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DERECHOS


22abr03


Solicitan a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una investigación sobre los sucesos del Penal de La Ceiba.


Doctor Santiago Cantón
Secretario Ejecutivo de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos(CIDH)
Washington, D.C.

Ref: Solicitud de Visita in Loco

Respetable Doctor Cantón:

El Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH), nos dirigimos a Usted para informar a la Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los últimos acontecimientos suscitados en las personas privadas de libertad en los Centros Penales del país, que violan el Derecho a la Vida y a la Integridad consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos en sus artículos 4 y 5 respectivamente, de la cual Honduras es un Estado parte. En vista de la gravedad y urgencia de la situación, solicitamos a la Honorable Comisión realizar una investigación in loco al Estado de Honduras para verificar los hechos aquí consignados, como lo establece el artículo 40 del Reglamento de la Comisión.

A. HECHOS:

La mañana del sábado cinco de abril, se produjo una masacre en la Granja Penal, ubicada en el Municipio del Porvenir a 15 kilómetros de La Ceiba, Atlántida. En los hechos aún no esclarecidos por las autoridades del ramo, murieron 69 personas y 25 resultaron heridas. De acuerdo con la información preliminar, en la masacre se utilizaron armas blancas, armas de fuego y de fragmentación. Los acontecimientos se originaron en la parte posterior del edificio penal que albergaba a 565 reclusos, de los cuales 22 son mujeres y 84 pandilleros|1|; éstos últimos habían sido confinados en dos celdas: la número dos y la número seis.

Previo a los hechos del 05 de abril, estos jóvenes habían sido objeto de castigo por las autoridades del Penal, por encontrarles en posesión de armas blancas, las cuales fueron decomisadas en un operativo realizado el 02 de abril. El día de los hechos se les suspendió el castigo y fueron sacados a los pasillos traseros de la Granja en donde se inició el presunto enfrentamiento entre mareros y rondines, muriendo en el primer acto el "Rondin" |2| José Alberto Almendarez. La policía al percatarse de lo sucedido, abrió fuego a mansalva contra los pandilleros, lo que provocó un caos total que terminó con un incendio provocado con sustancias inflamables en las celdas y en otros cubículos del Penal. En la confusa situación, 26 jóvenes se refugiaron en la celda No.6, que fue cerrada con llave por fuera, presuntamente por los "Rondines"; como consecuencia los 26 fueron abrazados por el fuego, otros fueron encontrados carbonizados en los baños, mientras el resto moría como consecuencia de la explosión de una granada, de las balas y machetes de los "Paisas" y Policías. Los técnicos forenses resultaron insuficientes para realizar las respectivas autopsias y los hospitales de la zona carecían de sangre y personal médico para atender a los heridos.

Por otro lado, testigos oculares aseguraron que el fuego se propagó porque los bomberos pese a encontrarse en el sitio de los acontecimientos recibieron orden de no realizar su trabajo hasta que se controlara la situación.

Teodolinda Banegas |3|, hermana de Elvin René Banegas quien murío carbonizado relato que los pandilleros huyendo de los disparos se refugiaban en las alcantarillas hasta donde fueron perseguidos por los agentes policiales para dispararles. Asimismo rechazo la versión que asegura que los pandilleros estaban armados porque los tenian castigados desde el jueves anterior y nos les permitian recibir visitas.

B. ANTECEDENTES:

Información testimonial en poder del COFADEH, revela que en el año 2000, cuando fungía como Director de la Granja Penal el Capitán de Policía Jorge Alberto Barralaga, tenía armados con machetes a 45 reclusos que realizaban la labor de Coordinadores o "Rondines"; ellos se encargaban de torturar a los otros reclusos. Al cesar Barralaga en su cargo lo sucedió un Mayor ® de la Policía, identificado como Armando Arias Bonilla. Este Oficial en retiro armó a cien hombres que además de torturar, realizaban operativos de desarme que eran especialmente dirigidos a los mareros o "pelones" como se les conoce a los jóvenes integrantes de pandillas.

En un inicio los jóvenes estaban distribuidos en las 24 celdas que tiene la Granja Penal, pero semanas antes de los hechos del 05 de abril, las autoridades penales los ubicaron en dos celdas. Seis "Rondines" armados habían planificado incendiar las bartolinas y matarlos, hecho que no se dio en ese momento porque el Presidente de los reos, identificado como "Coca", logró convencer a los "Rondines" de que no lo hicieran. Los mareros constantemente eran hostigados por los "Rondines" buscando crear enfrentamiento con ellos; todas las noches les hacían operativos.

C. CONTEXTO:

Honduras tiene 24 Centros Penales distribuidos en todo el país, con una población penal que asciende a 12,084 personas de las cuales sólo 2,158 hombres y 94 mujeres están sentenciados, según cifras no oficiales.

Tanto las viejas edificaciones que albergan esta población, como la política implementada no responden a un programa para la rehabilitación del interno; nos referimos a las edificaciones porque realmente responden a la reglamentación de 1909, cuyo objetivo era castigar, no rehabilitar y la estructura administrativa obedece a un esquema de carácter militarista. Si bien es cierto en la actualidad los centros penales depende del Ministerio de Seguridad, el personal que los maneja son personas de uniforme formadas en el esquema castrense que desconocen las mínimas normas del tratamiento al recluso y políticas criminales.

Los Centros Penales del País continúan siendo sitios de tortura y muerte; el Estado de Honduras está obligado por los diferentes Convenios Internacionales de los Derechos Humanos a implementar una serie de salvaguardias para proteger el bienestar físico y mental de las personas privadas de libertad. El gobierno está obligado a garantizar que nadie sea sometido a torturas y que toda persona privada de libertad sea tratada humanamente y con el respeto debido.

No obstante, existen muchos ámbitos de irrespeto; en el 2002 unos 48 reos denunciaron estar siendo sometidos a torturas físicas y sicológicas en la Penitenciaría Nacional. Uno de los internos recibió un balazo en una pierna y otro sufrió una fractura en el brazo derecho. Otras de las violaciones reincidentes en los centros penales son las celdas de aislamiento por largos períodos de tiempo, inmovilizaciones, amenazarlos con no recibir visitas, bañarlos con agua helada, restringirles el acceso a agua potable y a los alimentos y no brindarles atención médica entre otras no menos graves. Además por falta de seguridad para la vida e integridad de los reclusos, muchos internos han perdido la vida en los Centros Penales. Son ejemplo en el reciente pasado, la muerte de 13 pandilleros en 1999 en el Presidio de San Pedro Sula, todos los asesinados pertenecían a la Mara Salvatrucha, conocida como M-S. En el año 2000, en este mismo Centro se dio un enfrentamiento entre miembros de la Pandilla conocida como la 18 y los reclusos conocidos como "Paisas". En otro hecho similar nueve miembros de la Mara 18 perdieron la vida en el 2002 en el Centro Penal de Choluteca, en el transcurso de un partido de fútbol y el 04 de marzo del corriente año, un enfrentamiento en el Centro Penal de Tela, Atlántida, dejó dos pandilleros muertos y siete heridos; el 21 de marzo de mismo año, fueron asesinados siete pandilleros de la MS en el Penal de San Pedro Sula. Antes, en 1997 y 1998 se produjeron motines e incendios en la Granja Penal de Choluteca; en el Presidio de Santa Bárbara, Santa Rosa de Copán y la Granja Penal de La Ceiba.

En ninguno de los casos citados arriba se conoce informe oficial alguno que determine la responsabilidad. Lo anterior evidencia que los Centros Penales de Honduras no son lugares seguros para las personas privadas de libertad, aún cuando el Estado está obligado a brindar seguridad física y mental a todas aquellas personas que priva de la libertad.

D. ACCIONES GUBERNAMENTALES:

El Jefe de Gobierno informado de los hechos del 05 de abril, tomó varias resoluciones:

1. El Presidente de la República Ricardo Maduro suspendió de su cargo al Director de la Granja Penal del Porvenir y fue puesto bajo arresto, igual que otros empleados del Penal. Así mismo ordenó el resguardo del resto de los Centros Penales del país.

2. Ordenó se apoye de inmediato a los heridos y los familiares de los muertos. El gobierno ayudará en la medida de las posibilidades a los parientes.

3. Nombró una Comisión de Alto Nivel de Investigación para determinar los hechos de lo acontecido, presidida por el Ministro de Gobernación, Jorge Ramón Hernández Alcerro, el Ministro de Seguridad, Oscar Alvarez y el Ministro de Defensa, Federico Brevé Travieso.

4. Integrar una Comisión Presidencial para que presente con carácter de urgencia recomendaciones sobre la política penitenciaria del país, conformada por los ministerios de Seguridad, Defensa, la Corte Suprema de Justicia, Congreso Nacional, Ministerio Público y el Comisionado Nacional de Derechos Humanos, presidida por el Ministerio de Gobernación y Justicia.

5. El Consejo Nacional de Seguridad Interior, nombró una comisión interna para que en el término de 30 días presente un informe transparente de la masacre en el Centro Penal de El Porvenir. También deberá presentar recomendaciones e impulsar políticas criminales para que no vuelvan a ocurrir hechos de esta naturaleza. La Comisión está integrada por la Comisionada Adjunta, Ana Pineda, la Secretaria General de la Confederación de Trabajadores de Honduras (CTH), Dinora Aceituno, el Presidente del Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras (CODEH), Andrés Pavón y un miembro del Consejo Hondureño de la Empresa Privada.

6. El Congreso Nacional por su parte, también nombró una Comisión Especial de Investigación para que en término de 15 días presente al Pleno de la Cámara un informe y sus respectivas recomendaciones. La misma está integrada por dos diputados del Departamento de Atlántida, con la inclusión del Partido Unificación Democrática, la Democracia Cristiana y el PINU.

