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DERECHOS


10jul03


Amenazas a la Corte Penal Internacional.


Asamblea Parlamentaria
Consejo de Europa
Resolución 1336 de 2003

1. La Asamblea Parlamentaria hace referencia a su Resolución 1300 (2002), la cual se refiere a los riesgos que enfrenta la integridad del Estatuto de la Corte Penal Internacional ocasionados por acuerdos bilaterales de inmunidad.

2. Da la bienvenida a la entrada en operación de la Corte, seguida de las elecciones para sus órganos más importantes -jueces, el Presidente y el fiscal- en febrero y abril de 2003. Considera que la CPI está destinada a convertirse en un árbitro verdaderamente independiente e imparcial de la justicia internacional y del Estado de Derecho en el ámbito internacional, por lo que su importancia no puede ser subestimada en las actuales circunstancias internacionales.

3. Sin embargo, continúa su preocupación respecto a que ciertos países, miembros u observadores, del Consejo de Europa no se han adherido aún al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional o no lo han ratificado y que los Estados Unidos ha anunciado oficialmente que no lo ratificará.

4. Así mismo, le preocupa que sólo 29 países hayan firmado y únicamente 2 países (Noruega y Costa Rica) hayan ratificado el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional. La asamblea reconoce que a pesar de que su título parece poco político, este Protocolo es de vital importancia para que la Corte pueda entrar en funcionamiento en la práctica.

5. La Asamblea Parlamentaria resalta la importancia de la legislación nacional de implementación la cual, lamentablemente se está retrasando en muchos países. La legislación de implementación requiere que se ponga en práctica la "doble subsidiariedad" de la CPI: primeramente la Corte, la cual no tiene su propia maquinaria investigativa, fue diseñada para apoyarse fuertemente en la cooperación práctica de los Estados Parte. Segundo, los Estados Parte deben asegurarse que sus leyes criminales nacionales son compatibles con el Estatuto de Roma a modo de que puedan cumplir con la obligación que les impone el Estatuto de Roma de juzgar ellos mismos esos crímenes. La CPI sólo podrá conocer de los casos que los tribunales nacionales no quieran o estén en imposibilidad de investigar o juzgar. En ese contexto, la Asamblea recibe la iniciativa anunciada por el Comité de Ministros en su respuesta a la Recomendación 1581 (2002) de considerar la realización de una tercera Consulta Multilateral en septiembre de 2003 referente a las implicaciones de la ratificación del Estatuto de Roma en los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Parte. La Asamblea pretende aceptar cualquier invitación que le extienda el comité de Ministros para participar en dicha consulta

6. La Asamblea lamenta la renovación, el 12 de junio de 2003, de la Resolución 1422 del Consejo de Seguridad (adoptada el 12 de julio de 2002). Esta resolución había sustraído, por 12 meses renovables, de la competencia de la Corte Penal Internacional, cualquier investigación o juzgamiento de supuestas ofensas cometidas en conexión con una operación autorizada por las Naciones Unidas de quienes son nacionales de los Estados que no son parte del Estatuto. Se insistió en que se realizará un debate abierto en el Consejo de Seguridad sin embrago, la excepción fue renovada nuevamente por un año.

7. Considera que la Resolución 1422 y su renovación constituyen una interferencia legalmente cuestionable así como políticamente dañosa con el funcionamiento de la Corte Penal Internacional. La independencia de la Corte del Consejo de Seguridad para iniciar procedimientos en contra de personas sospechosas de haber cometido crímenes internacionales, es uno de los avances más importantes del estatuto de Roma. La Resolución 1422 el legalmente cuestionable por dos razones: Primero, es ultra vires la base legal para una Resolución del Consejo de Seguridad bajo el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas -amenaza presente a la paz y seguridad internacionales- no estaba presente. Segundo, la Resolución 1422 viola el Estatuto de Roma (Artículos 16 y 27). La asamblea considera que el artículo16 no cubre con inmunidad a situaciones desconocidas y futuras. Asimismo, llama la atención acerca de que el artículo 27 del Estatuto de Roma expresamente prohíbe hacer distinciones sobre la base de capacidad oficial, lo anterior para asegurar que ninguna persona esté sobre la ley. La Asamblea considera que esto también debería aplicar a todos los miembros del cuerpo de paz de Naciones Unidas, independientemente de su nacionalidad.

8. La Asamblea lamenta la campaña permanente de los Estados Unidos para convencer a los Estados Parte del Estatuto de Roma, incluyendo Estados miembros del Consejo de Europa, a celebrar acuerdos bilaterales que tienen por objeto sujetar a estos Estados

9. La Asamblea considera que dichos acuerdos son violatorios del Estatuto de Roma de la CPI (en particular de los artículos 27 y 86, artículo 98 (2) el cual permite únicamente excepciones definidas bajo el marco de los Acuerdos sobre la situación de fuerzas "status of forces agreement") y de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (artículo 18), según el cual los Estados no deben realizar ninguna acción que no sea consistente con el objeto y fin de un tratado.

10. La Asamblea condena las presiones ejercidas sobre un número de Estados miembros del Consejo de Europa para celebrar este tipo de acuerdos y lamenta que las solicitudes contradictorias de los Estados Unidos por un lado y la Unión Europea y el consejo de Europa por el otro, los confronta con una falsa elección entre solidaridad Europea y Transatlántica. La Asamblea considera que todos los países deberían ser libres para decidir su posición frente a la Corte Penal Internacional sobre la base de consideraciones de principios únicamente.

11. La Asamblea considera que si es posible que se construyan acuerdos bilaterales de excepción bajo criterios reducidos, como sujetar la renuencia a cooperar con la CPI bajo estrictas condiciones, en particular la aseveración creíble de que las personas sospechosas de haber cometido crímenes internacionales están siendo sujetas a investigación o juzgamiento por los Estados Unidos además de asegurar que el ámbito de las personas afectadas con los acuerdos es consistente con el texto del artículo 98.

12. Por consiguiente la Asamblea,

i. con relación a la firma, ratificación y proceso de implementación:

a. renueva su petición a los Estados miembros y observadores del Consejo de Europa a adherirse y ratificar el Estatuto de Roma que establece la Corte Penal Internacional.

b. pide a todos aquellos miembros y observadores del Consejo de Europa (excepto Noruega, quien ya tomó las medidas necesarias) que no lo hayan hecho aún, a que firmen y/o ratifiquen el Protocolo de Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional.

c. pide a todos aquellos miembros y observadores del Consejo de Europa que no lo hayan hecho aún, a que adopten lo más pronto posible la legislación de implementación necesaria.

ii. con relación a la Resolución 1422 (2002) / 1487 (2003) del Consejo de Seguridad:

a. lamenta la renovación por otro año de la Resolución 1422 por el Consejo de Seguridad el 12 de junio de 2003 (Resolución 1487 (2003)). Dicha resolución, solicita que la Corte Penal Internacional se abstenga de investigar y juzgar crímenes bajo el derecho internacional que hayan sido cometidos en conexión con operaciones de mantenimiento de paz autorizadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

b. lamenta que los miembros del Consejo de Seguridad que son miembros del Consejo de Europa no se hayan mantenido unidos en una única posición en favor de la integridad de la CPI.

c. agradece a Estados miembros y observadores del Consejo de Europa (en particular Canadá y Suiza) que insistieron en un debate abierto en el Consejo de Seguridad con relación a este punto, dieron su posición fundamentada e hicieron claro que no consideraban que la renovación de la Resolución 1422 fuese automática.

d. se opone a una futura renovación de la excepción de que las misiones de mantenimiento de paz no estén sujetas a la jurisdicción de la CPI e invita a los Estados miembros y observadores del Consejo de Europa que son miembros del Consejo de Seguridad de la Naciones Unidas, especialmente aquellos que son miembros permanentes, a tomar las medidas necesarias -sería bueno que antes de la renovación en el 2004- para prevenir cualquier intento de renovación en el futuro.

e. alienta a que la Corte Penal Internacional, si la situación se presenta en que la Resolución 1422 o su posible sucesora sea relevante, examine independientemente de la validez legal, la precisa interpretación de cualquier petición a la Corte fundamentada en dicha Resolución.

iii. con relación a los acuerdos bilaterales de inmunidad

a. apoya a todos aquellos Estados miembros y observadores del Consejo de Europa que se han resistido a la celebración de los acuerdos bilaterales de inmunidad a persistir en sus principios, en particular aquellos países que son candidatos para ser parte de la Unión Europea por su solidaridad con la mayoría de países Europeos en el apoyo a la CPI.

b. alienta a todos aquellos Estados miembros y observadores que han firmado dichos acuerdos (Azerbaijan, Israel, Rumania) a que no los ratifiquen.

c. Invita a que todos aquellos Estados miembros y observadores que han ratificado dichos acuerdos (Albania, Bosnia-Herzegovina, Georgia) a que los apliquen, dado el caso, en una manera que sea más consistente con sus obligaciones legales como Estado Parte del Estatuto de Roma.


Corte Penal Internacional

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