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05oct16

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Carta del Presidente del Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales sobre la detención del juez turco Aydin Sefa Akay


Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/2016/841 *

Distr. general
5 de octubre de 2016
Español
Original: inglés

Carta de fecha 5 de octubre de 2016 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Presidente del Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales

Tengo el honor de dirigirme a usted a propósito de un asunto relacionado con la aplicación eficaz y eficiente de la resolución 1966 (2010) del Consejo de Seguridad, que se aprobó en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas y por medio de la cual se estableció el Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales y se aprobó su estatuto.

Aydin Sefa Akay, exmagistrado del Tribunal Penal Internacional para Rwanda, fue elegido por la Asamblea General como magistrado del Mecanismo, tras haber sido propuesto por el Gobierno de Turquía, para un mandato de cuatro años que comenzaría el 1 de julio de 2012. Posteriormente, y a la luz de la resolución 2269 (2016), el Secretario General, tras celebrar consultas con el Presidente del Consejo de Seguridad y el Presidente de la Asamblea General, nombró al Magistrado Akay para un nuevo mandato de dos años que comenzó el 1 de julio de 2016.

El 25 de julio de 2016, asigné al Magistrado Akay como miembro de la Sala de Apelaciones en la causa núm. MICT-12-29-R, El Fiscal c. Augustin Ngirabatware, cuyas actuaciones están en curso.

Alrededor del 21 de septiembre de 2016, según tengo entendido y así creo, el Magistrado Akay fue detenido por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley del Gobierno de Turquía bajo acusaciones relacionadas con su conducta durante los actos sucedidos el 15 de julio de 2016 contra el orden constitucional de Turquía. Tras su detención, el Magistrado Akay se identificó ante las autoridades turcas como magistrado del Mecanismo. La Secretaría, a través de su personal directivo superior, también informó a los altos representantes del Gobierno de Turquía acerca de la condición jurídica y las funciones del Magistrado Akay como magistrado del Mecanismo. A pesar de estas gestiones reiteradas, el Magistrado Akay permanece retenido y le es imposible ejercer sus funciones como magistrado del Mecanismo.

El arresto y la detención en curso del Magistrado Akay han impedido, y siguen limitando, el desarrollo efectivo y eficiente de las actividades del mecanismo. En primer lugar, como consecuencia de su detención y reclusión continuada, el Magistrado Akay no pudo asistir a la primera reunión plenaria en persona de los magistrados del Mecanismo, convocada en su sucursal de La Haya los días 26 y 27 de septiembre de 2016. Por consiguiente, durante el debate celebrado en esa ocasión sobre importantes cuestiones, incluidas las enmiendas a las Reglas de Procedimiento y Prueba del Mecanismo, no se pudo contar con las opiniones y aportaciones que el Magistrado Akay habría podido realizar con arreglo a su larga experiencia como magistrado internacional.

En segundo lugar, la Sala de Apelaciones formada en relación con la causa El Fiscal c. Augustin Ngirabatware no está en condiciones de proceder a la finalización de su labor judicial, aun cuando se ocupa de los documentos que las partes presentan y tiene ante sí decisiones judiciales pendientes sobre las que está deliberando. Consciente de las instrucciones del Consejo de Seguridad de que el mecanismo funcione de manera ágil, oportuna y eficaz en función de los costos, expresadas recientemente en su resolución 2256 (2015), así como de las posibles repercusiones en el interés de la justicia, en particular la independencia del poder judicial en las cortes y tribunales internacionales, me preocupan especialmente los efectos perniciosos que la situación del Magistrado Akay está teniendo sobre el desempeño de las principales funciones judiciales del Mecanismo.

En vista de las graves y persistentes consecuencias de la situación actual, y sin perjuicio de la determinación de la inmunidad pertinente en este caso de conformidad con el estatuto del Mecanismo y la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, me veo obligado a señalar este asunto a la atención del Consejo de Seguridad y solicitar su pronta consideración, a fin de que el Mecanismo pueda proseguir y completar su labor relativa a las actuaciones citadas mediante la pronta puesta en libertad del Magistrado Akay.

Le agradecería que tuviera a bien hacer distribuir la presente carta como documento del Consejo de Seguridad.

(Firmado) Theodor Meron
Presidente
Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales


Notas:

1. Publicado nuevamente por razones técnicas el 12 de octubre de 2016. [Volver]


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