado por su carácter masivo y su potencia destructora. Encarna la ruptura del tejido social en su forma más directa y desgarradora. Implica el desmembramiento de familias y comunidades".

Se estima que casi un millón y medio de personas sufrieron el desarraigo. Muchos encontraron refugio en territorio mexicano y varios miles se quedaron en el país. Algunos llegaron a las ciudades. La gran mayoría se desplazaba constantemente por la selva y la sierra para eludir la persecución del ejército, buscar comida, agua y refugio. Vivían a la intemperie en condiciones de difícil subsistencia, sufrían desnutrición y severos traumas emocionales.

Los desplazados, agrupados en su mayoría en Comunidades de Población en Resistencia, vivían en la clandestinidad pero empezaban a preparar su "salida al claro". Pugnaban por ser reconocidos como población civil no combatiente. Deseaban gozar de sus derechos civiles y políticos, retornar a sus comunidades de origen y gozar de vida normal.

Demandaban el cese de la persecución en su contra y denunciaban los continuos ataques aéreos y terrestres a que eran sometidos por parte del Ejército. Sobre ellos se cernían los planes de campaña contrainsurgente.

Myrna visitó la selva y la sierra. Vio cara a cara ese sufrimiento, lo palpó y lo sufrió. Por tanto, su trabajo antropológico no podía estar despojado de esa vivencia y abordó la humanización del conflicto.

Sus hallazgos mostraban el carácter infrahumano de las condiciones de vida de esta población. La opinión pública empezó a tener acceso a la información hasta entonces vedada. Los desplazados, por su parte, visualizaban la posibilidad de salir, de anunciar al mundo su existencia y sufrimiento. Los planes y campañas militares de entonces tenían entre sus objetivos impedir el avance de los desplazados hacia el plano público.

El trabajo de Myrna y la inminente salida de los desplazados a la luz pública -hechos no vinculados entre sí- motivó la planificación del crimen, el diseño de los operativos de vigilancia y seguimiento, así como la ejecución del crimen.

No hubo motivos personales para asesinar a Myrna. En cambio, sí había motivos políticos suficientes para silenciar a quien, con sus investigaciones científicas, ponía en riesgo los planes destinados a aniquilar a esa población vulnerable que, a ojos del poder contrainsurgente, era base social de la guerrilla.

VII. EL ESTADO MAYOR PRESIDENCIAL COMO ÓRGANO DE INTELIGENCIA.

A Myrna la vigilaron en el campo y en la ciudad. Surgieron muchas dudas sobre esto ¿Por qué no la asesinaron durante alguna de sus visitas a Quiché o a Alta Verapaz? ¿Por qué no la ejecutó un comando militar destacado en el interior del país? ¿Por qué lo hizo un comando de inteligencia del Estado Mayor Presidencial?

Las respuestas han salido poco a poco. Varios peritos y hasta el mismo Noel de Jesús Beteta Álvarez, asesino material de mi hermana, han dado respuesta a esas interrogantes. Por una parte, se buscó disfrazar este crimen con características de delincuencia común. Por otra parte, existía una sólida articulación y coordinación entre todas las estructuras del Ejército para garantizar una acción institucional, orientada a defender la doctrina y las políticas definidas para aniquilar al enemigo: la insurgencia y toda persona o movimiento sospechoso de simpatizar o de actuar como base social.

Myrna era considerada un enemigo interno y los desplazados estaban vistos como población bajo el control de la guerrilla o simpatizante de ésta, por lo que se perfilaron como un objetivo militar por aniquilar. Se convirtieron en un objetivo de la contrainsurgencia y fueron combatidos por las estructuras militares, según la conveniencia y la pertinencia.

Se pretendía que el asesinato de mi hermana tuviera la apariencia de un hecho de la delincuencia común, por eso el escenario del crimen tenía que estar alejado de las zonas del conflicto armado. Tenía que ser ubicado en un terreno que abriera la posibilidad de desvanecer cualquier tinte contrainsurgente. El análisis del contexto excluyó a la Dirección de Inteligencia Militar del Estado Mayor de la Defensa Nacional y a sus diferentes canales en el interior del país, como ejecutores del plan. La operación especial de inteligencia fue encomendada a una de las estructuras de inteligencia que actuaba en la ciudad capital.

Una certificación sobre la trayectoria del sargento Beteta en el Estado Mayor Presidencial, firmada por el ex Jefe de esa unidad militar, coronel Rudy Pozuelos, identifica la naturaleza de la dependencia donde trabajaba Beteta: el Departamento de Seguridad Presidencial G-2 del Estado Mayor Presidencial.

Esta prueba documental confirma lo dicho por los peritos Héctor Rosada, Katherine Doyle y Clever Pino Benamú, en el sentido de que el Estado Mayor Presidencial no sólo prestaba seguridad al Presidente de la República y su familia. También era parte de las estructuras de la inteligencia y bajo la fachada formal se escondía un órgano que, a la vez que cuidaba la seguridad del gobernante, también realizaba labores de inteligencia, operaciones encubiertas y actos ilegales vinculados a la seguridad del Estado.

Por eso no es extraño que la institución armada y las mentes perversas que identificaron a mi hermana como un enemigo interno, encomendaran la tarea a uno de los órganos que operaban en la ciudad capital: la G-2 del Estado Mayor Presidencial, oficialmente conocido con el nombre de Departamento de Seguridad Presidencial y comúnmente llamado también "el Archivo".

Este órgano, como se ha establecido en este juicio, estaba integrado por agentes especialistas y sus responsables entregaban cuentas directamente al Jefe del Estado Mayor Presidencial. El asesino material de Myrna obedecía directamente las órdenes de los señores Juan Guillermo Oliva Carrera y Juan Valencia Osorio. Estos, por su parte, rendían cuentas directamente al señor Edgar Augusto Godoy Gaitán.

Esa es la cadena de mando que ha quedado establecida en este juicio, a partir de las declaraciones del testigo Sergio Camargo Muralles y de la abundante prueba documental presentada en este juicio, entre ellos los oficios del Ministerio de la Defensa Nacional y otros documentos que revelan el organigrama del Estado Mayor Presidencial, en particular el Procedimiento Administrativo Normal (PAN).

Los documentos desclasificados de Estados Unidos, que estaban archivados en el Departamento de Estado y en el Pentágono de aquel país, vinculan al Estado Mayor Presidencial (EMP) y a su Departamento de Seguridad Presidencial (DSP), con la comisión de graves crímenes políticos y diversas violaciones de derechos humanos.

Así lo atestiguó la perita Katherine Doyle, quien dijo que los documentos desclasificados revelan que el DSP del EMP realizaba inteligencia y operativos contrainsurgentes en coordinación con la Dirección de Inteligencia Militar (D-2) y otros cuerpos de seguridad del Estado. Entre los crímenes que estos documentos atribuyen al DSP del EMP figuran secuestros, torturas, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales.

En los documentos desclasificados se afirma que el EMP se dedicaba a ejecutar la violencia selectiva, especialmente ejecuciones y desapariciones forzadas; y que el DSP participó en la desaparición de numerosas personas entre 1981 y 1983, muchas de las cuales fueron trasladadas a diferentes comandos o unidades militares de la capital y del interior del país. La prueba de la desaparición forzada de algunas de estas personas consta en el llamado Diario Militar que el National Security Archive dio a conocer en 1999, en el cual figura el listado de 183 víctimas desaparecidas en un lapso de seis meses.

Doyle declaró también que, de acuerdo con los análisis realizados, el DSP del EMP tenía una amplia capacidad operativa, contaba con escuadrones de la muerte y una de las características de sus operativos era disfrazar los crímenes políticos como hechos de la delincuencia común. Además, esta estructura militar aparece mencionada con mucha frecuencia en los documentos desclasificados, debido a que tenía mucha actividad en este campo de la inteligencia operativa y de la contrainsurgencia.

Por su parte, el perito Clever Pino Benamú declaró que todos los órganos de inteligencia tenían sus archivos, métodos y modos de operación estandarizados, tenían autonomía para manejar su presupuesto y sus operaciones. Por esa razón, tras la fachada de legalidad de los órganos de inteligencia, había acciones ilegales en la medida que se ejecutaban operaciones especiales encubiertas.

La inteligencia es un factor "vertebrado" en toda la estructura militar, dijo el perito. Con esto refuerza la noción de que toda estructura del Ejército cuenta con su propio factor de inteligencia, que a la vez se encadena nacional e internacionalmente con sus pares; tienen su propia jerarquía, doctrina y misión, todo lo cual funciona en secretividad y compartimentación. Se trata de canales se corren de manera paralela a las estructuras de mando y jerárquicas visibles y legales. La existencia de estas estructuras paralelas, en su opinión, no quita responsabilidad a la cadena de mando establecida, por cuanto siempre actúan como parte integral de toda el edificio militar.

A pesar de que la defensa intentó separar al Estado Mayor Presidencial del Ejército, la Ley Constitutiva del Ejército, la prueba documental, los peritajes y testimonios demuestran que el uno es orgánico al otro. Ninguna estructura, ningún agente de inteligencia, actúa por cuenta propia. Por eso, Beteta no vigiló ni asesinó a Myrna porque se le ocurrió. Estaba cumpliendo una orden.

En opinión del coronel Pino Benamú, un Departamento de Seguridad, como el llamado "archivo" del Estado Mayor Presidencial, en donde se fraguó el asesinato de Myrna Mack, puede ser reconocido como una organización de fachada que oculta el verdadero funcionamiento de un órgano de inteligencia con operaciones ilegales, que son conocidas con el nombre de "operaciones especiales de inteligencia".

En cuanto a la vinculación del EMP y del DSP en el tema de los desplazados, el testimonio de la testigo Carmen Rosa de León es contundente: durante el gobierno de Vinicio Cerezo Arévalo, el Estado Mayor Presidencial participó activamente en las políticas institucionales de repatriación y tratamiento al desplazado interno.

Según este testimonio, dos ex miembros del Departamento de Seguridad del EMP (DSP), los coroneles Julio Roberto Alpírez y Mario Mérida, la visitaron con el fin de recopilar información sobre el trabajo con refugiados y desplazados; incluso asignaron a dos personas del DSP para que tuvieran contacto permanente con la Comisión Especial para la Atención a los Repatriados, con el fin de monitorear información.

Pero la vinculación del EMP en este tema llegó mucho más allá. El Estado Mayor Presidencial manejó un fondo de financiamiento para contribuir con el trabajo de la CEAR y el coronel Juan Valencia Osorio, uno de los acusados de ordenar el asesinato de Myrna Mack, fue el contacto permanente entre el DSP del EMP y la CEAR para el manejo de este financiamiento.

Con esto, quedó desvirtuada la afirmación de los acusados, en el sentido que el EMP y el DSP no tuvieran relación alguna con el tratamiento a los desplazados; que desconocían este tema y que nunca se ocuparon de asuntos relacionados con éste.

Quedó demostrado en este juicio que el Ejército siempre consideró el tema de desplazados y refugiados un asunto de seguridad interna; que los militares no compartían las políticas de repatriación y reasentamiento que impulsaba el gobierno civil.

De acuerdo con el perito Héctor Rosada, alguna mentalidad castrense hizo una asociación perversa y malévola, luego de que por su trabajo Myrna se situó en el espectro contrainsurgente y publicó sus investigaciones. Según dijo, el comunicado del siete de septiembre de 1990, donde las CPR denunciaban su situación, podría haber sido el detonante. Según Rosada, Myrna Mack encajaba en el concepto del "enemigo interno" y los manuales de guerra contrainsurgente dicen que esos enemigos internos deben ser aniquilados.

Rosada resaltó que los desplazados era de interés para el Ejército y el Estado Mayor Presidencial, que éste no se limitaba a la seguridad del Presidente, pues también hacía inteligencia política, estratégica y militar, análisis y escenarios para el Presidente de la República; y que al tema del desarraigo producido por el enfrentamiento armado se le aplicó la doctrina de seguridad nacional, añadió. El EMP era un "puente" de comunicación entre el poder político y el poder militar, y esto superaba en muchos las tareas que se supone estaban restringidas a la seguridad presidencial.

Una constancia de que en el DSP del EMP se realizaban labores de inteligencia, es el caso judicial conocido como "espionaje postal o caso Correos", cuya investigación se inició en 1992, cuando el Procurador de los Derechos Humanos descubrió que un empleado, infiltrado por el EMP en la Dirección General de Correos, se dedicaba a abrir la correspondencia previamente a ser entregada a sus destinatarios. La investigación logró determinar que este empleado fue recomendado por el acusado Valencia Osorio y por este caso se encuentra vinculado a un proceso judicial específico.

En este juicio, quedaron establecidas las características del trabajo público y oculto que realizaba el Estado Mayor Presidencial, su dependencia hacia el Presidente de la República y los canales de coordinación que mantenía con la Dirección de Inteligencia Militar del Estado Mayor de la Defensa Nacional y otras estructuras del Ejército.

VIII: LA OPERACIÓN ESPECIAL DE INTELIGENCIA DEL EMP.

Lo anterior, me permite concluir que el Estado Mayor Presidencial y el Departamento de Seguridad Presidencial tenían interés en el tema de los desplazados; que en cumplimiento de una misión contrainsurgente se planificó, ordenó y ejecutó la eliminación física de mi hermana, a través de una operación de inteligencia especial.

Las operaciones especiales de este tipo, según lo investigado por la Comisión para el Esclarecimiento Histórico y lo dicho por el perito Clever Pino, consistían en actualizar la situación de la víctima -Myrna en este caso-, por eso la vigilaron y la siguieron en la capital y en Quiché. En la parte de misión y objetivo, este tipo de operaciones responden a preguntas como quién (Myrna Mack), qué (eliminación física), cuándo y dónde (a determinarse, según los factores de tiempo y lugar y el plan diseñado) y cómo (un aparente hecho de la delincuencia común, en el caso de Myrna).

Para ejecutar una operación especial de inteligencia se cuida hasta el más mínimo detalle y esto incluye determinar qué técnicas operativas serán utilizadas, como la vigilancia estática o móvil; la interceptación telefónica y la participación de equipos mixtos. Se cubren todas las necesidades administrativas, como el pago de combustible, uso de carretillas de comida callejera, uso de vehículos, gastos de alimentación, etc.).

Finalmente, viene la consolidación. Es todo lo relacionado con las previsiones para evitar que el hecho de fondo sea descubierto, el ocultamiento y el encubrimiento de la acción, distorsión, desinformación, amenazas, hostigamiento, eliminación de testigos, etc.

Este caso, a lo largo de doce años, no sólo se ha enfrentado al encubrimiento, sino también al ocultamiento de información que han solicitado jueces y fiscales; así como a las amenazas que han sufrido los operadores judiciales; el exilio de los testigos y el asesinato del investigador policial José Miguel Mérida Escobar. Esto, sin contar las campañas de desprestigio lanzadas contra la familia de Myrna y las personas e instituciones que han colaborado para lograr el esclarecimiento y la sanción de este crimen.

IX. LA RESPONSABILIDAD DE LOS ACUSADOS.

Después de haber demostrado que la planificación de una operación especial de inteligencia requiere de un proceso minucioso, detallado, con recursos humanos y materiales, difícilmente se puede aceptar que esto pueda ser planificado y ejecutado por iniciativa de un solo especialista del Ejército, sin contar con el apoyo y la supervisión de sus superiores.

Esto queda probado cuando el perito Clever Pino, preguntado sobre si un agente de inteligencia puede planear, preparar y ejecutar en forma autónoma una operación de inteligencia, afirma que "de ningún modo una operación de inteligencia pueda ser realizada por un agente, toda vez que es una operación compleja que requiere de elementos de comando, control, recursos logísticos y económicos. En tal sentido, de ningún modo podría ser ejecutado tanto por su nivel jerárquico como por la importancia misma de la operación de inteligencia."

Esto nos lleva a pensar que Beteta Alvarez, cuando asesinó a mi hermana, respondía a una cadena de mando. El perito Pino Benamú también expresó que "...un plan de operaciones de inteligencia es formulado por el oficial de operaciones u oficial del caso...luego es presentado al jefe para la aprobación correspondiente..." Así funcionó la cadena de mando, cuya composición ya mencioné hace unos minutos.

En el Departamento de Seguridad Presidencial se formula el plan, con Valencia Osorio, Oliva Carrera y Beteta Álvarez. El mismo es presentado al Jefe de Estado Mayor Presidencial para la aprobación correspondiente, toda vez que el Departamento de Seguridad Presidencial es una unidad bajo el comando del Jefe del Estado Mayor Presidencial, en este caso se trata de Edgar Augusto Godoy Gaitán.

Al condenado Noel de Jesús Beteta Alvarez se le demostró su responsabilidad en el asesinato de mi hermana. Responsabilidad que quedó determinado plenamente en todas las instancias, tanto en primera como en segunda, pasando por sentencia de casación, por lo tanto es cosa juzgada. En dicha sentencia, se dejó abierto procedimiento contra los acusados Edgar Augusto Godoy Gaitán, Juan Valencia Osorio y Juan Guillermo Oliva Carrera, por existir suficientes indicios de la responsabilidad de los mismos en el asesinato.

El acusado Juan Guillermo Oliva Carrera, quien se desempeñaba como subjefe del Departamento de Seguridad Presidencial es responsable del planeamiento de la operación especial de inteligencia, pues era el jefe inmediato de Noel de Jesús Beteta Alvarez.

Insisto en resaltar que el acusado Juan Guillermo Oliva Carrera, desempeñó cargos en puestos de inteligencia de 1982 a 1992, siendo significativo que en el año de 1982 este oficial servía en la zona militar de Quiché en el área de operaciones Gumarcaaj, cuando se estaba desarrollando la estrategia contrainsurgente.

En esa área de operaciones se desempeñó como ayudante del oficial de inteligencia. En 1983 y 1984 se desempeñó como oficial de Asuntos Civiles y Oficial de Inteligencia en la zona militar No. 20 de Quiché. Posteriormente, cuando Myrna Mack realizaba sus investigaciones académicas, desempeñó funciones de inteligencia como ayudante de negociado en el Estado Mayor de la Defensa Nacional. Retornó a Quiché en 1988 al puesto de oficial de inteligencia de la zona militar de Quiché. Luego, en 1989 y 1990, se desempeñó como subjefe del Departamento de Seguridad Presidencial.

Se puede apreciar claramente la continuidad en puestos de inteligencia de este oficial en Quiché, lo cual lo califica como especialista en inteligencia. Además, estas funciones las desempeñó en el área quichelense, que como se sabe era una región muy golpeada por el enfrentamiento armado interno y donde se produjo el mayor desplazamiento de población.

Esta experiencia, trasladada al Estado Mayor Presidencial, lo califica para desarrollar con toda eficiencia operaciones especiales de inteligencia. En el caso concreto del asesinato de Myrna, este oficial participó en la planificación, realizó y supervisó la ejecución del plan en su condición de oficial del caso; asignó órdenes específicas a los responsables de las diferentes tareas que contenía en este plan, y precisó a Noel de Jesús Beteta Alvarez la eliminación física de mi hermana.

El acusado Juan Valencia Osorio, Jefe del Departamento de Seguridad Presidencial, es un oficial que desempeñó puestos de inteligencia desde el año de 1982 en la zona Militar No. 20, en el Estado Mayor Presidencial y en el Agrupamiento Táctico de la Fuerza Aérea Guatemalteca. Valencia prestó servicios como comandante de compañía en las zonas militares de San Marcos y de Playa Grande. Estos cargos desempeñados nos permiten deducir que este oficial es especialista en inteligencia y en operaciones, aunque predomina la especialidad de inteligencia. La experiencia acumulada en los cargos de 1982 a 1988, le permitieron alcanzar el cargo de Jefe del Departamento de Seguridad Presidencial.

En el caso del asesinato de Myrna Mack, el señor Valencia, en su condición de Jefe del Departamento de Seguridad Presidencial, es responsable de haber planificado y supervisado la operación especial de inteligencia; y sometió a aprobación el plan de operaciones de inteligencia que contemplaba la eliminación física de Myrna a su superior jerárquico.

Al revisar la hoja de servicios del acusado Edgar Augusto Godoy Gaitán, se puede apreciar la experiencia de este oficial en el área de operaciones, al haber desempeñado puestos de comando en las zonas militares de Jutiapa, Jalapa, Petén y San Marcos. Asimismo, puestos de Estado Mayor en el Estado Mayor de la Defensa Nacional. Merece particular atención que después de desempeñarse como Director de Inteligencia durante 1986 y 1987 en el Estado Mayor de la Defensa Nacional, haya pasado a ocupar el cargo de Jefe de Estado Mayor Presidencial durante los años de 1988 a 1991. El acusado Edgar Augusto Godoy Gaitán fue Director de Inteligencia en 1987, cuando Myrna Mack comenzaba su trabajo de campo en las áreas de conflicto, concretamente en las Verapaces y Quiché. Estos servicios prestados lo califican para la supervisión y control de unidades de todo tipo, particularmente de inteligencia.

Para el caso concreto del asesinato de Myrna Mack, el acusado Edgar Augusto Godoy Gaitán es responsable de la aprobación del plan operativo que incluía la ejecución de Myrna Mack, por su calidad de Jefe de Estado Mayor Presidencial y por ser responsable de la línea de mando de este Estado Mayor Personal. Conociéndose doctrinariamente que en toda organización militar y en todo Ejército profesional, el Jefe es responsable de lo que se haga o se deje de hacer en la unidad que está bajo su mando.

X. LAS FALSEDADES DE LA DEFENSA.

Los acusados han tratado de desvanecer el móvil político y su vinculación con el tema de los desplazados y las tareas de inteligencia. Aquí, en esta Sala de Vistas, han dicho incoherencias e incongruencias, tales como:

-Que el Estado Mayor Presidencial no es parte del Ejército.

-Que el Estado Mayor Presidencial no hacía inteligencia.

-Que el Estado Mayor Presidencial no hacía contrainsurgencia.

-Que el Estado Mayor Presidencial sólo se ocupaba de la seguridad del Presidente de la República y su familia.

-Que el Estado Mayor Presidencial no se interesaba en el tema de los desplazados.

-Que la Doctrina de Seguridad Nacional significa paz y desarrollo.

En un afán de establecer su inocencia no han dudado en presentar bases falsas. Ellos mintieron al punto de desconocer su pertenencia al Ejército; negaron tareas sustantivas que cumplieron cuando estuvieron de servicio, de alta, en el Estado Mayor Presidencial; e intentaron restar validez en la carrera militar a los cargos que ocuparon en el Estado Mayor Presidencial. Pero sus mentiras quedaron expuestas en la medida que este Honorable Tribunal escuchó a los peritos y a los testigos y conoció la prueba documental.

La doctrina de seguridad nacional no significó paz y desarrollo. En Guatemala, como en América Latina, esta doctrina significó violencia, terror y masiva violación de derechos humanos; toma del poder por parte de los ejércitos; fortalecimiento de las tareas de inteligencia, adopción de políticas contrainsurgentes que situaron como enemigo del Estado a cualquier persona que quisiera actuar libremente; creación de lazos y canales de comunicación y coordinación entre órganos de inteligencia, así como generación de patrones criminales comunes.

Los documentos desclasificados de Estados Unidos revelan que, lejos de fomentar la paz y el desarrollo, la doctrina significó violencia y terror, cooptación de las estructuras del Estado e implantación de regímenes militares. Fuentes de inteligencia de Guatemala y de aquel país, revelan la forma en que esta doctrina fue aplicada y sus nefastas consecuencias.

El Estado Mayor Presidencial es parte del Ejército y los militares que en él laboran también son parte del Ejército. Así lo establece la Ley Constitutiva del Ejército, cuando lo menciona entre las estructuras que integran la institución armada. Es parte intrínseca del Ejército, al extremo que ahora, para cumplir el compromiso de eliminarlo, será necesario que el Congreso modifique la mencionada ley y suprima la parte del artículo que crea el Estado Mayor Presidencial.

Además, el ex presidente Vinicio Cerezo y el ex ministro de la Defensa Nacional, Héctor Alejandro Gramajo, explicaron con claridad que previo al nombramiento de los integrantes de esa estructura militar se llevan a cabo consultas entre el Presidente y el Ministro de la Defensa. Por si fuera poco, el Presidente de la República, a quien sirve el Estado Mayor Presidencial, es también el Comandante General del Ejército, porque así lo establecen la Constitución Política de la República y la Ley Constitutiva del Ejército. Administrativamente, el Estado Mayor Presidencial tiene vínculos directos con el Ministerio de la Defensa Nacional, pues incluso los salarios están contemplados en la nómina que este ministerio maneja, según lo admitieron los propios acusados.

Como consta en la prueba documental, en los peritajes y testimonios, el Estado Mayor Presidencial tiene tareas asignadas que no se circunscriben al solo hecho de velar por la seguridad del Presidente. También hace análisis político, análisis de los factores de poder y reportes sobre las informaciones de los medios de comunicación y de diversos acontecimientos nacionales. El ex presidente Cerezo informó sobre este tipo de actividades.

Quedó establecido que, incluso para cuidar al mandatario, deben realizar tareas de inteligencia. Quedó establecido que el Departamento de Seguridad Presidencial es el equivalente de las estructuras G-2, que realizan inteligencia en los comandos militares desplegados en todo el país. En esta calidad, la G-2 del Estado Mayor Presidencial -o sea, su Departamento de Seguridad- coordinaba asuntos de inteligencia con estructuras homólogas.

En ese sentido, el Estado Mayor Presidencial y su G-2 también participaron en la ejecución de la Doctrina de Seguridad Nacional y de la política contrainsurgente. Y dado que los desplazados eran un objetivo militar, porque el propósito era aniquilarlos o desvincularlos de la guerrilla para reeducarlos, el Estado Mayor Presidencial también se ocupó de ellos. Sobre todo si tomamos en cuenta que para el Presidente de la República, el tema de la población desarraigada tenía una importancia notoria en el marco del impulso de la paz.

El mismo ex presidente Cerezo admitió que el Estado Mayor Presidencial canalizó montos presupuestarios para financiar en parte los programas de repatriación y reasentamiento. Con esto consolidó lo dicho por la ex directora de la Comisión Especial para la Atención a Refugiados (CEAR), Carmen Rosa de León, quien reveló que el Estado Mayor Presidencial nombró a dos agentes del Departamento de Seguridad Presidencial para que tuvieran un contacto permanente con la CEAR.

Otro aporte más se presenta cuando la testigo dijo que el acusado Juan Valencia Osorio era el contacto entre CEAR y el Estado Mayor Presidencial para el manejo del fondo de financiamiento. Todo esto contradice lo que al inicio del juicio afirmó el acusado Valencia Osorio, quien pretendió engañar a este Tribunal diciendo que él nunca tuvo contacto con el tema de los desplazados.

HONORABLE TRIBUNAL.

En este juicio ha quedado probado que Edgar Augusto Godoy Gaitán, Juan Valencia Osorio y Juan Guillermo Oliva Carrera son culpables de haber planificado y ordenado el asesinato de mi hermana. Tenían motivos políticos, motivos de Estado, para asesinarla; tenían los recursos humanos y materiales para hacerlo; y, sobre todo, respondían a una supuesta necesidad de Estado.

Hemos demostrado con certeza que todas y cada una de las afirmaciones de la defensa son falsas. Hemos demostrado, con base en pruebas confiables, que hubo una cadena de mando que involucró directamente a los acusados; que el condenado Noel de Jesús Beteta respondía a esa cadena de mando; que en el Estado Mayor Presidencial se hacían tareas de inteligencia y se ejecutaban acciones contrainsurgentes. Ha quedado establecido el móvil político del asesinato de mi hermana y toda la conspiración que culminó con su asesinato el once de septiembre de 1990.

Vale mencionar que el responsable material del asesinato, Noel de Jesús Beteta Álvarez, se ha prestado al juego de la defensa. Es claro que la defensa de los acusados ha intentado también perfilar como inocente a una persona que ya fue condenada, en 1993, por este crimen. Han montado frente a este Tribunal una farsa con el fin de seguir encubriendo los atroces crímenes que han cometido.

HONORABLE TRIBUNAL.

Confío en que ustedes sabrán valorar todo lo que en este juicio se dijo y todo lo que se presentó. Confío en que sabrán establecer la diferencia entre la verdad y la mentira.

Por mi parte, yo reitero aquí, en este momento, la demanda que junto a mi familia y amigos vengo haciendo desde hace doce años: JUSTICIA.

No estoy clamando venganza, ni urdiendo planes políticos contra una institución del Estado. Durante doce años hemos buscado acabar con la impunidad que rodea el asesinato de mi hermana. Como ciudadana de este país, estoy cumpliendo con mi deber de hacer todo lo humanamente posible para contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho. Yo no apuesto a la venganza. Yo apuesto a los más altos valores de la justicia y al compromiso que este Tribunal tiene para con la legalidad y los principios de la administración de justicia.

Finalmente, después de tantos años, he podido venir a una instancia como esta a presentar mi caso, a presentar mi demanda y a solicitar, en nombre de mi hermana, que se haga justicia. El legado de Myrna -la hija, la madre y la hermana- está presente en nuestras vidas y en nuestra familia; en su hija y en sus nietos.

El legado de Myrna, la antropóloga, está presente en el desarrollo y evolución que tuvo la política institucional hacia los desplazados internos. Ellos se han reasentado, se han reinsertado en la sociedad y, aunque sumidos en la pobreza, la falta de acceso a los servicios básicos y la ausencia de oportunidades, representan un anuncio de vida. El anuncio de vida que pueden hacer las víctimas que sobrevivieron al temor y a la persecución.

El legado insospechado de Myrna, en el campo de la justicia, radica en el paradigma que plantea el caso. Judicialmente, se estableció, en el proceso contra Beteta, la naturaleza política de este crimen; el móvil vinculado al trabajo académico que ella realizaba; y la participación de agentes del Estado en este hecho de violencia. El proceso que hoy pasa por la etapa del debate oral, sentó precedentes en materia de enjuiciamiento a altos oficiales del Ejército, planteamiento de un caso de autoría intelectual y dilucidación jurídica para los militares en un fuero común.

Este caso, Honorable Tribunal, al mismo tiempo que ha develado los logros posibles en materia de administración de justicia, también ha descubierto los mecanismos de la impunidad. Con este caso y el ejemplo de otros, los guatemaltecos estamos mejor preparados hoy para emprender la búsqueda de justicia y el combate de la impunidad.

La muerte de Myrna nos hace vivir con esperanza, porque su ausencia es la razón que nos ha impulsado a buscar justicia para ella y para quienes fueron privados de un juicio justo, para quienes aún sufren el oprobio y para que puedan gozarla aquellos que aún no han nacido. Este juicio, Honorable Tribunal, es la reivindicación más digna para la memoria de Myrna. Es la reivindicación ante el intento por desautorizar a los ciudadanos que acudimos a estas instancias porque confiamos en el sistema de administración de justicia, aún cuando estamos conscientes de sus debilidades y problemas.

Estamos enjuiciando a la política de terror que tanto dolor nos ha causado; estamos dilucidando un conflicto contra el Estado, dentro del mismo Estado, sin necesidad de rupturas violentas. No queremos violencia, odio ni revancha. Queremos justicia que garantice el fin de la arbitrariedad y de la impunidad.

Guatemala, 02 de octubre de 2002
Fundación Myrna Mack

DDHH en Guatemala

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Este documento ha sido publicado el 06oct02 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights