Procuraduria de los Derechos Humanos de Guatemala
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BOLETIN DE PRENSA No. 76-98



FALLO DIVIDIDO DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD AL CONFIRMAR AMPARO AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EVIDENCIA LA DIVISION DEL SISTEMA DE JUSTICIA

· Procurador de los Derechos Humanos, como siempre, respeta y acata el fallo, pero seguirá su lucha para demostrar que actuó conforme a la ley.

Tras conocer con sorpresa esta tarde el fallo emitido por la Corte de Constitucionalidad, que confirmó el amparo provisional otorgado por la Corte Suprema de Justicia al Presidente de la República, Alvaro Arzú, al Procurador de los Derechos Humanos, con firmeza en su lucha para el irrestricto respeto a la libertad de expresión y emisión del pensamiento, a la vez que anunció que pedirá a la Corte Suprema de Justicia la apertura o prueba y vista pública.

El Magistrado de Conciencia dijo que el hecho que el fallo de la Corte de Constitucionalidad haya sido dividido, con dos votos razonados, solo muestra la división y poca consistencia que, desafortunadamente, señala nuestro sistema de administración de justicia.

La resolución emitida por la Corte de Constitucionalidad contiene los votos razonados del Magistrado Presidente y el Vocal Tercero, licenciados Rubén Homero López Mijangos y José Arturo Sierra González, respectivamente, quienes hicieron constar de esta forma su disentimiento o desacuerdo con la resolución emitida por la Corte, como también su vocación de justicia.

En su argumentación, los magistrados señalan que de acuerdo a la naturaleza especial del Procurador de los Derechos Humanos y la tesis sostenida por esta Corte, tal Magistrado de Conciencia emite resoluciones que no tienen ninguna fuerza vinculante sino fuerza moral de tipo exhortativo, de opinión o disuasivo. Consiguientemente, tales resoluciones no producen ningún efecto jurídico obligatorio, ni mutabilidad material alguno en el mundo objetivo.

También sostienen que la naturaleza jurídica del amparo provisional es la de ser una medida cautelar cuyo objetivo es preservar la materia del amparo, puesto en peligro por el acto reclamado; y sólo puede poner en peligro la materia del amparo, un acto reclamado que tenga el poder dinámico, vital de producir consecuencias jurídicas y continuar produciéndolas. Si el acto reclamado carece de ese poder dinámico productor de consecuencias jurídicas, de acuerdo a la doctrina y a la ley, es improcedente otorgar el amparo provisional.

Finalmente, el argumento de los Magistrados en desacuerdo con la resolución emitida por la Corte de Constitucionalidad; reafirma lo que tantas veces y tantas personalidades han afirmado en el sentido de que "el acto reclamado es la resolución de censura del Procurador de los Derechos Humanos que no tiene ninguna fuerza vinculante y, por ende, no es generadora de consecuencias jurídicas afectadoras de la materia de amparo. Esto hace que en el presente caso, la suspensión provisional o amparo provisional sea improcedente conforme a la ley y a la técnica procesal constitucional".

Guatemala, 22 de abril de 1998.


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