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DERECHOS


20ene04


Confirman condena a autor intelectual del asesinato de Myrna Mack


Helen Mack analiza iniciar demanda por prevaricato contra magistrados de la Sala Cuarta de Apelaciones, quienes con base en hechos falsos absolvieron al único que había sido condenado en este proceso.

La sentencia de casación resuelta por la Cámara Penal rescata la verdad histórica asentada en el año 2002 por el Tribunal Tercero de Sentencia.

Tres tribunales, por diferentes medios, llegan a las mismas conclusiones: Myrna Mack fue víctima de un operativo ilegal de inteligencia del Estado Mayor Presidencial, la motivación fue política por su trabajo con la población desarraigada.

La Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia notificó ayer la sentencia de casación en el caso Myrna Mack, en la cual concluye que se ha probado que el coronel Juan Valencia Osorio es autor del asesinato de la antropóloga guatemalteca, por lo que confirma la condena a 30 años de prisión en su contra y ordena su inmediata recaptura.

La resolución afirma que se demostró el vínculo de causalidad existente entre el ahora condenado y el hecho criminal cometido materialmente por el sargento mayor Noel de Jesús Beteta álvarez, el 11 de septiembre de 1990, cuando fungía como especialista del Departamento de Seguridad ("archivo") del Estado Mayor Presidencial.

Casi 14 años después de este asesinato, el caso llega a sentencia firme pese a que los magistrados de la Sala Cuarta de Apelaciones intentaron, con base en hechos falsos y por ello incurriendo en prevaricato, absolver de toda responsabilidad a los acusados.

Con su resolución, la Cámara Penal desecha la sentencia de la Sala Carta y afirma que estos magistrados tenían vedado modificar la reconstrucción histórica del crimen, tarea que estuvo ya a cargo del Tribunal Tercero Sentencia porque era el único órgano judicial competente para hacerlo, debido a que contaba con la inmediación procesal.

También afirma la Cámara Penal que la Sala Cuarta anuló la sentencia de primer grado con base en una contradicción inexistente, pues previamente ya había quedado establecido que el Estado Mayor Presidencial y su Departamento de Seguridad pertenecen a una misma estructura militar, pero constituyen niveles diferentes dentro de la misma. Como se recordará, la Sala Cuarta pretendió encontrar una contradicción entre ambos niveles y en ello basó su decisión de absolver.

Con la posición asumida por la Cámara Penal, Helen Mack tiene elementos suficientes para iniciar un juicio por el delito de prevaricato contra los magistrados Willevaldo Contreras, Luis Felipe Hernández y Rosa María de León Cano, quienes intentaron cubrir con el manto de la impunidad a los procesados, especialmente a Valencia Osorio.

Ella analiza la posibilidad de iniciar esta demanda por prevaricato, con el fin de sentar precedentes y enviar un mensaje claro a los operadores de justicia que ejercen de forma tendenciosa su cargo, en el sentido de que sus acciones a favor de la impunidad no deben quedar sin sanción.

Respecto del general Edgar Godoy, ex jefe del Estado Mayor Presidencial; y del coronel Guillermo Oliva Carrera, ex subjefe del Departamento de Seguridad del EMP, la querellante adhesiva no impugnó su absolución, que ya había sido determinada en primer grado por el Tribunal Tercero de Sentencia. No hubo indicios directos contra ellos y, además, al general Godoy se le aplicó el principio in dubio pro reo, por existir dudas respecto de su participación en el crimen. Sobre esto, Helen Mack solamente lamenta que desde el principio no se haya aplicado el concepto de la cadena de mando que rige todos los acontecimientos dentro del Ejército.

Por lo demás, la sentencia de casación sostiene como hechos probados que Valencia Osorio planificó y ordenó el asesinato, utilizó recursos, medios y personal del Estado Mayor Presidencial para concretar su plan; actuó con alevosía y premeditación, ordenó seguir y vigilar a la víctima; utilizó los servicios de Noel de Jesús Beteta para ejecutar el crimen; y que el móvil fue político por el trabajo académico que realizaba Myrna Mack sobre la situación de la población desarraigada por el conflicto armado interno.

Tres tribunales distintos: el Tribunal Tercero de Sentencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, han llegado por diferentes medios a las mismas conclusiones.

El producto judicial que aporta el caso Mack a Guatemala es de dimensiones muy grandes. Se ha probado judicialmente una parte de la historia del país. Una historia que todos los sectores nacionales debemos reconocer con responsabilidad, para que así podamos iniciar una ruta sólida hacia la reconciliación nacional.

Guatemala, 20 de enero de 2004
Fundación Myrna Mack

Caso Myrna Mack

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Este documento ha sido publicado el 21ene04 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights