EQUIPO NIZKOR
Información

DERECHOS


26feb03


El reconocimiento del estado por su responsabilidad en el asesinato de Myrna Mack es extemporáneo.


En referencia a la carta enviada el lunes 24 de febrero por el canciller Edgar Gutiérrez al Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Helen Mack aseguró que el reconocimiento de responsabilidad absoluta en el asesinato de Myrna Mack y la posterior denegación de justicia es extemporáneo.

Es la primera vez que el Canciller de un país presenta un allanamiento absoluto ante una demanda planteada contra el Estado que representa, precisamente cuando el juicio ya ha concluido y cuando la etapa procesal dedicada a presentar este tipo de planteamientos ha sido superada.

Por ser la primera ocasión en la que esto ocurre, no hay jurisprudencia y no se sabe cuál será la reacción de la Corte Interamericana ante esta manifestación tardía del Canciller, en lo que respecta a reconocer la responsabilidad de Guatemala en el asesinato de Myrna Mack.

Hay que considerar también que la posición del canciller Edgar Gutiérrez no es clara y contundente cuando se trata de establecer quién asume la responsabilidad por el asesinato de Myrna y la posterior denegación de justicia.

La carta del canciller presenta un juego de palabras. Habla de que el GOBIERNO DE GUATEMALA reconoce lisa y llanamente los hechos expuestos en la demanda y que Guatemala acepta sin condiciones su responsabilidad internacional en el caso Mack Chang. NO HABLA DE EL ESTADO DE GUATEMALA.

Podría haber problemas de interpretación, pues en el ámbito internacional se debe hablar de el Estado de Guatemala. El Canciller ejecuta la política internacional del Estado y en esas funciones representa la unidad del Estado de Guatemala (los tres poderes y las instituciones independientes y autónomas) y no sólo del Gobierno (el Organismo Ejecutivo y sus dependencias).

El Canciller trata de enmendar la actuación del Estado durante el juicio celebrado por la Corte Interamericana del 18 al 20 de febrero en San José, Costa Rica. Atribuye a errores cometidos por sus representantes dos situaciones concretas: 1) El retiro de los representantes del Estado durante el juicio presidido por los jueces de la Corte Interamericana; y 2) Los balbuceos que tuvieron respecto del alcance del reconocimiento de responsabilidad del Estado en el asesinato de Myrna y la posterior denegación de justicia.

En su resolución del 18 de febrero, la Corte es muy clara cuando dice que celebrará las audiencias porque el reconocimiento de responsabilidad del Estado es PARCIAL y por lo tanto sigue la controversia. Determina que dicha controversia debe ventilarse en las audiencias. Esto se realizó sin la presencia del Estado, porque sus representantes (Ricardo Alvarado Ortigoza y Cruz Munguía) se retiraron.

Al final del juicio, el señor Cruz Munguía, uno de los representantes del Estado, volvió a la audiencia para presentar un alegato final. El presidente de la Corte preguntó al Sr. Munguía si la posición del Estado era de "allanamiento" y éste respondió que NO TENGO INSTRUCCIONES PARA ACEPTAR UN ALLANAMIENTO.

-Ahora el canciller dice que el allanamiento es total. Reconoce "lisa y llanamente" los hechos expuestos en la demanda y que Guatemala acepta "sin condiciones" su responsabilidad internacional en el caso Mack Chang. Pretende que la Corte asiente el contenido de esta carta en el expediente del caso.

-El problema es que esta aceptación lisa y llana de responsabilidad en el caso Mack Chang no fue presentada durante la etapa procesal correspondiente. La audiencia preliminar ya es una etapa precluida (martes 18 por la mañana), el juicio finalizó al medio día del jueves 20 de febrero.

-No hay jurisprudencia que diga qué se hace en casos como éste. No hay antecedente. Ningún país había actuado así: reconocimiento parcial, abandono del juicio, ratificación de su posición y luego, casi ocho días después, un allanamiento total.

-La Corte tiene ante sí un desafío, pues habrá que esperar su resolución. Es probable que al emitir sentencia haga referencia a esta carta. Pero tiene que quedar claro que esta carta del Canciller no anula las actuaciones procesales ya celebradas en el marco del juicio contra el Estado.

Resumen de la demanda presentada por la familia Mack contra el Estado de Guatemala:

Hechos expuestos en la demanda:

Resumen de la demanda de Helen Mack en representación de su familia. Esta demanda complementa, de manera autónoma, la demanda presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

008. En virtud de dicha disposición formulamos esta demanda, cuyo objeto consiste en solicitar a la Honorable Corte --en atención a los argumentos y elementos probatorios que desarrollaremos y ofreceremos oportunamente-- que concluya y declare que:

El Estado de Guatemala es responsable de la privación arbitraria del derecho a la vida de Myrna Mack, y, por ende, responsable de la violación del artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ello pues la planificación y ejecución del plan destinado a asesinar a la víctima por motivos políticos vinculados con su actividad profesional es atribuible a miembros del Estado Mayor Presidencial de la República de Guatemala.

El Estado de Guatemala no ha cumplido con su obligación de investigar una ejecución extrajudicial llevada a cabo por órganos estatales. Esto es, el Estado no ha utilizado todos los medios disponibles para realizar una investigación seria y efectiva dentro de un plazo razonable que sirviera de base para esclarecer completamente los hechos; para procesar, juzgar y, eventualmente, sancionar, a todos los responsables del asesinato de Myrna Mack. Esta situación se ha visto agravada por la existencia y tolerancia por parte del Estado guatemalteco de mecanismos de hecho y de derecho que obstaculizan una adecuada administración de justicia. En consecuencia, el Estado es responsable de que estas violaciones hayan permanecido en la impunidad y, consecuentemente, violó los artículos 8 y 25 de la Convención Americana en perjuicio de la víctima y sus familiares.

El Estado de Guatemala, debido a la brutalidad con que fue cometido el asesinato; al hostigamiento, las amenazas y las persecuciones sufridas por los familiares de la víctima; y al sentimiento de angustia generado en estas mismas personas ante la impunidad provocada por los propios órganos estatales, ha violado el artículo 5 de la Convención Americana, respecto de los familiares directos de la víctima Myrna Mack: Lucrecia María Hernández Mack --hija--, Yam Jo Mack Choy --padre--, Zoila Esperanza Chang Lau de Mack --madre--, Freddy Rolando Mack Chang --hermano--, Marco Antonio Mack Chang --hermano--, Helen Beatriz Mack Chang --hermana--, y Ronald Eduardo Chang Apuy --primo hermano[1]--.

El Estado, frente a un caso de ejecución extrajudicial, tiene el deber de esclarecer el hecho, e identificar y sancionar a todos los responsables, tanto autores materiales como intelectuales. En este caso, esa obligación esencial no se ha cumplido, ya que el mismo Estado ha utilizado su propia estructura para ejecutar extrajudicialmente a Myrna Mack, y también ha utilizado su propia estructura para garantizar la impunidad de los autores materiales que jamás fueron sometidos a proceso y de los autores intelectuales del asesinato.

Por lo tanto, el Estado de Guatemala es responsable de la violación del artículo 1(1) de la Convención Americana, porque no respetó ni garantizó el ejercicio de los derechos y garantías reconocidos en ésta a Myrna Mack y a sus familiares.

[Fuente: Fundación Myrna Mack, Guatemala, 26feb03]

DDHH en Guatemala

small logo
Este documento ha sido publicado el 27feb03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights