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18mar13


Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de las personas privadas de libertad en Honduras


OEA/Ser.L/V/11.147
Doc. 6
18 marzo 2013
Original: Español


ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN

II. LA VISITA A HONDURAS DE LA RELATORÍA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

III. LA SITUACIÓN DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN HONDURAS

IV. LA SITUACIÓN DE LA PENITENCIARÍA NACIONAL DE COMAYAGUA Y EL INCENDIO DEL 14 DE FEBRERO DE 2012

V. CONCLUSIONES

VI. RECOMENDACIONES


I. INTRODUCCIÓN

1. El 14 de febrero de 2012 se produjo en la Penitenciaría Nacional de Comayagua un incendio en el que murieron 362 personas y que destruyó la mitad de las celdas de ese establecimiento penal, una verdadera tragedia de enormes proporciones. Sin embargo, este no es un hecho inédito en Honduras, en mayo de 2004 murieron 107 internos debido a un incendio ocurrido en la celda o bartolina |1| No. 19 de la Penitenciaría Nacional de San Pedro Sula. Estos hechos, en los que en menos de una década han perdido la vida 469 personas que se encontraban en custodia del Estado, se producen en el contexto general de un sistema penitenciario colapsado, que presenta graves deficiencias estructurales y en el que se violan sistemáticamente los derechos fundamentales de los reclusos.

2. Esta grave crisis estructural es el resultado de la falta de políticas públicas integrales orientadas a lograr que el sistema penitenciario cumpla con los fines que establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención" o "la Convención Americana"): la reforma y readaptación social de los condenados (Artículo 5.6). Esta situación de abandono ha traído como consecuencia, entre otras cosas, que el Estado haya delegado de facto aspectos fundamentales de la administración de las cárceles en los propios privados de libertad, instalándose así los llamados sistemas de "autogobierno" o "gobierno compartido", que son ejercidos por medio de la figura de los "coordinadores". Esta forma de organizar las relaciones de poder en las cárceles, sin una debida supervisión por parte del Estado, es la causa de muchos de los graves hechos de violencia carcelaria, y de otra serie de abusos, agresiones, irregularidades y delitos que se cometen rutinariamente en y desde las cárceles.

3. En este contexto, el presente informe obedece a la preocupación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión Interamericana", "la Comisión", o "la CIDH") por la grave crisis estructural de los centros penitenciarios en Honduras, la cual dio como resultado la tragedia ocurrida en Comayagua. En este orden, el presente informe desarrolla los principales puntos de preocupación identificados por el Relator sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad de la CIDH (en adelante "el Relator") tras su visita de trabajo a Honduras |2|, estos son: (a) la delegación del control interno de los centros penitenciarios a los propios reclusos; (b) el hacinamiento; (c) la falta de presupuesto y de un marco normativo adecuado; (d) el personal penitenciario; (e) la falta de separación por categorías; y (f) la situación de la Penitenciaría Nacional de Comayagua en el contexto del incendio ocurrido el 14 de febrero de 2012. Con relación a este último punto, el presente documento tiene el propósito de presentar de forma organizada la información con que cuenta la CIDH, y formular al Estado hondureño las recomendaciones correspondientes, lo que es propio del ejercicio de sus funciones de monitoreo.

4. El borrador del "Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Situación de las Personas Privadas de Libertad en Honduras", fue aprobado por la CIDH el 28 de noviembre de 2012. Conforme al artículo 60(b) del Reglamento de la Comisión Interamericana, dicho documento fue transmitido al Estado hondureño el 7 de diciembre de 2012, al que se le solicitó remitiera las observaciones que considerara pertinentes dentro de un plazo de 30 días. Luego de la concesión de una prórroga de otros treinta días, el Estado de Honduras presentó sus observaciones el 14 de febrero de 2013 |3|. Dichas observaciones fueron estudiadas por la CIDH e incorporadas en el borrador del presente informe. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó la versión final del presente informe el 18 de marzo de 2013.

5. Este documento está estructurado en tres partes fundamentales: un diagnóstico de las principales deficiencias estructurales del sistema penitenciario hondureño, realizado a partir de una visita especial de trabajo de la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de la Libertad de la CIDH; una descripción de la situación específica de la Penitenciaría Nacional de Comayagua en el contexto del incendio ocurrido el 14 de febrero de 2012; y una serie de conclusiones y recomendaciones dirigidas al Estado y orientadas a superar la crítica situación del sistema penitenciario.

6. Asimismo, el presente informe se enmarca dentro del esquema general de seguimiento que los órganos del sistema Interamericano y los organismos de derechos humanos de la Organización de Naciones Unidas han venido dando a la situación de las personas privadas de libertad en Honduras. En este sentido, las recomendaciones que aquí se formulan vienen a complementar lo indicado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte Interamericana" o "la Corte IDH") en sus sentencias, así como las recomendaciones anteriores de la CIDH.

II. LA VISITA A HONDURAS DE LA RELATORÍA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

7. La visita de trabajo de la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad (en adelante "la Relatoría") de la CIDH a Honduras tuvo una duración de cinco días, desde el lunes 23 al viernes 27 de abril de 2012. La Delegación estuvo integrada por el Comisionado Rodrigo Escobar Gil, Relator sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad de la CIDH y personal de la Relatoría.

8. El Relator se reunió con la Subsecretaria de Relaciones Exteriores, Mireya Aguero de Corrales; el Director General de Asuntos Especiales de la Cancillería, Embajador Ramón Valladares Reina; la Subsecretaria de Seguridad, Marcela Castañeda; el Director Nacional de Centros Penales, Abraham Figueroa Tercero; la Secretaria de Justicia y Derechos Humanos, Ana Pineda; la Procuradora General de la República, Ethel Deras; el Fiscal General del Estado, Luis Alberto Rubí; el Fiscal Especial de Derechos Humanos, Germán Enamorado; el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Ramón Custodio López; el Alcalde de San Pedro Sula, Juan Carlos Zúñiga; el Gobernador Departamental, Gabriel García, y con representantes del Ministerio Público de la ciudad de San Pedro Sula.

9. Asimismo, los miembros de la Relatoría se reunieron con representantes del gremio de Jueces de Ejecución de la Pena; del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante "CONAPREV"); de CARITAS Sampedrana; del Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación de la Compañía de Jesús (ERIC); del grupo Convergencia por los Derechos Humanos; del Centro para el Tratamiento y la Rehabilitación de las Víctimas de Tortura y sus Familiares (en adelante "CPTRT"); y del Comité de Familiares de las Víctimas del Incendio de Comayagua. De igual forma el Relator se reunión con Monseñor Rómulo Emiliani, Obispo Auxiliar de San Pedro Sula; con Monseñor Ángel Garachana, Obispo de San Pedro Sula, y con representantes de la Pastoral Penitenciaria.

10. En el curso de la esta visita el Relator visitó el Centro Penal de San Pedro Sula, la Penitenciaría Nacional "Marco Aurelio Soto", en el Valle de Támara, y la Penitencia Nacional de Comayagua |4|.

11. Al concluir la misión, el Comisionado Rodrigo Escobar fue recibido por el Presidente de la República, Porfirio Lobo Sosa, a quien agradeció la buena disposición y transparencia mostrada por el gobierno, y le expuso los principales aspectos de preocupación observados durante la visita. Posteriormente, el Comisionado Escobar ofreció una conferencia de prensa en la Oficina de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en Honduras |5|.

III. LA SITUACIÓN DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN HONDURAS

A. Aspectos generales del sistema penitenciario hondureño

12. La República de Honduras es Estado parte de los siguientes tratados de derechos humanos adoptados en el marco de la Organización de Estados Americanos: la Convención Americana sobre Derechos Humanos (desde el 9 de agosto de 1977); la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém Do Pará" (desde el 7 de diciembre 1995); y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (desde el 7 de noviembre de 2005). Asimismo, Honduras aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 9 de septiembre de 1981. Igualmente, es parte, entre otros, de los siguientes tratados del sistema de Naciones Unidas: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (desde el 25 de agosto de 1997); la Convención sobre los Derechos del Niño (desde el 10 de agosto 1990); la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (desde el 5 de diciembre de 1996) y su Protocolo Facultativo (desde el 26 de junio de 2006).

13. El marco jurídico nacional aplicable a las personas privadas de libertad está compuesto fundamentalmente por los Códigos Penal y Procesal Penal; la Ley de Rehabilitación del Delincuente (Decreto No. 173-84), en vigor desde enero de 1985 y el Reglamento Especial para el Funcionamiento del Sistema Penitenciario Nacional (Acuerdo No. 027-2011), en vigor desde agosto de 2011; la Ley de Reo sin Condena (Decreto No. 127-96); y la Ley Especial para Personas Privadas de Libertad con Enfermedades en Fase Terminal y Enfermedades Degenerativas del Sistema Nervioso (Decreto No. 5-2007).

14. Actualmente la administración de las cárceles está a cargo de la Dirección Nacional de Servicios Especiales Preventivos (Dirección Nacional de Cárceles), la cual es parte integrante de la Dirección General de la Policía Nacional, por disposición de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (artículos 2, 11 y 52) |6|; y por lo tanto, es parte de la cartera de la Secretaría (o Ministerio) de Seguridad |7|.

15. Asimismo, existen en Honduras varias autoridades e instituciones que de acuerdo con la legislación vigente tienen algún tipo de mandato relacionado con la gestión penitenciaria o el monitoreo de la situación de las personas privada de libertad, estas son: (a) los Jueces de Ejecución de la Pena y Medidas de Seguridad |8|; (b) el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (CONAPREV) |9|; (c) el Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH) |10|; (d) el Ministerio Público, por medio de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos |11|; (e) la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos |12|; (f) la Comisión Interinstitucional para la Atención y Prevención de la Situación de los Centros Penitenciarios |13|; e incluso, (g) los Gobernadores Departamentales, quienes tienen entre sus funciones: "supervisar el funcionamiento de las penitenciarías y centros de reclusión" |14|.

16. En Honduras hay veinticuatro establecimientos penitenciarios para adultos, once catalogados como Penitenciarías Nacionales: Marco Aurelio Soto, San Pedro Sula, F.A.S., Comayagua, El Porvenir, Choluteca, Danlí, Santa Rosa de Copán, La Paz, Gracias y Juticalpa; y trece como Centros Penales: Olanchito, Marcala, La Esperanza, Puerto Lempira, Nacaome, Ocotepeque, Yoro, El Progreso, La Ceiba, Puerto Cortés, Tela, Trujillo y Santa Bárbara. El Estado también cuenta con una unidad de máxima seguridad denominada Centro de Segregación Administrativa (PN-MAS).

17. En la audiencia pública celebrada en marzo de 2012 en la sede de la CIDH, la Secretaría de Seguridad presentó los siguientes datos relativos a las estructuras físicas de los centros penitenciarios y a la distribución y situación procesal de la población reclusa:

Establecimiento penitenciario Materiales que componen su estructura Año de construcción Población real Número de plazas Sobre-población
Centro Penal de Yoro, Yoro Adobe. madera y teja 1870 191 150 27%
Centro Penal de Trujillo, Colón Combinación de adobe, ladrillo y lámina 1890 309 120 158%
Centro Penal de Ceiba, Atlántida Adobe, madera y teja 1906 284 100 184%
Centro Penal La Esperanza, Intibucá Adobe, madera y teja 1937 301 100 201%
Centro Penal de Santa Bárbara, Santa Bárbara Adobe, madera y teja 1940 195 70 179%
Centro Penal de Puerto Cortés Bloque, ladrillo y lámina 1950 153 50 206%
Penitenciaría Nacional de San Pedro Sula, Cortés Combinación de adobe, ladrillo y lámina 1953 2216 800 177%
Centro Penal de Olanchito, Yoro Bloque, ladrillo y lámina 1961 144 60 140%
Centro Penal de Puerto Lempira Bloque, madera y lámina 1967 61 20 205%
P. Nal. Femenina de Adaptación Social Bloque, concreto, lámina y ladrillo 1974 164 200 n/a (-36)
Centro Penal de Marcala, La Paz Bloque, ladrillo y lámina 1975 123 120 2%
Centro Penal de Tela, Atlántida Bloque, ladrillo y lámina 1975 159 160 n/a (-1)
Centro Penal de El Progreso, Yoro Bloque, ladrillo y lámina 1976 402 120 235%
Penitenciaría Nacional de Comayagua |15| Bloque, concreto, lámina y ladrillo 1978 471 240 96%
Centro Penal de Nacaome, Valle Bloque, concreto, lámina y ladrillo 1978 220 120 83%
Penitenciaría Nacional de Danlí, El Paraíso Bloque, concreto, lámina y ladrillo 1980 482 240 101%
Penitenciaría Nacional de Santa Rosa de Copán Bloque, concreto, lámina y ladrillo 1980 602 240 151%
Penitenciaría Nacional de El Porvenir, Atlántida Bloque, concreto, lámina y ladrillo 1980 445 240 85%
Penitenciaría Nacional de La Paz, La Paz Bloque, concreto, lámina y ladrillo 1984 208 120 73%
Penitenciaría Nacional "Dr. Marco Aurelio Soto" Bloque, concreto, lámina y ladrillo 1998 2,844 2,500 90%
Penitenciaría Nacional de Choluteca, Choluteca Bloque, concreto, lámina y ladrillo 2001 562 800 n/a (-238)
Centro Penal de Ocotepeque, Ocotepeque Bloque, ladrillo y concreto 2001 158 150 5%
Penitenciaría Nacional de Gracias, Lempira Bloque, concreto, lámina y ladrillo 2002 561 600 n/a (-39)
Penitenciaría Nacional de Juticalpa, Olancho Bloque, concreto y lámina 2007 454 800 n/a (-346)

Totales

11,709 8,120 plazas sin ocupar: 697

* Este cuadro presentado por la Secretaría de Seguridad no incluye al Centro de Segregación Administrativa (PN-MAS).

18. Asimismo, consta en la documentación aportada por el Estado en dicha audiencia, que a febrero de 2012 había en las cárceles de Honduras: 125 enfermos mentales, 202 personas de la tercera edad, 60 mayores de 18 años que fueron condenados siendo menores y 9 enfermos terminales. Asimismo, se informó que en el 2011 se otorgó un total de 2,275 excarcelaciones, en los siguientes conceptos: 342 libertades condicionales; 3 por la Ley de Reo sin Condena; 246 conmutas; 8 prescripciones; 356 suspensiones condicionales de la persecución penal; 1,050 conciliaciones; y 270 sentencias absolutorias.

19. De acuerdo con estadísticas suministradas en el curso de la visita por el Coordinador de Jueces de Ejecución, en los 24 establecimientos penitenciarios de Honduras habría un total de 11,727 personas privadas de libertad (sin contar los internos del Centro de Segregación Administrativa-PNMAS): 11,318 hombres y 409 mujeres; del total de reclusos/as, 5,627 serían procesados y 6,100 serían condenados, para una relación de 47.98% procesados y 52.02% de condenados. Puesto que la situación procesal de los internos no es un criterio de clasificación en las cárceles de Honduras, los internos/as en prisión preventiva (aproximadamente 5,627) se encuentran por lo general mezclados con aquellos/as que ya han sido condenados.

20. El Poder Judicial contaba a la fecha de dichas estadísticas con un total de 27 Jueces de Ejecución de la jurisdicción penal para adultos, siendo el promedio de 434 privados de libertad por juez |16|. Esta carga de trabajo a cargo de los Jueces de Ejecución no es equitativa, así por ejemplo, en el circuito judicial de Tegucigalpa hay una relación de 603 privados de libertad por juez; por su parte, el juzgado del circuito judicial de Choluteca tiene a su cargo la tutela judicial de 777 privados de libertad pertenecientes a dos centros penales (la Penitenciaría Nacional de Choluteca y el Centro Penal de Nacaome). Además, hay cinco establecimientos penitenciarios a los que no se les ha asignado un Juez de Ejecución, y que por lo tanto deben ser atendidos por jueces originalmente destinados a otras cárceles, estos son: el Centro Penal de Olanchito, el Centro Penal de Puerto Lempira, el Centro Penal de Marcala, el Centro Penal de Nacaome y el Centro Penal de Ocotepeque.

21. De acuerdo con información actualizada suministrada posteriormente por el Estado |17|, en enero de 2013 la población penitenciaria total de Honduras sería de 12,263 personas. De las cuales, 6,143 (50.09%) serían procesados y 6,120 (49.91%) condenados; y de ese total de personas privadas de libertad, unas 457 serían mujeres, con lo cual la población reclusa femenina constituiría el 3.7%.

22. Antes de referirse a sus principales preocupaciones, la CIDH desea hacer referencia a ciertos aspectos que demuestran las posibilidades de lograr avances positivos en la gestión penitenciaria. En este sentido, la CIDH reitera su reconocimiento a la colaboración prestada por las autoridades del Estado hondureño para la realización de la visita de la Relatoría de Personas Privadas de Libertad; reconoce la transparencia en el suministro de la información; el acceso irrestricto a las instalaciones de las cárceles; y las facilidades brindadas para realizar entrevistas privadas con los internos; y el valioso apoyo logístico brindado por la Cancillería para la realización de la visita.

23. La Comisión destaca el reconocimiento unánime por parte de todas las autoridades entrevistadas respecto de la gravedad de la situación penitenciaria en Honduras. Durante la visita, el Relator vio con satisfacción que a pesar de los evidentes desafíos y limitaciones, existen funcionarios e instituciones comprometidos con el trabajo en favor del respeto y garantía de los derecho fundamentales de las personas privadas de libertad, como los Jueces de Ejecución Penal y los miembros del CONAPREV.

24. En ese orden de ideas, la CIDH valora positivamente la decisión del Estado de llegar a un acuerdo de solución amistosa en el trámite ante la Corte IDH del Caso Pacheco Teruel y otros, relacionado con el incendio que costó la vida de 107 personas en la Penitenciaría Nacional de San Pedro Sula, el cual contiene medidas de reparación erga omnes que trascienden el contexto específico de los familiares de las víctimas, y que de ser efectivamente implementadas tendrían un impacto positivo relevante en las deficiencias estructurales existentes en el ámbito penitenciario. A este respecto, la CIDH reconoce y observa con atención el seguimiento activo que ha venido dando la Procuraduría General de la República al cumplimiento de las medidas a las que se comprometió el Estado en el mencionado acuerdo |18|.

25. Otro aspecto positivo que corresponde destacar, es la ratificación por parte del Estado de Honduras del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Denigrantes (en adelante "OP-CAT") en mayo de 2006, y la consecuente creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura contemplado en dicho tratado (CONAPREV) mediante el Decreto No. 136-2008. El mandato de CONAPREV, de acuerdo con el OP-CAT y con el artículo 2 del citado decreto, es el de "examinar periódicamente el trato de las personas privadas de libertad en lugares de detención, con miras a fortalecer la protección contra la tortura y otros tratos crueles inhumanos o degradantes y emitir recomendaciones, propuestas y observaciones a las autoridades competentes". Esta institución estará dotada de "autonomía administrativa, técnica y presupuestaria" (artículo 7); y estará conformada por tres miembros nombrados respectivamente por el Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional y las Organizaciones de la Sociedad Civil (artículo 8). El cumplimiento de las disposiciones del OP-CAT y la labor de CONAPREV pueden servir como herramientas importantes para mejorar las condiciones carcelarias en Honduras.

B. Principales deficiencias estructurales constatadas

26. La CIDH observa que existen graves deficiencias estructurales en los establecimientos carcelarios que han conducido a su colapso y a una situación generalizada de violación de derechos humanos, incompatible con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado. Esta grave crisis estructural es el resultado de la ausencia, durante décadas, de políticas públicas integrales orientadas a lograr que el sistema penitenciario cumpla con los fines que establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos: la reforma y la readaptación social de los condenados.

27. Entre los problemas respecto de los cuales ya CIDH ha recibido información se encuentran:

    (a) Con respecto a la administración penitenciaria: la falta de un marco normativo adecuado; la falta de monitoreo y transparencia; la falta de personal penitenciario capacitado, bien pagado y dotado de las herramientas adecuadas para el trabajo en las cárceles; la reiterada falta de cumplimiento por parte de la Secretaría de Seguridad de las resoluciones emitidas por los Jueces de Ejecución Penal y los hábeas corpus correctivos dictados por la Corte Suprema de Justicia con respecto a los centros penitenciarios; la falta de constitución de las juntas técnicas interdisciplinarias en los centros penales.

    (b) Con respecto a los centros de reclusión: la sobrepoblación y el hacinamiento; la falta de instalaciones físicas adecuadas y seguras; las condiciones deplorables de higiene y salubridad; la falta de provisión adecuada de alimentos y agua potable; la falta de asistencia médica adecuada; la escasez de programas de estudio y trabajo; la falta de separación de los internos por categorías. Y

    (c) Con respecto a la administración de justicia: la mora judicial; la falta de dotación de recursos humanos suficientes para que los juzgados de ejecución penal cumplan a cabalidad con sus funciones.

28. Asimismo, la CIDH ha tenido la oportunidad de manifestarse en ocasiones anteriores sobre los estándares del derecho internacional de los derechos humanos en relación a los sistemas de justicia penal juvenil y las obligaciones especiales de protección que se derivan de los artículos 19 de la Convención Americana y VII de la Declaración Americana en relación con los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal.

29. Si bien el contenido del presente informe no se extiende a la observación de las condiciones en centros de privación de libertad de niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal, la CIDH estima pertinente tomar esta oportunidad para remitirse a las recomendaciones ya formuladas en su informe temático Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas |19|. En atención a las obligaciones especiales que se derivan para los Estados cuando las personas privadas de libertad son menores de 18 años, la CIDH se remite a las recomendaciones incluidas en el mencionado informe.

1. Delegación del control interno de los penales a los propios reclusos, violencia y abandono

Ausencia de medidas de seguridad, supervisión y control interno en las cárceles

30. La Comisión Interamericana reconoce que es beneficioso para el bienestar físico y mental de los reclusos -y el cumplimiento de los fines de la pena- el que se les conceda espacios para que puedan organizar por sí mismos actividades recreativas, culturales, deportivas o religiosas |20|. Sin embargo, observa que uno de los problemas más graves y arraigados en las cárceles de Honduras -y que ha sido ampliamente denunciado, tanto por organizaciones e instituciones naciones de derechos humanos |21|, como por organismos internacionales |22|, es la delegación del control interno de los centros penitenciarios en manos de los propios reclusos. Así, ante la falta de personal penitenciario, y en definitiva como consecuencia de las deficiencias en la gestión penitenciaria, la generalidad de los centros penales y penitenciarías nacionales del país se rigen por sistemas de "autogobierno" o "gobierno compartido", en los cuales son determinados internos denominados "coordinadores" los que ejercen el control interno.

31. En este sistema, son los propios reclusos los encargados de aplicar los castigos disciplinarios; de fijar y cobrar precios ilegítimos que los internos deben pagar por los espacios de las celdas y las camas; de cobrar cuotas a aquellos que tienen negocios informales dentro la cárcel; de resolver conflictos de convivencia que se suscitan entre internos; de distribuir y fijar los precios de los alimentos; y en definitiva, de decidir una serie de aspectos relativos a la administración cotidiana de las cárceles. Pero sobre todo, los "coordinadores" actúan como portavoces o interlocutores frente a las autoridades penitenciarias, y son realmente reclusos privilegiados que ejercen una cuota de poder decisiva dentro de las cárceles |23|, cuyos beneficios comparten en muchos casos con las autoridades penitenciarias.

32. El establecimiento penitenciario donde la falta de control efectivo de las autoridades y el control real de los internos se observa de forma más dramática, es la Penitenciaría Nacional de San Pedro Sula. En este centro, el portón de acceso al recinto tiene dos candados, uno que ponen los internos desde adentro y otro que cierran las autoridades desde el exterior. Los guardias saben que no deben cruzar la entrada del recinto sin la autorización de los internos (la línea amarilla o "línea de la muerte"), y los internos se abstienen de salir del perímetro exterior custodiado por la policía. En este sentido, como manifestó a la Relatoría el entonces Director de esta cárcel, los reclusos no se escapan porque prefieren no romper este equilibrio, ya que si decidieran hacerlo "ni toda la policía de San Pedro Sula podría impedírselo". En el mismo sentido, el segundo oficial a cargo de la seguridad de esa cárcel manifestó a la Relatoría que en ese centro penal, las autoridades penitenciarias "no tienen ninguna potestad para cambiar nada" |24|.

33. De hecho, cuando la Relatoría visitó el penal de San Pedro Sula su ingreso no dependió del Director del penal, sino de la autorización dada por el "coordinador", Noe Betancourt, con quien las autoridades del penal negociaron el ingreso de la Delegación de la CIDH. Igualmente, en la Penitenciaría Nacional "Marco Aurelio Soto", quienes autorizaron el ingreso y acompañaron a los miembros de la Relatoría durante la visita al interior de los módulos fueron los "coordinadores" de los mismos. En este sentido, el Coordinador de los Jueces de Ejecución, manifestó a la Relatoría que en la práctica existen centros penitenciarios a los que las propias autoridades judiciales no pueden acceder si no tienen la autorización de los internos, en los que los directores de los centros deben hacer "mediaciones" con los internos ante la imposibilidad de rescatar el poder. En la Penitenciaría Nacional de Comayagua, la situación fue distinta, ahí fue el Director del penal el que acompañó a la delegación durante la visita y facilitó las condiciones para entrevistar a los internos seleccionados por la Relatoría.

34. Durante su visita a Honduras, la Relatoría observó que la existencia de estos sistemas de "autogobierno" o "gobierno compartido" es justificada sistemáticamente por las autoridades, bajo el argumento de que este modelo es un "mal necesario" ante la permanente falta de recursos y de personal. Este sistema, según pudo constatarse, es asumido por las autoridades penitenciarias como la única forma viable de mantener el orden y la estabilidad entre ellos y la población reclusa, y los "coordinadores" son considerados como colaboradores e incluso como aliados de las autoridades.

35. En un documento oficial emitido en 2005 por la Dirección General de Servicios Especiales Preventivos dentro de un proceso judicial interno, dicha institución dijo lo siguiente con respecto a la figura de los "coordinadores":

    (1) Los internos en los distintos Centros Penales, como cualquier grupo de personas, se organizan con el fin de mejorar sus condiciones de convivencia y seguridad personal, situación esta que se ha dado históricamente en todos los Centros Penales del País. (2) Los denominados coordinadores de internos son nombrados por los propios internos sin intervención alguna de la Autoridad Penitenciaria, ya que este es un derecho que no podemos limitar, los criterios que se utilizan para tales coordinadores deberán ser de conformidad a la propia selección de los internos, desde luego tales coordinadores deberán ser personas de buen comportamiento y de conducta decorosa. (3) En reiteradas ocasiones se les ha dado instrucciones a los distintos directores de los Centros Penales con el fin de fortalecer la sostenibilidad de la autoridad penitenciaria legítima, cual es la Policía Penitenciaria, esta autoridad es indelegable por lo que ningún coordinador puede estar legitimado para ejercer funciones de seguridad interna, situación esta que en caso de darse sería irregular |25|.

36. Este informe de la Secretaría de Seguridad se presentó en respuesta a un auto motivado emitido por la autoridad judicial competente, en el que se comprobó que un grupo de cuatro internos de la Penitenciaría Nacional de Comayagua fue objeto de lesiones físicas y amenazas perpetradas por los "coordinadores" de ese establecimiento. Se probó además, que los "coordinadores" iban armados con toletes de madera las 24 horas del día, y que por regla general éstos eran reclusos sentenciados por delitos graves como homicidio y asesinado. En el punto resolutivo (3) de esta resolución judicial se dispone que el Director Nacional de Centros Especiales Preventivos ordene las diligencias pertinentes para verificar: "en base a qué criterios se nombra a los coordinadores de las celdas; por qué a altas horas de la noche (9:00 P.M.) los internos coordinadores se encuentran fuera de sus hogares; y por qué razón se permite a los coordinadores el uso de toletes de madera para someter, intimidar y agredir a los demás privados de libertad, creando una clase privilegiada dentro de los Centros Penales". En este Auto Motivado se concluye además, que quienes ejercen realmente la función disciplinaria en ese centro penal son los llamados "coordinadores" |26|. Este es sólo un ejemplo concreto, entre otros, de cómo esta situación ha quedado documentada por las autoridades judiciales competentes.

37. En este mismo sentido, el Coordinador de los Jueces de Ejecución indicó a la Relatoría que la mayor parte de las quejas de agresiones físicas que recibe la autoridad judicial son contra los "coordinadores" por agresiones a otros internos, lo que ocurre "a la vista y paciencia de los policías penitenciarios" |27|.

38. A este respecto, la Comisión subraya que uno de lo límites fundamentales al ejercicio de las facultades disciplinarias en los centros de privación de libertad, es precisamente que las mismas no sean delegadas a los propios reclusos. Esta práctica implica una situación anómala y sumamente grave que debe ser erradicada por el Estado, y que en sí misma es contraria al respecto y garantía del derecho a la integridad personal |28|.

39. Por otra parte, la Presidenta de CONAPREV manifestó que esta delegación del control de los centros penitenciarios en los propios internos es una de las causas de los altos niveles de ingobernabilidad y corrupción existentes. La CIDH observa que, efectivamente, este sistema de "autogobierno" y la corrupción omnipresente en el sistema penitenciario están estrechamente vinculados. A este respecto, el SPT (Subcomité para la Prevención de la Tortura de la ONU) registró en su informe de visita a Honduras que:

    [L]a corrupción se instrumentaliza a través de un sistema sofisticado que incluye procedimientos, etapas y plazos. El sistema se activa al ingreso, desde el momento en que el detenido llega al establecimiento penitenciario y parece haber alcanzado un grado alarmante de institucionalización y sofisticación. [...] El sistema de corrupción y privilegios descrito se extiende a todas las áreas de la vida diaria de las cárceles, incluida la adquisición de camas, colchones, alimentos, sistema de aire acondicionado, televisiones y radios. [.] [E]l fenómeno de la corrupción juega un rol fundamental en la ocurrencia de la tortura y los malos tratos. Se ingresa en el sistema de corrupción bajo coacción y se corrompe para no sufrir abuso. La corrupción impregna todo el sistema de privación de libertad e involucra a todos los actores: el personal penitenciario, los reclusos y personas externas. La corrupción discrimina al incumplidor y lo sitúa en una posición de extrema vulnerabilidad, y define un sistema de relaciones en que todo aspecto de la cotidianeidad queda sujeto a una transacción financiera. Si no se da cumplimiento al dictado de la corrupción se le aloja en lugares donde la vida e integridad física corren serio peligro. Esto incluye aspectos relativos al derecho a la salud, a la alimentación, a un nivel adecuado de vida, a comunicarse con el exterior, especialmente con la familia. La corrupción también asegura el silencio, previene la denuncia y garantiza la impunidad. Un sistema de corrupción tan cerrado y completo como el observado por el SPT no admite opción de ingreso o vía de escape. Quien no ingresa al sistema sucumbe |29|.

La CIDH observa con preocupación hasta qué punto estas prácticas están firmemente arraigadas y enraizadas tanto en los reclusos y sus familiares, como en las propias autoridades penitenciarias.

40. Otra de las graves consecuencias de la falta de control efectivo y el arraigo de los sistemas de "autogobierno", en los que las autoridades no ejercen el control efectivo de los centros penitenciarios, es el alto índice de violencia carcelaria e impunidad que genera.

41. Así por ejemplo, el 29 de marzo de 2012 a las 11:00 de la mañana -tan sólo tres días después de la audiencia celebrada en la sede de la CIDH a la que compareció el Estado hondureño- se produjo un amotinamiento en la Penitenciaría Nacional de San Pedro Sula, en el que los propios internos, asesinaron al entonces "coordinador general" Mario A. Henríquez A., originalmente encargado de la cocina, y a los doce internos de su círculo más cercano. Durante estos hechos, se detonaron armas de fuego y se produjo un conato de incendio |30|. A "Don Mario", como se le conocía, lo decapitaron, le mutilaron los genitales y le arrancaron el corazón (luego le dieron el corazón a su perro para que se lo comiera, matando después al perro) |31|, la cabeza la arrojaron fuera del recinto y cayó en un techo al frente de la dirección del penal |32|.

42. Este ensañamiento contra el "coordinador general" se produjo precisamente porque, al parecer, éste abusaba de su poder maltratando físicamente a los internos, pero sobre todo, porque decidió aumentar los precios de los servicios que se prestaban dentro del penal, como la comida y el alojamiento |33|. Luego de estos hechos las autoridades nacionales, incluidas las judiciales y de instrucción, no pudieron entrar al recinto durante las siguientes tres semanas. No fue hasta el 19 de abril -precisamente tres días antes de la visita de la Relatoría- que las autoridades pudieron ingresar con el apoyo de 200 efectivos de la policía; y la Dirección pudo retomar algo tan rutinario y esencial como el conteo diario de internos |34|.

43. Este tipo de hechos de violencia forman parte de un patrón de larga data que incluye, por ejemplo, los hechos conocidos como la "matanza o masacre de El Porvenir", ocurridos en abril de 2003 en la Penitenciaría Nacional de El Porvenir, Atlántida, en los que murieron 69 personas debido a un conflicto entre los "coordinadores" de ese penal y miembros de la "mara 18" |35|.

44. Con respecto a los índices de muertes (naturales y violentas), ocurridas en las cárceles de Honduras entre el 2006 y el primer cuatrimestre del presente año, la Dirección Nacional de Servicios Especiales Preventivos entregó a la Relatoría los siguientes datos |36|:

Establecimiento penitenciario 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 Total
P.N. El Porvenir, Atlántida |37| 1 1 3 4 1 1

11
C.P. La Ceiba, Atlántida 3 1 1 2 3

10
C.P. Tela, Atlántida

1

1
C.P. Trujillo, Colón 1 1

3 1

6
P.N. Comayagua

3

2

2 361 |38| 368
P.N. Santa Rosa de Copán

2 1 3 2 1

9
P.N. San Pedro Sula, Cortés |39| 6 5 14 15 8 27 14 89
C.P. Puerto Cortés, Cortés

1 2

3
P.N. Choluteca, Choluteca

2 7

2

11
P.N. Danlí, El Paraíso 1 2 5

2

10
P.N. "Dr. Marco A. Soto" |40| 39 44 41 20 11 23 2 180
C.P. Puerto Lempira

0
C.P. La Esperanza, Intibuca

1

1
P.N. La Paz, La Paz 2

1

3
C.P. Marcala, La Paz 1 2 1

4
P.N. Gracias, Lempira

1 2 2

4

9
C.P. Ocotepeque 2

1

3
P.N. Juticalpa, Olancho 1 6 1

8
C.P. de Amapala

0
C.P. Santa Bárbara

1

1

2
C.P. Nacaome, Valle

2 4 1

7
C.P. de Yoro

2 1 1

4
C.P. El Progreso, Yoro

1 4 3 1 1

10
C.P. Olanchito, Yoro

1

1

2
P.N. Femenina de A.S. 1 2 1

1

5
Total por año (2006-2012) 58 80 89 56 31 |41| 65 377 756
No. de muertes violentas 38 59 72 28 19 49 376 641
No. de muertes naturales 20 21 17 28 11 16 1 114

45. En este contexto, la CIDH observa que el miércoles 16 de mayo de 2012 durante la noche se produjo un tiroteo entre dos grupos de internos de la Penitenciaría Nacional de San Pedro Sula que dejó como saldo un muerto y varios heridos. Esta riña produjo una situación de tensión en ese establecimiento que duró hasta la madrugada del día siguiente, cuando llegó a su término gracias a la mediación de Monseñor Rómulo Emiliani |42|.

46. El 12 de julio de 2012 se produjo un incidente de grandes dimensiones en el Centro de Internamiento de Menores "Renaciendo", en el Valle de Támara, en el que los jóvenes presumiblemente vinculados a la "mara 18" iniciaron, luego de una requisa en su "hogar" o celda, un motín que dejó un saldo de un interno muerto y varios heridos, de acuerdo con información ampliamente difundida por medios de prensa. En este desorden los internos prendieron fuego al centro, quemando la oficina del Director y expedientes de psicología y trabajo social; además, desmantelaron la clínica de odontología y el centro de salud |43|. El fin de semana siguiente a estos hechos volvieron a producirse otros graves actos de indisciplina en este establecimiento |44|. El centro de adolescentes "Renaciendo" es responsabilidad del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA), institución que depende del Poder Ejecutivo.

47. El martes 24 de julio de 2012 se produjo un tiroteo en el Módulo de Segregación Administrativa de la Penitenciaría Nacional Marco Aurelio Soto del que resultaron heridos tres reclusos, precisamente en el denominado módulo de máxima seguridad del Estado |45|. Por otro lado, el viernes 10 de agosto de 2012 distintas fuerzas de seguridad del Estado realizaron un operativo en la Penitenciaría Nacional "Marco Aurelio Soto", en el que encontraron en el módulo 23 (o módulo "Escorpion"), donde están los miembros de la "mara 18", un arsenal compuesto por una ametralladora "uzi", tres pistolas automáticas, cuatro granadas de fragmentación, once explosivos, más de quinientos proyectiles y siete cargadores. También se decomisaron "mechas lentas", fulminantes, encendedores y armas artesanales |46|. A menos de diez días de este decomiso, las autoridades encontraron los cadáveres de dos reclusos pertenecientes a la "mara 18", quienes presuntamente habrían sido asesinados (estrangulados) por otros miembros de esa misma pandilla |47|.

48. La falta de control interno efectivo por parte del Estado en los establecimientos penitenciarios constituye además un grave obstáculo para el mantenimiento de la condiciones de seguridad de las propias instalaciones donde se alojan los reclusos. En este sentido, el Estado debe adoptar las medidas necesarias para que los reclusos no obstaculicen la entrada de los miembros del Cuerpo de Bomberos o que se opongan a que se hagan modificaciones o controles pertinentes en las instalaciones eléctricas.

49. Asimismo, la falta de control efectivo de la seguridad interna en las cárceles facilita las condiciones para la comisión de delitos en y desde las cárceles. Como el tráfico de drogas, la venta de armas, el cobro de cuotas extorsivas a los presos o sus familiares; y la planificación y dirección, desde el interior de la cárcel, de hechos delictivos como homicidios, secuestros y extorsiones.

La falta de provisión de elementos básicos a los reclusos por parte del Estado, y el ejercicio de actividades comerciales y flujo de dinero no regulado ni controlado dentro de las cárceles

50. La falta de presupuesto para las operaciones y el mantenimiento de las instalaciones ha conducido a que esto sea sufragado con el dinero que se recauda en los negocios que se manejan dentro de los penales, o de lo que se recauda, por ejemplo, del pago por el uso de las habitaciones conyugales, dinero que también es recolectado por los "coordinadores" |48|. Lo que propicia toda esta administración paralela, informal y no regulada a la que ya se ha hecho referencia. De igual forma, el carácter precario del presupuesto destinado a la alimentación que proporciona el Estado lleva a que los propios reclusos se procuren sus alimentos por sus medios, lo que ha traído como consecuencia el florecimiento en las cárceles de un impresionante mercado informal de alimentos. Con los efectos colaterales que esta situación genera, como por ejemplo, la falta de control del ingreso de productos a las cárceles; y la evidente inequidad que surge del hecho de que algunos internos que disponen de mayores recursos económicos u otras formas de poder puedan acceder a una mejor alimentación en desmedro del resto.

51. Otra de las consecuencias de la falta de control efectivo y el gobierno de los "coordinadores" es la existencia de todo un mercado informal y no regulado dentro de las cárceles, que genera un flujo importante de dinero sobre el cual no existe control oficial alguno, ni monitoreo, ni transparencia. En la Penitenciaría Nacional de San Pedro Sula, cuya mejor descripción puede ser la de un gran mercado o bazar -en un patio que alberga 1,200 reclusos- la Relatoría observó la existencia de barberías, cafeterías, panaderías, venta de frutas, comidas de todo tipo, ventas de medicinas, venta de tejidos; talleres de costura, zapatería, talabartería, carpintería, ebanistería, manualidades, fabricación de espejos; mesas de billar, mesas de juegos de azar, y muchas máquinas expendedoras de refrescos. De acuerdo con las autoridades del penal, todo negocio tiene que pagar una cuota al "coordinador general"; sin embargo, no hay control oficial alguno sobre estas transacciones. Este patrón, que en San Pedro Sula es absoluto, se va replicando en la mayoría de los penales del país.

52. La CIDH observa que el ejercicio abierto y sin controles de actividades comerciales en las cárceles produce graves consecuencias para la vida de los reclusos. Proporciona espacios de poder a determinados presos; genera la circulación no controlada de dinero en la prisión; promueve la corrupción; crea espacios para el ingreso de efectos ilícitos, como drogas o alcohol, cuya circulación en las cárceles es un factor generador de violencia; y puede llegar a generar una situación de facto totalmente anómala y perjudicial en la que tales negocios informales (y en definitiva ilegales) van sustituyendo a la administración penitenciaria en la provisión de elementos básicos esenciales para la vida de los reclusos. En algunos casos la presencia de este comercio informal se convierte en algo tan arraigado en las cárceles que es entendido y asumido como normal, cuando en realidad no lo es.

53. En atención a la realidad descrita en esta sección, la Comisión Interamericana reitera al Estado hondureño lo ya expresado en su Informe sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas en el sentido de que:

    [P]ara que el Estado pueda garantizar efectivamente los derechos de los reclusos es preciso que ejerza el control efectivo de los centros penitenciarios. Es decir, que debe ser el propio Estado el que se encargue de administrar los aspectos fundamentales de la gestión penitenciaria; por ejemplo, el mantenimiento de la seguridad interna y externa; la provisión de los elementos básicos necesarios para la vida de los reclusos; y la prevención de delitos cometidos desde las cárceles

    Así, el que el Estado ejerza el control efectivo de los centros penitenciarios implica, fundamentalmente que éste debe ser capaz de mantener el orden y la seguridad a lo interno de las cárceles, sin limitarse a la custodia externa. Es decir, que debe ser capaz de garantizar en todo momento la seguridad de los reclusos, sus familiares, las visitas y de las personas que laboran en los centros penitenciarios. No es admisible bajo ninguna circunstancia que las autoridades penitenciarias se limiten a la vigilancia externa o perimetral, y dejen el interior de las instalaciones en manos de los reclusos. Cuando esto ocurre, el Estado coloca a los reclusos en una situación permanente de riesgo, exponiéndolos a la violencia carcelaria y a los abusos de otros internos más poderosos o de los grupos delictivos que operan estos recintos.

    De igual forma, el que el Estado ejerza el control efectivo de los centros de privación de libertad implica también que éste debe adoptar las medidas necesarias para prevenir que los reclusos cometan, dirijan u ordenen la comisión de actos delictivos desde los propios centros penitenciarios |49|.

54. En este sentido, la Comisión Interamericana considera que no pueden existir dentro del territorio de un Estado zonas o ámbitos, en este caso las cárceles, en los que éste no sea capaz de ejercer el control efectivo y asegurar la aplicación de la ley. Lo contrario no sólo contraviene el orden constitucional y al estado de derecho |50|, sino que constituye un menoscabo de la propia soberanía del Estado como elemento esencial de su propia entidad política.

55. Por ello, la Comisión Interamericana considera que el Estado hondureño debe adoptar de forma decidida las medidas necesarias -dentro del cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos- para retomar de forma progresiva, pero irreversible, el control efectivo de todos los establecimientos penitenciarios |51|.

56. Asimismo, la CIDH reafirma que es el Estado quien debe segurar a las personas bajo su custodia el acceso a, entre otros, los siguientes requisitos mínimos indispensables: agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas para la higiene personal, espacio, luz y ventilación apropiada, alimentos suficientes, y un colchón y ropa de cama adecuados |52|.

2. Hacinamiento

57. El hacinamiento penitenciario ha sido una constante en Honduras durante la última década, así a principios de los años noventa la población reclusa era de aproximadamente 5,700 personas, lo cual fue aumentando progresivamente hasta llegar a la cifra de 12,500 personas en el 2001. A partir de ese momento la cifra de personas privadas de libertad se ha mantenido relativamente estable, en el 2003 el número de personas privadas de libertad era de 10,397, en el 2004 de 11,123 |53|, y a finales de 2005 de 11.545 |54|, registrándose cantidades similares en los años posteriores: 2007 (10,988), 2008 (11,390), 2009 (11,041), 2010 (12,356) y 2011 (11,921) |55|.

58. De acuerdo con la información suministrada por los Jueces de Ejecución Penal, la capacidad total de alojamiento de los 24 centros penitenciarios de Honduras es de 8,120 cupos para 11,727 reclusos/as, por lo que a nivel nacional existe un déficit de aproximadamente 3,600 plazas, esta cantidad equivale al 44% del total de cupos existentes. Esta situación es aún más grave si se observa los niveles críticos de sobrepoblación que presentan algunos establecimientos penitenciarios, como por ejemplo: el Centro Penal de El Progreso (230.83%), el Centro Penal de La Esperanza (212%), el Centro Penal de La Ceiba (180%), la Penitenciaría Nacional de San Pedro Sula (178%), y el Centro Penal de Santa Bárbara (175.71%). En términos absolutos, los peores déficits de cupos (o excedentes de internos) los tienen los siguientes cinco establecimientos: la Penitenciaría Nacional de San Pedro Sula (1,429), la Penitenciaría Nacional de Santa Rosa de Copán (363), la Penitenciaría Nacional Marco Aurelio Soto (353), la Penitenciaría Nacional de Juticalpa (335), y el Centro Penal de El Progreso (277) |56|.

59. En los hechos, el problema del hacinamiento es aun más grave, pues hay que tener presente que debido al sistema de "autogobierno" existente en las cárceles, el criterio de distribución en los espacios internos no es otro que el poder adquisitivo del interno o de otros factores reales de poder. Además, existen ciertas categorías de internos que no pueden estar integrados a la población general y que necesariamente deben estar en celdas aparte. Por lo tanto, la repartición de los espacios no es uniforme, de ahí que incluso en los establecimientos más sobrepoblados hay zonas en las que los presos gozan de mayores espacios y comodidades, en detrimento de aquellos que no pueden permitírselo y que viven aun más hacinados dentro del hacinamiento general |57|.

