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22ene13


Dictamen del Congreso sobre las narcociudades


DICTAMEN

CONGRESO NACIONAL:

Nosotros, los miembros de la Comisión Especial de Dictamen nombrados por el Presidente del Congreso Nacional, Honorable Diputado Juan Orlando Hernández Alvarado para analizar un Proyecto de reforma a los artículos 294, 303 y 329 de la Constitución de la República presentada por el Honorable Diputado por el Departamento de Atlántida Rodolfo Irías Navas, en los que se propone la Creación de Zonas de Empleo y Desarrollo económico se permite evacuar su cometido bajo los términos siguientes:

1.- El Proyectista fundamenta el Proyecto presentado en los conceptos siguientes:

    A. La experiencia de las sociedades recientemente desarrolladas nos permite ver que ese fenómeno se da cuando se cuenta con la flexibilidad para crear regímenes especiales con el propósito de atraer las inversiones que se requieren para que se dé el desarrollo económico.

    B. Consideramos necesario presentar una reforma constitucional que le permita al país contar con Regímenes Especiales que doten a diferentes zonas del país con la flexibilidad para convertirse en nuevos centros de desarrollo económico.

    C. La creación de estos Regímenes Especiales tiene el potencial de acelerar el cumplimiento de las metas del Plan de Nación, pues convierten a Honduras en un lugar atractivo para todo tipo de inversiones.

    D. El propósito de los mismos es acelerar la adopción de tecnologías que permiten producir con alto valor agregado, en un ambiente estable, con reglas transparentes que permitan atraer las inversiones que se requieren para crecer aceleradamente, crear los empleos que se necesitan para reducir las desigualdades sociales; dotar a la población de los servicios de salud, educación y seguridad pública que permitan una mejora real en las condiciones de vida de la población.

2.- Al tenor de lo antes expuesto y bajo un análisis exhaustivo del texto del articulado del proyecto esta comisión concluye la imperiosa necesidad de que nuestro país cuente con una normativa que contribuya al desarrollo nacional a través de los reformas necesarias que permitan crear esos regímenes especiales, los cuales desarrolla el proyecto.- Sin embargo, esta Comisión considera conveniente sugerir una serie de cambios para garantizar que el orden jurídico nacional guarde consistencia y vinculación con los objetivos que se persiguen en el proyecto presentado.

3.- Es oportuno destacar como aspectos innovadores, incluidos en el presente dictamen, los siguientes:

    a) Modificar la propuesta de reforma de los Artículos 294 y 303 volviendo su redacción compatible con el resto de la Constitución de la República.

    b) Modificar la propuesta de reforma del Artículo 329 de la Constitución de la República:

      i) La eliminación del listado enunciativo de regímenes especiales que se podrán crear.

      ii) Señalamiento de los Artículos Constitucionales que deben tomarse en cuenta al momento de crear uno de estos regímenes especiales.

      iii) Señalamiento de los límites de la autonomía administrativa de estos regímenes especiales.

      iv) Precisar el número mínimo de habitantes requerido para y la votación favorable requerida en el Congreso Nacional para modificar, reformar, interpretar o derogar la ley orgánica de un régimen especial.

      v) Se contempla la creación de una Comisión Especial dentro del Congreso Nacional para estos regímenes especiales y se amplia el plazo a 60 días para la aprobación o improbación de legislación que es de interés de estos regímenes especiales.

Bajo los conceptos anteriores, esta comisión cumple con el objetivo encomendado, haciendo constar que el presente Dictamen se emite bajo la modalidad de redacción literal de los diversos artículos en atención a que se reestructura el proyecto y se ha concertado con el proyectista el retiro del mismo y su adhesión al presente Dictamen a efecto de facilitar su discusión en el seno de la Cámara a través de un sólo documento de trabajo.

Tegucigalpa M. D. C. a los 22 días del mes de enero del 2013

Gladis Aurora Lopez Calderón
Oswaldo Ramos Soto
Ana Julia García
Romeo Silvestri
Samuel Martínez
Orle Anibal Solis Meraz
Marlon Lara
Toribio Aguilera
Marvin Ponce


Decreto No. ____

EL CONGRESO NACIONAL:

CONSIDERANDO: Que es deber del Estado asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización de la persona humana, dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa y participativa y el bien común.

CONSIDERANDO: Que la reducción de la pobreza y la marginalidad es posible lograrla creando nuevas oportunidades de empleo, educación y salud al pueblo hondureño, en condiciones de sostenibilidad económica y ambiental.

CONSIDERANDO: Que en la historia reciente de la humanidad algunas sociedades tan pobres o más que la nuestra han construido las condiciones para crecer aceleradamente convirtiéndose en sociedades desarrolladas y más equitativas, mediante la adopción de modelos de gestión pública que descansan en el otorgamiento de altos grados de autonomía a ciertas zonas del país, sin que ello implique renunciar a la soberanía.

CONSIDERANDO: Que es necesario adoptar esos modelos de gestión para permitir al país competir en mejores condiciones y acelerar el cumplimiento de las metas del Plan de Nación.

CONSIDERANDO: Que la creación de Zonas de Empleo y Desarrollo Económico tiene como propósito, entre otros, garantizar que las Zonas Libres existentes en nuestro país que han generado cientos de miles de empleos sigan compitiendo a nivel regional e internacional y se garantice su permanencia al margen de que se termine en los próximos años el régimen que les ha dado vida de conformidad a los compromisos que ha asumido el Estado de Honduras.

CONSIDERANDO: Que es necesario crear las condiciones necesarias para que el pías fortalezca su competitividad aprovechando al máximo las oportunidades que ofrecen los diferentes tratados comerciales firmados por el Estado de Honduras, y con ello multiplicar las exportaciones.

CONSIDERANDO: Que la creación de empleo es una de las más urgentes necesidades del pueblo hondureño y una de las más grandes obligaciones del Estado, por ello, las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico son espacios del país donde cientos de miles de hondureños encontrarán nuevas oportunidades, en el mismo sentido, la micro, pequeña y mediana empresa tendrán nuevos mercados para ofrecer sus bienes y servicios.

CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de conformidad con el Articulo 373 de la Constitución de la Republica tiene la facultad de reformarla.

POR TANTO,

DECRETA:

Artículo 1.- Reformar los Artículos 294, 303 y 329 del Decreto 131 del 11 de Enero de 1982 que contiene la Constitución de la Republica, que en lo sucesivo deben redactarse de la manera siguiente:

Artículo 294.- El territorio nacional se divide en departamentos. Su creación y límites deben ser decretados por el Congreso Nacional.

Los departamentos se dividen en municipios autónomos administrados por corporaciones electas por el pueblo, de conformidad con la ley.

Sin perjuicio de lo establecido en los dos párrafos anteriores, el Congreso Nacional puede crear zonas sujetas a regímenes especiales de conformidad con el Artículo 329 de esta Constitución.

Artículo 303.- La potestad de impartir justicia emana del pueblo y se imparte gratuitamente en nombre del Estado, por magistrados y jueces independientes, únicamente sometidos a la Constitución y a las leyes. El Poder Judicial se integra por una Corte Suprema de Justicia, por las Cortes de Apelaciones, los Juzgados, por tribunales con competencia exclusiva en zonas del país sujetas a regímenes especiales creados de conformidad a la Constitución, y demás dependencias que señale la ley.

En ningún juicio debe haber más de dos instancias; el juez o magistrado que haya ejercido jurisdicción en una de ellas, no puede conocer en la otra, ni en recurso extraordinario en el mismo asunto, sin incurrir en responsabilidad.

Tampoco pueden juzgar en una misma causa los cónyuges y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Artículo 329.- El Estado promueve el desarrollo económico y social, que debe estar sujeto a una planificación estratégica. La Ley regula el sistema y proceso de planificación con la participación de los Poderes del Estado y las organizaciones políticas, económicas y sociales, debidamente representadas.

Para realizar la función de promover el desarrollo económico y social, y complementar las acciones de los demás agentes de este desarrollo, el Estado, con visión a mediano y largo plazo, debe diseñar concertadamente con la sociedad hondureña una planificación contentiva de los objetivos precisos y los medios y mecanismos para alcanzarlos.

Los planes de desarrollo de mediano y largo plazo deben incluir políticas y programas estratégicos que garanticen la continuidad de su ejercicio desde su concepción y aprobación, hasta su conclusión.

El Plan de Nación, los planes de desarrollo integral y los programas incorporados en los mismos son de obligatorio cumplimiento para los gobiernos sucesivos.

Zonas de Empleo y Desarrollo Económico

El Estado puede establecer zonas del país sujetas a regímenes especiales los cuales tienen personalidad jurídica, están sujetos a un régimen fiscal especial, pueden contraer obligaciones en tanto no requieran para ello la garantía o el aval solidario del Estado, celebrar contratos hasta el cumplimiento de sus objetivos en el tiempo y durante varios gobiernos, gozan de autonomía funcional y administrativa que incluyen las funciones, facultades y obligaciones que la Constitución y las leyes le confieren a los municipios.

La creación de una zona sujeta a un régimen especial es competencia exclusiva del Congreso Nacional, previo plebiscito aprobatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Constitución. Este requisito no es necesario para regímenes especiales creados en zonas con baja densidad poblacional. Se entienden por zonas de baja densidad poblacional, aquellas en donde el número de habitantes permanentes por kilómetro cuadrado sea inferior al promedio para zonas rurales calculado por el Instituto Nacional de Estadística, quien emitirá el correspondiente dictamen.

El Congreso Nacional al aprobar la creación de zonas sujetas a regímenes especiales, debe garantizar que se respeten, en su caso, la sentencia emitida por la Corte Internacional de Justicia de la Haya el 11 de septiembre de 1992 y lo dispuesto en los artículos 10, 11, 12, 13, 15 y 19 de la Constitución referentes al territorio. Estas zonas están sujetas a la legislación nacional en todos los temas relacionados a soberanía, aplicación de la justicia, defensa nacional, relaciones exteriores, temas electorales, emisión de documentos de identidad y pasaportes.

El Golfo de Fonseca puede sujetarse a un régimen especial de conformidad al Derecho Internacional, a lo establecido en el Artículo 10 Constitucional y el presente Artículo; las costas hondureñas del Golfo y del mar caribe quedarán sometidas a las mismas disposiciones constitucionales.

Para la creación y el funcionamiento de estas zonas el Congreso Nacional debe aprobar una Ley Orgánica, la que solo puede ser modificada, reformada, interpretada o derogada por dos tercios favorables de los miembros del Congreso Nacional, será necesaria además la celebración de un referéndum o plebiscito a las personas que habiten la zona sujeta a régimen especial cuando su población supere los cien mil habitantes. La ley debe establecer expresamente la normativa aplicable.

Las autoridades de las zonas sujetas a regímenes especiales tienen la obligación de adoptar las mejoras prácticas nacionales e internacionales para garantizar la existencia y permanencia del entorno económico y legal adecuado para ser competitivas a nivel internacional.

Para la solución de conflictos dentro de las zonas del país sujetas a regímenes especiales, el Poder Judicial por medio del Consejo de la Judicatura debe crear tribunales con competencia exclusiva y autónoma sobre éstos. Los jueces de las zonas sujetas a jurisdicción especial serán nombrados por el Consejo de la Judicatura mediante concurso de un listado propuesto de una comisión especial integrada en la forma que señale la Ley Orgánica de estos regímenes. La ley puede establecer la sujeción a arbitraje obligatorio para la solución de conflictos de las personas naturales o jurídicas que habiten dentro de las áreas comprendidas por estos regímenes para ciertas materias. Los tribunales de las zonas sujetas a un régimen jurídico especial podrán adoptar sistemas o tradiciones jurídicas de otras partes del mundo siempre que garanticen igual o mejor los principios constitucionales de protección a los Derechos Humanos previa aprobación del Congreso Nacional.

Artículo 2.- El presente decreto debe ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria.

Juan Orlando Hernandez Alvarado
Presidente

Rigoberto Chang Castillo
Secretario

Gladis Aurora Lopez Calderon
Secretaria


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