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DERECHOS


Breve resumen de lo actuado en materia de género durante el segundo PrepCom en las vertientes de elementos de los crímenes y reglas de procedimiento y prueba.

Por el Women's Caucus for Gender Justice.

(Segunda Sesión de la PrepCom realizada en Nueva York del 26 jul. 99 al 13 ago. 99)

        El Women's Caucus for Gender Justice es un grupo de presión que cuenta con la presencia de unas 20 mujeres de diferentes partes del mundo, como Guatemala, Ecuador, Sudáfrica, Sri Lanka, o Georgia, por nombrar sólo algunos países. Esto sirvió como recordatorio a las delegaciones para que tuvieran en cuenta las cuestiones de género en sus discusiones formales e informales. El trabajo del Caucus tuvo un resultado positivo en la primera semana del PrepCom al conseguir un gran respaldo a sus posturas sobre elementos de los crímenes de violencia sexual.

        Las discusiones en el PrepCom tenían lugar en sesiones de mañana y tarde. El grupo de la mañana abordó los elementos de los crímenes, concretamente los crímenes de guerra según el art. 8 del Estatuto. La negociación más extensa y encarnizada se produjo en torno al art. 8 (2) (b) (xii), que versa sobre crímenes de violencia sexual, concretamente violación, esclavitud sexual, prostitución forzosa, embarazo forzoso, esterilización forzosa y otras formas de violencia sexual.

        Las bases de la discusión sobre elementos de los crímenes era el escrito presentado por los Estados Unidos en el 1PrepCom, celebrado en febrero de 1999, y el documento conjunto presentado al 2PrepCom por Suiza, Hungría y Costa Rica.

        En el documento de los Estados Unidos, los elementos de los crímenes de violencia sexual eran extremadamente problemáticos, mostrando una falta completa, que a veces rayaba incluso en la más errónea comprensión de la verdadera naturaleza de estos crímenes. El Women's Caucus expuso estos problemas e intentó que los Estados Unidos presentaran un documento corregido en el 2PrepCom. No lo hicieron, pero en su primera intervención en la discusión formal los Estados Unidos anunciaron que habían cambiado de postura en relación con estos crímenes y aclararon que su escrito anterior contenía errores acerca de los mismos.

        El documento conjunto de Suiza, Hungría y Costa Rica, constituía una mejora sobre el documento de los Estados Unidos, pero todavía contenía elementos que habían de ser cambiados para la correcta imputación y procesamiento por estos crímenes de violencia sexual. A pesar de las presiones ejercidas por el lobby de mujeres nucleado en torno al Women's Caucus y que recabó el apoyo de unas 20 delegaciones, otras delegaciones, como Estados Unidos, Holanda y el Reino Unido, si bien coincidían en que estos crímenes no debían ser definidos de manera restrictiva, pensaban que tampoco debían enunciarse de manera extensa y vaga. Estas delegaciones encontraban demasiado vaga la defición de violación propuesta por el Women's Caucus sobre la base de la sentencia del Tribunal de Ruanda para el caso Akayesu.

        Las discusiones fueron después derivadas a negociaciones informales, en las que no se permitía a las ONG estar presentes y donde, a menudo, no existía traducción a otras lenguas, lo que limitaba la participación de los países no anglófonos. Al final, las discusiones fueron casi acaparadas por Estados Unidos, Suiza, Australia, Canadá y Bosnia.

        El texto resultado de estas discusiones es satisfactorio en algunos aspectos e insatisfactorio en otros. Por ejemplo el elemento compulsivo del crimen de violación ha sido definido de una manera muy amplia con inclusión del elemento coercitivo. Sin embargo, el crimen de esterilización forzosa, si bien se definió con el lenguaje sugerido por el Caucus, "Que el acusado haya privado a una o más personas de la capacidad de reproducción biológica", va acompañado de una preocupante nota de pie de página para decir que "Este acto no incluye las medidas de control de la natalidad.".

        Las reglas de procedimiento y prueba se discutieron en las sesiones de la tarde. Los documentos base de discusión sobre procedimiento eran el borrador que resultó de la reunión mantenida en Siracusa en junio de 1999 y la propuesta de Australia presentada al PrepCom de febrero. En Siracusa se expuso el parecer de que la primera parte de esta regla, que versa sobre la prueba del consentimiento, era una cuestión que debía ser tratada más bien por el grupo de elementos de los crímenes. El presidente de este grupo decidió que la regla 6.5* no podía abordarse sin contar con los elementos del crimen de violencia sexual. Como no se llegó al texto relativo a este elemento del crimen hasta el último día, la discusión en torno a la Regla 6.5 se pospuso al siguiente PrepCom.

        Las restantes cuestiones sobre reglas de procedimiento que preocupaban al Caucus tenían que ver con la participación y la protección de las víctimas. El documento base de las negociones en este aspecto era el Borrador de París, resultado del Seminario Internacional sobre Participación de las Víctimas, organizado por la delegación francesa. Las delegaciones de habla hispana se resistían a aceptar este documento como documento base con la excusa de que no participaron en la reunión de París por no existir traducción al español. [Nota de Nizkor: según otras fuentes, cercanas a la delegación suiza, la delegación española no fue invitada al seminario de París por su conocida posición obstaculizadora del acceso de las víctimas a la Corte].

        El Caucus apoyó las posiciones del documento de París sobre la cuestión de participación y protección de las víctimas. Al término del PrepCom, la mayor parte de estas cuestiones fueron incluídas en el texto de consenso. Sólo en relación con las medidas de protección el asunto que necesitaba mayor debate fue la cuestión del anonimato, es decir permitir a víctimas y testigos testificar anónimamente frente a los acusados.

        El texto, en relación con los elementos de los crímenes y los procedimientos, sin embargo, no es un texto final y solamente podrá darse por cerrado en el último PrepCom, es decir en julio del año 2000.

        Esto no deja de ser preocupante desde el punto de vista del Caucus. Si las negociaciones y el texto resultante de estas negociaciones no llegan a terminarse entonces, hay muchas probabilidades de que el texto quede abierto a negociaciones posteriores, en cuyo caso, la tendencia normalmente ha sido que los textos y su lenguaje bajen el mínimo aceptable y devengan menos progresistas.

        Nuestra experiencia en el presente PrepCom nos lleva a considerar los siguientes aspectos como puntos críticos para el Tercer PrepCom que se celebrará entre el 29 nov. 99 y el 17 dic. 99:
 

1) Garantizar que el texto sobre el que ya se han dado las negociaciones no quede abierto a ulteriores discusiones.

2) Adelantamos que los elementos del crimen de violencia sexual en el marco de los crímenes contra la humanidad serán todavía más conflictivos que en el marco de los crímenes de guerra que se han discutido en el segundo Prepcom. Adelantamos asimismo que esta polémica surgirá sencillamente porque se debatirá que clase de crímenes de violencia sexual serán susceptible de ser perseguidos en tiempos de paz. Muchos de estos crímenes están legalizados en muchos países en nombre de la cultura, religión, origen étnico, diversidad, etc., y otros países los penalizan vía persecución y discriminación. Esta sección va a ser difícil de maniobrar, en términos diplomáticos, para el Caucus.

3) La Regla 6.5 sobre evidencia de violencia sexual será reabierta a discusión y será discutida simúltaneamente con los elementos de los crímenes sexuales en el marco de los crímenes contra la humanidad. Es bastante probable que haya divergencia de criterios en cuanto al enfasís a poner en estos tipos de delitos contra la humanidad.

4) La cuestión del anonimato también será abordada y deberá ser tratada nuevamente.


Nota documental del Equipo Nizkor: Este documento es una es una traducción libre realizada por el Equipo Nizkor, el 30nov99, de la versión resumida sobre lo actuado en el 2Prepcom elaborada por el Women's Caucus for Gender Justice.

Texto literal del Articulo 6.5 del Estatuto de Roma a que se hace referencia en el informe:

LA PRUEBA EN CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL

En casos de violencia sexual:

  • a) No hay consentimiento cuando la víctima:
  • i) Estuvo sujeta a, o fue amenazada con, o tuvo razones para temer, violencia , coacción , arresto u opresión psicológica , abuso de poder u otras circunstancias coercitivas; o

    ii) Creyó razonablemente que, si la víctima no se sometía, otra persona podría estar sujeta a esos tratos, o recibir amenazas de estarlo y ser atemorizada.

     

    • b) En los casos en que la Sala de Primera Instancia no esté convencida de que existen las condiciones que se indican en el inciso a), la Sala de Primera Instancia determinará a puerta cerrada si la prueba es en extremo pertinente y creíble, antes de admitir prueba alguna del consentimiento de la víctima.


    Documento editado electrónicamente por el Equipo Nizkor, en Madrid a 2 de enero de 2000

     

Corte Penal Internacional

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Este documento es publicado en la internet por Equipo Nizkor y Derechos Human Rights