60. Así por ejemplo, la Relatoría constató al momento de visitar la Penitenciaría Nacional de San Pedro Sula que había un total de 2,199 internos, siendo la capacidad de esa cárcel de 800 cupos. En este penal se distinguen dos zonas claramente diferenciadas: el perímetro, donde están aparte los módulos o bartolinas de la mara 18, de la mara Salvatrucha, de los ex miembros de estas maras (los denominados "pesetas" o "peseteados"), de los enfermos mentales, de los policías (presos), y el módulo de segregación (aquellos internos que no pertenecen a ninguno de estos grupos pero que igualmente tienen problemas graves de convivencia con la población común); la población de todos estos módulos que se encuentran en la periferia no suman más de 500 personas. Y por otro lado, el llamado "recinto", que es la zona donde habitan los cerca de 1,700 internos que no pertenecen a ninguna de estas categorías especiales (los denominados "paisas"). En los hechos, todas las celdas del recinto pertenecen a un sistema gradual descendente en función del precio, y quien fija los precios, cobra y las asigna es el "coordinador" |58|.

61. Otro ejemplo de la distribución desigual de los espacios se encuentra en el Centro Penal El Progreso, en el cual, a pesar de registrarse el mayor nivel de hacinamiento relativo del país (230.83%), tiene un módulo (el "hogar" No. 7) en el que sólo viven 21 personas y que incluso tiene aire acondicionado |59|. En este sentido, del análisis de las cifras suministradas por el Estado en la audiencia de marzo del 2012 (ver supra párr. 15), surge que el sistema penitenciario hondureño, a pesar de su hacinamiento, tiene unas 697 plazas desocupadas, de las cuales 623 corresponden a tres establecimientos penitenciarios construidos entre 2001 y 2007: la Penitenciaría Nacional de Choluteca, la Penitenciaría Nacional de Gracias y la Penitenciaría Nacional de Juticalpa. Estos espacios disponibles deberían ser tomados en cuenta por las autoridades al momento de gestionar el hacinamiento presente en el resto de los establecimientos penitenciarios.

62. En sus entrevistas con los miembros de la Relatoría, tanto el Director de la Penitenciaría de San Pedro Sula, como Monseñor Rómulo Emiliani -quien ejerce allí su labor pastoral- consideraron categóricamente que ese centro penal ya está colapsado. A este respecto, las autoridades nacionales informaron a la Relatoría de los planes de construir una nueva penitenciaría que vendrá a reemplazar al actual centro penal de San Pedro Sula. Este establecimiento se prevé ubicar en un terreno de 86 manzanas en la localidad de Naco, este inmueble actualmente es objeto de litigio luego de ser incautado por las autoridades en un caso de narcotráfico. Para concretar este proyecto se conformó desde hace diez años una comisión a tal efecto; se celebró un Convenio Interinstitucional de Cooperación Mutua entre la Secretaría de Seguridad y la Municipalidad de Puerto Cortés; y se emitió una ley por medio de la cual todos los activos incautados y bajo administración de la Oficina de Administración de Bienes Incautados serán asignados de manera inmediata a determinadas instituciones del Estado (esta ley dispone que estos bienes podrán ser posteriormente restituidos a sus propietarios en el evento de que así lo dispongan los tribunales) |60|.

63. Con respecto a la construcción de un nuevo penal en San Pedro Sula, la CIDH toma nota de las medidas indicadas por el Estado; no obstante, observa con preocupación que a una década de haberse constituido la referida comisión para la construcción del nuevo penal el Estado aún no tiene la titularidad del terreno donde se edificará la nueva penitenciaría. Por otro lado, más allá de los desafíos materiales que implica esta obra, la CIDH considera relevante hacer referencia a la reticencia manifestada por los propios internos de la actual Penitenciaría de San Pedro Sula a ser trasladados de ese lugar a otro distinto, sobre todo por parte de aquellos que tienen importantes intereses creados dentro del actual centro penal. Es de conocimiento de las autoridades que los propios internos manifiestan expresamente que se resistirán a que esta medida se implemente. Esta situación pone de manifiesto una vez más la existencia de fuertes intereses económicos y de poder en las cárceles.

64. Otra circunstancia que ha agravado considerablemente el problema del hacinamiento en el sistema penitenciario hondureño es el incendio ocurrido en la Penitenciaría Nacional de Comayagua, no solamente por los efectos materiales propios de que se quemaran la mitad de sus celdas; sino que a raíz de su situación dramática de hacinamiento, no está en capacidad de recibir más internos. Por lo cual, los nuevos ingresos están siendo remitidos al Centro Penal La Esperanza, cuya capacidad es de 100 cupos y ya alberga 337 internos/as (328 hombres y 9 mujeres); y a la Penitenciaria Nacional de La Paz, la cual tiene una capacidad de 120 plazas y ya aloja 275 personas (259 hombres y 16 mujeres) |61|.

65. La CIDH observa que, al igual que en otros países de la región, en Honduras el hacinamiento es la consecuencia previsible de los siguientes factores fundamentales: (a) la falta de infraestructura adecuada para alojar a la creciente población penitenciaria; (b) la implementación de políticas represivas de control social que plantean la privación de la libertad como respuesta fundamental a las necesidades de seguridad ciudadana (llamadas de "mano dura" o "tolerancia cero"; (c) el uso excesivo de la detención preventiva y de la privación de libertad como sanción penal; y (d) la falta de una respuesta rápida y efectiva por parte de los sistemas judiciales para tramitar, tanto las causas penales, como todas aquellas incidencias propias del proceso de ejecución de la pena (por ejemplo en la tramitación de las peticiones de libertad condicional) |62|.

66. El hacinamiento genera fricciones constantes entre los reclusos e incrementa los niveles de violencia en las cárceles; dificulta que éstos dispongan de un mínimo de privacidad; reduce los espacios de acceso a las duchas, baños, el patio etc.; facilita la propagación de enfermedades; crea un ambiente en el que las condiciones de salubridad, sanitarias y de higiene son deplorables; constituye un factor de riesgo de incendios y otras situaciones de emergencia; obstaculiza la clasificación de los internos por categorías; y genera serios problemas en la gestión de los servicios médicos y el ejercicio de los esquemas de seguridad. Además favorece el establecimiento de sistemas de corrupción en los que los presos tengan que pagar por los espacios, el acceso a los recursos básicos |63|.

67. Por otro lado, el hacinamiento de personas privadas de libertad puede llegar a constituir en sí mismo una forma de trato cruel, inhumano y degradante, violatoria del derecho a la integridad personal (en los términos de los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana) |64|.

68. La atención efectiva del hacinamiento requiere que se adopten políticas y estrategias que incluyan, por ejemplo: (a) las reformas legislativas e institucionales necesarias para asegurar un uso más racional de la prisión preventiva, y que realmente se recurra a esta medida de forma excepcional; (b) la observancia de los plazos máximos establecidos legalmente para la permanencia de personas en detención preventiva; (c) la promoción del uso de medidas alternativas o sustitutivas de la detención preventiva y de la privación de libertad como pena; (d) el uso de otras figuras propias del proceso de la ejecución de la sentencia, como la pre-libertad, la libertad condicional y las redenciones de pena por trabajo o estudio; (e) la modernización de los sistemas de administración de justicia, de forma tal que sean más eficientes y se agilicen los procesos penales; y (f) la gestión eficiente, racional y transparente de los cupos existentes, de forma tal que la distribución de los internos en cada una de las cárceles y en el sistema penitenciario en general atienda a criterios objetivos y no a las leyes del mercado negro de los espacios que está en manos de los propios internos.

69. Asimismo, como medida contra el hacinamiento, los Principios y Buenas Prácticas disponen que la ocupación de establecimientos por encima del número de plazas establecido deberá estar prohibida por la ley, y que ésta deberá establecer los mecanismos para remediar de manera inmediata cualquier situación de alojamiento por encima del número de plazas establecido. Además, que las autoridades judiciales competentes deberán adoptar remedios adecuados en ausencia de una regulación efectiva |65|. La creación de nuevas plazas -sea por medio de la construcción de nuevos establecimientos o la remodelación de los ya existentes- es indudablemente una medida esencial frente al hacinamiento, sobre todo cuando las instalaciones existentes son antiguas, precarias e inadecuadas. Sin embargo, esta sola medida no representa una solución sostenible en el tiempo. Así como tampoco representan soluciones reales a este problema la adopción de medidas de efecto inmediato como los indultos presidenciales o la liberación colectiva de determinadas categorías de presos, por razones de edad, condición de salud, levedad de los delitos, entre otras; aunque en determinadas situaciones las mismas puedan ser necesarias |66|.

70. Al momento de la aprobación final del presente informe, la población penitenciaria total de Honduras es de aproximadamente 12,263 personas; con lo cual, al mantenerse en 8,120 plazas la capacidad de alojamiento (oficial) del sistema penitenciario, el nivel de ocupación general del sistema penitenciario es de 151%, lo que caracteriza como un nivel grave de hacinamiento, habiendo un déficit de 4,143 plazas |67|.

3. Falta de un presupuesto adecuado y transición al nuevo régimen penitenciario

71. De acuerdo con información presentada por el titular de la Dirección Nacional de Servicios Especiales Preventivos, el presupuesto asignado por el Gobierno Nacional para la gestión penitenciaria durante el 2012 es de 364,598,091 Lempiras (el equivalente a 19,189,373 USD$). De esta suma, el 83% (300,988,641 L./ 15,841,507 USD$) es destinado a sueldos de personal; el 15% (58,000,000 L./ 3,052,631 USD$) es invertido en alimentación; y el 2% (5,609,450 L./ 295,234 USD$) es utilizado en gastos operativos y gastos varios |68|. Las autoridades entrevistadas durante la visita indicaron unánimemente que el presupuesto promedio para la alimentación de cada privado de libertad es de 13 Lempiras (0.65 USD$) por día. Con lo cual, resulta evidente que no existe presupuesto para infraestructuras.

72. De igual forma, la CIDH observa que como respuesta inmediata a la grave crisis penitenciaria, el 13 de julio de 2010 se emitió el Decreto Ejecutivo No. PCM-032-2010, por medio del cual se declaró estado de emergencia y calamidad en los siguientes nueve establecimientos penitenciarios: San Pedro Sula, Santa Bárbara, Puerto Cortés, la Esperanza, el Progreso, Trujillo, Yoro, la Ceiba y Puerto Lempira, con el propósito de mejorar la infraestructura de los mismos y solventar el hacinamiento existente. Posteriormente, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-058-2011 del 6 de septiembre de 2011, se prorrogó la vigencia del decreto anterior; y luego, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-006-2012 del 20 de marzo de 2012, se volvió a prorrogar la vigencia del estado de emergencia y calamidad, y se amplió su alcance a la Penitenciaría Nacional de Comayagua. Sin embargo, de la información recibida, tanto de las autoridades del Estado, como de los representantes de la sociedad civil, surge que la emisión de estos decretos, más allá de ser una manifestación política del Poder Ejecutivo, no ha implicado un aumento en el presupuesto destinado a los centros penitenciarios abarcados, ni ha producido un cambio real y tangible en los mismos.

73. La Comisión Interamericana no desconoce la realidad específica de Honduras ni las limitaciones presupuestarias del aparato gubernamental; sin embargo, de acuerdo con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado -y con su propio ordenamiento constitucional-, éste se encuentra en una posición especial de garante frente a las personas privadas de libertad bajo su jurisdicción, lo que implica un compromiso específico y material |69| de adoptar las medidas necesarias para asegurar el respeto y garantía de los derechos fundamentales de los reclusos.

74. Por ello, además de la manifestación política de un Estado de hacer frente a los desafíos que plantea la situación de las cárceles, y de las medidas que puedan adoptarse en los planos normativo e institucional, es fundamental que se reconozca la importancia de una adecuada asignación de recursos que posibilite la implementación de las políticas públicas en el ámbito penitenciario. Asimismo, como ha afirmado consistentemente, tanto la Comisión |70|, como la Corte IDH |71| un Estado no puede invocar privaciones económicas para justificar condiciones de detención que no cumplan con los estándares mínimos internacionales en esta área y no respeten la dignidad del ser humano. Este principio se aplica independientemente del nivel de desarrollo del Estado Parte de la Convención |72|.

75. Por otro lado, de acuerdo con información suministrada por la Procuraduría General de la República, el proyecto de la nueva Ley del Sistema Penitenciario Nacional fue aprobado por el Congreso Nacional de la República mediante el Decreto Legislativo No. 64-2012 del 14 de mayo de 2012, y publicada en el diario oficial La Gaceta No. 32,900 del 3 de diciembre de 2012.

76. Esta norma crea el Instituto Nacional Penitenciario, que actuaría como un órgano desconcentrado dependiente de la Secretaría del Interior y Población. Con lo cual, correspondería a esta nueva institución la organización, administración y funcionamiento de todos los centros penitenciarios del país. Este Instituto Penitenciario funcionaría de manera independiente y no dependería de la Policía Nacional. Asimismo, esta ley crearía la carrera penitenciaria, dirigida al personal que operará el nuevo sistema penitenciario. La CIDH considera que una adecuada transición a estas nuevas instituciones y su efectiva puesta en funcionamiento, serían un notable avance en el cumplimiento de los estándares internacionales relativos a la naturaleza y funciones del personal penitenciario (ver infra párrs. 84-86).

77. La CIDH considera que la entrada en vigor de esta nueva Ley del Sistema Penitenciario Nacional deberá venir acompañada de su respectiva reglamentación y respaldada por una adecuada asignación presupuestaria que la hagan operativa. De lo contrario, este nuevo marco legal no tendría mayor incidencia en la gestión de los centros penitenciarios. Asimismo, es fundamental que la transición a las nuevas instituciones y autoridades establecidas por esta nueva ley se produzca con pleno apego a los principios de transparencia.

4. Personal penitenciario

78. Otra de las graves deficiencias observadas por la Relatoría es la falta de personal penitenciario profesional y especializado que pueda ejercer sus funciones en condiciones laborales adecuadas y seguras. A este respecto, la Comisión subraya que la policía, a cuyo cargo se encuentra actualmente la administración y seguridad de las cárceles, es un cuerpo de seguridad cuyas funciones propias son la prevención del delito y el mantenimiento del orden público |73|; pero que carece de la formación y el entrenamiento adecuado para el ejercicio de la gestión penitenciaria |74|. La absoluta mayoría de las personas entrevistadas por la Relatoría durante la visita fueron unánimes en referirse a la participación y beneficio de la policía en las redes de corrupción y el comercio ilícito que se genera en las cárceles |75|. Además, como ha sido ampliamente documentado por organizaciones locales y otros mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos, siguen reportándose hechos en los que los agentes de la policía torturan o maltratan a las personas en el curso de las investigaciones o en los centros penitenciarios |76|.

79. La implementación efectiva de toda política penitenciaria, y de los objetivos de la privación de libertad |77|, dependen en definitiva de aquellos funcionarios directamente encargados de la administración de los centros penitenciarios. La CIDH reitera que es fundamental que los agentes penitenciarios sean reclutados, capacitados y supervisados en sus labores según los estándares internacionales y las normas de derecho interno. Por otra parte, es necesario que el Estado implemente no solamente mecanismos idóneos para la supervisión de dichos agentes, sino también para asegurar una adecuada rendición de cuentas por parte de la administración penitenciaria.

80. Es imprescindible erradicar todas aquellas prácticas que contribuyan a mantener o fomentar una cultura de violencia en el personal encargado de la custodia de las personas privadas de libertad. La CIDH subraya el principio de que la efectiva vigencia de los derechos humanos requiere de un sistema en el que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se formen en los principios de una democracia participativa e informada. Por otro lado, la corrupción no es un fenómeno abstracto o difuso, sino que es una realidad concreta y actual que se refiere precisamente a la integridad ética de los funcionarios a cuyo cargo se encuentran los centros de privación de libertad, y por lo tanto, a su idoneidad |78|.

81. De acuerdo con un análisis del CONAPREV acerca del personal contratado por la Dirección Nacional de Servicios Especiales Preventivos a nivel nacional, la cantidad de privados de libertad que le corresponde a cada uno de los profesionales que deben estar en mayor contacto con ellos es la siguiente:

Nombre del cargo Cantidad de profesionales Promedio de internos por profesional (de una base de 11,571 presos)
Auxiliar de enfermería 3 3,857
Cocinero 10 1,157
Enfermero 2 5,786
Fotógrafo 1 11,571
Médico general 8 1,446
Odontólogo 7 1,653
Psicólogo 6 1,929
Trabajador social 5 2,314

Estas son las cifras correspondientes a los funcionarios formalmente contratados pues, como indica CONAPREV y fue constatado por la Relatoría, en la práctica la falta de personal profesional de salud es cubierta por internos designados para realizar esas tareas. Así por ejemplo, en el Centro Penal de San Pedro Sula la Relatoría observó como una carencia fundamental, el que el médico sólo vaya durante 3 horas al día, teniendo este penal una población de 2,199 internos |79|.

82. Asimismo, aun cuando haya una cifra global de 1,157 policías penitenciarios a nivel nacional |80| (tomando en cuenta que en Honduras hay 24 establecimientos penitenciarios para adultos), hay que tomar en cuenta que cada turno de vigilancia tiene 6 horas, por lo que son 4 turnos al día, y que siempre hay una cantidad fluctuante de efectivos policiales que está de vacaciones, con permisos, días francos, o bien que están asignados al traslado o transporte de los reclusos, y que por tanto, durante esas diligencias no están de guardia en los centros penitenciarios |81|.

83. En cuanto al nivel de escolaridad del personal policial a cargo de las cárceles, CONAPREV ha reportado que el 73% de los policías penitenciarios no han pasado de su 6° grado de primaria; luego hay un 19% que sí ha superado la primaria graduándose de 6° grado, pero que no necesariamente ha cumplido con la totalidad de su ciclo común o que ha cursado su III ciclo común de cultura general |82|. Sólo el 8% del personal de la policía penitenciaria ha superado estos dos niveles; de hecho, solamente dos de los directores de prisiones a nivel nacional son oficiales de policía que han cursado la carrera penitenciaria (Marvin Rajo Galo y Danny Rodríguez) |83|. La falta de una carrera penitenciaria es un elemento clave en la debilidad del recurso humano destinado a la gestión penitenciaria.

84. Igualmente, las condiciones laborales en las que se mantiene al personal penitenciario son deplorables, de acuerdo con CONAPREV, "el sueldo de los policías es simplemente miserable para la cantidad de horas que prestan servicios, alejados de sus hogares e intentando sustentar a sus familias". De acuerdo con la información oficial presentada, emanada de la Secretaría de Seguridad, el sueldo de un policía penitenciario puede oscilar entre los 5,500 y 9,134 Lempiras; es decir, entre 289.47 y 480.73 USD$ al mes |84|. El presupuesto final destinado a alimentación diaria de cada policía penitenciario, según el propio Director Nacional de Servicios Especiales, es de 17 Lempiras al día (cerca de 0.90 centavos de dólar).

85. También es una realidad que los agentes penitenciarios están sometidos en gran medida a las mismas condiciones deplorables de las cárceles que los reclusos, y en determinadas circunstancias a condiciones incluso peores. Así por ejemplo, durante la visita a la Penitenciaría Nacional de San Pedro Sula, la Relatoría observó que una de las torres de vigilancia perimetral está ubicada en un lugar donde se arroja y acumula gran cantidad de basura y aguas estancadas. Los guardias que hacen turno en ese puesto suben con escaleras móviles y permanecen allí de 6 a 8 horas, sin acceso a baños, expuestos a un ambiente caluroso e insalubre y con permanentes olores putrefactos.

86. Adicionalmente, la marcada inferioridad numérica en la que se encuentran los policías penitenciarios frente a la población reclusa constituye en sí mismo un factor de riesgo adicional para aquellos. A este respecto, el segundo oficial a cargo del Centro Penal de San Pedro Sula, explicó a la Relatoría que una de las razones por las que no se pueden hacer requisas efectivas en esa cárcel es precisamente por la abrumadora cantidad de internos (por lo general armados) hacinados en las estrechas celdas. Por lo cual, los agentes penitenciarios tienen que "coordinar" las requisas con los internos, proceder de otra manera pondría necesariamente en riesgo al personal de seguridad |85|.

87. Para superar estas deficiencias, el Estado hondureño debe garantizar que los centros penitenciarios sean administrados y custodiados por personal penitenciario especializado, de carácter civil y con carácter de funcionarios públicos. Es decir, estas funciones deben ser encomendadas a un estamento de seguridad independiente de las fuerzas militares y policiales, y que reciba capacitación y entrenamiento especializado en materia penitenciaria. La capacitación del personal de los lugares de privación de libertad, no es sólo una condición esencial para una adecuada gestión penitenciaria, sino que es un mecanismo fundamental para el respeto y garantía de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad. Es necesario también, que el personal penitenciario existente sea suficiente para cubrir los distintos centros penitenciarios, la falta de personal penitenciario suficiente genera, entre otros, graves problemas de seguridad interna de las cárceles que ponen en riesgo la seguridad de los internos, los guardias y otras personas presentes |86|.

88. La Comisión considera crucial que los agentes penitenciarios perciban una remuneración justa, que les permita a ellos y a sus familias un nivel de vida digno, teniendo en cuenta los riesgos, responsabilidades y situaciones de estrés propias de sus tareas, así como la capacidad técnica que su profesión exige. Además, es una realidad ampliamente constatada que la remuneración precaria a los agentes penitenciarios puede hacerlos propensos a corromperse, o a buscar otro tipo de ingresos o "sobresueldos". En cuanto al resto de las condiciones laborales de los funcionarios penitenciarios, la CIDH considera que los mismos deben gozar de (1) condiciones de seguridad e higiene en el trabajo; (2) respeto al horario y apoyo psicológico y físico necesarios; (3) un régimen de descanso y vacaciones proporcionales al desgaste que implica su labor en permanente estrés; y (4) capacitación periódica. Asimismo, la CIDH recomienda que se dé la atención necesaria a la salud física y mental del personal que labora en los centros de privación de libertad |87|.

89. Finalmente, la Comisión observa que si bien es propio de la administración penitenciaria que los directores de los establecimientos penales sean trasladados cada cierto tiempo, llama la atención la frecuencia con que en Honduras estos funcionarios son continuamente rotados de una cárcel a otra. Esta circunstancia debilita la institucionalidad y contribuye a que se vayan arraigando y consolidando otros factores reales de poder existentes en los centros penitenciarios, lo que en Honduras es particularmente preocupante debido al sistema de "autogobierno" o "gobierno compartido" que se ejerce por medio de los "coordinadores".

5. La falta de separación por categorías por sexo

90. En Honduras, de acuerdo con la información presentada por los Jueces de Ejecución, existe una población penal total de 11,727 internos, de los cuales 409 serían mujeres (el 3.4% de la población total); sin embargo, la única cárcel propiamente para mujeres de Honduras es la Penitenciaría Nacional Femenina de Adaptación Social (PN-FAS) cuya capacidad de alojamiento es de 200 personas, y que de acuerdo con la información presentada por la Secretaría de Seguridad, sólo alberga 164 internas. El resto de las mujeres privadas de libertad están recluidas en cárceles "mixtas", a las que se les ha adaptado un "anexo" o "sección" para mujeres, pero que son en definitiva cárceles para reclusos varones. En al menos dos de estas cárceles las mujeres cohabitan con los hombres: en el Centro Penal de San Pedro Sula, como fue constatado directamente por la Relatoría, y en el Centro Penal de Progreso |88|.

91. En su visita a la Penitenciaría Nacional de San Pedro Sula, la Relatoría fue informada de que el módulo de mujeres (el "hogar" No. 7) alojaba 68 internas |89|, y constató que dicho módulo se encuentra dentro del recinto general donde están los módulos de varones, en el que durante el día hombres y mujeres están mezclados. Como ya se ha mencionado, el patio general es un gran mercado donde se venden todo tipo de productos y se desarrollan diversas actividades comerciales, en este escenario muchas de las internas trabajan en negocios como cafeterías, ventas de frutas y otros oficios de carácter artesanal, relacionándose normalmente con la población masculina |90|. Según testimonios confiables, muchas de estas mujeres cuando ingresan deben acogerse a la figura de un "marido" (usualmente un preso de cierto poder) para buscar protección y ocupar un lugar en el engranaje social del penal.

92. La Comisión Interamericana considera que aun cuando esta realidad sea vista con naturalidad por la colectividad de los internos y por algunas las autoridades -y aun cuando el Director del Penal haya asegurado que no se daban agresiones sexuales contra las mujeres ni se habían reportado embarazos-tal situación es totalmente anómala, aberrante y contraria al derecho internacional. Con el agravante de que se trata de un centro penitenciario en el que el control interno lo ejercen totalmente los reclusos en el que las mujeres se encuentran en una situación de particular vulnerabilidad. Llama poderosamente la atención que en el Penal San Pedro Sula las autoridades han ubicado en el área perimetral de la cárcel -es decir, fuera del recinto general- las bartolinas de aquellos grupos como los miembros de las "maras" y los ex policías que por motivos de protección no pueden estar mezclados con la población general; sin embargo, las mujeres sí permanecen dentro del recinto general.

93. Esta falta absoluta de separación por sexo presente hasta hoy en la Penitenciaría de San Pedro Sula ya había sido observada enfáticamente por el Relator sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad, Florentín Meléndez, en su visita a Honduras de 2004, quien reiteró su preocupación al Estado en la audiencia pública celebrada en marzo de 2006 |91|.

94. La separación por sexos en los centros de privación de libertad es una de las garantías fundamentales que deben ser implementadas por los Estados para la protección de la vida e integridad personal de las mujeres bajo su custodia. Con respecto a este criterio de separación los Principios y Buenas Prácticas disponen que las personas privadas de libertad pertenecientes a diversas categorías por razón de su sexo "deberán ser alojadas en diferentes lugares de privación de libertad o en distintas secciones dentro de dichos establecimientos", considerando de particular importancia, entre otras, la separación entre hombres y mujeres (Principio XIX). Asimismo, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria ha considerado que, "[e]s imperativo atribuir locales totalmente separados a las mujeres en las instituciones en que se admitan a personas de ambos sexos, en caso de que no sea posible recluir a las mujeres en instituciones separadas" |92|.

95. En este sentido, lo fundamental es que la separación entre hombres y mujeres sea efectiva. Es decir, que las mujeres estén recluidas en locales distintos de aquellos destinados a reclusos varones; o bien, que en aquellos centros que tienen una "sección", "anexo" o "módulo" para mujeres se garantice que éstas no estarán en contacto con los presos de sexo masculino, ni con los agentes penitenciarios varones que laboran en las secciones de los reclusos varones.

96. El mantener secciones para mujeres en cárceles de varones conlleva un deber especial de supervisión y control por parte del Estado. Así, no es admisible bajo ninguna circunstancia que existan locales destinados al alojamiento de mujeres en centros penitenciarios mixtos en los que el control interno de los mismos esté a cargo de los propios reclusos. De lo contrario se estaría colocando a las internas (así como a los internos) en una situación permanente de riesgo de ser objeto de todo tipo de abusos y agresiones.

97. La Comisión considera que Honduras debe adoptar medidas inmediatas para asegurar la separación efectiva entre hombres y mujeres, en particular debería sacar los módulos o bartolinas de aquellas cárceles, como las de San Pedro Sula o de El Progreso en las que las mujeres interactúan abiertamente con los hombres y acabar definitivamente con este sistema.

C. Aspectos relevantes del seguimiento dado por los organismos internacionales de derechos humanos a la situación presentada

98. El seguimiento que los organismos internacionales de derechos humanos han dado a la grave situación penitenciaria en Honduras no es nueva, durante la última década, tanto los órganos del Sistema Interamericano, como del Sistema Universal de las Naciones Unidas, se han venido refiriendo consistentemente a las graves deficiencias estructurales que padece el sistema penitenciario hondureño, y que en definitiva condujeron a la tragedia ocurrida en la Penitenciaría Nacional Comayagua el 14 de febrero de 2012.

99. Así por ejemplo, en diciembre 2004 el entonces Relator de la CIDH sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad Florentín Meléndez visitó el Centro Penal de San Pedro Sula y la Penitenciaría Nacional Marco Aurelio Soto, en Tegucigalpa |93|, y observó con preocupación "la situación de hacinamiento, falta de condiciones sanitarias adecuadas y falta de recursos humanos y presupuestarios suficientes, así como la falta de controles efectivos para evitar el ingreso de armas a los centros de detención" |94|. Igualmente, en enero de 2006, con motivo de los hechos violentos ocurridos en la Penitenciaría Nacional Marco Aurelio Soto, en los que perdieron la vida trece reclusos, la CIDH emitió un comunicado de prensa en donde indicó:

    [L]a Comisión insta al Estado hondureño a tomar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de las personas privadas de la libertad en el sistema carcelario, así como en los demás centros de detención del país. En particular, el Estado debe asegurar el control de la fuerza y la disciplina en los centros de detención, así como del ingreso y porte de armas. Asimismo, debe evitar que tales hechos de violencia y pérdidas de vidas humanas se repitan en el futuro, mediante las investigaciones administrativas y judiciales correspondientes |95|.

100. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia del caso Juan Humberto Sánchez v. Honduras (2003), dispuso que Honduras debía implementar un registro de detenidos que permitiera controlar la legalidad de las detenciones |96|. Tres años después, en su sentencia del caso López Álvarez v. Honduras (2006) la Corte IDH decretó como medida de no repetición que Honduras debía, en un plazo razonable, "asegurar a los reclusos la alimentación adecuada, atención médica y condiciones físicas y sanitarias consecuentes con los estándares internacionales sobre la materia"; e "implementar [...] un programa de capacitación en derechos humanos para los funcionarios penitenciarios" |97|.

101. En mayo de 2008, a raíz de los graves hechos de violencia ocurridos en el Centro Penal de San Pedro Sula, en los que perdieron la vida nueve reclusos, y en la Penitenciaría Nacional Marco Aurelio Soto, en los que murieron dieciocho internos, la CIDH recordó al Estado que tiene el deber de investigar este tipo de hechos de "forma exhaustiva, y juzgar y sancionar a los responsables"; y destacó que,

    [L]as obligaciones estatales en materia de derechos humanos incluyen la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para solucionar de manera adecuada la situación carcelaria actual. En este sentido, la CIDH hace un llamamiento urgente a las autoridades de Honduras, a fin de que tomen las acciones y medidas idóneas para solucionar los problemas estructurales de las cárceles del país |98|.

102. El 22 de octubre de 2010, la Comisión adoptó el Informe de Fondo No. 118/10 relativo al incendio ocurrido el 17 de mayo de 2004 en la celda o bartolina No. 19 la Penitenciaría Nacional de San Pedro Sula, y a la falta de investigación efectiva de estos hechos. En este informe se formularon recomendaciones al Estado, muchas de las cuales tenían efectos generales en el sistema penitenciario |99|. Ante el incumplimiento de esta decisión, la CIDH remitió el caso a la jurisdicción de la Corte IDH el 11 de marzo del 2011; posteriormente, el 27 de abril de 2012 el Tribunal emitió su sentencia de fondo, reparaciones y costas.

103. En esta resolución la Corte IDH estableció inter alia que estos hechos fueron el resultado directo de una serie de deficiencias estructurales presentes en ese establecimiento penal y en la celda No. 19 que eran de conocimiento de las autoridades competentes. Con respecto a la investigación de estos hechos, la Corte determinó que la actividad de las autoridades judiciales se dirigió únicamente a determinar la eventual responsabilidad penal del Director de esa penitenciaría al momento del incendio, sin que se hubiesen emprendido nuevas diligencias; que se hayan seguido otras líneas de investigación; o que se haya planteado la posible responsabilidad penal, administrativa o disciplinaria de otras autoridades o funcionarios |100|. La Corte estableció, que:

    [E]l Estado debe incorporar en el diseño, estructura, construcción, mejoras, manutención y operación de los centros de detención, todos los mecanismos materiales que reduzcan al mínimo el riesgo de que se produzcan situaciones de emergencia ó incendios y en el evento que se produzcan estas situaciones se pueda reaccionar con la debida diligencia, garantizando la protección de los internos o una evacuación segura de los locales. Entre esos mecanismos se encuentran sistemas eficaces de detección y extinción de incendios, alarmas, así como protocolos de acción en casos de emergencias que garanticen la seguridad de los privados de libertad.

104. Asimismo, reiteró su criterio de que "los Estado no pueden alegar dificultades económicas para justificar condiciones de detención que no cumplan con los estándares mínimos internacionales en la materia y que no respeten la dignidad inherente del ser humano". Y destacó, que "en casos como el presente, en el que se configura un patrón recurrente de siniestros en el sistema penitenciario hondureño, las garantías de no repetición adquieren una mayor relevancia como medida de reparación" |101|.

105. Por medio de esta sentencia, la Corte IDH homologó el acuerdo de solución amistosa suscrito entre las partes el 28 de febrero, y determinó el alcance y formas de ejecución de las medidas acordadas |102|. En el contexto del presente informe, y desde la perspectiva del seguimiento a la situación de las personas privadas de libertad en Honduras, la CIDH destaca que en esta sentencia se establecen las siguientes garantías de no repetición que deben ser implementadas por el Estado |103|:

Categoría / Medida Plazo para su implementación
(a) Construcción y mejoras de condiciones físicas de los centros penales

Construcción de un nuevo centro penitenciario que sustituya a la actual Penitenciaría Nacional de San Pedro Sula. El inicio de la construcción tendrá lugar inmediatamente después de la adjudicación del proyecto, a través de una licitación pública en el año 2013 y continuará durante el año 2014 tras la aprobación de fondos en el presupuesto general de la República para los referidos años fiscales.
Diagnóstico e identificación de las necesidades físicas de los centros penales declarados en emergencia.

Inicio de las obras de mejoramiento.

Entre abril y diciembre de 2012.


En los años 2014 y 2015.
Adopción de las siguientes medidas de carácter inmediato en los centros penitenciarios señalados en el acuerdo: (i) separar de procesados y condenados; ii) realizar un diagnóstico sobre hacinamiento carcelario; iii) evaluar de situaciones críticas como incendios, y iv) mecanismos y equipo para reaccionar frente a incendios. Dentro del plazo de seis meses contados a partir de la notificación de la sentencia (17.05.12).
(b) Adopción de medidas legislativas

Revisión, modificación o derogación el artículo 332 del Código Penal y otras disposiciones afines, de conformidad con los lineamientos expresados en los párrafos 100 al 108 de la sentencia.

Aprobación de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional; revisión y modificación del Reglamento Especial para el Funcionamiento del Sistema Penitenciario Nacional; y elaboración del Manual para la Administración de Centros Penitenciarios, todo de acuerdo con lineamientos expresados en los párrafos 109 al 112 de la sentencia.

Dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la sentencia (17.05.12).


Dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la sentencia (17.05.12).
(c) Capacitación de funcionarios penitenciarios y planes de emergencia

Programas de capacitación que incluyan formación en materia de derechos humanos; y planes de emergencia y evacuación en caso de incendio u otro tipo de catástrofes. Estos programas o cursos deberán ser permanentes y estar dirigidos a los funcionarios del sistema penitenciario de todos los niveles jerárquicos. Estos programas y cursos de capacitación deberán iniciar en el plazo de seis meses luego de la aprobación del Manual para la Administración de Centros Penitenciarios. Es decir, a más tardar 18 meses después de la notificación de la sentencia (17.05.12).

106. Por su parte, los mecanismos de Naciones Unidas con competencia material sobre personas privadas de libertad se han pronunciado en sentido concordante con los órganos del Sistema Interamericano con respecto a la situación penitenciaria en Honduras. En 2006 el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (GTDA) hizo énfasis en la falta de control judicial de las detenciones que realiza la policía y en la falta de registros de estos arrestos |104|; y se refirió también a la "falta de un sistema penitenciario apropiado", en el que destacó la injustificada abdicación por parte de la policía de la administración de las cárceles; la falta de separación entre procesados y condenados; la alimentación escasa y deficiente; la falta de servicios médicos e higiénicos; la interacción libre entre reclusos y reclusas en los penales de San Pedro Sula y la Ceiba; y la falta de presupuesto asignado al sistema penitenciario |105|.

107. También en el 2006 el Comité de Derechos Humanos (HRC) señaló como motivo de preocupación: el alto número de reclusos en prisión preventiva; el hacinamiento y las deficientes condiciones de reclusión; la falta de separación entre procesados y condenados; la falta de agua potable y de servicios sanitarios; la práctica del aislamiento solitario; y la facilidad de los reclusos para conseguir drogas y armas |106|.

108. En el mismo sentido, en 2009 el Comité contra la Tortura (CAT) llamó la atención respecto del gran número de fallecimientos de detenidos que permanecen sin investigar; el hacinamiento; la falta de agua potable; la insuficiencia de alimentos; las malas condiciones sanitarias; la falta de separación entre acusados y condenados, y entre hombres y mujeres; los índices de violencia entre reclusos; los casos frecuentes de malos tratos y tortura, el uso excesivo de la fuerza en el momento de la detención y los actos de extorsión cometidos por los miembros de las fuerzas de seguridad; y los altos índices de detención preventiva |107|.

109. Posteriormente, el Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT) -establecido por el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (OP-CAT)- realizó su primera visita periódica a Honduras del 13 al 22 de septiembre de 2009. Como resultado de esta misión, el SPT elaboró un comprensivo y detallado informe con sus observaciones, conclusiones y recomendaciones relativas a la situación de las personas privadas de libertad en Honduras. Este informe se refiere, entre otros, a temas fundamentales como: la falta de registros confiables de las detenciones; las condiciones materiales deplorables en las que se mantiene a las personas detenidas en las postas policiales; la función de los Jueces de Ejecución; la falta de cumplimiento de las decisiones de hábeas corpus emitidas por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia con respecto a los principales centros penitenciarios del país; las deficiencias estructurales en la gestión de los centros penitenciarios, con especial mención a las redes de corrupción existentes y al papel de los llamados "coordinadores" o "rondines"; y la situación de las mujeres privadas de libertad. En este informe, transmitido al Estado el 7 de enero de 2010, el SPT formula aproximadamente ochenta y cinco recomendaciones específicas relativas a éstos y otros aspectos |108|.

110. Del 30 de abril al 4 de mayo de 2012 el Subcomité para la Prevención de la Tortura realizó su segunda visita a Honduras, cuyos objetivos principales fueron asesorar técnicamente al Comité Nacional contra la Tortura (CONAPREV) y dar seguimiento a las recomendaciones formuladas tras su primera visita (2009). En un comunicado de prensa emitido al finalizar la misión, el Vicepresidente del Subcomité y jefe de la delegación a Honduras expresó:

    Lamentablemente, hemos constatado que la mayor parte de nuestras recomendaciones, que incluyen medidas tendientes a la eliminación de la superpoblación y el hacinamiento carcelario, la reducción de la impunidad para casos de tortura y el fortalecimiento del sistema judicial penal, no han sido cumplidas. La situación observada en 2009 no ha mejorado. En tanto no se pongan en práctica nuestras recomendaciones y las de otros órganos de derechos humanos, sucesos tan lamentables como los ocurridos en las cárceles de Comayagua y San Pedro Sula pueden volver a ocurrir. El Gobierno de Honduras debe comenzar cuanto antes una reforma profunda e integral de su sistema penitenciario, utilizando como guía los estándares del sistema de Naciones Unidas y del sistema interamericano de protección de los derechos humanos. En este sentido, esperamos que se apruebe cuanto antes la nueva ley penitenciaria, y que se tomen las acciones necesarias para su pronta y efectiva implementación.

111. Asimismo, el SPT consideró que es imperativo fortalecer al CONAPREV, y que es necesario que el Gobierno Nacional le brinde todo el apoyo político y económico necesario para que esta entidad pueda cumplir sus funciones de forma eficaz |109|. A este respecto, la Comisión destaca que no solo es importante la asignación presupuestaria a esta institución, sino también que se faciliten los trámites administrativos necesarios para la ágil utilización de estos fondos.

112. En el mismo sentido, la Comisión Interamericana destaca el valor institucional de CONAPREV como entidad creada en cumplimiento de obligaciones emanadas de un tratado internacional ratificado por el Estado. La labor de CONAPREV es particularmente relevante en el escenario de la actual realidad penitenciaria que enfrenta Honduras, y particularmente en un momento coyuntural tan complejo como el presente, en el que habrá una transición a un nuevo marco normativo y al traspaso de estas funciones de la administración a una nueva institución penitenciaria |110|.

113. Igualmente, la CIDH manifiesta su profunda preocupación por la información recibida de parte de la Presidenta de CONAPREV, Lic. Odalis Nájera, según la cual el viernes 15 de junio de 2012 en la noche, sujetos desconocidos habrían asaltado la sede de CONAPREV rompiendo la puerta de la cocina; aunque, según especificó, no se llevaron nada. La Lic. Nájera informó además que esta es la segunda vez en menos de un año que asaltantes irrumpen en la sede del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. El primero de estos incidentes habría ocurrido el 27 de julio del 2011, cuando tres hombres fuertemente armados entraron a las oficinas de CONAPREV, encañonando a la señora Nájera y a la aseadora y obligándolas a tirarse en el suelo; además, estos hombres robaron el vehículo de la señora Odalis Nájera quien a la fecha no lo ha podido recuperar. A este respecto, la Comisión recuerda que los actos de violencia y hostigamiento contra las defensoras y los defensores de derechos humanos no sólo afectan las garantías propias de todo ser humano sino que atentan contra el rol fundamental que aquellos juegan en la sociedad.

IV. LA SITUACIÓN DE LA PENITENCIARÍA NACIONAL DE COMAYAGUA Y EL INCENDIO DEL 14 DE FEBRERO DE 2012

114. Luego del incendio ocurrido en la Penitenciaría Nacional de Comayagua el 14 de febrero de 2012, en el que murieron 362 personas, un hecho cuya magnitud no tiene precedentes en la región, la Comisión Interamericana realizó cuatro acciones concretas: (a) emitió un pronunciamiento por medio de un comunicado de prensa |111|; (b) dirigió una solicitud de información al Estado, con base en las atribuciones que le confiere el artículo 41 de la Convención Americana |112|; (c) convocó de oficio a una audiencia pública con la comparecencia del Estado para realizarse en el período de sesiones de marzo del 2012 |113|; y (d) decidió realizar la visita de monitoreo a Honduras |114|.

115. La información que se presenta a continuación se organiza en tres etapas: (1) las condiciones generales de la Penitenciaría Nacional de Comayagua antes del incendio ocurrido el 14 de febrero de 2012; (2) la situación de la Penitenciaría Nacional de Comayagua observada por la Relatoría al momento de su visita e información recibida con respecto al incendio; y (3) las observaciones de la CIDH.

116. Como ya se ha mencionado, el objetivo del presente documento es precisamente informar acerca de la situación de la Penitenciaría Nacional de Comayagua en el contexto penitenciario general de Honduras y formular recomendaciones al Estado, para remediar las graves deficiencias que contribuyeron a la muerte de las víctimas del incendio y así avanzar con medidas destinadas a evitar su repetición. En contraste con un caso individual, la CIDH ha preparado el presente informe en el ejercicio de su competencia para monitorear situaciones que afectan el ejercicio de los derechos humanos y ofrecer recomendaciones diseñadas para impulsar y apoyar la adopción de medidas concretas por parte del Estado.

A. Las condiciones generales de la Penitenciaría Nacional de Comayagua antes del incendio ocurrido el 14 de febrero de 2012

117. De acuerdo con documentación suministrada por el Juzgado de Ejecución Penal de Comayagua |115|, el Cuerpo de Bomberos de esa ciudad emitió dos "reportes de visita de prevención" relativos a la Granja Penal de Comayagua en los años 2004 y 2005, en los cuales concluía que ese establecimiento presentaba un alto riesgo de incendio, y formulaba las recomendaciones pertinentes a la administración.

118. En el primero de estos reportes, levantado el 5 de octubre de 2004, tras una inspección imprevista realizada ese mismo día, se registró que la Penitenciaría Nacional de Comayagua presentaba una "alta probabilidad de incendio" y un "alto riesgo de incendio". Y señaló como acciones correctivas requeridas las siguientes:

    I. Restauración total del sistema de electricidad principalmente en el área de los internos. (II) Se necesitan extinguidores portátiles, así como detectores de humo o calor en puntos estratégicos. (III) Se necesita un plan de evacuación para emergencias. (IV) Señalar las rutas de evacuación. (V) Disminuir la cantidad de material combustible en las áreas de mayor riesgo de incendio. (VI) Se debe construir un área de evacuación para los internos adyacente al Centro Penal.

119. En el reporte levantado el 7 de junio de 2005, luego de una inspección especial efectuada ese mismo día, el Cuerpo de Bomberos registró que la Penitenciaría Nacional de Comayagua no ofrecía "ninguna protección contra incendio" y que el "riesgo de incendio era alto". Asimismo, este dictamen técnico detalló como peligros y deficiencias encontradas las siguientes:

    1. Líneas de acometida en la parte frontal se sienten demasiado calientes. 2. Internos trabajando con toma-corrientes en forma incorrecta. 3. Algunos empalmes se encuentran forrados con bolsas de nylon. 4. Colocar el interruptor principal en la parte de enfrente cerca de los contadores (acción correctiva).

Y como acciones correctivas requeridas indicó:

    1. Consultar con personal de la ENEE las razones del calentamiento de alambres. 2. Concientizar a los internos para que no realicen este tipo de improvisaciones. 3. Utilizar cinta aislante para cubrir los empalmes. 4. Instalación del interruptor principal en la parte frontal cerca de los contadores. 5. Realizar una mejor distribución de la carga para evitar el calentamiento de los alambres.

120. Por otra parte, en un detallado informe preparado por el Trabajador Social de los Juzgados de Ejecución de Comayagua en enero de 2009, se indica que la Granja Penal de esa ciudad presenta, entre otras, las siguientes características:

    Los privados de libertad cuentan con su propia estructura organizativa, la cual está conformada por un coordinador general y diez coordinadores de hogares, quienes definen las normas de convivencia al interior del hogar.

    Los espacios físicos de deportes y áreas de visita son tremendamente escasos, por lo que se percibe un clima muy desagradable e inhumano, y es donde durante cuatro días de la semana algunos privados de libertad reciben a sus madres, esposas e hijos.

    Siete de las bartolinas se encuentran albergando a un promedio de 93 internos cada una [...]. El hacinamiento [...] está produciendo cada vez más los siguientes efectos sobre la salud de la población: dolor de cabeza, enojo, histeria colectiva, mayor consumo de drogas, discriminación, incremento de enfermos mentales, baja autoestima, depresión, frustración y sentimiento de impotencia. Las actuales condiciones de hacinamiento en las bartolinas crean una enorme bomba de tiempo que crece al incrementarse la población y que al producirse un motín de internos se corre el riesgo de un alto porcentaje de muertes [...].

121. A este respecto, se plantea en dicho informe técnico la adopción de medidas tales como: distribuir equitativamente la población en las bartolinas; reducir y reorganizar los cuartos privados; y construir una segunda planta de diez bartolinas en el periodo comprendido entre 2009 y 2010 |116|.

122. Igualmente, la Jueza de Ejecución de Comayagua, luego de realizar una diligencia de inspección a la cárcel de esa ciudad en julio de 2009, hizo constar en actas lo siguiente:

    En el hogar 6 hay 96 internos, dos de ellos no tienen cama y están durmiendo en el piso; en el hogar 5 hay 96 internos, aquí [...] no tienen colchón 17 internos; en el hogar 4 hay 38 internos [...]; en el hogar 7 hay 82 internos, aquí hay 3 internos durmiendo en el piso, 15 internos no tienen colchón [...]; en el hogar 8 hay 95 internos, en este hogar 20 no tienen colchón [...]; en el hogar 3 hay 95 internos, 3 duermen en el piso y 16 no tienen colchón [...]; en el hogar 2 hay 38 internos, en este hogar se encuentran durmiendo los internos que cuentan con puestos de auxiliares de confianza [...]; en el hogar 9 hay 14 internos [...]; en el hogar 10 hay 97 internos, aquí se encuentran 3 durmiendo en el piso, no tienen colchón 25 internos [...]; en el hogar 1 hay 98 internos, en este hogar no tienen colchón 10 internos, éstos duermen en el piso [...].

    Se observó una sobrepoblación carcelaria que rebasa los límites de la capacidad del inmueble y las condiciones en las que se encuentran recluidos son precarias ya que carecen de espacio y ventilación, asimismo se constató que existe una desproporción grande en los hogares ya que en uno hay 14 internos y en otro hay 95 y los espacios son iguales [...] |117|.

123. En el auto motivado en el que dicha acta fue tomada en cuenta como elemento probatorio, la Jueza de Ejecución precisó con respecto a la sobrepoblación de este penal que:

    [L]a distribución por hogar realizada por el funcionario penitenciario atiende a un interés particular y no a un interés de bienestar general, siendo que debe predominar un trato igualitario para los internos y que la forma en la que se ha distribuido, ha creado una marcada desigualdad entre los mismos, constituyendo un grave perjuicio para la vida y seguridad de la mayoría de la población |118|.

124. En su diagnóstico sobre la situación penitenciaria en Honduras, el CONAPREV destacó que la Granja Penal de Comayagua tiene una población penitenciaria de 842 internos, siendo su capacidad para 250; y que en ese establecimiento:

    Los internos viven en los hogares en completo hacinamiento, duermen en tarimas de 4 pisos, poniendo en riesgo la seguridad y vida de los internos. Ya se han dado casos que varios de ellos se han caído; se encuentran durmiendo en el piso de 10 a 15 internos, en cada hogar hay 2 servicios sanitarios, dos baños, un área para el aseo de la ropa que consta de pila y un lavadero. La ventilación dentro de cada hogar es escasa y se confunden los olores, son lugares insalubres. [...] El personal de custodia está integrado por 67 policías, los que se turnan cada 6 horas en número de 10. [...] La clínica es atendida por un médico por la mañana, y el resto del día por una enfermera auxiliar y un privadode libertad |119|.

125. De acuerdo con datos suministrados por el CPTRT, la población de los cinco "hogares" que se quemaron, era hasta antes del incendio, la siguiente: "hogar" No. 6 (106 internos); No. 7 (89); No. 8 (107); No. 9 (80); y No. 10 (105), siendo la capacidad de cada "hogar", de acuerdo con esta organización, de 25 plazas cada uno. Por otro lado, el personal de custodia estaba integrado por 67 policías, que hacían turnos de 6 horas en grupos de aproximadamente 10 unidades. Además, contaba con un médico que labora tres horas durante la mañana; una enfermera auxiliar a tiempo completo; un odontólogo que atiende tres horas durante la tarde; y un abogado |120|. El Estado informó a la CIDH que la capacidad de alojamiento total de la Penitenciaría Nacional de Comayagua al momento del incendio era de entre 300 y 350 cupos y la población reclusa en ese momento era de 852 personas |121|.

126. Con respecto a los medios e instrumentos con que disponía la Penitenciaría Nacional de Comayagua para hacer frente a un incendio, el Estado señaló: "que se cuenta con una cisterna con capacidad de tres mil galones de agua y se utiliza como sistemas de alarma el de hacer disparos al aire pero no se cuenta con extintores para las emergencias por lo que no se disponía de instrumentos idóneos para sofocar dicho incendio, por lo que se procedió a llamar a los bomberos" |122|.

B. Situación de la Penitenciaría Nacional de Comayagua observada por la Relatoría al momento de su visita e información recibida con respecto al incendio

127. Como ya se ha mencionado, el 14 de febrero de 2012 a las 10:45 de la noche se produjo un incendio en la celda u "hogar" No. 6 de la Penitenciaría Nacional de Comayagua, el cual se extendió rápidamente por ese módulo hasta alcanzar el "hogar" No. 10; quemándose la mitad de las celdas de esa cárcel |123|. El total de personas que fallecieron en el siniestro fue de 362 (incluyendo una mujer que se encontraba pernoctando allí de forma irregular |124|) y hubo un total de 491 sobrevivientes. Los cuales en su mayoría estaban alojados en los módulos del 1 al 5, que sufrieron daños menores; pero otros, unos 69, lograron salir vivos de los "hogares" que sí se quemaron por dentro |125|.

128. En una inspección especial realizada por el Cuerpo de Bomberos de Comayagua al día siguiente del incendio, éstos encontraron los siguientes peligros y deficiencias:

    (1) No se cuenta con ningún medio de protección ni supresión de incendio en todo el centro penal. (2) En todo el centro penal el sistema eléctrico está sin protección, en condiciones deficientes e inseguras, especialmente en los módulos internos. (3) Existe demasiado material combustible dentro de los módulos de los internos, aumentando el riesgo de incendios. Y, (4) No cuenta con un plan de contingencia aprobado [por el Cuerpo de Bomberos], ni punto de evaluación.

129. Este dictamen, emitido por la Oficina Técnica de Prevención y Seguridad contra Incendios (OTPSCI) del Cuerpo de Bomberos, concluye que dicho establecimiento se clasifica en la categoría de alto riesgo de incendio, por lo que señala que se deben implementar las siguientes medidas correctivas en un plazo de 30 días a partir de la fecha de emisión (15.02.12):

    (1) Ubicar extintores de incendios en lugares estratégicos, debidamente identificados y accesibles. (2) Instalar detectores de humo en cada módulo o nave, y en otros lugares que se realicen a través de un estudio al centro. (3) Reinstalar una nueva red de circuitos eléctricos en todo el centro penal protegido con tubería EMT, y esto debe ser realizado por un técnico o ingeniero eléctrico de acuerdo a estudio de carga. (4) Regular la cantidad de material combustible dentro de los módulos utilizando un mecanismo que permita mantener únicamente lo necesario. (5) Elaborar un Plan de Contingencia de acuerdo al estudio de la Penitenciaría de Comayagua y presentarlo al Cuerpo de Bomberos para su revisión y aprobación: (6) Identificar el punto de reunión en caso de evacuación que garantice la integridad física de los privados de libertad y policías al momento del traslado de los internos. Y, (7) instalar tres luces de emergencia a base de batería recargable, las cuales serán instaladas, una en la posta de guardia y las otras dos que iluminen el pasillo que está en los hogares |126|.

Este informe fue remitido al Director Nacional de Servicios Especiales Preventivos por el Director de la Penitenciaría Nacional de Comayagua el 7 de marzo de 2012.

130. El 17 de febrero, el Jefe de Operaciones de la OTPSCI se constituyó, junto con otros peritos, en la Penitenciaría Nacional de Comayagua y emitió un dictamen pericial relativo al origen, causas y características del incendio ocurrido el 14 de febrero. En este documento se indica que dicha cárcel está compuesta por dos módulos con cinco "hogares" o celdas cada uno, separados por un pasillo central de 4.8 metros, cada "hogar" con dimensiones de 5.4 metros de ancho por 12 metros de largo. El módulo que sufrió mayores daños fue el que contenía los "hogares" del No. 6 al No. 10, en cada "hogar" existían dos líneas de literas metálicas, cada línea tenía doce filas de cuatro espacios cada una, con una altura de 2.9 metros (exceptuando el "hogar" No. 9 donde las literas eran individuales). En estos espacios los internos, además de las camas, que consistían únicamente de un colchón, tenían refrigeradores, televisores, equipos de sonido, ventiladores, entre otros; para tener un poco de privacidad, cubrían cada espacio utilizando diferentes materiales desde madera, hasta cortinas de tela o cobijas. Cada interno mantenía en su espacio, además de lo descrito, artículos personales, ropa de uso diario y materiales de trabajo; y en el interior de cada "hogar" se almacenaba hamacas, canastas, atarrayas y material de aseo.

131. En sus conclusiones acerca de la "dinámica del fuego", este dictamen pericial establece lo siguiente:

    (1) Se determina que el área de origen del fuego es el hogar 6 y se extendió hasta el hogar 10. (2) La intensidad de los daños fue tal que consumió completamente todo el material combustible, debilitando y deformando la estructura física en los hogares del 6 al 10. (3) Se descarta el uso de acelerantes en el inicio y la propagación del fuego. (4) Basados en las observaciones en la escena del área de origen, se determina como "punto de origen del fuego" la cama superior de la cuarta línea de literas localizadas a lo largo de la pared oeste del hogar 6. (5) Causa del incendio: por la ignición de material combustible sólido debido a la conducción de calor producida por una llama abierta |127|.

132. En el curso de su visita a la Penitenciaría Nacional de Comayagua, realizada el 26 de abril de 2012, el personal de la Relatoría recorrió sus instalaciones, tanto las que se quemaron completamente en el incendio, como las que no; entrevistó al Director de ese establecimiento |128|; al Jefe de Operaciones de la OTPSCI del Cuerpo de Bomberos; a internos sobrevivientes de las bartolinas o celdas que se quemaron; al interno que la noche del incendio abrió las puertas de estas bartolinas; y al oficial que estaba a cargo de las llaves.

133. En suma, el Relator constató que: (a) dicho establecimiento penal alojaba en ese momento 432 reclusos, habiendo perdido en el incendio la mitad de su capacidad de alojamiento, por lo que se mantenía un alto grado de hacinamiento; (b) cinco de sus celdas se quemaron totalmente, quedando en pie solamente las paredes quemadas; (c) el resto de las celdas sólo sufrió daños menores en los techos; (d) los "hogares" o celdas no tienen un área superior a los 65 metros cuadrados y llegan a albergar hasta 100 internos, en hileras de camas de hasta cuatro niveles de altura dispuestas en forma de nichos unas encima y al lado de otra, con un espacio interior no mayor de 80 centímetros cuadrados; (e) aún después del incendio los reclusos siguen manteniendo gran cantidad de materiales combustibles y de conexiones eléctricas informales; (f) a pesar de que el Estado ha tomado algunas acciones menores en materia de prevención de incendios, no ha realizado ninguna mejora relevante en la estructura del penal; (g) en el penal prestan servicio un médico y una enfermera de planta, pero no cuenta con psicólogos, ni trabajadores sociales; y, (h) al estar ya hacinados los "hogares" que no se incendiaron (del No. 1 al No. 5) no hay lugar allí para reubicar a los sobrevivientes de las celdas que se quemaron, ante lo cual, las autoridades han optado por realojarlos en el "hogar" No. 10, uno de los que se quemó durante el incendio.

134. En la entrevista realizada al Jefe de Operaciones de la OTPSCI del Cuerpo de Bomberos, Subteniente Jorge A. Turcios M., este manifestó que quien llamó al cuartel de bomberos para dar la alarma del incendio fue un particular que se encontraba en ese momento en una gasolinera cercana al centro penal |129|, y que no llegaron a pasar cinco minutos desde el momento en que recibieron esa llamada, y la confirmaron, hasta que llegaron a la penitenciaría. Una vez allí no pudieron ingresar debido a las ráfagas de disparos que se escuchaban dentro, las cuales habrían durado aproximadamente diez minutos, por lo que tuvieron que esperar fuera del centro penal hasta que la policía dejara de disparar. Al cabo de lo cual, salió un policía a abrir los portones y les informó que ya no iban a hacer más disparos porque todo estaba controlado. Al ingresar, observaron que había mucha gente corriendo de un lado a otro; que los propios policías corrían asustados; que nadie sabía qué hacer; que nadie asumía la dirección de las acciones. Vieron que los mismos presos sacaban gente quemada, y que estaban visiblemente enfadados porque sabían que no fueron los policías quienes abrieron las puertas de las bartolinas, sino un interno que ejercía en el penal las funciones de enfermero (y que por eso dormía en un sitio aparte). El Ministerio Público llegó al lugar de los hechos a las 2:00 a.m.

135. El Subteniente Turcios expresó que de acuerdo con los estándares del Cuerpo de Bomberos, esas celdas tenían capacidad para alojar aproximadamente a 20 personas; sin embargo, encontraron que la celda o el "hogar" que menos gente tenía albergaba 90 internos. Los bomberos encontraron también que en las celdas había todo tipo de electrodomésticos: refrigeradoras, microondas, hornos, tostadoras, DVDs, televisores, ventiladores, aires acondicionados; además, los internos tienen sus espacios forrados con cobijas, cartón, madera, cortinas de nylon etc. Como el penal es un gran mercado, en el que los internos venden atarrayas, mantas, sombreros, etc., en la noche toda esa mercancía entra en ese pequeño espacio donde duermen, añadiendo material combustible a sus celdas. Los colchones que usan no se apegan a ninguna norma de seguridad, no son resistentes al fuego, son simplemente de esponja o foam; además fuman cigarrillos, crack, marihuana, etc. En cuanto al origen y dinámica del fuego, el Jefe de Operaciones de la OTPSCI reiteró lo ya expresado en el citado informe pericial del 17 de febrero, señalando que no se encontró ningún material acelerante en el lugar de los hechos (como lo sería la gasolina); que el incendio no fue inducido, sino accidental; que se inició en el "hogar" No. 6 propagándose luego al resto de los "hogares" de ese módulo; y que la forma tan rápida como se extendió se debió a la exagerada cantidad de material combustible que los internos mantenían en sus celdas.

136. Finalmente, el oficial de bomberos indicó a la Relatoría que en el 2004 y 2005 se hicieron inspecciones en la Granja Penal de Comayagua y se emitieron varias recomendaciones que no se cumplieron. Posteriormente, en 2009 se pidió a la policía que presentaran su plan de contingencias, pero a la fecha no lo habían entregado. De hecho, prosiguió el Subteniente Turcios, en toda Honduras no hay un solo centro penal con un plan de continencia aprobado por el Cuerpo de Bomberos. En todos los centros penales de Honduras el riesgo de incendio es muy alto, ni siquiera tienen extinguidores; además, como son los presos los que mandan dentro de las cárceles no es fácil ingresar. Para garantizar mejor la seguridad en los centros penitenciarios, es necesario contar con planes de contingencia que establezcan la forma de proceder en casos de incendio, sismo o heridos; con sistemas de detección temprana; con rociadores automáticos, extinguidores y detectores de humo para controlar que los internos no fumen en las celdas; en definitiva, se requiere de un cambio en el sistema actual.

137. Los internos sobrevivientes entrevistados por el equipo de la Relatoría fueron coincidentes en sus testimonios en los siguientes puntos: (a) no fue el policía encargado de custodiar las llaves (el llamado "llavero") quien abrió las celdas que se estaban quemando, sino un interno de nombre Marco Antonio Bonilla ("el Chaparro"), quien ejerce las funciones de enfermero en el penal y que por esta razón duerme en la enfermería y no en el recinto |130|; (b) la policía disparó contra los internos que trataban de salir por los techos de las bartolinas que se estaban quemando, y que en general realizaron gran cantidad de disparos en los minutos posteriores al incendio; (c) los bomberos tuvieron que esperar varios minutos fuera de las puertas del penal antes de poder ingresar; y (d) no se les ha brindado atención psicológica idónea a los sobrevivientes.

138. A este respecto, la Relatoría constató que las llaves de las celdas o "bartolinas" eran depositadas en la sala de guardia, bajo la responsabilidad de un custodio llamado "llavero", y que fue por este motivo que al momento del incendio el interno Marco Antonio Bonilla tuvo que pedirle insistentemente al llavero que le entregara las llaves, para luego ir él personalmente abriendo celda por celda.

139. Por su parte, el ex director de la Penitenciaría Nacional de Comayagua, Wilmer O. López, quien se encontraba en funciones el día del incendio, manifestó a la Relatoría, entre otras cosas, que no tenían planes de contingencia para proceder en casos de incendios, y que incluso carecían de radios para comunicarse entre los propios policías penitenciarios. Explicó además, que hubo dos etapas de disparos, una primera de advertencia y una segunda que se efectuó debido a que algunos internos estaban saltando el muro perimetral. Según él, lo que se quería era advertirles que no saltaran por el muro, sino que fueran al punto de control al frente del centro penal. El ex director del penal manifestó desconocer por qué los bomberos no ingresaron, pues a su juicio no tenían por qué tener miedo; y que cuando éstos ingresaron ya la situación estaba controlada en el sentido de que los privados de libertad que sobrevivieron ya estaban a salvo.

140. Luego de su visita a la Penitenciaría Nacional de Comayagua, el Relator se reunió con los representantes del Comité de Familias y Víctimas del Centro Penal de Comayagua, quienes manifestaron fundamentalmente que "rechazan categóricamente" la tesis de que lo sucedido fue un accidente, y expresaron su falta de confianza en el sistema judicial del Estado. En este sentido, aducen inter alia que el Estado ya tenía recomendaciones relativas a las medidas que debía implementar en los centros penales para evitar incidentes como el ocurrido el 14 de febrero; que la mora judicial y el hacinamiento son factores de riesgo; y que si la policía hubiese actuado con diligencia al momento de abrir los candados de los "hogares" o celdas, y si hubiese permitido la intervención de los bomberos de manera expedita, al menos el número de muertos hubiera sido menor.

141. En definitiva, los familiares de las víctimas consideran que la tragedia ocurrida en el Penal de Comayagua pudo evitarse, y que estos hechos no son aislados, sino que se inscriben en el contexto general de abandono y deficiencias estructurales propias del sistema penitenciario hondureño. Por otro lado, los representantes del Comité de Familias y Víctimas del Centro Penal de Comayagua mostraron su preocupación por el hecho de que el 32% de las víctimas del incendio eran menores de 25 años, y el 44% se encontraba en edades comprendidas entre los 25 y 35 años; por la alegada presencia de heridas de bala en algunos de los cadáveres |131|; y porque a su juicio, no se habrían producido avances significativos en las investigaciones. Además, plantearon algunas interrogantes, como por ejemplo: ¿Por qué se requirieron los servicios del Bureau of Alcohol, Tobacco, Firearms and Explosives (ATF por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos para realizar la investigación de las causas del incendio? Y, ¿Por qué no se ha ofrecido por parte de las autoridades un informe oficial de balística respecto a las armas asignadas a los custodios del centro penitenciario?

C. Observaciones de la Comisión Interamericana con respecto a la situación de la Penitenciaría Nacional de Comayagua

142. La Comisión Interamericana subraya que, en atención al mandato contenido en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, los Estados tienen la obligación de conducir investigaciones serias, diligentes e imparciales de los incendios que se produzcan en los centros de privación de libertad, que conduzcan a la sanción penal y administrativa de todas aquellas autoridades que tuvieron algún grado de responsabilidad en tales hechos, y que conduzcan además a una efectiva reparación de las víctimas |132|. La Comisión Interamericana ha señalado asimismo, en relación a la obligación que tienen los Estados de investigar seriamente, que:

    La obligación de investigar no se incumple solamente porque no exista una persona condenada en la causa o por la circunstancia de que, pese a los esfuerzos realizados, sea imposible la acreditación de los hechos. Sin embargo, para establecer en forma convincente y creíble que este resultado no ha sido producto de la ejecución mecánica de ciertas formalidades procesales sin que el Estado busque efectivamente la verdad, éste debe demostrar que ha realizado una investigación inmediata, exhaustiva, seria e imparcial |133|.

143. En el presente contexto, la CIDH toma en consideración la información aportada por el Estado, según la cual las autoridades competentes estarían adelantando las investigaciones penales y administrativas correspondientes. Igualmente, la Comisión toma nota del compromiso expresado por el Presidente de la República, en el sentido de que el "Gobierno de la República se ha comprometido a realizar una pronta, eficaz y transparente investigación para determinar la causa de esta tragedia y deducir las responsabilidades penales del caso" |134|. No obstante, dada la naturaleza de los hechos, la Comisión insta a las autoridades del Estado a adoptar las medidas necesarias para el establecimiento oportuno de las responsabilidades a que haya lugar, tanto por acción, como por omisión. Toda vez que las víctimas eran personas que se encontraban bajo custodia del Estado, por lo que éste era jurídicamente responsable de garantizar sus derechos fundamentales.

144. Asimismo, reitera que es imperativo que el Estado investigue, tanto las hipótesis que indican que el incendio obedeció a un accidente, como las hipótesis que conducen a la existencia de móviles criminales. E insta al Estado a que investigue las denuncias que apuntan a graves omisiones por parte de las autoridades del establecimiento en la prevención y control del incendio, así como en el rescate de las víctimas. En este sentido es obligación del Estado agotar todas las posibles líneas de investigación y esclarecer los hechos ocurridos en Comayagua, no sólo con el fin de sancionar a los responsables y satisfacer el derecho al acceso a la justicia de las víctimas, sino para aplicar los correctivos necesarios a fin de asegurar que hechos de esta extrema gravedad no se vuelvan a repetir jamás.

145. Es fundamental también que el Estado cumpla con su deber de proveer atención médica de ser el caso, y psicológica adecuada a los sobrevivientes y a los familiares de las víctimas. En este sentido, la CIDH toma en consideración el criterio expresado por la Cruz Roja de que "la principal consecuencia humanitaria hoy es el impacto psicológico en los familiares que esperan para hacer su proceso de duelo" |135|. De igual forma, de acuerdo el informe de actividades del CPTRT en la Penitenciaría de Comayagua, los problemas psicológicos más frecuentes encontrados en los sobrevivientes fueron:

    Tristeza persistente, llanto reactivo, falta se sueño, reexperimentación del hecho traumático (oír gritos de sus compañeros al momento de quemarse, recordar las imágenes de los hechos traumáticos, verlos quemarse), pesadillas relacionadas con el incendio y sus consecuencias, híper vigilancia, irritabilidad, agresividad, sentimientos de culpa y bloqueo emocional.

146. Este informe destaca la situación de aquellos internos sobrevivientes que vivían dentro de los "hogares" que se quemaron completamente, quienes además de haber perdido objetos materiales como ropa y artículos personales, también perdieron conexiones emocionales importantes como familiares y amigos entre las victimas que murieron, además de haber vivido la catástrofe en carne propia. Este grupo en particular, sería propenso a desarrollar: "trastornos del estado de ánimo, estrés postraumático, episodios psicóticos progresivos y trastornos conversivos". Asimismo, el resto de los internos que estaban en los cinco "hogares" o celdas que sufrieron daños menores serían propensos a presentar: "trastornos del estado de ánimo, estrés postraumático, episodios de paranoia y estados delirantes" |136|.

147. En este sentido, la Comisión Interamericana considera que el Estado debe diseñar una estrategia de asistencia médica y psicosocial para los sobrevivientes del incendio y los familiares de las víctimas, en los que se tome en consideración la necesidad de atención individual a aquellas personas que presenten casos de mayor gravedad, en los que se organicen también dinámicas de atención grupal. Con el fin de cumplir con estos objetivos, el Estado deberá asegurar la disponibilidad del personal psicológico idóneo necesario para atender a estos grupos de personas. La organización y logística de la prestación de estos servicios es primordialmente responsabilidad de las autoridades nacionales.

148. Por otro lado, la Comisión Interamericana considera que el Estado hondureño debe realizar las edificaciones, reformas y restauraciones necesarias en la Penitenciaría Nacional de Comayagua a fin de adecuar sus instalaciones físicas a las necesidades de su población real, y tomando en cuenta el eventual aumento de su población a futuro. Hasta el momento la CIDH observa que lo más relevante que se había hecho al momento de la visita en las estructuras de ese penal era la instalación del techo del "hogar" o celda No. 10 |137|. La Comisión, enfatiza la necesidad de que las autoridades nacionales adecuen las instalaciones de esta penitenciaría a sus necesidades reales y que cumplan a cabalidad con las múltiples recomendaciones que ha formulado el Cuerpo de Bomberos con respecto a las condiciones de seguridad que deben observarse, y que son citadas en el presente informe. En definitiva, estas obras de reconstrucción, remodelación y adecuación de las estructuras físicas de la Penitenciaría Nacional de Comayagua deben ser asumidas por el Estado como un asunto prioritario y no limitarse a meros paliativos.

149. La CIDH, observa con preocupación que a raíz de los daños estructurales que sufrió la Granja Penal de Comayagua esté establecimiento quedó inhabilitado para recibir nuevos ingresos, lo que trajo como consecuencia el incremento en la sobrepoblación en otros penales como la Penitenciaría Nacional de la Paz y el Centro Penal de la Esperanza.

150. Por otro lado, la Comisión reitera que el realojar a los sobrevivientes de los "hogares" o celdas que se quemaron en el rehabilitado "hogar" No. 10, precisamente uno de los que se quemó en el incendio, es una forma de trato degradante, contrario a la dignidad humana y a la recuperación psicológica de esas personas. No sólo por las condiciones físicas en las que quedó, sino por el trauma que representa para los sobrevivientes.

151. La Comisión observa además, que luego de los hechos ocurridos en la Penitenciaría de Comayagua, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia inició de oficio el trámite de un hábeas corpus correctivo (No. 126-2012) a favor de todas las personas privadas de libertad en ese centro penal; sin embargo, al momento de la aprobación del presente informe la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia no ha dictado la resolución correspondiente.

152. Finalmente, la CIDH observa con preocupación la manifestación hecha a la Relatoría por el Comité de Familias y Víctimas del Centro Penal de Comayagua, en el sentido de que sus miembros habrían sido objeto de amenazas, maltratos e intimidaciones, alegadamente, por parte de las instituciones de seguridad y defensa del Estado. En este sentido, la CIDH que uno de los derechos que asisten a las víctimas de violaciones a los derechos humanos es precisamente el derecho de acceso a la justicia, lo que implica que deberán tener la posibilidad de realizar todas las gestiones pertinentes para el logro de este objetivo, libres de cualquier injerencia ilegal o arbitraria por parte de las autoridades públicas.

V. CONCLUSIONES

153. La administración penitenciaria en Honduras padece actualmente de graves deficiencias estructurales que han conducido a su colapso, estas deficiencias han sido señaladas constantemente por todos los organismos internacionales de derechos humanos que tienen competencia sobre esta materia, sin que hasta la fecha se hayan producido cambios sustanciales. Esta situación ha significado un altísimo costo en términos de vidas humanas en los últimos años, lo que quedó dramáticamente evidenciado con la tragedia de Comayagua, un hecho cuya magnitud no tiene precedentes en la región.

154. Es imprescindible, que se dé un cambio radical de actitud hacia el sistema penitenciario y que el Estado hondureño reaccione de manera contundente frente a los desafíos que enfrenta la administración penitenciaria, y se produzca una renovación real de las instituciones penitenciarias |138|.

155. Por lo tanto, -y sin perder de vista las medidas recientemente adoptadas- la Comisión Interamericana considera fundamental que el Estado hondureño asuma la situación del sistema penitenciario como una de sus prioridades. En este sentido, el Estado debe adoptar políticas públicas integrales orientadas a superar las graves deficiencias estructurales presentes y lograr, finalmente, que el sistema penitenciario esté realmente orientado al cumplimiento de los fines de las penas privativas de libertad: la rehabilitación de las personas condenadas penalmente. La Comisión reitera que la construcción de nuevas cárceles y la remodelación de las existentes son indudablemente medidas necesarias y positivas; sin embargo, la atención a las deficiencias estructurales señaladas en el presente informe no se limita a estas acciones, sino que amerita por parte del Estado la adopción de verdaderas políticas públicas de mucho mayor alcance.

156. Estas políticas públicas deberán tener las siguientes cuatro características esenciales:

    (a) continuidad: es decir, que sean asumidas como un asunto de Estado y que su ejecución no se vea afectada continuamente por los sucesivos cambios de gobierno y de autoridades penitenciarias;

    (b) marco jurídico adecuado: es preciso que exista un marco legal apropiado, que cuente a su vez con una reglamentación que lo instrumentalice;

    (c) presupuesto suficiente, la asignación presupuestaria es el medidor real de la voluntad política del gobierno, sin una asignación presupuestaria suficiente, relevante, se limita extremadamente la capacidad de implementación de estas políticas y en gran medida la efectividad de muchos de los mecanismos establecidos en la ley; y

    (d) integración institucional: la adopción de políticas penitenciarias debe constituir un compromiso que vincule a todas las ramas del poder público, en esta visión integral de las políticas penitenciarias deben considerarse también las consecuencias o el impacto que las reformas penales y la práctica judicial generan en el propio sistema penitenciario.

157. Existe una relación directa entre el funcionamiento de los establecimientos penitenciarios y el logro de los fines de la seguridad ciudadana. Un sistema penitenciario que funcione de forma adecuada es un aspecto necesario para garantizar la seguridad de la ciudadanía y la buena administración de la justicia |139|. Por el contrario, cuando las cárceles no reciben la atención o los recursos necesarios, su función se distorsiona, en vez de proporcionar protección, se convierten en escuelas de delincuencia y comportamiento antisocial, que propician la reincidencia en vez de la rehabilitación |140|.

158. En Honduras, al igual que en otros países de la región, las políticas de seguridad se han caracterizado por la aplicación de una política criminal de "mano dura", basada en un enfoque eminentemente represivo caracterizado inter alia por la tipificación de nuevos delitos; el aumento de las penas; el uso abusivo de la detención preventiva; y la ausencia de mecanismos alternativos a la privación de la libertad. Todo lo cual repercute de manera directa en la saturación del sistema penitenciario. En razón de esta lógica, no resulta rentable políticamente destinar recursos a la gestión y mejoramiento de los establecimientos penitenciarios.

159. Este enfoque represivo que al estar acompañado del abandono de las cárceles por parte del Estado, genera que en la práctica no se alcancen los fines perseguidos, sino que por el contrario se aumenten los niveles de inseguridad. La seguridad ciudadana involucra la interrelación de múltiples actores, condiciones y factores entre los cuales se cuentan la historia y la estructura del Estado y la sociedad; las políticas y programas de los gobiernos; la vigencia de los derechos económicos, sociales, culturales; y el escenario regional e internacional. Por lo tanto, su realización no puede reducirse de forma simplista y falaz a discursos de mano dura o tolerancia cero que pregonan el encarcelamiento masivo de personas como única respuesta a esta compleja realidad.

160. Es imprescindible que la política criminal de los Estados no solo tenga un carácter represivo, sino que también debe tener una naturaleza preventiva con políticas y programas orientados a la prevención de los delitos. Entre dichas políticas adquieren especial relevancia los programas orientados al mejoramiento del sistema penitenciario, en particular los dirigidos a promover y fomentar el trabajo y la educación en las cárceles, como medios idóneos para lograr la reinserción social de los reclusos. En el caso específico de los menores en conflicto con la ley, la CIDH subraya que los sistemas de justicia penal juvenil tienen entre sus objetivos fundamentales, el promover la reintegración de los niños en conflicto con la ley brindándoles las oportunidades necesarias para que éstos puedan asumir un papel constructivo en la sociedad |141|.

161. La Comisión Interamericana continuara dando seguimiento a la situación de las personas privadas de libertad en Honduras a través de su Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas. En este sentido, espera seguir colaborando con los organismos de las Naciones Unidas con competencia en la materia |142|. En especial la Comisión estará evaluando las medidas adoptadas para implementar las recomendaciones que siguen.

VI. RECOMENDACIONES

162. En atención al análisis y las conclusiones presentados en este informe, la CIDH recomienda al Estado:

    1. Conducir de manera transparente y eficaz el proceso de transición estipulado en la nueva Ley del Sistema Penitenciario Nacional, en particular en lo relativo a la integración y gestiones de la Comisión Especial de Transición, y a la reglamentación de esta ley.

    2. Adoptar políticas públicas integrales con respecto a la gestión de los establecimientos penitenciarios que reúnan los cuatro elementos señalados en las conclusiones de este informe: continuidad, marco jurídico adecuado, presupuesto suficiente e integración institucional.

    3. Dotar a la administración penitenciaria de un presupuesto adecuado, acorde con las necesidades reales de la gestión penitenciaria y de la implementación efectiva de la legislación penitenciaria.

    4. Adoptar decididamente y de manera impostergable las medidas necesarias para retomar el control interno de todos los establecimientos penitenciarios; de forma tal que sea el Estado quien ejerza la seguridad interna de las cárceles y todas aquellas funciones propias de la administración de las mismas que son indelegables en los propios internos. Es este sentido, se insta enfáticamente al Estado a erradicar definitivamente la práctica de delegar facultades disciplinarias en los propios reclusos, sobre todo la posibilidad de aplicar sanciones.

    5. Adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias para reducir los índices de hacinamiento en el sistema penitenciario nacional, y procurar una repartición más equitativa de los espacios en las cárceles.

    6. Adoptar las medidas que sean necesarias, de acuerdo con los estándares del Sistema Interamericano |143|, para asegurar que las personas privadas de libertad sean recluidas en condiciones dignas congruentes con el principio del trato humano. En particular, adoptar medidas concretas de impacto inmediato y a mediano y largo plazo para prevenir y erradicar el hacinamiento.

    7. Dotar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en las cárceles del equipo necesario para hacer un uso diferenciado de la fuerza, lo que incluye el uso de armas y dispositivos no letales. Asimismo, debería dotarse a estos funcionarios y agentes de los equipos necesarios de autoprotección, y en definitiva de los instrumentos y la capacitación necesarios para cumplir con los objetivos del uso adecuado de la fuerza no letal. Y, establecer mecanismos idóneos e independientes de supervisión de los operativos combinados de las fuerzas de seguridad del Estado practicados en los centros penales con el fin de decomisar elementos ilícitos.

    8. Llevar a cabo una investigación diligente, pronta e imparcial de los hechos ocurridos en la Penitenciaría Nacional de Comayagua el 14 de febrero de 2012; prestar atención médica y psicológica idónea a los internos sobrevivientes y a los familiares de aquellos que perdieron la vida en el incendio; y reparar a las víctimas y sus familiares. De conformidad con lo establecido en la sección (IV)(B)(3) del presente informe.

    9. Adoptar las medidas necesarias, de acuerdo con criterios técnicos válidos, para adecuar las instalaciones físicas de la Penitenciaría Nacional de Comayagua a las necesidades de la población penal real, y a los estándares de seguridad fijados por el Cuerpo de Bomberos.

    10. Solicitar al Cuerpo de Bomberos que realice inspecciones periódicas y emita un dictamen relativo a la idoneidad de las medidas de seguridad y prevención de incendios adoptadas por la Secretaría de Seguridad en las Penitenciaría Nacional de Comayagua tras el incendio del 14 de febrero de 2012. Este dictamen del Cuerpo de Bomberos deberá referirse también al contenido de los protocolos de actuación en caso de emergencia de la Policía Nacional. Asimismo, solicitar al Cuerpo de Bomberos que realice inspecciones periódicas al resto de los establecimientos penales del país, incluyendo los centros de menores.

    11. Disponer lo conducente, por intermedio de la Secretaría de Seguridad, a fin de que el Cuerpo de Bomberos tenga acceso efectivo a todos aquellos protocolos de actuación y procedimientos utilizados por la Policía en los centros penitenciarios.

    12. Realizar las contrataciones de personal necesarias para dotar a todos los centros penitenciarios de los equipos técnicos interdisciplinarios necesarios para dar atención al tratamiento penitenciario de los reclusos. Esto implica que cada centro penal deberá contar con servicios médicos y psicopedagógicos (maestros o instructores técnicos, siquiatras, sicólogos y trabajadores sociales) integrados por personal suficiente e idóneo.

    13. Aumentar la cantidad de Jueces de Ejecución Penal y Medidas de Seguridad que sean necesarios para cubrir a aquellos centros penales que aun no tienen uno asignado: el Centro Penal de Olanchito, el Centro Penal de Puerto Lempira, el Centro Penal de Marcala, el Centro Penal de Nacaome y el Centro Penal de Ocotepeque

    14. Realizar las contrataciones de personal necesarias para que todos y cada uno de los Juzgados de Ejecución de la Pena y Medidas de Seguridad cuenten con equipos técnicos interdisciplinarios completos |144|.

    15. Asegurar la separación efectiva entre internos varones e internas mujeres, particularmente en la Penitenciaría Nacional de San Pedro Sula y en el Centro Penal de Progreso. Asimismo, adoptar las medidas necesarias para mantener la separación entre procesados y condenados.

    16. Culminar el proceso de ratificación de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura |145|.

    17. Dotar al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (CONAPREV) de los recursos, medios y apoyo institucional que sean necesarios para que esta institución, creada en cumplimiento de un tratado internacional, pueda ejercer eficazmente su mandato.

163. Asimismo, la Comisión Interamericana insta a Honduras a cumplir con el acuerdo suscrito con los representantes de las víctimas del caso Pacheco Teruel y otros, y exhorta al Estado a cumplir con las recomendaciones formuladas por el Subcomité contra la Tortura en su informe de país transmitido al Estado en enero de 2010. En dicho informe se emiten más de ochenta y cinco recomendaciones específicas dirigidas a muchas de las falencias estructurales que son objeto del presente informe. Dichas recomendaciones se refieren inter alia a aspectos tales como: mecanismos de prevención de la tortura; control judicial de la legalidad de las detenciones; protección de la vida e integridad de las personas privadas de libertad en custodia de la policía; monitoreo de los centros de privación de libertad; provisión de servicios médicos a las personas privadas de libertad; condiciones de reclusión en general; gestión penitenciaria; reglamentación penitenciaria; relaciones familiares de los internos; y uso de la fuerza por parte de la policía en las cárceles |146|.

[Fuente: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, San José de Costa Rica, 18mar13]


COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

MIEMBROS

José de Jesús Orozco Henríquez
Tracy Robinson
Rosa María Ortiz
Felipe González
Dinah Shelton
Rodrigo Escobar Gil
Rose-Marie Belle Antoine

Secretario Ejecutivo: Emilio Álvarez Icaza L.
Secretaria Ejecutiva Adjunta: Elizabeth Abi-Mershed


Notas:

1. En Honduras a las celdas también se les llama "bartolinas" u "hogares". [Volver]

2. Véase, CIDH, Comunicado de Prensa No. 43/12 (Tegucigalpa, 27 de abril de 2012): Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad constata graves deficiencias estructurales en cárceles de Honduras. Documento disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2012/043.asp. [Volver]

3. Oficio No. 188-DGAE-13 del 14 de febrero de 2013, emitido por la Dirección General de Asuntos Especiales de la Secretaría de Relaciones Exteriores de la República de Honduras, por medio del cual se transmite a la CIDH el Oficio No. SP-A-24-2013 del 8 de febrero de 2013, emitido por la Procuraduría General de la República. [Volver]

4. En esta ocasión la Relatoría centró sus visitas únicamente en los centros penales de adultos. Sin embargo, continuará dando seguimiento a la situación penitenciaria en general, incluyendo la situación de los centros de reclusión de adolescentes, de los cuales, de acuerdo con información recibida en la CIDH, también enfrentan importantes desafíos. [Volver]

5. Véase, CIDH, Comunicado de Prensa No. 43/12 (Tegucigalpa, 27 de abril de 2012): Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad constata graves deficiencias estructurales en cárceles de Honduras. [Volver]

6. Véase a este respecto también, el artículo 29 de la Ley General de Administración Pública, Decreto No. 146-86 que establece las atribuciones de la Secretaría de Seguridad; y el artículo 5 de la Ley de Rehabilitación del Delincuente (Decreto No. 173-84) que dicta las funciones que deberá ejercer el Director General de Establecimientos Penales. [Volver]

7. Desde 1982 la administración de los centros penitenciarios estuvo a cargo del Ministerio de Gobernación y Justicia, hasta 1998 cuando la Penitenciaría Central colapsó por la acción del Huracán Mitch, trasladándose a la instalaciones de la Penitenciaría Nacional "Marco Aurelio Soto"; a partir de ese año se traspasó el control de las cárceles a la Policía Nacional, institución que lo ejerce hasta el presente. La primera norma jurídica relativa al ámbito penitenciario fue la Ley Reglamentaria de Presidios, emitida en 1909, la cual fue derogada en 1985 por la Ley de Rehabilitación del Delincuente, norma esta que vino a ser sustituida en 2012 por la actual Ley del Sistema Penitenciario Nacional. [Volver]

8. Vease a este respecto, los articulos 60, 381, 382 y 383 del Nuevo Codigo Procesal Penal, Decreto No. 9-99-E (febrero/2002). [Volver]

9. Véase a este respecto, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y el Decreto No. 136-2008 del 31 de octubre de 2008, en particular sus artículos 2 y 13. [Volver]

10. Véase a este respecto, el artículo 59 de la Constitución de la República (1982) y los artículos 6, 7 y 9 de la Ley Orgánica de CONADEH, Decreto No. 2-95 del 24 de octubre de 1995. [Volver]

11. Véase a este respecto, el artículo 16(8) de la Ley del Ministerio Público, Decreto No. 228-93 del 13 de diciembre de 1993, y el Reglamento Interno del Ministerio Público, el cual define las funciones de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos. [Volver]

12. Véase a este respecto, el artículo 87-D del Decreto Ejecutivo No. PCM-027-2011, del 26 de abril de 2011. [Volver]

13. Creada por Decreto Ejecutivo PCM-005-2012 del 21 de febrero de 2012 (tras el incendio de la P.N. de Comayagua). [Volver]

14. Véase a este respecto, el artículo 7(2) de la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90. [Volver]

15. Luego del incendio del 14 de febrero de 2012 en el que perdieron la vida 361 internos (y una visitante) e inhabilitó cinco de los diez módulos con que contaba esa penitenciaría. [Volver]

16. Información contenida en el Diagnóstico de los Juzgados de Ejecución Penal. Al momento de la redacción del presente informe, junio de 2012, este número de Jueces de Ejecución se había reducido a 26, pues uno de los jueces fue destituido y no se había nombrado a su reemplazo. [Volver]

17. Oficio No. 188-DGAE-13 del 14 de febrero de 2013, emitido por la Dirección General de Asuntos Especiales de la Secretaría de Relaciones Exteriores de la República de Honduras, por medio del cual se transmite a la CIDH el Oficio No. SP-A-24-2013 del 8 de febrero de 2013, emitido por la Procuraduría General de la República. Fuente: Dirección Nacional de Servicios Especiales Preventivos. Parte diario del lunes 28 de enero de 2013. [Volver]

18. Esta actitud de diálogo y de intentar sensibilizar a los funcionarios que tienen que ver con el ámbito penitenciario que ha adoptado la Procuraduría General también ha sido destacada por algunas organizaciones de derechos humanos. [Volver]

19. CIDH, Informe sobre Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 78, adoptado el 13 julio 2011, documento disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/informes/tematicos.asp. [Volver]

20. Véase en este sentido, la Regla 78 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos. [Volver]

21. Así por ejemplo, el Centro de Prevención, Tratamiento y Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura (CPTRTR), en su respuesta al cuestionario girado con motivo del Informe sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, señaló entre los principales problemas que enfrenta el sistema penitenciario hondureño, "la figura de los coordinadores de los módulos u hogares, en todos los centros penales, quienes castigan físicamente a los demás privados de libertad", y "los cobros ilegales para poder permanecer en un determinado módulo u hogar, por parte de los coordinadores de los módulos, de hasta 250 dólares". CIDH, Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, OEA/Ser.L/V/II, adoptado el 31 de diciembre de 2011, párr. 44. De igual forma, el ERIC ha informado que los coordinadores (llamados también "rondines") "son personas privadas de libertad que gozan de la confianza de los directores de los centros penales y en muchos casos, se han visto involucrados en el tráfico de armas y drogas, así como en la aplicación de vejámenes y torturas contra otras personas privadas de libertad; todo ello, con el silencio cómplice de las autoridades". Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC), Diagnóstico del Sistema Penitenciario Hondureño a la Luz de los Derechos Humanos (2005), pág. 65. [Volver]

22. Véase en general, SPT, Informe sobre la visita a Honduras del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas, CAT/OP/HND/1, 10 de febrero de 2010, párrs. 205-207, 229 y 236, disponible en: http://www2.ohchr.org/english/bodies/cat/opcat/spt_visits.htm. [Volver]

23. Así por ejemplo, en su visita a la Penitenciaría Nacional "Marco Aurelio Soto", la Relatoría observó en uno de los módulos visitados que el "coordinador" vivía en una bartolina cuyas paredes estaban revestidas de madera barnizada, el baño estaba equipado con un lavamanos, inodoro y baldosas en muy buen estado, y en la habitación donde dormía (solo) una cama de buen tamaño con colchón y sábanas limpias, aire acondicionado individual con control remoto, televisor, componente y decorado. [Volver]

24. Estas afirmaciones fueron hechas por los mencionados oficiales en la entrevista sostenida con los miembros de la Relatoría durante la visita a la Penitenciaría Nacional de San Pedro Sula. [Volver]

25. Oficio-SS-DGSEP-0870-2005, emitido el 9 de junio de 2005 por el Director General de Servicios Especiales Preventivos de la Secretaría de Seguridad, abogado Jaime Banegas Zerón, a requerimiento de la Jueza de Ejecución de la Sección Judicial de Comayagua. [Volver]

26. Juzgado de Ejecución de la Sección Judicial de Comayagua, Auto Motivado del 6 de junio de 2005, Expediente de queja No 108/2005. [Volver]

27. Estas afirmaciones fueron hechas por el mencionado funcionario en una reunión sostenida con los miembros de la Relatoría. [Volver]

28. CIDH, Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, OEA/Ser.L/V/II, adoptado el 31 de diciembre de 2011 (en adelante "Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas"), párrs. 393 y 396, disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/informes/tematicos.asp. A este respecto, los Principios y Buenas Prácticas establecen: "No se permitirá que las personas privadas de libertad tengan bajo su responsabilidad la ejecución de medidas disciplinarias, o la realización de actividades de custodia y vigilancia, sin perjuicio de que puedan participar en actividades educativas, religiosas, deportivas u otras similares, con participación de la comunidad, de organizaciones no gubernamentales y de otras instituciones privadas". CIDH, Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, aprobado por la CIDH en 131° período ordinario de sesiones, celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008, Principio XXII.5. En sentido concordante con la Regla 28, de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, y la Regla 62, de las Reglas Penitenciarias Europeas. [Volver]

29. SPT, Informe sobre la visita a Honduras del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas, CAT/OP/HND/1, 10 de febrero de 2010, párrs. 206-208. [Volver]

30. Informe del Director de la Penitenciaría Nacional de San Pedro Sula, Eleazar Roberto Hernández Martínez dirigido al Director Nacional de Servicios Especiales Preventivos, emitido el 30 de marzo de 2012. [Volver]

31. Véase por ejemplo, a este respecto, The Washington Post, Inmates, corruption rule Hobduras' deadly Prisons despite multiple calls for reform, publicado el 27 de mayo de 2012, disponible en: http://www.decapost.com/world/2012/05/27/inmates-rule-honduras-deadly-prisons_s_1698248.html. [Volver]

32. La CIDH llamó la atención sobre estos hechos en el anexo de su Comunicado de Prensa No. 36/12 emitido al culminar su 144° período de sesiones, disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2012/036A.asp. Igualmente, el Relator sobre Personas Privadas de Libertad volvió a referirse a los mismos al culminar su visita a Honduras, véase: CIDH, Comunicado de Prensa No. 43/12 (Tegucigalpa, 27 de abril de 2012): Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad constata graves deficiencias estructurales en cárceles de Honduras. [Volver]

33. Así fue informado a la Relatoría por las propias autoridades policiales Centro Penal de San Pedro Sula durante la visita realizada a ese establecimiento. Véase además a este respecto, The Washington Post, Inmates, corruption rule Hobduras' deadly Prisons despite multiple calls for reform, publicado el 27 de mayo de 2012. [Volver]

34. A este respecto, véase también: La Tribuna, Penal sampedrano continúa controlado por los reclusos, 20 de abril de 2012, disponible en: http://www.latribuna.hn/2012/04/20/policia-interviene-penal-sampedrano; La Tribuna, Masacre de 13 reos del penal podría quedar en impunidad; 21 de abril de 2012, disponible en: http://www.latribuna.hn/2012/04/21/masacre-de-13-reos-del-penal-podria-quedar-en-impunidad/. [Volver]

35. A este respecto, véase en general, CONADEH, Informe Especial y Recomendaciones sobre la Matanza ocurrida el 5 de abril de 2003, en la Granja Penal "El Porvenir", Atlántida. [Volver]

36. Oficio DNSEP-DN-No.315-2012, emitido el 26 de abril de 2012 por el Director Nacional de Servicios Especiales Preventivos de la Policía Nacional (Secretaría de Seguridad) Abraham Figueroa Tercero. Por otro lado, con respecto a las muertes violentas ocurridas durante el pasado año, véase en general: La Tribuna, 30 muertes violentas en cárceles de Honduras durante el 2011, disponible en: http://www.latribuna.hn/2012/03/30/30-muertes-violentas-en-carceles-de-honduras-durante-el-2011/. [Volver]

37. Como ya se mencionó, el 5 de abril 2003 se produjo un grave incidente de violencia en la Penitenciaría Nacional de El Porvenir en el que murieron 69 personas. [Volver]

38. Las cifras totales de muertes (violentas y naturales) registradas en el C.P. de San Pedro Sula en los años precedentes fueron las siguientes: 12 (2000); 12 (2001); 7 (2002); 14 (2003); 112 (2004, año en el que murieron 107 reclusos en el incendio producido en la bartolina No. 19); y 6 (2005). Oficio DNSEP-DN-No.315-2012, emitido el 26 de abril de 2012 por el Director Nacional de Servicios Especiales Preventivos de la Policía Nacional (Secretaría de Seguridad) Abraham Figueroa Tercero. [Volver]

39. La cifra de 361 muertes ocurridas en la Penitenciaría de Comayagua no incluye el deceso de la Sra. Katia Gissela Figueroa Franco quien también falleció en el incendio ocurrido en esa cárcel el 14 de febrero de 2012 mientras pernoctaba con uno de los internos, en contravención del Reglamento Especial para el Funcionamiento del Sistema Penitenciario Nacional. [Volver]

40. Las cifras totales de muertes (violentas y naturales) registradas en la P.N. "Marco Aurelio Soto" en los años precedentes fueron las siguientes: 21 (2000); 11 (2001); 16 (2002); 14 (2003); 36 (2004); y 28 (2005). Oficio DNSEP-DN-No.315-2012, emitido el 26 de abril de 2012 por el Director Nacional de Servicios Especiales Preventivos de la Policía Nacional (Secretaría de Seguridad) Abraham Figueroa Tercero. [Volver]

41. En el reglón correspondiente al 2010 el Estado menciona que hubo 19 muertes violentas y 11 muertes naturales, lo que matemáticamente da un total de 30; sin embargo, cuando presenta la información correspondiente a ese año desglosada por establecimiento penitenciario las cifras que ofrece suman 31 muertes. [Volver]

42. Véase a este respecto: El Heraldo, Enfrentamiento mortal en San Pedro Sula, 17 de mayo de 2012, disponible en: http://www.elheraldo.hn/Secciones-Principales/Sucesos/Enfrentamiento-en-centro-penal-deja-un-muerto-y-al-menos-siete-heridos-en-el-norte-de-Honduras; La Prensa, Reclusos viven 16 horas de pesadilla en centro penal sampedrano, 18 de mayo de 2012, disponible en: http://eng.laprensa.hn/Secciones-Principales/Sucesos/Reclusos-viven-16-horas-de-pesadilla-en-Centro-Penal-Sampedrano#.UEesl7KPV8E. [Volver]

43. A este respecto véase por ejemplo: El Heraldo, Varios heridos deja motín de pandilleros en centro para menores infractores "Renacer", 13 de julio de 2012, disponible en: http://www.elheraldo.hn/Secciones-Principales/Sucesos/Varios-heridos-deja-motin-de-pandilleros-en-centro-para-menores-infractores-Renacer; La Tribuna, Motín en cárcel de menores, 12 de julio de 2012, disponible en: http://www.latribuna.hn/2012/07/12/amotinamiento-en-renacer/. [Volver]

44. Proceso Digital, Reportan motín en "Renaciendo", 72 horas después de otro que dejó un muerto, 15 de julio de 2012, disponible en: http://www.proceso.hn/2012/07/15/Caliente/Reportan.mot.C/54627.html; El Heraldo, Otro amotinamiento en centro de internamiento "Renaciendo", 15 de julio de 2012, disponible en: http://www.elheraldo.hn/Secciones-Principales/Sucesos/Otro-amotinamiento-en-centro-de-internamiento-Renaciendo. [Volver]

45. Véase a este respecto, El Heraldo, Enfrentamiento en cárcel de máxima seguridad; al menos tres heridos, 24 de julio de 2012, disponible en: http://www.elheraldo.hn/Secciones-Principales/Sucesos/Enfrentamiento-en-carcel-de-maxima-seguridad-al-menos-tres-heridos; El Heraldo, Aún se desconoce informe de tiroteo en cárcel, 26 de de julio de 2012, disponible en: http://www.elheraldo.hn/Secciones-Principales/Sucesos/Aun-se-desconoce-informe-sobre-tiroteo-en-carcel. [Volver]

46. Véase a este respecto: La Prensa Gráfica, Policía decomisa arsenal en cárcel de Tegucigalpa, Honduras, 10 de agosto de 2012, disponible en: http://www.laprensagrafica.com/internacionales/centroamerica/277115-policia-decomisa-arsenal-en-carcel-de-tegucigalpa-honduras.html; La Tribuna, Armas, granadas y municiones decomisan a mareros de la 18, 10 de agosto de 2012, disponible en: http://www.latribuna.hn/2012/08/10/decomisan-artefactos-explosivos-en-la-penitenciaria-nacional; BBC News, Explosives found in Honduras jail sweep, 10 de agosto de 2012; disponible en: http://www.bbc.co.uk/news/world-latin-america-19219006. [Volver]

47. Véase a este respecto: La Prensa, Ultiman a dos reos en penitenciaría de Honduras, 20 de agosto de 2012, disponible en: http://www.laprensa.hn/Secciones-Principales/Sucesos/Ultiman-a-dos-reos-en-la-penitenciaria-de-Honduras; El Heraldo, Por "soplones" asesinan a dos pandilleros de la "18" en la Penitenciaría Nacional de Támara, 20 de agosto de 2012; disponible en: http://www.elheraldo.hn/Secciones-Principales/Sucesos/Por-soplones-asesinan-a-dos-pandilleros-de-la-18-en-la-Penitenciaria-Nacional-de-Tamara. [Volver]

48. En estudio realizado en la Penitenciaría Nacional de Comayagua en 2009 se consignó lo siguiente acerca de los cuartos destinados a las visitas conyugales: "Al interior de la Penitenciaría Nacional de Comayagua funcionan un total de diez cuatros conyugales, los cuales son administrados por dos privados de libertad [...] Según el Alcaide se cobra el alquiler de la habitación por hora a un costo de diez Lempiras. Los privados de libertad manifiestan que se cobran cincuenta Lempiras la hora, y por la noche entre ciento cincuenta y doscientas Lempiras. Un promedio de cuarenta parejas ingresan a los cuartos conyugales durante los días de visita, durante los días sábados y domingos este número de parejas suele incrementarse. En fechas festivas de fin de año, los cuartos conyugales se abarrotan de parejas; el 24 de diciembre del 2008 fueron utilizados por noventa y dos parejas, y el 31 de diciembre concurrieron un total de noventa y cuatro parejas. Los cuartos conyugales a un costo de diez Lempiras podrían estar generando mensualmente un promedio de ocho mil Lempiras [aproximadamente 421 US$], y al año un promedio de noventa y seis mil Lempiras [aproximadamente 5,052 US$]". Informe: Situación de la Población en la Penitenciaría Nacional de Comayagua, Lic. Marlon Edgardo Zúñiga Briceño, Trabajador Social, Comayagua, Comayagua, 12 de enero de 2009. A este respecto, véase también: Guzmán V., Malcoln E., Breves consideraciones al Reglamento Especial para el Funcionamiento del Sistema Penitenciario Nacional a la luz de la normativa legal vigente y la realidad actual de los establecimientos penitenciarios, págs. 23 y 24. [Volver]

49. CIDH, Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, párrs. 76-78. [Volver]

50. El artículo 1 de la Constitución Política de Honduras establece el principio fundamental de que Honduras es un Estado de derecho y soberano. [Volver]

51. A este respecto véase las recomendaciones específicas formuladas por la Comisión Interamericana: CIDH, Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, párr. 259. [Volver]

52. CIDH, Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, párr. 432; CIDH, Informe de Seguimiento - Acceso a la Justicia e Inclusión Social: el camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia, OEA/Ser/L/V/II.135. Doc. 40, adoptado el 7 de agosto de 2009, Cap. V, párr. 123. [Volver]

53. Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC), Diagnóstico del Sistema Penitenciario Hondureño a la Luz de los Derechos Humanos (2005), págs. 26 y 26, citando cifras de la Comisión Interinstitucional de Reforma Penitenciaria y de la Coordinación Nacional de Jueces de Ejecución. [Volver]

54. CPTRT, COFADEH, Situación de las personas privadas de libertad en Honduras (2006), documento disponible en: http://www.enlaceacademico.org/uploads/media/CARCELES_HONDURAS.pdf. [Volver]

55. Información contenida en el Diagnóstico de los Juzgados de Ejecución Penal, entregada por el Coordinador de Jueces de Ejecución Penal durante la visita de la Relatoría. [Volver]

56. Información contenida en el Diagnóstico de los Juzgados de Ejecución Penal, entregada por el Coordinador de Jueces de Ejecución Penal durante la visita de la Relatoría. Sin incluir el llamado "Centro de Segregación Administrativa (PN-MAS), un establecimiento distinto en su naturaleza, cuya capacidad de acuerdo con estos datos es de 220 cupos y albergaría un total de 41 internos. [Volver]

57. A este respecto, la Pastoral Penitenciaria informó a la Relatoría que: "[e]n la dinámica de los espacios, los que pueden pagar gozan de áreas privilegiadas en menoscabo del espacio común de los más pobres. Pero el fondo del problema de este componente es quién controla el espacio territorial de los centros penitenciarios". Y agrega que el control de los espacios ha sido cedido completamente a los privados de libertad, sobre todo en los grandes centros penitenciarios del país. Documento: El Sistema Penitenciario Hondureño: algunos criterios de comprensión, un "agujero negro" de la estructura socio-política (documento interno de reflexión y discernimiento). [Volver]

58. De acuerdo con el documento titulado: Recuento de Internos por Bartolina (o "parte") del 23 de abril de 2012, entregado a la Relatoría por el Director del penal. Para comprender esto un poco mejor resulta ilustrativo ver cómo se da la repartición de los internos en los "hogares" o módulos: 1-A (200); 1-B (221); 2-A (148); 2-B (225); 3-A (165); 3-B (293); 4 (58); 5 (1); 6 (37); 7 (68); 8 (para la mara Salvatrucha, 43); 9 (ingresos, 60); 10-A (85); 10-B (M 2 + H 11, 13); 10-C (M 2 + H 8, 10); 11 (21); 12 (53); 15 (16); 16-A (2); 16-B (enfermos mentales, 24); 17 (cocineros, 0); 19 (pesetas o ex pandilleros, 91); 20 (0); 21 (mara 18, 102); 22 (21); 23 (policías, M 1 + H 46, 47); 24 (55); 25 (segregación M 1 + H 88, 89); 26 (24); 27 (aislados, 10); 28 (M 1 + H 16, 17). [Volver]

59. CONAPREV, Diagnóstico del Sistema Penitenciario en Honduras (15.11.2011), pág. 59. [Volver]

60. Ley de Disponibilidad Emergente de Activos Incautados, Decreto No. 23-2012 del 13 de abril de 2012. De acuerdo con su texto, esta norma tendrá vigencia desde el 19 de abril de 2012, fecha de su publicación, hasta el 25 de noviembre de 2013. [Volver]

61. De acuerdo con oficio emitido el 7 de junio de 2012 por el Juzgado de Ejecución de la Sección Judicial de Comayagua, y remitido directamente a la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad de la CIDH. [Volver]

62. CIDH, Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, párr. 451. [Volver]

63. CIDH, Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, párrs. 455-457. [Volver]

64. CIDH, Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, párr. 460; CIDH, Comunicado de Prensa 76/11 - Relatoría recomienda adopción de política pública carcelaria integral en Uruguay. Washington, D.C., 25 de julio de 2011, anexo, párr. 21. [Volver]

65. CIDH, Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, aprobado por la CIDH en 131° período ordinario de sesiones, celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008, Principio XVII. [Volver]

66. CIDH, Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, párrs. 461-463. [Volver]

67. Oficio No. 188-DGAE-13 del 14 de febrero de 2013, emitido por la Dirección General de Asuntos Especiales de la Secretaría de Relaciones Exteriores de la República de Honduras, por medio del cual se transmite a la CIDH el Oficio No. SP-A-24-2013 del 8 de febrero de 2013, emitido por la Procuraduría General de la República. Fuente: Dirección Nacional de Servicios Especiales Preventivos. Parte diario del lunes 28 de enero de 2013. [Volver]

68. Oficio DNSEP-DN-No.315-2012, emitido el 26 de abril de 2012 por el Director Nacional de Servicios Especiales Preventivos de la Policía Nacional (Secretaría de Seguridad) Abraham Figueroa Tercero. [Volver]

69. CIDH, Informe Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos en la Cárcel de Challapalca en Perú, aprobado el 9 de octubre de 2003, párr. 113; CIDH, Informe No. 41/99, Caso 11.491, Fondo, Menores Detenidos, Honduras, 10 de marzo de 1999, párr. 135. [Volver]

70. CIDH, Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, párrs. 60 y 62; CIDH, Comunicado de Prensa 104/10 - Relatoría de la CIDH constata deficiencias estructurales de sistema penitenciario de El Salvador. Washington, D.C., 20 de octubre de 2010; CIDH, Informe Anual 2006, Capítulo IV, Haití, OEA/Ser.L/V/II.127. Doc. 4 ver. 1, adoptado el 3 de marzo de 2007, párr. 129; CIDH, Informe Anual 2005, Capítulo IV, Haití, OEA/Ser.L/V/II.124. Doc. 7, adoptado el 27 de febrero de 2006, párr. 245. [Volver]

71. Corte I.D.H., Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C. No. 218, párr. 198; Corte I.D.H., Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 169, párr. 88; Corte I.D.H., Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 85; Corte I.D.H., Caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 133, párr. 96. [Volver]

72. CIDH, Informe No. 49/01, Casos 11.826, 11.843, 11.846, 11.847, Fondo, Leroy Lamey, Kevin Mykoo, Milton Montique, Dalton Daley, Jamaica, 4 de abril de 2001, párr. 203. Con relación a la gestión penitenciaria, la CIDH observa con interés que en un informe emitido por la Psicóloga del Juzgado de Ejecución de Comayagua, relativo a algunos aspectos del proceso de rehabilitación de los privados de libertad en la Penitenciaría Nacional de Comayagua, ésta refiere textualmente en sus recomendaciones: "[e]xisten diversas soluciones que pueden contribuir a mejorar la salud mental, el proceso de rehabilitación y reinserción de la población que son posibles de realizar y para lo cual sólo se necesita de disposición, atrevimiento y buena voluntad". Asimismo, en este dictamen la psicóloga recomienda a las autoridades de ese centro penal adoptar medidas rápidas para controlar el crecimiento poblacional, las cuales considera "factibles y viables para las autoridades penitenciarias". Lógicamente, esto se dijo asumiendo el contexto real de carencias y limitaciones. Informe presentado a la Abogada Glenda Carolina Ayala, Juez de Ejecución de Comayagua, el 27 de octubre de 2008, por la Lic. Delia Lizeth Sánchez, Psicóloga de los Juzgados de Ejecución de Comayagua. [Volver]

73. Constitucionalmente en Honduras la Policía Nacional tiene como mandato "velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes; [y] ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos" (artículo 293 de la Constitución de la República). [Volver]

74. De acuerdo con lo manifestado a la Relatoría por los representantes de la Pastoral Penitenciaria de San Pedro Sula, ha sido en el contexto ideológico de la década de los 80s y la creciente militarización el que "arrebató" el control de los centros penitenciarios a las autoridades civiles (antes bajo responsabilidad de la Secretaría de Gobernación y Justicia), siendo el "carácter militar" y las características propias de la esfera policial las que marcaran la pauta disciplinar y de convivencia de los centros penitenciarios. Así, los patrones de conducta y actuación que muestra la policía en otros ámbitos los replica en las cárceles, en las que las personas privadas de libertad se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad. Documento: El Sistema Penitenciario Hondureño: algunos criterios de comprensión, un "agujero negro" de la estructura socio-política. (documento interno de reflexión y discernimiento). Igualmente, la Presidenta de CONAPREV aseguró categóricamente a la Relatoría que los problemas de los centros penitenciarios se agravaron desde que se traspasó el mando a la Policía Nacional en 1998, la cual venía saliendo de la égida militar. En el mismo sentido se expresó con respecto a este punto el Comisionado Nacional de Derechos humanos en su entrevista con el Relator. [Volver]

75. Con respecto a la situación actual de la policía en Honduras, véase en general: El Faro (19 de marzo de 2012), Así es la policía del país más violento del mundo, disponible en: http://www.salanegra.elfaro.net/es/201203/cronicas/7982/. Así por ejemplo, la Relatoría recibió información según la cual el ex director de la Penitenciaría Nacional de Comayagua, Wilmer O. López I. consiguió la salida de una docena de presos de la Penitenciaría Nacional de Gracias -de la que fue director hasta enero de 2012, antes de ser destinado a la Penitenciaría Nacional de Comayagua- para llevarlos a trabajar a su finca cafetalera el pasado 14 de marzo. De acuerdo con el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Ramón Custodio López, el empleo de mano de obra de los privados de libertad para trabajos particulares es una práctica conocida y de la que las autoridades están perfectamente informadas. [Volver]

76. A este respecto véase, por ejemplo, SPT, Informe sobre la visita a Honduras del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas, CAT/OP/HND/1, 10 de febrero de 2010; y Comunicado de Prensa (Tegucigalpa 4 de mayo de 2012): Expertos de la ONU y órgano hondureño en acción conjunta para prevenir la tortura, en: http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=12121&LangID=S. [Volver]

77. En este sentido, el Ex Juez Guillermo Lopez L. considera que: "más allá de las políticas que persiguen garantizar la seguridad en los centros penitenciarios, está la finalidad de la rehabilitación social. En estas tareas de readaptación y posterior reinserción social, el papel preponderante corresponde a los técnicos y expertos en la materia, fases en las cuales la Policía Nacional, por su especialidad, no debería intervenir y aun la custodia de los privados de libertad debe ser confiada a cuerpos de seguridad especializados". López Lone, Guillermo, Contenido y alcance del Reglamento Especial para el Funcionamiento del Sistema Penitenciario Nacional, pág. 11. [Volver]

78. CIDH, Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, párrs. 171, 178 y 182. [Volver]

79. De acuerdo con el documento titulado: Recuento de Internos por Bartolina (o "parte") del 23 de abril de 2012, entregado a la Relatoría por el Director de ese penal. [Volver]

80. Oficio No. 188-DGAE-13 del 14 de febrero de 2013, emitido por la Dirección General de Asuntos Especiales de la Secretaría de Relaciones Exteriores de la República de Honduras, por medio del cual se transmite a la CIDH el Oficio No. SP-A-24-2013 del 8 de febrero de 2013, emitido por la Procuraduría General de la República. Fuente: Dirección Nacional de Servicios Especiales Preventivos, relación de privados de libertad por policía al 28 de enero de 2013. [Volver]

81. Esta realidad fue corroborada por todos los Directores de las cárceles visitadas. [Volver]

82. CONAPREV, Diagnóstico del Sistema Penitenciario en Honduras (15.11.2011), págs. 37 y 38. [Volver]

83. Ambos recibieron formación en la Escuela Penitenciaria Federal de Argentina. De acuerdo con un estudio entregado a la Relatoría por el (entonces) Coordinador Nacional de Juzgados de Ejecución de las Penas y Medidas de Seguridad, "ninguno de los Directores de los Centros Penales y Penitenciarías Nacionales tiene el grado académico de Abogado como lo exige la ley: ocho de ellos son Licenciados en Ciencias Policiales, uno es estudiante de esa carrera y solo uno es estudiante de la Carrera de Derecho; cinco de los directores reportan educación secundaria incompleta y nueve con educación media completa, de los cuales siete ostentan el grado académico de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos y dos Bachilleres en Ciencias y Letras". Guzmán V., Malcoln E., Breves consideraciones al Reglamento Especial para el Funcionamiento del Sistema Penitenciario Nacional a la luz de la normativa legal vigente y la realidad actual de los establecimientos penitenciarios, pág. 4. [Volver]

84. CONAPREV, Diagnóstico del Sistema Penitenciario en Honduras (15.11.2011), págs. 43 y 44. [Volver]

85. Estas afirmaciones fueron hechas por el mencionado oficiales en la entrevista sostenida con los miembros de la Relatoría durante la visita a la Penitenciaría Nacional de San Pedro Sula. [Volver]

86. CIDH, Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, 196, 199 y 206. [Volver]

87. CIDH, Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, párrs. 211, 213 y 214. [Volver]

88. A este respecto, la Jueza de Ejecución Penal de El Progreso, Circuito Judicial de San Pedro Sula, informó a la Relatoría que en el Centro Penal de Progreso hay 11 reclusas mujeres que durante el día interactúan libremente con los hombres. De acuerdo con el diagnóstico nacional de CONAPREV, "[e]l hogar destinado para el sexo femenino es extremadamente pequeño, encerrado con un solo baño y servicio sanitario". CONAPREV, Diagnóstico del Sistema Penitenciario en Honduras (15.11.2011), pág. 55. [Volver]

89. De acuerdo con el documento titulado: Recuento de Internos por Bartolina (o "parte"), entregado a la Relatoría por el Director del penal, efectivamente en el módulo o bartolina No. 7 había 68 mujeres; sin embargo, en otro documento también entregado por el Director del Penal, relativo a la situación general (o procesal) de los internos, aparece que la población total de mujeres es de 75. Por lo que leyendo con detenimiento el primer documento, se observa que el resto de las 7 mujeres que no están en la bartolina 7, están registradas como habitantes de las bartolinas o módulos No. 10-B (2), 10-C (2), 23 (1), 25 (1) y 28 (1), todas las cuales albergan reclusos varones. [Volver]

90. En su informe de misión, el SPT señaló que durante su visita al Centro Penal de San Pedro Sula, "tuvo indicios fuertes, basados en testimonios corroborados con su propia observación, para concluir que ciertas mujeres privadas de libertad se prostituyen en las penitenciarías visitadas". SPT, Informe sobre la visita a Honduras del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas, CAT/OP/HND/1, 10 de febrero de 2010, párr. 259. [Volver]

91. CIDH, Acta de Audiencia No. 29: Situación de las personas privadas de libertad en Honduras, 7 de marzo de 2006, 124° período ordinario de sesiones. Participantes: representación del Estado y representantes de COFADEH, Casa Alianza, CEJIL, CODEH y CPTRT. [Volver]

92. CIDH, Acta de Audiencia No. 29: Situación de las personas privadas de libertad en Honduras, 7 de marzo de 2006, 124° período ordinario de sesiones. Participantes: representación del Estado y representantes de COFADEH, Casa Alianza, CEJIL, CODEH y CPTRT. [Volver]

93. CIDH, Comunicado de Prensa No. 26/04 (Tegucigalpa, 4 de diciembre de 2004): Comisión Interamericana de Derechos Humanos y UNICEF expresan preocupación por la situación de los niños, niñas y adolescentes vinculados a pandillas o maras en El Salvador, Guatemala y Honduras. [Volver]

94. CIDH, Comunicado de Prensa No. 2/06 (Washington, 6 de enero de 2006): La Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresa preocupación por los hechos violentos registrados en Penitenciaría de Honduras, disponible en: http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2006/2.06esp.htm. [Volver]

95. CIDH, Comunicado de Prensa No. 2/06 (Washington, 6 de enero de 2006): La Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresa preocupación por los hechos violentos registrados en Penitenciaría de Honduras. [Volver]

96. Corte IDH. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párrs. 189 y 201(12). Lo que, según el seguimiento que da la propia del cumplimiento de sus fallos, aún estaría pendiente de cumplimiento: Corte IDH. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 20 de febrero de 2012, punto declarativo 2(c). [Volver]

97. Corte IDH. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141, párrs. 209 y 210. Lo que también, permanece pendiente de cumplimiento: Corte IDH. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 06 febrero de 2008, punto declarativo 2(b). Esta consideración fue reiterada por la propia Corte en el 2012: Corte IDH. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012 Serie C No. 241, párr. 94. [Volver]

98. CIDH, Comunicado de Prensa No. 20/08 (Washington, 8 de mayo de 2008): CIDH lamenta muertes violentas en cárcel de Honduras. [Volver]

99. CIDH, Informe No. 118/10, Caso 12.680, Fondo, Rafael Arturo Pacheco Teruel y otros, Honduras, 22 de octubre de 2010, párr. 144. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/demandas/12.680Esp.pdf. [Volver]

100. Corte IDH. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012 Serie C No. 241, párrs. 57, 60 y 62. Véase además, el resumen oficial del caso, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_241_esp.pdf. [Volver]

101. Corte IDH. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012 Serie C No. 241, párrs. 67(J), 68 y 92. [Volver]

102. El 28 de febrero de 2012, durante la audiencia pública correspondiente al caso Pacheco Teruel y otros, los representantes de las víctimas y del Estado firmaron un acuerdo de solución amistosa y un cronograma que cumplimiento que luego fueron sometidos a la jurisdicción de la Corte IDH La audiencia pública en la que se anunció este acuerdo estará disponible en el siguiente enlace: http://www.vimeo.com/corteidh/videos. A este respecto, véase en general también: Corte IDH, Comunicado de Prensa No. 2/12 (San José, Costa Rica, 28 de febrero de 2012): Acuerdo de solución amistosa sobre muertes en una cárcel en Honduras. [Volver]

103. Corte IDH. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012 Serie C No. 241, parrs. 95-114, 143. [Volver]

104. GTDA, Aplicación de la Resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, Informe de Misión a Honduras, A/HRC/4/40/Add.4, 1 de diciembre de 2006, párrs. 61-67, Documento disponible en: http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G06/152/67/PDF/G0615267.pdf7OpenElement. [Volver]

105. GTDA, Aplicación de la Resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, Informe de Misión a Honduras, A/HRC/4/40/Add.4, 1 de diciembre de 2006, párrs. 77 y 78. [Volver]

106. HRC, Examen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 40 del Pacto - Observaciones finales, Honduras, CCPR/C/HND/CO/1, 13 de diciembre de 2006, párrs. 14 y 15. Documento disponible en: http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G06/459/49/PDF/G0645949.pdf7OpenElement. [Volver]

107. CAT, Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del articulo 19 de la Convención - Observaciones finales, Honduras, CAT/C/HND/CO/1, 23 de junio de 2009, párrs. 14, 16 y 17. Documento disponible en: http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G09/433/40/PDF/G0943340.pdf?OpenElement. [Volver]

108. SPT, Informe sobre la visita a Honduras del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas, CAT/OP/HND/1, 10 de febrero de 2010. [Volver]

109. Comunicado de Prensa (Tegucigalpa 4 de mayo de 2012): Expertos de la ONU y órgano hondureño en acción conjunta para prevenir la tortura. [Volver]

110. A este respecto es fundamental la cooperación y el apoyo a CONAPREV por parte de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, la cual tiene entre sus funciones la de coordinación y enlace con instituciones encargadas de promover y proteger los derechos y garantías de, entre otros, las personas privadas de libertad. Pero sobre todo por ser ésta la institución del Estado cuyas funciones naturales son las de fortalecer la institucionalidad de la protección de los derechos humanos en el Estado. Asimismo, es decisivo el apoyo que la Secretaría de Finanzas pueda brindar al Mecanismo Nacional de Prevención en todo lo relativo la tramitación del presupuesto requerido por el CONAPREV para sus operaciones. [Volver]

111. CIDH, Comunicado de Prensa No. 19/12 (Washington, 15 de febrero de 2012): CIDH deplora muertes en incendio en cárcel de Honduras. Documento disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2012/019.asp En el mismo sentido, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Ginebra) emitió el 17 de febrero un comunicado de prensa en el que reiteraba lo dicho por la CIDH y hacía un llamamiento claro a las autoridades hondureñas para que se realizara una investigación exhaustiva e independiente de las causas del incendio, en la que se considere en qué medida las condiciones existentes en la cárcel de Comayagua contribuyeron a esa enorme pérdida de vidas. OHCHR, Press Briefing Note, Prisons in Latin America. Documento disponible en: http://ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=11836&LangID=E. [Volver]

112. El Estado respondió a este requerimiento mediante Oficio No. SP-A-45-2012 de la Procuraduría General de la República, el cual fue remitido a la CIDH mediante Oficio No. 382-DGAE del 20 de marzo de 2012, emitido por la Dirección General de Asuntos Especiales de la Secretaría de Relaciones Exteriores de la República de Honduras. [Volver]

113. En su intervención en esta audiencia el Relator sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad, indicó que la situación de las cárceles en Honduras es de suma gravedad, y que requiere de la implementación una política pública integral orientada a resolver las graves deficiencias estructurales existentes. En este sentido, el Relator se refirió a los decretos de emergencia emitidos por el Poder Ejecutivo en los últimos años, señalando que normalmente las emergencias se decretan en situaciones coyunturales y no frente a crisis estructurales. CIDH, Acta de Audiencia No. 12: Situación de los derechos humanos de las personas privadas de libertad en Honduras, 26 de marzo de 2012, 144° Periodo Ordinario de Sesiones. Participantes: representación del Estado. El audio y video de la audiencia están disponibles en: http://www.oas.org/es/cidh/audiencias/hearings.aspx?lang=es&session=125. [Volver]

114. El 24 de febrero de 2012 la CIDH comunicó al gobierno de Honduras su interés de realizar una visita al país e inició los trámites correspondientes a la organización de la misma, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Especiales de la Cancillería. La CIDH valora positivamente que -al margen de su decisión de solicitar la visita a Honduras- el 16 de febrero el Representante Permanente de la Misión de Honduras ante la OEA dirigió una comunicación a la CIDH en la que manifestaba que "cualquier misión que la CIDH tenga a bien designar para evaluar in situ la situación será recibida con beneplácito y alta consideración". [Volver]

115. De acuerdo con oficio emitido el 7 de junio de 2012 por el Juzgado de Ejecución de la Sección Judicial de Comayagua, y remitido directamente a la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad de la CIDH. [Volver]

116. Informe: Situación de la Población en la Penitenciaría Nacional de Comayagua, Lic. Marlon Edgardo Zúñiga Briceño, Trabajador Social, Comayagua, Comayagua, 12 de enero de 2009. [Volver]

117. Acta de Inspección levantada por la Jueza de Ejecución Penal de Comayagua junto con la Secretaria de Actuaciones de ese despacho luego de constituirse en la Penitenciaría Nacional de Comayagua el 25 de julio de 2009. [Volver]

118. Juzgado de Ejecución Sección Judicial de Comayagua, Auto motivado del 7 de agosto de 2009, Expediente de queja No. 498con respecto a una queja interpuesta por los privados de libertad recluidos en la Penitenciaría Nacional de Comayagua el 28 de julio de 2009. [Volver]

119. CONAPREV, Diagnóstico del Sistema Penitenciario en Honduras (15.11.2011), pág. 72. [Volver]

120. CPTRT, Informe sobre actividades en el Centro Penal de Comayagua a raíz del incendio ocurrido el 14 de febrero de 2012, Capítulos III y V. [Volver]

121. Oficio No. SP-A-45-2012 de la Procuraduría General de la República, el cual fue remitido a la CIDH mediante Oficio No. 382-DGAE del 20 de marzo de 2012, emitido por la Dirección General de Asuntos Especiales de la Secretaría de Relaciones Exteriores de la República de Honduras. [Volver]

122. Oficio No. SP-A-45-2012 de la Procuraduría General de la República, el cual fue remitido a la CIDH mediante Oficio No. 382-DGAE del 20 de marzo de 2012, emitido por la Dirección General de Asuntos Especiales de la Secretaría de Relaciones Exteriores de la República de Honduras. [Volver]

123. En el siguiente video, disponible en Internet se puede apreciar la dimensión del fuego que se produjo en la Penitenciaría Nacional de Comayagua el 14 de febrero de 2012: http://www.youtube.com/watch?v=-g4GtqGaD40. [Volver]

124. A este respecto, el Estado informó a la CIDH que: Según informe del ex director de la Penitenciaría Nacional de Comayagua [...] a la señora Katia Gissela Figueroa Franco se le autorizó permiso para que pudiera ingresar y permanecer como visita conyugal del Privado de Libertad Jaime William Aguirre [...], sin embargo a partir de la entrada en vigencia del Reglamento Especial para el Funcionamiento del Sistema Penitenciario Nacional, fecha 12 de agosto de 2011, la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad giró instrucciones a los Centros Penitenciarios para el cumplimiento de la norma que proscribe la visita conyugal en horas de la noche, en consecuencia, las autoridades de la Dirección Especial de Servicios Preventivos han procedido a realizar la respectiva audiencia de descargo al ex director de la Penitenciaría Nacional de Comayagua, para deducirle la responsabilidad administrativa correspondiente. [...] La Dirección de Medicina Forense por su parte, señaló que de las autopsias realizadas se comprobó que sólo una mujer se encontraba entre los fallecidos y corresponde a la señora Katia Gissela Figueroa Franco. Oficio No. SP-A-45-2012 de la Procuraduría General de la República, el cual fue remitido a la CIDH mediante Oficio No. 382-DGAE del 20 de marzo de 2012, emitido por la Dirección General de Asuntos Especiales de la Secretaría de Relaciones Exteriores de la República de Honduras. [Volver]

125. Estos sobrevivientes estaban distribuidos de la siguiente manera: hogar No. 6: 5 sobrevivientes; hogar No. 7: 11 sobrevivientes; hogar No. 8: 27 sobrevivientes; hogar No. 9: 14 sobrevivientes; y hogar No. 10: 12 sobrevivientes. [Volver]

126. Este documento fue remitido a la CIDH mediante Oficio No. 382-DGAE del 20 de marzo de 2012, emitido por la Dirección General de Asuntos Especiales de la Secretaría de Relaciones Exteriores de la República de Honduras. Anexo H: Informe de la Oficina Técnica de Prevención y Seguridad contra Incendios (OTPSCI) del Cuerpo de Bomberos, del 15 de febrero de 2012. [Volver]

127. Este documento fue remitido a la CIDH mediante Oficio No. 382-DGAE del 20 de marzo de 2012, emitido por la Dirección General de Asuntos Especiales de la Secretaría de Relaciones Exteriores de la República de Honduras. Anexo H: Dictamen pericial suscrito por el Subteniente de Bomberos Jorge Alberto Turcios Maldonado, Jefe de Operaciones de la Oficina Técnica del Cuerpo de Bomberos de Comayagua. [Volver]

128. Al momento de la visita el Director de la Penitenciaría Nacional de Comayagua era el Inspector de Policía Danny Alexander Rodríguez Valladares, quien fue nombrado inmediatamente después de ocurrido el incendio; el Director de ese establecimiento penal al momento de los hechos era el oficial Wilmer O. López. [Volver]

129. El Subteniente Jorge A. Turcios M. indicó además que ellos guardan registros de las llamadas que reciben, y que esa llamada en particular no provino de ninguna de las autoridades de la Penitenciaría Nacional de Comayagua, por lo que tuvieron que validarla llamando de vuelta a la persona que los había llamado, para comprobar la veracidad de la misma. Lo que a primera vista estaría en contradicción con la versión del Ex-director del penal, quien afirmó que fue el comandante de guardia el que llamó a los Bomberos. [Volver]

130. Este hecho fue ratificado por el Director del Penal y por el propio oficial a cargo de las llaves el día del incendio. Adicionalmente, el Sr. Marco Antonio Bonilla, el enfermero, dio mayores detalles a este respecto, e indicó que el oficial a cargo de la custodia de las llaves no hizo absolutamente nada al momento del incendio, que él tuvo que convencerlo de que le entregara las llaves para ir a abrir las celdas y que aquel se limitó a arrojárselas al suelo. El Sr. Bonilla recogió las llaves y fue abriendo "hogar" por "hogar", excepto el No. 1 que fue abierto por otro interno que rompió la cerradura con una pesa de hacer ejercicios. [Volver]

131. A este respecto véase por ejemplo: El Heraldo, Al menos dos reos muertos en cárcel de Comayagua tenían disparos, 10 de septiembre de 2012, disponible en: http://www.elheraldo.hn/Secciones-Principales/Pais/Al-menos-dos-reos-muertos-en-carcel-de-Comayagua-tenian-disparos [Volver]

132. CIDH, Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, párr. 295. [Volver]

133. CIDH, Informe No. 118/10, Caso 12.680, Fondo, Rafael Arturo Pacheco Teruel y otros, Honduras, 22 de octubre de 2010, párr. 130. CIDH, Informe No. 33/04, Caso 11.634, Fondo, Jailton Neri Fonseca, Brasil, 11 de marzo de 2004. Párrafo 97. [Volver]

134. Casa Presidencial de Honduras, C.A., Comunicado del 15 de febrero de 2012, disponible en: http://www.presidencia.gob.hn/index.php?option=comcontent&view=article&id=272:comunicado&catid=34:asi a-a-pacific&Itemid=54. [Volver]

135. CICR, Honduras: los retos de la identificación de las víctimas del incendio en la cárcel de Comayagua, documento disponible en: http://www.icrc.org/spa/resources/documents/interview/2012/honduras-interview-2012-03-14.htm. [Volver]

136. CPTRT, Informe sobre actividades en el Centro Penal de Comayagua a raíz del incendio ocurrido el 14 de febrero de 2012, Capítulos VIII y Conclusiones. [Volver]

137. A este respecto, la Comisión observa por ejemplo, que mediante nota del 24 de mayo de 2012 el Director de la Penitenciaría Nacional de Comayagua remitió al Director Nacional de Servicios Especiales Preventivos un diagnóstico del estado de los "hogares" No. 6, 7, 8 y 9 realizado por el Ingeniero Civil Jobin Martínez, empleado de la ENEE de Comayagua. Este informe incluye: presupuesto de actividades, presupuesto general por insumos, croquis de los módulos y sistema eléctrico; y se hacen recomendaciones específicas de las obras que es preciso realizar en los módulos quemados para rehabilitarlos. [Volver]

138. En este mismo sentido, el Grupo de Trabajo sobre las Detenciones Arbitrarias constató que este tipo de cambios no serán posibles "si no se aumentan sustancialmente los recursos y se produce un cambio en la actitud de las autoridades". Igualmente, el SPT señaló que las reformas que han adoptado las autoridades penitenciarias a raíz de las resoluciones emitidas por las instancias judiciales, "han resultado a todas luces insuficientes y, aunque bienvenidas, no han logrado atacar la raíz de los problemas, que pasa por una reforma integral de los centros y las mentalidades". GTDA, Aplicación de la Resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, Informe de Misión a Honduras, A/HRC/4/40/Add.4, 1 de diciembre de 2006, párr. 78; SPT, Informe sobre la visita a Honduras del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas, CAT/OP/HND/1, 10 de febrero de 2010, párr. 186. Y como manifestó a la Relatoría la Pastoral Penitenciaria, "de nada sirven los paliativos y cambios cosméticos si no se producen cambios reales en las personas que forman y operan el sistema penitenciario". [Volver]

139. CIDH, Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, párrs. 10 y 11; CIDH, Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/II. Doc.57, adoptado el 31 de diciembre de 2009, párr. 155. [Volver]

140. CIDH, Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, párr. 11; CIDH, Quinto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala, OEA/Ser.L/V/II.111. Doc. 21 rev., adoptado el 6 de abril de 2001, Cap. VIII, párrs. 68 y 69. [Volver]

141. Artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño; véase CIDH, Informe sobre Justicia Juvenil y Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 78, adoptado el 13 de julio de 2011, párrs. 30 y 34; CIDH, Informe No. 62/02, Caso 12.285, Fondo, Michael Domingues, Estados Unidos, 22 de octubre de 2002, párr. 83; Corte I.D.H., Caso de los "Niños de la Calle" (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 194. [Volver]

142. Con relación a esta perspectiva de cooperación y trabajo conjunto entre los organismos del Sistema Interamericano y del Sistema Universal de Derechos Humanos, véase: CIDH, Comunicado de Prensa No. 124/11 (Washington, 30 de noviembre de 2011): Mecanismos internacionales contra la tortura acuerdan elaborar informe conjunto ante alto nivel de incumplimiento de sus recomendaciones; y CIDH, Comunicado de Prensa No. 22/11 (Washington, 17 de marzo de 2011): Mecanismos internacionales de protección se unen ante la grave situación de tortura y hacinamiento carcelario en las Américas. Documentos disponibles en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2011/comunicados 2011.asp. [Volver]

143. Véase a este respecto, CIDH, Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas. [Volver]

144. Los equipos técnicos interdisciplinarios se encargan de realizar los estudios psicológicos y estudios socioeconómicos de las personas privadas de libertad, presentando los dictámenes respectivos a los Jueces de Ejecución, los que sirven de apoyo a las resoluciones relativas a las solicitudes de libertad condicional, conmuta y supervisión de trabajo comunitario. De igual forma, los equipos técnicos realizan una amplia labor social y humanitaria en los diferentes centros penitenciarios, que va desde brindar capacitación en las diferentes áreas sociales a las personas privadas de libertad y al personal penitenciario, hasta la gestión de ayuda para personas en circunstancias especiales, como aquellos que padecen distintos tipos de enfermedades; están en fase terminal; presentan adicción a las drogas o alcohol; y otras gestiones de ayuda para los establecimientos penitenciarios como institución. Información contenida en el Diagnóstico de los Juzgados de Ejecución Penal, entregada por el Coordinador de Jueces de Ejecución Penal durante la visita de la Relatoría. [Volver]

145. Honduras es país signatario de este tratado desde 1986, pero a la fecha, luego de más de 25 años, aún no ha completado el proceso de ratificación del mismo. A este respecto, en la audiencia celebrada en octubre de 2008 el entonces Representante de Honduras ante la OEA, Embajador Roberto Ramos Bustos, señaló que la ratificación de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura estaba prevista para los dos primeros meses del año siguiente (2009). CIDH, El audio de esta audiencia esta disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/audiencias/Hearings.aspx?Lang=es&Session=9. De acuerdo con las observaciones del Estado al borrador del presente informe, el Congreso Nacional aprobó la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura mediante decreto No. 41-2009 del 17 de marzo de 2009, pero está pendiente de publicación. A este respecto, la CIDH observa que además de dicha gestión, estaría también pendiente el depósito del instrumento de ratificación en la Secretaría General de la OEA. [Volver]

146. SPT, Informe sobre la visita a Honduras del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas, CAT/OP/HND/1, 10 de febrero de 2010, párrs. 266-320. [Volver]


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