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DERECHOS


28may03


Helen Mack solicita que se condene a Godoy y Valencia.


Helen Mack presentó esta mañana un recurso de casación ante la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, para impugnar la sentencia de segundo grado emitida por la Sala Cuarta de Apelaciones, que absolvió a los militares acusados de planificar y ordenar el asesinato de Myrna Mack.

La querellante adhesiva solicita que, por motivos de fondo y de forma, la Cámara Penal emita sentencia de condena contra el general Edgar Godoy y contra el coronel Juan Valencia, pues ambos fueron absueltos sobre bases falsas, sin fundamentación y sin que hayan podido desvanecer los hechos probados en su contra.

Se impugna el fallo de la Sala Cuarta por aplicación errónea de algunos artículos del Código Penal, por la falta de aplicación de otros, por excederse en sus facultades al conocer las apelaciones especiales y por violentar el debido proceso.

Casación por motivos de fondo.

En la casación por motivos de fondo, se afirma que Godoy y Valencia son autores del delito de asesinato, pues participaron en la planificación de un operativo de vigilancia y seguimiento que culminó con el asesinato de Myrna Mack. Esto implicó ordenar el hecho criminal y el uso de recursos del Departamento de Seguridad del Estado Mayor Presidencial, sin los cuales no hubiese sido posible la realización del crimen. (artículos 10 y 36 inciso 3 del Código Penal). Además, este asesinato reviste todas las características de un asesinato, que son la premeditación, la alevosía y la ventaja (artículo 132 incisos 1, 4, 5 y 6 del Código Penal). Por lo tanto, esos artículos y sus incisos son aplicables a Valencia y a Godoy.

Casación por motivos de forma:

La Sala Cuarta de Apelaciones violó el debido proceso y los requisitos fundamentales de una sentencia (artículos 12 de la Constitución y 11 Bis del Código Procesal Penal), al absolver a Valencia sin presentar la debida fundamentación de hecho y de derecho. Y porque lo absolvió sobre bases falsas, al argumentar una contradicción en la sentencia de primer grado que no existe. Por aparte, la Sala entró a conocer un aspecto de la sentencia de primer grado que ninguna de las partes impugnó. Con esto violó el artículo 421 del Código Procesal Penal.

Helen Mack espera que la Cámara Penal resuelva de fondo y en sentencia de casación condena a Valencia y a Godoy.

RESUMEN ESQUEMÁTICO DE LA CASACIÓN.

Motivo de fondo:

Se interpone casación de fondo por errónea interpretación de los artículos 10 y 36 inciso 3) del Código Penal, al absolver a Juan Valencia Osorio.

La querellante adhesiva afirma que la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones violó dichos artículos por errónea aplicación. Se refuta la aplicación que hizo la Sala de las teorías de la relación de causalidad y de la imputación objetiva.

El Tribunal Tercero de Sentencia condenó a Valencia Osorio, pues concluyó que al dar éste la orden de asesinar a Myrna ocasionó su muerte. También concluyó que, al haber ordenado la muerte y proporcionado los medios para la eliminación física de la víctima, Valencia es autor del delito en su modalidad de participación necesaria. Por su parte, la Sala lo absolvió porque no cree que la acción de ordenar el asesinato haya tenido como relación causal la muerte de la antropóloga. Asimismo, la Sala consideró que a Valencia se le juzgó por pertenecer al EMP, lo cual es falso.

Motivo de fondo:

Se interpone casación de fondo por falta de aplicación del artículo 132 del Código Penal, en sus incisos 1) 4) 5) y 6), al absolver a Valencia Osorio.

Al revocar la condena de Valencia, la Sala Cuarta no aplicó el artículo y sus incisos mencionados, que se refieren a las características del asesinato: premeditación, alevosía y ventaja.

La sentencia del Tribunal Tercero sigue una secuencia lógica de los hechos debidamente acreditados, que llevaron a ese tribunal a concluir que el asesinato de Myrna Mack fue producto de un operativo planificado en el Departamento de Seguridad del Estado Mayor Presidencial, ordenado por Valencia a Noel de Jesús Beteta Álvarez.

El asesinato de Myrna fue la culminación de un operativo de vigilancia y seguimiento que duró al menos quince días, lapso en el que Valencia pudo meditar su acción, crear las ventajas y los medios necesarios para que el asesinato se llevara a cabo. En ningún momento Valencia probó su inocencia. La Sala tampoco refuta los hechos debidamente probados, como el hecho que ordenó la muerte de Myrna y el uso de recursos de Departamento de Seguridad del EMP para llevar a cabo la acción, entre otros.

Motivo de fondo:

Se interpone casación de fondo por falta de aplicación del artículo 36 inciso 3) del Código Penal, al confirmar la absolución de Edgar Augusto Godoy Gaitán.

La Sala Cuarta no aplicó el artículo y su inciso mencionado, que se refiere a las modalidades de participación en el delito. En este submotivo de la casación, se solicita la condena de Edgar Augusto Godoy Gaitán, pues en la sentencia de primer grado quedó probado que éste era Jefe del Estado Mayor Presidencial (EMP) y tenía bajo su mando jerárquico a Valencia Osorio, persona que dio la orden, los medios y los recursos para asesinar a Myrna Mack.

Tal como se expuso en prueba documental, pericial y testimonial, el EMP se rige por los principios de jerarquía, obediencia, disciplina y cadena de mando. Con este submotivo de casación se pretende la aplicación de la cadena de mando, pues al ser Godoy el jefe del EMP y cabeza de la cadena de mando, no podía estar al margen de un operativo como el montado para matar a Myrna Mack. Su participación se encuadra en lo establecido en el artículo 36 inciso 3) del Código Procesal Penal, porque no es racionalmente admisible que, en el entorno de la cadena de mando de una estructura militar, se lleve a cabo un operativo como el mencionado sin el aval y la intervención directa de jerárquico superior. En este caso, Godoy Gaitán.

Motivo de fondo:

Se interpone casación de fondo por falta de aplicación del artículo 132 del Código Penal, en sus incisos 1) 4) 5) y 6), al confirmar la absolución de Godoy Gaitán.

No se aplicó a Godoy Gaitán este artículo y sus incisos, relativos a las características del asesinato, pese a que se expuso de manera clara la participación de ex jefe del EMP en el asesinato de Myrna Mack, tal como se desprende de las pruebas a las cuales el Tribunal Tercero otorgó validez probatoria. Su participación puede ser analizada también a la luz de las características de premeditación, alevosía y ventaja.

Motivo de forma:

Violación del artículo 12 de la Constitución y 11 Bis del Código Procesal Penal, por falta de fundamentación al absolver a Valencia Osorio. Ambos artículos establecen el debido proceso (12) y el requisito de que toda sentencia debe estar debidamente fundamentada (11 Bis).

La Sala Cuarta, al revocar la condena de Valencia Osorio, lo hizo sobre bases falsas, sobre alega una contradicción que no existe. Además, realizó apreciaciones doctrinarias aisladas, que tampoco aplicó al caso concreto. La sentencia no puede basarse solamente en apreciaciones dogmáticas. Ellos debieran aplicarlas al caso concreto y fundamentar por qué lo hacían.

Además, basa sus apreciaciones en una presunta contradicción, que según la Sala radica en que la sentencia de primer grado da por hecho probado que se utilizaron recursos del Departamento de Seguridad del Estado Mayor Presidencial para ejecutar el operativo de vigilancia, seguimiento y asesinato contra Myrna Mack; pero por otro lado asienta que no quedó evidenciado que el plan se generara en el Estado Mayor Presidencial.

El recurso refuta esta presunta contradicción, pues a lo largo del juicio y en la sentencia de primer grado queda claramente establecida la diferencia entre el EMP y el Departamento de Seguridad del EMP. La Sala no debió confundir las funciones de la unidad que forma parte de una estructura militar mayor.

Motivo de forma:

Violación a las reglas fundamentales de la apelación especial, al absolver a Valencia Osorio.

Los magistrados de la Sala Cuarta se excedieron en sus facultades legales al conocer puntos de la sentencia de primer grado que no fueron expresamente impugnados. Se considera violado el artículo 421 del Código Procesal Penal, el cual establece que el tribunal de apelación especial conocerá solamente de los puntos de la sentencia impugnada expresamente en el recurso.

No obstante ello, la Sala Cuarta absolvió a Valencia tras conocer aspectos que no fueron planteados en los recursos de apelación especial presentados por la defensa. En este punto es donde la Sala acude a la supuesta contradicción ya mencionada para dar la absolución. Además, si en todo caso fuera viable el argumento utilizado por la sala, los magistrados debieron resolver de forma pero no de fondo.

[Fuente: Fundación Myrna Mack, Tegucigalpa, Gtm, 28may03]

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Este documento ha sido publicado el 02jun03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights