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30abr98

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Resolución 1165 (1998) del Consejo de Seguridad, modificadora del Estatuto del
Tribunal Internacional para Rwanda.


Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/RES/1165 (1998)
Distr. GENERAL
30 de abril de 1998


Resolución 1165 (1998), aprobada por el Consejo de Seguridad en su 3877a. sesión, celebrada el 30 de abril de 1998.

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando su resolución 955 (1994), de 8 de noviembre de 1994,

Recordando su decisión, incluida en esa resolución, de considerar la posibilidad de aumentar, de ser necesario, el número de magistrados y Salas de Primera Instancia del Tribunal Internacional para Rwanda,

Convencido todavía de que, en las circunstancias particulares de Rwanda, el enjuiciamiento de los responsables de violaciones graves del derecho internacional humanitario contribuirá al proceso de reconciliación nacional y al restablecimiento y el mantenimiento de la paz en Rwanda y en la región,

Destacando la necesidad de obtener cooperación internacional para reforzar los tribunales y el sistema judicial de Rwanda, teniendo presente, en particular, que esos tribunales tendrán que juzgar a un gran número de acusados que están en espera de ser sometidos a juicio,

Habiendo examinado la carta del Presidente del Tribunal Internacional para Rwanda dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad y al Presidente de la Asamblea General, y transmitida por el Secretario General en versiones idénticas de fecha 15 de octubre de 1997 (S/1997/812),

Convencido de la necesidad de aumentar el número de magistrados y Salas de Primera Instancia para que el Tribunal Internacional para Rwanda pueda juzgar sin demora al gran número de acusados en espera de juicio,

Tomando nota de los progresos conseguidos en lo relativo al aumento de la eficiencia del Tribunal Internacional para Rwanda, y convencido de la necesidad de que sus órganos sigan procurando fomentar tales progresos,

Procediendo de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide establecer una tercera Sala de Primera Instancia del Tribunal Internacional para Rwanda y, a tal efecto, decide enmendar los artículos 10, 11 y 12 del Estatuto del Tribunal Internacional y reemplazarlos con las disposiciones que figuran en el anexo a la presente resolución;

2. Decide que las elecciones para la designación de los magistrados de las tres Salas de Primera Instancia se celebren conjuntamente, con mandatos que expirarán el 24 de mayo de 2003;

3. Decide que, como medida excepcional para permitir que la tercera Sala de Primera Instancia empiece a funcionar cuanto antes, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 12 del Estatuto del Tribunal Internacional para Rwanda, tres magistrados recién elegidos, designados por el Secretario General en consulta con el Presidente del Tribunal Internacional, empiecen a ejercer sus mandatos lo antes posible después de celebradas las elecciones;

4. Insta a todos los Estados a que cooperen plenamente con el Tribunal Internacional para Rwanda y sus órganos de conformidad con la resolución 955 (1994) del Consejo, y acoge con beneplácito la cooperación que ya se presta al Tribunal Internacional para el cumplimiento de su mandato;

5. Insta también a los órganos del Tribunal Internacional para Rwanda a que sigan tomando medidas activamente para hacer más eficiente la labor del Tribunal Internacional en sus ámbitos respectivos y a ese respecto invita además a esos órganos a que examinen la forma en que podrían mejorar sus actuaciones y sus métodos de trabajo, teniendo en cuenta las recomendaciones al respecto;

6. Pide al Secretario General que tome disposiciones prácticas para la celebración de las elecciones mencionadas en el párrafo 2 supra y para promover un funcionamiento eficiente del Tribunal Internacional para Rwanda, incluso en lo que atañe a la dotación del personal y el suministro de instalaciones y servicios, en particular para la tercera Sala de Primera Instancia y las oficinas conexas del Fiscal, y le pide además que mantenga al Consejo de Seguridad al corriente de los progresos que se consigan al respecto;

7. Decide continuar examinando activamente la cuestión.


Anexo

Estatuto del Tribunal Internacional para Rwanda

Artículo 10. Organización del Tribunal Internacional para Rwanda

El Tribunal Internacional para Rwanda estará constituido por los siguientes órganos:

    a) Las Salas, que consistirán en tres Salas de Primera Instancia y una Sala de Apelaciones;

    b) El Fiscal;

    c) Una secretaría.

Artículo 11. Composición de las Salas

Las Salas estarán integradas por catorce magistrados independientes, de los cuales no podrá haber dos que sean nacionales del mismo Estado, los que prestarán sus servicios en la forma siguiente:

    a) Tres magistrados prestarán servicios en cada una de las Salas de Primera Instancia;

    b) Cinco magistrados prestarán servicios en la Sala de Apelaciones.

Artículo 12. Condiciones que han de reunir los magistrados y elección de los magistrados

1. Los magistrados serán personas de gran estatura moral, imparcialidad e integridad que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus países respectivos. En la composición general de las Salas se tendrá debidamente en cuenta la experiencia de los magistrados en derecho penal, derecho internacional, inclusive derecho internacional humanitario y derecho de los derechos humanos.

2. Los miembros de la Sala de Apelaciones del Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de graves violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991 (denominado en adelante "el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia") servirán también de miembros de la Sala de Apelaciones del Tribunal Internacional para Rwanda.

3. Los magistrados de las Salas de Primera Instancia del Tribunal Internacional para Rwanda serán elegidos por la Asamblea General a partir de una lista presentada por el Consejo de Seguridad, en la forma siguiente:

    a) El Secretario General invitará a los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los Estados no miembros que mantengan misiones permanentes de observación en la Sede de las Naciones Unidas a que propongan candidatos a magistrados de las Salas de Primera Instancia;

    b) En el plazo de treinta días contados desde la fecha de la invitación del Secretario General, cada Estado podrá proponer un máximo de dos candidatos que reúnan las condiciones a que se hace referencia en el párrafo 1 supra, entre los cuales no podrá haber dos de la misma nacionalidad y ninguno de los magistrados de la Sala de Apelaciones;

    c) El Secretario General enviará las candidaturas recibidas al Consejo de Seguridad. A partir de las candidaturas recibidas, el Consejo de Seguridad confeccionará una lista de no menos de dieciocho y no más de veintisiete candidatos, velando por la representación adecuada de los principales sistemas jurídicos mundiales en el Tribunal Internacional para Rwanda;

    d) El Presidente del Consejo de Seguridad enviará la lista de candidatos al Presidente de la Asamblea General. Basándose en esa lista, la Asamblea General elegirá a los nueve magistrados de las Salas de Primera Instancia. Los candidatos que obtengan una mayoría absoluta de los votos de los Estados Miembros de las Naciones Unidas y de los Estados no miembros que mantengan misiones permanentes de observación en la Sede de las Naciones Unidas serán declarados elegidos. En el caso de que dos candidatos de la misma nacionalidad obtengan el voto mayoritario requerido, se considerará elegido al que obtenga el mayor número de votos.

4. Cuando se produzca una vacante en las Salas de Primera Instancia, el Secretario General, tras celebrar consultas con el Presidente del Consejo de Seguridad y el Presidente de la Asamblea General, designará a una persona que reúna las condiciones a que se hace referencia en el párrafo 1 supra para que desempeñe el cargo por el resto del período.

5. Los magistrados de las Salas de Primera Instancia serán elegidos por un período de cuatro años. Las condiciones de servicio serán las de los magistrados del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia. Los magistrados podrán ser reelegidos.


Corte Penal Internacional

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Este documento ha sido publicado el 14sep02 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights