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Evaluaciones e informes semestrales del Presidente y del Fiscal
del Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales


Inicio

Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/2015/341

Distr. general
15 de mayo de 2015
Español
Original: inglés

Carta de fecha 15 de mayo de 2015 dirigida a la Presidenta del Consejo de Seguridad por el Presidente del Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales

Tengo el honor de transmitir adjuntas las evaluaciones del Presidente (véase el anexo I) y el Fiscal (véase el anexo II) del Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales, en cumplimiento de lo establecido en el párrafo 16 de la resolución 1966 (2010) del Consejo de Seguridad.

Le agradecería que tuviera a bien hacer distribuir la presente carta y sus anexos a los miembros del Consejo de Seguridad.

(Firmado) Theodor Meron


Anexo I

[Original: francés e inglés]

Evaluación e informe del Presidente del Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales, Magistrado Theodor Meron, correspondiente al período comprendido entre el 16 de noviembre de 2014 y el 15 de mayo de 2015

1. Este informe es el sexto presentado en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución 1966 (2010) del Consejo de Seguridad, en virtud de la cual el Consejo estableció el Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales y en cuyo párrafo 16 solicitó al Presidente y al Fiscal del Mecanismo que presentaran al Consejo informes semestrales sobre la marcha de los trabajos del Mecanismo |1|.

I. Introducción

2. En su resolución 1966 (2010), el Consejo de Seguridad estableció el Mecanismo Residual Internacional a fin de que desempeñara varias funciones esenciales del Tribunal Penal Internacional para Rwanda y del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia tras el cierre de ambos Tribunales, incluido el procesamiento de los prófugos que fueran los más altos dirigentes de quienes se sospechara que les cabía la mayor responsabilidad respecto de los crímenes.

3. El Consejo de Seguridad puso de relieve que el Mecanismo debía ser una estructura pequeña, transitoria y eficiente y determinó que funcionaría por un período inicial de cuatro años y, a partir de entonces, por períodos subsiguientes de dos años después de cada examen de sus progresos, a menos que el Consejo decidiera otra cosa.

4. De conformidad con su mandato, y como se indica a continuación, el Mecanismo ha asumido muchas de las funciones del Tribunal Penal Internacional para Rwanda y el Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia, en particular con respecto a una serie de actividades judiciales, la ejecución de las sentencias, el reasentamiento de las personas que han sido absueltas o puestas en libertad, la protección de las víctimas y los testigos y la gestión de los archivos. A medida que los Tribunales concluyen su labor y disminuyen progresivamente sus funciones, el Mecanismo depende menos de los servicios de apoyo de los dos Tribunales y continúa el proceso para establecer su propia administración, de tamaño reducido y autónoma. El Mecanismo sigue colaborando estrechamente con los funcionarios superiores y el personal de los Tribunales para asegurar el traspaso fluido de las funciones y los servicios restantes, así como la armonización y adopción de las mejores prácticas.

II. Estructura y organización del Mecanismo

5. Con arreglo a su estatuto (véase la resolución 1966 (2010) del Consejo de Seguridad, anexo 1), el Mecanismo cuenta con un conjunto único de funcionarios superiores --el Presidente, el Fiscal y el Secretario--, que tienen a su cargo dos subdivisiones, una ubicada en Arusha y otra en La Haya. De conformidad con su mandato, el Mecanismo comenzó sus actividades en la subdivisión de Arusha el 1 de julio de 2012 y asumió funciones que correspondían al Tribunal Penal Internacional para Rwanda. La subdivisión de La Haya comenzó su labor el 1 de julio de 2013 y asumió funciones que correspondían al Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia.

A. Órganos y funcionarios superiores

6. En el artículo 4 del estatuto del Mecanismo se establece que este estará constituido por tres órganos, a saber: a) las Salas; b) el Fiscal; y c) la Secretaría, que prestarán servicios administrativos al Mecanismo.

7. El Presidente del Mecanismo es el Magistrado Theodor Meron; el Fiscal es el Juez Hassan Bubacar Jallow y el Secretario es el Juez John Hocking. Los tres funcionarios superiores fueron nombrados en 2012 para cumplir mandatos de cuatro años.

B. Las subdivisiones

8. El Gobierno de la República Unida de Tanzanía ha venido cooperando con el Mecanismo en la aplicación del acuerdo relativo a la sede para la subdivisión de Arusha, que entró en vigor el 1 de abril de 2014 y se aplica también al Tribunal Penal Internacional para Rwanda. El acuerdo entre las Naciones Unidas y los Países Bajos relativo a la sede del Mecanismo se firmó el 23 de febrero de 2015. Una vez que entre en vigor, se aplicará también al Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia.

9. La subdivisión de Arusha actualmente comparte un local con el Tribunal Penal Internacional para Rwanda mientras avanzan los preparativos para la nueva sede permanente del Mecanismo en Arusha, de acuerdo con el presupuesto y el calendario general aprobados por la Asamblea General en su resolución 67/244 B, de 12 de abril de 2013. El 19 de febrero de 2015, las Naciones Unidas firmaron un contrato con Jandu Plumbers, una empresa de trayectoria dedicada a la construcción en Tanzanía con sede en Arusha. El contratista comenzó a trabajar en febrero de 2015 y se prevé que la labor finalice a principios del año próximo cuando se procedería a la ocupación. El Gobierno de la República Unida de Tanzanía ha tenido la generosidad de completar el camino de acceso temporario al lugar de la futura instalación y la conexión de los servicios públicos está en marcha. El Mecanismo presenta informes anuales a la Asamblea sobre el avance del proyecto de construcción.

10. La suboficina de Kigali, perteneciente a la subdivisión de Arusha, siguió prestando servicios de protección y apoyo a los testigos y liderando los esfuerzos para localizar a los prófugos restantes. Además, la suboficina de Kigali siguió prestando apoyo a las actividades de los observadores de las causas del Tribunal Penal Internacional para Rwanda remitidas a Rwanda de conformidad con el artículo 6 del estatuto del Mecanismo.

11. La subdivisión del Mecanismo en La Haya actualmente comparte un local con el Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia. El Mecanismo prefiere claramente permanecer en las instalaciones actuales cuando se cierre el Tribunal. Se están manteniendo conversaciones con las autoridades del Estado anfitrión y los propietarios de las instalaciones, y la coordinación de esta gestión está a cargo de un grupo de trabajo integrado por representantes de los tres órganos del Mecanismo.

C. Administración y dotación de personal

12. Durante el bienio 2014-2015, ambos Tribunales prestaron al Mecanismo servicios administrativos, entre ellos los relativos a recursos humanos, finanzas, presupuesto, adquisiciones, logística, seguridad y tecnología de la información, con la coordinación de la Secretaría del Mecanismo.

13. En el bienio 2014-2015, la capacidad de los Tribunales para prestar ese apoyo disminuyó debido a la reducción progresiva de estos. En vista de ello, los Tribunales y el Mecanismo llegaron a un acuerdo sobre los requisitos básicos para mantener un pequeño servicio de administración autónomo de este último, que se incorporaron al presupuesto del Mecanismo correspondiente a 2014-2015 aprobado por la Asamblea General el 27 de diciembre de 2013. Se hará un pedido similar en el contexto de la próxima solicitud presupuestaria para 2016-2017.

14. La transferencia de funciones administrativas al Mecanismo, que se inició el 1 de enero de 2014, se está realizando gradualmente a lo largo de este bienio y continuará en el próximo, al tiempo que se reduce el personal de los Tribunales, prestando especial atención al mantenimiento de la eficiencia, la rendición de cuentas y la coherencia.

15. Durante el período que abarca este informe, y de conformidad con el plan para la transferencia de las funciones administrativas, las secciones de recursos humanos, finanzas, adquisiciones y servicios generales del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia siguieron desempeñando sus funciones en nombre del Tribunal y ambas subdivisiones del Mecanismo, con el apoyo de un número limitado pero creciente de funcionarios administrativos del Mecanismo.

16. Para alcanzar la administración autónoma del Mecanismo es crucial que se ponga en funcionamiento una plataforma virtual única de tecnología de la información que permita el acceso desde La Haya, Arusha y Kigali. Durante el período que abarca este informe, se instalaron y probaron los servidores "Vblock" que se necesitan para crear esta plataforma en ambas subdivisiones. Se prevé que a más tardar en junio de 2015 la plataforma permita el acceso pleno y en condiciones de igualdad a las bases de datos, los sistemas de tecnología de la información y las aplicaciones en los tres lugares.

17. La contratación del personal del Mecanismo está avanzando satisfactoriamente y la tasa de puestos vacantes es de solo el 8% para los puestos con contratos continuos. Al 11 de mayo de 2015, las contrataciones efectuadas en ambas subdivisiones del Mecanismo habían permitido cubrir 170 puestos: 33 en la Oficina del Fiscal y 137 en la Secretaría, incluido un pequeño número de funcionarios que cumplirán funciones en las Salas del Mecanismo y prestarán asistencia en la labor judicial en curso.

18. El personal del Mecanismo está compuesto por ciudadanos de los siguientes 54 Estados: Albania, Alemania, Australia, Bélgica, Bolivia (Estado Plurinacional de), Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Burundi, Camerún, Canadá, China, Chipre, Colombia, Croacia, Cuba, Dinamarca, España, Estados Unidos de América, Etiopía, Federación de Rusia, Fiji, Finlandia, Francia, Gambia, Grecia, India, Irlanda, Italia, Kenya, Letonia, Líbano, Liberia, Malasia, Malawi, Malí, Nepal, Níger, Nigeria, Nueva Zelandia, Países Bajos, Pakistán, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, República Democrática del Congo, República Unida de Tanzanía, Rwanda, Senegal, Serbia, Sudán, Suecia, Uganda y Zimbabwe.

19. Aproximadamente el 76% de las personas contratadas son antiguos o actuales funcionarios de los Tribunales. El 53% del personal del Cuadro Orgánico son mujeres, lo que supera el objetivo de paridad de los géneros establecido por el Secretario General y el promedio actual del 42% en las Naciones Unidas en su conjunto. Además, el Mecanismo ha nombrado coordinadores para atender las cuestiones de género, de explotación y abusos sexuales, las preocupaciones de la comunidad de lesbianas, gais, bisexuales y trans y de diversidad e inclusión.

D. Marco jurídico y regulador

20. El Mecanismo ha establecido una estructura que rige sus actividades y ha elaborado reglas, procedimientos y políticas que armonizan las mejores prácticas de los dos Tribunales y se basan en ellas.

III. Actividades judiciales

21. Durante el período que abarca este informe, el Mecanismo ha seguido avanzando para completar la labor judicial.

22. El 18 de diciembre de 2014, la Sala de Apelaciones dictó, como se preveía, un fallo en un recurso de apelación interpuesto por Augustin Ngirabatware, en el que admitió un motivo de su apelación y redujo su pena de 35 a 30 años de prisión.

23. El 19 de enero de 2015, la Sala de Apelaciones adoptó una decisión respecto de una petición presentada por Aloys Ntabakuze para que se le asignara un investigador y defensor que lo asistiera en una petición de revisión prevista. La Sala de Apelaciones está examinando actualmente una petición de revisión de acuerdo con la regla 146 de las Reglas de Procedimiento y Prueba del Mecanismo, presentada por Milan Lukić el 6 de febrero de 2014. La presentación de escritos en esa causa ya finalizó y se está examinando el fondo de la misma. La Sala de Apelaciones tiene pendiente el examen de dos asuntos confidenciales relacionados con peticiones de revisión previstas. La presentación de escritos en relación con uno de los asuntos se completó el 24 de marzo de 2015 y la presentación de escritos en relación con el otro está en curso.

24. El Presidente del Mecanismo adoptó dos decisiones en respuesta a peticiones de puesta en libertad anticipada, de conformidad con sus atribuciones en la esfera de la ejecución de sentencias. Actualmente está examinando otra serie de asuntos confidenciales relativos a la ejecución de sentencias. Al adoptar decisiones sobre ciertos asuntos en esa materia, el Presidente consulta cuando procede a los magistrados de la Sala que impuso la pena que son magistrados del Mecanismo.

25. Durante el período que abarca este informe, el Presidente también hizo públicas otras varias decisiones y órdenes. Entre otras cosas, el 8 de abril de 2015, el Presidente desestimó sin perjuicio la tercera petición presentada por Bernard Munyagishari de que se revocara la remisión de su causa a Rwanda.

26. Los magistrados del Mecanismo en Arusha y La Haya también examinaron varias mociones sobre diversos asuntos y dieron a conocer una serie de decisiones y órdenes tanto públicas como confidenciales.

IV. Víctimas y testigos

27. De conformidad con el artículo 20 del estatuto del Mecanismo y el artículo 5 de los arreglos de transición, el Mecanismo se encargará de velar por el apoyo y la protección de miles de testigos protegidos que han prestado testimonio en las causas concluidas por los dos Tribunales.

28. La Dependencia de Ayuda y Protección a los Testigos funciona en toda su capacidad en ambas subdivisiones del Mecanismo. De conformidad con las órdenes de protección judiciales y en estrecha colaboración con las autoridades nacionales y otras entidades de las Naciones Unidas, la Dependencia vela por la seguridad de los testigos evaluando las amenazas y coordinando las respuestas a las necesidades en materia de seguridad. Además, la Dependencia se ocupa de la custodia de la información confidencial relativa a los testigos.

29. Durante el período de que se informa, el número de consultas entre la Dependencia y los testigos siguió aumentando para responder a las solicitudes de revocación, modificación o refuerzo de las medidas de protección de los testigos. A raíz de ese aumento, la subdivisión de La Haya formuló precisiones sobre su práctica de asegurar que los testigos entiendan de qué se trata la publicación de información relativa a sus testimonios y estén plenamente de acuerdo con esa medida. De manera similar a lo ocurrido en períodos anteriores, se solicitó a la Dependencia que se pusiera en contacto con algunos de los testigos más de una vez en un período relativamente breve en respuesta a peticiones relacionadas con distintas causas que tenían ante sí los tribunales nacionales o que se encontraban en diferentes etapas del proceso.

30. La subdivisión de Arusha también presta servicios permanentes de apoyo a los testigos. Por ejemplo, en la suboficina de Kigali, el Mecanismo continúa ofreciendo asistencia médica y psicosocial a los testigos que viven en Rwanda, en particular a las personas que han sufrido traumas psicológicos y los pacientes que viven con VIH/SIDA, muchos de los cuales contrajeron el virus como consecuencia de los crímenes de los que fueron víctimas durante el genocidio.

31. La subdivisión de La Haya continuó realizando un estudio experimental, con el apoyo de la Universidad del Norte de Texas y financiado en parte con contribuciones voluntarias, sobre el efecto a largo plazo que tiene en los testigos prestar declaración ante el Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia. Durante el período que abarca este informe, se realizaron 130 entrevistas que, sumadas a las realizadas anteriormente, llegaron a un total de 260. La subdivisión de Arusha está considerando la posibilidad de realizar un estudio similar y actualmente está cumpliendo las etapas preliminares de definición de su alcance y metodología en colaboración con la Universidad del Norte de Texas.

32. Los equipos encargados de la protección de los testigos de ambas subdivisiones continuaron intercambiando información sobre las mejores prácticas para la formulación de normas y se encuentran en las últimas etapas del establecimiento de una plataforma común de tecnología de la información para sus respectivas bases de datos de testigos. Esos esfuerzos permitirán incrementar al máximo la eficiencia de las operaciones de las dos subdivisiones y asegurar que el Mecanismo mantenga y mejore las mejores prácticas establecidas por los dos Tribunales.

V. Prófugos y preparación de los juicios

33. El 1 de julio de 2012, de conformidad con lo establecido en la resolución 1966 (2010) del Consejo de Seguridad y el estatuto del Mecanismo, se transfirió a este la responsabilidad de localizar a los prófugos restantes que habían sido acusados por el Tribunal Penal Internacional para Rwanda. En concreto, el Consejo instó a todos los Estados, en particular a aquellos en donde se sospechara que se encontraban los prófugos, a que siguieran intensificando su cooperación con el Mecanismo y le brindasen toda la asistencia necesaria para lograr la detención y entrega de todos los prófugos restantes lo antes posible.

34. Nueve acusados por el Tribunal Penal Internacional para Rwanda siguen prófugos. De esos nueve prófugos, el Mecanismo tiene competencia para enjuiciar a tres: Félicien Kabuga, Augustin Bizimana y Protais Mpiranya. Las causas de los otros seis prófugos se remitieron a Rwanda. La detención y el procesamiento de esos nueve prófugos sigue siendo una de las principales prioridades del Mecanismo. El Presidente y el Fiscal, con el apoyo del Secretario, han convenido en trabajar en estrecha colaboración respecto de las cuestiones políticas conexas.

35. En consonancia con su compromiso de actuar con eficiencia, el Mecanismo continúa trabajando a efectos de estar preparado para llevar a cabo un juicio o examinar una apelación cuando se detenga a un fugitivo o se presente una apelación o una petición para que se realice un nuevo juicio en un proceso tramitado ante el Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia. De conformidad con el artículo 15 4) del estatuto del Mecanismo, se han elaborado normas y procedimientos pertinentes, así como listas de posibles funcionarios calificados, a fin de asegurar que el Mecanismo esté en condiciones de tramitar cualquier juicio o apelación futuros.

VI. Remisión de causas a las jurisdicciones nacionales

36. Según se establece en el artículo 6 5) del estatuto del Mecanismo, este supervisará las causas remitidas a los tribunales nacionales por los dos Tribunales, con la asistencia de organizaciones y organismos internacionales y regionales.

37. Dos personas acusadas por el Tribunal Penal Internacional para Rwanda, Jean Uwinkindi y Bernard Munyagishari, fueron detenidas y sus causas fueron remitidas a Rwanda para su enjuiciamiento. Como ya se indicó, el juicio en la causa Uwinkindi ya comenzó y se encuentra en curso. La causa Munyagishari se encuentra en fase de instrucción. Las causas contra otras dos personas acusadas por el Tribunal Penal Internacional para Rwanda, Laurent Bucyibaruta y Wenceslas Munyeshyaka, fueron remitidas a Francia para su enjuiciamiento; esas dos personas se encuentran bajo la custodia de Francia, pero sus causas se encuentran aún en la fase de investigación.

38. Durante el período que abarca este informe, el Mecanismo supervisó las causas remitidas a Rwanda con la asistencia de observadores de órganos internacionales, así como de observadores interinos nombrados por el Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia y el Mecanismo. Un observador interino ha seguido de cerca las dos causas remitidas a Francia. Los informes públicos de los observadores de las cuatro causas pueden consultarse en el sitio web del Mecanismo (www.unmict.org).

39. El 15 de enero de 2015, el Mecanismo firmó un memorando de entendimiento con la Sección de Kenya de la Comisión Internacional de Juristas (CIJ de Kenya) relativo a la supervisión de las causas remitidas a Rwanda, que entró en vigor en la misma fecha. La CIJ de Kenya es una de las principales organizaciones que fomentan la promoción y protección de los derechos humanos y el estado de derecho en África. El 18 de febrero, el Secretario del Mecanismo nombró a cinco candidatos de la CIJ de Kenya como observadores de las dos causas remitidas a Rwanda.

40. La causa contra Vladimir Kovačević, acusado y detenido por el Tri bunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia, fue remitida a Serbia en marzo de 2007 para que se iniciara el juicio correspondiente. Con posterioridad, el proceso se suspendió tras determinarse que el acusado, que había sido transferido, estaba incapacitado para comparecer en juicio. El Mecanismo continúa siguiendo de cerca cualquier cambio en la situación de esta causa.

VII. Ejecución de las sentencias

41. De conformidad con el artículo 25 del estatuto del Mecanismo, el Presidente tiene jurisdicción en los asuntos relacionados con la ejecución de las sentencias pronunciadas por el Mecanismo y los dos Tribunales y, en particular, es competente para designar al Estado en el que el condenado cumplirá su pena, supervisar la ejecución de la sentencia y responder a las peticiones de indulto o conmutación de la pena.

42. El Mecanismo se vale de la cooperación de los Estados para la ejecución de las sentencias. Las condenas se cumplen en el territorio de Estados Miembros de las Naciones Unidas que han concertado acuerdos de ejecución de sentencias o manifestado su voluntad de aceptar a los condenados en virtud de otro tipo de acuerdo. Los acuerdos concertados por las Naciones Unidas respecto de los dos Tribunales siguen siendo válidos para el Mecanismo. Además, el Mecanismo sigue esforzándose para concertar otros acuerdos a fin de aumentar la capacidad de las dos subdivisiones a ese respecto y acoge con beneplácito la cooperación de los Estados en ese sentido.

43. El Mecanismo ha propuesto también a algunos de los Estados encargados de la ejecución de las sentencias un nuevo acuerdo modelo o enmiendas de los acuerdos existentes, que ofrecen mayor claridad sobre las cuestiones financieras y las responsabilidades respectivas de los Estados y el Mecanismo.

44. Al 11 de mayo de 2015, 29 personas condenadas por el Tribunal Penal Internacional para Rwanda cumplían su pena en Malí (16) y Benin (13). Siete personas condenadas están recluidas en el Pabellón Penitenciario de las Naciones Unidas en Arusha a la espera de su traslado al país en el que van a cumplir su pena. El Mecanismo ha concertado acuerdos con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en Malí y Benin con respecto a la aplicación de los acuerdos existentes sobre la ejecución de las sentencias.

45. Además, en la actualidad, 17 personas condenadas por el Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia cumplen su pena en 11 Estados: Alemania (3), Bélgica (1), Dinamarca (2), Estonia (3), Finlandia (1), Francia (1), Italia (1), Noruega (1), Polonia (1), Portugal (1) y Suecia (2). Siete personas condenadas se encuentran en la Dependencia de Detención de las Naciones Unidas en La Haya a la espera de su traslado al país en el que van a cumplir su pena.

46. El Mecanismo recibió el informe de un experto independiente en gestión de cárceles en el que se examinaban las condiciones de detención en Benin y Malí, y prácticamente ha concluido la aplicación de sus recomendaciones en Benin y sigue logrando progresos al respecto en Malí. El Mecanismo está coordinando estrechamente estos esfuerzos con el PNUD en ambos Estados. También ha estado colaborando con las autoridades nacionales a efectos de cumplir las recomendaciones de los órganos de inspección pertinentes encargados de examinar las condiciones de detención en los Estados donde se ejecuten las sentencias.

47. Durante el período que abarca este informe, el Mecanismo siguió de cerca la situación de la seguridad en Malí y continuó recibiendo asesoramiento e informes del Departamento de Seguridad de la Secretaría y el oficial encargado de los asuntos de seguridad en ese país. A raíz del brote de ébola en Malí, el Mecanismo se puso en contacto con las autoridades nacionales, la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí, la Misión de las Naciones Unidas para la Respuesta de Emergencia al Ébola, la Organización Mundial de la Salud y el Comité Internacional de la Cruz Roja a fin de verificar que se estuvieran aplicando medidas médicas, preventivas y de protección adecuadas que protegieran la seguridad de las personas cuyas penas se cumplían en Malí.

48. El Tribunal Penal Internacional para Rwanda está reacondicionando ocho celdas de una prisión en el Senegal, lo que aumentará la capacidad de ejecución de sentencias de la subdivisión de Arusha del Mecanismo. El Mecanismo agradece al Gobierno del Senegal por proporcionar las celdas y al Tribunal por coordinar su construcción.

VIII. Reasentamiento de las personas absueltas o puestas en libertad

49. El 1 de enero de 2015, el Mecanismo asumió las tareas de prestación de asistencia para el reasentamiento de las 11 personas absueltas o puestas en libertad por el Tribunal Penal Internacional para Rwanda que permanecían en Arusha, algunas de las cuales han intentado reasentarse durante más de ocho años. El Mecanismo ha adoptado un plan estratégico basado en la valiosa experiencia del Tribunal, a fin de orientar su enfoque en el desempeño de esta función. El plan estratégico incluye una serie de medidas para apoyar y ampliar las iniciativas tendientes a encontrar lugares apropiados en los que las personas sometidas a juicio por el Tribunal y posteriormente absueltas o puestas en libertad puedan reasentarse, a fin de limitar los gastos financieros de la comunidad internacional para su mantenimiento y proporcionar asistencia humanitaria adecuada.

50. El Mecanismo aprovechó en gran medida su estrecha cooperación con el Tribunal Penal Internacional para Rwanda en el período de transición y confía en que continúe la asistencia logística del Tribunal para apoyar a las personas absueltas o puestas en libertad que todavía residen en Arusha. Dado que su mandato le impone funcionar como una institución pequeña y acotada, la capacidad del Mecanismo de proporcionar asistencia a las personas absueltas o puestas en libertad es limitada. En este contexto, el Mecanismo está particularmente agradecido al Consejo de Seguridad y a la comunidad internacional por su apoyo a las actividades de reasentamiento, e insta a que estas se mantengan y amplíen a fin de resolver este problema humanitario fundamental.

IX. Archivos y expedientes

51. De conformidad con el artículo 27 del estatuto del Mecanismo, este se encarga de la gestión de sus archivos y los de los dos Tribunales, lo que incluye su preservación y el acceso a ellos. Según lo establecido en el artículo 27 2) del estatuto, los archivos de los Tribunales estarán localizados conjuntamente con las subdivisiones respectivas del Mecanismo.

52. Los archivos de los Tribunales contienen materiales relativos a las investigaciones, las acusaciones y los procedimientos judiciales; las actividades relacionadas con la detención de los acusados, la protección de los testigos y la ejecución de las sentencias; y los documentos procedentes de los Estados, otras autoridades encargadas del cumplimiento de la ley, organizaciones internacionales y no gubernamentales y el público en general. El material archivado consiste en documentos, mapas, fotografías, grabaciones audiovisuales y objetos diversos.

53. La Sección de Archivos y Expedientes del Mecanismo es la encargada de preservar esos materiales y facilitar el acceso más amplio posible a ellos, asegurando al mismo tiempo la protección permanente de la información confidencial, incluida la relativa a los testigos protegidos.

54. Durante el período que abarca el informe, la Sección siguió colaborando estrechamente con los Tribunales en la preparación de los expedientes y archivos físicos y su traslado al Mecanismo para su custodia. Hasta la fecha, en Arusha se ha recibido aproximadamente el 70% del material físico de valor permanente o a largo plazo que se ha previsto transferir a la Secretaría del Mecanismo. Este material comprende expedientes en papel, grabaciones audiovisuales y objetos. Además, a partir del 1 de enero de 2015 la gestión de los archivos judiciales digitales del Tribunal Penal Internacional para Rwanda se transfirió al Mecanismo.

55. En La Haya aún se está preparando una cantidad considerable de documentos para su transferencia, después de haberse impartido formación al personal superior y los funcionarios del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia. La Sección ha puesto en marcha un nuevo sistema para gestionar el proceso de transferencia de expedientes y archivos al Mecanismo, que ha mejorado la eficacia y la eficiencia de estas transferencias.

56. La Sección sigue contribuyendo a la planificación de las nuevas instalaciones del Mecanismo en Arusha mediante la determinación de las necesidades funcionales, las especificaciones y la estimación de los recursos necesarios para el edificio que albergará el archivo. La Sección también está colaborando para formar un repositorio de archivos digitales a fin de preservarlos en forma segura a largo plazo y para que las generaciones presentes y futuras puedan consultarlos.

57. La Sección también sigue dirigiendo la formulación de políticas y sistemas de mantenimiento de archivos del Mecanismo, o contribuyendo a ella, en particular los sistemas para la gestión de los expedientes judiciales y no judiciales, en aras de la eficiencia y la eficacia operacionales.

X. Cooperación de los Estados

58. De conformidad con el artículo 28 del estatuto del Mecanismo, los Estados cooperarán con este en la investigación y el enjuiciamiento de las personas mencionadas en el estatuto y atenderán toda petición de asistencia en relación con las causas de las que se ocupa el Mecanismo. El Mecanismo, al igual que los dos Tribunales, depende de la cooperación de los Estados.

59. La detención y entrega de los prófugos restantes es una de las prioridades del Mecanismo. Como se indica más arriba, el Mecanismo requiere la plena cooperación de los Estados en las operaciones de búsqueda de los prófugos que realiza el Fiscal y reitera los llamamientos hechos a ese respecto por el Tribunal Penal Internacional para Rwanda a los Estados en cuestión. Asimismo, como se ha dicho, el Mecanismo depende de la cooperación de los Estados para la ejecución de las sentencias.

60. El Mecanismo continuó promoviendo la comunicación y la cooperación con los Gobiernos de los Estados de la ex-Yugoslavia y Rwanda y ha mantenido a los funcionarios pertinentes de esos Estados informados de sus actividades y del traspaso de las responsabilidades de los Tribunales al Mecanismo. Durante el período que abarca este informe, los funcionarios del Mecanismo se reunieron con las autoridades de Rwanda para examinar cuestiones de interés común. Los representantes del Mecanismo, incluido el Presidente, también han visitado zonas de la ex-Yugoslavia para entrevistarse con funcionarios del Gobierno, asistir a actos públicos y reunirse con grupos de víctimas. Además, el Presidente del Mecanismo se ha reunido en La Haya con funcionarios públicos y grupos de víctimas de la ex -Yugoslavia.

61. De conformidad con el párrafo 15 de la resolución 1966 (2010) del Consejo de Seguridad, el Mecanismo ha recabado la colaboración de los Gobiernos de los Estados de la ex-Yugoslavia para establecer centros de información que faciliten el acceso a copias de los expedientes públicos de los archivos del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia. Se han logrado avances considerables en las conversaciones con el Gobierno de Bosnia y Herzegovina y se están realizando gestiones para reanudar las conversaciones con Serbia y Croacia a este respecto.

XI. Asistencia a las jurisdicciones nacionales

62. El Mecanismo recibe regularmente peticiones de asistencia de las autoridades de los Estados o de las partes en actuaciones nacionales respecto de procedimientos judiciales en los países en relación con personas que presuntamente participaron en el genocidio perpetrado en Rwanda o en los conflictos de la ex-Yugoslavia. Además, durante el período de que se informa, el Mecanismo recibió y examinó solicitudes para modificar las medidas de protección de los testigos y dar a conocer sus testimonios y pruebas (como se señala en la sección III de este informe relativa a las actividades judiciales). Quienes deseen solicitar asistencia, pueden obtener información más detallada y orientación en el sitio web del Mecanismo.

XII. Relaciones externas

63. Además de las conversaciones con funcionarios de los Estados de la exYugoslavia y Rwanda, los titulares de los órganos principales y altos funcionarios del Mecanismo celebraron reuniones informativas con representantes diplomáticos de los Estados Miembros en la República Unida de Tanzanía, los Países Bajos y en las Naciones Unidas, y han mantenido conversaciones con grupos de interesados sobre el mandato y las prioridades del Mecanismo.

64. El sitio web del Mecanismo es la cara virtual de la institución. Los usuarios de todo el mundo consultaron aproximadamente 80.000 páginas durante el período de que se informa. La página web sobre la construcción de las instalaciones en Arusha, cuyo propósito es informar al público acerca de este proyecto fundamental, se fue actualizando a medida que el proyecto avanzaba.

65. Además, la dependencia encargada del sitio web fue fundamental para la creación de un sitio web sobre el legado del Tribunal Penal Internacional para Rwanda, que se puso en funcionamiento en noviembre de 2014. El Mecanismo se encargará de gestionar este sitio web después del cierre del Tribunal y asegurará el acceso del público a la información del Tribunal y a los documentos de las causas principales, en varios idiomas.

66. El Mecanismo sigue prestando servicios de biblioteca a usuarios internos y externos. Además, durante el período que abarca este informe, 441 personas de diversas organizaciones visitaron y escucharon ponencias sobre la biblioteca del Mecanismo en Arusha. Se ha iniciado el proceso de organización y desarrollo de la colección actual. De conformidad con el principio de cumplimiento de doble función, la biblioteca del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia prestó apoyo a la labor de los equipos jurídicos de la subdivisión de La Haya del Mecanismo y a usuarios externos suministrando orientación en cuanto al material disponible, realizando préstamos entre bibliotecas con otras instituciones jurídicas con sede en La Haya y elaborando un procedimiento para facilitar las solicitudes fuera del horario de funcionamiento. En general, la biblioteca de La Haya procesó unas 140 solicitudes de búsqueda y préstamos por mes. Ya comenzó a prepararse la cuarta edición de International Criminal Tribunal for Rwanda Special Bibliography con miras a ampliar esta publicación de modo que incluya las colecciones del Tribunal.

67. El Mecanismo ha proporcionado capacitación y asistencia para la creación de capacidad a representantes de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Junta de Selección de Jueces y Magistrados de Kenya, representantes del Tribunal Especial para Investigar los Delitos Cometidos en Darfur, y jueces, juristas y académicos de la República Unida de Tanzanía a través de programas de capacitación sobre la investigación jurídica en línea. El Mecanismo también participó en las actividades de creación de capacidad en la ex-Yugoslavia y en La Haya mediante la organización de conferencias y presentaciones sobre su labor y el legado del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia para estudiantes de derecho y letrados.

XIII. Conclusión

68. El Mecanismo sigue cumpliendo el mandato establecido por el Consejo de Seguridad en su resolución 1966 (2010). Para la consecución de sus objetivos, el Mecanismo ha recibido apoyo del Tribunal Penal Internacional para Rwanda y el Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia, la Oficina de Asuntos Jurídicos y el Departamento de Gestión de la Secretaría, de los Países Bajos, la República Unida de Tanzanía, Rwanda, los Estados de la ex-Yugoslavia y otros Estados Miembros de las Naciones Unidas. Ese apoyo es crucial para mantener los buenos resultados del Mecanismo, que se esfuerza por ejecutar su mandato de manera eficiente y eficaz en función del costo.


Anexo II

[Original: francés e inglés]

Informe del Fiscal del Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales, Juez Hassan Bubacar Jallow, sobre la marcha de los trabajos, correspondiente al período comprendido entre el 16 de noviembre de 2014 y el 15 de mayo de 2015

I. Actividades de la Oficina del Fiscal del Mecanismo Residual Internacional

A. Introducción

1. En el período que abarca este informe, la Oficina del Fiscal del Mecanismo Residual Internacional continuó ejecutando diversas actividades previstas en su mandato, entre ellas la localización de los prófugos, la prestación de asistencia a las autoridades nacionales, la supervisión de las causas remitidas a las jurisdicciones nacionales, el mantenimiento y la actualización de los expedientes de los prófugos antes de su detención y las actuaciones judiciales respectivas ante la Sala de Apelaciones del Mecanismo.

2. Además, en el período que abarca este informe se han mantenido los sistemas y procedimientos establecidos para simplificar las operaciones y lograr una mayor coordinación entre las dos subdivisiones de la Oficina del Fiscal, en particular los procesos de contratación para la elaboración de listas de candidatos y la preparación del presupuesto para el bienio siguiente.

B. Subdivisión de Arusha de la Oficina del Fiscal del Mecanismo

3. El Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia está entrando en la fase final de su estrategia de conclusión, por lo que la subdivisión de Arusha de la Oficina del Fiscal del Mecanismo siguió centrando sus esfuerzos en asumir gradualmente la responsabilidad plena de todas las funciones restantes de la Oficina del Fiscal del Tribunal Penal Internacional para Rwanda.

1. Localización de prófugos

4. La detención y el enjuiciamiento de los tres prófugos, Augustin Bizimana, Félicien Kabuga y Protais Mpiranya, sigue siendo una prioridad fundamental y el Fiscal continúa las actividades encaminadas a su localización, centrándose en particular en la región de los Grandes Lagos y en zonas de África meridional. A este respecto, se han iniciado nuevos proyectos con diversos asociados para facilitar esos esfuerzos.

5. Como parte de las actividades para difundir la información a la población y renovar el llamamiento a la cooperación internacional y la participación del sector privado para facilitar la localización y la detención de los nueve prófugos restantes, el equipo de búsqueda de prófugos continuó llevando a la práctica la iniciativa de búsqueda internacional de los prófugos que inició el Fiscal en Kigali, el 24 de julio de 2014, mediante la distribución de carteles con información actualizada de los prófugos y la preparación de materiales de audio y vídeo para su difusión.

6. El Fiscal sigue prestando asistencia, cuando se le solicita, para la localización de los seis prófugos cuyas causas se han remitido a Rwanda (Fulgence Kayishema, Phénéas Munyarugarama, Aloys Ndimbati, Ladislas Ntaganzwa, Ryandikayo, y Charles Sikubwabo) y ha formulado nuevas iniciativas en forma conjunta con las autoridades de Rwanda para facilitar estos esfuerzos. El Fiscal agradece el apoyo para localizar a los prófugos que sigue recibiendo de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), el Departamento de Estado de los Estados Unidos, a través de su programa de recompensas a cambio de información sobre crímenes de guerra, y algunos Estados Miembros, y está particularmente agradecido al Consejo de Seguridad por haber hecho nuevamente un llamamiento fundamental a todos los Estados en su comunicado de prensa de fecha 8 de noviembre de 2014, con ocasión de vigésimo aniversario de la creación del Tribunal Penal Internacional para Rwanda, para que cooperaran con el Mecanismo en la detención y el enjuiciamiento de los nueve prófugos.

2. Apelaciones y procedimientos posteriores a las apelaciones

7. Durante el período que abarca este informe, el 18 de diciembre de 2014 se dictó el fallo en la instancia de apelación de la causa Ngirabatware, con lo cual se puso fin a esta. Tras la conclusión de la apelación, el equipo de apelaciones ad hoc encargado de ese procedimiento se disolvió y los cuatro funcionarios fueron separados del servicio antes del 31 de enero de 2015. El Fiscal también respondió a las peticiones presentadas después de la apelación por Francois Xavier Nzuwonemeye, Gerard Ntakirutimana y Jean De Dieu Kamuhanda, así como a una petición de revisión del fallo interpuesta por Eliézer Niyitegeka.

3. Asistencia a las jurisdicciones nacionales

8. La Oficina del Fiscal ha continuado atendiendo solicitudes de asistencia del exterior como parte importante de sus funciones. En el período sobre el que se informa, el Fiscal respondió a 16 solicitudes de cinco Estados Miembros y organizaciones internacionales. En vista del volumen de trabajo que ello supone y que incluye la investigación, el análisis y la clasificación de los materiales de las bases de datos de pruebas e información de la Oficina del Fiscal del Tribunal Penal Internacional para Rwanda, la solicitud del consentimiento de los testigos o de quienes hayan aportado información confidencial, y la presentación de escritos en relación con las peticiones para modificar las medidas de protección, la Oficina del Fiscal ha institucionalizado un mecanismo de respuesta más eficiente en todo el sistema. Como se señaló más arriba, el Fiscal siguió prestando asistencia a Rwanda, previa solicitud, para la localización de los seis fugitivos cuyas causas se habían remitido a Rwanda y ha formulado nuevas iniciativas en forma conjunta para facilitar el proceso.

4. Preservación y gestión de los archivos

9. El personal de la subdivisión de Arusha siguió prestando apoyo a la Oficina del Fiscal del Tribunal Penal Internacional para Rwanda para completar el proyecto relacionado con los archivos a fin de asegurar una transferencia sin tropiezos de las funciones y responsabilidades relativas a la gestión de los expedientes activos y la reunión de pruebas del Fiscal. Durante el período que abarca este informe, la Oficina del Fiscal del Tribunal transfirió a la subdivisión de Arusha de la Oficina del Fiscal documentos suplementarios, incluidas otras 1.100 cajas de expedientes activos de algunas causas concluidas. Además, la custodia del archivo de pruebas del Fiscal, que contiene 105,55 metros lineales de documentos, objetos y material audiovisual se transfirió a la subdivisión de Arusha el 24 de abril de 2015. Se llevarán a cabo nuevas transferencias en forma continuada hasta el cierre del Tribunal en el curso de 2015.

10. Para la gestión eficiente de los expedientes y la reunión de pruebas del Fiscal se contrató a un Administrador de Expedientes Adjunto y un Administrador de Información Adjunto, con carácter excepcional, quienes asumieron sus funciones el 4 de marzo y el 1 de mayo de 2015, respectivamente. Están trabajando estrechamente con personal de la Oficina del Fiscal del Tribunal Penal Internacional para Rwanda en la clasificación de pruebas y expedientes, de conformidad con lo establecido en el boletín del Secretario General ST/SGB/2012/3 sobre confidencialidad, clasificación, gestión y consulta de la información de los Tribunales Penales Internacionales, y con la norma del Mecanismo sobre la preparación y transferencia de expedientes de formato diverso, incluido el formato digital.

5. Supervisión de las causas remitidas a las jurisdicciones nacionales

11. El Fiscal siguió supervisando el progreso realizado en las causas Wenceslas Munyeshyaka y Laurent Bucyibaruta, remitidas a Francia en 2007, y las causas Jean Uwinkindi y Bernard Munyagishari, remitidas a Rwanda en 2012 y 2013, respectivamente. La fase de investigación de la causa Munyeshyaka ha concluido y se prevé que el proceso judicial se complete antes de fines de 2015. En la causa Bucyibaruta, se prevé que las investigaciones se completen hacia noviembre de 2015 y que el proceso judicial comience en el primer trimestre de 2016.

12. La causa Uwinkindi, que se inició el 14 de mayo de 2014, continúa tramitándose ante el Tribunal Superior de Rwanda y se han presentado apelaciones interlocutorias sustantivas ante el Tribunal Supremo. La causa Munyagishari se encuentra todavía en la fase de instrucción y no se ha establecido aún la fecha de comienzo del juicio. Durante el período que abarca este informe, el Fiscal respondió a la tercera petición del Sr. Munyagishari de que se revocara la orden por la que se remitía su causa a Rwanda, que fue desestimada por el Presidente del Mecanismo en una decisión de fecha 22 de abril de 2015.

6. Relaciones diplomáticas y externas

13. Durante el período que abarca este informe, el Fiscal continuó realizando una serie de reuniones consultivas de las Naciones Unidas, actividades de divulgación diplomáticas y debates en mesa redonda que proporcionaron un foro útil para el intercambio de experiencias y mejores prácticas sobre diversas cuestiones de justicia penal internacional y su aplicación a nivel local en los tribunales nacionales. En este contexto, el Fiscal recibió a una delegación de fiscales especiales de Darfur y a miembros de la Junta de Selección de Jueces y Magistrados de Kenya, y dirigió un taller sobre mejores prácticas para los fiscales nacionales del Canadá, Kenya, Rwanda y Uganda.

C. Subdivisión de La Haya de la Oficina del Fiscal del Mecanismo

14. Los acuerdos para compartir funciones en la subdivisión de La Haya de la Oficina del Fiscal del Mecanismo siguen vigentes a efectos de hacer un uso eficiente de los recursos. Se había establecido anticipadamente un equipo ad hoc de apelaciones de la fiscalía para hacerse cargo de las apelaciones contra las sentencias del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia que se presentaran ante la Sala de Apelaciones del Mecanismo. En la actualidad, el equipo está integrado por dos funcionarios que siguen prestando asistencia a la Oficina del Fiscal del Tribunal. Habida cuenta de que no se han dictado fallos desde que el Mecanismo asumió la jurisdicción en relación con las causas del Tribunal, las vacantes en el equipo ad hoc de apelaciones no se han cubierto. Se completaron o se encuentran en una etapa avanzada seis procesos de contratación para puestos de diferentes categorías del equipo ad hoc de apelaciones. Durante el próximo período de presentación de informes, los puestos del equipo ad hoc de apelaciones se cubrirán con candidatos de las listas de candidatos establecidas para dar curso a las apelaciones previstas en las causas Karadžić y Šešelj.

15. Los funcionarios de la subdivisión de La Haya continúan prestando asistencia a la Oficina del Fiscal del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia en relación con las causas en curso, y la subdivisión recibe apoyo, cuando es necesario, de la Oficina del Fiscal del Tribunal a fin de asegurar que la transferencia de las funciones se realice sin tropiezos.

1. Apelaciones y procedimientos posteriores a las apelaciones

16. Debido a los retrasos en el calendario de juicios del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia, en el período sobre el que se informa no se presentaron apelaciones. Como ya se ha mencionado en este informe, en la subdivisión de La Haya se cubrirán los puestos del equipo ad hoc de apelaciones para dar curso a las apelaciones en las causas Šešelj y Karadžić, respecto de las que se prevé que el Tribunal dicte fallos en el transcurso de 2015.

2. Procedimientos de revisión

17. La subdivisión de La Haya de la Oficina del Fiscal respondió a una petición de revisión presentada por Sreten Lukić, que fue condenado a 20 años de prisión por el Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia en la causa Šainović. La petición se basaba en la presunta existencia de hechos nuevos que justificarían la revisión de la condena y la pena dictadas contra el peticionante.

3. Otros procedimientos judiciales

18. Varias solicitudes recibidas durante el período que abarca este informe se refirieron a la situación de documentos en causas cuya tramitación se había completado en el Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia. La Fiscalía respondió a una petición de hacer pública una decisión adoptada en la causa Boškovski y Tarčulovski y formuló una solicitud de modificar la situación de un escrito en otra causa.

4. Relaciones diplomáticas y externas

19. La subdivisión de La Haya de la Oficina del Fiscal mantiene contactos con representantes de la comunidad internacional en La Haya y la ex-Yugoslavia, así como con fiscales de crímenes de guerra de varios países. En particular, la subdivisión trabaja en estrecha colaboración con los fiscales de enlace de Bosnia y Herzegovina, Croacia y Serbia adscritos a la Oficina del Fiscal del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia a fin de facilitar el acceso a los materiales pertinentes de la colección de pruebas de la Oficina del Fiscal del Tribunal. La subdivisión también se reunió con representantes de organizaciones de víctimas de Bosnia y Herzegovina y con representantes del Servicio Europeo de Acción Exterior. En junio y julio de 2015, el Fiscal participará en una conferencia sobre genocidio organizada por grupos de víctimas en Bosnia y Herzegovina; la conferencia anual de fiscales regionales de la ex-Yugoslavia, auspiciada por la oficina del Fiscal General de Croacia en Brijuni; y la conmemoración del genocidio en Bosnia y Herzegovina.

5. Asistencia a las jurisdicciones nacionales

20. Durante el período que abarca este informe, se registró un aumento constante del volumen de solicitudes de asistencia, que superó el nivel previsto en el presupuesto. La subdivisión de La Haya de la Oficina del Fiscal recibió 168 solicitudes de asistencia de cuatro Estados Miembros y una organización internacional. Se han recibido 529 solicitudes de asistencia desde que la subdivisión comenzó a funcionar el 1 de julio de 2013. Debido a la gran cantidad de solicitudes de asistencia, la subdivisión continuó empleando a un funcionario con un contrato temporal para ayudar a responder dichas solicitudes y recurrió al uso de horas extraordinarias para evitar un atraso considerable. Los fiscales de enlace adscritos a la Oficina del Fiscal del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia hacen una contribución valiosa a la tramitación eficiente de las solicitudes de Bosnia y Herzegovina, Croacia y Serbia. La respuesta a las solicitudes de asistencia incluyó la localización de material pertinente en la colección de pruebas de la Oficina del Fiscal del Tribunal, la certificación de documentos, el contacto con los testigos y la obtención del consentimiento de las personas que aportaron información confidencial. La subdivisión, junto con la Oficina del Fiscal del Tribunal, prestó apoyo a los fiscales en visita de Bosnia y Herzegovina y Serbia. Además, la subdivisión presentó escritos en tres causas en relación con la modificación de medidas de protección para las actuaciones en los tribunales nacionales.

6. Cuestiones relativas a la imposición de penas

21. La subdivisión de La Haya de la Oficina del Fiscal respondió a las solicitudes de información presentadas por el Secretario del Mecanismo acerca de la administración de las sentencias de seis condenados.

22. La subdivisión de La Haya respondió a dos peticiones de condenados que solicitaron que el tiempo transcurrido en libertad provisional se acreditara como tiempo de pena cumplido. Además, respondió a una solicitud de Milan Luk ic de reconsiderar o examinar la decisión de que cumpliera su condena en Estonia.

7. Supervisión de las causas remitidas a las jurisdicciones nacionales

23. La subdivisión de La Haya de la Oficina del Fiscal, con la asistencia de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) en Bosnia y Herzegovina, supervisó el procedimiento de modificación de la pena en la causa Milorad Trbić, que fue remitida a Bosnia y Herzegovina en 2007 en virtud de la regla 11 bis de las Reglas de Procedimiento y Prueba del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia. Trbić fue declarado culpable de genocidio en 2009 y condenado a 30 años de prisión por el Tribunal de Bosnia y Herzegovina. Su sentencia y condena fueron confirmadas en la instancia de apelación por el Tribunal de Bosnia y Herzegovina en 2010. La modificación de la pena de Trbić está en consonancia con el fallo del Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina dictado en 2014 de que debería haber sido condenado con arreglo al Código Penal de la República Federativa Socialista de Yugoslavia de 1976 en lugar del Código Penal de Bosnia y Herzegovina de 2003. Este fallo siguió decisiones similares del Tribunal Constitucional adoptadas después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictara su sentencia en la causa Maktouf/Dajmanović c. Bosnia y Herzegovina. En virtud de esa modificación, Trbić fue condenado a 20 años de prisión. En el informe de supervisión se llega a la conclusión de que, al parecer, las normas de derechos humanos se habían respetado a lo largo del procedimiento de modificación de la pena.

8. Contribución a la gestión global del Mecanismo

24. Los funcionarios de la subdivisión de La Haya de la Oficina del Fiscal contribuyen a la gestión global del Mecanismo mediante la participación en varios comités y grupos de trabajo, entre ellos el Comité de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, el Grupo de Trabajo de Gestión de Archivos y Registros, las reuniones de coordinación de la Secretaría, el comité local de contratos y los órganos centrales de examen, y la prestación de apoyo a estos.

9. Preservación y gestión de los archivos

25. La subdivisión de La Haya de la Oficina del Fiscal está colaborando con la Oficina del Fiscal del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia a fin de preparar la entrega de documentos de este último a la subdivisión de La Haya. La subdivisión también ha estado trabajando en la mejora de su sistema y procedimiento de gestión de expedientes y está celebrando consultas con la Sección de Archivos y Expedientes del Mecanismo y la Sección de Servicios de Tecnología de la Información para la adopción de un sistema que sea compatible con los futuros sistemas de archivo del Mecanismo.


Notas:

1. A menos que se indique otra cosa, las cifras que figuran en el presente informe son exactas al 11 de mayo de 2015. [Volver]


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