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Dic03


Seguimiento del caso penal de Río Negro desde septiembre de 1999 hasta diciembre de 2003.


En el segundo juicio, realizado el mes de septiembre de 1999, el Tribunal de Sentencia Penal de Baja Verapaz encontró a los señores Pedro González Gómez, Fermín Lajuj Xitumul y Carlos Chen, excomandantes de las Patrullas de Autodefensa Civil, como los responsables materiales de la muerte de Marta Julia Chen Osorio y Demetría Osorio Lajuj, mujeres identificadas en la exhumación realizada en la aldea de Río Negro, donde fueron masacradas más de 70 mujeres y 107 niños y niñas.

Los procesados ya mencionados, fueron encontrados responsables materiales de dos asesinatos, cometidos en contra de la vida e integridad física de las víctimas ya indicadas, y que, por los delitos de dos asesinatos, se les condenó en su momento a la pena de muerte.

El Tribunal de Sentencia Penal, dejó abierto el procedimiento en contra de once testigos de los procesados, por el delito de falso testimonio. También dejó abierto el procedimiento por los delitos de dos asesinatos en contra de dieciocho ex patrulleros de Autodefensa Civil, así como en contra del oficial del Ejército Nacional de la República de Guatemala, señor José Antonio Solares González.

El mes de febrero del año 2000, la Sala décimo Cuarta de la Corte de Apelaciones, con sede en la ciudad de Cobán, Alta Verapaz, cambió la pena de muerte a treinta años de prisión inconmutable, por cada asesinato, haciendo un total de sesenta años de prisión inconmutables.

Después de que quedara firme la sentencia en todas las instancias, el mes de mayo del 2000, el Tribunal de Sentencia Penal, certificó lo conducente a la Fiscalía Distrital del Ministerio Público, para que se continuaran con las persecuciones penales en contra de posibles responsables materiales de la masacre de Río Negro. Entonces ADIVIMA empezó a agilizar las investigaciones en el Ministerio Público para que no queden impunes la muerte de 70 mujeres y 107 niñas y niños masacradas.

Después de dos años de investigación realizada por el Ministerio Publico, a petición de la Asociación ADIVIMA, el mes de octubre del 2002, el Ministerio Publico solicitó al Juzgado de Primera Instancia Penal, órdenes de captura en contra de nueve expatrulleros de Autodefensa Civil, por el delito de falsos testimonio; éstos fueron capturados y ocho días después fueron puestos en libertad porque el abogado de la defensa solicitó al Juzgado de Primera Instancia Penal que se aplicara el criterio de oportunidad.

El día veinticuatro de octubre del 2002, en coordinación con el Ministerio Público solicitó ordenes de captura en contra de nueve ex patrulleros por los delitos de asesinatos. El Juzgado de primera Instancia Penal, con fecha veinte de diciembre del 2002, rechazó la petición planteada por el Ministerio Público, debido a que la petición no llevaba copia original del expediente.

El día 22 de noviembre del año 2002, a través de la Asociación ADIVIMA, procedió a colaborar con el Ministerio Público para la búsqueda del expediente, el mismo mes se estableció que el expediente se encontraba en el Juzgado Primero de Ejecución Penal, con sede en la ciudad Capital.

El día 9 de enero del año 2003, en coordinación con el Ministerio Público, se solicitó por segunda vez órdenes de captura en contra de 9 paramilitares sindicados de los delitos de asesinatos, robo agravado y portación Ilegal de armas de fuego Ofensiva. El Juzgado de Primera Instancia Penal, rechazó por segunda ocasión el memorial presentado por el Ministerio Público, de fecha 14 de enero del 2003. Debido a que el juez contralor de la presente investigación se encontraba de vacaciones y el juez interina se abstuvo de autorizar las órdenes de captura.

El día 20 de enero del año 2003, el Ministerio Público interpuso recursos de reposición en contra de la resolución de fecha 14 de enero del año 2003, donde el Juez interina niega las órdenes de aprehensión de los sindicados de la masacre de Río Negro; el recurso de reposición planteado por el Ministerio Publico, fue declarado con lugar en fecha 22 de enero del año 2003, donde el Juzgado de Primera Instancia Penal ordenó el encarcelamiento de los sindicados.

El día 6 de febrero del 2003, para participar masivamente en la persecución penal, la Asociación ADIVIMA, asumió como Querellante Adhesivo dentro del presente proceso.

El día 29 de enero del año 2003, El Juzgado de Primera Instancia Penal, ordenó al Director de la Policía Nacional Civil, la inmediata aprehensión de los señores Miguel Alvarado Sic, Tomás Vino Alvarado, Francisco Alvarado Lajuj, Serapio Lajuj Cuxum, Pablo Ruíz Alvarado, Bonifacio Cuxum López, Macario Alvarado Toj, Lucas Lajuj Alvarado y Víctor González López, por los delitos de asesinatos, robo agravado y portación Ilegal de armas de fuego Ofensiva.

El día 23 de febrero del año 2003, la Policía Nacional Civil logró la captura de dos Expatrulleros, siendo los señores Francisco Alvarado Lajuj y Macario Alvarado Toj, quienes luego fueron trasladados a la cárcel pública de la ciudad de Salamá.

El día 4 de marzo del año 2003, el Juzgado de Primera Instancia Penal, mandó a traer a comparecer a los sindicados Francisco Alvarado Lajuj y Macario Alvarado Toj de la cárcel, con el objeto de prestar declaración en relación al hecho que se les sindica. El Abogado Querellante y el Ministerio Público, solicitaron al Juzgado que se dicte auto de prisión preventiva y auto de procesamiento por el delito de asesinatos. A continuación se le dio intervención al Abogado Defensor, donde solicitó que se le otorgue la inmediata libertad a sus patrocinados en virtud que para dicho delito ya prescribió la responsabilidad penal. El Juzgado de Primera Instancia Penal, resolvió sin lugar la petición hecha por el abogado defensor y dicto Auto de Prisión Preventiva en contra de los procesados Francisco Alvarado Lajuj y Macario Alvarado Toj.

El día 13 de marzo del año 2003, el Abogado Defensor presentó recurso de apelación en contra del Auto de Procesamiento de fecha 4 de marzo del año 2003, al Juzgado de Primera Instancia Penal. Este Recurso de Apelación fue enviado a la Sala Decimocuarta de la Corte de Apelación con sede en Cobán, Alta Verapaz, por el Juzgado de Primera Instancia Penal, de Salamá, Baja Verapaz.

El día 26 de marzo del 2003, la Sala Decimocuarta de la Corte de Apelación, declaró sin lugar la petición planteada por el Abogado Defensor de fecha 13 de marzo del 2003.

El día 13 de marzo del 2003, el Ministerio Público solicitó al Juzgado de Primera Instancia Penal, con sede en Salamá, autorización para recabar información del Instituto de Previsión Militar, en relación con el oficial del ejército José Antonio González Solares.

El día 14 de marzo del 2003, el Juzgado de Primera Instancia Penal, autorizó al Ministerio Público a efecto que recabe toda la información necesaria al Instituto de Previsión Militar relacionado al oficial José Antonio Gonzáles Solares.

Durante más de 15 días de investigación realizada por el Ministerio Publico y el Abogado Querellante, consiguieron información del Instituto de Previsión Militar y otras informaciones que son muy útiles para la investigación. También con la investigación se logró establecer que durante el tiempo de la violencia desempeñaba el cargo como capitán primero. Prestó servicio militar en la zona militar No. 21 Cobán Alta Verapaz. Actualmente es Coronel de Infantería y se encuentra en condición de retiro por encontrarse jubilado.

El día 27 de marzo del 2003, el Ministerio Público con base de las pruebas recadas, solicitó al Juzgado de Primera Instancia Penal, orden de aprehensión en contra del militar José Antonio González Solares por el delito de Asesinatos y Genocidio.

El día 28 de marzo del 2003, el Juzgado de Primera Instancia Penal, declaro sin lugar la petición plantado por el Ministerio Publico de fecha 27 de marzo del 2003, debido a que no coincide el nombre del sindicado en los documentos presentados.

El día 10 de abril del año 2003, el Ministerio Publico presentó un memorial al Juzgado de Primera Instancia Penal, solicitando que se corrigiera el error en el memorial presentado de fecha 27 de marzo del 2003.

En la resolución del Juzgado de Primera Instancia Penal de fecha 15 de abril del año 2003, se declaró con lugar el memorial planteado por el Ministerio Publico de fecha 10 de abril del 2003, y ordenó la aprehensión del Coronel José Antonio Solares por el delito de asesinato y genocidio.

El día 14 de mayo del año 2003, en coordinación con la Policía Nacional Civil se logró la captura de los señores Bonifacio Cuxum López, Lucas Lajuj Alvarado, Tomás Vino Alvarado y Pablo Ruiz Alvarado.

El día 27 de mayo del año 2003, a solicitud de los familiares de las víctimas al Ministerio Público, se solicitó al Juzgado de Primera Instancia Penal, Ejercer Acción Civil en contra de los procesados, así como en contra del Coronel José Antonio Solares González, quien se encuentra prófugo de la justicia.

El día 28 de mayo del año 2003, el Juzgado de Primera Instancia Penal, aceptó para su trámite el memorial presentado por el Ministerio Público, como Actor Civil dentro del proceso penal.

El día 16 de mayo del año 2003, el Juzgado de Primera Instancia Penal, mandó a traer a los sindicados Bonifacio Cuxum López, Lucas Lajuj Alvarado, Tomás Vino Alvarado y Pablo Ruiz Alvarado de la cárcel, con el objeto de prestar declaración en relación al hecho que se le sindica. El Abogado Querellante y el Ministerio Publico, solicitaron al Juzgado que se dicte auto de prisión preventiva y auto de procesamiento por el delito de asesinatos. A continuación se le dio intervención al Abogado Defensor, donde solicito que se le otorgue la inmediata liberta a sus patrocinados en virtud que dicho delito ya prescribió la responsabilidad penal. El Juzgado de Primera Instancia Penal, resolvió sin lugar la petición hecha por el abogado defensor y dicto Auto de Prisión Preventiva en contra de los procesados Francisco Alvarado Lajuj y Macario Alvarado Toj.

Después del Auto de Prisión Preventivo, el Juzgado de Primera Instancia Penal, autoriza al Ministerio Público un plazo de 3 meses de investigación. El plazo terminó el día 12 de junio del año 2003; el Ministerio Publico y el Abogado Querellante comparecieron a presentar acusación al Juzgado de Primera Instancia Penal, en contra de Macario Alvarado Toj, Francisco Alvarado Lajuj, Tomás Vino Alvarado, Pablo Ruíz Alvarado, Bonifacio Cuxum López, Lucas Lajuj Alvarado. Quedando como prófugo de la justicia a los señores Miguel Alvarado Sic, Serapio Lajuj Cuxum, Víctor González López y el Coronel José Antonio González Solares.

El día 13 de junio del año 2003, el Juzgado de Primera Instancia Penal, aceptó para su tramité el memorial planteado por el Ministerio Público y el Abogado Querellante de fecha 12 de junio del 2003, y señaló la audiencia para las partes del día jueves 3 de julio del 2003.

El día 3 de julio del año 2003, la audiencia se suspendió debido a que el Abogado Defensor se excusó. A las partes que estuvieron presentes en el Juzgado, fueron notificados de nuevas audiencia para el día miércoles 9 de julio del año 2003.

El día 9 de julio del 2003, nos constituimos en el Juzgado de Primera Instancia Penal, para participar en la audiencia sobre la Apertura del Juicio dentro del presente proceso, donde comparecieron los sindicados acompañados por el Abogado defensor, la representante legal de la Asociación ADIVIMA acompañado por el Abogado Querellante Adhesivo, el Fiscal del Ministerio Publico y el Juez. Después de cinco horas de haber durado la audiencia, el juez suspendió la audiencia y convocó de nuevamente a las partes para que comparezcan al Juzgado al día siguiente para continuar con la audiencia.

El día 10 de julio del 2003, nuevamente nos constituimos en el Juzgado de Primera Instancia Penal para dar continuidad de la audiencia sobre la Apertura del Juicio, después de tres horas de haber durado la audiencia, el Juez declaró con lugar la acusación presentada por el Ministerio Publico y decretó la apertura del juicio en contra de los procesados.

Después de la audiencia de Apertura a Juicio celebrado el día 10 de julio del año 2003, en el Juzgado de Primera Instancia Penal, el abogado de la defensa arrancó su fuerza para atacar y excluir del proceso al abogado Querellante, fueron entregados recursos de amparo ante el Tribunal de Sentencia Penal con sede en Salamá, recursos de apelación ante la Sala Decimocuarta de la Corte de Apelaciones, constituido en la ciudad de Cobán Alta Verapaz, estos recursos entregados en los distintos órganos jurisdiccionales se le declarado sin lugar al abogado defensor. Hasta la fecha no hemos recibido notificaciones de nuevos recursos de apelación ante la Corte Suprema de Justicia.

Si el proceso camina normalmente, sin recursos de apelación procedente, posiblemente llegaría a juicio oral y publico el mes de marzo o abril del año 2004; ahora, si hubiera recursos de apelación entonces se atrasaría más el proceso, posiblemente no llegaría a juicio oral hasta final del año 2004.

Para tener una comunicación estrecha con los diecisiete testigos del proceso penal de Río Negro, la Asociación ADIVIMA coordinó una gira Educativa y de convivencia en Tikal Petén, lugar donde se celebró una Ceremonia Maya y una evaluación sobre los avances del proceso.

La gira tuvo varios propósitos, pedir fuerzas y sabiduría al creador y formador del cielo y la tierra a través de la ceremonia maya, de esta manera sentirnos animados y con energía para seguir viviendo y luchar para conseguir justicias para nuestros familiares masacrados.

En la evaluación se abordó varios temas, uno es sobre el perdón, los testigos consideraron que el perdón pueden darse cuando se llegan a la verdad y hacer justicia, y arrepentirse totalmente de corazón y no sólo de un decir. También se discutió sobre una estrategia de capturar a los que se encuentra fugados. Esta plática e orientación fue dirigido por el abogado y el Procurador del proceso penal de Río Negro.

Asociación para el Desarrollo Integral de las Víctimas de la Violencia en las Verapaces, Maya Achì (ADIVIMA), Diciembre 2003.

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Este documento ha sido publicado el 31ene04 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights