EQUIPO NIZKOR
Información

DERECHOS

01abr11


Por la seguridad física y jurídica de todos los miembros de la comunidad universitaria


El Comisionado Universitario, a la comunidad universitaria y a la opinión pública nacional, manifiesta su preocupación sobre los sucesos ocurridos los días miércoles 23 y 30 de marzo en Ciudad Universitaria y, durante esta última fecha, en el campus de la UNAH-VS, los cuales se han desarrollado en el contexto de las protestas sociales relacionadas principalmente con demandas del gremio magisterial del nivel básico y secundario. Si bien entendemos que la selección de nuestra institución como sitio de protesta fue una decisión deliberada por forzar la entrada de la Universidad en el movimiento contestatario, tomada conscientemente por los organizadores, y que en ambas jornadas participó una gran cantidad de personas ajenas a la UNAH, no podemos dejar de señalar lo siguiente.

1. Condenamos la violación de la autonomía universitaria cometida, en los dos días y fechas apuntadas, por la policía antimotines, que, recordándonos las escenas del 5 de agosto de 2009, penetró al campus de Tegucigalpa en persecución de grupos de manifestantes, muchos de ellos estudiantes universitarios, a los que acababan de desalojar de la vía pública. A pesar que el objetivo de garantizar el tránsito de personas y vehículos ya se había cumplido, la policía hizo un uso desproporcionado de la fuerza, lanzando bombas lacrimógenas dentro de los predios universitarios y golpeando injustificadamente a empleados y estudiantes de la institución, algunos de los cuales ni siquiera participaban en las refriegas, sino que fueron agredidos en su propio centro de estudio o trabajo. Tales fueron los casos del Técnico de Redes Vicente Pineda, quien fue severamente golpeado por la policía el miércoles 23 de marzo, y la señora Cándida Aguilar, seriamente afectada por la inhalación de gases, ambos de la Oficina de Registro, la dependencia cuyas instalaciones están más cercanas a la entrada peatonal de Ciudad Universitaria.

2. Nos parece totalmente irresponsable de parte de la fuerza policial arrojar bombas lacrimógenas dentro del campus, el cual es un espacio limitado, con pocas salidas y con una alta concentración de personas. Ambos incidentes se produjeron en días de actividad académica y laboral plena, en horas cercanas al mediodía, cuando en Ciudad Universitaria se acumulan al menos 30,000 personas, entre estudiantes, docentes y empleados administrativos.

3. Exigimos al Secretario de Seguridad y al Director de la Policía Nacional que, de conformidad al ordenamiento jurídico, giren instrucciones precisas a sus subalternos para recordarles que las fuerzas de seguridad sólo pueden ingresar a los campus de la UNAH en las siguientes circunstancias: cuando se esté cometiendo un delito flagrante y su entrada sea necesaria para proteger la vida, integridad o bienes de personas; cuando ingresen en cumplimiento de una orden judicial; cuando se vaya a llevar a cabo una diligencia de investigación (en estos dos casos coordinando previamente con las autoridades internas); cuando han sido llamados expresamente por la autoridad universitaria con motivo de una situación de seguridad; y cuando sean invitados a un acto administrativo o académico.

4. Comprendemos la inquietud de varias autoridades universitarias por el involucramiento de la institución en un problema que no le es propio y directo, con la consiguiente afectación de la actividad educativa y administrativa, así como el daño patrimonial a sus instalaciones. No obstante, hacemos un llamado a que, con el análisis y la prudencia que debe caracterizar a los académicos, se medite adecuadamente cualquier decisión de tipo disciplinario que se piense tomar. En particular, existiría un grave riesgo de cometer injusticias si se sanciona a lo interno a una persona por el solo hecho de haber sido capturada por el cuerpo policial, ya que bien sabemos, como ocurrió con el técnico de la Oficina de Registro que mencionamos y con dos estudiantes de Medicina en UNAH-VS, que varias personas fueron golpeadas y detenidas simplemente por encontrarse en el lugar y la hora equivocados; más aún en aquellos casos en que la misma Fiscalía no encontró méritos para formular cargos en su contra. Tampoco consideraríamos correcto que se confundiese a participantes con observadores o incluso a personas que quedaron atrapadas sin poder salir una vez concluidos sus horarios de estudio o trabajo. Además, no debe descartarse que durante el momento más intenso de la confrontación algunos miembros de la comunidad universitaria se hayan involucrado en los choques más por la indignación que les causó la presencia policial ilegítima en los predios de la institución que por un propósito anticipado de agredir o causar desórdenes. Finalmente, no se puede sancionar a alguien por su pertenencia a una organización, o porque previamente haya manifestado una posición, toda responsabilidad debe ser actual e individual. La acción disciplinaria tendría fundamento únicamente en aquellos casos contemplados expresamente en la normativa interna, como cuando se haya comprobado daño intencional al patrimonio de la institución o coacción ejercida sobre otros para interrumpir clases o para que participaran en las protestas. Es por eso que el debido proceso administrativo resulta en este momento una garantía, primero para las personas a quienes se les asocie infracciones disciplinarias, pero también para que la institución tome decisiones justas y correctas.

5. Para evitar una desgracia futura, tan pronto como sea posible, la institución, a través de los órganos competentes, debe formular y ejecutar un protocolo de seguridad que contemple, entre otros aspectos, la obligación de las autoridades a suspender inmediatamente las labores académicas y administrativas, así como a evacuar ordenadamente los campus, desde el momento en que sea evidente que se producirá un choque entre manifestantes y policías en las calles aledañas a sus instalaciones.

Tegucigalpa, 1 de abril de 2011

Andrés Pérez Munguía
Comisionado Universitario


Tienda de Libros Radio Nizkor On-Line Donations

DDHH en Honduras
small logoThis document has been published on 04Apr11 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.