E. PETICION:

Teniendo en cuenta la gravedad y la urgencia de la situación descrita y tomando en consideración que la Convención Americana le atribuye a la Comisión una función tutelar de los derechos humanos, protegidos por ella y está facultada para realizar investigaciones in loco; respetuosamente le solicitamos a la Comisión que en ejecución del artículo 44 del Reglamento disponga de lo necesario y conveniente para realizar una investigación in loco, solicitándole al Estado de Honduras le proporcione todas las facilidades necesarias.

Reiterándole mis muestras de consideración y respeto.

Respetuosamente,

Tegucigalpa, MDC., 22 de abril del 2003
BERTHA OLIVA DE NATIVI
Coordinadora General

ANEXOS:

I. LAS VICTIMAS.

  • 1. Adán Alberto Alemán (21)
  • 2.Arnoldo Josué Hernández (19)
  • 3.Carlos Enrique Solís (18)
  • 4.Carlos Orlando Hernández (25)
  • 5.César Alcides Méndez (20)
  • 6.Edwin René Mejía Banegas (19)
  • 7.Carlos Javier Tróchez (25)
  • 8.Edwin Zoher Calona (30)
  • 9.Elio A. Hernandez (25)
  • 10.Elvin René Banegas (20)
  • 11.Enil Leonel Sinclair (23)
  • 12.Enis Anaís Castillo (22)
  • 13.Franklin F. Velásquez (19)
  • 14.Gerald Jonatán Bodden (20)
  • 15.Isaías Hernández Navarro (27)
  • 16.Javier Orlando Fuentes (27)
  • 17.Jimmy Román Castillo (20)
  • 18.José Darío Maradiaga (26)
  • 19.José Javier Sabillón R. (21)
  • 20.José Luis Canales (20)
  • 21.José Octavio Ochoa (20)
  • 22.José Roberto Guity (22)
  • 23.Juan Carlos Hernández (21)
  • 24.Juan Carlos Machado (24)
  • 25.Juan Carlos Mata Salgado (24)
  • 26.Juan Carlos Peña (28)
  • 27.Juan Carlos Rodríguez P. (23)
  • 28.Juan Fernando Alvarado (26)
  • 29.Juan Francisco Serrano (25)
  • 30.Julio Cesar Díaz (22)
  • 31.Julio Cesar Padilla (24)
  • 32.Leonel Aníbal Ortega G. (28)
  • 33.Leonel Martínez Murcia (20)
  • 34.Luis Alonso Euceda (21)
  • 35.Marcio Rafael Rosales (28)
  • 36.Marco Antonio Fernández (23)
  • 37.Marco Tulio Escobar (24)
  • 38.Mario René Pantoja (32)
  • 39.Mario Roberto Cerrato (24)
  • 40.Marlon Chávez Ramírez (26)
  • 41.Marlon Edwing Rodríguez (25)
  • 42.Marlon Elvis Sánchez (24)
  • 43.Marlon Isaac Marroquín (22)
  • 44.Marlon René Robelo (23)
  • 45.Maynor Danilo Obando (26)
  • 46.Maynor Kevin Gonzalez (19)
  • 47.Milton Geovani Zapata (30)
  • 48.Mauricio Fernando Salinas (20)
  • 49.Nelson Roberto Mackenis (23)
  • 50.Nery Alexander Zamora Joya (22)
  • 51.Norman Alexander Zamora (22)
  • 52.Olvan René Avila García (21)
  • 53.Oscar Alexis Pineda (18)
  • 54.Oscar Nahún Andrade (18)
  • 55.Ricardo Javier Rivera (25)
  • 56.Ricardo Lenin Barahona (23)
  • 57.Rolando Enrique Cano (28)
  • 58.Walter Silvano Oliva (22)
  • 59.Wilmer Alexander Chimilio (22)
  • 60.Ricardo Bonilla Zelaya
  • 61.Domingo Santiago

II. INTERNOS QUE TAMBIEN FALLECIERON.

  • 62.José Luis Fuentes
  • 63.José Engracia Balcio
  • 64.Jacobo Matute
  • 65.José Almendarez
  • 66.Angel Emilio Gutiérrez

III. VISITAS QUE MURIERON.

  • 67.Juan Esperanza Herrera Matute
  • 68.Belkis Paola Medina Andino
  • 69.Blanca Delia Andino Contreras (Menor)

IV. RESUMEN.

  • 61 Integrantes de Maras
  • 5 Internos
  • 3 Visitas
  • Total de Víctimas: 69 personas

Notas:

1. Término utilizado para referirse a jóvenes integrantes de pandillas en conflicto con la Ley. Volver

2. Reclusos en los que las autoridades policiales han delegado autoridad para el control de los internos. Volver

3. Declaración de prensa. Tiempo,22,del 08 de abril. Volver


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Este documento ha sido publicado el 03may03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights