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DERECHOS

01jul09


Congreso restringe cuatro garantías constitucionales.


El Congreso Nacional aprobó ayer un decreto declarando un estado de sitio a medias a través del cual se restringen varias libertades entre las 10:00 de la noche y 5:00 de la mañana y del que a última hora salvaron la libertad de expresión, la inviolabilidad del domicilio, el derecho a la libertad bajo fianza y la de no ser detenido sin orden judicial.

Con este decreto el ciudadano pierde los derechos contenidos en los artículos 69, 71, 78 y 81 de la Constitución de la República en el lapso comprendido entre las 10:00 de la noche y las 5:00 de la mañana.

Concretamente el ciudadano pierde el derecho contenido en el artículo 69 referente a que la “libertad personal es inviolable” y el que reza que ninguna persona puede ser detenida por más de 24 horas sin ser puesta a la orden de autoridad competente.

Asimismo tras la ratificación legislativa se ha perdido el derecho contenido en el artículo 78 constitucional, referido a la libre asociación y reuniones públicas, así como el derecho a circular libremente por el país.

Este decreto fue aprobado a petición del presidente provisional, Roberto Micheletti, quien había pedido un estado de sitio total entre las 10:00 de la noche y las 5:00 de la mañana, de acuerdo al decreto ejecutivo allegado al Congreso para su ratificación, en el que no se hacía constar el acuerdo del Consejo de Ministros.

Formalmente los diputados aprobaron “en todas y cada una de sus partes” el decreto mandado por Micheletti, pero luego que la diputada Doris Gutiérrez informó en los medios de comunicación lo que estaba ocurriendo se hicieron las reformas no con reconsideración de acta, sino mediante la redacción del documento que se mandará a publicar.

Por tres días más continúa el toque de queda.

Excepciones:

  • Patrullas
  • Ambulancias
  • Bomberos
  • Transporte de combustibles
  • Carros que transporten diarios

    Las libertades suspendidas

    ARTICULO 69.- La libertad personal es inviolable y sólo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suspendida temporalmente.

    ARTICULO 71.- Ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por más de veinticuatro horas, sin ser puesta a la orden de autoridad competente para su juzgamiento.

    La detención judicial para inquirir no podrá exceder de seis días contados desde el momento en que se produzca la misma.

    ARTICULO 78.- Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.

    ARTICULO 81.- Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional.

    Nadie puede ser obligado a mudar de domicilio o residencia, sino en los casos especiales y con los requisitos que la Ley señala.

    [Fuente: Diario Tiempo, Honduras, 01jul09]

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    small logoThis document has been published on 02Jul09 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.