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DERECHOS


16oct02


Apelación Especial del Ministerio Público contra la sentencia del Tribunal Tercero.


TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE.

Causa 5-99 Of. 3°.

MYNOR ALBERTO MELGAR VALENZUELA Y ZOILA TATIANA MORALES VALDIZON, Fiscales Especiales del ministerio Público, quienes actuamos en forma conjunta, separada e indistinta, respetuosamente comparecemos en tiempo y forma a INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL POR MOTIVOS DE FONDO, contra la sentencia dictada por este tribunal con fecha tres de octubre de año dos mil dos, en lo que respecta la parte que absuelve a los acusados EDGAR AUGUSTO GODOY GAITÁN Y JUAN GUILLERMO OLIVA CARRERA, del delito de ASESINATO; para cuyos efectos exponemos,

EXTREMOS DE LA SENTENCIA EXPRESAMENTE IMPUGNADOS:

El Recurso de Apelación Especial que se hace valer va encaminado contra el contenido del numeral I) de la parte resolutiva del fallo ya mencionado, que literalmente dice: "I) Se absuelve a los acusados EDGAR AUGUSTO GODOY GAITÁN Y JUAN GUILLERMO OLIVA CARRERA, del delito de ASESINATO entendiéndoseles libre de todo cargo".

DE LA NOTIFICIACIÓN:

La sentencia apelada fue notificada al Ministerio Público el día tres de octubre del año dos mil dos; por lo que el recurso es interpuesto dentro del plazo legal.

DE LOS MOTIVOS QUE SUSTETAN LA APELACIÓN ESPECIAL.

1.- En la presente Apelación Especial se invocan los siguientes motivos: Que el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente (en adelante el Tribunal de Sentencia), incurrió en vicios de fondo.


ARGUMENTACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DE LA APELACIÓN ESPECIAL.

El Ministerio Público interpone el presente recurso de acuerdo con la siguiente argumentación y fundamentación:

VICIO DE FONDO POR INOBSERVANCIA Y ERRONEA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 10 y el 36 numerales 2° Y 3°, AMBOS DEL CÓDIGO PENAL.

Resulta que, al absolver a los procesados EDGAR AUGUSTO GODOY GAITÁN Y JUAN GUILLERMO OLIVA CARRERA, el Tribunal de Sentencia no aplicó el artículo 10 del Código Penal, toda vez que, de acuerdo a los hechos que tuvo por probados conforme a las reglas de la Sana Crítica Razonada, el Tribunal debió haber atruibido a dichos imputados la figura delictiva de ASESINATO en contra de MYRNA ELIZABETH MACK CHANG, pues, conforme a la naturaleza del delito a las circunstancias concretas en que este se cometió, el delito fue consecuencia directa de las acciones de los acusados mencionados. Por las mismas razones, el Tribunal de Sentencia debió haber concluido en la responsabilidad de los acusados, como autores del delito de asesinato, toda vez que, de los hechos que el tribunal tuvo por probados conforme a las reglas de la Sana Crítica Razona, se desprende que los acusados EDGAR AUGUSTO GODOY GAITÁN Y JUAN GUILLERMO OLIVA CARRERA, indujeron directamente a Noel de Jesús Beteta Alvarez, y/o cooperaron a la realización del delito en su preparación, con un acto sin el cual no se hubiera podido cometer; por lo que, el Tribunal de Sentencia, al no concluir en la responsabilidad de dichos acusados, no aplicó el artículo 36 incisos 2° y 3° del Código Penal. Por otro lado, al absolver a los acusados EDGAR AUGUSTO GODOY GAITÁN Y JUAN GUILLERMO OLIVA CARRERA, el Tribunal de Sentencia cometió un error en la aplicación de dichos artículos, toda vez que limitó, la relación de causalidad y la autoría del delito, únicamente a la existencia de la orden directa de ejecución del asesinato, sin considerar, dadas las circunstancias especiales del caso, los actos de cooperación de dichos acusados en la planificación del delito.

En efecto, en el apartado de la sentencia denominado DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS, tuvo por probados conforme las reglas de la sana crítica razonada, entre otros, lo siguiente:

1) "Que los procesados Edgar Augusto Godoy Gaitán, Juan Valencia Osorio y Juan Guillermo Oliva Carrera, el once de septiembre de mil novecientos noventa, desempeñaban los cargos de Jefe del Estado Mayor Presidencial, Jefe del Departamento de Seguridad del Estado Mayor Presidencial y Sub-Jefe del Departamento de Seguridad del Estado Mayor Presidencial, respectivamente, lo que se constata con el oficio número cinco mil seiscientos treinta y tres, suscrito por el Ministro de la Defensa Nacional General de División Julio Arnoldo Balconi Turcios."

2) "Que la Antropóloga Myrna Elizabeth Mack Chang fue objeto de vigilancia y persecución hasta el día de su muerte, lo que se acreditó con las declaraciones de Clara María Josefina Arenas Bianchi, Rubio Amado Caballeros Herrera, Julio Edgar Cabrera Ovalle y Gerardo Humberto Flores Reyes."

3) "Que la orden para dar muerte a la Antropóloga Mack Chang, fue transmitida al especialista Noel de Jesús Beteta Alvarez, por el Coronel Juan Valencia Osorio, según declaraciones de Jorge Guillermo Lemus Alvarado y lo constatado en el contenido de los audiocasetes y videocasete revelados en el debate".

4) "Que la muerte de la Antropóloga Myrna Elizabeth Mack Chang fue el resultado de las investigaciones que la misma estaba realizando para la Asociación para el Avance la Ciencias Sociales -AVANCSO-, relacionadas con los desplazados y refugiados localizados en las zonas del conflicto armado, lo que quedó demostrado con las declaraciones de Clara María Josefina Arenas Bianchi, Julio Edgar Cabrera Ovalle y Gerardo Humberto Flores Reyes."

5) "Que para llevar a cabo la ejecución de la muerte de la Antropóloga Mach Chang, fueron utilizados recursos propios del Departamento de Seguridad del Estado Mayor Presidencial, de donde devino la orden de su muerte, según lo declarado por el testigo Jorge Guillermo Lemus Alvarado y lo constatado en el contenido de los cassettes antes referidos."

Asimismo, en el apartado de la sentencia denominado DE LOS RAZONAMIENTOS QUE INDUCEN AL TRIBUNAL A CONDENAR O ABSOLVER, el Tribunal de Sentencia, conforme las reglas de la sana crítica razonada declaró como probados los siguientes hechos: 1) "Cuando al aparecer los conceptos de enemigo interno, se potencializan los sistemas de inteligencia, conceptualizando que el enemigo interno estaba infiltrado en todos los ámbitos de la sociedad.." (página 15); 2)

Se conceptualiza la inteligencia como "un conjunto de organismos jerarquizados relacionados entre sí, a través de una misión, sus características es que están organizados en toda la organización militar desde los Estados Mayores hasta los últimos elementos de maniobra que pueda tener el ejército. Se organiza de la siguiente forma: Elementos de análisis, elementos operativos, elementos doctrina y elementos administrativos. Su característica principal es la secretividad y el compartamentaje…" (página 15); 3) Una operación especial de inteligencia es de carácter secreto, se caracteriza por su planeamiento y ejecución detallada, empleo de personal orgánico y técnica especiales, están entrenados para operar en la clandestinidad…" (página 16); 4) "Una operación de inteligencia es un evento complejo que requiere elementos de comando, control, manejo de medios, por lo que un agente jamás podría realizar por cuenta propia una operación de inteligencia…" (página 16); 5) "El plan de inteligencia es formulado por el oficial de operaciones, el oficial del caso, en coordinación con el segundo jefe y luego presentado al jefe para la aprobación correspondiente. Cuando se trata de una eliminación lleva hasta como se va ha hacer, o sea la participación de la fuerza de choque que es quien hace el hecho y la fuerza de contención que es la que apoya a los elementos que realizan el hecho…" (página 16); 6) "La cadena de mando va desde soldado a general de división, determina los cargos y responsabilidades." (página 20); 7) "La ortodoxia militar forma actitudes, convencimientos, no se actúa con razonamiento sino por doctrina." (página 21); 8) "El Estado Mayor Presidencial forma parte del Ejército." "Se hace inteligencia, no sabe de otra manera de mantener vivo al presidente.." (página 30); 9) "Es indispensable separar del Estado Mayor Presidencial dos funciones que había desempeñado históricamente, la primera seguridad presidencial 1, Vice-presidencial y sus familias, la segunda, la inteligencia política para el Comandante General del ejército." (página 28); 10) "En relación a Myrna Mack refiere que el hecho que en el cuaderno seis identifique a los desplazados como sujetos en un teatro de guerra ubicándolos como población civil no combatiente a quien afectaba directamente era a los operativos contrainsurgentes del ejército en ese momento…" (página 28); 11) "el ejército consideraba a los desplazados como un tema sensible para su estrategia contrainsurgente…" (página 29); 12) "el crimen de Myrna Mack definitivamente fue un crimen político." (página 31); 13) "el trabajo que realizaba Myrna Mack sobre los desplazados sí era conocido por el gobierno y el ejército pues hasta se le prestó ayuda para llevarlo a cabo." (página 49); 14) En cuanto a lo manifestado por la Perito Katherine Temple Lapsley Doyle, quien declaró en relación a información contenida en documentos desclasificados, se le otorgó valor probatorio a lo siguiente: "Estos documentos dan diferentes momentos históricos de cuando surgió la violencia, por ejemplo: en mil novecientos sesenta y siete y mil novecientos sesenta y ocho durante la campaña contra la guerrilla, la que surgió durante la campaña contra la guerrilla, la que surgió durante el gobierno de Lucas García; las masacres mas cuidadosamente hechas durante el gobierno de ríos Montt; el uso de violencia empleado durante los presidentes Cerezo y Serrano a finales de los años ochenta y principios de los noventa. Los documentos revelan un consistente patrón de violencia perpetrado pro la s fuerza estatales de seguridad incluyendo la Dirección de Seguridad Presidencial, la Policía ambulante y las fuerzas de policía. No fueron dirigidas sólo a la guerrilla sino contra personas que se consideraban simpatizantes de la guerrilla, personas como Myrna Mack, estudiantes, personas política." (página 34); 14) "Los documentos en cuanto al ejército de Guatemala reflejan una fuerte estructura de mando y jerarquía alta, especialmente de operaciones contrainsurgentes." (página 34); 15) Los documentos están llenos de nombres de distintas entidades que el Gobierno de Guatemala tiene, que se dedican a llevar operaciones de inteligencia, mencionando la D2, la G2 de las zonas militares, las F2 a los niveles operativos, y lo que se denominaba el Archivo y describen a los oficiales de operaciones y de inteligencia como clase de élite militar. H. En estos documentos hay una discusión sobre el departamento de inteligencia de Guatemala y la distintas unidades de inteligencia, hay una sección que se refiere al tipo de operaciones que llevaba a cabo la D2 de vigilancia, interferencia telefónica, uno de gente en la calle en forma de vendedores ambulantes, dice que la D2 con frecuencia utilizaba los servicios de la Seguridad Presidencial, lo que se conocía como "Archivo" para llevar a cabo las operaciones. Hace una pequeña observación en lo que se refiere al Estado Mayor Presidencial y sus diferentes unidades de inteligencia, archivo, seguridad presidencial. I. Desde los años sesenta hasta los noventa el Estado Mayor Presidencial y las unidades de inteligencia, era una unidad militar creada para seguir al presidente y cuando el presidente era un militar, el archivo tenía un control fuerte de la presidencia, sin embargo cuando los presidentes civiles, régimen de Méndez Montenegro, Cerezo y Serrano, el ejército entró a controlar mucho más fuertemente para poder ejercer influencia sobre las unidades de inteligencia." (página 35); 16) "Los documentos en general son claros al referirse que los Archivos o sea la inteligencia que está en el Estado Mayor Presidencial fue diseñado para reclutar personas inteligentes. Ñ. El Estado Mayor Presidencial, sí hace inteligencia a través de la seguridad de inteligencia, esta Unidad tiene varios nombre, pero el que más se menciona es Archivo:" (página 36); 17) "Informe de la comisión del Esclarecimiento histórico (CEH) Guatemala, Memorias del Silencio, Tomo II: Las violaciones de los Derechos Humanos y Hechos de violencia, Primera Edición, en las páginas y números de textos asentadas en el acta correspondiente nos sirven para conocer la historia contemporánea y su contenido nos permite conocer que fue lo que ocurrió durante el conflicto armado, al leer el contenido de la doctrina de la Seguridad Nacional concluimos que la Antropóloga Myrna Mack se le consideró erróneamente enemigo interno, al vincular su trabajo científico con la situación que vivían los desplazados en el interior del país, así mismo confirma el móvil político de su asesinato…" (página 58); 18) "Los hechos referidos por el testigo Amado Caballeros y el hecho mismo que aproximadamente una horas después la antropóloga Mack Chang fue atacada a puñaladas, veintisiete en total, al momento de salir de las oficinas de AVANCSO, provocándole la muerte, con apoyo en las informaciones dadas por los expertos, nos permite concluir que efectivamente la víctima fue objeto de un plan de inteligencia, por las razones siguientes: Primero es objeto de investigación, después se da una serie de actos que revelan que estaba siendo objeto de vigilancia y por último se da la eliminación." (página 41); 19) en virtud de lo declarado por Jorge Guillermo Lemus Alvarado, se estableció: "Con esta declaración nos queda claro que el plan de eliminar a la antropóloga Myrna Elizabeth Mack Chang salió definitivamente del Departamento de Seguridad del Estado Presidencial a través de la orden dictada por el jefe de ese Departamento Coronel Juan Valencia Osorio…" (página 44); 20) "Que Noel de Jesús Beteta Alvarez el once de septiembre de mil novecientos noventa trabajaba en el Estado Mayor Presidencial y fue dado de baja el primer de octubre de ese mismo año.." (página 52); 21) "a las sentencias de primero y segundo grado dictadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal de Sentencia y por la Sala cuarta de la Corte de Apelaciones en contra de Noel de Jesús Beteta Alvarez por el delito de Asesinato de la Antropóloga Myrna Elizabeth Mack Chang, así como la Sentencia de Casación relacionado con dicho caso, ya que aquellas diligencias como las sentencias relacionadas nos dan a conocer que efectivamente Beteta Alvarez fue condenado a veinticinco años de prisión por el delito de Asesinato de la señor Mack Chang, desprendiéndose además de la sentencia dictada en Casación que fue el conocer de dicho recurso que la Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha nueve de febrero de mil novecientos noventa y cuatro se dejó abierto procedimiento contra los hoy acusados, dando origen al proceso que hoy se resuelve." (página 56): 22) "Tabla de Organización y Equipo del Estado Mayor Presidencial vigente en el año de mil novecientos noventa, se le da valor probatorio porque sirve para establecer que los procesados Juan Valencia Osorio y Juan Guillermo Oliva Carrera, formaban parte del Departamento de Seguridad del Estado Mayor Presidencial (G-2),. Sirviendo además para conocer el equipo y calidad con que se cuenta en esa institución." (página 68).

De todo lo anterior, se desprende que el Tribunal de Sentencia tuvo por probados conforme a las reglas de la Sana Crítica Razonada, concretamente los siguiente hechos:

    a) Que Myrna Elizabeth Mack Chang fue objeto de vigilancia y persecución hasta su muerte;

    b) Que la orden para dar muerte a Mack Chang fue dada por Juan Valencia Osorio a Noel de Jesús Beteta Alvarez;

    c) Que la muerte de Mack Chang fue como consecuencia de las investigaciones que realizaba con desplazados y refugiados en zonas de conflicto;

    d) Que para llevar a cabo la muerte de Mack Chang fueron utilizados recursos del Departamento de Seguridad del Estado Mayor Presidencial, de donde devino la orden;

    e) Que la muerte fue producto de un plan de inteligencia;

    f) Que el Estado Mayor Presidencial formaba parte del ejército;

    g) Que el ejército se rige por principios de obediencia, disciplina y jerarquía.

    h) Que conforme a esos principios, la cadena de mando durante el gobierno del régimen de Cerezo iba desde el Comandante General del Ejército y los Generales hasta los oficiales subalternos y soldados.

    i) Que entre los tres acusados existía una línea de mando hasta el especialista Noel de Jesús Beteta Alvarez.

    j) Que la inteligencia es un conjunto de organismos jerarquizados que se relaciona entre sí a través de una misión y están organizados en toda la organización militar desde Estados Mayores hasta los últimos elementos de maniobra que tenga el ejército o sea que es toda una organización de inteligencia cuyas operaciones son secretas, en donde se da el planeamientos y ejecución detallada.


CONSIDERACIONES DERIVADAS DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL TUVO POR PROBADOS

Los apelantes, someten respetuosamente que, cuando se ejecutó el plan de inteligencia para asesinar a Mack Chang, se cumplieron las etapas de planeamiento y ejecución detallada, las cuales abarcaron el empleo de personal orgánico y técnicas especiales, toda vez que se dio una investigación, la vigilancia, la persecución y la eliminación de la víctima. De la misma manera, que quedado demostrado que en este plan de inteligencia intervinieron superiores e inferiores jerárquicos, dado que el Departamento de Seguridad es parte orgánica del Estado Mayor Presidencial, el cual a su vez es parte del ejército, que se rige por los principios de obediencia, disciplina y jerarquía. Dentro del mismo orden de ideas, el Tribunal de Sentencia tuvo por probado que "La Inteligencia" es un conjunto de organismos jerarquizados relacionados entre sí a través de una misión, y que un agente jamás podría realizar por cuenta propia una operación de inteligencia, ya que ella requiere elementos de comando, control, manejo de medios; también tuvo por acreditado que en el plan de inteligencia intervienen varios oficiales, en coordinación con el segundo jefe y luego presentando al Jefe para la aprobación correspondiente. Resulta entonces evidente que el asesinato de Mach Chang no es la consecuencia de la sola orden de ejecución por parte del acusado Valencia Osorio y que este no actuó, no tomo decisiones, ni utilizó recursos materiales y personal del Estado Mayor Presidencial durante la planificación y vigilancia de Mach Chang en forma aislada, sin la intervención de los otros oficiales que se encuentran en la línea de mando, aun así haya sido Valencia Osorio quien en forma personal dio la orden de ejecución de la víctima, que no es mas que un hecho en la sucesión de eventos que culminaron en el asesinato de la víctima. En tales circunstancias, el hecho de tener por acreditada la orden de ejecución de Mack Chang, por parte de Valencia Osorio, no excluye la existencia de los otros actos ya probados, que demuestran la participación y responsabilidad de los acusados EDGAR AUGUSTO GODOY GAITAN Y JUAN GUILLERMO OLIVA CARRERA, particularmente la de su participación en la planificación del delito, con actos sin los cuales no hubiera podido ejecutarse el asesinato. Por lo anterior, respetuosamente sometemos, que, en virtud de las circunstancias especiales del caso, el tribunal no observó la aplicación de los artículos 10 y 36 numerales 2° y 3° del Código Penal.


APLICACIÓN QUE LOS APELANTES PRETENDEN

Como consecuencia de la inobservancia y errónea aplicación de los preceptos legales mencionados, los apelantes solicitan expresamente a la Honorable Sala de la Corte de Apelaciones competente, que al dictar sentencia anule el numeral romanos I)de la parte resolutiva de la sentencia apelada y en su lugar declare a los acusados EDGAR AUGUSTO GODOY GAITÁN Y JUAN GUILLERMO OLIVA CARRERA autores responsables del delito de Asesinato cometido en contra de Myrna Elizabeth Mack Chang, imponiéndoseles las penas correspondientes, observando y aplicando correctamente los artículos 10 y 36 numerales 2° y 3° del Código Penal, relativos a la relación de causalidad y la definición legal de los autores de un delito.

Se señala que el Tribunal de Sentencia inobservó la aplicación de los artículos 10 y 36 numerales 2° y 3° de la Ley sustantiva penal, en virtud de que dejó de atribuir a los acusados indicados los hechos delictivos que la prueba demostró les son propios, ya que se tuvo por probado que se dio un plan de inteligencia, y el plan de inteligencia incluye una cooperación en la planificación, que incluye la orden para dar muerte a Myrna Elizabeth Mack Chang, ello viene a constituir acciones que provocaron el asesinato de la víctima y esto es consecuencia de una acción normalmente idónea provocada también por los acusados Edgar Augusto Godoy Gaitán y Juan Guillermo Oliva Carrera, porque a través del plan de inteligencia se provocó la inducción para matar y a la vez la cooperación para la realización del mismo, proporcionando los recursos necesarios para ejecutar el hecho, actos sin los cuales no se hubiera podido causar la muerte, la cual se tipificó como delito de Asesinato, regulado en el artículo 132 del Código Penal; lo cual conforme a los numerales 2° y 3° del articulo 36 del Código Penal los hace autores responsables del mismo. Existe igualmente una relación de causalidad entre los actos ejecutados por los acusados Godoy Gaitán y Oliva Carrera y al no aplicarles lo establecido en dichos artículos del Código Penal, dichas normas legales fueron inobservadas por lo que el Tribunal de Sentencia; razón por la cual la Sala de la Corte de Apelaciones competente deberá dictar sentencia observando la aplicación de dichas normas, así como su correcta aplicación considerando todos los elementos que contenidos en las mismas, y es esta la aplicación que el apelante pretende.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Interpone el presente recurso de Apelación Especial Con fundamento en los artículos mencionados y 415,418,419,423,426,431 del Código Procesal Penal, así como del articulo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

Por lo anterior, se hace la siguiente:


PETICIÓN:

1.- Que se tenga por interpuesto el recurso de Apelación Especial por motivos de Fondo, por inobservancia y errónea aplicación de la ley, en contra del numeral romanos I) de la parte resolutiva, de la sentencia de fecha tres de octubre del año dos mil dos, dictada por el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente,

2.- Que se admita el presente recurso para su trámite, y se remitan las actuaciones, al día hábil siguiente de efectuadas todas las notificaciones pertinentes, a la Honorable Sala de la Corte de Apelaciones competente;

3.- Que la Honorable Sala de la Corte de Apelaciones competente, admita formalmente el recurso interpuesto, de conformidad con el artículo 425 del Código Procesal Penal y posteriormente señale fecha para la celebración de la audiencia según lo establecido en el artículo 427 del Código Procesal Penal;

4.- Que la Honorable Sala de la Corte de Apelaciones competente al resolver acoja el recurso de apelación especial, por los motivos de fondo indicados en el presente memorial;

5.- Que al dictar la sentencia respectiva, la Honorable Corte de Apelaciones competente, declare fundado el presente recurso, anulando la sentencia en la parte recurrida, observando la aplicación de los artículos 10 y 36 numerales 2° y 3° del Código Penal, así como su correcta aplicación y, en consecuencia, de conformidad con el artículo 431 del Código Procesal Penal, declare a los acusados EGDAR AUGUSTO DOGOY GAITÁN Y JUAN GUILLERMO OLIVA CARRERA, autores responsables del delito de asesinato en contra de Myrna Elizabeth Mack Chang y les imponga la pena correspondiente.

Acompaño duplicado y ocho copias.

Guatemala, 16 de octubre del 2002.

Apelación Especial Causa 5-99 of. 3º.

Lic. Mynor Alberto Melgar Valenzuela
Fiscal Especial

Lic. Zoila Tatiana Morales Valdizon
Fiscal Especial



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